Memoria de actividades OTRI 2013

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Memoria de actividades 2013 de la Oficina de Transferencia de Resultados (OTRI) del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS)

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C a r t a d e l D i r e c t o r d e l a O T R I

La especialización de funciones de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación del

IACS, iniciada en el año 2006, y consolidada en 2012, junto a acciones o programas tan importantes

como “El Hospital Innovador” y la creación de la Asociación Bio-Med Aragón, en las que la OTRI ha

participado de manera activa, comienza a ser visible en los resultados de este año 2013.

En este sentido destaca el marco de colaboración desarrollado junto a la UZ, que ha conducido en la

práctica al desarrollo de acciones conjuntas y que en el futuro se reforzará dada la realidad

existente en cuanto a compartir espacios, líneas y grupos de investigación en el contexto de la

investigación biomédica

La OTRI, se ha ido especializando durante éste tiempo en la gestión de los RESULTADOS de

investigación e innovación, tanto en la vertiente de protección, transferencia y comercialización de

los mismos, así como en el apoyo al emprendimiento y la creación de empresas basadas en el

conocimiento generado.

El refuerzo que ha supuesto la puesta en marcha de las iniciativas citadas, ha hecho posible una

sustancial mejora de resultados a pesar del contexto general de crisis y desaceleración.

El Hospital innovador pretende aplicar y poner en valor soluciones innovadoras en la asistencia

sanitaria, basadas en su práctica asistencial e investigadora que permitan que nuestro sistema de

salud sea más eficiente y sostenible en el tiempo.

El programa del Hospital Innovador, pretende favorecer en nuestra Comunidad la nueva dinámica

innovadora que se está generando internacionalmente alrededor de los grandes hospitales. Se ha

creado una Unidad Central de Apoyo a la Innovación, -que junto con la OTRI-, está promoviendo la

creación de Grupos y Comisiones de Innovación en nuestros hospitales.

Otra de las acciones más destacadas de este 2013, ha sido la aprobación del Reglamento de la OTRI,

en el que tomando como referente la experiencia de diversas Universidades o miembros de la Red

ITEMAS –a la que pertenecemos-, se han regulado los aspectos relacionados con la gestión y

protección de los Resultados de I+D+i, su transferencia, así como la distribución de los beneficios

por la explotación de dichos resultados.

Así mismo, se han establecido las normas necesarias para reconocer y denominar a una empresa

como Empresa Spin-Off o Start-Up del IACS.

En cuanto a la gestión de los resultados, se ha avanzado en la racionalización del proceso de

presentación de solicitudes de patentes, prestando un valor añadido y velando por solo presentar

aquellos casos en los que se aportara verdadero valor o interés para un tercero. Esta “táctica”, ha

permitido que se hayan presentado cinco solicitudes de patente y dos registros de aplicaciones

Software. En algunos casos con una empresa como cotitular, pese al contexto de crisis existente y a

la limitación de recursos propios.

En éste ejercicio también se ha llevado a cabo el Programa de Incorporación de Empresas, cuyo fin

es promover la presencia en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), de Empresas de

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Base Tecnológica, especializadas en el ámbito biosanitario, fomentando el establecimiento de

colaboraciones y sinergias para el desarrollo de proyectos y colaboraciones conjuntas.

El balance general del año 2013, puede decirse que es positivo tanto en lo conseguido y como punto

de referencia al que superar en 2014. De cara al próximo año, queremos acercarnos más si cabe a

los investigadores, a sus grupos, y a todos los profesionales del Sistema de Salud de Aragón para

poderles dar formación en materia de innovación y Transferencia del Conocimiento. También

pretendemos incrementar la colaboración público-privada, acercarnos a otros grupos hospitalarios

de nuestra Comunidad Autónoma, promover la iniciativa emprendedora, incrementar nuesta

colaboración con la Universidad de Zaragoza y promover la creación del Instituto de Investigación

Sanitaria IIS Aragón.

Oscar Paúl Sainz Director del Área de Gestión del IACS

Director OTRI www.iacs.aragon.es

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INDICE

1 PRESENTACIÓN OTRI _________________________________________________5

1.1 Introducción: La OTRI del IACS/ Sistema de Salud de Aragón _______________5

1.2 Misión _________________________________________________________5

1.3 Actividades _____________________________________________________5

1.4 Equipo humano __________________________________________________7

2 HOSPITAL INNOVADOR. _______________________________________________8

3 ASOCIACION BIOMED-ARAGON. _________________________________________9

4 POLITICA DE OVERHEADS. ____________________________________________12

5 INDICADORES 2013 _________________________________________________12

6 OBJETIVOS/ RETOS 2014 _____________________________________________16

Anexo 1: Instrucción del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud por la que se

establecen los criterios de actuación a seguir en materia de realización de ensa6yos

clínicos, estudios observacionales posautorización con medicamentos y otros proyectos

de investigación biomédica.

Anexo 2.- Programa abierto de incorporación de empresas de base tecnológica en el

CIBA.

Anexo 3.-Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Transferencia

de Resultados del Instituto Aragonés de Ciencias de La Salud.

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1 PRESENTACIÓN OTRI

1.1 Introducción: La OTRI del IACS/ Sistema de Salu d de Aragón

Una de las áreas que vertebran las principales funciones del IACS, es la denominada Relación con

Empresas, con la que se pretende potenciar el desarrollo de la colaboración público-privada, la

protección y la transferencia de los resultados de investigación obtenidos, así como la creación de

Empresas de Base Tecnológica.

Como consecuencia de lo anterior, desde 2009 se han creado y estandarizado procesos y estructuras

organizativas con las que poder llevar a cabo líneas de actuación dirigidas a conseguir tales fines.

La Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación (OTRI) del IACS, se concibe como

una estructura de interfase, cuya principal función es dinamizar las relaciones entre los actores del

sistema ciencia-tecnología-empresa, identificando las necesidades tecnológicas de los sectores

socio-económicos para favorecer la transferencia de tecnología entre el sector público y privado,

contribuyendo a la protección, aplicación y comercialización de los resultados de I+D generados.

Al IACS, a través de su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) (OTRI

registrada en el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación del Ministerio

de Economía y Competitividad con número de Registro 237), le corresponde la Protección de la

propiedad intelectual/industrial de dicho conocimiento. Promover y gestionar la innovación en los

hospitales, gestionar la valorización, y así como la propiedad intelectual de los distintos productos,

técnicas o procesos trasferibles al ámbito empresarial, de acuerdo con el punto segundo del Convenio

Marco de Colaboración entre el IACS y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 14 de noviembre de

2003.

Asimismo, y tal y como queda ratificado en el convenio firmado entre el Servicio Aragonés de Salud y

el IACS a 24 de julio de 2013, el IACS promoverá la innovación en los hospitales a través de la

Unidad de Apoyo a la Innovación y Unidades hospitalarias. Asimismo, se gestionará la protección y

transferencia de resultados de investigación e innovación a través de la OTRI del IACS

1.2 Misión

La OTRI del IACS tiene como misión promover y potenciar la relación entre la actividad investigadora

y el entorno empresarial y social, facilitando la transferencia de los resultados generados por su

comunidad científica, y prestando apoyo técnico a sus Grupos de Investigación en la captación de

fondos para el desarrollo de sus actividades de I+D y de colaboración empresarial.

1.3 Actividades

a) Formación y Difusión

La principal actividad de ésta área es ofrecer una visión global de los servicios que en

materia de investigación se realizan en Aragón dentro del campo de la Biomedicina y las

Ciencias de la Salud.

b) Búsqueda de financiación

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Dentro de las diferentes convocatorias existentes dentro del Plan Nacional, desde la OTRI se

fomenta la participación y presentación de propuestas a los distintos programas existentes

en materia de investigación e innovación dentro de un marco de colaboración público-

privada.

c) Cooperación con Empresas

Las condiciones para la cooperación se formalizan mediante acuerdos específicos,

convenios, contratos de investigación… en los que se detallan las condiciones de las

colaboraciones y aportaciones de las partes.

d) Valorización y Transferencia de Resultados de Investigación.

El principal objetivo es la valorización y protección de los resultados de investigación

generados, haciendo uso de las diversas formas de protección, (patentes, modelos de

utilidad, Know-how…), con el fin de transferirlos a un tercero con el fin de favorecer su

explotación comercial.

e) Fomento a la creación de Empresas de Base Tecnológica

Con el objetivo de la promoción de entidades instrumentales, y para facilitar la

transferencia de resultados de la investigación, se regula la denominación de Spin-off y

Start-up del IACS. El CIBA constituye un importante espacio dinamizador de la actividad

investigadora e innovadora en Aragón, favoreciendo el contacto de las empresas con

investigadores y su participación en todo el proceso de generación de conocimiento y en su

transferencia al sistema sanitario y al tejido productivo.

f) Innovación

Desde el IACS se ha puesto en marcha el Programa del Hospital Innovador que pretende

favorecer en nuestra Comunidad la nueva dinámica innovadora que se está generando

internacionalmente alrededor de los grandes hospitales.

g) Alianzas estratégicas

Nuestro principal objetivo es la creación de redes de colaboración con las diferentes

entidades que forman parte del escenario de la transferencia de los resultados de

investigación.

h) Horizonte 2020

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1.4 Equipo humano

Para la consecución de los objetivos de la OTRI, se cuenta con un equipo multidisciplinar organizado

en torno a las áreas de actuación anteriormente descritas:

Director OTRI

Oscar Paúl Sainz [email protected]

Formación & Difusión

Daniel Bordonaba 976 71 35 34

Búsqueda de Financiación

Fernando Abadía 976 71 35 24

Cooperación con Empresas

José Antonio Navarro 976 71 50 56

Jorge Navarro 976 71 35 26

Valoración & Transferencia

Anselmo López 976 71 42 20

Fernando Abadía 976 71 35 24

Fomento Creación EBT

José Antonio Navarro 976 71 50 56

Fernando Abadía 976 71 35 24

Innovación

Vega Alonso 976 71 59 03

Alianzas Estratégicas

José Antonio Navarro 976 71 50 56

Horizonte 2020

Anselmo López 976 71 42 20

Jorge Navarro 976 71 35 26

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2 HOSPITAL INNOVADOR.

El paradigma del Hospital innovador pretende aplicar y poner en valor soluciones innovadoras en la

asistencia sanitaria, basadas en su práctica asistencial e investigadora, que permitan que nuestro

sistema de salud sea más eficiente y sostenible en el tiempo.

Se ha creado una Unidad Central de Apoyo a la Innovación en el IACS y se están promoviendo la

creación de Grupos y Comisiones de Innovación en nuestros hospitales. Las funciones de cada una

de las estructuras se detallan a continuación:

Unidad central de apoyo a la innovación.

Funciones:

• Catálogo de servicios a ofertar a los Grupos de Innovación conjuntamente con la OTRI del

IACS: análisis técnicos, valorización, estudios de mercado, patentabilidad, propiedad

intelectual, firma de convenios y contratos con empresas.

• Elaboración de un programa de apoyo a la innovación en los hospitales y coordinación

general de los grupos de innovación de los hospitales.

• Fomento y cultura de la innovación.

• Cooperación con la Universidad de Zaragoza: Asignatura de proyectos, proyectos de fin de

Carrera, proyectos fin de Master.

• Colaboración con PYMES mediante la red de contactos de la Asociación BIOM-MED Aragón.

Grupos de innovación en los hospitales

Formados por personal de cada hospital y con apoyo institucional. Estos grupos se deben constituir y

establecer su propia dinámica de trabajo y reuniones periódicas.

Funciones:

• El Hospital Innovador como nueva cultura dentro de la institución.

• Acciones formativas y de difusión: reuniones en servicios y departamentos, cursos, premios

de innovación.

• Creación de un primer punto de acceso de las ideas innovadoras en cada hospital. Valoración

y selección de ideas. Elaboración de un programa de innovación en el hospital

• Estudio y desarrollo de las ideas: orientación de los pasos a dar según el tipo de idea

(procedimientos, procesos, técnicas, productos, servicios).

• Propuestas a la Dirección del hospital. Implementación de procesos.

• Coordinación con la Unidad Central del IACS y los Grupos de Innovación de otros hospitales.

• Colaboración directa con la UZ y con PYMES, y también a través de la Unidad Central de

innovación y de la Asociación BIO-MED Aragón.

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3 ASOCIACION BIOMED-AR AGON.

Bio-Med Aragón, nace como una asociación dedicada a la biotecnología, biomedicina y tecnologías

médicas, que integra empresas, entidades de investigación, administraciones y estructuras de

interrelación y de apoyo a la transferencia de conocimiento y a la innovación. Pretendemos crear y

consolidar una asociación ágil y eficaz de agentes de investigación e innovación con intereses

comunes que ponga en valor los beneficios de la colaboración mutua y sirva de polo de atracción de

inversión, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de la región.

La Asociación Bio-Med Aragón (BMA) pretende crear y consolidar una asociación ágil y eficaz de

agentes de investigación e innovación con intereses comunes que ponga en valor los beneficios de la

colaboración mutua y sirva de polo de atracción de inversión, contribuyendo al desarrollo

socioeconómico de Aragón.

La asociación impulsará una cultura emprendedora que redunde en el incremento del número de

ideas convertidas en proyectos empresariales.

Visión:

BMA es una asociación dedicada a la biotecnología, biomedicina y tecnologías médicas, que integra

empresas innovadoras, entidades de investigación, universidades, administraciones y estructuras de

interrelación y de apoyo a la transferencia de conocimiento y a la innovación, aumentando las

sinergias entre los diferentes componentes que la integran.

Objetivos generales:

• Coordinar las potencialidades de búsqueda de proyectos y financiaciones estatales y

europeas; asistir a los grupos investigadores y empresas en las actividades de traslación del

conocimiento, resultados I+D+i, patentes, etc.

• Gestionar la visualización del sector, su estrategia y actividades de creación de valor, tanto

en el ámbito de Aragón como a nivel nacional e internacional; colaborar con otras agencias

regionales en la promoción y representación de los intereses sectoriales en el exterior.

• Potenciar la creación de una red de nuevas empresas de base biotecnológica relacionadas

con las biociencias y la salud, que sea suficientemente amplia y dinamice el sector

empresarial, atraiga entidades de capital–riesgo, fundaciones y organismos públicos y

desarrolle el espíritu emprendedor entre los investigadores.

• Actuación de reclamo ante los inversores nacionales e internacionales y las agencias de

capital riesgo para la captación de nuevas inversiones: centros de referencia, laboratorios y

centros internacionales de investigación, etc.

• Incorporación de nuevas empresas o incorporación de nuevas unidades de I+D+i o spin-off

derivadas de empresas multinacionales; creación de puestos de trabajo especializados,

mejora del nivel económico, de la calidad asistencial y del bienestar social.

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Socios BMA:

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4 POLIT ICA DE OVERHEADS.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud tiene la política general de detraer de sus ingresos

provenientes de promotores privados, bien sea de convenios, donaciones, contratos de investigación,

un porcentaje que cubra sus costes indirectos (overheads). Esos costes indirectos son aquellos

costes necesarios para la ejecución pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no

pueden identificarse como generados directamente en un proyecto pero que de no realizarse

impedirían la ejecución del mismo.

El porcentaje de overheads que establece el IACS como regla general es el 15%, si bien existe, en el

caso de la realización de investigación una Instrucción específica para la realización de ensayos

clínicos, estudios posautorización y otros proyectos de investigación biomédica en el ámbito del

Sistema de Salud de Aragón (Anexo 1)

5 INDICADORES 2013

Valoración & Transferencia

Solicitudes de Patentes

• P201330508. “Método de identificación de cepas de Mycobacterium Tuberculosis de la familia

Beijing.

• PCT/ES2013/070337. “Uso de compuestos de fórmula (I) para el tratamiento de la Enfermedad de

Gaucher, composiciones farmacéuticas, compuestos de fórmula (Ib) y procedimiento de

obtención”.

• PCT/EP2013/061256. “Allosteric Inhibitors of NS3 Protease from Hepatitis C Virus”.

PCT/EP2013/058811. Micro RNAs relacionados con el diagnóstico y evolución de los síndromes

mielodisplásico.

• PCT/EP/2013/070699. Método de obtención de células pluripotentes inducidas (iPS), las células

iPS obtenidas y usos de las mismas.

Registro Propiedad Intelectual

• Software “Gestor de Tratamientos en Unidades de Cuidados Intensivos (TIMI)”.

Transferencia y Licenciamiento

• Contrato de Licencia Software “Gestor de Tratamientos en Unidades de Cuidados Intensivos

(TIMI)”.

• Contrato de Licencia “Método para el diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la degeneración

muscular.”

Búsqueda de Financiación

Convocatorias de I+D colaborativas

• Solicitud concedida de la convocatoria 2012 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de

investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos

de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

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• Solicitud admitida a la convocatoria de “Plataforma de apoyo a la investigación en ciencias

tecnologías de la Salud”. Instituto de Salud Carlos III.

• Solicitud presentada a la Convocatoria de Ayudas del Programa de Cultura Científica y de

Innovación”. FECYT

• Solicitud presentada a la Convocatoria de las subvenciones relativa al Plan de contratación de

doctores aragoneses en empresas, dentro del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y

la protección social. Departamento de industria e Innovación del Gobierno de Aragón

Alianzas Estratégicas

Fomento Creación EBT

Programa Incorporación de Empresas

Cooperación con Empresas

Empresas

1 PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD Y COMERCIAL RAFER, S.L.

2 ACUERDO DE LICENCIA DE LA PATENTE "MIRNAS EXPRESIÓN IN HEMATOLOGÍCAL DISEASES"

3 CONTRATO DE LICENCIAMIENTO (PROPIEDAD INTELECTUAL PROYECTO: TIMI) DEL PROYECTO: GESTOR DE TRATAMIENTOS EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS

4 CONTRATO DE COLABORACIÓN CON NOVARTIS FARMACEUTICA, S.A. PARA DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CON RESERVA- NO EXCLUSIVA, IRREVOCABLE, SUBLICENIABLEDE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO.

5 CONTRATO DE COLABORACIÓN CON NOVARTIS FARMACEUTICA, S.A. PARA DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CON RESERVA- NO EXCLUSIVA, IRREVOCABLE, SUBLICENIABLEDE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO.

6 CONTRATO MARCO DE SERVICIOS A RTI HEALTH SOLUTIONS

7 CONTRATO ESPECIFICO WORK ORDER NUMBER 1 BASES DE DATOS

8 CONTRATO ESPECIFICO WORK ORDER NUMBER 2 BASES DE DATOS

9 CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO REGULADOR DE LA I.G.P. TERNASCO DE ARAGÓN PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "ESTUDIO ALEATORIZADO DEL EFECTO DE DIETAS…".

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Universidad

1 ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TITULARIDAD CONJUNTA DE PATENTE "MIRNAS EXPRESSIÓN I HEMTOLOGICAL DISEASES" ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD Y UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Fundaciones / Asociaciones/ Otros

1 ACUERDO ESPECÍFICO DE COTITULARIDAD DE INVENCIÓN PROTEGIDA POR PATENTE ENTRE LA FUNDACIÓN AGENCIA ARAGONESA PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (ARAID) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD

2 CONTRATO DE OPCIÓN DE LICENCIA DE LA PATENTE P201130411: METODO DE DIAGNOSTICO, PRONOSTICO Y SEGUIMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MUSCULAR

3 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA IMPERIAL COLLEGE CONSULTANTS

4 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTE AL RED EN INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA MÉDICAS Y SANITARIAS E INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD (IACS) PARA LA PARTICIPACIÓN DE IACS COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LA RED ITEMAS.

5

ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LA FUNDACIÓN AGENCIA ARAGONESA PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (ARAID) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD (IACS) DE COTITULARIDAD DE LA INVENCIÓN TITULADA "ALLOSTERIC INHIBITORS OD NS3 PROTEASE FROM HEPATITIS C VIRUS"

6

ACUERDO ESPECÍFICO DE COTITULARIDAD DE INVENCIÓN PROTEGIDA POR PATENTE ENTRE LA FUNDACIÓN AGENCIA ARAGONESA PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (ARAID) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD. P201231553 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CÉLULAS PLURIPOTENTES INDUCIDAS (iPS), LAS CÉLULAS iPS OBTENIDAS Y USOS DE LAS MISMAS.

7 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO CON ÁCIDO ALENDRÓNICO SOBRE MAXILAR RATA"WISTAR" CON TRATAMIENTO ORTODÓNCICO".

Investigación clínica. Ensayos Clínicos contratados (EECC) 76 Estudios Post Autorización (EPA) 103 PI y NO EPAS 55 Adendas Ensayos Clínicos 49 Aendas Estudios Post Autorización 5 Adendas PI y No EPAS 2

Formación-Difusión / Innovación- Hospital Innovador

A lo largo del año y medio de recorrido del Programa Hospital Innovador se han realizado numerosas

acciones encaminadas al fomento de la cultura de la innovación, la identificación de ideas y

oportunidades a través de las unidades y comisiones de innovación creadas y de iniciativas puestas

en marcha a través de los premios de innovación y los buzones de sugerencias. A continuación se

presenta un listado de las acciones más representativas:

• Celebración del I Concurso de Ideas Innovadores en el HCU Lozano Blesa, en el que se

presentaron 40 ideas de diferentes servicios del Hospital.

• Participación en el IV Premio a la Innovación celebrado en el HU Miguel Servet, en el que se

presentaron 19 proyectos de innovación.

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• Publicación en la revista Economía Aragonesa, nº 49, de un artículo sobre el programa

Hospital Innovador.

• Contacto con otros hospitales (Hospital Royo Villanova y Hospital San Jorge) para fomentar la

creación de Unidades de Innovación y celebración de premios de innovación.

• Se han establecido alianzas con colaboradores externos como la Escuela de Ingeniería y

Arquitectura de la Universidad de Zaragoza, la Confederación Regional de Empresarios de

Aragón, la Red ITEMAS y con miembros de la Asociación BIO-Med Aragón.

Además se ha celebrado una sesión conjunta para difundir los proyectos de innovación más

destacados a la que acudieron representantes de todos los hospitales de la Comunidad, junto con

empresas y personal de la Universidad. El apoyo institucional a esta iniciativa se hizo palpable con la

presencia su inauguración del Consejero del Departamento de Salud, Bienestar Social y Familia, la

Gerente del Servicio Aragonés de Salud y el Director General de Innovación del Departamento de

Industria.

Sesión clínica Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa”. Hospital Innovador

Entrega de Premios I Concurso Ideas Innovadoras. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa

Jornada Hospital Innovador: Proyectos de innovación más destacados de los hospitales de la

Comunidad

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6 OBJETIVOS/ RETOS 2014

• Facilitar la explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías a

través de contratos de cesión, licencia o cualquier otra modalidad de transferencia de uso o

titularidad a un tercero.

• Fomentar la investigación cooperativa entre diferentes entidades, así como la contratación de

actividades de I+D+i y Servicios tecnológicos.

• Apoyo en las actividades encaminadas a la creación o participación en empresas de base

tecnológica o basadas en el conocimiento.

• Acercarnos al Investigador, a los grupos, y a los profesionales del Sistema de Salud de

Aragón

• Formar a los profesionales en Transferencia del Conocimiento

• Incrementar la colaboración público-privada

• Cooperar con los otros grandes grupos hospitalarios (MAZ, Grupo Quirón)

• Promover la iniciativa empresarial (Spin-Off & Start-Up)

• Eficiencia / Indicadores.

• Búsqueda de financiación europea H2020.

• Potenciar la innovación en el sistema aragonés de salud

• Orientación de la investigación e innovación hacia la obtención de productos que obtengan

retorno económico/mejora asistencial/atención al paciente.

• Sostenibilidad económica de la investigación y de sus estructuras a través de la valorización

de las líneas de investigación.

• Potenciar a los centros del Sistema Aragonés de Salud como centros potenciales de

generación del conocimiento.

• Consolidación de presencia en redes internacionales para la búsqueda de financiación

europea

• Internacionalización de los grupos de investigación aragoneses. Creación de redes.

• Potenciar la utilización de las estructuras científicas del CIBA. A nivel local, estatal e

internacional mediante conferencias, seminarios científicos, formación, servicios científico

técnicos de última generación.

• Proyectar o desarrollar líneas de investigación cercanas a la realidad/necesidad asistencial.

• Rentabilizar nuestra cartera de investigación.

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INSTRUCCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE L A SALUD POR LA QUE

SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN A SEGUIR E N MATERIA DE

REALIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS , ESTUDIOS OBSERVACIONALES

POSAUTORIZACIÓN CON MEDICAMENTOS Y OTROS PROYECTOS DE

INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.

La investigación biomédica en España y en Aragón está regulada por un lado en la Ley

14/2007 de investigación biomédica y por otro, en cuanto a los estudios con medicamentos, en el

título III de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y

productos sanitarios y conforme a lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que

se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos; la Orden SAS/3470/2009, del

Ministerio de Sanidad y Política Social, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices

sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano y la Orden

de 12 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regulan los estudios

posautorización de tipo observacional con medicamentos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, crea el Instituto Aragonés de Ciencias de

la Salud (IACS) y le atribuye la promoción y desarrollo de proyectos de investigación en la Comunidad

Autónoma. Por otro lado, según Decreto 26/2003, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón,

modificado por el Decreto 292/2005, de 13 de diciembre, se crea el Comité Ético de Investigación

Clínica de Aragón, que emite dictamen previo a la realización de cualquier ensayo clínico (EC) y, en

su caso, de los estudios observacionales posautorización con medicamentos (EPA) y otros proyectos

de investigación biomédica (PI) que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de la presente instrucción se establecen las siguientes definiciones:

1. Ensayos clínicos con medicamentos o productos sanitarios (EC): toda investigación efectuada en

seres humanos para generar conocimiento sobre la utilización de medicamentos y/o productos

sanitarios, según se describe en el artículo 2 del RD. 223/2004.

2. Estudios observacionales posautorización con medicamentos (EPA): Estudio clínico o

epidemiológico en el que el factor de exposición fundamental estudiado es uno o varios

medicamentos utilizados en las condiciones autorizadas de uso y sin que exista intervención sobre

el tratamiento de los pacientes, de acuerdo con la definición establecida en la Orden

SAS/3470/2009, del Ministerio de Sanidad y Política Social, de 16 de diciembre, por la que se

publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos

de uso humano.

3. Proyectos de investigación biomédica (PI): Cualquier otro estudio de investigación biomédica

realizado en el ámbito del SALUD, que no sea clasificado como EC o EPA, y que conlleve un

acuerdo económico y una prestación de servicios derivada de un contrato.

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El Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el

Servicio Aragonés de Salud (SALUD) firmado el 14 de noviembre de 2003 atribuye al primero la

coordinación y la gestión de la investigación que se desarrolle en los sectores y centros dependientes

del SALUD, incluidos los EC, EPA y PI. En dicho convenio, el SALUD autoriza al IACS a la firma de

acuerdos y otros documentos legales con terceros y establece los criterios generales para la

ordenación de las relaciones entre ambos organismos y los centros dependientes. Así, el apartado

octavo 2 establece que la gestión de los proyectos se realizará de forma ordenada y planificada a

nivel institucional, respetando la organización del SALUD e implicando a sus sectores y centros en el

proceso de solicitud y gestión de proyectos. Por otra parte el apartado sexto punto 2 establece que la

financiación externa recabada por Instituto (subvenciones, ayudas, patrocinios, contratos y otros)

sufragarán al menos los costes directos de los proyectos de investigación.

En aquellos proyectos en los que haya financiación para cubrir costes de personal, de

estructura u otros, se establecerá un sistema de compensación al SALUD por el gasto extraordinario

incurrido en la realización de proyectos, ya sea mediante transferencia financiera o mediante la

prestación de servicios. Asimismo, tanto el IACS como el SALUD velarán para que el desarrollo de la

investigación tenga los apoyos técnicos y metodológicos oportunos y no suponga un detrimento de la

práctica asistencial.

Procede por tanto establecer el procedimiento a seguir en la gestión y realización de EC, EPA

y PI, para el fomento, calidad y volumen de la investigación clínica, mejorar la agilidad en la

aprobación y contratación de los estudios, asegurar la transparencia en la información, mejora del

seguimiento por las Direcciones de los centros, asegurar la adecuada compensación a los

investigadores y de los costes institucionales.

Por todo ello, se establecen las siguientes instrucciones, que unifican y actualizan las

publicadas por el SALUD el 23 de diciembre de 2003 y el 19 de octubre de 2004.

Primera: Proceso de tramitación de los estudios

1. El desarrollo y realización de EC, EPA y PI en los centros dependientes del SALUD se acogerá a lo

establecido en la legislación europea, española y aragonesa vigente en materia de Investigación, a

las disposiciones de la declaración de Helsinki y a las Normas de Buena Práctica Clínica.

2. El IACS informará a la Gerencia del Sector de todos los estudios de investigación (EC, EPA y PI)

que se propone realizar en su ámbito. En el caso de los PI, si no se recibe respuesta en sentido

contrario se entenderá que la gerencia da el visto bueno a su realización.

3. Cada estudio de investigación, ya sea EC, EPA o PI, cumplirá la normativa aplicable y seguirá la

vía administrativa correspondiente recabando los dictámenes y autorizaciones administrativas que

le sean de aplicación.

4. Una vez recabados los dictámenes y autorizaciones necesarios, el promotor deberá negociar los

términos del contrato con el IACS, siguiendo el modelo de contrato y memoria económica

establecidos para ello.

5. En el caso de EC y EPA, el IACS recabará, por escrito, la conformidad del centro para la

realización del estudio. Para ello remitirá a la Gerencia del Sector un informe de viabilidad del

estudio planteado que incluirá la información sobre consumo de recursos prevista.

Page 19: Memoria de actividades OTRI 2013

19

6. El contrato para la realización del estudio (EC, EPA o PI), será firmado por el promotor, el

investigador principal y el Director Gerente del IACS. Además, en los EC y EPA deberá contar con

las firmas del Gerente del Sector correspondiente.

Segunda: Gestión económica

1. El IACS asumirá la gestión material de los fondos económicos para el desarrollo del estudio (ya sea

EC, EPA o PI), de acuerdo a la memoria económica correspondiente, incluidos la compensación

para los investigadores, la participación en los gastos derivados del mantenimiento de la capacidad

de investigación, desarrollo e innovación del grupo investigador y del centro, los costes incurridos

por el centro derivados del estudio y los costes administrativos.

2. Ninguna de las partes intervinientes podrá realizar, con otra parte interviniente o con terceros,

acuerdos ni intercambio económico de ningún tipo relacionados con la realización del estudio al

margen de lo establecido en el contrato firmado con el IACS.

3. A efectos de gestión económica los distintos centros de Atención Primaria en cada Sector

funcionarán como un solo centro.

4. La memoria económica del estudio, debe contemplar el presupuesto total del estudio y cubrirá,

según los casos, los siguientes apartados:

Compensación para los investigadores (incluidas las compensaciones al personal de

farmacia y a otro personal del centro).

Participación en los gastos derivados del mantenimi ento de la capacidad de

investigación, desarrollo e innovación del grupo in vestigador y del centro.

Costes incurridos por el centro derivados de los pr ocesos diagnósticos y terapéuticos

originados al centro como consecuencia del ensayo .

Gastos de administración del IACS.

En caso de existir, deberán contemplarse las compensaciones que deban realizarse a personal ajeno

al centro y los gastos de procesos diagnósticos y terapéuticos a realizar en otras instituciones y

entidades originados por el estudio.

5. La distribución del total de los fondos presupuestados para la realización de ensayos clínicos,

seguirá la siguiente distribución:

Compensación para los investigadores: 60%, cuya dis tribución se hará de acuerdo a lo

establecido en el punto 9.

Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e

innovación de la Comisión de Ensayos Clínicos: 10% .

Costes incurridos por la Gerencia del Centro Hospit alario: 15%.

Gastos de gestión del IACS : 15%.

6. La distribución del total de los fondos presupuestados para la realización de ensayos clínicos en

Atención Primaria, seguirá la siguiente distribución:

Page 20: Memoria de actividades OTRI 2013

20

Compensación para los investigadores: 60%, cuya dis tribución se hará de acuerdo a lo

establecido en el punto 9.

Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e

innovación de la Comisión de Ensayos Clínicos: 10% .

Costes incurridos por la Dirección de Atención Prim aria: 15%.

Gastos de gestión del IACS : 15%.

7. La distribución del total de los fondos presupuestados para la realización de EPA y PI, seguirá la

siguiente distribución:

Gastos derivados de la ejecución del protocolo: 80% . El reparto de este 80% será

flexible de acuerdo a lo establecido en el punto 9.

Gastos de gestión del IACS : 20%.

8. Los fondos económicos a cuya entrega viene obligado el promotor para el desarrollo de los

estudios serán ingresados por éste en la cuenta corriente que a tal efecto designe eI IACS, en los

plazos y condiciones que se establezcan en el contrato.

9. La gestión de estos fondos seguirá las siguientes pautas:

Flexibilidad en el reparto económico

a. El 60% del presupuesto de los EC destinado al investigador y a su grupo, como norma

general, se repartirá: un 20% para el grupo y un 40% para los investigadores que han

participado en el ensayo que se ingresará en concepto de complemento de productividad.

El investigador principal firmará con el IACS un acuerdo de gestión en el que se

establecerá el reparto de estos fondos. El investigador podrá destinar el 60% al grupo de

investigación para incrementar la capacidad investigadora del mismo, por ejemplo

mediante la contratación de personal de apoyo. En casos especiales, previamente

consensuados, también se podrá autorizar que el 60% del presupuesto se ingrese a los

investigadores participantes en el ensayo.

b. El 80% de los gastos derivados de la ejecución del protocolo en los EPA y PI se podrá

destinar a la compensación de los investigadores en concepto de complemento de

productividad, ser destinado al grupo o ser asignado a un centro de coste específico del

estudio para cumplir con las partidas presupuestarias del proyecto tal como se especifique

en el contrato. El investigador principal firmará con el IACS un acuerdo de gestión en el que

se establecerá el reparto de estos fondos y su destino.

Compensación para los investigadores

a. El investigador principal indicará por escrito al IACS la forma de distribución de los ingresos

derivados de la investigación al grupo y/o personas (del servicio y del centro incluidos, en

su caso, Farmacia, Servicios Centrales u otros) que participan en el estudio (ya sea EC, EPA

o PI). Decidirá la distribución de las cantidades contempladas en este apartado, indicando

por escrito qué cantidades y bajo qué condiciones deben ser abonadas a cada uno.

Page 21: Memoria de actividades OTRI 2013

21

b. EI IACS transferirá al SALUD bimensualmente las cantidades correspondientes que serán

abonadas a los interesados en concepto de complemento de productividad.

Gastos derivados de la ejecución del protocolo

a. El IACS abrirá un centro de coste destinado a cumplir con el presupuesto fijado para el

estudio.

b. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes.

Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e

innovación del grupo

a. El IACS abrirá una cuenta contable a nombre del grupo de investigación. La autorización del

gasto se delegará en el Investigador responsable del grupo, que decidirá el programa de

actividades y desarrollo investigación del grupo y la utilización de los fondos.

b. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes.

Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e

innovación de la Comisión de Ensayos Clínicos

a. En cada centro se constituirá una Comisión de Ensayos de acuerdo a los criterios

establecidos en el punto cuarto de esta Instrucción.

b. El IACS abrirá una cuenta contable a nombre de la Comisión de cada centro. La Comisión

decidirá el programa de actividades y desarrollo investigación en el centro y la utilización de

los fondos.

c. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes.

Costes incurridos por el Centro Hospitalario o por la Dirección de Atención Primaria

a. Los fondos para la compensación de los costes incurridos por el centro hospitalario o por la

Dirección de Atención Primaria serán gestionados por el IACS. El centro hospitalario o la

Dirección de Atención Primaria determinarán qué servicios y prestaciones requieren, por la

cantidad que corresponda en función de los fondos disponibles.

b. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes.

Tercera: Sistema de Información

1. El IACS incorporará la información de estudios realizados en el sistema centralizado de gestión de

los proyectos de investigación clínica desarrollados en la Comunidad Autónoma de Aragón,

asegurando la confidencialidad de los datos del EC, EPA o PI y ajustándose a lo establecido en la

Ley de Protección de Datos. Para ello realizará la recogida, entrada y gestión de los datos

referentes a los recursos sanitarios utilizados en investigación clínica, el control de calidad de los

datos y el análisis estadístico de la información obtenida.

2. Los Investigadores remitirán los informes periódicos y elaborarán la memoria final, de conformidad

con la legislación vigente.

Cuarta: Regulación de grupos de investigación clíni ca y comisiones de ensayos clínicos

Page 22: Memoria de actividades OTRI 2013

22

1. Grupo de investigación clínica

Se define como grupo de investigación clínica, al conjunto de investigadores que pueden

acreditar una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito, y caracterizada

por actividades conjuntas de publicaciones y producción científica, participación en proyectos de

investigación clínica, captación de recursos y actividades conjuntas de transferencias de resultados.

Cada grupo de investigación clínica contará con un responsable de grupo. Un investigador podrá

ser responsable de un solo grupo.

El responsable realizará la solicitud de reconocimiento del grupo al Director Gerente del IACS. La

solicitud deberá estar firmada por todos los miembros del grupo y por el Jefe del Servicio o Director

de Atención Primaria del Sector al que pertenece el responsable según modelo que se acompaña

como anexo I.

El IACS establecerá un registro de grupos de investigación clínica, activos en Aragón. Cualquier

cambio en la composición de este grupo se comunicará, por escrito, al Director Gerente de l+CS.

2. Comisión de Ensayos Clínicos del centro

En cada centro donde se desarrollen ensayos clínicos se constituirá una Comisión de Ensayos

Clínicos con el fin de promocionar la capacidad de investigación, desarrollo e innovación de los

centros hospitalarios en este campo de la investigación clínica. En el caso de Atención Primaria se

constituirá una única Comisión de Ensayos Clínicos.

La Comisión de Ensayos Clínicos estará formada por cuatro investigadores en representación de

los que desarrollan ensayos clínicos y dos personas en representación de la Dirección. Al menos uno

de los representantes de los investigadores pertenecerá al Servicio de Farmacia. Se elegirá un

coordinador entre todos los miembros de la misma. Esta Comisión tendrá como objetivo fundamental

el apoyo a todos los investigadores involucrados en los ensayos clínicos activos y velará porque la

actividad investigadora no interfiera con la labor asistencial.

Quinta: Entrada en vigor

La presente Instrucción entrará en vigor el mismo día de su firma, siendo aplicable a todos los

procedimientos que se encuentren en tramitación a dicha fecha.

Page 23: Memoria de actividades OTRI 2013

23

PROGRAMA ABIERTO DE INCORPORACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA

EN EL CIBA

El objetivo del Programa Abierto de Incorporación de Empresas en el Centro de Investigación

Biomédica de Aragón (CIBA) es promover la presencia en el edificio de Empresas de Base

Tecnológica especializadas en el ámbito biosanitario y fomentar el establecimiento de colaboraciones

y sinergias y el desarrollo de proyectos conjuntos entre las propias empresas y/o con los grupos de

investigación vinculados al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), a la Universidad de

Zaragoza y al Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón).

Se denominan Empresas de Base Tecnológica a aquellas empresas cuya actividad requiere la

generación o un uso intensivo de tecnologías, para la generación de nuevos productos, procesos o

servicios, derivados de la investigación, el desarrollo y la innovación y para la canalización de dichas

iniciativas y transferencia de sus resultados. La importancia de estas empresas como base de la

creación y regeneración del tejido industrial, su contribución a la creación de empleo de calidad, y su

capacidad de generar un alto valor añadido en la actividad económica, han hecho que las

instituciones públicas les dediquen una creciente atención.

Desde los centros públicos de investigación se está prestando creciente atención a los mecanismos

para apoyar, generar y valorizar el esfuerzo de las EBT. Por ello el Consejo de Dirección del IACS

aprobó en su reunión del día 11 de diciembre de 2012 el desarrollo de este programa. Y a su vez

también por la Comisión paritaria de coordinación del CIBA en reunión de fecha 4 de julio de 2012.

BENEFICIOS PARA LA EMPRESA

La instalación de una EBT del sector biosanitario en el CIBA le supone indudables beneficios directos

e indirectos, debido a:

� La singular ubicación del edificio, muy cercano a los Hospitales Universitarios Clínico Lozano

Blesa y Miguel Servet y a las Facultades de Medicina y Ciencias de la Universidad de Zaragoza,

que fomenta la traslación del conocimiento de la investigación básica al paciente.

� El contacto directo con los grupos de investigación instalados en el CIBA, y que desarrollan líneas

de investigación en las áreas de Neurociencias, Medicina Regenerativa, Nanotecnología,

Patología Digestiva, Enfermedades Infecciosas, Oncología, Cardiovascular, Biología de Sistemas

y Salud Pública.

� El acceso directo a un amplio abanico de Servicios Científico Técnicos instalados en el CIBA, y a

las muestras biológicas conservadas en el Biobanco de Aragón, servicios con personal

especializado que prestan apoyo en técnicas de biología molecular y celular, caracterización

tisular, experimentación animal y cirugía y manejo de muestras biológicas para investigación.

� La colaboración con el Programa Transdisciplinar en Neurociencia del CIBA, con foco en Salud

Mental y procesos neurodegenerativos.

Page 24: Memoria de actividades OTRI 2013

24

� La utilización de los servicios de apoyo en materia de vigilancia y prospectiva tecnológicas, y

propiedad industrial e intelectual ofertados por la OTRI del Instituto Aragonés de Ciencias de la

Salud.

� El acceso preferente a la investigación llevada a cabo por los grupos que forman parte del IACS y

el IIS Aragón, cuyas líneas de investigación se encuentran actualizadas en las memorias anuales

publicadas en la web del IACS (http://www.iacs.aragon.es/awgc/)

� La colaboración con las iniciativas de la asociación BIO-MED Aragón y el Hospital Innovador.

Unidas, todas estas características hacen que el CIBA constituya un importante espacio dinamizador

de la actividad investigadora e innovadora en Aragón, favoreciendo el contacto de las empresas con

investigadores y su participación en todo el proceso de generación de conocimiento y en su

transferencia al sistema sanitario y al tejido productivo.

CATEGORÍAS DE EMPRESAS EN CUANTO A SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA

Se distinguen 2 tipologías de Empresas de Base Tecnológica (EBT) en cuanto a su participación en el

presente Programa Abierto, que determinarán los criterios de evaluación y las posibilidades de

participación del CIBA en el plan de actividades de la empresa.

� Empresas spin-off : empresas fundadas por personal de una institución de I+D pública o privada

sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, empresas que

licencien tecnologías propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro

tecnológico, las empresas que comiencen en un parque tecnológico o incubadora de empresas

pertenecientes al sector público o las empresas en las que un centro público ha realizado una

participación en su capital.

Se trata, por tanto, de una forma alternativa de crear empresas, a partir de un proyecto para

emprender que se incuba al abrigo de la institución matriz. Además de la creación de actividad

económica y de empleo, permiten una eficiente transferencia de conocimientos a los procesos

productivos y, en definitiva, a la sociedad.

Las empresas spin-off del IACS & IIS-Aragón son instituciones de derecho privado que tienen su

origen en la actividad de esta institución. A estos efectos se considerará personal del IACS el

Personal Investigador, Técnico o de Gestión contratado por el IACS, el personal vinculado a los

grupos de investigación asociados a esta institución y hayan tenido en el pasado una vinculación

con IACS.

Las empresas spin off de la Universidad de Zaragoza gozarán de las mismas condiciones que las

del IACS.

� Empresas consolidadas: son aquellas EBT que están desarrolladas empresarialmente y no

cumplen las condiciones para ser consideradas spin off.

FORMALIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN

El Programa Abierto de Incorporación de EBT al CIBA se realiza mediante la oferta continuada de

espacios de laboratorio y despachos, está sujeta a disponibilidad temporal, y es accesible a través de

nuestra página web, http://www.iacs.aragon.es.

Page 25: Memoria de actividades OTRI 2013

25

El programa tendrá una duración inicial de 4 años, a partir de la firma del primer acuerdo. Y será

prorrogable de forma expresa por periodos bianuales.

Los interesados presentarán la solicitud de incorporación en modelo normalizado que se adjunta

como Anexo I, a la que acompañarán el plan de negocio de la empresa. Serán válidas las solicitudes

presentadas por correo electrónico ([email protected]).

Una Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento del IACS creada al efecto, analizará y evaluará

las solicitudes presentadas en función de la adecuación o no a los criterios de selección descritos en

el siguiente apartado. A su vez realizará un seguimiento del uso y cumplimiento del Programa.

Las solicitudes se resolverán de acuerdo con la convocatoria inicial u otras posteriores, aceptándose

aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego en función de la disponibilidad

de espacio. El acuerdo adoptado por la Comisión será comunicado por escrito a la empresa

solicitante.

Las condiciones para la instalación y cooperación se formalizarán mediante acuerdos específicos, en

los que se detallarán las aportaciones de cada participante. Los convenios se revisarán a los dos

años, pudiendo renovarse una vez más hasta un máximo total de 4 años si reciben una valoración

positiva por ambas partes.

El acuerdo contemplará, en función de las actividades y del tipo de empresa, contenidos como los

siguientes:

� Debe definir con claridad el plan anual de actividades de la empresa, dando especial relevancia al

plan de utilización de los Servicios Científico Técnicos (SCT) del CIBA, las convocatorias

(regionales, nacionales, europeas…) en las que se pretende concurrir en colaboración con los

grupos de investigación del CIBA y/o vinculados al IACS, a la Universidad de Zaragoza y al IIS-

Aragón y, en su caso, las líneas de investigación en las que se pretenden establecer sinergias.

� Limitar qué derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o derechos asimilados a los

mismos corresponden a cada uno de los intervinientes en la propuesta empresarial y cómo van a

ser utilizados en la actividad de la misma.

� En el caso de EBT consideradas spin off y cuando el IACS así lo considere en el acuerdo, deberá

constar una opción a favor del IACS para participar en el capital social de la empresa, bien en el

momento de su constitución bien mediante una ampliación de capital para el supuesto de que la

empresa ya estuviese constituida. Las aportaciones correspondientes a la participación del IACS

en una spin off, tanto en el capital social inicial como en ampliaciones posteriores, podrán

realizarse en aportaciones dinerarias directas; o como socio industrial, a través de medios

personales, materiales, o en base a la tecnología aportada a la spin off.

� Presentación de la memoria anual o bianual comprensiva de las actuaciones realizadas para

valorar la renovación del acuerdo. La memoria contendrá un informe sobre la actividad

desarrollada por la empresa que permita conocer con claridad sus perspectivas de futuro y el

grado de competitividad en el mercado del producto o servicio que constituye su objeto. Se hará

especial mención de los proyectos (regionales, nacionales y sobre todo europeos) en los que la

empresa colabora con grupos de investigación vinculados al IACS, a la Universidad de Zaragoza

y al IIS Aragón.

La distribución de los espacios se asignará en virtud de las solicitudes con estricto orden de

valoración obtenida. Pudiendo optar cada solicitante a un solo espacio de despacho y a otro de

laboratorio.

Page 26: Memoria de actividades OTRI 2013

26

Tras una convocatoria inicial, en el supuesto de no cobertura de los recursos ofertados o en caso de

liberación de alguno de los inicialmente cubiertos, se procederá a realizar nuevas ofertas a las que

podrán presentarse nuevos proyectos que en su caso deberán ser objeto de valoración por la

Comisión Técnica creada al efecto. Debiendo procederse a la firma del correspondiente acuerdo con

las nuevas empresas EBT seleccionadas.

CRITERIOS DE SELECCION

Con el fin de evaluar la concordancia de las solicitudes con los objetivos de este programa, se

analizarán los siguientes criterios. Todos los aspectos se valoran 0 a 5 puntos, y para que la empresa

sea aceptada, la media resultante debe ser superior o igual a 3 puntos. En caso de existir mayor

número de solicitudes que asignaciones disponibles, se concederán por orden de puntuación recibida

por la Comisión Técnica.

� Necesidad de incubación . Se valoran positivamente los proyectos empresariales en fases

iniciales de desarrollo, que se pueden ver especialmente favorecidos por su desarrollo en el

entorno CIBA. Serán especialmente valoradas las empresas consideradas spin off.

� Concordancia del sector de la actividad : Se valora la pertenencia de la actividad de la empresa

a alguna de las siguientes áreas considerados estratégicos en el CIBA

- Cardiovascular

- Cáncer

- Neurociencias y Salud Mental

- Enfermedades Raras

- Enfermedades Infecciosas e Inflamatorias

- Salud Pública y Servicios Sanitarios

- Ingeniería Biomédica y Nanociencia

- Medicina Regenerativa

- Atención Primaria

- TIC aplicado a salud

� Grado de innovación del proyecto. Se valora el nivel tecnológico de la empresa, el carácter

innovador de su proyecto empresarial, y su capacidad para generar tecnología y/o actividades

basadas en el conocimiento que resuelvan problemas biosanitarios. Se considera favorablemente

la participación y/o liderazgo de proyectos de I+D+i, el grado de colaboración con organismos

públicos o privados de investigación y la capacidad de transferencia de tecnología. En este

sentido se valora la existencia de patentes o tecnologías patentables y la procedencia del

proyecto empresarial, principalmente si éste ha sido generado por personal de un grupo de

investigación, ya sea del IACS, la Universidad u otros centros públicos de investigación.

� Creación de sinergias con empresas y/o grupos de in vestigación . Se valora la cooperación,

complementariedad y generación de sinergias de carácter científico y tecnológico con otras

Page 27: Memoria de actividades OTRI 2013

27

empresas y grupos de investigación ubicados en el CIBA y en su ámbito de actuación, así como

su coincidencia con los objetivos del CIBA de fomento y dinamización del sector BIO.

TARIFAS POR UTILIZACIÓN DE RECURSOS DE INVESTIGACIÓ N EN EL CIBA

A fin de contribuir a los gastos generados por la utilización de los recursos de investigación en el

CIBA, incluidos espacios de laboratorio y despacho que se ubicaran en la planta 0 del edificio, en el

área de innovación, las empresas EBT vendrán obligadas al pago de los siguientes conceptos:

DESCRIPCION DE ESPACIOS

Precio Tipología (Código) Superficie

(m2) EBT consolidada Spin off

Laboratorio 1 (L1) 20,6 850 €/mes 425 €/mes Laboratorio 2 (L2) 27,75 1.000 €/mes 500 €/mes Laboratorio 3 (L3) 8,70 425 €/mes 215 €/mes Laboratorio 4 (L4) 14,10 500 €/mes 250 €/mes Despacho/Oficina 1 (D1) 15 300 €/mes 150 €/mes Despacho/Oficina 2 (D2) 15 300 €/mes 150 €/mes Despacho/Oficina 3 (D3) 15 300 €/mes 150 €/mes Despacho/Oficina 4 (D4) 9,85 200 €/mes 100 €/mes

Estas valoraciones son orientativas, e incluyen los gastos derivados de los Servicios comunes del

edificio, que se detallan a continuación:

� Asesoramiento, apoyo y seguimiento por personal especializado (servicios de apoyo

metodológico y asesoramiento por la OTRI del IACS).

� Servicios de vigilancia y seguridad pasiva.

L1 L2 L3 L4 D1 D2 D3

D4

Page 28: Memoria de actividades OTRI 2013

28

� Limpieza y mantenimiento de zonas comunes.

� Iluminación zonas comunes.

� Seguro de incendios y responsabilidad civil zonas comunes.

� Suministros de agua y recogida de basura zonas comunes.

� Aseos.

� Buzón de correos.

� Recepción.

� Publicidad general del centro.

� Incorporación a la página web del IACS.

� Sala de reuniones y salón de actos

El uso de servicios comunes del edificio estará sometido a las disponibilidades que implica el uso

compartido y dentro de los horarios del mismo.

Las EBT instaladas en el CIBA podrán utilizar los Servicios Científico Técnicos del CIBA, solicitar

muestras al Biobanco de Aragón y participar en los programas formativos del IACS, en condiciones

ventajosas.

Page 29: Memoria de actividades OTRI 2013

29

ANEXO I. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN

Datos Empresa

Nombre

Sector

Actividad

Existente Fecha constitución

En constitución Fecha prevista inicio actividad

Razón Social CIF/NIF

Domicilio Social CP

Localidad Provincia

Datos de Contacto

Nombre y Apellidos

Cargo

Datos económicos y de empleo

Capital Social

Volumen de negocios

Nº trabajadores Categorías y %

Datos del Proyecto

1. Descripción de la actividad empresarial

2. Innovación. Aspectos de I+D+i a destacar

3. Identificación de potenciales sinergias en el CIBA (colaboraciones con otras empresas o

grupos de investigación, implicación del personal vinculado al CIBA en la promoción de la

EBT…)

4. Espacios solicitados. ¿Será el CIBA su única ubicación?

Page 30: Memoria de actividades OTRI 2013

30

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE

TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA

SALUD.

PREÁMBULO

Las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) son estructuras nacidas para

fomentar y facilitar la cooperación en actividades de I+D+i entre investigadores y empresas, tanto

en el marco nacional como europeo.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante IACS), creado por la Ley 6/2002 de 15 de

abril de Salud de Aragón es una entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable

de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el

cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de

Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría

y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.

Al IACS, a través de su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) registrada en

el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación del Ministerio de

Economía y Competitividad con número de Registro 237, le corresponde la Protección de la

propiedad intelectual/industrial de dicho conocimiento. Promover y gestionar la innovación en los

hospitales, gestionar la valorización, y así como la propiedad intelectual de los distintos productos,

técnicas o procesos trasferibles al ámbito empresarial, de acuerdo con el punto segundo del

Convenio Marco de Colaboración entre el IACS y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 14 de

noviembre de 2003.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, LCTI),

incluye entre sus medidas de Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la

transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora en su

artículo 33 f), medidas para la difusión de los recursos y resultados de la investigación científica, el

desarrollo y la innovación para su utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su

protección. También incluye entre sus objetivos “establecer mecanismos de transferencia de

conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de

base tecnológica” art. 35.2.c) LCTI].

Y también la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, LES), incorpora

medidas de impulso a la actividad investigadora y a la innovación, y muy especialmente a su

vinculación con la actividad empresarial, facilitando que los centros de investigación puedan

transferir conocimientos al sector privado y fomentando la cooperación de los agentes públicos y

privados a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica. Así, los

Organismos públicos de investigación, las universidades y los demás agentes incluidos en el ámbito

de aplicación del Capítulo V de dicha Ley podrán participar en el capital de sociedades mercantiles

cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades: a) la investigación, el

desarrollo o la innovación: b) la realización de pruebas de concepto; c) la explotación de patentes

de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e

intelectual.; d) el uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los

conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes; y, e) la

prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios” (art. 56.1 LES).

Page 31: Memoria de actividades OTRI 2013

31

Teniendo en cuenta todo ello, el IACS, por la presente, pretende regular el marco de actuación de

la OTRI del Instituto aragonés de Ciencias de la Salud de la investigación e innovación realizada

tanto al amparo del propio IACS como dentro del Sistema de Salud de Aragón, así como de la

investigación cooperativa con el resto de agentes implicados. Mentón especial merece la

investigación que desarrolla con la Universidad de Zaragoza.

En especial este reglamento regula la protección de los resultados de la investigación y la

innovación, la comercialización de los mismos y búsqueda de retornos económicos. Así como la

participación de los investigadores y resto de trabajadores del Sistema de Salud de Aragón en los

beneficios que produce la investigación y la innovación.

También se regula la denominación de Spin-off y Start-up del IACS con el objetivo de la promoción

de entidades instrumentales para facilitar la transferencia de resultados de la investigación.

TITULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICION ES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente documento tiene por objeto establecer un marco jurídico que regule los siguientes

aspectos:

• La titularidad de los resultados derivados de la actividad de investigación, desarrollo e

innovación realizada en el ámbito de la actividad y fines del Instituto Aragonés de Ciencias

de la Salud, ya sea en el marco del desarrollo de una actividad propia del IACS, como dentro

de la actividad desarrollada en el Sistema de Salud de Aragón, o en colaboración con

terceras personas o entidades.

• Los procedimientos a seguir para la protección de los referidos resultados de las actividades

de investigación, desarrollo e Innovación.

• Los derechos económicos resultantes de la explotación de los referidos resultados.

• El régimen de atribución de la denominación “Spin-off del IACS” y “Start-up del IACS”, así

como del funcionamiento y las relaciones entre estas y el IACS.

El ámbito de aplicación del presente reglamento se extiende a los resultados, invenciones y obras

generados por el personal del IACS, investigadores vinculados e innovadores vinculados, tal y como

vienen definidos en el artículo 2.

Artículo 2. Definiciones

a) Personal del IACS: Personal Investigador, Personal de Administración y Servicios del IACS.

b) Investigadores vinculados : Investigadores vinculados al I+CS en función de convenios o

acuerdos con otras Instituciones, y especialmente los establecidos con el Servicio Aragonés de Salud,

que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad

investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el

volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de

esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.

c) Innovadores vinculados : Innovadores vinculados al IACS en función de convenios o acuerdos

con otras Instituciones, y especialmente los establecidos con el Servicio Aragonés de Salud, que en el

Page 32: Memoria de actividades OTRI 2013

32

desarrollo de sus funciones como profesionales desarrollan ideas susceptibles de propiedad industrial

o intelectual protegibles jurídicamente y susceptibles de explotación económica.

d) Resultados de I+d+i (Resultados): A los efectos de la presente Normativa, se entenderán como

Resultados toda aquella tecnología, conocimiento, know-how, productos o procesos que hayan sido

desarrollados u obtenidos como consecuencia de las actividades de Investigación e innovación

realizadas por personal del IACS, investigadores vinculados e innovadores vinculados.

f) Invenciones : A los efectos de la presente Normativa, se entenderá como “Invención” o

“Invenciones” los Resultados susceptibles de protección por derechos de Propiedad Industrial,

incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, patentes, modelos de utilidad, topografías de

semiconductores y diseños industriales.

e) Obras : A los efectos de la presente Normativa, se entenderá como "Obra" u "Obras" los

Resultados susceptibles de protección por derechos de Propiedad Intelectual, incluyendo de forma

enunciativa pero no limitativa, libros, publicaciones, explicaciones de cátedra, conferencias , obras

multimedia, bases de datos y programas de ordenador (software).

g) Cesiones : A los efectos de la presente Normativa, se entenderá como “Cesión” al contrato que se

establece con un tercero cediendo éste la totalidad de los derechos de explotación de la obra sobre

un resultado concreto, lo que supone una transferencia de la titularidad del mismo, permaneciendo el

reconocimiento de los inventores o autores como tales.

h) Empresas Spin-off del Instituto Aragonés de Cien cias de la Salud: Aquellas empresas

reconocidas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y en las que podrá participar, que

tienen como objeto la explotación de resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación

obtenidos por el personal del Sistema de Salud de Aragón.

i) Empresas Start-up del Instituto Aragonés de Cien cias de la Salud: Aquellas empresas de alto

contenido innovador, participadas por el personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón, que no

tenga por objeto la explotación de resultados de la investigación, tecnología y/o conocimiento

gestionados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, que sean reconocidas como tales, de

conformidad con lo establecido en la presente disposición.

j) Acuerdo de Transferencia de Spin-off: acuerdo que deben firmar el IACS y los promotores de

una iniciativa empresarial Spin-off, que regulará, entre otras cuestiones, la utilización de la

denominación “Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud”, el uso de derechos, bienes y

servicios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la participación, en su caso, del Instituto

Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto de la empresa.

j) Acuerdo de Colaboración de Start-up: acuerdo que deben firmar el Instituto Aragonés de

Ciencias de la Salud y los promotores de una iniciativa empresarial Start-up, que regulará, entre otras

cuestiones, la utilización de la denominación “Start-up del IACS”, el uso de bienes y servicios del

Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la participación, en su caso, del Instituto Aragonés de

Ciencias de la Salud en el proyecto de la empresa.

Page 33: Memoria de actividades OTRI 2013

33

TITULO II. TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS DE INVESTI GACION, DE LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DERIVADOS DE LOS MISMOS, Y DERECHOS DE

EXPLOTACIÓN

CAPITULO 1. INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL IACS

Artículo 3. Titularidad de los derechos de Propiedad Industrial

Corresponde al IACS la titularidad, así como los derechos de explotación de los Resultados de

Propiedad Industrial sobre las invenciones derivadas de los Resultados de Investigación o innovación

desarrollados en el ámbito de la actividad y fines del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, ya

sea en el marco del desarrollo de una actividad propia del IACS, como dentro de la actividad

desarrollada en el Sistema de Salud de Aragón, o en colaboración con terceras personas o entidades.

Artículo 4. Titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual

4.1 Titularidad de los derechos de propiedad Intelectual

La autoría de las Obras, determina la titularidad de la Propiedad intelectual.

No obstante, los derechos de explotación sobre las obras que se realicen en el marco de funciones

asignadas al autor, se determinarán en los términos concretos y con el alcance previsto en la

legislación sobre Propiedad Intelectual.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá acordar la cesión de los derechos de explotación a favor del

IACS con el fin de que éste se encargue de su protección y explotación. En tal caso, la compensación

para los autores por dicha cesión se regulará por lo establecido en el presente reglamento.

4.2.. Titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual en supuestos específicos

4.2.1.- Programas de ordenador (Software)

Será considerado autor de un programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que

lo hayan creado, o la persona natural o jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de

autor en los casos expresamente previstos en la normativa sobre Propiedad Intelectual.

Cuando la creación de un programa de ordenador se realice dentro de la actividad desarrollada en el

Sistema de Salud de Aragón, o siguiendo las instrucciones del IACS, la titularidad de los derechos de

explotación sobre el mismo corresponderá al IACS, salvo pacto en contrario.

4.2.2. Obras colectivas

En caso de que la Obra se haya creado de forma colectiva a iniciativa y bajo la coordinación del IACS

los derechos de explotación sobre la referida obra, corresponderá al IACS, en caso que esta entidad

la edite y divulgue bajo su nombre, salvo pacto en contrario.

Page 34: Memoria de actividades OTRI 2013

34

4.2.3. Bases de datos

Los derechos de explotación sobre las bases de datos que constituyan creaciones intelectuales de

acuerdo con la normativa aplicable, y que sean desarrolladas en el Sistema de Salud de Aragón, en

la ejecución de sus funciones asistenciales o de investigación, serán de titularidad del IACS sin

perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre los contenidos.

Artículo 6. Derechos morales de autoría

El IACS respetará en todo caso el derecho de los autores a ser reconocidos como inventores o

autores, según el caso, de los Resultados, Invenciones y Obras que hayan desarrollado, de

conformidad con las previsiones de la normativa vigente en materia de Propiedad Industrial e

Intelectual.

Artículo 7. Obligación de mención al IACS

En todo caso, y salvo que el IACS se manifieste en sentido contrario, cualquier Resultado, Invención

u Obra, realizada como consecuencia directa o indirecta de su actividad en el IACS o de sus

programas, deberá hacer referencia a su vinculación con el IACS. Para el supuesto en que el IACS

resulte titular de derechos de propiedad intelectual se hará constar de forma visible en todas las

Obras la mención siguiente: «© IACS año (...). Todos los derechos reservados».

CAPÍTULO II. PROYECTOS DE I+D+i DESARROLLADOS CONJU NTAMENTE CON OTRAS

ENTIDADES

Artículo 8. Resultados obtenidos en virtud de Proyectos desarrollados en colaboración con

terceros

La realización de cualquier encargo o proyecto de I+D+i realizado en el marco de la actividad del

IACS requerirá la suscripción de forma previa del correspondiente convenio de colaboración o

contrato.

El régimen de titularidad de los derechos sobre los Resultados o invenciones que se obtengan, así

como la distribución de los correspondientes derechos de explotación que se deriven, se preverán en

el referido convenio/ contrato, sin perjuicio que éste pueda diferir la concreción de los mismos o

posponer la determinación de su distribución. En todo caso, deberán respetarse los derechos que le

puedan corresponder al IACS en virtud de la presente Normativa.

Page 35: Memoria de actividades OTRI 2013

35

TÍTULO III. GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE I+D+i.

Artículo 9. Gestión de la protección de los Resultados de I+D+i

Las tareas de protección de los Resultados de I+D+i derivados de proyectos propios del IACS serán

gestionadas por la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación del IACS (en

adelante, OTRI), que podrá contar con la colaboración de profesionales externos para la realización

de sus tareas.

En relación a los Resultados derivados de proyectos de colaboración con otras entidades públicas y/o

privadas, la protección se realizará conforme a lo que se establezca al respeto en los convenios o

contratos suscritos entre las entidades colaboradoras.

Todos los resultados de los trabajos de investigación que cumplan los requisitos establecidos en la

presente Normativa deberán ser notificados por sus autores a la Oficina de Transferencia de

Resultados de la Investigación (OTRI), en impreso normalizado al efecto, y siempre con anterioridad a

su difusión o publicación.

Asimismo, se deberá facilitar cuanta documentación e información resulte necesaria para la

protección y eventual explotación de los resultados de la investigación así como para la defensa de

los derechos de propiedad industrial e intelectual que sean titularidad del IACS.

Los autores o inventores del Resultado de Investigación tendrán que colaborar con la OTRI del IACS

o con el órgano o entidad que desarrolle las tareas de gestión en todo aquello que sea necesario para

la obtención de la adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial y

eventualmente, su transferencia. En particular, la obligación de colaboración podrá extenderse a la

suscripción de los documentos públicos o privados que resulten adecuados, en particular ante

cualquier Oficina nacional y extranjera competente en materia de propiedad intelectual y/o industrial

(de forma enunciativa, pero no limitativa, Oficinas de Patentes y/o Marcas, Registros de Propiedad

Intelectual, etc.), para que el IACS conste o acontezca, según el caso, titular de los derechos de

propiedad intelectual e industrial sobre el Resultado de I+D+i, y que pueda ejercitar los derechos que

le correspondan en virtud de su condición de titular a plenos efectos.

Artículo 10. Confidencialidad y divulgación de los Resultados de Investigación.

Los autores o inventores del IACS, así como cualquiera que participe en actividades de I+D+i en el

entorno del IACS, tendrá que tratar la información de forma confidencial, y realizar sus mejores

esfuerzos para asegurar esta confidencialidad, con objeto de preservar los derechos del IACS o de

los terceros que colaboren con él.

Una vez se haya definido el procedimiento a seguir para la protección de los Resultados, los

investigadores acordarán con la OTRI del IACS los plazos de divulgación de su investigación, y se

comprometerán a no realizar ningún acto de divulgación hasta la fecha que se acuerde para no

perjudicar su protección jurídica.

En el caso de desarrollo conjunto de proyectos de I+D+i con otras entidades, el IACS procurará incluir

en los respectivos convenios reguladores las políticas del IACS relativas a la confidencialidad de los

Resultados desarrollados.

Page 36: Memoria de actividades OTRI 2013

36

Artículo 11. Renuncia o abandono de los derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.

En caso de que el IACS no esté interesada en la titularidad o el derecho de explotación de algún título

o extensión internacional de un derecho de Propiedad Industrial o Intelectual y decida renunciar a la

protección o al mantenimiento del mismo, lo comunicará a sus autores. En caso de que éstos estén

interesados, el IACS les podrá transferir los referidos derechos, de acuerdo con las condiciones que

se acuerden entre el IACS y los autores. En el caso de que el IACS-SALUD haya abandonado o

renunciado a sus derechos en favor del inventor/a, éste podrá comercializar el Resultado siempre que

la actividad comercial no sea contraria a los principios rectores del IACS.

No obstante, en caso de que el IACS haya suscrito un acuerdo con un tercero previendo en su favor

un derecho preferente a asumir la titularidad de los referidos Resultados, en caso de renuncia o

abandono por parte del IACS, será de aplicación lo previsto en el acuerdo.

El IACS, en su caso, se reservará un derecho a participar en un porcentaje de los beneficios

obtenidos en la explotación del Resultado de I+D+i cedido a los inventores, tanto en caso de ser

explotada por ellos mismos, como en caso de ser licenciada o transferida a terceros. Además, el

IACS se reservará en su caso el derecho de utilizar el Resultado de I+D+i con fines no comerciales

mediante una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso para actividades docentes y de

investigación.

En este último caso, el IACS podrá establecer los mecanismos que estime adecuados para recuperar

los gastos ocasionados por la gestión, redacción, tramitación y mantenimiento del referido título de

Propiedad Industrial o Intelectual.

Artículo 12. Contratos para la transferencia de resultados.

Por la especial naturaleza de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e

innovación y los derechos a través de los que se protegen como objeto de negocios jurídicos, y en

relación con la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización,

los contratos para la transferencia de los resultados de dichas actividades y de los correspondientes

derechos de propiedad industrial se podrán adjudicar de forma directa. En cualquier caso, el

procedimiento de contratación se atendrá a lo establecido al respecto en la Ley 5/2011, de 10 de

marzo, del Patrimonio de Aragón.

El IACS establecerá los modelos de contrato de licencia cuyo contenido podrá adaptarse a las

características particulares de su objeto o de cada supuesto concreto.

Page 37: Memoria de actividades OTRI 2013

37

TÍTULO III. EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE I+D+i

CAPÍTULO I. FORMAS DE EXPLOTACIÓN Y TRANSFERENCIA D E LOS RESULTADOS DE I+D+i

Artículo 13. Formas de explotación

El IACS podrá explotar comercialmente los Resultados de I+D+i de la forma que estime más

adecuada para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Competencia

La competencia para la determinación de la fórmula de explotación de un Resultado de I+D+i, así

como para la previsión de la contraprestación que sea aplicable, corresponderá a la OTRI del IACS.

CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA E XPLOTACIÓN DE LOS

RESULTADOS DE I+D+i

Artículo 15. Participación en los beneficios de la explotación de los Resultados de I+D+i por

parte de los autores/inventores.

15.1. Los beneficios obtenidos por el IACS para la explotación comercial de los Resultados de I+D+i,

deberán distribuirse de acuerdo con la proporción que se establecerá a continuación.

15.1.1. Distribución aplicable a los Resultados de I+D+i de forma general, exceptuando Obras de

Propiedad Intelectual:

a) Un 30 % para quienes tengan la consideración de autor o inventor y, en su caso, quien

tuviera dicha consideración y que hubiera cedido al IACS los derechos de explotación sobre

dichos Resultados en virtud de acuerdo;

b) Un 30 % para el Grupo de investigación al que pertenezcan los autores o inventores, o en

su defecto, para el Servicio hospitalario al que pertenezcan o fondo que se determine;

c) Un 40 % para el IACS, del cual se asignará un 15 % sobre el total de beneficios a un Fondo

que será gestionado por la OTRI a los efectos de poder financiar la gestión, tramitación y

mantenimiento de los Resultados de I+D+i del IACS.

15.1.2. Distribución aplicable a los Resultados de Investigación que sean “software” y/o Bases de

Datos:

a) Un 60 % para quienes tengan la consideración de autor o inventor y, en su caso, quien

tuviera dicha consideración y que hubiera cedido al IACS los derechos de explotación sobre

dichos Resultados en virtud de acuerdo.

c) Un 40 % para el IACS, del cual se asignará un 15 % sobre el total de beneficios a un Fondo

que será gestionado por la OTRI a los efectos de poder financiar la gestión, tramitación y

mantenimiento de los Resultados I+D+i del IACS.

Page 38: Memoria de actividades OTRI 2013

38

15.1.3. Distribución aplicable a los Resultados de I+D+i que sean Obras de Propiedad Intelectual no

previstas en el apartado 15.1.2. anterior, que no hubiesen sido realizadas por los autores en el

ejercicio de sus funciones, y que hubiera cedido al IACS los derechos de explotación sobre dichos

Resultados en virtud de acuerdo:

a) Un 60 % para quienes tengan la consideración de autor y, en su caso, quien tuviera dicha

consideración.

c) Un 40 % para el IACS, del cual se asignará un 15 % sobre el total de beneficios a un Fondo

que será gestionado por la OTRI a los efectos de poder financiar la gestión, tramitación y

mantenimiento de los Resultados I+D+i del IACS.

15.2. No obstante lo anterior, para el caso específico de publicaciones y artículos, los beneficios

obtenidos por su explotación comercial corresponderán íntegramente a sus autores, siempre y

cuando estos no superen la cuantía de 2.000 Euros. En cualquier otro caso se aplicará lo dispuesto

en el punto anterior.

15.3. En caso de existir más de un autor o inventor, el IACS abonará el importe correspondiente

personalmente a cada investigador, según documento escrito por todos los interesados que

establezca los porcentajes de contribución de cada inventor, o bien resolución judicial o laudo arbitral

que determine la participación de cada uno de ellos.

15.4. A los efectos previstos en el presente artículo, se entenderá por “beneficios netos” la diferencia

entre los siguientes conceptos:

• Los ingresos brutos obtenidos por el IACS en la explotación de los Resultados de

Investigación, incluyendo los pagos recibidos por la empresa que los explote y los ingresos

derivados de una eventual renuncia por parte de los cotitulares de los Resultados de

Investigación;

• Menos los gastos directamente imputables a la protección, valoración y desarrollo de los

Resultados de Investigación y los costes de gestión (incluyendo, a título ejemplificativo que no

limitativo, los gastos por servicios intermediarios, abogados, agentes de la propiedad

industrial, etc.).

15.5. La distribución de los beneficios obtenidos por la explotación comercial de los Resultados de

Investigación desarrollados en proyectos realizados conjuntamente con otras entidades públicas y/o

privadas o con investigadores externos a título personal, se determinará contractualmente entre las

entidades implicadas en el proyecto, y en su defecto, se estará a lo que acuerden las partes,

respetando en todo caso la contribución de las partes en la obtención y protección de los Resultados

de Investigación.

15.6. En todo caso, la distribución de los beneficios previstos en este artículo, se ajustará a las

limitaciones económicas que pueda establecer la normativa aplicable.

Page 39: Memoria de actividades OTRI 2013

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TÍTULO IV. NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DENO MINACIÓN EMPRESA SPIN-

OFF O START-UP DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS D E LA SALUD

CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 16. Objeto.

El IACS, por medio de la presente disposición configura el régimen de atribución de la denominación

“Spin-off del IACS” y “Start-up del IACS”, así como del funcionamiento y las relaciones entre estas y el

IACS.

Artículo 17. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a proyectos empresariales surgidos en el ámbito de la actividad y

fines del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. Será de aplicación tanto para iniciativas de

creación de empresas como para empresas ya constituidas. El reconocimiento efectivo de la

denominación “Spin-off del IACS” y “Start-up del IACS” sólo será de aplicación a empresas ya

constitutitas.

CAPITULO II. REQUISITOS

Artículo 18. Requisitos de las empresas Spin-off del IACS

Para que una empresa pueda ser considerada empresa Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias

de la Salud debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sea el resultado de una actividad investigadora susceptible de explotación comercial o

industrial y sea desarrollada por el personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón.

A estos efectos, también se incluirán las actividades de investigación desarrolladas por

personas, que no teniendo vinculación con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la

hayan tenido en el pasado participando en proyectos del IACS.

b) Que esté basada en la explotación de una patente o know-how, u otro tipo de propiedad de

los resultados de investigación gestionada por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

c) Que aporte al mercado bienes, servicios o avances tecnológicos innovadores.

d) Que reúna las características previstas en el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,

de Economía Sostenible.

Artículo 19. Requisitos de las empresas Start-up del IACS.

Para que una empresa pueda ser considerada empresa Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de

la Salud debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sea un proyecto con gran componente innovador y que no tenga por objeto la

explotación de resultados de la investigación, tecnología y/o conocimiento gestionados por

el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

b) Que esté participada por personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón.

Page 40: Memoria de actividades OTRI 2013

40

A estos efectos, también podrá estar participada por personas que, no teniendo vinculación

con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la hayan tenido en el pasado participando

en proyectos del IACS.

CAPITULO III. Apoyos y promoción

Articulo 20. Programa de apoyos a las iniciativas de empresas Spin-off Y Start-up del IACS.

1. Desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) del Instituto Aragonés de

Ciencias de la Salud se ofrecerá:

a) Asesoramiento para la preparación y presentación de la solicitud.

b) Colaboración para la elaboración del proyecto de memoria.

c) Propuesta del Acuerdo de Transferencia o Colaboración.

d) Consultoría sobre la protección industrial.

e) Gestión de las solicitudes de patente.

f) Asesoramiento para la colaboración con otros organismos públicos y privados.

2. Para promover las empresas Spin-off y Start-up, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud

podrá:

a) Autorizar la utilización de la denominación “Spin-off o Start-up del Instituto Aragonés de

Ciencias de la Salud”, en las condiciones establecidas en el correspondiente Acuerdo de

Transferencia o Acuerdo de Colaboración.

b) Conceder en su caso, mediante remuneración, el uso o explotación de licencias, patentes

u otros títulos, de derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o cualquier otro

asimilable a los anteriores.

c) Ceder el uso de infraestructuras, espacios o servicios, de conformidad con las normas que

lo regulen y según se establezca en el Acuerdo de Transferencia o de colaboración.

d) Participar en el capital social de las empresas Spin-off o Start-up.

CAPITULO IV. REGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 21. Solicitud para su reconocimiento.

1. Quienes estén interesados en el reconocimiento de una empresa Spin-off o Start-up del IACS y

cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 y 19 respectivamente, deberán presentar su

solicitud, a la OTRI del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, de acuerdo con el procedimiento

establecido en esta normativa.

2. La solicitud, deberá incluir:

a) El nombre de los promotores, con indicación de su vinculación al Instituto Aragonés de

Ciencias de la Salud.

Page 41: Memoria de actividades OTRI 2013

41

b) La manifestación de que cumplen la normativa sobre incompatibilidades o, en su caso, la

petición de autorización para la prestación de servicios en la empresa o de excedencia.

c) La presentación de una memoria inicial, que incluirá, al menos, el plan de negocio, el

estudio de mercado, el programa de financiación, la identificación de la patente o knowhow

del IACS que se pretende explotar y la memoria de responsabilidad social empresarial.

Comisión de Valorización y Transferencia del Conocimiento de la OTRI del IACS podrá

requerir la inclusión en la memoria de otros contenidos que se consideren de interés.

d) El compromiso de firmar el Acuerdo de Transferencia o de colaboración.

Artículo 22. Evaluación y seguimiento

1. La evaluación de las solicitudes y el seguimiento de las actividades de las empresas Spin-off o

Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será realizada por la Comisión de

Valorización y Transferencia del Conocimiento de la OTRI del IACS (CVTC), la cual podrá invitar en

cada caso y atendiendo a las características del proyecto a personas que representen a la

Institución, Centro o Unidad del que dependa funcionalmente el promotor o promotores.

2. La Comisión, para un mejor cumplimiento de sus funciones, podrá recabar el asesoramiento de

otros órganos o personas ajenas a la misma.

3. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes de reconocimiento como empresas Spin-off o Start-up del IACS; en

particular, se valorarán los contenidos de la memoria inicial presentada, teniendo en cuenta

la compatibilidad del proyecto empresarial con los fines del Instituto Aragonés de Ciencias

de la Salud.

b) Formular propuesta para otorgar la denominación “Spin-off o Start-up del Instituto Aragonés

de Ciencias de la Salud”, atendiendo a la naturaleza de los resultados que se pretenden

explotar y a la actividad a desarrollar por la empresa, la relación con los resultados de la

investigación del IACS y los términos del Acuerdo de Transferencia o de Colaboración.

c) Proponer, tanto a los promotores de la empresa como al Instituto Aragonés de Ciencias de la

Salud la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en la empresa Spin-off o

Start-up.

d) Realizar el seguimiento anual de la actividad de las empresas.

e) Cualesquiera otras que se recojan en esta normativa y, en general, cuantas actividades de

promoción y seguimiento se estimen adecuadas, dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 23. Autorización.

A la vista de la propuesta realizada por la CVTC, el Director Gerente del Instituto Aragonés de

Ciencias de la Salud podrá reconocer la iniciativa empresarial como Spin-off o Start-up del IACS e

informará de ello al Consejo de Dirección del IACS.

Dicho reconocimiento tendrá vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos establecidos en el

artículo 3 y 4, así como lo establecido en el Acuerdo de Transferencia o de Colaboración suscrito.

Page 42: Memoria de actividades OTRI 2013

42

Para la participación del IACS en el Capital social de la empresa, deberá contar con la aprobación

del Consejo de Dirección del IACS, previo conocimiento del Consejo de Gobierno del Gobierno de

Aragón.

Artículo 24. Acuerdo de Transferencia.

1. Para que una empresa sea considerada empresa Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias de la

Salud será obligatorio, la firma del Acuerdo de Transferencia entre el Instituto Aragonés de Ciencias

de la Salud y los promotores de la iniciativa empresarial.

2. El Acuerdo de Transferencia regulará los siguientes aspectos:

a) La utilización por parte de la empresa de la denominación “Spin off del Instituto Aragonés

de Ciencias de la Salud”.

b) El uso de determinadas infraestructuras, espacios y servicios en el ámbito del Sistema de

Salud de Aragón. por parte de la empresa, de conformidad con las normas que lo regulen.

c) La explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, así como del know

how generado en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, y la remuneración por ello

establecida.

d) En su caso, la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto

de la empresa.

e) Causas de extinción del acuerdo.

f) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.

Artículo 25. Acuerdo de Colaboración.

1. Para que una empresa sea considerada empresa Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la

Salud será obligatorio, en todo caso, la firma del Acuerdo de Colaboración entre el Instituto y los

promotores del proyecto empresaria

2. El Acuerdo de Colaboración regulará los siguientes aspectos:

a) La utilización por parte de la empresa de la denominación “Start-up del Instituto

Aragonés de Ciencias de la Salud”.

b) El uso de determinadas infraestructuras, espacios y servicios en el ámbito del Sistema de

Salud de Aragón. por parte de la empresa, de conformidad con las normas que lo regulen.

c) En su caso, la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto

empresarial, en los términos regulados en el Título IV de este reglamento

d) Causas de extinción del acuerdo.

e) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.

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43

CAPITULO V. PARTICIPACIÓN DEL IACS EN LAS EMPRESAS SPIN-OFF Y START-UP DEL

IACS.

Artículo 26. Participación en el capital social.

1. Si por la CVTC, una vez realizada la evaluación del proyecto empresarial, se propone la

participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social de una empresa, la

misma se someterá a aprobación por el Consejo de Dirección del IACS, previo conocimiento del

Consejo de Gobierno del Gobierno de Aragón.

La propuesta de participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social de

una Spin-off o Start-up deberá ir acompañada de una memoria justificativa, elaborada por la CVTC,

en la que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Propuesta de estatutos de la sociedad, en su caso, o datos identificativos del titular de la

empresa.

b) Plan de negocio de la empresa.

c) Programa de financiación de sus actividades durante el periodo de implantación.

d) Patentes, tecnologías o conocimientos aportados por el Instituto Aragonés de Ciencias de

la Salud y su grado de protección, en el caso de inversión en una empresa Spin-off.

e) Implicación de las personas que vayan a formar parte de la empresa objeto de posible

inversión con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

f) Beneficios que puede aportar al Sistema de Salud de Aragón, la participación en la

empresa Spin-off o Start-up y justificación del porcentaje de participación del Instituto

Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social.

2. Igualmente, la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en la empresa podrá

consistir en la aportación de bienes, derechos, servicios o infraestructuras, debidamente valorados.

3. La participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social de las empresas

Spin-off o Start-up se efectuará sólo en empresas que tengan la condición de sociedades de capital

según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

4. La participación de personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón en el capital social y en el

órgano de administración de las Spin-off o Start-up del IACS se ajustará a lo establecido en la

normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en las

demás normas que resulten aplicables.

Artículo 27. Contrato entre Socios.

1. La totalidad de los socios de las empresas Spin-off o Start-up que vayan a ser participadas por el

Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud deberán suscribir, un Contrato entre Socios, en el cual se

establecerán, de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa y en los acuerdos de

autorización y de participación adoptados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, normas

específicas sobre:

a) El régimen de transmisión de las acciones o las participaciones sociales.

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44

b) Las mayorías exigidas para la adopción de acuerdos de aumento de capital, reducción,

fusión, escisión, disolución, transformación, liquidación o exclusión del derecho de

suscripción preferente en las ampliaciones de capital, así como la aprobación de planes de

retribución que supongan el acceso al capital social de la empresa.

c) La modificación de los estatutos sociales de la empresa.

d) La modificación de la composición del órgano de administración o de la forma de

administrar la empresa.

e) La autorización para la realización de actividades por parte de los administradores que

impliquen competencia directa para la empresa.

f) La retribución de los administradores.

g) Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y distribución de dividendos.

h) Celebración de negocios con socios, administradores y/o personas o entidades vinculadas.

i) Incorporación de nuevos socios.

j) Separación y exclusión de socios.

k) Autorización de transmisiones de participaciones a favor de terceros competidores

directos o indirectos de la empresa.

2. En el Contrato entre Socios se establecerá la obligación de adhesión al mismo por parte de

nuevos socios, salvo que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud expresamente acepte lo

contrario.

Disposición transitoria.

Esta normativa será de aplicación a aquellos Resultados de I+D+i generados desde la creación del

IACS.

Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Dirección

del IACS.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2013.