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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Memoria AnualInforme de Gestión 2015

Edición: Unidad de Comunicación y ProtocoloFotografías: Unidad de Comunicación y ProtocoloDiseño y Diagramación: Unidad de Comunicación y ProtocoloImpresión: Duplikar Impresores • Telf.: 6467784

® Se permite la reproducción total y parcial de este documento siempre y cuando se solicite autorización o se ponga el nombre del autor como fuente.

Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaOficina Central Sucre

Dirección: Av. del Maestro Nº 300Teléfono Piloto: (591-4) 64-40455Fax: (591-4) 64 21871Línea gratuita: 800-10-2223E-mail: [email protected]: www.tcpbolivia.bo

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Índice

Páginas

1.- Presentación ...............................................................................5

2.- Gestión Presidencial ................................................................ 13

3.- Gestión Jurisdiccional ............................................................. 16

4.- Gestión Institucional ............................................................... 40

5.- Gestión Administrativa ........................................................... 70

6.- Actividades Culturales y Recreativas ..................................... 80

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Presentación

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LDr. Zenón Hugo Bacarreza MoralesPRESIDENTETRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

La presente memoria institucional correspondiente a la gestión 2015 y refleja el cumplimiento de los

objetivos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en su labor de velar por la supremacía de la Constitución al ejercer el control de constitucionalidad, precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

Gracias al aporte informativo de los diferentes despachos, direcciones y unidades, el TCP da a conocer de manera amplia, el trabajo y la gestión realizada durante el 2015, constituyéndose el cuarto año de vida institucional del Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la elección de los magistrados y magistradas a través del sufragio universal, y que asumieron esa responsabilidad desde el 3 de enero de 2012.

A través de esta publicación, se reflejan los grandes avances cualitativos y cuantitativos, de una nueva institución independiente que se consolida en un proceso de transición del extinto Tribunal Constitucional.

En este marco, se puede mencionar importantes logros como la formulación de un plan estratégico institucional para

el periodo 2016-2020 y, en base a ese plan, el desarrollo de un programa anual de operaciones con objetivos y actividades reales que permiten al TCP alcanzar sus fines con satisfacción.

Sin duda otro aporte importante para el país, es la sistematización de 8.842 sentencias correspondientes a las gestiones 2012, 2013, 2014. Este trabajo se realizó por áreas del derecho y organizado por temas. Este documento es histórico ya que, primera vez, se logró sistematizar tal cantidad de sentencias. Ahora, los operadores de justicia, abogados, estudiantes, tienen a su alcance un material que debe ser aplicado en todos los procesos judiciales del país.

Es por ello, que el Tribunal Constitucional Plurinacional es, sin duda, el guardián de la constitucional Política del Estado y por ese fundamento, es el único intérprete supremo de la ley fundamental.

La memoria anual 2015, posee en sus páginas un resumen del esfuerzo y compromiso de Magistradas y Magistrados, con el apoyo de servidores públicos y con el firme propósito de dar respuesta a las exigencias de las y los bolivianos.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

¿Quiénes somos?

Somos un Órgano independiente que administra la Justicia Constitucional de Bolivia en el marco de la Constitución Política de Estado y la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Cumpliendo su misión institucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce la justicia constitucional precautelando el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales y aplica los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico, independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, gratuidad, celeridad y, por sobre todo, la publicidad de sus actos y decisiones.

¡ Edificio del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ATRIBUCIONES

La justicia constitucional emana del pueblo y es única en todo el territorio boliviano.

El Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 196, vela por la supremacía de la Constitución; ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales;

siendo sus fallos de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, no admisibles de recurso ulterior.

De acuerdo al Art. 202 de la CPE y el Art. 12 de la Ley Nº 027, son atribuciones del TCP, conocer y resolver:

• Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

• Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

• Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.

• Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

• Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

• Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.

• La revisión de las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.

• Las consultas de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.

• El control previo de constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales.

• La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado.

• Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental.

• Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.

• Los recursos directos de nulidad, y otros asuntos establecidos por ley.

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LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS

Velar por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el control plural de constitucionalidad para precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, en el marco de una justicia plural y descolonizadora, conforme a los principios y valores constitucionales.

Somos un órgano jurisdiccional plurinacional independiente, al servicio de la sociedad, que imparte justicia constitucional eficiente y transparente, consolidando el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Autonómico.

MISIÓN

VISIÓN

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Presidencia

Dr. Zenón Hugo Bacarreza MoralesPRESIDENTE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

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Sala P

rim

era E

specializ

ada

Tata Efren Choque CapumaMAGISTRADO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONALPresidente de Sala

Dr. Macario Lahor Cortez ChávezMAGISTRADO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

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Sala S

egunda

Dr. Juan Oswaldo Valencia AlvaradoMAGISTRADO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONALPresidente de Sala

Dra. Mirtha Camacho QuirogaMAGISTRADA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

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Sala T

ercera

Dr. Ruddy José Flores MonterreyMAGISTRADO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONALPresidente de Sala

Dra. Neldy Virginia Andrade MartínezMAGISTRADA

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GESTIÓN PRESIDENCIAL

En cumplimiento a las Normas y guías de Control Gubernamental, emitidas por la Contraloría General del Estado, se procedió

a la elaboración de la Planificación Estratégica de las gestiones (2014, 2015 y 2016), así como el Programa de Operaciones Anual correspondiente a la gestión 2015, estableciéndose los siguientes Objetivos de Gestión, en cuanto a la emisión de informes:

Sistematización de Jurisprudencia Constitucional

A raíz de la urgente necesidad de una adecuada aplicación jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, Jueces y Tribunales de Garantías, Jueces ordinarios, operadores de justicia, autoridades públicas, autoridades de las Naciones y Pueblos Indígena originario campesinos y particulares, se realizó la sistematización de jurisprudencia constitucional plurinacional hasta la gestión 2015, a través de un rediseño del

Árbol de Jurisprudencia Constitucional, el cual se lo estructuró mediante fichas jurisprudenciales que identifican las sentencias constitucionales, los supuestos fácticos, la ratio decidendi, el precedente, la tipología de Sentencias así como la contextualización de línea e identificación de estándar jurisprudencial más alto.

El resultado de esta transcendental labor, permitirá transparentar las actividades jurisdiccionales del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco del cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Plurinacional con relación al respeto, protección y garantía de los derechos humanos; armonizando el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos en un sistema integral y coherente de protección, que posibilite un diálogo del sistema nacional con el sistema interamericano y universal de los derechos humanos. Por otra parte, es indudable que la sistematización que se logró, servirá como herramienta para

¡ La publicación consta de cuatro tomos y será presentado el primer bimestre de 2016.

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los funcionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías, por cuanto facilitará la adecuada comprensión e identificación de los precedentes en vigor del Tribunal Constitucional Plurinacional, y reducirá el tiempo para la ubicación de las sentencias constitucionales pertinentes aplicables al caso; lo que redundará en un adecuado uso de los argumentos interpretativos y jurisprudenciales en las resoluciones que se proyecten o emitan, e inclusive permitirá la recreación continua de la jurisprudencia y, por lo mismo, del derecho.

En ese sentido, la sistematización de la jurisprudencia permitirá una adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones, garantizando el debido proceso y, en definitiva el derecho de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, resguardando el derecho a la igualdad procesal de las partes dentro del proceso.

Informe Estadístico Sobre Resultados de la Sistematización de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

Número de Resoluciones: Se sistematizó un número aproximado de 8842 Sentencias correspondientes a las gestiones 2012, 2013, 2014 y primer semestre de 2015, tanto de Tribunal Constitucional Plurinacional como de su Sala Liquidadora, correspondientes a las diferentes acciones constitucionales, salvo el control previo de constitucionalidad de las Cartas Orgánicas y Estatutos Departamentales, conforme a los términos de Referencia.

Número de fichas: Considerando que una Sentencia puede tener varias fichas, debido a que muchas de ellas resuelven no sólo el problema jurídico material sino también el procesal, o que resuelven varios problemas jurídicos materiales, el número aproximadamente de fichas es de 13625.

Ambos datos pueden ser observados en el siguiente gráfico:

Tipos de Sentencia: Dentro de las fichas jurisprudenciales, se efectuó una clasificación de las Sentencias considerando si las mismas eran fundadoras, moduladoras, mutadoras, reconductoras, primeras confirmadoras, confirmadoras, aplicadoras, sistematizadoras y aquellas que inaplican el estándar jurisprudencial más alto; así mismo, se identificó aquellas Sentencias con jurisprudencia indicativa y, dentro de éstas, aquellas que contienen la primera sentencia indicativa.

NÚMERO DE RESOLUCIONES NÚMERO DE FICHAS

CANTIDAD DE RESOLUCIONES Y FICHAS

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De acuerdo a los resultados de la Consultoría, el porcentaje aproximado de las diferentes Sentencias, considerando la totalidad de resoluciones (8842) sistematizadas, es la siguiente:

PORCENTAJE APROXIMADO DE TIPOS DE SENTENCIA

NÚMERO DE FICHAS Y TIPOLOGÍA DE SENTENCIAS

Primera Sentencia Confirmatoria

Primera Indicativa

ReconductoraMutadoraAplicadoraFundadoraIndicativaSistematizadoraInaplica el estándar más altoConfirmadoraModuladora

Primera Sentencia ConfirmadoraReconductoraMutadoraAplicadoraFundadoraIndicativaSistematizadoraConfirmadoraModuladoraPrimera IndicativaInaplica el estándar más alto

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GestiónJurisdiccional

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GestiónJurisdiccional

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SECRETARÍA GENERAL

INFORME EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL

INGRESO Y REGISTRO DE CAUSAS GESTIÓN 2015

MES AAC AL ACU AP APP RDN AIC AIA CCJ RTG CEA CCP COP RRL CPR CAI CET TOTAL

EN. 163 95 4 2 2 14 4 5 1 3 293

FEB. 128 87 2 2 1 2 18 4 6 1 3 254

MAR. 185 135 2 2 15 3 11 9 2 364

ABR. 164 120 3 2 3 25 2 3 5 1 1 329

MAY. 172 92 3 7 3 15 1 5 19 1 1 319

JUN. 188 122 3 4 1 29 1 3 1 352

JUL. 157 113 2 2 8 16 3 1 1 303

AG. 190 95 4 2 3 10 2 3 1 310

SEP. 180 94 4 3 7 17 4 2 2 1 1 315

OCT. 205 113 1 2 1 5 15 3 2 1 3 351

NOV. 191 95 5 2 3 4 17 317

DIC. 200 98 2 3 1 4 10 9 1 1 1 330

TOTAL 2123 1259 35 31 6 44 201 26 34 1 49 1 2 16 9 3837

PORCENTAJE 55,33 % 32,81 % 0,91 % 0,81 % 0,16 % 1,15 % 5,24 % 0,68 % 0,89 % 0,03 % 1,28 % 0,03 % 0 % 0,05 % 0,42 % 0,23% 0 % 100 %

RESUMEN DE CAUSAS CONFORME AL CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD

CONTROL TUTELAR 3454

CONTROL NORMATIVOPREVIO

Consultas Ingresadas 75

411Consultas Reingresadas (Adecuaciones)

106

POSTERIOR 230

CONTROL COMPETENCIAL 78

TOTAL 3943

INGRESO Y REGISTRO DE MEMORIALES GESTIÓN 2015

3850

RESOLUCIONES CONSTITUCIONAL PLURINACIONALES RADICADAS POR SECRETARÍA GENERAL GESTIÓN 2015

336

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RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES NOTIFICADAS DURANTE LA GESTIÓN 2015 POR SECRETARIA GENERAL

DECLARACIONES CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES 220

SENTENCIAS CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES 65

AUTOS CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES 51

TOTAL 336

ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EJERCIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

RESUMEN GENERAL SOBRE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS31 DE DICIEMBRE DE 2015

GENERAL

TOTAL PRESENTADAS 211

CON DECLARACIÓN 161SOMETIDAS A CONSULTA DE REFERENDO 15

SIN CONSULTA DE REFERENDO 147

SIN DECLARACIÓN 50EN DESPACHOS 37

EN LA COMISIÓN DE ADMISIÓN 12

RESUMEN ESPECÍFICO

ENTIDADES TERRITORIALES ESTADO DE LA CAUSA

ESTATUTOS AUTONÓMICOS

DEPARTAMENTALES

9 ENTIDADES

TERRITORIALES DEPARTAMENTALES

PRESENTADOS 87 CON DCP 7

1 SIN DCP 1 Santa Cruz

NO PRESENTARON 1 BENI

ESTATUTO AUTONÓMICO

REGIONAL

1 ENTIDAD

TERRITORIAL REGIONAL

PRESENTADO1

CON DCP GRAN CHACO

ESTATUTOS AUTONÓMICOS

INDÍGENAS

12ENTIDADES

TERRITORIALES INDÍGENA

ORIGINARIO CAMPESINAS

PRESENTADOS 7CON DCP 7

SIN DCP 0

NO PRESENTARON 5

Jesús de Machaca

Monhoxi de Lomerío

Charazani

Salinas de Garcí Mendoza

Tarabuco

CARTAS ORGÁNICAS

MUNICIPALES

342ENTIDADES

TERRITORIALES MUNICIPALES

PRESENTADOS 195CON DCP 147

SIN DCP 48

NO PRESENTARON 147 147

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RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES EMITIDAS POR LAS TRES SALAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DENTRO DEL CONTROL TUTELAR DE

CONSTITUCIONALIDADGESTIÓN 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA 1302

SALA SEGUNDA 1290

SALA TERCERA 1295

TOTAL 3887

RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES EMITIDAS POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DENTRO DEL CONTROL NORMATIVO Y

COMPETENCIAL DE CONSTITUCIONALIDAD GESTIÓN 2015

SALA PLENA

SENTENCIAS 85

DECLARACIONES 120

6 CAI

12 CPR

1 CCP

101 CEA

AUTOS 75

TOTAL 280

TOTAL TCP 4166 CAUSAS RESUELTAS

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COMISIÓN DE ADMISIÓN

En la estructura del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión está conformada por tres Magistrados, instancia organizacional que tiene la atribución de admitir -cuando estén cumplidos los requisitos exigibles- las acciones, recursos, consultas y otras demandas presentadas

ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, observar los defectos formales o subsanables, disponer que se subsanen las observaciones y determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas; así como sortear los expedientes que correspondan tanto a las Salas como al Pleno del Tribunal y las admitidas, incluidas las remitidas al Tribunal en revisión en el caso de las acciones de defensa que fueron rechazadas o declaradas improcedentes y debidamente impugnadas dichas resoluciones, o absolver las consultas sobre el rechazo de dichas acciones en el caso de las acciones de inconstitucionalidad. La Presidenta o Presidente de la Comisión de Admisión, resuelve las solicitudes de los Magistrados Relatores, sobre suspensión y reanudación del plazo para dictar Auto, Sentencia o Declaración Constitucional, conminatorias y los memoriales ingresados a éste Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese contexto, el presente informe refleja las actividades de la Comisión de Admisión, en la labor de admisión o rechazo de las acciones y recursos ingresados directamente al TCP y en revisión; y, los sorteos, de control normativo y tutelar, a los Magistrados que conforman la Comisión de Admisión, Salas y Pleno para la correspondiente emisión de resoluciones.

EXPEDIENTES INGRESADOS A LA COMISIÓN DE ADMISIÓN EN FORMA GENERALTUTELAR NORMATIVO REINGRESOS SUBTOTAL TOTAL

ENERO 213 47 8 268

689FEBRERO 232 38 5 275

MARZO 90 48 8 146

TUTELAR NORMATIVO REINGRESADOS SUBTOTAL

ABRIL 429 77 1 507

1219MAYO 294 35 3 332

JUNIO 318 44 18 380

TUTELAR NORMATIVO REINGRESADOS SUBTOTAL

JULIO 279 30 11 320

926AGOSTO 243 18 5 266

SEPTIEMBRE 299 33 8 340

TOTAL 2834

TUTELAR NORMATIVO REINGRESADOS SUBTOTAL

OCTUBRE 313 32 10 355

NOVIEMBRE 291 22 6 319

DICIEMBRE 234 28 15 277

Total 838 82 31 951

TOTAL DE LOS 4 TRIMESTRES 3785

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SOLICITUDES DE MAGISTRADO RELATORMES SUSPENSIONES REANUDACIONES CONMINATORIAS SUBTOTAL TOTAL

ENERO 51 45 5 101 227

FEBRERO 30 15 6 51

MARZO 34 38 3 75

MES SUSPENSIONES REANUDACIONES CONMINATORIAS SUBTOTAL

ABRIL 34 30 5 69 147

MAYO 14 13 2 29

JUNIO 13 32 4 49

MES SUSPENSIONES REANUDACIONES CONMINATORIAS SUBTOTAL

JULIO 39 33 6 78 213

AGOSTO 29 25 4 58

SEPTIEMBRE 23 53 1 77

MES SUSPENSIONES REANUDACIONES CONMINATORIAS SUBTOTAL

OCTUBRE 32 22 4 58

NOVIEMBRE 42 10 4 56

DICIEMBRE 13 44 4 61

TOTAL 175

TOTAL DE LOS 4 TRIMESTRES 762

MEMORIALES EN FORMA GENERAL Y ACUMULACIONESMES MEMORIALES DECRETOS SUBTOTAL TOTAL ACUMULACIONES TOTAL

ENERO 353 353 706 1 8

FEBRERO 345 345 690 2098 2

MARZO 351 351 702 5

MES MEMORIALES DECRETOS SUBTOTAL TOTAL ACUMULACIONES

ABRIL 343 343 686 2 10

MAYO 317 317 634 1950 6

JUNIO 315 315 630 2

MES MEMORIALES DECRETOS SUBTOTAL TOTAL ACUMULACIONES

JULIO 375 375 750 2 4

AGOSTO 279 279 558 1886 1

SEPTIEMBRE 289 289 578 1

MES MEMORIALES DECRETOS SUBTOTAL TOTAL ACUMULACIONES TOTAL

OCTUBRE 301 301 602 1

NOVIEMBRE 286 286 572 4

DICIEMBRE 271 271 542 2

TOTAL 858 858 1716 7 7

TOTAL DE LOS 4 TRIMESTRES 3825 3825 7650

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AUTOS SECRETARIALESMES CTG MC ACM DES ASO RQ CCJ ECA EXC EJEC. ANS TOTALENERO 1 2 2 1 7 - 1 - 7 - -

63FEBRERO 1 - 9 1 1 - 1 - 2 - 1

MARZO 1 3 13 1 2 - 1 - 5 - -

MES CTG MC ACM DES ASO RQ CCJ ECA EXC EJEC ANSABRIL 3 3 4 - 2 - - - - - -

40MAYO 5 3 6 2 1 - - - - - -

JUNIO 1 3 5 - 1 - - - - - 1

MES CTG MC ACM DES ASO RQ CCJ ECA EXC EJEC ANSJULIO 2 - 2 - 1 - - - - - -

15AGOSTO - 4 2 - - - - - - - 1

SEPTIEMBRE - 1 1 1 - - - - - - -

MES CTG MC ACM DES ASO RQ CCJ ECA EXC EJEC ANS TOTALOCTUBRE 1 7 - - - - - - - - - 8

NOVIEMBRE - 2 - - - - - - - - - 2

DICIEMBRE - 1 - - - - - - - - - 1

TOTAL 11

TOTAL DE LOS 4 TRIMESTRES 129

CTG: CONTROVERSIA ENTRE TRIBUNALES DE GARANTÍASMC: MEDIDA CAUTELARACM: ACUMULACIÓNDES: DESISTIMIENTOASO: ADELANTO DE SORTEORQ: RECURSO DE QUEJACCJ: CONFLICTO DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALESECA: EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDAEXC: EXCUSAEJEC: EJECUCIÓNANS: ANULACIÓN DE SORTEO

NÚMERO DE EXPEDIENTES SORTEADOS PARA COMISIÓN DE ADMISIÓNMES FECHAS TUTELAR NORMATIVO SUBTOTAL TOTAL

ENERO 8,16,20,23,27,30 33 47 80197FEBRERO 3,6,10,13,18,20 13 20 33

MARZO 3,6,10,13,18,20,24,25,27,31 36 48 84

MES FECHAS TUTELAR NORMATIVO SUBTOTALABRIL 7,9,14,16,21,24,28,30 37 44 81

222MAYO 5,8,12,14,19,21,27,29 20 31 51

JUNIO 2,3,10,12,17,24,30 41 49 90

MES FECHAS TUTELAR NORMATIVO SUBTOTALJULIO 3,10,28,30 26 20 46

163AGOSTO 3,13,19,27 30 25 55

SEPTIEMBRE 2,8,11,15,17,22,30 23 39 62

MES TUTELAR NORMATIVO SUBTOTAL TOTALOCTUBRE 31 27 58

NOVIEMBRE 28 23 51

DICIEMBRE 33 31 64 173

TOTAL 173TOTAL DE LOS 4 TRIMESTRES 755

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NÚMERO DE SORTEOS PARA COMISIÓN DE ADMISIÓN MES NUMERO DE SORTEOS TOTAL

ENERO 622FEBRERO 6

MARZO 10

MES NUMERO DE SORTEOSABRIL 8

23MAYO 8

JUNIO 7

MES NUMERO DE SORTEOSJULIO 4

15AGOSTO 4

SEPTIEMBRE 7

MES NUMERO DE SORTEOS TOTALOCTUBRE 5

NOVIEMBRE 5

DICIEMBRE 7 17

TOTAL DE LOS 4 TRIMESTRES 77

POR TIPO DE RESOLUCIÓNCONTROL NORMATIVO

Meses Ratifica Rechaza Admite Subsana Impro-cedente

RevocaRechaza

PorNo

presen-tada

Pen-diente

Devuel-to

RatificaAdmi-sión

RevocaAdmi-sión

AdmiteEn

parte

RevocaRechaza Total

Enero 15 4 13 3 2 - 1 - - - - - - 38

Febrero 18 4 15 - 2 - 1 - - - - - 2 42

Marzo 15 6 19 4 3 - - - 1 - 1 - 3 52

Abril 16 1 9 3 1 - 1 - - 4 1 - - 37

Mayo 15 3 9 4 1 - - - - 1 2 - - 35

Junio 26 2 19 7 3 1 1 - 2 - - - - 61

Julio 20 2 3 3 1 - 1 - - - - - - 30

Agosto 14 6 7 - 1 - - - 1 - - - - 29

Septiembre 10 6 7 2 3 1 4 - - - 1 1 - 35

Octubre 15 5 8 2 4 1 1 - - - - - - 36

Noviembre 13 4 3 - 2 - - 1 - - - - - 23

Diciembre 1 - - 1 - - - 27 - - - - - 29

TOTAL 178 43 112 29 23 3 10 28 4 5 5 1 5 447

CONTROL TUTELAR

MES Confirma RevocarAdmitir

RevocarSubsanar Devolver Revocar

DevolverRevocarCumplir Pendiente Total

ENERO 8 5 - - - - - 13

FEBRERO 21 10 3 - - 1 - 35

MARZO 17 5 5 1 - - - 28

ABRIL 24 7 2 - - - - 33

MAYO 24 6 - - 1 - - 31

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JUNIO 20 11 2 2 - - - 35

JULIO 16 9 3 - - 1 - 29

AGOSTO 15 15 2 2 - - - 34

SEPTIEMBRE 11 15 1 - - - - 27

OCTUBRE 15 8 - 1 - - 2 26

NOVIEMBRE 16 9 - - - - 4 29

DICIEMBRE 1 1 - - - - 33 35

TOTAL 188 101 18 6 1 2 39 355

POR TIPO DE ACCIÓNMES AIC RDN CEA CPR CCJ AIA RTG RRL COP CCP TOTAL

ENERO 16 3 9 - 1 8 - - 1 - 38

FEBRERO 20 3 5 3 6 4 1 - - - 42

MARZO 19 3 14 9 6 - - 1 - - 52

ABRIL 22 2 7 1 3 2 - - - - 37

MAYO 19 2 9 1 3 1 - - - - 35

JUNIO 28 4 22 - 6 1 - - - - 61

JULIO 22 3 3 - 1 1 - - - - 30

AGOSTO 14 6 3 - 6 - - - - - 29

SEPTIEMBRE 13 7 6 - 1 7 - - - - 34

OCTUBRE 16 8 3 1 4 2 - 1 - 2 37

NOVIEMBRE 14 5 - - 1 3 - - - - 23

DICIEMBRE 15 3 2 1 1 7 - - - - 29

TOTAL 218 49 83 16 39 36 1 2 1 2 447

SORTEO DE EXPEDIENTES PARA SALAS Y PLENO Nº DE SORTEO FECHA TUTELAR NORMATIVO NORMATIVO - CEA SUB TOTAL TOTAL1 08/01/2015 96 6 6 108

4322 14/01/2015 96 6 6 108

3 21/01/2015 96 6 6 108

4 29/01/2015 102 6 0 108

5 05/02/2015 102 0 7 109

4336 12/02/2015 102 6 0 108

7 20/02/2015 108 0 0 108

8 26/02/2015 102 6 0 108

9 04/03/2015 72 0 0 72

362

10 11/03/2015 66 6 0 72

11 20/03/2015 108 0 0 108

Extra 30/03/2015 - 1 - 1

12 26/03/2015 96 6 7 109

TOTAL 1ER. TRIMESTRE 122713 08/04/2015 102 6 - 108

436

Extra 01/04/2015 - 2 - 2

14 15/04/2015 102 7 - 109

15 22/04/2015 102 6 - 108

16 29/04/2015 108 0 - 108

Extra 29/04/2015 1 0 - 1

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17 07/05/2015 108 0 - 108

43418 15/05/2015 96 13 - 109

19 21/05/2015 102 7 - 109

20 27/05/2015 108 0 - 108

21 03/06/2015 30 6 - 36

18122 17/06/2015 108 0 - 108

23 24/06/2015 24 13 - 37

TOTAL 2DO. TRIMESTRE 105124 02/07/2015 36 - - 36

188

25 08/07/2015 30 - 7 37

26 15/07/2015 24 18 - 42

27 23/07/2015 36 - - 36

28 31/07/2015 30 - 7 37

29 13/08/2015 90 12 7 109

32530 20/08/2015 108 - - 108

31 27/08/2015 102 6 - 108

32 04/09/2015 102 6 - 108

432

33 11/09/2015 101 - 7 108

34 18/09/2015 102 6 - 108

35 23/09/2015 108 - - 108

TOTAL 3ER. TRIMESTRE 945

Nº DE SORTEO FECHA TUTELAR Normativo Normativo CEA Subtotal Total36 2/10/2015 102 6 - 10837 9/10/2015 102 6 - 108

38 16/10/2015 102 - 7 109

39 22/10/2015 102 1 - 10340 29/10/2015 108 - - 108

41 6/11/2015 108 - - 108

42 13/11/2015 96 6 7 10943 20/11/2015 72 - - 72

44 26/11/2015 0 13 - 13

45 27/11/2015 72 - - 72

46 4/12/2015 108 - - 108

47 9/12/2015 102 6 - 108

48 16/12/2015 102 - - 102

49 18/12/2015 0 1 7 8

50 23/12/2015 54 - - 54

TOTAL 1230 39 21 1290 1290TOTAL DE LOS 4 TRIMESTRES 4513

NOTIFICACIONES CON DECRETOS Y AUTOSMES DECRETOS AUTOS

ENERO 259 -

FEBRERO 73 -

MARZO 400 -

TOTAL 732 -

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ABRIL 340 91

MAYO 391 61

JUNIO 435 99

TOTAL 1166 251JULIO 302 90

AGOSTO 206 106

SEPTIEMBRE 329 44

TOTAL 837 240OCTUBRE 295 56

NOVIEMBRE 322 113

DICIEMBRE 366 48

TOTAL 983 217TOTAL DE LOS 4 TRIMESTRES 3718 708

TOTAL DE NOTIFICACIONES DE DECRETOS Y AUTOS EN LOS 4 TRIMESTRES 4426

EXPEDIENTES, DE CONSULTAS DE AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS

MES EXPEDIENTES DE CAI SORTEADO A LA SALA PRIMERA ESPECIALIZADA TOTALENERO

FEBRERO

MARZO 2 2

ABRIL 1 1

MAYO 1 1

JUNIO

JULIO 1 1

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE 3 3

NOVIEMBRE

DICIEMBRE 1 1

TOTAL 9 9

¡ Entrega de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica Municipal a representantes del Concejo Municipal de Sucre.

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SENTENCIAS RELEVANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Nº EXPEDIENTE: 08195-2014-17-AL

Nº RESOLUCIÓN: SCP 0224/2015-S1

FECHA: 26 de febrero 2015

TEMA:

Los procesos infraccionales, en los que intervienen menores inimputables, indudablemente, se encuentran en estrecha relación con el proceso penal y sin ninguna vinculación con un proceso civil, por lo que no es posible en absoluto, aplicar de manera supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, conforme se determinó en el Auto Supremo impugnado, incurriendo así los Magistrados ahora demandados en un acto ilegal, más aún si a partir de ello, se desestimó un recurso de casación, interpuesto al amparo del art. 416 y ss. del CPP, por supuesto incumplimiento con los requerimientos previstos, para la sustanciación de similar recurso en materia civil, cuando lo que corresponde ante su presentación, es establecer si el mismo cumplía los requisitos de admisión y en su mérito, resolverlo conforme al procedimiento establecido en los arts. 418 y 419 del CPP, aplicando las normas, principios y disposiciones fundamentales previstas en la ley adjetiva penal, en todo cuanto le sea aplicable.

Nº EXPEDIENTE: 06927-2014-14-AAC

Nº RESOLUCIÓN: SCP 0281/2015-S1

FECHA: 2 de marzo de 2015

TEMA:

DEJA SIN EFECTO la RA ADM-SP.TA N° 007/2014 de 9 de abril por la que se cesó del Cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental al accionante Bernardo Huarachi Tola y se designó al co-accionado Lucio Fuentes Hinojosa en dicho cargo; empero, a objeto de evitar perjuicio a terceros ajenos a la presente acción tutelar, y al normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal

Agroambiental, se MODULAN los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido de que quedan vigentes los actos y resoluciones pronunciados por los accionados.Señalando que al ser una decisión adoptada por el propio Tribunal Agroambiental y toda vez que el accionante a la fecha se encuentra formando parte de una Sala del Tribunal Agroambiental, se DISPONE que el Decano de dicho Tribunal, sea quien convoque a la continuidad de la Sesión de Sala Plena de 9 de abril de 2014 donde se aprobó el tratamiento de la Presidencia en puntos varios.

Nº EXPEDIENTE: 07207-2014-15-AAC

Nº RESOLUCIÓN: SCP 0504/2015-S1

FECHA: 1 de junio de 2015

TEMA:

Declaró vigente la Convocatoria Pública 03/2014 emitida por el Consejo de la Magistratura, para Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia de los nueve Distritos Judiciales.

Nº EXPEDIENTE: 09419-2014-19-AIA

Nº RESOLUCIÓN: SCP 0059/2015

FECHA: 16 de julio de 2015

TEMA:

Declara la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 16, 21 y 22 de la OM 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que dispone la expropiación de terrenos en beneficio de particulares y legaliza asentamiento de hecho sobre inmuebles en área urbano del municipio de Santa Cruz de la Sierra.

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Nº EXPEDIENTE: 08589-2014-18-AIC

Nº RESOLUCIÓN: SCP 0060/2015

FECHA: 16 de julio de 2015

TEMA:

Declara la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 186.8 de la Ley Organización Judicial, que establece como falta leve y causal de amonestación, dentro del Régimen Disciplinario de los servidores y servidoras del Órgano Judicial: “Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida”.

Nº EXPEDIENTE: 06746-2014-14- AIC

Nº RESOLUCIÓN: SCP 0064/2015

FECHA: 21 de julio de 2015

TEMA:

Declara la CONSTITUCIONALIDAD en la forma y en el contenido de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo 1802 de 20 noviembre de 2013, a través de las cuales se instituyó el segundo aguinaldo denominado “Esfuerzo por Bolivia”.

Nº EXPEDIENTE: 09543-2014-20-AIA

Nº RESOLUCIÓN: SCP 0079/2015

FECHA: 9 de septiembre de 2015

TEMA:

Declara la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 10.29 y 43, 22.D.4 y F.4 literal b y 45 en su texto “después de cumplido el castigo” del “Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sus Castigos R-23 de las Fuerzas Armadas”, aprobado por Resolución Suprema 181303 de 4 de agosto de 1976, que establecían como faltas graves: “contraer deuda habitualmente y por motivos indecorosos”; “contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior”; establecían como castigos, penas privativas de libertad (calabozo, arresto) y la obligación de cumplir un castigo sin observarlo, sino luego

una vez cumplido el mismo en caso de que “conciencial y honestamente” se considere el mismo injusto.

Nº EXPEDIENTE: 11033-2015-23-AAC

Nº RESOLUCIÓN: SCP 1028/2015-S1

FECHA: 30 de octubre de 2015

TEMA:

El cumplimiento dispuesto por una Conminatoria de reincorporación, no limita la posibilidad de seguir un proceso interno ante la existencia de contravenciones a la normativa interna.

Nº EXPEDIENTE: 12606-2015-23-AAC

Nº RESOLUCIÓN: SCP 1245/2015-S1

FECHA: 11 de diciembre de 2015

TEMA:

Mantiene firme y subsistente la Resolución 06/15 emitida por el Comité Electoral de la UAJMS y por ende la convocatoria a una nueva elección en el plazo máximo de 90 días debiendo asumirse además por parte de la Universidad todas las medidas necesarias para su materialización a la brevedad posible con el fin de no perjudicar más a la comunidad Universitaria y a la Sociedad Tarijeña en su conjunto.

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SENTENCIAS RELEVANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SALA SEGUNDA

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

1.- Las autoridades legitimadas deben reclamar el ejercicio de su jurisdicción desde el primer momento que tuvieron conocimiento del inicio del proceso, significando una aceptación tácita la conducta pasiva y el consentimiento sobre el desarrollo del proceso ante la jurisdicción que se considera incompetente (SCP 0017/2015 de 4 de marzo)

En el presente caso, se suscitó un conflicto de competencias entre la jurisdicción IOC y la ordinaria, debido a que miembros de una comunidad campesina habrían incurrido en hechos que estaban siendo juzgados por la jurisdicción ordinaria a través de la vía penal, interponiendo las autoridades IOC en etapa de inicio de juicio el conflicto de competencias ante el juzgado de sentencia que ventilaba el caso.El Tribunal Constitucional Plurinacional, luego de un análisis integral de los diversos factores que atingen a ambas jurisdicciones, resolvió declarar competente al Tribunal de sentencia, puesto que la actitud de los procesados significaba una tacita aceptación de dicha jurisdicción, señalándose en lo pertinente: “si el proceso -indistintamente de su naturaleza- fuese iniciado en una determinada jurisdicción; empero, que las autoridades de otra análoga aún teniendo conocimiento de la sustanciación del proceso por autoridad a la que consideran incompetente, no generaron el conflicto de competencias jurisdiccionales dentro de un plazo razonable tan pronto como tuvieron noticia del mismo, sino que, en lugar de activar el mecanismo de la controversia competencial permitieron y consintieron pasivamente que el proceso se

desarrolle inclusive superando diferentes fases y etapas procesales, la jurisdicción constitucional entenderá esto como tácita aceptación de la competencia de la autoridad que en principio asumió conocimiento de la problemática.En efecto, no se podrá suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales ante la evidente conducta pasiva de las autoridades que bien pudieron haber reclamado el ejercicio de la jurisdicción oportunamente; consiguientemente, las AIOC y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, al considerar invadida su jurisdicción deberán reclamar el ejercicio de la misma, ya sea de oficio o a petición de una de las partes, tan pronto como asumieron conocimiento del inicio del proceso;.Asimismo, los justiciables, en virtud al principio de lealtad procesal, cuando entiendan que el proceso en el que se encuentran involucrados es sustanciado por autoridad incompetente, deben instar a las autoridades a quienes consideran competentes, a generar el conflicto de competencias jurisdiccionales y no esperar pasivamente la realización de las diferentes etapas procesales. No obstante, nada le impide a esta jurisdicción constitucional examinar minuciosamente cada caso concreto para definir la controversia competencial, lo que no significa de ninguna manera que se esté desconociendo la materialización de la jurisdicción IOC, más aún si la voluntad del constituyente reflejada en la Ley Fundamental, busca la construcción de una sociedad fundada en el pluralismo y la pluralidad”.

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA INTERPUESTA CONTRA EL ART. 52 DE LA LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA (LRDPB)

1.- El accionante o el Tribunal consultante deben precisar el momento o la decisión en que será aplicada la norma acusada de inconstitucional (SCP 0063/2015 de 21 de julio).

En el caso en análisis, el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad pretendida, debido a que la norma cuya constitucionalidad se impugna, no tenía relación ni incidencia directa con el proceso administrativo disciplinario policial y menos con cuestiones procesales accesorias suscitadas al interior de la problemática principal, no existiendo argumentos que evidencien que el art. 52 de la LRDP, seria aplicado en una resolución específica, así como tampoco existía la posibilidad de que se pueda aplicar el precepto legal aludido en la resolución de fondo del proceso ventilado, señalándose en lo pertinente: “En este sentido, el control normativo de constitucionalidad, en la modalidad concreta, constituye un mecanismo de carácter procesal que busca garantizar el principio de supremacía constitucional y la prevalencia de los valores, principios, derechos y garantías consagradas en la Norma Suprema; es decir, pretende garantizar que la persona sometida a proceso judicial o administrativo, sea juzgada con normas –tanto sustantivas como adjetivas- compatibles a la Ley Fundamental del Estado. Este aspecto evidencia que, la garantía de ser juzgado con normas constitucionales, es la extensión del derecho al debido proceso; en efecto, el principio de supremacía constitucional no solo es aplicable en relación a normas de carácter sustantivo, sino también a aquellas de carácter adjetivo, en la medida que sean aplicables en una determinada problemática.

Una de las peculiaridades de la acción de inconstitucionalidad concreta radica en que,

la legitimación activa está reservada para autoridades jurisdiccionales y administrativas, quienes a instancia de parte o de oficio, tienen la facultad de promover la presente acción constitucional, al adquirir duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma a ser aplicada en una determinada resolución final.

Sobre el particular, la acción de inconstitucionalidad concreta, únicamente puede ser promovida contra disposiciones normativas que serán aplicadas en las resoluciones que pongan fin a una determinada controversia, ya sea dentro del proceso judicial o administrativo.

En este sentido, a diferencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta, la norma procesal exige la apertura de un proceso, en el que la disposición legal de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada en sus resoluciones; así, el art. 82 del CPCo, estipula que, entre tanto no exista el pronunciamiento de la jurisdicción constitucional en relación a la norma acusada de inconstitucional, la autoridad o tribunal consultante se ve impedida de pronunciarla resolución final, previsión legal que claramente pone en evidencia el derecho del justiciable a ser juzgado con normas constitucionales”.

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SENTENCIAS RELEVANTES (ACCIONES TUTELARES)

SALA TERCERA

EXPEDIENTE: 07508-2014-16-ALN° DE RESOLUCIÓN: 0122/2015FECHA: 10 de febrero de 2015MAG. RELATOR: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

RESUMEN:

La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria. Reconducción de línea

La implementación del sistema procesal penal acusatorio con la promulgación del Código de Procedimiento Penal en 1999 -vigente a partir de 2001-, en remplazo del modelo procesal inquisitivo derogado por la misma norma, conllevó la modificación de aspectos sustanciales del proceso penal con el fin de hacer más eficiente y efectiva la administración de justicia penal y en realidad de todo el sistema procesal penal; así, debe tomarse en cuenta la delimitación de los roles de los sujetos procesales, tales como la exclusividad de las facultades investigativas a cargo del Ministerio Público, y de la actividad jurisdiccional a cargo del Órgano Judicial, reflejada en el art. 279 in fine del CPP.Dicha reforma supuso también la implementación de la etapa de juicio, con las características de publicidad, inmediación, contradicción, concentración, continuidad y oralidad. Así, respecto a la inmediación y oralidad, el Juez, Jueza o Tribunal, asume conocimiento directo de la prueba, percibiendo sin intermediarios la actividad probatoria de las partes (sus reacciones, actitudes, comportamiento de testigos, peritos, entre otros), lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la

evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal, en este contexto, la SC 1543/2013 de 10 de septiembre, razonó que: “…la apreciación lógica y razonada que realiza de manera autónoma la autoridad judicial sobre los medios probatorios, para luego otorgar el valor que le corresponde a cada uno de ellos. Al respecto, el art. 173 del CPP, prescribe: ‘(Valoración). El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida’; consiguientemente, el cumplimiento de esta labor no implica la mera enunciación o enumeración de los mismos, sino que, debe contener una evaluación clara y precisa, señalando la manera cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor; además, la evaluación integral -propia del principio de la libertad probatoria-, implica que, en el sistema procesal penal vigente se prohíbe la tarifa probatoria o prueba tasada; es decir, que un hecho tenga que ser probado a través de un mecanismo expresamente señalado en la ley o con una determinada prueba con carácter exclusivo y excluyente, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas, de manera que el argumento o los análisis relativos a la valoración de la prueba formen una cadena ininterrumpida de todo el cúmulo probatorio, lo contrario implica la vulneración del debido proceso, por incumplimiento de la razonable valoración de las pruebas”.

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En el marco de lo señalado, esta Sala considera que respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.

En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional asumió inicialmente que tratándose de impedimentos físicos, el mismo solo podía ser acreditado por los médicos forenses del Ministerio Público (SC 1768/2004-R de 11 de noviembre); sin embargo, en un entendimiento posterior, razonó que tal exigencia resultaba un exceso, y que la autoridad jurisdiccional debía valorar el certificado médico particular cuando este fuera presentado (SC 0845/2005-R de 27 de julio, reiterada por la SC 0578/2006-R de 20 de junio).

Estos dos entendimientos contrapuestos, fueron unificados a través de la SC 0164/2011-R, que retomó la exigencia de la certificación médica expedida u homologada por el médico forense, permitiendo que excepcionalmente podría prescindirse de éste en casos de lugares alejados y que no cuentan con un médico forense, dada la premura y circunstancias en cada caso -en el mismo sentido, la SCP 2594/2012 de 21 de diciembre-; dicho entendimiento fue refrendado por la SC 1845/2011-R de 7 de noviembre la que además de la exigencia del aval del médico forense para acreditar impedimentos físicos de cualquiera de los sujetos procesales, estableció que dicho certificado debía ser actualizado y presentado en original, así también la SCP 2064/2013 de 18 de noviembre.

Sin embargo, el desarrollo efectuado por la citada jurisprudencia ha instituido contrariamente al principio de libertad probatoria que rige el procedimiento penal, una prueba tasada de la cual el juzgador no puede apartarse en ocasión de valorar el impedimento físico del imputado frente a una convocatoria a audiencia, dejando de lado la facultad del juzgador de valorar, en virtud a su sano criterio y experiencia si el impedimento resulta legítimo o no.

Por ello, es conveniente reconducir el criterio expuesto, en aras de garantizar la naturaleza y esencia del modelo procesal penal vigente, estableciendo que la autoridad jurisdiccional puede apegarse si así lo considera su prudente arbitrio, justificando dicha decisión debidamente, ya sea al certificado médico particular o al avalado por el médico forense, o ambos, pero en ningún caso podrá arbitrariamente negar la valoración del primero solo por el hecho de no estar avalado por un médico forense.No obstante lo anterior, se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial, conforme

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lo prescribe el art. 75 del CPP, concordante con los arts. 83.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

EXPEDIENTE: 08706-2014-18-AAC N° DE RESOLUCION: 0433/2015-S3FECHA: 4 de mayo de 2015MAG. RELATOR: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

RESUMEN:

Potestad Aduanera y las Actuaciones de los Tribunal de Garantías.

Con referencia al Tribunal de garantías se advierte que la actuación de los mismo en el presente caso extralimitó sus facultades, toda vez que no solamente concedieron en parte la tutela disponiendo que la entidad demandada cumpla estrictamente con el contenido del Recurso de Alzada, emitiendo una nueva Resolución Administrativa, debiéndose notificar conforme a procedimiento y como emergencia de éstos actos a realizarse, dejó nulo el proveído 166/2014 de 24 de julio; sino que también dispuso que se proceda al levante del abandono de la mercancía, cuando se debe tener presente que la potestad aduanera sólo podrá ser ejercida por la ANB en sus distintas reparticiones (Presidencia Ejecutiva, Directorio, Gerencia General, Gerencia Regional, administraciones interiores, etc.), siendo esta entidad que de acuerdo a sus características y funciones y en el marco de lo dispuesto por la normativa aplicable, es la única encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, siendo a su vez, la que tiene potestad para realizar los procedimientos relativos a importaciones, exportaciones o tratamientos respectivos aplicados a la sujeción de mercancías a algún régimen aduanero los cuales devienen de aspectos relacionados con el comercio exterior; en ese contexto, los Tribunales de garantías, no pueden extralimitar su atribuciones, invadiendo competencias

establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias; es decir, no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras, que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1990, constituyen atribuciones exclusivas de la ANB, tomando en cuenta que la potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que otorga la ley a esta entidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

EXPEDIENTE: 05327-2013-11-AL N° DE RESOLUCION: 0561/2015-S3FECHA: 14 de mayo de 2015MAG. RELATOR: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

RESUMEN:

En la presente acción de libertad el accionante refirió en el petitorio que, este se encuentra privado de libertad en condiciones infrahumanas, sin tomar en cuenta la enfermedad del mismo (diabetes, mal de Chagas -tripanosomiasis americana) olvidándose el Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz ahora demandado, que esas dependencias son solo para aprehendidos y arrestados, solicitando se conmine a esta autoridad para que explique los pormenores de negar el ingreso a su persona.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO DE LA REFERIDA PROBLEMÁTICA

Al respecto, el Jefe Departamental de la FELCN -demandado-, en su informe escrito alegó que el accionante fue remitido al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, el 11 de noviembre de 2013, y a tal efecto adjuntó una “Papeleta de Descargo” (fs. 16), en la que

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consta el nombre del accionante, además de la firma y el sello del Encargado de Clasificación “D.F.P.” del citado Centro.

Nótese que de acuerdo a la documentación aportada por la parte demandada, el accionante fue recién remitido el 11 de noviembre de 2013, al indicado Centro; en el cual, por disposición de la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, debía cumplir su detención preventiva desde el 6 de noviembre de 2013 (Conclusión II.1.); al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de emitir pronunciamiento sobre el fondo; por cuanto, como bien alega el representante del accionante, éste cuenta con control jurisdiccional. Igual entendimiento se aplica a la presunta limitación de su derecho a la defensa (SC 0160/2005-R de 23 de febrero).

Sin embargo, el Juez de garantías no consideró todos los supuestos fácticos que se alegan en la presente acción de defensa; pues, además de las denuncias citadas precedentemente, se tiene que el representante del accionante mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, solicitó al Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz -ahora demandado- su traslado al tantas veces referido Centro, en el que debía cumplir la medida cautelar que le fue impuesta, denunciando además las deplorables condiciones físicas de la carceleta en la que se hallaba detenido (Conclusión II.2.); denuncia que fue replicada en la presente acción de libertad y que motivó a que esta Sala solicite documentación complementaria respecto a las condiciones físicas de la citada carceleta, habiéndose recibido informes tanto del actual Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz como de la respectiva Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo.Así, el ahora Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz, informó que las “…Celdas Policiales Preventivas de la FELCN – SC…” (sic) no reúnen las condiciones de infraestructura, ni sanitarias o salubres para poder mantener a una persona que se encuentre con detención preventiva,

permaneciendo temporalmente desde su aprehensión hasta que se resuelva su situación jurídica por autoridad competente (fs. 53).

En igual sentido, la Representación Departamental de Santa Cruz de la Defensoría del Pueblo, realizó una inspección en la carceleta en cuestión; y, en suma, pudo verificar los siguientes extremos: a) Existen cuatro celdas para varones de 7 por 6 m, la primera contaba con dos colchones, la segunda con seis; otra era utilizada como depósito; y en la cuarta, había un colchón. Todos los colchones se encontraban directamente sobre el suelo; b) Cada celda tiene una letrina, un lavamanos y una ducha, cuentan con agua potable, empero las letrinas y grifos se encuentran en mal estado y en condiciones insalubres; c) La ventilación es inadecuada pues cuenta con pequeñas ventanas, la luz es insuficiente y su interruptor es controlado por el encargado de la celda; y, d) En el momento de la inspección habían dos varones “detenidos”. Por otra parte, se tiene que: 1) Las mujeres se encontraban detenidas de forma separada con relación a los varones, en un espacio improvisado como celda de aproximadamente 2.5 por 2.5 m; 2) Dicha “celda” contaba con dos colchones que estaban en el suelo y es la antesala de otras cuatro celdas, las que tienen cerca de unos 1.5 por 1.5 m, sin focos, y limpieza inadecuada (en una habían restos de heces fecales); 3) Las puertas eran de planchas metálicas, sin ventilación adecuada, puesto que solo contaban con una pequeña rejilla en lo alto; y, 4) Se encontraban dos mujeres detenidas. Respecto a las medidas de salud, se le informó que en caso de necesitarse asistencia médica, llaman al médico de la policía quien acude en cualquier horario, no contaban con botiquín. La alimentación está a cargo de los familiares de los detenidos; finalmente, se señaló que en épocas cálidas se utilizan espirales; sin embargo, pese a que las condiciones estaban dadas para su uso, no se evidenció tal utilización, lo que podría ocasionar la transmisión de enfermedades por moquitos y moscas.

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Respecto a esta denuncia en concreto, esta Sala se encuentra habilitada para pronunciarse sobre el fondo de la misma, por cuanto la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad no se aplica en casos en los que el acto denunciado implique una afectación a la dignidad humana y/o que se afecte de manera intensa el trato digno que toda persona espera tener de las autoridades públicas y los particulares (SCP 1579/2013 de 18 de septiembre). Así, considerando lo establecido en los párrafos que anteceden, es evidente los agravamientos a las condiciones de la privación de libertad del accionante; por cuanto, del referido informe, se denotan las deplorables condiciones en las que se encuentran las “…Celdas Policiales Preventivas de la FELCN – SC…” (sic); al respecto, si bien es cierto que las mismas no deberían ser utilizadas para períodos largos de detenciones, ello no es óbice para que las mismas cuenten con las condiciones mínimas tanto físicas como de salubridad; así por ejemplo, el hecho que en las celdas se encuentren restos de heces fecales ponen en serio riesgo la salud e integridad física de los privados de libertad, máxime teniendo presente que es en la misma celda en la que deben consumir sus alimentos; además, el hecho de no contar con servicios médicos básicos podría generar daños irreparables.

De ahí que, corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad correctiva, -se reitera- no por el lapso en el que el accionante se encontraba detenido en un lugar diferente al que debía cumplir su detención preventiva per se, sino por las condiciones de la restricción de la libertad, que en el presente caso, por sí solas, implican una amenaza a los derechos a la salud e integridad personal.

Siguiendo esa línea, esta Sala considera pertinente recordar que la justicia constitucional conoció diversos casos en los que se alegaron agravamientos a las condiciones de privaciones de libertad; así se pronunció respecto a: i) Un caso en el que se dispuso la detención

preventiva de una mujer en estado de gestación avanzada; empero, fue derivada a celdas de la “Policía Judicial” donde dio a luz sin contar con auxilio de ninguna clase (SC 0696/2005-R de 21 de junio); ii) Sanciones disciplinarias referidas a medidas de aislamientos en ambientes pequeños sin ventilación, en condiciones de hacinamiento y en régimen de incomunicación (SSCC 0075/2006-R de 25 de enero y 0739/2011-R de 20 de mayo); iii) Una acción de libertad en la que se denunciaba que pese a haberse autorizado mediante decreto, la internación del accionante por seis días en una clínica, posteriormente, de oficio y sin fundamento alguno se dejó sin efecto el mismo, sin considerar que en la fecha señalada éste fue sometido a cirugía; y, aun estando vigente el tiempo dispuesto para su internación, se ordenó su inmediato traslado al Centro Penitenciario (SCP 0184/2013 de 27 de febrero); y, iv) Una aprehensión en celda de tránsito pequeña, con malos olores, sin electricidad, ni espacio para dormir horizontalmente (SCP 1579/2013 de 18 de septiembre). En todos ellos, se concluyó que esas condiciones agravan las condiciones de la privación de libertad.

En ese sentido, y considerando que los agravamientos a las condiciones de los privados de libertad es un problema recurrente (como se tiene anotado en el párrafo que antecede), esta Sala se encuentra impelida a manifestar su profunda preocupación respecto a las condiciones en las que se encuentran las “…Celdas Policiales Preventivas de la FELCN – SC…” (sic [de conformidad al informe de la Representación Departamental de Santa Cruz de la Defensoría del Pueblo]); de ahí que, guiada por documentos emitidos por Organismos Internacionales1, nuestro propio ordenamiento jurídico interno (Ley de Ejecución Penal y Supervisión), con el objeto de materializar 1 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Con-

greso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del De-lincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, entre otras. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas. Adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 131° Período de Ordinario de Sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.

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el mandato constitucional que establece la obligación positiva del Estado de que todo centro de privación de libertad cuente con los estándares mínimos conducentes a respetar la dignidad humana (arts. 73 y 74.I de la CPE); y, considerando las funciones constitucionalmente asignadas a la Defensoría del Pueblo (art. 218.I de la Ley Fundamental), así como el informe emitido por ésta (Conclusión II.4.); se exhorta a dicha institución a realizar el correspondiente seguimiento hasta que las “…Celdas Policiales Preventivas de la FELCN – SC…” (sic) se adecúen mínimamente a los siguientes estándares: a) Proveer al privado de libertad de un ambiente con suficiente ventilación y luz; b) El citado ambiente debe estar aseado, evitando la proliferación de enfermedades virales u otras; c) Proveer de servicios sanitarios higiénicos; y, d) Garantizar la pronta y oportuna atención médica del privado de libertad, cuando lo requiera. Pues, permitir que las referidas Celdas continúen funcionando en las condiciones en las que se encuentran, podría generar consecuencias negativas en la salud física y psicológica de las personas que se encuentren privadas de libertad en la misma; y eventualmente, responsabilidad internacional del Estado boliviano.

Al respecto, recuérdese que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su uniforme jurisprudencia, estableció que: “…la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin lecho para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituyen una violación a la integridad personal” (Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C N°. 137, párrafo 221; y, caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C N° 160, párrafo 315).

Finalmente, corresponde aclarar que la concesión de tutela es únicamente respecto al Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz -demandado-, pues en su calidad de

responsable de las “…Celdas Policiales Preventivas de la FELCN – SC…” (sic), ocasionó que éste permanezca en las referidas Celdas que se encontraban en condiciones contrarias a la dignidad del accionante, y respecto a las cuales tampoco demostró hubiese realizado gestiones necesarias para su adecuación a los estándares constitucionales e internacionales en la materia.

Por las razones antes desarrolladas en la presente Sentencia Constitucional La Sala Tercera concedió a tutela solicitada, disponiendo que el Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz, cumpla su deber constitucional y legal de adecuar las correspondientes Celdas Policiales Preventivas de dicha institución, a los estándares constitucionales e internacionales en la materia, ordenando de la misma manera al Ministerio de Gobierno y a la Defensoría del Pueblo a que, en cumplimiento de sus funciones constitucionalmente asignadas, realice el correspondiente seguimiento al cumplimiento del deber del Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz.

Posteriormente en fecha 7 de octubre del año 2015 el Director General de la FELCN mediante nota remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional pone en conocimiento que en virtud de la SCP 0561/2015-S3 se procedió a refaccionar las celdas policiales de la FELCN de Santa Cruz, adjuntando en la presente el muestrario fotográfico de los trabajos realizados.

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ESTADÍSTICAS: SALA TERCERAACCIONES TUTELARES RESUELTAS CON SENTENCIA EN LA GESTIÓN 2015

DEL 5/01/2015 AL 31/12/2015TIPO DE ACCIÓN SORTEADASACCIÓN DE LIBERTAD 567

ACCIÓN DE AMPARO 709

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 8

ACCIÓN POPULAR 7

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD 4

TOTAL SORTEADAS 1295

ACCIONES DE CONTROL NORMATIVO RESUELTAS CON SENTENCIA EN LA GESTIÓN 2015DEL 5/01/2015 AL 31/12/2015

TIPO DE ACCIÓN SORTEADASAIA 9

AIC 15

RDN 5

CCJ 10

CEA 28

CPR 5

CPP 1

COP 1

RTG 2

TOTAL 76

ACCIÓN DE LIBERTADACCIÓN DE AMPAROACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDADACCIÓN DE CUMPLIMIENTOACCIÓN POPULAR

AIA AIC RDNCCJ CEA CPRCPP COP RTG

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¡ Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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ASESORÍA LEGAL

La Unidad de Asesoría Legal del Tribunal Constitución Plurinacional (TCP) se constituye en una instancia de apoyo institucional a Sala Plena, Presidencia y las diferentes unidades del TCP. Entre sus actividades relevantes establecidas en el POA de la presente gestión, se encuentran el de asesorar

a diferentes áreas de esta institución en temas relacionados con la actividad jurídica y administrativa a través de: Acuerdos Administrativos, Resoluciones Administrativas, Opiniones Legales, e Informes y demás instrumentos de índole administrativo.

En la gestión 2015, dichas actividades fueron cumplidas de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ACTIVIDAD CUMPLIMIENTO DE LA ACTIVIDAD

1Asesorar a Sala Plena, Presidencia y las diferentes unidades del Tribunal Constitucional Plurinacional, relacionadas con la actividad jurídica y administrativa a través de informes legales

Se emitieron 438 Informes Legales en función a los requerimientos de Sala Plena, Presidencia y las diferentes Unidades del Tribunal Constitucional Plurinacional.

2

Elaboración proyectos de convenios a solicitud de Sala Plena y Presidencia para coadyuvar las labores dirigidas a promover y fortalecer las relaciones con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales inmersas en la labor de control de constitucionalidad, para cumplimiento de fines institucionales.

Se emitió 5 Convenios especifico suscrito entre el Tribunal Constitucional Plurinacional y otras instituciones

3Elaborar contratos de bienes y servicios realizados en aplicación a la normativa y la Ley 1178.

Se elaboraron 123 contratos administrativos de bienes y servicios y consultorías conforme lo establece el D.S. 0181.

4 Elaboración de Acuerdos Administrativos emitidos por Sala Plena. Se elaboraron 66 Acuerdos Administrativos conforme el requerimiento de Sala Plena.

5 Elaboración de Resoluciones Administrativas emitidos por Presidencia. Se elaboraron 95 Resoluciones Administrativas conforme el requerimiento de Presidencia de la institución.

6 Emisión de opiniones legales para la Unidad de Auditoría Interna del TCPSe elaboraron 21 opiniones legales a requerimiento de la Unidad de Auditoría Interna de la Institución.

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UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

En cumplimiento a las Normas y guías de Control Gubernamental, emitidas por la Contraloría General del Estado, se procedió a la elaboración de la Planificación Estratégica de las gestiones (2014, 2015 y 2016), así como el Programa de Operaciones Anual correspondiente a la gestión

2015, estableciéndose los siguientes Objetivos de Gestión, en cuanto a la emisión de informes:

• Un informe sobre la Confiabilidad de los Registros y Estados Financieros del Tribunal Constitucional Plurinacional.

• Tres informes de auditorías especiales.

• Tres informes de auditorías operativas que incluye la evaluación e implantación de los Sistemas de Administración y Control (SAYCO).

• Cuatro informes de seguimiento al cumplimiento de recomendaciones contenidas en los informes de control interno emitidos en la gestión 2014.

AUDITORÍAS PROGRAMADAS Y GRADO DE CUMPLIMIENTO

Para el cumplimiento de los Objetivos de Gestión descritos en el acápite anterior, se han programado diferentes auditorías, que se detallan en el cuadro siguiente indicando, además, el grado de cumplimiento de cada una de ellas, los informes emitidos, los resultados y las fechas de los mismos:

Auditorías Programadas Grado de Cumplimiento Nº de Informe Resultados y fecha del

Informe

Segundo Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones del informe N° IUAI/TCP/03/2013, aspectos de control interno emergentes de la Auditoría de Confiabilidad de los Registros y Estados Financieros, al 31 de diciembre de 2012

Concluido IUAI/TCP/01/2015

De un total de 2 recomendaciones sujetas a seguimiento, ninguna se cumplieron; 27/01/2015

Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones del informe N° IUAI/TCP/04/2014, aspectos de control interno emergentes de la Auditoría de Confiabilidad de los Registros y Estados Financieros, al 31 de diciembre de 2013

Concluido IUAI/TCP/02/2015

De un total de 5 recomendaciones sujetas a seguimiento, 4 fueron cumplidas y 1 no fue cumplida; 29/01/2015

Auditoría sobre la confiabilidad de Registros y Estados Financieros del Tribunal Constitucional Plurinacional, al 31 de diciembre de 2014.

ConcluidoIUAI/TCP/04/2015IUAI/TCP/05/2015

Opinión sin Salvedades; 23/02/2015Contiene cuatro (4) Recomendaciones de Control Interno; 27/02/2015

Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones del informe N° IUAI/TCP/06/2014, aspectos de control interno emergentes de la Auditoría Especial de Pasajes y Viáticos por la gestión 2013.

Concluido IUAI/TCP/06/2015

De un total de 1 recomendación sujeta a seguimiento, la misma no fue cumplida; 06/03/2015

Auditoría Especial de Pasajes y Viáticos, por el periodo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2014

Concluido IUAI/TCP/07/2015Contiene siete (7) Recomendaciones de Control Interno; 20/05/2015

Auditoría Operativa sobre la Evaluación del Sistema de Programación de Operaciones, por el periodo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2014

Concluido IUAI/TCP/08/2015

Contiene una Conclusión General sobre el adecuado Diseño e Implantación del Sistema; 29/05/2015

Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones del informe N° IUAI/TCP/10/2014, aspectos de control interno emergentes de la Auditoría Especial del Proceso de Contrataciones de Bienes y Servicios (Modalidad ANPE), gestión 2013.

Concluido IUAI/TCP/09/2015

De un total de 2 recomendaciones sujetas a seguimiento, solo 1 fue cumplida y 1 no se cumplió; 19/06/2015

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Auditoría Especial del Proceso de contrataciones de Bienes y Servicios (Modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo ANPE) del 2 de enero al 31 de diciembre de 2014

Concluido IUAI/TCP/11/2015Contiene tres (3) Recomendaciones de Control Interno; 08/09/2015

Auditoría Especial sobre la implantación del Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (PCO-DJBR), por la gestión 2014

Concluido IUAI/TCP/12/2015Contiene dos (2) Recomendaciones de Control Interno; 15/09/2015

Auditoría Operativa de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal constitucional Plurinacional, por la gestión 2014

Concluido IUAI/TCP/20/2015Contiene cuatro (4) Recomendaciones de Control Interno; 17/12/2015

Evaluación del diseño e implantación del Sistema de Organización Administrativa (SAYCO), al 30 de noviembre de 2015

Concluido IUAI/TCP/21/2015

Solo contiene una conclusión general sobre el adecuado diseño e implantación del sistema; 22/12/2015

AUDITORÍAS NO PROGRAMADAS Y GRADO DE CUMPLIMIENTO

Auditorías No Programadas Grado de Cumplimiento Nº de Informe Resultados y fecha del

Informe

Relevamiento Específico sobre “Falta de Control Respecto del cumplimiento de los días de viaje autorizados por Acuerdo Administrativo y la fecha de retorno a la sede de sus funciones de las Magistradas y Magistrados”, al 31 de mayo de 2015

ConcluidoIUAI/TCP/R.I. N° 01/2015

Contiene una conclusión referente a la existencia de controles y que no hay indicios que puedan generar daño económico al respecto; 30/06/2015

Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones del informe N° IUAI/TCP/14/2014, aspectos de control interno emergentes de la Auditoría Especial sobre la Aprobación e Implantación del (PCO-DJBR), al 31 de octubre de 2014.

Concluido IUAI/TCP/13/2015

De un total de 2 recomendaciones sujetas a seguimiento, las 2 se cumplieron; 17/09/2015

Auditoría Especial del Proceso de Contratación, Ejecución y Cumplimiento de Contrato, sobre la “Compra de Vehículos para el Tribunal Constitucional Plurinacional” (Modalidades ANPE y Licitación Pública) gestiones 2012 y 2013.

Concluido IUAI/TCP/14/2015Contiene una (1) Recomendación de Control Interno; 28/09/2015

Auditoría Especial del Proceso de contrataciones de Bienes y Servicios (Modalidad Contratación Menor), por las gestiones 2013 y 2014

Concluido IUAI/TCP/16/2015Contiene tres (3) Recomendaciones de Control Interno; 25/11/2015

Auditoría Especial del Proceso de Contratación, Ejecución y Cumplimiento de Contrato, referente al “Mantenimiento del Edificio del Tribunal Constitucional Plurinacional” (Modalidad Licitación Pública) gestión 2013

Concluido IUAI/TCP/17/2015Contiene doce (12) Recomendaciones de Control Interno; 07/12/2015

Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones del informe N° IUAI/TCP/13/2013, aspectos de control interno emergentes de la Auditoría Especial del Proceso de Contrataciones de Bienes y Servicios (Modalidad Contratación Menor), por la gestión 2012.

Concluido IUAI/TCP/18/2015

De un total de 2 recomendaciones sujetas a seguimiento, las 2 se cumplieron; 14/12/2015

Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones del informe N° IUAI/TCP/11/2013, aspectos de control interno emergentes de la Evaluación del Diseño e Implantación del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SAYCO), al 30 de septiembre de 2013.

Concluido IUAI/TCP/19/2015

De un total de 3 recomendaciones sujetas a seguimiento, las 3 se cumplieron; 14/12/2015

Relevamiento Específico sobre el Proceso de Contratación “Compra de Aires Acondicionados Caliente/Frio Tipo Split para el TCP”, signado con el CUCE: 14-0661-00-518376-1-3, gestión 2014.

Concluido TCP/UAI-147/2015

Nota administrativa sobre posibles indicios de responsabilidad administrativa por falta de ejecución de Boleta de Garantía de seriedad de Propuesta; 22/12/2015

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

LOGROS ALCANZADOS

En cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de la normativa vigente y aplicable, la presente unidad organizó y propició el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Final gestión 2014 e Inicial gestión 2015, la que se desarrolló en el Tribunal Departamental de

Justicia en la ciudad de Cochabamba en fecha 13 de marzo de 2014.

A través del “Taller de Capacitación de Funcionarios de Tribunal Constitucional Plurinacional sobre los cuatro ejes de trabajo establecidos en la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, implementó un mecanismo que está orientado a la prevención de actos de corrupción, enmarcados en lo determinado en la normativa, refiriendo que, el conocimiento de la misma genera responsabilidad de cumplimiento y evita se incurra en actos de corrupción, constituyéndose en un mecanismo de conocimiento preventivo y generador de conciencia.

CAPACITACIÓN A LOS COORDINADORES DEPARTAMENTALES DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

A través del “Taller de Capacitación a los coordinadores departamentales del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el tratamiento de denuncias, reclamos y sugerencias en su primera instancia – socialización y aplicación del Código de Ética Institucional” implementándolo como un mecanismo orientado al tratamiento de denuncias, reclamos y sugerencias que son presentadas en las coordinadoras.

V CUMBRE DE UNIDADES DE TRANSPARENCIA

La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción el 7 y 8 de diciembre de 2015, participó activamente durante la “V Cumbre de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción” realizada en la ciudad de La Paz, propiciada por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, con el objetivo buscar conclusiones que cooperen en el fortalecimiento de todas las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, proyectando objetivos conjuntos para la mejora individual en cada institución, proveyendo información actualizada con relación a temas de trasparencia y lucha contra la corrupción.

¡ El taller se desarrolló en la sede central del T.C.P. con la presencia de sus autoridades.

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¡ Proceso de capacitación regular a los funcionarios del T.C.P.

¡ Sesión cerrada de capacitación a los coordinadores departamentales del T.C.P.

¡ El acto de la Rendición Pública de Cuentas correspondiente al período final 2014 e inicial 2015, contó con la presencia de las más altas autoridades del T.C.P. y el Órgano Judicial.

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UNIDAD DE INFORMÁTICA

Logros y resultados alcanzados en la gestión 2015

• Brindar acceso a la información del Tribunal Constitucional Plurinacional a los ciudadanos a través del sitio web y la aplicación móvil Android.

• Administración, soporte y actualización de sistemas informáticos Jurisdiccionales:

Sistema de Gestión Procesal.

Sistema de Sorteos (apoyo y asistencia)

Sistema radicador

Sitio Web

Aplicación móvil Android.

Sistema de consultas BUSCODES

Realización de Backups periódicos

• Administración, soporte y actualización de sistemas informáticos Administrativos.

Sistema de Activos fijos.

Sistema de Cámaras de seguridad.

Sistema de Almacenes

Sistema Sigma.

Sistema de marcado de control de asistencia.

Realización de Backups periódicos

• Dar soporte a los usuarios del TCP en software y hardware.

• Implementación de mecanismos de seguridad en la red de datos.

Cooperación de la Embajada de Dinamarca para implementar el Nuevo Sistema de Gestión Procesal

• Desde inicio de la presente gestión se hace el seguimiento y control al nuevo sistema de gestión procesal de la contraparte Técnica al trabajo del Consultor.

• Se trabaja en la preparación de la tecnología en el TCP para la implantación del nuevo sistema de gestión procesal, referente a los sistemas Buscador web, buscador Android, BUSCODES y demás sistema paralelos adecuando al nuevo esquema de base de datos.

• Adecuación de la nueva red y cámaras a un del circuito cerrado para el sistema de video vigilancia del TCP. Y despliegue de la nueva instalación.

• Configuración y puesta en marcha el nuevo servidor DELL, adquirida para el nuevo sistema de gestión procesal.

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• Preparación del servidor Webmin 2012 para instalación del certificado SSL. Se procedió a la generación de la solicitud “csr” para su validación ante la autoridad internacional de certificación del certificado digital para el TCP.

• Implantación de la solución antivirus para estaciones de trabajo y Servidores de datos o aplicación.

• Implantación antivirus URL Filtering y filtro de contenido a nivel de Gateway Internet (Front End)

• Armado del nuevo Rack para montar Servidores.

• Configuración de Servidor análisis de fallos y vulnerabilidades en la red de datos. Con esto se pretende obtener un reporte automatizado de los posibles fallos en la red que estén.

• Configuración e instalación del certificado SSL en el servidor de correo electrónico Zimbra. La instalación del certificado permite generar confianza e identidad verificada entre los distintos servidores de correo electrónico del mundo.

• Migración y reconfiguración de certificado SSL de Geotrust en el servidor de aplicativos de acceso público del Tribunal Constitucional Plurinacional.

• Instalación y configuración de módulo de reescritura de direcciones URL en el servidor de aplicativos externos que permite la redirección automática y el uso de https cuando el usuario accede al sitio con el protocolo http.

• Instalación de equipos biométrico y video conferencia en las unidades de coordinación: Potosí, La Paz, El Alto, Oruro y Cochabamba.

• Verificación y recableado de los cables de interconexión del rack principal de switchs del TCP y ajustes en la red.

• Instalación de Servidor de monitoreo de ancho de banda mediante Interfaz web y de funcionalidad, para uso desde intranet y medición de ancho de banda para pruebas desde internet.

• Revisión del registro DNS inverso del correo almacenado en el servidor DNS de ENTEL, solicitando su corrección.

• Instalación y configuración de Firewall perimetral que adquirió el Tribunal Constitucional Plurinacional.

• Desarrollo del Sistema de Consulta web de Marcaciones que permite consultar el detalle de Marcaciones entre fechas y llenar papeletas de permiso desde cualquier computadora del Tribunal.

• Desarrollo del sistema de Administración para Recursos Humanos que permite validar o anular las papeletas y consultar las marcaciones de los funcionarios de manera rápida y sencilla.

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APEC

Actividades y metas cumplidas por la APEC

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

I. OBJETIVO DE GESTIÓN – UNIDAD FUNCIONAL 4.1.2

Desarrollar trabajos de investigación científica sobre la Justicia Constitucional Plurinacional.Sobre la base del objetivo programado se desarrollaron las siguientes actividades:

Actividad 1: Elaborar y publicar trabajos de investigación en materia constitucional y de justicia indígena originaria campesina.

Se obtuvo los siguientes resultados (logros alcanzados):• Gracias a la firma de convenios interinstitucionales con las Universidades de Siglo XX y Técnica de

Oruro, bajo la modalidad de pasantías, se tiene por resultado informes e investigaciones finales sobre los sistemas de resolución de conflictos en el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina del Ayllu Chullpa (Llallagua – Potosí), Marka Aroma, Corque Marka (Oruro).

• Se realizó la publicación del libro: “Validez y eficacia de la justicia indígena originaria campesina en el Ayllu Chullpa”.

Actividad que permite la construcción de un mapeo e información de los sistemas jurídicos en el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, misma que es un aporte de información importante para el fortalecimiento de la justicia constitucional.

Actividad 2: Elaborar trabajos de investigación en materia de Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

Resultado (logro alcanzado):• Sobre la base de una guía general de elaboración de artículos de investigación, se realizaron varios

artículos en el campo constitucional mismo que permitió la publicación de la REVISTA JURÍDICA CONSTITUCIONAL, dirigida a servidores públicos del Tribunal Constitucional Plurinacional y la sociedad en general.

¡ El T.C.P. presenta la investigación sobre resolución de conflictos de la justicia indígena originaria campesina del ayllu chullpa.

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Con la ejecución de la actividad se logró promover el estudio e investigación a través de realización de artículos de investigación por parte de nuestros servidores públicos del Tribunal Constitucional Plurinacional y la APEC a fin de contar con criterios inéditos, críticos y novedosos en el campo constitucional que permita compartir con los lectores de la sociedad boliviana.

Actividad 3: Elaborar y publicar una revista jurídica - social del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Resultados (logros alcanzados):• Se realizó la recopilación de artículos en materia constitucional y la publicación de los

siguientes productos: La Jurisprudencia Constitucional, La Vinculatoriedad de la Jurisprudencia Constitucional, La Carga Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional en estadísticas, entre otras publicaciones.

Publicaciones que permitirá generar información sobre temas vinculadas al campo constitucional, como el trabajo del Tribunal Constitucional Plurinacional.

¡ Cartillas informativas dirigidas a todo público sobre los derechos constitucionales de las personas.

¡ Compilación de declaraciones constitucionales plurinacionales de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas.

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Actividad 4: Elaborar el contenido y publicar artículos científicos, trípticos, cartillas, folletos, cuadernos, cuadernillos y otros para su difusión.

Resultados (logros alcanzados):• Se elaboraron materiales de información para su difusión, dirigida a la sociedad boliviana, tales

como: Trípticos y cartillas constitucionales.- Tríptico constitucional sobre: El Tribunal Constitucional Plurinacional informa.- Tríptico constitucional sobre: Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales.- Tríptico constitucional sobre: El Tribunal Constitucional Plurinacional Informa: Acción de Libertad

y Acción de Amparo Constitucional.- Cartilla: Conociendo sobre Justicia Constitucional: Acciones de Defensa.- Cartilla: Control Previo de Constitucionalidad a Estatutos y Cartas Orgánicas.- Cartilla: Conociendo sobre Justicia Constitucional: Control de Constitucionalidad.Materiales que permitirá difundir temas vinculados al ámbito constitucional, como brindar información

a la sociedad respecto a la estructura del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales.

¡ Libro de interpretación de los derechos de los pueblos indígenas originarios desde la Constitución Política del Estado.

¡ El libro sobre sistematización jurisprudencial de sentencias relevantes junto a su presentación en versión digital.

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II. OTRAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

Se desarrollaron otras actividades concernientes al ámbito investigativo que permitieron coadyuvar el trabajo jurisdiccional del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre las más importantes se encuentran:

- La elaboración de dosier sobre: El pacto fiscal, en coordinación con otras unidades de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales.

- La elaboración de dosier sobre: La imputabilidad e inimputabilidad de menores.- La elaboración de dosier sobre: El trabajo infantil y la edad mínima.- Realización de la lectura valorada, clasificación y selección de los ensayos de la Secretaria Técnica

y Descolonización del TCP, con factibilidad y lógica en materia constitucional.- Elaboración de diagnóstico y estadística sobre causas ingresadas al TCP.

UNIDAD DE JURISPRUDENCIA, LEGISLACIÓN Y GACETA

Área de Legislación

Actividad 1: Difundir la legislación frecuente constitucional por materia en forma digital mediante internet y otros medios.

ResultadoSe ha sistematizado de manera permanente la base de datos de “Legislación” en la carpeta

compartida del Tribunal Constitucional Plurinacional denominada: “Legislación y Gaceta” donde se actualiza toda la normativa que es publicada por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (adjuntando normativa vigente; leyes que se hallan derogadas o abrogadas, adecuando de esta forma las diferentes normas infraconstitucionales). El Área de Legislación hasta diciembre del 2015, actualizó y revisó la normativa que se encuentra inmersa en la base de datos de la carpeta “Legislación y Gaceta” con el siguiente detalle:

NORMAS DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

NORMAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TOTAL

DECRETOS LEYES 15 ------ 15

DECRETOS SUPREMOS 271 1487 1758

DECRETOS PRESIDENCIALES ------ 425 425

LEYES NACIONALES 489 708 1197

Total.- Normas revisadas y en su defectos actualizadas 3395

En esta gestión, se remitió a todas las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional informes mensuales sobre las normas relevantes y/o modificatorias.

Otro de los trabajos que realizó el Área de Legislación fue la publicación del “COMPENDIO DE SENTENCIAS Y DECLARACIONES CONSTITUCIONALES QUE DECLARAN LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS INFRACONSTITUCIONALES DE LAS GESTIONES 1999 A 2015”, producto realizado en dos versiones una física y otra digital (Disco Compacto).

Área de Gaceta

Actividad 2: Sistematizar las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Gaceta Constitucional Plurinacional, en medio físico, digital, internet y otros medios.

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Resultado

A la fecha se cuenta con la Gaceta Constitucional Plurinacional 2012 y 2013, en sus versiones impresa y digital que se encuentra en custodia de la Unidad de Almacenes; además del trabajo realizado del 2014, y de enero hasta abril del 2015, que se halla preparado para su publicación en versión digital en pendrives.

Para concretar esta actividad durante la gestión se ha recopilado todas las resoluciones emitidas por las diferentes Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, posteriormente se realizó el formateado, sistematizado y diagramado de las resoluciones, mediante un formato aprobado por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, para luego iniciar el proceso de contratación, actualmente las Gacetas se encuentran impresas y en custodia de la Unidad de Almacenes del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Área de Jurisprudencia

Actividad 3: Elaborar fichas jurisprudenciales de las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su difusión a través del Árbol de Jurisprudencia.

Resultadoa) Se desarrolla de forma continua la sistematización de las resoluciones emitidas por las diferentes

Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en fichas cargadas en el Árbol de Jurisprudencia del 2014 y 2015, bajo el siguiente detalle:

Sentencias sistematizadas del tercer trimestre del 2015

IDENTIFICACIÓN DE LA SALA NÚMERO DE SENTENCIA PORCENTAJE

Sala Plena 23 1%

Sala Primera 668 28%

Sala Segunda 802 35%

Sala Tercera 825 36%

Total de las sentencia tituladas y sistematizadas 2318

¡ Publicación dirigida a sistematizar la base de datos de la normativa constitucional.

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Sentencias sistematizadas del 2014IDENTIFICACIÓN DE LA SALA NÚMERO DE SENTENCIA PORCENTAJE

A conocimiento de la Sala Plena 106 4%

A conocimiento de las Salas Primera, Segunda y Tercera 2260 96%

b) Sistematización de los Autos de la Comisión de Admisión del 2013, 2014 y primer trimestre de 2015.

A raíz del trabajo de todos los servidores públicos de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, se logró titular los Autos Constitucionales del 2013, 2014 y primer trimestre de 2015, los cuales fueron sistematizados por el Área de Jurisprudencia, labor que se ve plasmada a través de las fichas jurisprudenciales, cargadas en un sistema informático de uso interno del Tribunal Constitucional Plurinacional y en un Disco Compacto para su difusión.

RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓN DE ADMISIÓN

Revisión Comisión de Admisión (RCA) 497

Comisión de Admisión (CA) 627

Actividad 4: Sistematizar fichas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional para su difusión.

ResultadoDe la sistematización de las fichas jurisprudenciales en el 2015, se han elaborado varias publicaciones

de diferentes ámbitos los cuales se detallan a continuación.

“Compilado de Declaraciones Constitucionales y Proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos”

Este compendio pretende dotar a todas las autoridades municipales y de las gobernaciones legitimadas para la presentación de cartas orgánicas o estatutos autonómicos de un material que sirva de guía cuando elaboren sus proyectos. La publicación de este producto está estructurada para la identificación del desarrollo y resultado final de las mismas; consecuentemente, se puede visualizar las compatibilidades y las incompatibilidades con la Ley Fundamental y las observaciones realizadas por este Tribunal, así como las adecuaciones realizadas por las autoridades competentes.

Sentencias Constitucionales Plurinacionales “El debido proceso en el ámbito penal y las garantías constitucionales”

Este producto difunde la jurisprudencia en el área penal, sentencias constitucionales plurinacionales resueltas por este Tribunal, en la publicación se encuentra un sistema sencillo de hipervínculos que logra conectar de manera directa el índice con el fallo constitucional, ofreciendo al usuario una mejor comprensión del entendimiento respecto al debido proceso y las garantías constitucionales.

“Compendio de Sentencias Constitucionales Plurinacionales Vinculadas a Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”

Para la elaboración de este compendio se han buscado nuevos esquemas técnicos de sistematización jurisprudencial, ya que cada sentencia ha sido resumida, con un lenguaje sencillo y de fácil comprensión, donde se exteriorizan las partes más sobresalientes de las sentencias o declaraciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, poniendo énfasis a las necesidades y solicitudes de los pueblos indígenas originario campesinos con resoluciones concretas conforme al problema en cuestión.

Cada extracto tiene un título específico donde se identifica el derecho vulnerando de un miembro o de la comunidad indígena originario campesina en su conjunto; posteriormente, se hace referencia a los hechos que desembocaron en la vulneración del o de los derechos fundamentales, para finalmente hacer un breve resumen de la forma en la que resuelve el asunto el Tribunal Constitucional Plurinacional.

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“Jurisprudencia en materia Administrativa Disciplinaria del Órgano Judicial”El producto mencionado ha sido elaborado en formato PDF, contando con un índice que contiene

un breve resumen que identifica los temas resueltos en materia disciplinaria concretamente relacionado con el Consejo de la Magistratura, por el Tribunal Constitucional Plurinacional; de igual manera, la publicación cuenta con el texto de las sentencias constitucionales las cuales han sido resaltadas en una parte del texto (color naranja y amarillo), para que se logre un mejor entendimiento dentro de un determinado caso (ratio decidendi).

“Sistematización de Sentencias Relevantes y Normas Declaradas Constitucionales e Inconstitucionales Gestión 2014”

Para esta publicación se aplicaron las técnicas de sistematización jurisprudencial; es decir, la identificación de los supuestos fácticos, la ratio decidendi, el precedente constitucional y la identificación del tipo de sentencia, el contenido de este producto está dirigido a aperadores de justicia, académicos, abogados, etc.

“Sistematización de los Autos Constitucionales Plurinacionales de la Comisión de Admisión”Se elaboraron fichas especiales, dado que el contenido de estas fichas responde al análisis de los

Autos de la Comisión de Admisión, muchos de los cuales únicamente tiene un fundamento jurídico.

SOLICITUDES DE JURISPRUDENCIA

También, en el 2015, se respondieron a las solicitudes de informe de jurisprudencia emitiéndose información a Secretaria General, Comisión de Admisión, Magistrados de las diferentes Salas, Senadores y Diputados del Estado Plurinacional, Concejales de los municipios, Consejo de la Magistratura, y abogados particulares la Organización de Estados Americanos y la Comisión de la Organización de Naciones Unidas, entre otras a requerimiento.

A continuación se grafica el porcentaje de solicitudes de jurisprudencia absueltas por el Área de Jurisprudencia.

Actividad 5: Difusión de jurisprudencia constitucional, con el apoyo técnico de un consultor (a) (folletos, cartillas, trípticos, separatas y otros).

ResultadoSe ha realizado dos publicaciones del Chasqui Constitucional, Tercera y Cuarta Edición, con ayuda

de una consultora, esta publicación pretende resumir las sentencias constitucionales plurinacionales en formato de diálogos sencillos cuya difusión es lograr que la población en general conozca sus derechos fundamentales.

Solicitudes Escritas de Jurisprudencia para las SalasSolicitudes Verbales de Jurisprudencia para las SalasInstituciones BInstituciones A

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UNIDAD DE GESTIÓN ACADÉMICA APEC

ACTIVIDADES REALIZADAS (POA 2015)

Dentro de las actividades realizadas de acuerdo al POA 2015, la Unidad de Gestión Académica realizó diversos eventos académicos, los mismos que pasamos a explicar por Actividad:

Actividad 1: Planificar y ejecutar actividades relacionados al proceso autonómico propiciando espacios de diálogo con sus actores.

ResultadoPara el cumplimiento de esta actividad se ejecutó Seminario, en coordinación con el Ministerio de

Autonomías, desarrollado en el Salón Auditórium de la Villa Bolivariana de la ciudad de Sucre, se contó con la participación de Autoridades Municipales de los Gobiernos Autónomos Municipales del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al siguiente cuadro:

N° MES EVENTO FINANCIAMIENTO DIRIGIDO A EJES TEMÁTICOS PARTIDA HORAS ACADÉMICAS

1 Marzo Elaboración y Control Constitucional de Proyectos de Cartas Orgánicas Municipales

Ministerio Autonomías Autoridades y servidores (as) públicos de los Gobiernos MunicipalesServidores Públicos del TCP

Control de Constitucionalidad, derechos, deberes, Regímenes especiales, jerarquía normativa.Pluralismo, Descolonización, interculturalidad y la libre determinación de los PIOC.Estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno.Competencias constitucionales y su ejercicio efectivo.Adecuación de proyectos CEAS, a la CPE.

350 12 Hrs.

¡ Proceso de capacitación dirigido por la Unidad de Gestión Académica.

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Actividad 2: Planificar y ejecutar Seminario – Taller para el análisis de la problemática referida a la vulneración de Derechos Humanos y Derechos Fundamentales en sede judicial desde la perspectiva de las acciones de defensa.

ResultadoPara el cumplimiento de la actividad se ejecutó dos Seminarios “Jornada Judicial: El Debido Proceso

en el Ámbito Penal y las Garantías Constitucionales” y el “Seminario: Hacia la Construcción de los Estados Plurinacionales en América Latina y Fundamento Constitucional del Vivir Bien” en coordinación con el Consejo de la Magistratura, desarrollado en el Salón Auditórium del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el cual contó con la participación de Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional Vocales y Jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al siguiente cuadro:

SEMINARIOS

N° MES EVENTO FINANCIAMIENTO DIRIGIDO EJES TEMÁTICOS

PARTIDA HORAS ACADÉMICAS

1 Mayo Jornada Judicial: El Debido Proceso en el Ámbito Penal y las Garantías Constitucionales

Consejo Magistratura Tribunal Supremo de Justicia.Vocales de los Tribunales Departamentales de Bolivia.Consejo de la MagistraturaServidores Públicos del TCP

La vinculatoriedad de la Jurisprudencia constitucional.Actuación del Fiscal y la Policía en la etapa investigativa.Medidas cautelares: Detención preventiva y cesación.Medidas sustitutivas.Control Jurisdiccional en la etapa preparatoria.Protección de los derechos y garantías constitucionales, mediante una argumentación jurídica y plural.Derechos fundamentales de las NyPIOCs. (Nuevos surcos del Derecho Constitucional para un nuevo Estado Plurinacional).

293 10 Hrs.

2 Noviembre Seminario: Hacia la Construcción de los Estados Plurinacionales en América Latina y Fundamento Constitucional del Vivir Bien

TCP Servidores Públicos del TCP

El Estado Plurinacional y comunitario y la filosofía del Vivir Bien.Pacha Comunitarismo y Estado Plurinacional

150 5 Hrs.

Total 493 15 Hrs.

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Actividad 3: Planificar y ejecutar Ciclos de Conferencias con contenido relacionado a la materia constitucional para la capacitación de las servidoras y servidores públicos del Tribunal Constitucional Plurinacional.

ResultadoPara el cumplimiento de esta actividad se ejecutaron ocho conferencias, dirigidos a las y los servidores

públicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, realizadas en coordinación y apoyo interinstitucional del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Autoridad de Impugnación Tributaria y Universidad Pública de El Alto, el cual se llevó a cabo en el Salón de Honor de la Institución, cuyo objetivo fundamental es el de fortalecer los conocimientos de las y los servidores públicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, con las diferentes temáticas del ámbito jurisdiccional, de acuerdo al siguiente cuadro:

CICLO DE CONFERENCIAS

N° MES EVENTO FINAN DIRIGIDO EJES TEMÁTICOS PARTIDA HORAS ACADÉMICAS

1 Enero Video Conferencia sobre Derecho Tributario

TCP Servidores Públicos del TCP

Derecho Tributario a partir del Derecho Comparado

130 5 Hrs.

2 Febrero Argumenta-ción Jurídica e Interpretación Constitucional

TCP Servidores Públicos del TCP

Interpretación Constitucional Argumentación Jurídica

143 10 hrs.

¡ Autoridades del T.C.P. junto a autoridades nacionales tras un proceso de capacitación organizado por la Unidad de Gestión Académica.

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3 Febrero Derecho Tributario y la Jurisprudencia Constitucional

TCP Servidores Públicos del TCP

Principios Jurídicos TributariosPertinencia y valoración de la pruebaPrincipios de congruencia en materia administrativa y presentación del sistema de Doctrina TributariaNotificaciones en Secretaria en ilícitos de contrabandoTratamiento Imposición a las importaciones

106 5 hrs.

4 Marzo Derecho de Trabajo e Interculturalidad

TCP Servidores Pú-blicos del TCP

Protección de las y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad “Principio de la no discriminación en material laboral”.La reincorporación laboral del Ministerio de trabajo y el debido proceso.El Derecho al Trabajo frente al despido injustificado.Bloque de Régimen laboral desde la perspectiva Constitucional “Constitución y la Nueva Ley General del Trabajo”.Medidas precautorias en procesos laborales y protección sindical.

134 10 hrs.

5 Mayo La Crisis del Estado Capitalista y el Nuevo Modelo de Estado Plurinacional Comunitario y Productivo

TCP Servidores Públicos del TCP

Modelos de Estado y de EconomíaCrisis del Capitalismo y Resolución por la vía del Estado Multinacional Productivo.El Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo.

200 10 hrs.

6 Julio Bases Fundamentales del Estado – Principios y Valores éticos Morales en la Constitución Política del Estado

TCP UPEA

Servidores Públicos del TCPEstudiantes de la UPEA

Ejes Fundamentales del Nuevo Modelo de EstadoEstado Plurinacional y Pluralismo Jurídico.Avances y perspectiva de la Justicia Plural.Ética y Política: Valores para la Gestión de un Gobierno.

159 5 hrs.

7 Julio Argumentación Jurídica de los Autos Constitucionales de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional

TCP Servidores Públicos del TCP

Acción de inconstitucionalidad Concreta Acción de Inconstitucionalidad AbstractaRecurso directo de Nulidad

50 10 hrs.

8 Noviembre Jurisprudencia constitucional sobre el Régimen Disciplinario del Órgano Judicial

Consejo Magis-tratura

Autoridades Órgano judi-cial.Jueces Disciplinarios del Consejo Magistratura.Servidores Públicos del TCP

Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.Procedimiento del Régimen disciplinario de la Ley 025.Fundamentación y motivación de las resoluciones Administrativas como elemento al Derecho del Debido Proceso.

150 10 hrs.

TOTAL 1072 65 Hrs.

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Actividad 4: Organizar eventos de carácter Internacional los mismos que serán dirigidos a temas sobre Derechos Humanos, Control de Constitucional y Control de Convencionalidad, con apoyo técnico de un consultor.

ResultadoPara el cumplimiento de la actividad se ejecutó un Seminario, en coordinación con el Tribunal

de Justicia de la Comunidad Andina, desarrollado en el Salón de Honor del Tribunal Constitucional Plurinacional, se contó con la participación de Autoridades del Sistema Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, se ejecutó el 1er Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional y Pluralismo Jurídico en la ciudad de La Paz, contándose con la participación de brillantes expositores Internacionales y Nacionales, de acuerdo al siguiente cuadro:

N° MES EVENTO FINAN DIRIGIDO EJES TEMÁTICOS PARTIDA HORAS ACADÉMICAS

1 Agosto El Sistema Andino de solución de controversias y su incidencia en la labor jurisdiccional de los Tribunales y Cortes Constitucionales de la Comunidad Andina

TCP Servidores Públicos del TCP

Bolivia en el proceso de integración andino.Principios y sistemas de fuentes de ordenamiento jurídico comunitario andino.Sistema andino de soluciones de controversias y competencias del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina.Cooperación judicial entre las autoridades nacionales y el Tribunal Andino de Justicia – La interpretación prejudicial.La experiencia de la Corte Suprema del Perú en relación con la interpretación prejudicial.La Visión del TCP en relación con la cooperación judicial.

246 10 hrs.

2 Noviembre 1er. Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional y Pluralismo Jurídico

TCP Embajada Francia

Diálogo jurisprudencial y control de convencionalidad, una mirada comparada.El Pluralismo en la justicia constitucional.La casación en el nuevo orden jurídico procesal ecuatoriano.Control plural de constitucionalidad.El control de convencionalidad y su aplicación efectiva sobre el bloque de constitucionalidad.Sistematización de Jurisprudencia Constitucional vinculante a los pueblos indígenas originarios campesinos.Constitución y progresividad de los Derechos Fundamentales.La independencia de la jurisdicción constitucional frente a los poderes públicos.

310 28 hrs.

TOTAL 38 hrs.

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Actividad 5: Realizar publicaciones con el contenido de los criterios consensuados en los eventos organizados por la unidad

ResultadoPara el cumplimiento de la actividad se diseñó e imprimió una revista semestral académica del primer

semestre, de acuerdo al siguiente cuadro:

MES ACTIVIDAD DIRIGIDO FINANCIAMIENTO

Agosto – SeptiembreRevista Informativa del Ciclo de Conferencias 1er Semestre Gestión 2015

Servidores Públicos del TCP.Instituciones Públicas a nivel local y nacional

Tribunal Constitucional Plurinacional

Actividad 6: Gestionar Convenios Interinstitucionales, Cursos de especialización, postgrados para las servidoras y servidores públicos del TCP.

Resultado

1. Para el cumplimiento de la actividad se realizó gestiones para la firma de Convenio con la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca – Facultad de Idiomas, que tiene el objetivo de capacitar a las y los Servidores Públicos del Tribunal Constitucional Plurinacional en el idioma Quechua, dando cumplimiento a la Ley 269 promulgada el 2 de agosto del 2012.

2. Se ha realizado la gestión para la firma de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Tribunal Constitucional Plurinacional y la Embajada de Francia, que tiene el objetivo de cooperar institucionalmente en la realización del evento internacional denominado 1er. Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional y Pluralismo Jurídico

Mes ACTIVIDAD DIRIGIDO FINANCIAMIENTO HORAS ACADÉMICAS

Mayo a Julio

Curso quechua básico Servidores Públicos del TCPServidoras y servidores públicos del Tribunal Constitucional Plurinacional

120 horas

Convenio Interinstitucional.-

En fecha 7 de mayo de 2015, el Tribunal Constitucional Plurinacional y la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, firmaron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Justicia, que tiene por objeto efectuar tareas de coordinación, planificación y organización, conducentes al estudio, investigación y capacitación en materia constitucional.

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SECRETARIA TÉCNICA Y DESCOLONIZACIÓN

Unidades: Justicia Indígena Originaria Campesina y Descolonización

La Secretaría Técnica y Descolonización se constituye en el brazo técnico del área jurisdiccional del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y tiene como objetivo establecido por el Plan Estratégico Institucional (PEI), que mediante los informes técnicos de campo y de gabinete, contribuir a la

construcción de una nueva justicia constitucional, con pluralismo jurídico y descolonizado.

ACTIVIDADES Y METAS CUMPLIDAS POA 2015

UNIDAD JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

No. ACTIVIDADES RESULTADO MEDIOS DE VERIFICACIÓN

1 Elaborar informes técnicos (de gabinete y trabajos de campo) para apoyo jurisdiccional de los despachos, salas, equipos autonómicos y otras unidades.

Realización de 32 informes técnicos en Gabinete, 7 informes técnicos con trabajo de campo y 6 informes a requerimiento de las distintas Salas.

Informes entregados a las distintas Salas, Presidencia o a la comisión de Admisión, siendo estos un apoyo jurisdiccional.

2 Políticas, estrategias y mecanismos de Acceso de la JIOC a la Justicia Constitucional.

Realización de 3 eventos entre las autoridades de Justicia Indígena y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los tres pisos (tierras bajas, intermedias y altas).

Informes entregados a Presidencia y actas de los 3 eventos.

3 Difusión de las Sentencias Constitucionales relevantes y toda otra producción de la Secretaria Técnica y Descolonización en temáticas de JIOC, en coordinación con la Unidad de Comunicación, mediante programas radiales.

Traducción del Portal del TCP en idioma guaraní, traducción del glosario de los términos jurídicos más comunes en idioma Guaraní, revisión y validación de la traducción de la Constitución Política del Estado al idioma Guaraní.

Traducción para su sistematización con la Unidad de Descolonización, validación el Instituto de lengua y Cultura Guaraní.

4 Organizar una biblioteca especializada en JIOC y Descolonización.

Se envió notas a las diferentes instituciones como ser Ministerio de Autonomías, Fundación Unir, Konrad Adenauer, Unión Europea, Ibis, Dinamarca, etc, para la donación de libros.

Se logró la donación de un lote de libros (9) de una sola institución (Fundación Milenio: 2 textos de la trampa del rentismo, 4 textos de microfinanza, reformas y desarrollo rural y 3 textos del informe de milenio sobre la economía.

5 Estudiar los Sistema Jurídicos de NyPIOCs.

Elaboración, validación e impresión del libro intitulado “Principios y valores para construir una sociedad justa y armoniosa en base a ensayos y artículos elaborados por la Unidad de Descolonización y la Unidad de JIOC.

Impresión y entrega del libro “Principios y valores para construir una sociedad justa y armoniosa” a todo el personal del TCP y a todas las autoridades del Poder Judicial, tanto departamental como nacional, así como a medios de comunicación.

6 Traducción y grabación en off de Sentencias Constitucionales al idioma Guaraní.

Traducción y grabación en magnético de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en idioma Guaraní.

Traducción de la SCP 1127/2013, SCP 358/2013 y la SCP 0026/2013 en idioma Guaraní, solicitados y entregados a la Academia (APEC).

7 Realizar Seminarios y otros eventos en materia de Justicia Indigna Originaria Campesina.

Realización de: un evento recordando el día del año nuevo andino, un seminario sobre “Principios y valores para construir una sociedad Justa y armoniosa” y la realización de un evento en materia de Justicia Indígena Originaria Campesina en el Suyu Jatun Killakas Asanajaqi.

Realización del evento con participación del Magistrado Oswaldo Valencia, realización del seminario más la entrega del libro “Principios y valores para construir una sociedad Justa y armoniosa”, actividades realizadas en el salón del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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8 Identificar, compilar y sistematizar las Sentencias Constitucionales en materia de JIOC.

Realización de la compilación y sistematización de 110 resoluciones más relevantes en materia de JIOC que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (CAI, CCJ, AP, AAC y CEAs).

Documento impreso que describe cuantitativa y cualitativamente los temas recurrentes, las líneas de interpretación y la cobertura geográfica de las resoluciones en materia JIOC.

9 Realizar el seguimiento al cumplimiento de las sentencias en materia de JIOC.

Plan hecho bajo lineamientos para su verificación en el cumplimiento de las sentencias en materia de Justicia Indígena Originaria Campesina en los departamentos de: Potosí, La Paz y Pando, emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Informe Técnico en gabinete de las Resoluciones emitidas por el TCP al seguimiento y cumplimiento de:Exp 01922-2012-04-CAI y 10598-2015-22-CAI La Paz, Exp 05179-2013-11-AP y 06206-2014-13-CCJ Potosí, Exp 02889-2013-06-AP Pando.

10 Realizar el seguimiento al proyecto de investigación sobre sistemas jurídicos (pasantías).

Investigación de los sistemas jurídicos indígena originario campesinos de la Marka Aroma de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, Marka Corque de la Nación Originaria Suyu Jacha Karangas (Oruro) y Ayllu Chulppa (Potosi).

Presentación de resultados del proyecto de investigación y la entrega de los productos por los pasantes, tanto en la Universidad Técnica de Oruro, Carrera de Derecho, así como en Llallagua.

Otras Actividades Unidad de JIOC

ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES

No. ACTIVIDADES RESULTADO MEDIOS DE VERIFICACIÓN

1

Elaboración de proyectos de R e s o l u c i o n e s Constitucionales.

Exp. 09313-2014-19-AACDepartamento de La Paz.

Elaborado y Entregado el proyecto de SCP.

Exp. 10371-2015-21-CAIOrganización Sub Central Corapata Departamento de La Paz.

Elaborado y Entregado el proyecto de SCP.

Exp. 12510-2015-26-CAIOrganización: Ayllu Hampaturi Departamento de La Paz.

Elaborado y Entregado el proyecto de SCP.

2

Enseñanza del idioma Guaraní.

Enseñanza del idioma Guaraní a los servidores públicos del TCP.

Mediante un plan de enseñanza se aprobó la enseñanza de las palabras básicas del idioma guaraní a los servidores públicos del TCP en las diferentes salas.

3

Elaboración de boletín.

Elaboración quincenal en coordinación con la Unidad de Descolonización de un Boletín informativo de las actividades que realizan las unidades.

Emisión de tres boletines informativos a todos los servidores públicos del Tribunal Constitucional.

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Elaboración de informes a pedido de las diferentes salas y despachos en forma verbal

Informe técnico respecto al “Orden Lógico de principios ancestrales”

Remitido a Secretario TécnicoElab. Víctor Alanes

Análisis del proyecto de SCP Coqueza. Remitido a Secretario TécnicoElab. Víctor Alanes

Informe técnico respecto “Usos y costumbres vs normas y procedimientos propios”

Remitido a la mesa de asistentes autonómicos.Elab. Por Víctor Alanes

Informe sobre “Institucionalidad en el Estado Plurinacional”

Remitido a sala autonómica del Tata Efren ChoqueElab. Por Víctor Alanes

Informe sobre “participación en la elaboración de COMS”

Remitido a sala autonómica del Tata Efren ChoqueElab. Por Víctor Alanes

Informe técnico sobre “Pautas para la interpretación plural”

Remitido a la Sala del Tata Efren ChoqueElab. Por Víctor Alanes

COBERTURA DE INFORMES TÉCNICOS POR DEPARTAMENTOEN PORCENTAJE

La PazSanta CruzCochabambaPotosíOruroBeniTarija

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UNIDAD DE DESCOLONIZACIÓN

No. ACTIVIDADES RESULTADO MEDIOS DE VERIFICACIÓN

1 Elaborar informes técnicos (de gabinete y trabajos de campo) para apoyo jurisdiccional.

33 informes de gabinete 8 informes con trabajo de campo Total informes 41.

Informes TCP-STyD-UD 1a y 1b.Informes TCP-STyD-UD N° del 1 al 39.

2 Realizar conversatorios en temas de descolonización al interior de la Secretaría Técnica y/o TCP.

3 Diálogos Constitucionales realizados.Nota interna TCP-STyD-N°288/2015.

3 Realizar dos talleres de construcción de políticas y estrategias de descolonización.

Se ha remitido el plan del evento; sin embargo, por determinación de las autoridades del TCP, se ha visto por conveniente posponer para más adelante.

Nota Interna CITE: TCP-STyD-UD No. 122/2015.

4

Realizar un diagnóstico del trabajo jurisdiccional que realiza el TCP en relación a las NyPIOCs. con la finalidad de generar criterios reflexivos que viabilicen procesos de descolonización de la Justicia Constitucional plural.

-1 Conversatorio.-1 Planilla de cuestionario consensuado.-No se concluyó con la actividad quedando pendiente la conclusión para el primer trimestre de 2016.

Nota interna: TCP-STyD-UD-N°039/2015.

5

Sistematizar, traducir, socializar y difundir las Sentencias Constitucionales relevantes y otras producciones del TCP en lenguas originarias (aimara y quechua) en temas de JIOC y descolonización.

-3 Sentencias traducidas.TCP-STyD-UD N°037TCP-STyD-UD N°063TCP-STyD-UD N°302

6Identificar, compilar y sistematizar las Sentencias Constitucionales relacionadas con NyPIOCs desde un enfoque descolonizador.

Resoluciones Constitucionales CCJ y CAI de la gestión 2014 sistematizadas.

TCP-STyD-UD N°302.

7Difusión en la página Web de información producida por la Secretaría Técnica en materia de Justicia Indígena Originaria Campesina y Descolonización.

Se ha concluido con el diseño de la pag. Web (incorporando digitalmente la información producida).

Nota interna TCP-JUI-208/2015 (Cert. U. de Informática).

8 Investigar y elaborar ensayos en temáticas de Descolonización y otros.

1 Texto publicado.-Libro Principios y Valores para construir una nueva sociedad justa y armoniosa.

APOYO A LA LABOR JURISDICCIONAL CON LA ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS

Con la elaboración de los informes técnicos de campo se ha aportado a la construcción de la justicia material y territorial, contribuyendo de esta forma a la descolonización de la Justicia Constitucional.

CUADRO DE RELACIÓN CUANTITATIVA DE INFORMES TÉCNICOSINFORMES TÉCNICOS ELABORADOS No. DE INFORMES REMITIDOS

A LAS SALAS

1. Informes técnicos de gabinete 65

2. Informes técnicos con trabajo de campo 15

TOTAL: 80Fuente: Secretaría Técnica y Descolonización

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CUADRO DE RELACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS SEGÚN EXPEDIENTESINFORMES TÉCNICOS ELABORADOS INFORMES REMITIDOS

Control de Cartas Orgánicas Estatutos Autonómicos (CEA) 51

Conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria y agroambiental (CCJ)

8

Consulta de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurí-dicas a un caso concreto (CAI)

5

Acciones de Libertad (AL) 2

Acciones Amparo Constitucional (AAC) 4

Otros (a requerimiento de las Salas) 10

TOTAL: 80Fuente: Secretaría Técnica y Descolonización

COBERTURA TERRITORIAL DE LOS INFORMES TÉCNICOS DE CAMPO GESTIÓN 2015

Janko SuniMekapaca

MachacamarcaCCJ

Portada Corapata

ChulumaniCEA

CapacasiCCJ

Lagunas

CoquezaAAC

Puqui

Yurcuma

Comara Palca

Tajra Pankuruma Palca

Villa Reivero

PasorapaCEA

Conda A y BAAC

EsmeraldaCEA

COBERTURA TERRITORIAL DE LOS INFORMES TÉCNICOS DE CAMPO GESTIÓN 2015

PANDO

BENI

LA PAZ

ORURO

POTOSÍ

TARIJA

CHUQUISACA

COCHABAMBASANTA CRUZ

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RESULTADOS ALCANZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA IGUALDAD JERÁRQUICA DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

✓ Las autoridades de la justicia Indígena (tierras bajas) y el Tribunal Constitucional Plurinacional realización del Primer Encuentro de autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional y la capitanía de Warnes Dpto. de Santa Cruz (Tierras Bajas), con el objetivo de generar espacios de dialogo entre el Tribunal Constitucional Plurinacional y las autoridades de la Capitanía de Warnes.

✓ Asimismo, se realizó el encuentro regional de autoridades de la Justicia Indígena (tierras altas) y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

✓ Primer encuentro de autoridades de la justicia indígena de Jach’a Karangas (Oruro-Potosí-La Paz) con el objetivo de compartir experiencias y la materialización e implementación del pluralismo jurídico en el marco de lo dispuesto por la CPE, así como el reconocimiento pleno al Consejo Plurinacional de Justicia Indígena.

✓ Encuentro regional de autoridades de la justicia indígena (tierras intermedias) y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

¡ Encuentro regional de autoridades de la justicia indígena de tierras altas con autoridades del T.C.P.

¡ Autoridades del T.C.P. junto a las autoridades de la justicia indígena de tierras bajas (capitanía de Warnes).

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✓ Realización del primer encuentro de autoridades de Justicia Indígena (tierras intermedias) Nación Qhara Qhara, Yampara, Suras, Quillacas y el Tribunal Constitucional Plurinacional con el objetivo de abordar experiencias en la administración de Justicia (JIOC) en las NyPIOCs, el pluralismo jurídico e igualdad jerárquica así como Políticas y estrategias y mecanismos de acceso de la justicia indígena a la justicia constitucional.

INCIDENCIA DE RESULTADOS ALCANZADOS EN PROCESOS DE DESCOLONIZACIÓN

Publicación del texto “Principios y Valores Constitucionales”

En el marco de procesos de descolonización de la Justicia Constitucional, se ha incidido en la interpretación de los fines, principios y valores de la Constitución Política del Estado, este análisis fue abordado por los técnicos profesionales de la Secretaría Técnica y descolonización del TCP., que finalmente culminó con la producción y publicación del texto “Principios y valores para construir una sociedad justa y armoniosa”.

El documento-texto, permite visualizar los alcances de los principios, fines y derechos fundamentales constitucionales desde una perspectiva de una justicia plural y descolonizada, presupuestos teóricos que sirven para el trabajo concreto de los operadores de la justicia Constitucional en la elaboración de las nuevas resoluciones constitucionales.

OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES

Celebración del año nuevo andino amazónico

Con el fin de fortalecer la identidad cultural del personal del Tribunal Constitucional Plurinacional se realizaron actividades internas, entre ellos la celebración del Año Nuevo Andino Amazónico el 21 de junio, donde la Secretaría Técnica y Descolonización dio una conferencia sobre el significado de la celebración y significado en la cosmovisión de los pueblos andinos.

¡ La publicación visualiza los Derechos Constitucionales desde una perspectiva de justicia plural.

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Diálogos constitucionales sobre principios y valores con las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional

Se realizó conversatorios internos en el TCP, que consistieron básicamente en el abordaje de criterios sobre principios y valores constitucionales insertos en la Constitución Política del Estado. El procedimiento del diálogo ha permitido intercambiar puntos de vista entre los Servidores Públicos del TCP (letrados, asistentes y técnicos) desde un enfoque del pluralismo jurídico descolonizador que permita incidir en las nuevas resoluciones constitucionales.

¡ Conversatorio sobre principios y valores constitucionales.

¡ Celebración del año nuevo andino amazónico

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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

En el marco del sistema de Programación de Operaciones Anual correspondiente a la gestión 2015 con relación a los objetivos y actividades por Unidad funcional se ha desarrollado las actividades inherentes al POA-2015, como instrumento de planificación de corto plazo en sus Subsistemas de Formulación y Seguimiento y Evaluación conforme establece el Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones.

Aprobación e Implantación de Normativa Interna

En cumplimiento de la normativa vigente la Unidad de Planificación y Gestión ha Elaborado y aprobados por Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional en la presente gestión las mismas fueron implantados en la institución dándose cumplimiento a su aplicación desde la presente gestión en los procesos que establecen ambos reglamentos.

Nº NOMBRE DE LA NORMATIVA INTERNA ACUERDO ADMINISTRATIVO

1 Reglamento del Fondo RotativoAcuerdo AdministrativoTCP-AL-SP-005/2015

2 Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de VehículosAcuerdo AdministrativoTCP-AL-SP-039/2015

Implantación de instrumentos de Planificación de mediano plazo

En cumplimiento a las normas y sistemas de planificación de mediano plazo se ha desarrollado y aprobado el Plan Estratégico Institucional del Tribunal Constitucional Plurinacional:

Nº NOMBRE DE LA NORMATIVA INTERNA ACUERDO ADMINISTRATIVO

1PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL2015 - 2020

Acuerdo AdministrativoTCP-AL-SP-005/2015

La elaboración de este instrumento de Planificación de mediano plazo ha llevado un proceso participativo de todas las unidades funcionales del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de faces de construcción, validación y socialización de las mismas.

PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONALTribunal Constitucional Plurinacional

2016 -2020

A nivel general el marco estratégico 2016-2020 se ha estructurado en 3 ámbitos de acción, 10 ejes de desarrollo y 11 objetivos estratégicos, conforme se muestra a continuación:

ÁMBITO DE ACCIÓN 1 : EJERCICIO EFECTIVO Y TRANSPARENTE DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL PLURAL

EJES DE DESARROLLO OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Optimización de procesos del sistema de gestión procesal

Responder de manera efectiva a la demanda de justicia constitucional asumiendo la mejora continua como principio rector de la gestión procesal.

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Desarrollo del Pluralismo jurídicoDesarrollar el pluralismo jurídico en los procesos de análisis de casos concretos, en la interpretación y fundamentación jurídica e intercultural.

Acceso a la justicia constitucional plural Consolidar el acceso a la justicia constitucional plural, reconfigurando la jurisdicción constitucional hacia el territorio nacional.

Transparencia y acceso a la informaciónFortalecer la imagen y legitimación del TCP, con base en la transparentación de sus actuaciones.

ÁMBITO DE ACCIÓN 2: CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO PLURINACIONAL AUTONÓMICO

EJES DE DESARROLLO OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Fortalecimiento de las instancias generadoras de conocimiento e investigación

Fortalecer la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales y la Secretaría Técnica como entidades clave de la gestión del conocimiento y la investigación a nivel interno y externo.

Gestión del conocimiento e investigación constitucional plural

Generar conocimiento en la cadena de valor de la justicia constitucional, con base en procesos formativos con enfoque de género e interculturalidad y enfoque de formación por competencias.

Generar investigación en materia constitucional con base en la participación multiactoral.

ÁMBITO DE ACCIÓN 3: DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIO A LA SOCIEDAD

EJES DE DESARROLLO OBJETIVOS ESTRATÈGICOS

Articulación interinstitucional e interjurisdiccional

Consolidar la cooperación y coordinación interinstitucional e interjurisdiccional, conforme la dinámica institucional.

Desarrollo tecnológico Informatizar los procesos jurisdiccionales y administrativos, aprovechando las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación.

Gestión de los Recursos Humanos Implementar buenas prácticas de recursos humanos con base en competencias

Gestión de los recursos económicos y financieros

Optimizar el uso de los recursos económicos y financieros, potenciando la gestión interna y externa.

EJECUCIÓN FÍSICA DEL POA GESTIÓN 2015

Evaluación del Programa de Operaciones Anual POA-2015

La ejecución del Programa Operativo Anual de la gestión 2015 se ha desarrollado en base al desarrollo y cumplimiento de los cinco objetivos institucionales plasmados en el Plan Estratégico Institucional elaborado para el periodo 2012 – 2016, sobre el cual se ha venido evaluando la ejecución física trimestralmente a los 15 unidades funcionales del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el cumplimientos de sus objetivos de gestión plasmados en el POA del 2015 consolidando un promedio de ejecución física institucional que ha logrado alcanzar al 92% durante la gestión.

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Resultados de los cinco Objetivos Institucionales Ejecutados al 31 de diciembre de la gestión 2015

CUADRO Nº 1: Ejecución física acumulada del Programa Operativo Anual gestión 2015 por Trimestres

Nº OBJETIVOS INSTITUCIONALES PROGRAMADO EJECUTADO GESTIÓN 2015 TOTAL

  PLASMADOS EN EL POA 2015 % PRIMER TRIMESTRE

SEGUNDO TRIMESTRE

TERCER TRIMESTRE

CUARTO TRIMESTRE %

1

Ejercer el control de la constitucionalidad, administrar justicia constitucional, velar por la Supremacía de la Constitución Política del Estado, precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, basados en los principios, normas, valores atribuciones y fines del Estado.

100% 14% 25% 19% 17% 75%

2

Garantizar la gestión judicial de acuerdo a las nuevas atribuciones y competencias para el acceso del ciudadano a la justicia constitucional, promoviendo espacios de información sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional y la imagen institucional.

100% 21% 23% 28% 24% 96%

3

Implementar, de acuerdo a los postulados axiomáticos (Artículo 8) insertos en la Constitución vigente; mecanismos destinados a promover de manera eficaz la transparencia como elemento esencial del ejercicio del control plural de inconstitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia.

100% 18% 20% 44% 16% 98%

4Promover la capacitación del conocimiento de la Constitución Política del Estado y difundir las líneas jurisprudenciales.

100% 20% 24% 26% 23% 93%

5

Gestionar y administrar de manera eficiente el presupuesto de los recursos humanos, económicos y financieros así como los bienes y servicios, para el logro de los objetivos institucionales en función de normas y directrices establecidas los Órganos Rectores en y en el marco de la Ley 027 y la Ley 1178.

100% 22% 26% 33% 17% 98%

  EJECUCIÓN FÍSICA TOTAL 100% 19% 24% 30% 19% 92%

La Ejecución física del Programa Operativo Anual a la fecha de presentación del informe y conforme la información remitida por cada una de las Unidades del TCP ejecutada al 31 de diciembre/2015 ha alcanzado una ejecución física del 92% de cumplimiento en función a las metas y objetivos programados durante la gestión 2015.

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GRÁFICO N° 1: EJECUCIÓN FÍSICA DEL POA 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

PROGRAMACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

El Tribunal Constitucional Plurinacional la Gestión 2015 ha contado con recursos de la Fuente 41 (Tesoro General de la Nación), Fuente 42 (Transferencia de recursos específicos), Fuente 20 (Recursos específicos) y Donaciones Fuente 80 (Donación externa) que en general asciende a Bs. 58.261.576,00 del cual a continuación se presenta la ejecución financiera del presupuesto de gasto acumulado al 31 de diciembre de 2015.

Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos

La ejecución financiera del Presupuesto de Gastos acumulada al 31 de diciembre del 2015, ha logrado un 95,49% resultado de todos los procesos programados en cada uno de los grupos de gasto, que se expone en forma global.

CUADRO No 2 Tribunal Constitucional Plurinacional

Ejecución del Presupuesto por Grupo de Gasto al 31 de diciembre de 2015

Grupo DescripciónPpto Inicial Presupuesto Presupuesto

Devengado %Aprobado Ley Financial Reformulado Vigente

100 Servicios Personales 38.990.347,00 44.915,00 39.035.262,00 38.723.936,33 99,20%

200 Servicios No Personales 11.752.057,00 1.387.988,00 13.140.045,00 12.090.722,96 92,01%

300 Materiales y Suministros 2.370.674,00 1.249.858,00 3.620.532,00 3.076.940,69 84,99%

400 Activos Reales 1.828.560,00 -425.434,54 1.403.125,46 688.545,40 49,07%

600 Servicio de la Deuda Pública 0,00 890.454,54 890.454,54 889.086,53 99,85%

700 Transferencias 0,00 100.000,00 100.000,00 90.576,00 90,58%

900 Otros Gastos 0,00 72.157,00 72.157,00 72.156,97 100,00%

Total 54.941.638,00 3.319.938,00 58.261.576,00 55.631.964,88 95,49%

FUENTE: UNIDAD FINANCIERA

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GRÁFICA Nº 2: Distribución porcentual del presupuesto del Tribunal Constitucional Plurinacional gestión 2015.

CUADRO Nº 3: Ejecución Financiera en forma porcentual del gasto gestión 2015

GRUPO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VIGENTE

EJECUCIÓN AL 31-12-2015 (Devengado)

% Ejecución

10000 Ss. personales 39.035.262,00 38.723.936,33 66,47

20000 Ss. no Personales 13.140.045,00 12.090.722,96 20,75

30000 Mat. y Suministros 3.620.532,00 3.076.940,69 5,28

40000 Activos Reales 1.403.125,46 688.545,40 1,18

60000 Ss deuda pública 890.454,54 889086,53 1,53

70000 Transferencias 100.000,00 90.576,00 0,16

90000 Otros Gastos 72.157,00 72.156,97 0,12

TOTAL 58.261.576,00 55.631.964,88 95,49

GRAFICA Nº 3: Porcentaje de ejecución presupuestaria por Rubro de gasto.

100 Servicios Personales200 Servicios No Personales300 Materiales y Suministros400 Activos Reales600 Servicio de la Deuda Pública700 Transferencias900 Gastos

100 Servicios Personales200 Servicios No Personales300 Materiales y Suministros400 Activos Reales600 Servicio de la Deuda Pública700 Transferencias900 Gastos

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CUADRO Nº 4: Resumen Global de ejecución presupuestaria de Gasto gestión 2015

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO PROGRAMADO (Bs) PRESUPUESTO EJECUTADO (Bs)

TOTAL GENERAL 58.261.576,00 55.634.895,29

100% 95,49%

GRAFICA Nº 4: Porcentaje de ejecución presupuestaria Global de gasto Gestión 2015

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA GESTIÓN 2015

Informe de Ejecución Presupuestaria

EVALUACIÓN JEFATURA FINANCIERA

La Jefatura Financiera está operando el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) que, mediante Decreto Supremo Nº 25875, tiene que ser implementado con carácter obligatorio en todas las entidades del sector público. En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplica los siguientes módulos:

• Módulo de Contabilidad.• Módulo de Ejecución del Gasto.• Módulo de Ejecución de Recursos.• Módulo de Presupuesto (Formulación presupuestaria y modificaciones presupuestarias).• Módulo de Fondo Rotativo y Caja Chicas.• Módulo de Programación Financiera.

En la gestión 2015, se implementó el Sistema del Plan Anual de Caja que tiene la finalidad de realizar una adecuada programación, asignación de recursos por parte del Estado a través de la Dirección General de Programaciones del Tesoro.

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La Jefatura Financiera hasta el cuarto trimestre de la gestión 2015, dio cumplimiento al plan operativo anual, a través de sus áreas operativas como ser tesorería, presupuesto y contabilidad. Los aspectos más significativos son:

• Emisión y presentación de Estados Financieros correspondiente a la gestión 2014 según normas de contabilidad vigentes y RE-SCI en fechas establecidas con su debido Informe de Auditoria de Confiabilidad de Registro y Estados Financieros.

• Apertura de Fondo Rotativo por el 5% de la cuota de compromiso asignada, así como la apertura de cajas chicas de las Unidades de Coordinación Departamental como también de la Oficina Central.

• Solicitud de Cuotas de Compromiso en función al Plan Anual de Caja aprobado, con la finalidad de garantizar los recursos económicos.

• Emisión de certificación presupuestaria, en base al presupuesto aprobado, según solicitudes de las unidades.

• Registro y análisis del presupuesto asignado para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

• Registro oportuno de todas las transacciones de la institución, en el Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada del Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicando correctamente las Normas Básicas y Reglamentos Específicos de Contabilidad Gubernamental Integrada y Presupuestos, así como los principios Básicos de Contabilidad y otras disposiciones aplicables.

CUADRO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE RECURSOSTRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

GESTIÓN 2015(Expresado en Bs.)

Al 31 de Diciembre de 2015

Grupo DescripciónPpto. Inicial

aprobado Ley Financial

Presupuesto Reformulado

Presupuesto Vigente Devengado %

1599Otros Ingresos no Especifi-cados

0,00 0,00 0,00 33.033,44 -

18222Donaciones Corrientes no Monetizables

0,00 896.998,00 896.998,00 896.998,00 100,00%

19211Transferencias Corrientes por Subsidios y Subvenciones

53.113.078,00 1.885.763,00 54.998.841,00 50.115.616,00 91,12%

35110Disminución de Caja y Bancos

1.828.560,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

3913Inc Cuentas por Cobrar por Sueldos y Salarios

0,00 404.189,00 404.189,00 0,00 0,00%

3914Inc Cuentas por Cobrar por Aportes Patronales

0,00 78.023,00 78.023,00 0,00 0,00%

3915Inc Cuentas por Cobrar por Retenciones

0,00 54.965,00 54.965,00 00,0 0,00%

TOTAL 54.941.638,00 3.319.938,00 58.261.576,44 51.045.647,44 87,61%

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INFORME DE RECURSOS HUMANOS

Al 31 de diciembre de la gestión 2015 se ha logrado cubrir el 95% de los ítems de la institución, quedando un 5% de cargos acéfalos, quedando el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 1Nº PERSONAL

PERMANENTE EVENTUAL CONSULTORES

DE LÍNEATOTAL

1 262 5 50 317

TOTAL 317

CAPACITACIÓN PERSONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

GESTIÓN 2015

Nº CURSO MODALIDAD NÚMERO DE PARTICIPANTES

1 Ley 1178 Presencial 17

2 Ley 1178 Virtual 11

3 Responsabilidad por la Función Pública Presencial 14

4 Responsabilidad por la Función Pública Virtual 8

5Fundamentos del Sistema de Programación de Operaciones

Presencial 2

5 POA de las UAIs Presencial 2

6 D.S. 0181 Presencial 12

7 Papeles de Trabajo Presencial 2

TOTAL 68

CAPACITACIÓN SEGÚN POA 2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

GESTIÓN 2015Nº CURSO MODALIDAD NÚMERO DE

PARTICIPANTES

1 Taller de “Capacitación en Liderazgo, Motivación y Trabajo en Equipo”

Presencial 300

2 Curso de “Comunicación Asertiva, Clima Laboral y Uso del Buen Tiempo”

Presencial 184

TOTAL 575

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ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS 2015

Campeonato Interno de Fútsal “Guardianes de la Constitución” y campeonato de volibol mixto

El campeonato interno de Fútbol de salón “Guardianes de la Constitución” se desarrolló con la participación de ocho equipos que representaron a cada una de las Salas del área Jurisdiccional además de las unidades funcionales del Tribunal Constitucional Plurinacional.

El primer lugar fue para el equipo Avenrger (representación la Dirección Administrativa Financiera), el segundo lugar obtuvo La Crema (Sala Segunda), el tercer lugar para Los Macas (Sala Primera).

Participación en las olimpiadas del Órgano Judicial

El Tribunal Constitucional Plurinacional logró obtener el tercer lugar en la tabla general de posiciones del “campeonato del órgano judicial”. En la oportunidad, el TCP fue una de las instituciones que inscribió a sus deportistas en la totalidad de las disciplinas deportivas. El presidente del Tribunal Constitucional

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Plurinacional, magistrado Zenón Hugo Bacarreza Morales, destacó la participación de los funcionarios que obtuvieron la presea dorada, bronce y plata, como reconocimiento al esfuerzo.

Taller de capacitación en liderazgo, motivación y trabajo en equipo para todo el personal del Tribunal Constitucional Plurinacional

El taller se realizó en la población de Yotala (Capital de la provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca).

Visita de la Virgen de Guadalupe al Tribunal Constitucional Plurinacional

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La visita de la virgen de Guadalupe motivó la expresión de la fe y devoción católica. Servidoras y servidores de la institución participaron de las actividades desarrolladas en Sucre, con motivo de celebrar esta fiesta religiosa.

Entrega de vivieres y material de insumo a los hogares de sucreFuncionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) recolectaron y entregaron productos a

tres hogares de niños en Sucre. Las religiosas encargadas de los hogares Tata San Juan de Dios, Virgen de la Yedra y Poconas agradecieron el gesto.

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