Memoria Ambiental Corregida - Fuerteventura · 3 1. INTRODUCCIÓN 1.1. EVALUACIÓN AMBIENTAL...

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1 MEMORIA AMBIENTAL DE LA ADAPTACIÓN Y REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN INSULAR DE FUERTEVENTURA. Abril 2015.

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MEMORIA AMBIENTAL DE LA

ADAPTACIÓN Y REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN INSULAR DE FUERTEVENTURA.

Abril 2015.

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ÍNDICE

1.- Introducción 4

1.1.- Evaluación Ambiental Estratégica del Planeamiento. 4

1.2. Delimitación y contenido de la normativa autonómica aplicable al proceso de evaluación ambiental. 6

2.- Análisis del proceso de evaluación. 7

2.1.- Tramitación del PIOF y encaje con el procedimiento de evaluación ambiental. 7

2.2.- Mecanismos de participación. 38

2.3.- Justificación de los contenidos ambientales asumidos según el Documento de Referencia para la elaboración del ISA. 43

2.3.1. Localización de contenidos ambientales en el documento de Aprobación Inicial. 58

2.4.- Objetivos y criterios ambientales tenidos en cuenta en el proceso de evaluación del plan. 61

2.4.1. Objetivos ambientales que emanan de la legislación vigente. 61

2.4.2. Relación entre legislación y evaluación. 71

2.4.3. Objetivos y criterios del Plan. 73

2.5.- Método de evaluación seguido. 91

2.5.1.- Selección de las alternativas. 91

2.5.2.- Evaluación de las alternativas. 91

2.5.3.- Evaluación de la alternativa elegida. 108

A. Criterios definidos para la evaluación. 122

B. Evaluación general del PIOF (evaluación de efectos ambientales). 128

C. Evaluación insular del PIOF (evaluación de efectos ambientales-territoriales). 128

3.- Valoración del ISA y su calidad. 129

3.1. Calidad del informe de sostenibilidad ambiental. 129

3.2. Alcance de los contenidos. 136

3.3.- Adecuación y limitaciones de la evaluación ambiental. 137

4.- Análisis del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración. 138

4.1.- Análisis de las sugerencias realizadas. 138

4.2.- Análisis de los informes recibidos. 139

4.2.1.- Informes de Ayuntamientos. 139

4.2.2.- Otros informes. 140

4.3.- Toma en consideración. 144

5.- Análisis de impactos significativos derivados del PIOF. 149

6.- Determinaciones finales a tener en cuenta a la hora de desarrollar el planeamiento y que deben incorporarse al PIOF. 155

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLANEAMIE NTO.

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 (Diario Oficial NºL197, de 21 de julio de 2001), introduce a nivel comunitario la evaluación ambiental de planes y programas, comúnmente conocida como Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante, EAE), configurándose como un instrumento de prevención orientado a integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de la planificación. La incorporación al derecho interno del Estado de la citada Directiva se produce a través de la promulgación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (B.O.E. Nº102, de 29 de abril de 2006). En dicha Ley, de carácter básico, se reconoce el importante papel que desempeñarán en la aplicación de la EAE las comunidades autónomas titulares de competencias como la ordenación del territorio y el urbanismo. Del mismo modo, en el artículo 7, se señala que la legislación reguladora de los planes y programas introducirá en el procedimiento administrativo aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales. El objetivo que persigue esta normativa es bien simple: consiste en integrar las consideraciones ambientales durante la preparación y adopción de aquellos planes y programas que pudieran tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente (artículos 1 y 4 de la Directiva 2001/42/CE); lo que se produce con anterioridad a la aprobación y ejecución de los proyectos de obras, instalaciones o actividades. Es por esto que a la evaluación del planeamiento se le conoce como «evaluación ambiental estratégica» -EAE- (frente a la Evaluación de Impacto Ambiental –EIA- de los respectivos proyectos). Su fundamentación se encuentra en los «principios de cautela y de acción preventiva», así como en el «principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma», que vienen proclamados en el artículo 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En consecuencia, se diseña un sistema de evaluación ambiental continuo, que acompaña el proceso de toma de decisiones desde la fase inicial de la planificación hasta la fase final de aprobación y ejecución de los proyectos. A tales efectos, planificador y órgano ambiental tendrán que colaborar para identificar y evaluar las repercusiones medioambientales de las actuaciones inversoras que sean previsibles y significativas, con el fin de evitar o, en su caso, anticipar el impacto que pudiera originar la ejecución del planeamiento. En definitiva, la EAE supone un avance significativo, al introducir la variante ambiental en los niveles más altos de la toma de decisiones desde una perspectiva más global, que permite integrar criterios ambientales en decisiones como la localización, dimensiones y otras características de las infraestructuras o actividades planificadas o programadas. Esta técnica preventiva permite garantizar soluciones más sostenibles y eficaces; facilitando la selección de alternativas en la fase de planificación y adelantando condiciones que deben ser incorporadas a otros planes de desarrollo o a la ejecución de las acciones específicas, reforzando de esta forma la seguridad jurídica. Otro objetivo no menos importante es reforzar el nivel de transparencia y de participación ciudadana; realizando el proceso de evaluación en paralelo a la propia elaboración del plan. Se busca, en definitiva, la responsabilidad compartida de los diferentes actores, lo que permitirá arropar de mayor credibilidad las decisiones adoptadas y reducir la conflictividad en la ejecución de los proyectos; elementos que, en su conjunto, contribuirán a mejorar la gobernabilidad.

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Atendiendo a la jerarquización del planeamiento, tanto la normativa comunitaria como la estatal precisan que se trata de una evaluación adaptada a diferentes niveles jerárquicos, que habrá de tener en cuenta el grado y especificación del plan, la fase del proceso de decisión en que se encuentre y la medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases del proceso planificador, con el fin de evitar la duplicidad de evaluaciones (artículos 4.3 y 5 de la Directiva 2001/42/CE; y artículo 6 de la Ley 9/2006). Por lo que se refiere a la tramitación procedimental, la Ley 9/2006 dispone que el proceso de evaluación ambiental se insertará dentro del procedimiento administrativo aplicable para elaboración y aprobación de los planes, incorporando las siguientes actuaciones:

• Elaboración del informe de sostenibilidad ambiental (ISA) redactado por el órgano promotor del plan de acuerdo con las directrices marcadas en el documento de referencia.

• Trámite de consulta sobre el proyecto de plan y sobre el informe de sostenibilidad por

plazo mínimo de cuarenta y cinco días. • Elaboración de la memoria ambiental por el órgano promotor (con el acuerdo del

órgano ambiental). • Toma en consideración del ISA, de las aleaciones formuladas en las consultas y de la

memoria ambiental en la propuesta de plan. • Publicidad de la información sobre la aprobación del plan.

Además de otras cuestiones, en las Disposiciones adicionales se precisa que la evaluación ambiental del plan: a) no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen (DA 3ª); y b) no excluye tampoco la exigencia de los informes preceptivos que deban solicitarse al amparo de la legislación sectorial correspondiente (DA 4ª). Finalmente, la Ley 9/2006 estableció un régimen transitorio de aplicación, que finalizó el 21 de julio de 2006. Todos los planes y programas aprobados con posterioridad a dicha fecha deben someterse a la evaluación ambiental en los términos previstos en la Ley 9/2006 (artículo 13). Con fecha de 11 de diciembre de 2013, en el BOE nº296 se publica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta ley establece en su disposición final undécima que las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, momento en el que, en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos, a todas las Comunidades Autónomas. Esta ley deroga la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. El 12 de diciembre de 2014 entra en vigor la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en Canarias. En el BOC nº2 de 5 de enero de 2015 se publica la LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, que determina el procedimiento administrativo a seguir en los procesos de evaluación ambiental estratégica. El acta de la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) celebrada el 24 de noviembre de 2014, no 11/14, en su punto 1, Asunto de Presidencia, presenta un informe comprensivo de determinadas cuestiones que en la práctica habitual están generando problemas de interpretación en el que se expone lo siguiente:

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“Sí, como se ha indicado, la entrada en vigor, en Canarias, se producirá el próximo día 12 de diciembre de 2014, debe entenderse que, conforme a su propio régimen transitorio, los planes ya iniciados podrán continuar tramitándose conforme a la legislación precedente; esto es, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y, en lo que afecta al Sistema de planeamiento de Canarias, en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (RPC)”.

Esto nos lleva a interpretar que la tramitación de la actual Memoria Ambiental puede continuar siguiendo el procedimiento establecido por la legislación precedente. 1.2. DELIMITACIÓN Y CONTENIDO DE LA NORMATIVA AUTON ÓMICA APLICABLE AL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. Aunque tal y como se comentaba en el apartado anterior la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en Canarias quedó derogada la Ley 9/2006, el informe (también citado) de la COTMAC sostiene en la práctica que la tramitación de los procesos en marcha continúe de acuerdo a la legislación anterior. Cuando se aprueba la Ley estatal 9/2006, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas sometían ya el planeamiento territorial y urbanístico a algún tipo de evaluación ambiental. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, primero lo hizo a través de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico; y, después, ya de forma más amplia, mediante la aplicación del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, que concreta las determinaciones ambientales de la totalidad de los instrumentos de planeamiento, territorial y urbanístico, de acuerdo con su finalidad, escala y ámbito de aplicación. Para ello se toma como referencia el «Avance de Planeamiento», en tanto que trámite procedimental que permite garantizar los fines de participación pública e institucional y el análisis específico de los contenidos ambientales y de los criterios, objetivos, alternativas y soluciones generales que tiene que expresar el planeamiento. El Reglamento de 1995 constituye un punto de inflexión entre la EIA y la EAE de planes y programas, con la que guarda cierta similitud. En ese sentido, la valoración de la norma autonómica ha de ser necesariamente positiva, por cuanto introduce la variante ambiental en el planeamiento territorial y urbanístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, anticipándose a la normativa comunitaria y estatal. En consecuencia, como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Sala de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife, de 16 de abril de 2012, en la evaluación ambiental del planeamiento hay dos momentos diferentes: en la primera etapa (periodo transitorio hasta 1995, con matices y aplicable sólo a determinados instrumentos de planeamiento) la técnica de evaluación de impacto ambiental; mientras que a partir de la entrada en vigor del Decreto 35/1995, se aplica la técnica de la evaluación ambiental estratégica. En 2006 se produce una nueva reforma del marco normativo, que tiene como objetivo la adaptación del Derecho autonómico a la Directiva 2001/42/CE y, a la vez, el desarrollo reglamentario de la Ley 9/2006. Ello da lugar a la aprobación del Decreto territorial 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (arts. 24 a 27 y DT 2ª). Las dificultades en la aplicación del procedimiento de evaluación se ponen de manifiesto con la pronta modificación del citado Reglamento, operada por medio del Decreto 30/2007, de 5 de febrero. El artículo 24.1 precisa que serán objeto de evaluación ambiental «la formulación, revisión o modificación sustancial, de la totalidad de planes que integran el sistema de planeamiento de Canarias».

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Sin embargo, el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias no deroga el Decreto 55/1995, que en un primer momento sigue vigente. Es así que el Documento de Referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Actividades Industriales y Extractivas, aprobado por Acuerdo de la COTMAC de fecha 27 de abril de 2007 (BOC nº 11, de 5 de junio de 2007), reconoce la equivalencia entre el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el contenido ambiental exigido por el Decreto 35/1995 (a cuyos artículos se remite expresamente). Esta situación se mantiene hasta el año 2009, cuando la Ley autonómica 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, deroga expresamente el Decreto 35/1995 (Disposición Derogatoria Tercera). Para dar respuesta a estas premisas básicas, el legislador canario ha establecido la forma de evaluar los planes previstos en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TRLOTENC) a través del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canaria (en adelante, RP), en la redacción otorgada por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, que lo modifica. Así pues, al objeto de garantizar la toma en consideración de los aspectos ambientales en el planeamiento y al mismo tiempo fomentar la transparencia y la participación pública en el proceso planificador, el nuevo procedimiento evaluador requiere de la elaboración de tres documentos independientes, pero íntimamente relacionados: el Documento de Referencia, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental. La Memoria Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Ley 9/2006, es definida como el “documento que valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad, el resultado de las consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plano o programa y establece las determinaciones finales”. Se trata, pues, de un documento preceptivo que debe ser elaborado una vez se haya agotado el trámite de participación pública y consulta, tal como dispone el art.27 del decreto canario y se tendrá en cuenta en el plan antes de su aprobación inicial. Requiere, finalmente, un pronunciamiento del órgano ambiental, éste es, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC). A diferencia del Informe de Sostenibilidad Ambiental, cuyo contenido es oportunamente modulado por el correspondiente Documento de Referencia, sobre la Memoria Ambiental no existe una referencia detallada del contenido a abordar y del modo de afrontar su redacción. Por ello, el documento que ahora se presenta se ha ajustado a los aspectos exigidos por el artículo 12 de la mencionada ley, componiéndose de los siguientes apartados:

• Análisis del proceso de evaluación.

• Valoración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y de su calidad.

• Análisis del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.

• Análisis de la previsión de los impactos significativos derivados del Plan.

• Determinaciones finales a incorporar al Plan.

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Cabe recordar en este punto lo establecido en relación con los contenidos por el acta de la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) celebrada el 24 de noviembre de 2014, nº 11/14, en su punto 1, Asunto de Presidencia. Allí se presenta un informe comprensivo de determinadas cuestiones que en la práctica habitual están generando problemas de interpretación derivadas de la aprobación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296 de 11 de diciembre de 2013) y la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, (BOC nº2 de 5 de enero de 2015) que determina el procedimiento administrativo a seguir en los procesos de evaluación ambiental estratégica. Al respecto se interpreta, tal y como se indica en dicha Acta que la tramitación de la actual Memoria Ambiental puede continuar siguiendo el procedimiento establecido por la legislación precedente. 2. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN La presente Propuesta de Memoria Ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental realizado durante la Fase de Aprobación Inicial de la Revisión Parcial y Adaptación del Plan Insular de Fuerteventura (PIOF) al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias -aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo- y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, recogiendo los trabajos de información, diagnóstico, valoración y evaluación ambiental, así como el proceso de participación ciudadana y cooperación interadministrativa, las alegaciones e informes presentados y los efectos ambientales que sobre el mismo han tenido y los efectos finales sobre el documento de ordenación. El objeto del presente apartado es realizar una descripción del proceso de tramitación que ha seguido el PIOF y como ha encajado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el mismo. De igual forma se procederá a justificar, de manera expresa, los contenidos ambientales seleccionados para la evaluación ambiental y el nivel de alcance de cada uno de los mismos comparándolos con los definidos en el Documento de Referencia correspondiente e incorporando finalmente un apartado referido a los objetivos y criterios ambientales que han servido como estructura inicial para definir el método de evaluación empleado, que será descrito en el último epígrafe del presente apartado. 2.1. TRAMITACIÓN DEL PIOF Y ENCAJE CON EL PROCEDIMI ENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. El Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura de 17 de septiembre de 2009 acordó aprobar el Avance de la Revisión Parcial y Adaptación del Plan Insular de Fuerteventura (PIOF) al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias -aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo- y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, junto con el correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de dicho Plan, (expediente de planeamiento) 2/05 del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura. Ambos documentos fueron sometidos al trámite de participación pública por el plazo de tres meses mediante anuncio publicado en el B.O.C. núm. 213, de 30 de octubre de 2009, si bien posteriormente se amplió el plazo de información pública hasta el 28 de febrero de 2010 mediante acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura de 27 de febrero de 2010 (B.O.C. núm. 19, de 29 de enero de 2010). Con fecha 6 de julio de 2010 (registro de entrada núm. 23.358, de 12 de julio), se remite al Cabildo Insular de Fuerteventura el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., de 30 de junio de 2010, relativo al Avance e ISA del PIOF, en los términos siguientes:

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“PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informar, en relación con el documento Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (Exp. 2009/0888), lo siguiente: a) Se deberá completar la justificación suficiente en memoria que aclare las determinaciones que se están modificando como resultado del proceso de adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y cuáles por modificación discrecional del modelo aprovechando el proceso de revisión del plan. b) Se deberá subsanar las consideraciones realizadas a lo largo del informe técnico-jurídico de fecha 9 de junio de 2010 (que consta en el expediente) en relación a las determinaciones que deben ajustarse a lo dispuesto en las Directrices de Ordenación. c) Se deberá someter nuevamente el Informe de Sostenibilidad Ambiental a información y consultas acompañado de aquellas cuestiones de ordenación que incorporen al plan con objeto de mejorar y concretar las determinaciones de ordenación de las distintas alternativas. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Cabildo de Fuerteventura”.

Con fecha 29 de agosto de 2011 se publica en el B.O.C. núm. 170, el acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura de 29 de julio anterior, en cuya virtud se acuerda la ampliación de plazos prevista en el art. 42.2 del Texto Refundido, por un año más, desde el 17 de septiembre de 2011 hasta el 17 de septiembre de 2012, del procedimiento de revisión y adaptación del PIOF al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices (publicado en el B.O.C. núm. 170, de 29 de agosto de 2011). El pleno del Cabildo de Fuerteventura, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 2012, en relación a la subsanación del Informe de Sostenibilidad Ambiental y Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Fuerteventura, acordó aprobar:

“Primero.- La subsanación según las consideraciones del acuerdo de la COTMAC de 30 de junio de 2010, determinaciones relativas al Avance e ISA de la Revisión Parcial del Plan Insular de Fuerteventura. Segundo.- Someter nuevamente el ISA y documentos que justifiquen tales determinaciones a información pública y consultas por un período de 45 días hábiles, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y diarios que corresponda. Tercero.- La exposición pública deberá realizarse en las dependencias de la Unidad de Ordenación del Territorio, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, debiendo acordarse la facilitación de la obtención de copias en formato digital, así como la incorporación a la página web del Cabildo a efectos de poder facilitar su difusión y conocimiento.”

Dicho acuerdo se publica en el BOC nº 139 de fecha de 17 de julio de 2012. Finalizado el periodo de exposición pública se procede a la redacción de la propuesta de Memoria Ambiental, aprobada en Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura, con fecha de 20 de noviembre de 2012. El 29 de enero de 2013 se recibe en el Cabildo Insular de Fuerteventura el acuerdo de la Ponencia técnica oriental de 18 de diciembre de 2012, por el que se requiere al Cabildo para que

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se proceda a la subsanación de deficiencias técnicas y jurídicas advertidas en el informe técnico-jurídico emitido con fecha 11 de diciembre de 2012 a excepción del apartado 11.2.1 del citado informe. Ello con suspensión del plazo para la adopción de la resolución definitiva por el Pleno de la Comisión, informe que fue recibido el 15 de marzo de 2013 con r.e. núm. 8723, en la Unidad. Fruto de dicha subsanación se elabora internamente desde la Unidad de Ordenación del Territorio, con ayuda externa en determinadas materias, los documentos que ahora se sometieron nuevamente a información pública y así el 3 de julio de 2013 el Pleno del Cabildo en sesión extraordinaria acuerda (publicado en el BOC de 11 de julio de 2013):

“Primero: Aprobar la subsanación según las consideraciones del acuerdo la

Ponencia técnica oriental de 18 de diciembre de 2012, por el que se requiere al Cabildo para que se proceda a la subsanación de deficiencias técnicas y jurídicas advertidas en el informe técnico-jurídico emitido con fecha 11 de diciembre de 2012 a excepción del apartado 11.2.1 del citado informe, determinaciones relativas al Avance e ISA de la Revisión Parcial del Plan Insular de Fuerteventura.

Segundo.- Someter nuevamente el ISA y documentos que justifiquen tales

determinaciones a información pública y consultas por un periodo de 45 días hábiles, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y diarios que corresponda.

Tercero.- La exposición pública deberá realizarse en las dependencias de la

Unidad de Ordenación del Territorio, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, y los sábados de 9.00 a 13.00 horas, debiendo acordarse la facilitación de la obtención de copias en formato digital, así como la incorporación a la página web del Cabildo a efectos de poder facilitar su difusión y conocimiento.”

Posteriormente el Pleno del Cabildo de Fuerteventura en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2013 acuerda “la ampliación por un plazo de 15 días hábiles más al establecido inicialmente, hasta el 20 de septiembre de 2013, (al ser éste último día festivo en la isla, el mismo se considera finalizado el 21 de septiembre de 2013). Finalizado el proceso este nuevo periodo de exposición pública, se procede a la redacción de la propuesta de Memoria Ambiental de la fase de avance. Una vez analizada por la COTMAC se procede a la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental de la fase de Avance de acuerdo a la Resolución de 5 de junio de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de mayo de 2014, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental Condicionada del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura; publicada en el BOC Nº 114. Lunes 16 de Junio de 2014 Las consideraciones formuladas en dicha Resolución se incorporaron al Informe de Sostenibilidad Ambiental, aportando algunos contenidos y ampliando y especificando el proceso de evaluación con la incorporación de nuevas fichas, ampliación y especificación de las medidas, un mayor, si cabe, grado de ajuste a la realidad insular, etc. De este proceso surge el documento de Aprobación Inicial, al que además se le incorpora diversa documentación de cara a detallar los trabajos realizados y dar respuesta a las observaciones formuladas. En definitiva, llegados a este punto de Aprobación Inicial, la Memoria Ambiental se encuentra acompañada de un conjunto de documentos que complementan, organizan, resumen y aclaran el alcance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Fuerteventura, la información utilizada a lo largo del proceso así como las distintas alternativas analizadas:

TOMO I- INFORMACIÓN

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INFORMACIÓN AMBIENTAL

1. MEDIO TERRESTRE

1.1. MEDIO ABIÓTICO

1.1.1. Características climáticas de Fuerteventura.

1.1.1.1. Aspectos climáticos generales

1.1.1.2. Pluviometría.

1.1.1.3. Temperatura

1.1.1.4. Viento

1.1.1.5. Insolación.

1.1.2. Características geológicas y geomorfológicas de Fuerteventura.

1.1.2.1. La isla de Fuerteventura en el contexto del archipiélago canario.

1.1.2.2. Cronoestratigrafía y petrografía de las series de formación geológica Insular.

1.1.2.2.1. El complejo basal.

1.1.2.2.2. Series volcánicas subaéreas.

1.1.2.3. Tectónica.

1.1.2.3.1. Condicionantes tectónicos en la evolución de la Isla

1.1.2.3.2. Alineaciones y elementos estructurales

1.1.2.4. Geología económica

1.1.2.4.1. Yacimientos minerales

1.1.2.4.2. Rocas Industriales

1.1.2.5. Principales formas del relieve y unidades geomorfológicas

1.1.2.5.1. Formas estructurales y Formas de modelado

1.1.2.5.2. Grandes unidades Geológico-Geomorfológicas

1.1.2.6. Valoración de la geología y geomorfología de Fuerteventura.

1.1.2.6.1. Interpretación del mapa de valoración geológico/geomorfológico.

1.1.2.6.2. Parámetros de valoración.

1.1.2.6.3. Categorías de valoración.

1.1.2.6.4. Unidades geológico-geomorfológicas de la isla de Fuerteventura.

1.1.3. Ciclo hidrológico.

1.1.3.1. Hidrogeología.

1.1.3.1.1. Complejo Basal.

1.1.3.1.2. Series volcánicas.

1.1.3.1.3. Sedimentos.

1.1.3.2. Calidad del agua.

1.1.3.3. Sectores hidrográficos.

1.1.3.4. Recursos hídricos naturales.

1.1.3.4.1. Recursos superficiales terrestres.

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1.1.3.4.2. Obras de captación de escorrentía superficial.

1.1.3.4.3. Recursos subterráneos.

1.1.3.4.4. Los puntos de captación.

1.1.4. Edafología.

1.1.4.1. Introducción.

1.1.4.2. Características generales de los suelos.

1.1.4.3. Tipos de suelos de la isla de Fuerteventura.

1.1.4.3.1. Aridisoles.

1.1.4.3.2. Entisoles.

1.1.4.3.3. Andisoles.

1.1.4.3.4. Formaciones sin suelo.

1.1.4.4. Capacidad agrológica.

1.1.4.4.1. Suelos con alta capacidad agrológica (clase III).

1.1.4.4.2. Suelos con moderada capacidad agrológica (clase IV).

1.1.4.4.3. Suelos con baja capacidad agrológica (clase VI y VII).

1.1.4.4.4. Suelos con muy baja capacidad agrológica (clase VIII).

1.1.4.4.5. Conclusión.

1.1.4.5. Estado de conservación de los suelos.

1.1.4.6. Áreas de Interés Agrícola.

1.1.4.6.1. Criterios de selección de las Áreas de Interés.

1.1.4.6.2. Áreas de Interés Agrícola.

1.1.4.6.3. Suelos con de interés Geológico-paleontológico.

1.2. MEDIO BIÓTICO.

1.2.1. Características de la flora y vegetación.

1.2.1.1. Sección uno Vegetación.

1.2.1.1.1. Generalidades.

1.2.1.1.2. Vegetación potencial.

1.2.1.1.3. Vegetación actual.

1.2.1.2. Sección Dos Flora.

1.2.1.2.1. Generalidades.

1.2.1.2.2. Protección de las especies.

1.2.1.2.3. Áreas de interés florístico.

1.2.2. Caracterización de la fauna de Fuerteventura.

1.2.2.1. Generalidades.

1.2.2.2. Protección de las especies.

1.2.2.3. Fauna vertebrada.

1.2.2.4. Clases de vertebrados.

1.2.2.4.1. Anfibios.

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1.2.2.4.2. Reptiles.

1.2.2.4.3. Mamíferos.

1.2.2.4.4. Aves.

1.2.2.5. Fauna invertebrada.

1.2.2.6. Áreas de interés faunístico.

1.2.3. Estado de conservación de las especies.

1.2.3.1. Respecto a la vegetación y la flora.

1.2.3.2. Respecto a la fauna.

1.2.3.3. Planes de Especies Amenazadas.

1.2.3.3.1. Plan de Recuperación del colino majorero, la conservilla majorera y el cardo de Jandía.

1.2.3.3.2. Plan de Recuperación del opilión de la Cueva del Llano.

1.2.3.3.3. Plan de Recuperación del guirre, Neophron percnopterus.

1.2.3.4. Programas de Conservación.

1.2.3.4.1. Programa de Conservación de Flora Amenazada en Fuerteventura.

1.2.3.4.2. Plan de Conservación del Hábitat de la cuernúa.

1.2.3.4.3. Plan de Recuperación de la Hubara Canaria.

1.2.3.4.4. Programa de Conservación de Murciélagos.

1.2.3.5. Programa de seguimiento y planificación de especies amenazadas de Canarias.

1.2.3.6. Programa LIFE-Naturaleza para la conservación del Guirre en ZEPAs de Fuerteventura.

2. MEDIO MARINO

2.1. INTRODUCCIÓN.

2.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

2.3. EL MEDIO ABIÓTICO

2.3.1. Geología.

2.3.2. Geomorfología del litoral.

2.3.3. Características de los fondos marinos.

2.3.3.1. Sustratos.

2.3.3.2. Batimetría.

2.3.4. Características oceanográficas y dinámica marina.

2.3.4.1. Parámetros Físico-Químicos.

2.3.4.2. Viento.

2.3.4.3. Corrientes.

2.3.4.4. Mareas.

2.4. EL MEDIO BIOTICO.

2.4.1. Comunidades marinas de interés.

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2.4.2. Dominio Pelágico. Ecosistema pelágico litoral.

2.4.3. Dominio Bentónico. Ecosistemas Infralitorales.

2.4.3.1. Fondos blandos sin vegetación.

2.4.3.2. Praderas de fanerógamas marinas.

2.4.3.3. Comunidades de algas fotófilas.

2.4.3.4. Blanquizal.

2.4.3.5. Fondos de Maërl.

2.4.3.6. Ambientes esciáfilos.

2.4.4. Especies de interés.

2.4.5. Especies catalogadas.

2.4.6. Espacios Naturales Protegidos.

2.4.6.1. Red Canaria de ENP.

2.4.6.2. Red Natura 2000.

2.4.6.3. Áreas Marinas Protegidas (AMP).

2.4.7. Áreas marinas de interés florístico y faunístico.

2.4.8. Reservas Marinas de Pesca.

3. DINÁMICA SEDIMENTARIA DE FUERTEVENTURA.

3.1. INTRODUCCIÓN.

3.2. CONDICIONANTES AMBIENTALES: CONDICIONANTES CLIMATOLÓGICOS Y OCEANOGRÁFICOS.

3.3. DESCRIPCIÓN POR GRANDES SECTORES INSULARES.

3.3.1. Corona de jable del norte. El Cotillo Montaña Roja.

3.3.1.1. Costa NO (El Cotillo Corralejo).

3.3.1.2. Costa NE. (Corralejo Montaña Roja).

3.3.1.2.1. Islote de Lobos.

3.3.2. Cuerpo principal de la isla: El Cotillo Punta de Guadalupe en el límite del Istmo de Jandía. Montaña Roja Playa de la Pared en el límite del Istmo de Jandía.

3.3.2.1. Generalidades.

3.3.2.2. Costa Oriental (Montaña Roja Punta de los Molinillos en límite del Istmo de Jandía).

3.3.2.3. Costa Occidental (El Cotillo Playa de la Pared en el Istmo de Jandía).

3.3.3. Península de Jandía.

3.3.3.1. Costa NO. (Punta de Guadalupe Punta Pesebre).

3.3.3.2. Costa O. (Punta Pesebre Punta de Jandía).

3.3.3.3. Costa SO. (Punta de Jandía Playa del Matorral).

3.3.3.4. Costa SE. (Playa del Matorral Punta de los Molinillos).

3.3.4. Los cálculos de la circulación sedimentaria en Jandía.

3.4. CONCLUSIONES: PRINCIPALES PROBLEMAS DETECTADOS.

4. PAISAJE.

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4.1. EL PAISAJE DE FUERTEVENTURA.

4.1.1. Introducción.

4.1.2. Caracterización del paisaje de Fuerteventura.

4.1.2.1. Conceptos.

4.1.2.2. La percepción del paisaje.

4.1.3. Tipos y unidades de paisaje en Fuerteventura.

4.1.3.1. Las Unidades de Paisaje Natural.

4.1.3.2. Las Unidades de Paisaje Agrícola.

4.1.3.3. Las unidades de paisaje rural.

4.1.3.4. Las unidades de paisaje de los núcleos de población.

4.1.3.5. El Paisaje Litoral.

4.1.4. Calidad ambiental del paisaje.

4.1.4.1. Criterios para la valoración global del paisaje.

4.1.4.1.1. Criterios para determinar la calidad visual de las unidades naturales.

4.1.4.1.2. Criterios para la determinación de la calidad visual de las unidades rurales.

4.1.4.1.3. Criterios para determinar la calidad visual de los núcleos de población

4.1.4.2. Tipificación del impacto paisajístico.

4.1.4.2.1. Impacto paisajístico grave o muy significativo.

4.1.4.2.2. Impacto paisajístico moderado o significativo.

4.1.4.2.3. Impacto paisajístico escaso o poco significativo.

4.1.4.3. Calidad visual de las Unidades de Paisaje.

4.1.4.3.1. Unidades naturales.

4.1.4.3.2. Unidades rurales.

4.1.4.3.3. Unidades con núcleos de población.

5. AMBITOS O CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN.

6. PATRIMONIO.

6.1. INTRODUCCIÓN.

6.2. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

6.3. PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO.

6.4. PATRIMONIO INMUEBLE.

6.5. PATRIMONIO ETNOGRÁFICO.

7. IMPACTOS AMBIENTALES PREEXISTENTES.

7.1. IMPACTOS TERRESTRES.

7.2. IMPACTOS MEDIO MARINO Y LITORAL.

INFORMACIÓN TERRITORIAL Y SOCIOECONÓMICA.

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8. ANÁLISIS DEL SISTEMA SOCIOECONOMICO.

8.1. INTRODUCCIÓN. INFORMACIÓN GENERAL.

8.1.1. Sociedad y evolución de la población.

8.1.1.1. Notas sobre el proceso de configuración histórica del territorio.

8.1.1.2. Sociedad. Características y evolución de la población.

8.1.2. Actividad económica.

8.1.2.1. Empleo.

8.1.2.2. Sector primario.

8.1.2.2.1. Agricultura.

8.1.2.2.2. Ganadería.

8.1.2.2.3. La pesca.

8.1.2.3. Sector secundario.

8.1.2.3.1. Características Generales del Sector Secundario.

8.1.2.3.2. Energía.

8.1.2.3.3. Construcción.

8.1.2.3.4. Actividades Extractivas.

8.1.2.4. Sector terciario.

8.1.2.4.1. Los transportes.

8.1.2.4.2. El Comercio.

8.1.2.4.3. Banca.

8.1.2.4.4. El Turismo.

8.1.2.5. Índices Económicos.

8.2. ANÁLISIS DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO Y SU RELACIÓN CON EL SISTEMA TERRITORIAL.

8.2.1. Relación del sistema socioeconómico con el sistema urbano.

8.2.1.1. Actividad industrial y terciaria.

8.2.1.2. Actividad turística.

8.2.1.3. Núcleos de residencia y servicios.

8.2.2. Relación del sistema socioeconómico en el sistema rural.

8.2.2.1. Actividad agrícola y ganadera.

8.2.2.1.1. Actividad Agrícola.

8.2.2.1.2. Actividad ganadera.

8.2.2.2. Actividad forestal y cinegética.

8.2.2.2.1. Actividad forestal.

8.2.2.2.2. Actividad cinegética.

8.2.2.3. Actividad extractiva.

8.2.2.4. Asentamientos en el medio rural.

8.2.3. Relación del sistema socioeconómico con el sistema de infraestructuras y servicios

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públicos.

8.2.3.1. Accesibilidad y comunicación.

8.2.3.1.1. Comunicaciones marítimas.

8.2.3.1.2. Comunicaciones aéreas.

8.2.3.1.3. Comunicaciones terrestres.

8.2.3.2. Suministro, abastecimiento y servicios.

8.2.3.2.1. Abastecimiento y depuración aguas.

8.2.3.2.2. Energía eléctrica.

8.2.3.2.3. Telecomunicaciones.

8.2.3.2.4. Residuos.

8.2.3.3. Servicios públicos.

8.2.4. Relación del sistema socioeconómico en el medio litoral y marino.

9. PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE ZONAS ÁRIDAS.

TOMO II- DIAGNÓSTICO

DIAGNOSTICO AMBIENTAL.

1. DIAGNOSTICO AMBIENTAL.

1.1. MEDIO TERRESTRE.

1.1.1. Introducción.

1.1.2. Evolución histórica de los procesos de transformación reciente en Fuerteventura.

1.1.3. Diagnóstico de la Situación Actual y Problemática Existente.

1.1.3.1. La actual dinámica de transformación del territorio.

1.1.3.2. Situación actual y problemática asociada.

1.1.3.2.1. Indisciplina urbanística y medioambiental. Situaciones urbanísticas previas.

1.1.3.2.2. Aguas residuales y problemas medioambientales.

1.1.3.2.3. Situación actual del transporte insular y su relación con los recursos medioambientales de Fuerteventura,

1.1.3.2.4. Situación actual del Turismo y su relación con los recursos medioambientales de Fuerteventura.

1.1.3.3. Problemas heredados.

1.1.4. Relación y descripción de los procesos perturbadores del medio y limitaciones al patrimonio natural y de la biodiversidad.

1.1.4.1. Las infraestructuras.

1.1.4.1.1. Infraestructuras de energía.

1.1.4.1.2. Infraestructuras de gestión de residuos.

1.1.4.1.3. Infraestructuras portuarias.

1.1.4.1.4. Infraestructuras aeroportuarias.

1.1.4.1.5. Infraestructuras viarias y de transporte terrestre.

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1.1.4.1.6. Consumo de agua e Infraestructuras hidráulicas.

1.1.4.1.7. Infraestructuras de Saneamiento.

1.1.4.1.8. Infraestructuras de telecomunicaciones.

1.1.4.2. Sector Primario.

1.1.4.2.1. Actividad agrícola.

1.1.4.2.2. Actividad ganadera.

1.1.4.2.3. Actividad pesquera.

1.1.4.2.4. Actividad marisquera.

1.1.4.2.5. Actividad acuícola.

1.1.4.2.6. Actividad cinegética.

1.1.4.2.7. Actividad forestal.

1.1.4.3. Sector Secundario.

1.1.4.3.1. Actividad industrial.

1.1.4.3.2. Actividad de la construcción.

1.1.4.3.3. Actividad extractiva.

1.1.4.3.4. Usos residenciales.

1.1.4.4. Sector terciario.

1.1.4.4.1. Actividad comercial.

1.1.4.4.2. Subsector de nuevas tecnologías.

1.1.4.5. Usos ambientales y estado de Conservación de los ENP.

1.1.4.6. Disfunciones de la estructura territorial y papel de los núcleos de población.

1.1.5. Unidades Ambientales.

1.1.5.1. Definición.

1.1.5.2. Metodología.

1.1.5.3. Descripción.

1.1.5.4. ANEXO. Fichas de Unidades.

1.1.6. Diagnosis de Potencialidad.

1.1.6.1. Limitaciones de Uso.

1.1.6.1.1. Limitaciones de uso generadas por la presencia de elementos de interés geológico-geomorfológicos y por la calidad visual del paisaje.

1.1.6.1.2. Limitaciones de uso derivadas de los elementos bióticos.

1.1.6.1.3. Limitaciones de uso derivadas de la singularidad edáfica y calidad agrológica del suelo.

1.1.6.1.4. Limitaciones de uso derivadas de la presencia de valores patrimoniales.

1.1.6.1.5. Limitaciones de uso por afección de espacios protegidos.

1.1.6.1.6. Cartografía de las limitaciones de usos.

1.1.6.2. Calidad para la Conservación.

1.1.6.2.1. Resultados del Diagnóstico de Potencialidad.

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1.2. MEDIO MARINO.

1.2.1. Situación actual: problemática del medio marino y previsión de la evolución de los recursos naturales.

1.2.2. Diagnóstico de la problemática ambiental. Metodología y criterios.

1.2.3. Elementos para el diagnóstico de la problemática ambiental marina.

1.2.4. Unidades ambientales y de diagnóstico del medio marino y litoral.

1.2.4.1. Definición de las Unidades Ambientales.

1.2.4.2. Criterios de definición de las Unidades Ambientales de Primer Orden.

1.2.4.3. Criterios de definición de las Unidades Ambientales de Segundo Orden.

1.2.5. Resultados de la evaluación de la problemática ambiental de las unidades ambientales marinas.

1.2.6. Límites en la utilización del territorio. Orientaciones de uso.

1.2.7. Limitaciones de uso y valoración de las limitaciones de uso de las unidades de diagnóstico.

1.2.8. Diagnóstico de potencialidad para la conservación.

2. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL Y SOCIOECONÓMICO.

2.1. INTRODUCCIÓN.

2.2. DIAGNÓSTICO DE ELEMENTOS DEL SISTEMA TERRITORIAL.

2.2.1. Diagnóstico del sistema urbano.

2.2.1.1. Diagnóstico general.

2.2.1.2. Diagnóstico de las actividades estratégicas turísticas y no turísticas.

2.2.1.3. Diagnóstico de los núcleos de residencia y población.

2.2.2. Diagnóstico del Sistema Rural.

2.2.2.1. Diagnóstico general.

2.2.2.2. Diagnóstico derivado de la actividad agrícola y ganadera.

2.2.2.3. Diagnóstico derivado de la actividad cinegética.

2.2.2.4. Diagnóstico derivado de usos en el litoral.

2.2.2.5. Diagnóstico derivado de la actividad extractiva.

2.2.2.6. Diagnóstico derivado del uso residencial.

2.2.2.7. Diagnóstico derivado de otras actividades.

2.2.3. Diagnóstico del sistema de Infraestructuras.

2.2.3.1. Diagnóstico de las infraestructuras de accesibilidad y comunicación.

2.2.3.2. Diagnóstico de las infraestructuras de suministro, abastecimiento y servicios.

2.2.3.3. Diagnóstico de los Servicios Públicos.

2.2.4. Diagnóstico de otros elementos del modelo.

2.2.5. Diagnóstico sociodemográfico.

3. DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO DE LAS ZONAS TURÍSTICAS.

4. UNIDADES DE DIAGNÓSTICO. VALORACIÓN DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS.

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5. PROGNOSIS. EVALUACIÓN DE LA ALTERNATIVA 0, EVOLUCIÓN FUTURA SI SE MANTIENE INERCIA ACTUAL.

5.1. PROGNOSIS RELATIVA A LA CIRCUNSTANCIA DE MANTENER EL MODELO EN VIGOR.

5.2. PROGNOSIS, EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.

5.2.1. Prognosis de la situación actual en caso de no aplicarse el Plan.

5.2.1.1. Tendencias emergentes.

5.2.1.2. Algunos elementos desarrollados del Análisis de Escenarios del Modelo de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura.

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TOMO III- JUSTIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN

1. INTRODUCCIÓN

1.1. ANTECEDENTES

1.1.1. Plan Insular de Ordenación en vigor.

1.1.1.1. Legislación aplicada al PIOF.

1.1.1.2. Documentos.

1.1.1.3. Descripción del modelo. PORN y Sistema territorial.

1.1.2. Situación actual del planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos.

1.1.3. Situación actual del planeamiento urbanístico municipal.

1.1.4. Legislación posterior a la aprobación del PIOF en vigor.

1.1.4.1. Normativa de rango estatal.

1.1.4.2. Normativa autonómica.

1.1.4.3. Procedencia de la adaptación del PIOF al nuevo marco normativo.

1.2. ESTADO ACTUAL DE LA TRAMITACIÓN.

1.2.1. Breve resumen del estado actual de la tramitación. Informe relativo a los informes sectoriales y sugerencias al documento de Avance.

1.2.2. Informe acerca del procedimiento pendiente de tramitación.

1.3. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO.

1.3.1. Justificación del contenido.

1.3.2. Descripción de la estructura del documento.

2. NATURALEZA, AMBITO, OBJETO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN DEL PIOF.

2.1. NATURALEZA DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN INSULAR. COMPETENCIAS.

2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

2.3. OBJETO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN.

2.3.1. Objeto y alcance. Justificación general.

2.3.2. Objeto y alcance respecto del PORN.

2.3.2.1. Introducción.

2.3.2.2. Marco legal.

2.3.2.3. Grado de adaptación del PORN en vigor a la legislación aplicable.

2.3.2.4. Conclusiones. Objeto y alcance respecto del PORN.

2.3.3. Objeto y alcance respecto del Modelo Territorial.

2.3.3.1. Introducción.

2.3.3.2. Marco legal.

2.3.3.3. Análisis de la adecuación del Modelo Territorial a la normativa aplicable.

2.3.3.4. Conclusiones. Objeto y alcance respecto del Modelo Territorial.

2.3.4. Fichas resumen del análisis del cumplimiento de principios, objetivos y criterios del

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documento en vigor.

3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA, LEGISLATIVA Y JUDICIAL CON INCIDENCIA TERRITORIAL.

4. PLANIFICACIÓN Y/O OBRAS PROGRAMADAS QUE INCIDAN SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL.

5. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

5.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ACERCA DE LA ADAPTACIÓN A LA LEGISLACIÓN.

5.2. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ACERCA DE MODIFICACIONES E INCORPORACIÓN DE NUEVAS ACCIONES DERIVADAS DE LA ADAPTACIÓN A LA REALIDAD FÍSICA Y SOCIOECONÓMICA.

6. OBJETIVOS Y CRITERIOS SEGÚN OBJETO DEL DOCUMENTO.

6.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES.

6.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS AMBIENTALES.

6.3. OBJETIVOS Y CRITERIOS TERRITORIALES.

6.3.1. Introducción.

6.3.2. Objetivos y criterios para el sistema urbano.

6.3.2.1. Objetivos y criterios para la actividad estratégica.

6.3.2.2. Objetivos y criterios para la actividad turística.

6.3.2.3. Objetivos y criterios para los núcleos de residencia y servicio.

6.3.3. Objetivos y criterios para el sistema rural.

6.3.3.1. Objetivos y criterios para los espacios reservados de urbanización por razones ambientales

6.3.3.2. Objetivos y criterios para los espacios reservados de urbanización por razones económicas.

6.3.3.3. Objetivos y criterios para los espacios reservados de urbanización por su valor como espacio vacío.

6.3.3.4. Objetivos y criterios para los Asentamientos Rurales y Agrícolas.

6.3.4. Objetivos y criterios para el sistema de Infraestructuras.

6.3.4.1. Objetivos y criterios para las infraestructuras de accesibilidad y comunicaciones.

6.3.4.2. Objetivos y criterios para las infraestructuras de suministro, abastecimiento y servicios.

6.3.4.3. Objetivos y criterios para los Servicios Públicos.

6.3.5. Objetivos y criterios para el medio litoral y marino.

7. ALTERNATIVAS ANALIZADAS.

7.1. RESUMEN DE LAS ALTERNATIVAS PLANTEADAS.

7.1.1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

7.1.2. Sistema territorial.

7.1.2.1. Sistema urbano.

7.1.2.1.1. Estratégicas.

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7.1.2.1.2. Turísticos.

7.1.2.1.3. Núcleos de residencia servicios.

7.1.2.2. Sistema rural.

7.1.2.3. Sistema de Infraestructuras.

7.1.2.3.1. Introducción. Condiciones al análisis de alternativas.

7.1.2.3.2. Infraestructuras energéticas.

7.1.2.3.3. Infraestructuras viarias.

7.1.2.3.4. Infraestructuras portuarias y aeroportuarias.

7.1.2.3.5. Otras infraestructuras.

7.1.2.3.6. Servicios públicos.

7.2. COMPARATIVA DE LAS ALTERNATIVAS. CONCLUSIONES.

7.3. PLANO DE ALTERNATIVAS.

8. JUSTIFICACIÓN.

8.1. JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA AL PORN SELECCIONADA.

8.2. JUSTIFICACIÓN DE OTRAS ALTERNATIVA SELECIONADAS.

8.2.1. Alternativa seleccionada suelos estratégicos.

8.2.2. Alternativa seleccionada suelos turísticos.

8.2.3. Alternativa seleccionada suelos reserva para Centrales térmicas.

8.2.4. Alternativa seleccionada para el corredor de transporte de energía.

8.2.5. Alternativa seleccionada áreas aptas implantación energía eólica.

8.2.6. Alternativa seleccionada áreas aptas implantación energía solar.

8.2.7. Alternativa seleccionada Eje Norte-Sur.

8.3. JUSTIFICACIÓN OTROS ELEMENTOS DEL MODELO.

8.3.1. Plan ambiental de ordenación de los Corredores Ecológicos.

8.3.2. Planes territoriales de desarrollo.

8.4. JUSTIFICACIÓN DEL PORN Y DEL MODELO TERRITORIAL.

8.4.1. Introducción.

8.4.2. Justificación del Contenido Ambiental y Adaptación como PORN.

8.4.3. Justificación del Sistema Territorial.

8.4.3.1. Sistema urbano.

8.4.3.1.1. Estratégicos.

8.4.3.1.2. Turísticos.

8.4.3.1.3. Núcleos residencia y servicios.

8.4.3.2. Sistema rural.

8.4.3.2.1. Espacios excluidos de los procesos de urbanización por razones ambientales, económicas o por su valor como vacío.

8.4.3.2.2. Asentamientos.

8.4.3.3. Sistema de Infraestructuras y Servicios Públicos.

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9. CONCLUSIONES. JUSTIFICACIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN.

TOMO IV. PORN

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECUROS NATURALES (PORN)

1. INTRODUCCIÓN.

2. FASE DE INVENTARIO: MEDIO NATURAL Y RURAL.

3. FASE DE DIAGNÓSTICO: UNIDADES TERRITORIALES.

3.1. UNIDADES DE DIAGNÓSTICO.

3.2. FASE DE PROGNOSIS.

4. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DEL PORN.

5. CRITERIOS DE ZONIFICACIÓN Y VALORES AMBIENTALES.

5.1. ZONA A.

5.2. ZONA B.

5.3. ZONA C.

5.4. ZONA D.

6. USOS Y ACTIVIDADES EN LAS ZONAS PORN.

7. FICHAS RESUMEN DE LA NORMATIVA.

8. NORMATIVA IMPACTO ECOLÓGICO Y AMBIENTAL.

9. FICHA RESUMEN DE LOS OBJETIVOS, CRITERIOS, PROPUESTAS Y ACTUACIONES SOBRE LOS RECURSOS AGRÍCOLAS, GANADEROS, FORESTALES Y CINEGÉTICOS.

TOMO V- ORDENACIÓN

ORDENACIÓN

1. MODIFICACIONES INCORPORADAS SEGÚN OBJETO

1.1. MOTIVACIÓN Y ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES Y NUEVAS ACCIONES INCORPORADAS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL, DE PLANEAMIENTO Y LEGISLACIÓN SECTORIAL.

1.2. MOTIVACIÓN Y ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES E INCORPORACIÓN DE NUEVAS ACCIONES DERIVADAS DE LA ADAPTACIÓN A LA REALIDAD FÍSICA Y SOCIOECONÓMICA.

2. MODELO TERRITORIAL FRUTO DE LAS MODIFICACIONES Y NUEVAS ACCIONES INCORPORADAS.

2.1. ELEMENTOS DEL MODELO. DESCRIPCIÓN GENERAL.

2.1.1. Sistema Urbano.

2.1.1.1. Ciudades.

2.1.1.2. Núcleos urbanos en el medio rural.

2.1.1.3. Espacios destinados a actividad económica. Esquema de distribución y priorización de los usos y actividades estructurantes del territorio insular.

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2.1.1.3.1. Turístico.

Zonas Turísticas.

Productos y Equipamientos.

Ritmo y límites de crecimiento.

Criterios de sectorización.

Áreas turísticas objeto de renovación urbana.

2.1.1.3.2. Terciario e industrial.

2.1.1.3.3. Otras actividades.

2.1.2. Sistema Rural.

2.1.2.1. Espacios protegidos, paisajes naturales y culturales. Espacios reservados de los procesos de urbanización por razones ambientales.

2.1.2.2. Espacios reservados de los procesos de urbanización por razones económicas. Áreas del territorio insular que deban preservarse del desarrollo urbanístico por su valor agrícola existente o potencial.

2.1.2.3. Espacios reservados de los procesos de urbanización por su valor como espacio vacío.

2.1.2.4. Asentamientos.

2.1.2.4.1. Introducción.

2.1.2.4.2. Criterios Territoriales para el reconocimiento de los Asentamientos Rurales.

2.1.2.4.3. Criterios Ambientales para la delimitación de los Asentamientos Rurales.

2.1.2.4.4. Criterios Territoriales para la ordenación de los Asentamientos Rurales.

2.1.2.4.5. Criterios Ambientales para la ordenación de los Asentamientos Rurales

2.1.2.4.6. Criterios sobre las condiciones de implantación de la edificación.

2.1.2.4.7. Asentamientos agrícolas.

2.1.2.5. Régimen de situación legal de fuera de ordenación y situación legal de consolidación.

2.1.3. Sistema de Infraestructuras, Sistemas Generales y Equipamientos.

2.1.3.1. Estructura y localización de las Infraestructuras.

I Nivel.

II Nivel.

III Nivel.

2.1.3.2. Estructura y localización de sistemas generales y equipamientos

Estructurantes.

I Nivel.

II Nivel.

2.1.4. Medio Litoral y Medio Marino.

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2.1.4.1. Medio Litoral.

2.1.4.2. Medio Marino.

2.1.5. Otros elementos en el Modelo.

2.1.5.1. Corredores ecológicos.

2.1.5.2. Patrimonio Histórico.

2.1.5.3. Actividad Extractiva.

2.1.5.4. Paisaje.

2.1.5.5. Prevención de riesgos.

2.2. CRITERIOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

2.3. MEDIDAS, NORMAS O CRITERIOS DE POLÍTICAS SECTORIALES.

2.3.1. Medidas ambientales.

2.3.2. Normas o criterios de políticas sectoriales.

3. PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO PREVISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES.

4. FICHAS RED DE SISTEMAS GENERALES INSULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS.

TOMO VI- NORMAS

NORMAS

1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DEFINICION, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA (NAD)

Artículo 2.- MARCO LEGAL (NAD)

Artículo 3.- ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS (NAD)

Artículo 4.- CONTENIDO (NAD)

Artículo 5.- DOCUMENTACIÓN (NAD)

Artículo 6.- INTERPRETACIÓN (NAD)

Artículo 7.- VIGENCIA (NAD)

Artículo 8.- REVISIONES Y MODIFICACIONES (NAD)

Artículo 9.- SUSPENSIÓN (NAD)

Artículo 10.- EJECUCIÓN (NAD)

Artículo 11.- AJUSTE DE DELIMITACIONES (NAD)

Artículo 12.- ACTUALIZACIÓN (NAD)

Artículo 13.- REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN VIGENTES (NAD)

2.- ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

BASES GENERALES: PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

Artículo 14.- LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (NAD)

Artículo 15.- LA ZONIFICACIÓN DEL PORN (NAD)

Artículo 16.- USOS Y ACTIVIDADES EN LAS ZONAS PORN (NAD)

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Artículo 17.- LA ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (ND)

Artículo 18.- ÁREAS DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA (ND)

MEDIDAS, CRITERIOS Y DIRECTRICES AMBIENTALES

Artículo 19.- DEFINICIÓN Y OBJETO (NAD)

Artículo 20.- MEDIDAS, CRITERIOS Y DIRECTRICES AMBIENTALES EN FUNCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Artículo 21.- OBJETIVOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD (NAD)

Artículo 22- PROTECCIÓN DE LOS HÁBITATS Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE (NAD)

Artículo 23.- MEDIDAS A DESARROLLAR POR EL PLANEAMIENTO DE LA RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS DE FUERTEVENTURA (NAD)

Artículo 24.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN SEGÚN LA ZONIFICACIÓN DEL PORN (R)

CALIDAD ATMOSFERICA, ACÚSTICA Y LUMÍNICA

Artículo 25.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL (ND)

AGUAS

Artículo 26.- OBJETIVOS Y CRITERIOS PARA LA ACTIVIDAD PLANIFICADORA (ND)

Artículo 27.- PREVENCIÓN DE RIESGOS (ND)

DEPURACIÓN, REUTILIZACIÓN Y VERTIDO DE AGUAS

Artículo 28.- OBJETIVOS Y CRITERIOS PARA LA ACTIVIDAD PLANIFICADORA (ND)

Artículo 29.- PREVENCIÓN DE RIESGOS (ND)

RECURSOS FORESTALES

Artículo 30.- LA PLANIFICACIÓN FORESTAL: DETERMINACIONES (ND)

RECURSOS GEOLÓGICOS

Artículo 31.- LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS GEOLÓGICOS: DETERMINACIONES (ND)

3.- ORDENACIÓN Y SISTEMA TERRITORIAL

Artículo 32.- MODELO TERRITORIAL (NAD)

Artículo 33.- OBJETIVOS Y CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS (ND)

Artículo 34.- ELEMENTOS DEL SISTEMA TERRITORIAL (NAD)

4.- SISTEMA RURAL

Artículo 35.- EL SISTEMA RURAL INSULAR Y SU ZONIFICACIÓN (NAD)

Artículo 36.- CRITERIOS DE ORDENACIÓN PARA EL SISTEMA RURAL (NAD)

Artículo 37.- OBJETIVOS Y CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE EDIFICACIONES EN SUELO

RÚSTICO (ND)

Artículo 38.- CRITERIOS DE REFERENCIA PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA (ND)

Artículo 39.- EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE UNA NUEVA ORDENACIÓN SOBREVENIDA

(NAD)

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ESPACIOS RESERVADOS DE LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN POR RAZONES AMBIENTALES

Artículo 40.- LA RESERVA DE LA BIOSFERA (NAD)

Artículo 41.- EL PARQUE NACIONAL DE ZONAS ÁRIDAS (R)

Artículo 42.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (NAD)

Artículo 43.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS CON PLANES Y NORMAS APROBADAS Y VIGENTES (NAD)

Artículo 44.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS SIN PLANES Y NORMAS APROBADAS O VIGENTES (NAD)

Artículo 45.- ESPACIOS RESERVADOS DE LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN POR RAZONES AMBIENTALES (NAD)

ESPACIOS RESERVADOS DE LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN POR RAZONES ECONÓMICAS

Artículo 46.- ESPACIOS QUE DEBAN PRESERVARSE POR VALOR AGRÍCOLA EXISTENTE O POTENCIAL (NAD)

ESPACIOS RESERVADOS DE LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN POR SU VALOR COMO ESPACIO VACIO

Artículo 47.- ESPACIOS CON VALOR COMO ESPACIO VACÍO (NAD)

ASENTAMIENTOS

Artículos 48.- ASENTAMIENTOS: RURALES Y AGRÍCOLAS (NAD)

Artículo 49.- CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES (NAD)

Artículo 50.- CRITERIOS BÁSICOS DE ORDENACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES (NAD)

Artículo 51.- CRITERIOS ORDINARIOS Y EQUILIBRADORES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES (NAD)

Artículo 52.- CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS (NAD)

Artículo 53.- CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS (NAD)

5. - SISTEMA URBANO

Artículo 54.- ESPACIOS DESTINADOS A ACTIVIDAD ECONÓMICA (NAD)

Artículo 55.- SISTEMAS URBANOS INSULARES: CIUDADES (ND)

Artículo 56.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DEL SISTEMA URBANO: CIUDADES (ND)

Artículo 57.- SISTEMAS URBANOS INSULARES: NÚCLEOS URBANOS EN EL MEDIO RURAL

Artículo 58.- ORDENACIÓN DE USOS (NAD)

ORDENACIÓN TURÍSTICA

Artículo 59.- EL MODELO TURÍSTICO INSULAR

Artículo 60.- ZONAS TURÍSTICAS (NAD)

Artículo 61.- NORMAS PARTICULARES DE LAS ZONAS TURISTICAS DELIMITADAS

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(ND)

Artículo 62.- ÁREAS DE RENOVACIÓN URBANA

Artículo 63.- PRODUCTOS TURISTICOS (NAD)

Artículo 64.- EQUIPAMIENTOS TURÍSTICOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 65.- RITMO Y LÍMITES DEL CRECIMIENTO (NAD)

Artículo 66.- CRITERIOS DE SECTORIZACIÓN DE LOS SUELOS URBANIZABLES TURÍSTICOS

USO TERCIARIO E INDUSTRIAL

Artículo 67.- CRITERIOS PARA ORDENACIÓN DE USOS Y ÁREAS TERCIARIAS E INDUSTRIALES (ND)

Artículo 68.- OPERACIONES ESTRATÉGICAS INSULARES

Artículo 69.- NORMAS PARTICULARES PARA LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS (ND)

Artículo 70.- NORMAS PARTICULARES PARA EL PARQUE TECNOLÓGICO DE LOS ESTANCOS

OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 71.- CRITERIOS PARA ORDENACIÓN DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES Y DE

OCIO (NAD)

Artículo 72.- CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DE LA CAZA COMO ACTIVIDAD DEPORTIVA (ND)

6.- SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

Artículo 73.- DELIMITACIÓN DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS (NAD)

Artículo 74.- INFRAESTRUCTURAS (NAD)

Artículo 75.- SISTEMAS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS ESTRUCTURANTES (NAD)

INFRAESTRUCTURAS

Artículo 76.- EL EJE NORTE-SUR

Artículo 77.- EL AEROPUERTO

Artículo 78.- LOS PUERTOS

Artículo 79.- CENTRO/S DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 80.- CENTROS DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE (NAD)

Artículo 81.- CENTROS DE ESTACIONES DEPURADORAS

Artículo 82.- CENTROS DE RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 83.- RED VIARIA INSULAR Y ELEMENTOS ANEXOS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO

(NAD)

Artículo 84.- INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS Y SUS REDES DE TRANSPORTE

Artículo 85.- INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y SUS REDES DE TRANSPORTE (NAD)

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Artículo 86.- RESTANTES INFRAESTRUCTURAS Y SUS REDES DE TRANSPORTE (ND)

Artículo 87.- IDENTIFICACIÓN Y SU NOMENCLATURA (NAD)

Artículo 88.- SISTEMAS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS ESTRUCTURANTES DE I NIVEL (ND)

Artículo 89.- SISTEMAS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS ESTRUCTURANTES DE II NIVEL (ND)

7.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE, DEL LITORAL, DEL ESPACIO MARINO Y DEL PATRIMONIO

PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Artículo 90.- OBJETIVOS GENERALES (NAD)

Artículo 91.- LA INSERCIÓN PAISAJÍSTICA DE LAS ACTUACIONES EN SUELO RÚSTICO (ND)

PROTECCIÓN DEL LITORAL Y DEL ESPACIO MARINO

Artículo 92.- DELIMITACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO LITORAL Y MARINO (NAD)

Artículo 93.- CRITERIOS PARA LA DEFENSA, MEJORA Y ORDENACIÓN DEL MEDIO LITORAL (ND)

Artículo 94.- PLANEAMIENTO DEL ESPACIO LITORAL (ND)

Artículo 95.- LAS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS LITORALES (R)

Artículo 96.- OBJETIVOS AMBIENTALES DE LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO MARINO (R)

Artículo 97.- CRITERIOS PARA LA DEFENSA, MEJORA Y ORDENACIÓN DEL MEDIO MARINO (R)

Artículo 98.- PLANEAMIENTO DEL MEDIO MARINO (R)

Artículo 99.- LAS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS MARINOS (R)

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 100.- EL PATRIMONIO HISTÓRICO INSULAR: SU CONSERVACIÓN Y MEJORA (NAD)

Artículo 101.- RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CON CARÁCTER GENERAL (NAD)

Artículo 102.- NORMAS DE APLICACIÓN A LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (NAD)

Artículo 103.- NORMAS DE APLICACIÓN A LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS (NAD)

Artículo 104.- NORMAS DE APLICACIÓN A LOS BIENES PALEONTOLÓGICOS (NAD)

Artículo 105.- NORMAS DE APLICACIÓN A LOS HORNOS DE CAL (NAD)

Artículo 106.- NORMAS DE APLICACIÓN A LAS FORTIFICACIONES DE LA II GUERRA MUNDIAL

(NAD)

Artículo 107.- NORMAS DE APLICACIÓN DE LOS BIENES ETNOGRÁFICOS SINGULARES (NAD)

Artículo 108.- NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA ARQUITECTURA TRADICIONAL: VIVIENDAS

(NAD)

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS BIENES AFECTOS A LA DEFENSA DEL ESTADO

Segunda.- SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES UTILIZADOS EN LA MATRIZ DE CAPACIDAD DE ACOGIDA DE USOS Y ACTIVIDADES DE ESTE DOCUMENTONORMATIVO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- Disposición Transitoria de aplicación a la actividad ganadera y agrícola.

Disposición Transitoria Segunda.

Disposición Transitoria Tercera.

Disposición Transitoria Cuarta.

TOMO X- EVALUACIÓN AMBIENTAL - ISA

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

1. CONTENIDO, OBJETIVOS Y RELACIONES.

1.1. INTRODUCCIÓN.

1.2. ANTECEDENTES.

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

1.4. OBJETO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN.

1.5. CONTENIDO.

1.6. RELACIONES.

2. SITUACIÒN ACTUAL Y PROBLEMÁTICA EXISTENTE.

2.1. INTRODUCCIÓN.

2.2. SITUACIÓN ACTUAL Y PROBLEMÁTICA EXISTENTE.

2.2.1. Clima.

2.2.2. Geología y geomorfología.

2.2.3. Hidrología.

2.2.4. Edafología.

2.2.5. Vegetación y flora.

2.2.6. Fauna.

2.2.7. Medio litoral.

2.2.8. Paisaje.

2.2.9. Espacios Naturales Protegidos.

2.2.10. Patrimonio cultural.

2.2.11. Impactos ambientales preexistentes.

3. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES.

3.1. INTRODUCCIÓN.

3.2. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES.

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3.2.1. Clima.

3.2.2. Geología y geomorfología.

3.2.3. Hidrología.

3.2.4. Edafología.

3.2.5. Flora y vegetación.

3.2.6. Fauna.

3.2.7. Medio litoral.

3.2.8. Paisaje.

3.2.9. Tipología de impactos.

3.2.10. Ámbitos o categorías de protección.

3.2.11. Patrimonio cultural.

A. Patrimonio paleontológico.

B. patrimonio arqueológico.

3.2.12. Incidencia de los usos actuales sobre recursos naturales. Impactos ambientales.

3.2.13. Síntesis de la situación actual, características ambientales y posible evolución futura. Prognosis.

3.3. UNIDADES AMBIENTALES Y UNIDADES DE DIAGNÓSTICO.

3.3.1. Jables.

3.3.2. Valles y barrancos.

3.3.3. Llanos.

3.3.4. Glacis y laderas.

3.3.5. Conos Volcánicos.

3.3.6. Malpaíses.

3.3.7. Relieves residuales.

3.3.8. Litoral.

3.3.9. Áreas de poblamiento.

3.3.10. Otras áreas urbanizadas.

3.3.11. Áreas Degradadas.

3.3.12. Islote de Lobos.

3.4. CALIDAD PARA LA CONSERVACIÓN.

3.4.1. Actualización del mapa de Calidad para la Conservación.

3.5. ÁREAS DE INTERÉS.

4. OBJETIVOS.

4.1. OBJETIVOS AMBIENTALES QUE EMANAN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

4.1.1. Respecto al Ámbito europeo.

4.1.2. Respecto al ámbito nacional.

4.1.3. Respecto al ámbito autonómico.

4.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DEL PLAN.

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4.2.1. Objetivos.

4.2.2. Criterios.

4.2.3. Objetivos y criterios de la Revisión.

4.2.4. Criterios de Rezonificación del PORN.

4.3. RELACIÓN ENTRE OBJETIVOS Y EVALUACIÓN EFECTUADA.

4.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

4.2.1. Decreto 6/1997, 21 enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

4.2.2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.2.3. Documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de planes insulares de ordenación.

5. ALTERNATIVAS.

5.1. INTRODUCCIÓN.

5.2. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS.

5.2.1. Alternativa cero. Modelo actual.

5.2.2. Alternativa Uno.

5.2.3. Alternativa Dos.

5.2.4. Alternativa Tres.

5.2.5. Alternativa Cuatro.

5.2.5. Alternativa Cinco.

5.3. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS.

5.3.1. Introducción.

5.3.2. Contraste de las alternativas frente a la Calidad para la Conservación.

5.3.3. Contraste de las alternativas frente a los condicionantes ambientales.

5.4. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS.

5.4.1. Modelo territorial, Alternativa Cero. Modelo continuista.

5.4.2. Alternativas sobre el modelo continuista (Alternativa Cero), Alternativa Dos, Alternativa Tres y Alternativas Cuatro y Cinco.

5.4.3. Modelo ambientalista (Alternativa Uno).

5.4.4. Fichas y cuadro resumen de evaluación de Alternativas.

5.4.5. Otras alternativas barajadas.

6. EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DEL PIOF.

6.1. CRITERIOS Y MÉTODO DE EVALUACIÓN.

6.1.1. Criterios y elementos a evaluar.

6.1.2. Descripción de la ficha de evaluación.

6.2. CONTRASTE DE LA ORDENACIÓN Y LAS ÁREAS DE INTERÉS.

6.3. CONTRASTE DE LA ORDENACIÓN Y LA ZONIFICACIÓN PORN.

6.4. FICHAS DE EVALUACIÓN DETALLADA.

6.5. SÍNTESIS Y CUADRO RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DETALLADA.

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7. MEDIDAS.

7.1. INTRODUCCIÓN.

7.2. MEDIDAS.

7.2.1. Medidas sectoriales.

7.2.2. Cuadro resumen medidas ambientales.

8. SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

8.1. PLAN DE VIGILANCIA SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LOS SIGUIENTES INDICADORES.

9. RESUMEN NO TÉCNICO.

ANEXO

ESTUDIO DE CAPACIDAD DE CARGA TURISTICA DE LA REVISION DEL PLAN INSULAR DE ORDENACION DE FUERTEVENTURA

1.- INTRODUCCIÓN

2.- NORMATIVA

3.- FACTORES FUNDAMENTALES DE LA CAPACIDAD DE CARGA INSULAR

3.1 FACTORES ECOLOGICOS

3.1.1 Relativos a la red de espacios naturales protegidos

3.1.2 Relativos a la capacidad y funcionamiento de los ecosistemas.

3.1.3 Relativos a la conservación de la biodiversidad.

3.2 FACTORES RELATIVOS A LA GESTION DE RECURSOS FISICOS

3.2.1 Agua

3.2.2 Depuración

3.2.3 Energía

3.2.4 Residuos

3.2.5 Calidad atmosférica y acústica

3.2.6 Calidad del paisaje

3.2.7 Suelo

3.2.8 Litoral

3.2.9 Patrimonio cultural

3.3 FACTORES RELATIVOS A LA CAPACIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS

3.3.1 Capacidad de la infraestructura alojativa

3.3.2 Capacidad de la oferta complementaria

3.3.3 Capacidad de las infraestructuras de transporte

3.3.4 Capacidad de las infraestructuras de servicios

3.4 FACTORES SOCIO ECONOMICOS Y DEMOGRAFICOS

3.4.1 Presión social del turismo

3.4.2 Empleo

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3.4.3 Incidencia en la socio-economía local

3.5 FACTORES DE MERCADO

4.- ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DE CARGA

4.1 CAPACIDAD DE CARGA MUNICIPAL

4.1.1 Indicadores ambientales

4.1.2 Indicadores socioeconómicos

4.1.3 Indicadores de mercado

4.1.4 Conclusiones

4.2 CAPACIDAD DE CARGA POR ZONAS

4.2.1 Determinación áreas consolidadas.

4.2.2 Capacidad carga áreas consolidadas.

4.2.3 Capacidad carga áreas nueva implantación turística.

4.2.4 Capacidad carga áreas de reserva.

4.2.5 Conclusiones.

4.3 LÍMITES Y RITMOS DE CRECIMIENTO.

4.3.1 Indicadores capacidad territorial.

4.3.2 Indicadores capacidad ambiental

4.3.3 Indicadores capacidad social

4.3.4 Indicadores capacidad infraestructuras.

4.3.5 Indicadores capacidad mercado

4.3.6 Conclusiones

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TOMO XIII. PLAN DE ACTUACIONES DEL CABILDO DE FUERT EVENTURA. 2016 - 2025

INTRODUCCION. OBJETO DEL TRABAJO

1. PLAN DE ACTUACIONES INCLUIDO EN LA REVISIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE FUERTEVENTURA.

1.1. ACTUACIONES.

1.1.1. Fichas descriptivas de las actuaciones.

1.1.2. EJE 1. Ordenación del Sistema Urbano.

1.1.3. EJE 2. Ordenación del Sistema Rural.

1.1.4. EJE 3. Sistemas Generales de Infraestructuras.

1.1.5 EJE 4. Sistemas Generales de Equipamiento en Servicios Públicos.

1.1.6 EJE 5. Medio Litoral y Medio Marino.

1.2. CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO.

1.3. OTRAS ACTUACIONES NO CONTEMPLADAS EN EL PIOF.

2. ANÁLISIS DE LOS EQUIPAMIENTOS INSULARES.

2.1. Análisis comparativo de equipamientos.

2.2. Mapas comparativos de los niveles de Equipamientos e Infraestructuras con otras islas.

ANEXOS.

Fichas y Balances de Infraestructuras y Equipamientos por Municipios.

Municipio de Antigua.

Municipio de Betancuria.

Municipio de La Oliva.

Municipio de Pájara.

Municipio de Puerto del Rosario.

Municipio de Tuineje.

Plano General de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales de la isla de Fuerteventura.

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36

TOMO XIII. PLAN INSULAR DE ORDENACION DE FUERTEVENT URA (PIOF), ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

1.1. NOCIÓN DE SOSTENIBILIDAD

1.2. ACTUACIONES A ANALIZAR POR EL IS PARA ASEGURA LA SOSTENIBILIDAD

1.3. AGENTES FINANCIADORES CUYA CAPACIDAD DEBE ANALIZAR

2. METODOLOGÍA

3. DETALLE DE ACTUACIONES PROGRAMADAS POR EL PIOF MONTANTE ECONÓMICO DE LAS MISMAS

4. DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE GENERACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE LA CORPORACIÓN PARA AFRONTAR LAS INVERSIONES PREVISTAS EN EL PIOF (“CAPACIDAD FINANCIACIÓN”)

4.1. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DEL CUATRIENIO 2010-2013

4.2. PROYECCIONES FINANCIERAS. MODELO BÁSICO

5. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA DE LA CORPORACIÓN PARA HACER FRENTE A LOS COSTES DE MANTENIMIENTO Y/O SERVICIOS PÚBLICOS DERIVADOS DE LAS INVERSIONES PROGRAMADA POR EL PIOF

6. SOSTENIBILIDAD DEL PIOF.

ANEXOS

ANEXOS PIOF

• Parque Logístico Aeroportuario - PIOF

• Solar - PIOF

• Recursos asociados

• Criterios Ambientales, Delimitación y Ordenación de los Asentamientos Rurales - PIOF

• Criterios Implantación de la Edificación en los Asentamientos Rurales - PIOF

• Criterios Implantación Edificación en Suelo Rústico Aptitud Productiva - PIOF

• Criterios Territoriales Asentamientos Rurales - PIOF

• Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica Agando - PIOF

• Informe Compacidad - PIOF

• Informe Implantación Eólico Suelos Ba - PIOF

• Informe Implantación Eólico Suelo Bb y C - PIOF

• Informe Parámetros Ampliaciones Residenciales SR en Estado Legal de Consolidación - PIOF

• Justificación Corredores Ecológicos - PIOF

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• Parque Portuario la Hondura - PIOF

• Residuos – PIOF

PLANOS

PLANOS - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-01 Geológico - PIOF Planos - Información Ambiental - IA-01 Geológico - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-02 Áreas Interés Geomorfológico - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-03 Climatológica - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-04 Áreas Interés Agrícola y Edafología - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-05 Áreas Interés Agrícola - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-06-1 Aguas Superficiales - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-06-2 Aguas Subterráneas y Costeras - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-07 Áreas Interés Florista Terrestre - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-08 Áreas Interés Faunístico Terrestre - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-09 Áreas Interés Florístico-Faunístico Marino - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-10 Calidad Visual Paisaje - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-11-1 Áreas de Protección Terrestres - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-11-2 Áreas de Protección Reserva de la Biosfera - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-11-3 Áreas de Protección Marinas - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-1 Patrimonio Cultural BIC - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-2 Patrimonio Cultural Paleont-Fort-Horno Cal - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-3 Patrimonio Cultural Yacimientos Arqueológicos - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-4 Patrimonio Cultural Yacimientos Etnográficos - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 1 - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 2 - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 3 - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 4 - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 5 - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 6 - PIOF

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• Planos - Información Ambiental - IA-13 Mapa de Riesgos - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-14 Impactos Ambientales Existentes - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-15 Potencial Eólico - PIOF

• Planos - Información Territorial - IT-1 Usos del Suelo Infraestructura Sistema General - PIOF

• Planos - Información Territorial - IT-2 Usos del Suelo Actividad Económica y Otros Usos - PIOF

• Planos - Información Territorial - IT-3 Usos en el Medio Marino - PIOF

• Planos - Diagnóstico Ambiental - Unidades Ambientales Terrestres - PIOF

• Planos - Diagnóstico Ambiental - Unidades Ambientales Marinas - PIOF

• Planos - Diagnóstico Ambiental - Limite Usos Terrestres - PIOF

• Planos - Diagnóstico Ambiental - Calidad Conservación Terrestre - PIOF

• Planos - Diagnóstico Territorial - DT-1 Diagnóstico Territorial Terrestre - PIOF

• Planos - Diagnóstico Territorial - DT-2 Diagnóstico Medio Marino - PIOF

• Planos - Justificación - J1 Alternativas PORN - PIOF

• Planos - Justificación - J1 Alternativas Turismo - PIOF

• Planos - Justificación - J1 Alternativas Estratégico Industria - PIOF

• Planos - Justificación - J4 Alternativas Eje Norte-Sur - PIOF

• Planos - Justificación - J5 Alternativas Centrales- PIOF

• Planos - Justificación - J6 Alternativas Corredor Eléctrico - PIOF

• Planos - Justificación - J7 Alternativa Eólicos - PIOF

• Planos - Justificación - J8 Alternativa Solar - PIOF

• Planos - Ordenación - O-1 PORN e1-90 - PIOF

• Planos - Ordenación - O-1-1 PORN e1-25 - PIOF

• Planos - Ordenación - O-1-2 PORN e1-25 - PIOF

• Planos - Ordenación - O-1-3 PORN e1-25 - PIOF

• Planos - Ordenación - O-1-4 PORN e1-25 - PIOF

• Planos - Ordenación - O-1-5 PORN e1-25 - PIOF

• Planos - Ordenación - O-1-6 Limitaciones Aeronáuticas - PIOF

• Planos - Ordenación - O-2 Ordenación Estructura - PIOF

• Planos - Ordenación - O-3 Zonas Turísticas - PIOF

• Planos - Ordenación - O-4 Zonas Prohibidas Extractivas - PIOF

• Planos - Ordenación - O-5 Áreas Litorales - PIOF

• Planos - Ordenación - O-6 Mapa Eólico de la Isla - PIOF

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2.2. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental ha sido sometido en varias ocasiones (haya un total de 4) a participación ciudadana e informe-consulta de las administraciones interesadas a lo largo de todo el proceso.

a) Administración General del Estado. - Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas. - Ministerio de Fomento, cuando el Plan afecte a bienes o intereses de su titularidad o

de alguno de sus organismos autónomos. - Ministerio de Defensa, cuando afecte el Plan a bienes o intereses de su titularidad.

b) Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de

Infraestructuras. - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la

Vivienda. - Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística. - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. - Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y

Patrimonio Cultural. - Consejería de Sanidad. - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. - Consejería de Turismo. - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

c) Administración insular y municipal. - Ayuntamientos de la isla. - Federación Canaria de Municipios.

d) Público interesado. - Ben Magec-Ecologistas en Acción. -WWF/Adena.

A parte de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en los prensa, tal y como recoge la normativa aplicable al efecto y se especifica en el apartado 2.1. de la presente Memoria Ambiental, se elaboró un vídeo explicativo del Avance, la evaluación ambiental estratégica y el proceso de participación ciudadana que se emitió de forma periódica a través de la televisión local de la isla y dos cuñas de radio que se emitieron durante el mismo periodo. En el proceso de participación la documentación se pudo consultar en las dependencias de la Unidad de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de Fuerteventura, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, y los sábados de 9.00 a 13.00 horas, facilitándose de la obtención de copias en formato digital. A su vez, el documento se incorporó a la página web del Cabildo a efectos de poder facilitar su difusión y conocimiento. Como complemento y con el objeto de facilitar la comprensión del documento y, de esta forma, favorecer la participación, se organizaron 6 charlas informativas, una en cada municipio de la isla. En estas charlas se desgranó el documento y se atendieron a la de preguntas por parte de los participantes de las mismas. Se realizó un programa monográfico sobre el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y el Informe de Sostenibilidad Ambiental en la televisión local en el que participó el equipo técnico y se expusieron los contenidos del Avance así como las cuestiones relativas a su evaluación ambiental estratégica.

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En la última semana del periodo de información pública se trasladó el documento a locales municipales en los distintos ayuntamientos de la isla. A su vez, llegados a la fase de Aprobación Inicial, se procedió a consulta a las siguientes entidades y administraciones:

a) Administración General del Estado. − Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente − Secretaría del Estado de medio ambiente − Dirección General de Sostenibilidad de la costa y del mar − Ministerio de fomento. − Ministerio de defensa.

b) Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. − Consejería de obras públicas, transportes y política territorial. − Viceconsejería de política territorial − Consejería de obras públicas, transportes y política territorial − Consejería de cultura, deportes, políticas sociales y vivienda − Consejería de economía, hacienda y seguridad − Consejería de agricultura, ganadería, pesca y aguas − Consejería de cultura, deportes, políticas sociales y vivienda − Consejería de sanidad − Consejería de empleo, industria y comercio − Presidencia − Viceconsejería de turismo − Consejería de presidencia, justicia e igualdad − Viceconsejería de administración pública − Consejería de cultura, deportes, políticas sociales y vivienda

c) Administración insular y municipal. − Ayuntamiento de Antigua − Ayuntamiento de Betancuria − Ayuntamiento de Puerto del Rosario − Ayuntamiento de Pájara − Ayuntamiento de Tuineje − Ayuntamiento de la Oliva − Federación Canaria de Municipios.

d) Público interesado. − Ben Magec-Ecologistas en Acción. − WWF/Adena. − SEO

e) Otros. − Intersindical Canaria − Comisiones Obreras − UGT − Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura − Patronato de espacios naturales de la isla de Fuerteventura − Asociación de empresarios de hostelería y turismo de Fuerteventura − Cámara de comercio − Colegio de aparejadores de Fuerteventura − Colegio de abogados de Fuerteventura − Colegio de arquitectos de Fuerteventura Comunidades de propietarios − Asociación de propietarios de viviendas en Vinamar

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− Asociación de empresarios del municipio de La Oliva − Asociación canaria de defensa de la caza − Sociedades de cazadores (El Tanquito; Fuerteventura: Escanfraga) − Colectivos ecologistas y culturales − Sociedades cooperativas (Villaverde) − Movimiento ciudadano por el equilibrio insular − Etc.

A parte de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en los prensa, tal y como recoge la normativa aplicable al efecto y se especifica en el apartado 2.1. de la presente Memoria Ambiental, se elaboró un vídeo explicativo del Avance, la evaluación ambiental estratégica y el proceso de participación ciudadana que se emitió de forma periódica a través de la televisión local de la isla y dos cuñas de radio que se emitieron durante el mismo periodo. En el proceso de participación la documentación se pudo consultar en las dependencias de la Unidad de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de Fuerteventura, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, y los sábados de 9.00 a 13.00 horas, facilitándose de la obtención de copias en formato digital. A su vez, el documento se incorporó a la página web del Cabildo a efectos de poder facilitar su difusión y conocimiento. Como complemento y con el objeto de facilitar la comprensión del documento y, de esta forma, favorecer la participación, se organizaron 6 charlas informativas, una en cada municipio de la isla. En estas charlas se desgranó el documento y se atendieron a la de preguntas por parte de los participantes de las mismas. Se realizó un programa monográfico sobre el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y el Informe de Sostenibilidad Ambiental en la televisión local en el que participó el equipo técnico y se expusieron los contenidos del Avance así como las cuestiones relativas a su evaluación ambiental estratégica. En la última semana del periodo de información pública se trasladó el documento a locales municipales en los distintos ayuntamientos de la isla. De todo este proceso se tomaron en cuenta e incorporaron al PIOF una serie modificaciones relacionadas con una serie de ámbitos concretos, principalmente en las áreas de Betancuria y coste de Tuineje. Hubo un total de 717 alegaciones y sugerencias distribuidas como sigue:

1. Alegaciones 704 a. Asociaciones 20 b. Empresas 68 c. Particulares 610 d. Partidos Políticos 6

2. Tramite de Consulta Organismos externos. 9

a. Ayuntamientos b. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Gobierno

de Canarias. c. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. Gobierno de Canarias. d. Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa e. Consejo Insular de Aguas

3. Trámite de Consulta Organismos internos. 4

a. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Cabildo Insular b. Consejería de Obras Públicas y Carreteras. Cabildo Insular

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c. Consejería de Medio Ambiente, Transportes y Presidencia. Transportes. Cabildo Insular

d. Consejería de Medio Ambiente, Transportes y Presidencia. Residuos. Cabildo Insular

Como se aprecia la mayor parte de las mismas fueron formuladas por particulares y empresas, y de ellas hay varias con expresa referencia al ISA, como las formuladas por Endesa o el Ayuntamiento de Pájara. Las de mayor calado son las referentes a la adaptación a las propuestas del PRUG del Parque Rural de Betancuria en base a la consideración de que su nivel de detalle en el análisis del territorio es mayor y por tanto más ajustado a la realidad. Los cambios se centraron en el reconocimiento de los suelos clasificados como agrícolas en el PRUG. Además de trata de un documento que ya ha sido aprobado de manera definitiva mediante la Resolución de 16 de abril de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de marzo de 2009, relativo a Memoria Ambiental y aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria (Fuerteventura), publicada en el BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009. Estos cambios han sido incorporados a la evaluación ambiental en con la generación y añadido al ISA de nuevas fichas específicas para cada uno de ellos. Por su parte en el litoral de Tuineje se han producido igualmente una serie de cambios relacionados con suelos previamente reconocidos por el planeamiento local. Se trata de las áreas de Guiniguinamar, Tarajalejo, La Lajita y Gran Tarajal. Como en el caso anterior todos ellos han sido incorporados a la evaluación del PIOF mediante la elaboración de nuevas fichas individualizadas y si ha sido necesario, el planteamiento de medidas ambientales. En el caso de Endesa se mencionaba que en el ISA se incorporaban criterios y objetivos que no figuraban a su vez en la Memoria, en concreto los referidos a "satisfacer y asegurar el abastecimiento energético, logrando la integración ambiental de las instalaciones de producción y transporte de energía". Este error material se ha subsanado incluyéndolo en los objetivos de la Memoria Ambiental, ya que en términos prácticos ya se había tomado en consideración en la evaluación y demás procesos de elaboración de la Memoria. En referencia a las formuladas por el municipio de Pájara, se hacía referencia a los planos de Información (Áreas de Interés), todos estos planos se han revisado en detalle y esta revisión se ha incorporado al proceso de evaluación general del ISA. El resto de alegaciones tomadas en consideración han tenido un carácter particular, valorándose a título general que en la práctica son ajustes de bordes y carecían de entidad suficiente como para que generen cambios significativos en el proceso de evaluación del PIOF. A pesar de ello se han evaluado de forma específica con la adición de una serie de fichas de evaluación que las analiza en función de una serie de categorías en las que se han agrupado. En este sentido, con especial atención se ha reevaluado los cambios en la matriz de usos derivados de estas alegaciones. Se trata de cambios vinculados a los usos agrarios y ganaderos, principalmente:

- Cambios en las condiciones de implantación de invernaderos en los Bb (1.1., 1.2., 1.4. y 2.).

- Cambios en el número de cabezas de ganado en las zonas e instalaciones ganaderas (zonas Bb1.1., Bb1.2. y Bb1.3.).

- Cambios en el resto de zonas en relación a usos ganaderos y agrícolas (vinculación a su carácter tradicional o preexistente en zonas A, C, Ba y Bb 1.1.).

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Otra serie de cabios se deben a decisiones técnicas del equipo redactor:

- Cambios en zonas A para permitir usos ganaderos y agrícolas acorde a lo permitido en los Espacios Naturales Protegidos.

- Cambios en zonas C (restricción usos ganaderos a actividades preexistente.

- Cambios para permitir nuevas dotaciones y usos de en zonas A.2. y Ba.1. y Ba.2.

En relación a los cambios indicados se plantean además una serie de nuevas medidas correctoras dado que inicialmente se había detectado un impacto debido a estas novedades. Estas medidas correctoras se evalúan conjuntamente con las modificaciones introducidas y, llegado el caso, se incluyen en el apartado final de este Memoria y han sido incluidas igualmente en el ISA. Finalmente se platearon una serie de cambios que no se evaluaron dado que se ha estimado que carecían de impacto y no resultaba necesario realizar una evaluación detallada de los mismos para verificarlo por motivos obvios. Se trata de:

- Se eliminan de la tabla algunos usos que quedan remitidos a los Planes Territoriales Insulares, o normativa sectorial como, infraestructuras grandes para residuos, telecomunicaciones Puertos. En principio se plantean como cuestiones de coherencia legal y su no inclusión hace innecesaria su valoración pues lo que no se plantea evidentemente carece de impacto.

- Igualmente, el resto de uso es más restrictiva con respecto a la anterior, y requieren de la preexistencia. También fue un cambio que se realizó por como cuestiones de coherencia legal; su mayor restrictividad ambiental no genera ningún impacto, más bien al contrario genera beneficios sobre el medio natural.

2.3. JUSTIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS AMBIENTALES AS UMIDOS SEGÚN EL DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ISA .

2.3.1. Localización de contenidos ambientales en el documento de Aprobación Inicial.

El trabajo realizado respecto a las características ambientales se basó en la revisión de la información ambiental existente y derivada de los estudios realizados con el objetivo adaptar el Plan al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Para esta adaptación, se publica el 30 de septiembre de 2009 en el Boletín Oficial de Canarias, el acuerdo tomado por el Pleno del Cabildo Insular relativo a la aprobación del Avance de la revisión y adaptación del PIOF al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, junto con el correspondiente informe de sostenibilidad ambiental. Resultado de este proceso inicial se genera una serie de documentos con abundante información ambiental que ha sido empleada como base en el conjunto de los trámites posteriores. Para la realización del último Informe de Sostenibilidad Ambiental se revisó la documentación utilizada y se estimó que la misma es válida y suficiente para una evaluación correcta y adecuada de las implicaciones ambientales que el Plan pudiera generar sobre el territorio insular. Así se estima al observar los contenidos que se definen para la Evaluación Ambiental Estratégica ya desde la Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, sobre evaluación ambiental estratégica, y posteriormente por la Ley 9/2006 sobre la

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evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que supone su trasposición al derecho nacional, que genera la necesidad de un proceso de evaluación ambiental en todas las actividades planificadoras, conducido en buena medida a través de la elaboración de los Informes de Sostenibilidad Ambiental (ISA). A nivel regional la incorporación al sistema legal y de planeamiento se produce mediante el Reglamento de Procedimientos del Sistema de Planeamiento de Canarias, Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante Reglamento de procedimientos), en el que se faculta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para aprobar los Documentos de Referencia con los que elaborar estos ISA, concretando los aspectos que deben ser cubiertos así como una serie de indicaciones precisas para su adecuado cumplimiento. Con fecha 1 de diciembre de 2006 (BOC núm. 29 de 8 de febrero de 2007), se aprueba el Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de Planes Insulares de Ordenación. De este proceso se derivan una serie de contenidos y elementos ambientales a considerar en la elaboración del ISA que, como se comentaba anteriormente, tras haber sido estudiados se estiman suficientes y válidos. Estos contenidos ya se encuentran definidos en el Documento de Referencia, en concreto en el punto 2 y 3 del Anejo:

2. Situación actual y problemática existente.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 4.2, 4.3, 4.4, 5 y 14 del Decreto 6/1997 y los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.

Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. Se prestará especial atención a la problemática de los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, declarados espacios naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección de aves y zonas litorales, así como a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, actividades extractivas y residuos.

3. Características ambientales.

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información y mapas temáticos y de unidades contenidos en el Plan y a los que se refieren los artículos 3.2, 3.3 y 14 del Decreto 6/1997 y los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental. Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en las características de las áreas situadas en los bordes y el entorno de los principales asentamientos urbanos y grandes infraestructuras, equipamientos y dotaciones, especialmente cuando afecten al litoral o se encuentren en el interior o el entorno de espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves. La información e inventario estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse igualmente hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 6 del presente documento de referencia, relativo a los efectos.

La situación actual de la problemática ambiental existente en la isla de Fuerteventura es la base desde la que se planteó el trabajo de evaluación del Informe de Sostenibilidad Ambiental. A partir

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de la documentación generada en el Avance, respecto a los contenidos ambientales y los diagnósticos previos realizados en esta fase, se relacionan para las diferentes variables ambientales inventariadas los efectos significativos detectados. Se ha tenido en cuenta específicamente los problemas ambientales, con especial atención a áreas de particular importancia (espacios naturales y especies protegidas, lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección de aves y zonas litorales, y problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, actividades extractivas y residuos).

Siguiendo los criterios marcados por el Documento de Referencia, respecto a las características ambientales a analizar se han tenido en cuenta una amplia variedad de elementos y factores ambientales desde los puramente naturales a los culturales y sociales y a los que surgen de a interacción de ambos elementos (como los impactos ambientales preexistentes). Estos elementos y factores vienen ampliamente justificados y desarrollados desde fases anteriores, analizando para cada uno de ellos la idoneidad de la fuentes (primarias o no), la validez y actualidad de las mismas, y contrastando la profundidad y extensión de los datos (incluyendo posibles carencias en las mismas). En concreto:

• Clima En temas de clima se han asumido una serie de contenidos cuyas fuentes son:

Precipitaciones : estaciones meteorológicas de Casco de Betancuria, Betancuria- Castillo de Lara, La Oliva- Carretera del Cotillo y Aeropuerto. Se trata de una red inicialmente pequeña para la superficie insular, que por tanto podría ofrecer lagunas en la información. Sin embargo dada la topografía notablemente plana de la isla en relación a otras del archipiélago se puede destacar que estas limitaciones pierden buena parte de su importancia y es posible conocer con una precisión suficiente el clima insular a nivel pluviométrico. Las precipitaciones en la isla, dada lo llano de su relieve no presenten las variaciones locales que si se presentan marcadamente en otras islas y que podrían tener consecuencias diferenciales en la interactuación entre precipitaciones y territorio. Así pues la amplitud de la red de puntos de recogida de datos en este caso es un aspecto menor que no supone merma en la utilidad de los datos. En cuanto a la profundidad y serie de los datos, estos se retrotraen a un periodo de 28-29 años, lo que es suficiente para definir las características del clima (se estima que con 25 años es suficiente para definir con suficiente seguridad un clima en islas oceánicas, periodo que incluso se podría reducir en este caso dadas las características fisiográficas ya referidas). Los datos permiten así mismo conocer fenómenos extremos, máximos (cálculos de máximos previstos) y mínimos (referencias a años secos o muy secos: ocurrencias, grado de ausencia de precipitaciones, etc.), así como el establecimiento de pautas estacionales y espaciales.

Temperaturas : esta variable climática viene caracterizada por datos con pocos registros, lo que no permite un análisis detallado de esta variable a escala insular con algunos vacíos en las zonas de valles interiores. La metodología empleada recurre a la estimación de las temperaturas en base a los cambios que está va registrando con la altitud (el comprobado a nivel mundial y conocido como gradiente térmico vertical) que establece como norma que la temperatura desciende 0,65º C por cada 100 metros de altitud que se ascienda sobre el nivel del mar. Con la aplicación de este sistema de estimación a 115 se estiman 19,6º, a 135 19,5º y a 210 19º (sobre la base de 21,4º de media en el Matorral). Si bien lo ideal sería tener un amplio abanico de estaciones, en este caso dadas: la configuración plana de la isla, la escasa variabilidad que ofrecen, las limitaciones de acceso a informaciones más detalladas, la carencia de una red de estaciones más completa a escala insular con serie largas que permitan valoraciones climáticas, entre otras. Estos cálculos ofrecen una imagen significativa y a la escala y con nivel de detalle suficiente para permitir una valoración de las temperaturas insulares, tanto en s faceta de variable ambiental, como en su posible rol de limitación o condicionador de usos.

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En lo tocante al litoral es válido lo anteriormente comentado, ya que los datos disponibles con suficiente desarrollo son los referidos al Aeropuerto del Matorral. A priori se sigue tratando de una limitación, aunque en referencia a los espacios litorales cae reincidir (de ahí la mención particular) en lo expresado en relación a la fisiografía insular. La notable homogeneidad, a escala insular, del territorio, permite que se puedan extrapolar los valores a las áreas costeras, en especial las del sur, este y norte-noroeste, donde se concentran buena parte de las poblaciones. Puede aquí recordarse que los datos de la AEMET actualmente disponibles sobre valores climáticos normales hacen referencia precisamente a esta estación, las demás estaciones carecen de series lo suficientemente largas.

Viento : se trata probablemente de la variable más significativa dada su importancia en los procesos de circulación de jables que definen algunos de los entornos más singulares de la isla. La información básica utilizada proviene de los datos correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura, de la Climatología Aeronáutica de España, publicada por el entonces Instituto Nacional de Meteorología (hoy AEMET). La serie es relativamente corta, aunque significativa, ya que son datos oficiales y de empleo aeronáutico, lo que indica su precisión como indicador de las condiciones habituales en la atmósfera local. La fuente de los datos es de indudable calidad, y aunque la serie es corta los rasgos que define se ajustan a los modelos que sobre el clima de la isla se han elaborado, entre otros los del Geógrafo Leoncio Afonso en su “Esquema de geografía física de las Islas Canarias” (2004), o las diferentes Geografías físicas de Canarias publicadas hasta la fecha. El clima cabe recordar que no es algo que cambie en una década o dos, es preciso un periodo amplio para constatar esos cambios, por lo que el hecho de que los datos se ajusten a las referencias climáticas existentes justifican su actualidad y validan su aplicación a la hora de caracterizar la isla. Los datos aportados hacen referencia al nivel del suelo (de importancia para los ecosistemas locales), así como a alturas de 50 y 150 metros. La definición de áreas de mayor intensidad, frente a otras de menor, y la caracterización del funcionamiento medio de los vientos (velocidades, cuadrantes, etc.) y un esquema eólico vertical permiten una valoración correcta de su esquema de funcionamiento insular, en especial porque las datos de base en áreas con características similares de exposición al factor eólico permite que los datos puedan extrapolarse (como elementos de valoración y análisis) a espacios como Jandía, costa norte y este, donde los fenómenos de circulación de arenas alcanzan su plenitud y su mayor significado ambiental. Insolación : se trata de otra variable con una presencia significativa, pero con una importancia a la hora de la diferenciación de áreas para usos de importancia limitada ya que se distribución es muy homogénea a escala insular. Los datos, cabe recordar que los del Aeropuerto son los disponibles, son perfectamente extrapolables al conjunto de la Isla a excepción de alguna zona concreta (cumbres de la Muda y el Aceitunal) en la que, sin embargo, las diferencias (provocados por el ocasional mar de nubes de los vientos atlánticos) son mínimas a escala insular y en clave climática. Los datos cuentan con una actualización suficiente, al tratarse de datos climáticos, como ya se ha comentado con anterioridad sus variaciones son muy lentas y se necesitan varias décadas para detectar cambios en los mismos.

• Geología y geomorfología

La geología y la geomorfología se han basado en estudios y publicaciones de autores como C. Criado (La evolución del relieve de Fuerteventura. Servicio de Publicaciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Puerto del Rosario. 318 pp.; geomorfología y dinámica sedimentaria); así como Fúster et al. [(1968). Geología y volcanología de las Islas canarias- Fuerteventura. Instituto "Lucas Mallada". Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid. 239 pp.; (1968). Mapa Geológico de España 1:50.000. La Oliva. Instituto Geológico y Minero de España; (1980). Excursión nº 121 A + c del 26º I.G.C. a las Islas Canarias. Bol. Inst. Geol. Min. España,

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XCII-II: 351-390; (1984). Mapa y Memoria explicativa de la Hoja de Pájara del Mapa Geológico Nacional a escala 1:25.000, IGME. (1984). Mapa y Memoria explicativa de la Hoja de Betancuria del Mapa Geológico Nacional a escala 1:25.000, IGME.)] y Araña, V., y Carracedo, J.C. [(1978) Los volcanes de las islas Canarias. I. Tenerife. Rueda, Madrid, 151 pp.) (geología), entre otros. Se trata en todos los casos de estudios de referencia, que han sentado las bases de la concepción geológica y geomorfológica actual del archipiélago y la isla; por lo tanto, de fuentes científicas más que acreditadas y de estudios que, con ampliaciones, han conformado la visión y el esquema evolutivo morfogenético y geológico insular. Si bien los estudios cuentan ya con unos años, como se ha comentado, los estudios, artículos y producciones posteriores de autores tan prestigiosos como Balogh, Ahijado, Casillas y Fernández (1999, Contributions to the chronology of the Basal Complex of Fuerteventura, Canary Islands: Journal of Volcanology and Geothermal Research, v. 90: 81-102.); Mangas; Perez Torrado; Reguillón & Martin-Izard (1993, Alkaline and carbonatitic intrusive complexes from Fuerteventura (Canary Islands): radiometric exploration, chemical composition and stable isotope. En: Int.Conf. Rare Earth Minerals: chemistry, origin and ore deposits. London, 79-81.) y un largo etc. han venido a reforzar los esquemas definidos en estos, y reinciden en sus contenidos, aportando detalles, redenominaciones o concreciones que en cualquier caso son de detalle y mantienen el esquema general propuesto. Cabe citar a modo de ejemplo obras de autores como Ancochea y Cubas et al [(1993). La Serie I de la Isla de Fuerteventura. Memoria de la Real Acad. de Cien. Ex. Fís. y Nat. Serie de Ciencias Naturales, 27. 151 pp.; (1996). Volcanic complexes in the eastern ridge of the Canary Islands: the Miocene activity of the island of Fuerteventura. Jour.Volcanol. Geoth. Res, 70 : 183-204.], Hernán et al (La Serie I de la Isla de Fuerteventura, 1993), Stillman (1999), Coello et al (Evolution of the Eastern Volcanic Rigde of the Canary Islands Based on New K-Ar Data. Jour. Volc. Geoth. Res. 53: 251-274, 1992), Balcells et al (Edades radiométricas en la Serie Miocena de Fuerteventura. (Islas Canarias). Bol. Geol. Min. 35: 450-470 , 1994), diversas referencias de Meco [(1975). Los niveles con Strobus de Jandía (Fuerteventura, Islas Canarias). Anuario de Estudios Atlánticos, 21: 643-660; (1977). Paleontología de Canarias I: los Strobus neógenos y cuaternarios del Atlántico euroafricano (Taxonomia, Bioestratigrafía y Paleoecología). Cabildo Insular de Gran Canaria Ed., Madrid, 142 pp. y 31 láminas; (1988). The emergent littoral deposits in Fuerteventura and the evolution of the canarian marine faunas during the Cuaternary. Deserts, Past and future evolution. Fuerteventura 3-6 Jan. 1988 IGCP-252-(N. Petit Maire Ed.). Marsaille: 166-178; (1993). Testimonios paleoclimáticos en Fuerteventura. Revista El Geólogo. 41-48; (1981). Emergent litoral deposits in the Eastern Canary Islands. Quaternary Research, 15: 199-208; (1985). Les formations marines et continentales intervolcaniques des Iles Canaries Orientales (Grande Canarie, Fuerteventura et Lanzarote); stratigraphie et signification paleoclimatique. Estudios Geol., 41: 223-227; (1986). El Cuaternario reciente de Canarias. Le Quaternarie recent des Canaries. Las Palmas-Marsaille. 94 pp.; (1987). The recent marine Quaternary of the Canary Islands. Trabajos Neógeno Cuaternario del CSIC, 10: 283-305.]. De forma constante en la mayoría de los estudios fisiográficos, geológicos, radiométricos, etc. se reincide en las líneas de base ya planteadas en los estudios que se han empleado como referencia en el ISA, detallando a nivel local o aportando precisión en determinados aspectos concreto que sin embargo a la escala insular no modifican para nada ni el esquema geomorfológico, ni el desarrollo evolutivo, ni la naturaleza geológica etc. El nivel de actualización y profundidad de los datos es adecuado ya que todos los estudios que hemos mirado mantienen, a la hora de la descripción y caracterización insular un esquema similar al que empleamos en el ISA, incidiendo más o menos en diversos aspectos relacionados con la temática o el enfoque propio de cada uno de ellos pero manteniendo los rasgos que se platean en el ISA. Lo adecuado de los datos es evidente desde el punto de vista que desde el mundo especializado se emplean los mismos datos y esquema para abordar este aspecto de la isla. Por otro lado, el nivel de detalle se considera adecuado a la escala insular, describiendo cada zona de modo

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sintético y aportando los datos básicos de interés en cuanto a la conservación, calidad, singularidad y valor de los diferentes componentes de complejo insular.

• Hidrología

Los temas hidrogeológicos se apoyan en el ISA, como todos los demás, en una estructura doble, por un lado la identificación de la problemática ambiental y por otro la caracterización del mismo. Los datos provienen del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura (1999), Estudio Hidrogeológico de Fuerteventura (1989, sobre un amplia y representativa red de estaciones de medición en Corralejo, Tefía, Betancuria, Ampuyenta, El Matorral y Morro Jable), Ordenación Agrohidrológica de Fuerteventura (1989) Han sido empleados como referencia de datos en diversos documentos oficiales y de planeamiento como p.e. el PTE de Grandes Equipamientos Comerciales de Fuerteventura (2010) o el PRUG del P.R. de Betancuria (aprobado definitivamente), lo que despeja cualquier duda sobre su utilidad y fiabilidad según se entendió desde el equipo responsable de la evaluación ambiental del Avance del Plan Insular de Fuerteventura. Los datos cubren todos los aspectos de interés a la escala del Plan, a saber:

� Características hidrogeológicas, desgranadas en sectores geológicos, lo que permite una correlación entre ambos y cruciales aspectos:

• Complejo Basal o Series volcánicas o Serie I o Series II y III

• Sedimentos o Arenas eólicas sueltas y cementadas o Depósitos aluviales y aluvio-torrenciales

� Calidad del agua � Recursos hídricos � Sectores hidrográficos � Recursos superficiales � Obras de captación de escorrentía superficial � Aguas subterráneas � Los puntos de captación � Demanda y consumo de agua

Igualmente se abordan a una escala adecuada a nivel insular:

� Los datos son oficiales � Se corresponden a una amplia red de estaciones que cubren la geografía insular � Cubren además una buena representación de las principales unidades geológicas

insular (Corralejo, Tefía, Betancuria, Ampuyenta, El Matorral y Morro Jable) � Se trata de documentos y estudios, cuando es el caso, que han pasado todos los

filtros legales y ambientales, aprobados y en vigor. � Son suficientes para permitir detectar a nivel insular los aspectos y áreas de interés

de infiltración, escorrentía y circulación y captación de aguas subterráneas, relacionándolas con características geomorfológicas y las principales unidades geológicas.

• Edafología

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A nivel de suelos, en el ISA se mencionan los elementos principales que deben tomarse en consideración para caracterizar y valorar los suelos de la isla de Fuerteventura:

• Características • Potencial agrológico • Orientación de uso • Criterios de gestión • Zonas de interés para la conservación (valor productivo, valor ecológico o singularidad.

Las fuentes empleadas fueron, no se indican otras, el anterior PIOF, así como la Caracterización de la capacidad agrológica de los suelos de España. Metodología y normas, 1974 (MAPA). El nivel de detalle se consideró adecuado, dado que cada tipo de suelo es descrito (características intrínsecas) con suficiente amplitud (pero puedes ser fácilmente informado más ampliamente en las clasificaciones de suelos de las que derivan, disponibles públicamente), como se explicita la Soil Taxonomy (1998), se plantean las grandes áreas de mayor interés, lo que permite no solo ubicar estos suelos (y mediante sus características conoce la distribución de las áreas más sensibles o singulares en cuestiones edáficas), si no relacionarlo con otras variables claves para los suelos como la climatología, las áreas geológicas de interés, formaciones vegetales, etc. Se definen así hasta un total de 10 tipos de suelos. Las fuentes relativas a la edafología insular son relativamente escasas, con alguna obra inédita de temática relacionada (Bordón González, Estudio de la Calidad del suelos ligada a la transformación del paisaje vegetal en la isla de Fuerteventura, Proyecto de Fin de Carrera. C.S.C.A., Dpto. de Edafología y. Geología, Univ. de La Laguna. Inédito; Torres Cabrera, El suelo como recurso natural: procesos de degradación y su incidencia en la desertificación de la isla de Fuerteventura, Universidad de La Laguna. Departamento de Edafología y Geología –donde entre otras cuestiones expone que “Los procesos de alteración, acumulación de materia orgánica y migración de materiales en el suelo de la isla de Fuerteventura están muy ralentizados o no existen, predominando los procesos de degradación. El factor de erodibilidad K no se ha mostrado significativo, al tiempo que la pedregosidad constituye una defensa natural contra la erosión hídrica cuyo índice es bajo. La erosión eólica es escasa debido al efecto de la pedregosidad y el sellado, pero el laboreo y sobrepastoreo pueden incrementarla. La salinidad es el factor limitante para los cultivos; el 70% del territorio muestra una salinidad importante. El uso de las gavias se muestra como una eficaz solución para recuperar los suelos salinos”-) y otras. No se trata en cualquier caso de obras de inventariado de suelos insulares si no que abordan aspectos concretos de su dinámica, a escala insular, incidiendo en los mismos contenidos y en el mismo sentido que se han planteado en el ISA. La disponibilidad de fuentes, salvo artículos y los mencionados trabajos entre otros, es limitada en este sentido, estando además complementadas las que se aportan en el ISA con las aportaciones formuladas en aparatos de geología y geomorfología, y con un detallado estudio de las dinámicas sedimentarias vinculadas a los jables. Se abordan en un apartado específico donde se analizan, describen y diagnostican las dinámicas sedimentarias, tan importantes para la isla y con cierto peso en el funcionamiento insular. Los contenidos asumidos son útiles para el proceso de análisis y evaluación a la escala insular pues como se indica más arriba permiten especializar las características y áreas de interés de los suelos con fiabilidad y ajuste al territorio y en sus líneas de planteamiento coinciden con otras fuentes igualmente contrastadas científicamente.

• Vegetación y flora

Las fuentes para los contenidos relativos a flora y vegetación son múltiples, aunque se centran en los trabajos del prestigioso biólogo Octavio Rodríguez Delgado en 2005, con diversas aportaciones que permiten caracterizar tanto al evolución, como de forma más significativa para los objetivos del documento que nos ocupa la distribución y estado actual de la formaciones

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[(2005) El bioclima y la biogeografía. In: Rodríguez Delgado, O. (ed.), In: Patrimonio Natural de la isla de Fuerteventura: 91-100. Cabildo de Fuerteventura, Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias, Centro de la Cultura Popular Canaria.; (2005) La transformación del paisaje vegetal In Patrimonio Natural de la isla de Fuerteventura: 141-195. Cabildo de Fuerteventura, Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias, Centro de la Cultura Popular Canaria; (2005) La vegetación actual. In: Rodríguez Delgado, O. (ed.), Patrimonio Natural de la isla de Fuerteventura: 281-300. Cabildo de Fuerteventura, Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias, Centro de la Cultura Popular Canaria; (2005)]. Existen otras fuentes coetáneas, pero vienen a informar en el mismo sentido y con los mismos contenidos por lo que no aportan información extra a la ya incluida. Entre ellas destaca el mapa de vegetación de Canarias [(2006) Fuerteventura. Vegetación. In: Del Arco, M.J. (ed.), Mapa de Vegetación de Canarias. Memoria General: 199-217. GRAFCAN. Santa Cruz de Tenerife] con la colaboración del mismo autor (O. Rodríguez Delgado) en el capítulo dedicado a Fuerteventura. El carácter oficial del mapa de vegetación (que reincide en los postulados de las reseñadas publicaciones de 2005 (por tanto con un nivel de actualización muy alto), así como el prestigio de las fuentes afianzan la solidez de los datos y fundamentos de base empleados. Los contenidos relativos a flora y vegetación son pues los adecuados para confeccionar una imagen de su estado actual y, a modo informativo (conocer el proceso evolutivo puede resultar de interés para estimar dinámicas futuras). Sobre la vegetación se abordan aspectos que abarcan la flora fanerógama y la criptógama, e incluye las principales facies vegetales, incluidas comunidades marinas de interés como los sebadales, así como vegetación arbórea y comunidades secundarias y de sustitución. En concreto:

� Contextualización bioclimática y biogeográfica � Vegetación potencial � Vegetación actual:

• Vegetación fanerogámica o Sebadales o Saladares o Vegetación del cinturón halófilo costero de roca o Vegetación halo-psamófila o Vegetación potencial climatófila arbustiva y arbórea o Matorrales de sustitución o Gramales o Herbazales nitrófilos o Vegetación hidrófila y acuática

• Vegetación criptogámica Respecto a la flora los contenidos nuevamente a fuentes se solvencia y validez científica contrastada: revisión de SCHOLZ et al [(2005) Adiciones a la flora vascular de las islas Canarias (Fuerteventura),] sobre la base de la publicación de los mimos autores de 2004 (Adiciones a la flora vascular de las islas Canarias (Fuerteventura)]. Sobre flora vascular el mismo autor ofrece: Las plantas vasculares. Catálogo florístico. En: RODRÍGUEZ DELGADO (Coord. y ed.): Patrimonio Natural de la isla de Fuerteventura. Cabildo Insular de Fuerteventura, Gobierno de Canarias & Centro de la Cultura Popular Canaria, pp. 241-280.). Sobre la flora vascular se aportan datos de caracterización general y un detallado inventario con los taxones incluidos en alguna de las categorías de protección reconocidas en la isla:

• Ley 4/2010 Catálogo Canario de Especies Protegidas. • Decreto 20/2014, de 20 de marzo, por el que se modifican los anexos de la Ley

4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Real Decreto 139/2011 Catálogo Español de Especies Amenazadas.

� Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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� Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitat).

� Convenio de Berna (Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa).

� Convenio de Washington (CITES). El catalogo aborda tanto taxones de interés, tanto endémicos como no endémicos, así como al amplia definición de una serie de áreas de interés vegetal que vienen a suponer el reflejo espacial de trabajo en vegetación y flora realizado en el documento. Para cada una de las áreas se realiza un recorrido detallado por las especies de interés presentes así como algunas dinámicas o actuaciones que pudieran afectarlas. Los criterios establecidos para definir esas áreas son:

1. Presencia de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. 2. Presencia de especies catalogadas, tomando como referencia principalmente el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001), pero también el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España y la Lista Roja de la Flora Vascular Española. 3. Presencia de formaciones vegetales o especies no incluidas en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001), respectivamente, pero que destacan por su singularidad, buen estado de conservación, importancia paisajística u otros valores. Se incluyen aquí zonas agrícolas tradicionales especialmente significativas, con especies agroforestales importantes.

Los contenidos taxonómicos salen del Banco de Datos de Biodiversidad Terrestre (cuya información muestra la distribución de las especies en España - Inventario Nacional de Biodiversidad (INB), Atlas y Libros Rojos). Esta información tiene un elevado grado de actualización y de profundidad toda vez que es muy amplia y se renueva con el seguimiento de cada grupo taxonómico) y es una fuente dotada de carácter oficial, toda vez que se recomienda permanentemente su uso para los análisis pormenorizados, y de un altísimo valor y solvencia científico y ambiental. La escala de disposición de los datos además permite el acceso a áreas de 10*10 km, lo que supone un ajuste a escala insular más que correcto. Resulta de todo ello un catálogo y una espacialización pormenorizada de esta variable con datos de una escala práctica y ajustada al contexto territorial del documento. Los datos pues, además de actualizados y detallados con una escala suficiente y apropiada para los fines del planeamiento a escala insular y de los recursos naturales.

• Fauna

La fauna se aborda desde el punto de vista de la presencia de táxones de interés dado que la alta movilidad de la misma siempre dificulta el establecimiento de planteamientos más territoriales, como ocurre con los parámetros de vegetación. No obstante, los contenidos expresados son suficientes y en ellos se han desarrollado una serie de correlaciones escalares y territoriales que permite una espacialización adecuada al territorio analizado aplicable y útil para cumplir a los objetivos y criterios del plan. Se incluye un amplio catálogo de especies junto a su catalogación en:

� Ley 4/2010 Catálogo Canario de Especies Protegidas. � Decreto 20/2014, de 20 de marzo, por el que se modifican los anexos de la Ley 4/2010, de

4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. � Real Decreto 139/2011 Catálogo Español de Especies Amenazadas. � Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de especies de la flora vascular silvestre

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de la Comunidad Autónoma de Canarias. � Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los

hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitat). � Convenio de Berna (Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa). � Convenio de Washington (CITES). � Directiva Aves y el Convenio de Bonn. � Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves

silvestres (Directiva Aves). Con sus cinco anexos: o Anexo I: Incluye especies que serán objeto de medidas de conservación

especiales, referidas a su hábitat, con la finalidad de asegurar su reproducción y supervivencia.

o Anexo II: Comprende especies que podrán ser cazadas de forma ordenada, mientras no entre en conflicto con la legislación nacional y autonómica.

o Anexo III: Abarca especies cuya comercialización está permitida, tras su captura lícita, mientras no contradiga la legislación nacional y autonómica.

o Los anexos IV y V contienen métodos de captura prohibidos y recomendaciones específicas, respectivamente.

� Convenio de 23 de junio de 1979, sobre conservación de especies migratorias (Convenio de Bonn).

Partiendo de dicho inventario y catalogación, los contenidos incluyen: invertebrados y vertebrados (clasificados en reptiles, anfibios, mamíferos y aves). Los contenidos taxonómicos parten del Banco de Datos de Biodiversidad Terrestre (cuya información muestra la distribución de las especies en España - Inventario Nacional de Biodiversidad (INB), Atlas y Libros Rojos). Esta información tiene un elevado grado de actualización y de profundidad toda vez que es muy amplia y se renueva con el seguimiento de cada grupo taxonómico) y es una fuente oficial de un altísimo valor y solvencia científico y ambiental. La escala de disposición de los datos además (permite el acceso a áreas de 10*10 km) permite un ajuste a escala insular más que correcto. Con todo ello se proponen, al igual que para el resto de contenidos bióticos, una definición de zonas de interés apoyadas en las aportaciones y experiencia de campo de Scholz (anteriormente mencionadas), complementadas con otros datos bibliográficos. Se basan en la definición de:

• Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) • Inventarios de Áreas de Interés para las Aves (IBAs) de la SEO-BirdLife • Áreas con desarrollo de ciclos vitales de especies amenazadas • Tratarse de humedales o zonas importantes para las aves migratorias.

• Medio litoral

Los contenidos relativos al medio litoral tiene su apoyo cartográfico y documental en:

� Cartografía elaborada por Grafcan (Cartográfica de Canarias, S.A.). � Cartografía batimétrica, realizada por la Ministerio de Medioambiente, a través de la

Dirección General de Costas � Batimetría contenida en el Sistema de Información Geográfica (SIG) elaborado por

la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias � Estudio ecocartográfico de la Dirección General de Costas (fondos y comunidades

marinas) � Catálogo Nacional de Especies Amenazadas � Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias

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� Seguimiento de Especies Amenazadas (SEGA) (2002 y 2003) � Publicaciones y artículos de reconocidos científicos como: � Contexto oceanográfico de Canarias de autores como Ricardo Haroun Trabaue,

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Centro de Biodiversidad y Gestión Ambiental (BIOGES).

� Geología y geomorfología: Constantino Criado, Emma Pérez Chacón, José María Fúster, Vicente Araña, Juan Carlos Carracedo entre muchos otros.

Los contenidos incluyen además de una amplia contextualización geomorfológica, geológicas y se dinámica sedimentaria a niveles de funcionamiento y estructura; tanto de interior como del litoral propiamente dicho, lo que permite en la práctica vincular ambos procesos y genera un marco de contendidos más amplio que el puramente litoral, permitiendo entender el mismo de forma global. La información contenida aporta pues un nivel de detalle y un ámbito de trabajo idóneos para los planteamientos formulados desde el documento. Son por tanto perfectamente válidos para los objetivos perseguidos, más si se une el nivel de actualización. Hay que tener en cuenta que los datos son bastante recientes y que la baja tasa de cambio que presenta un contexto geológico y geomorfológico, que hace que las dinámicas detectadas sean funcionales a pequeñas escalas (como el caso de un plan insular) en periodos largos de tiempo. En cualquier caso cuando esto no es así, por interferencias humanas en el funcionamiento del sistema tiera-mar o por evolución natural naturales, se aborda planteándolo en cada una de las áreas en que se ha estructurado el litoral. Aparte del extenso tratamiento del interfaz litoral se abordan el medio marino en sí mismo (debe complementarse con el tratamiento realizado en los apartados de vegetación, flora y fauna) se une:

� Estudio de características de fondos (fondos blandos, arenosos, rocosos): permite valorar áreas de potencial asentamiento de comunidades y especies de interés ambiental y económico.

� Parámetros ´físicos y químicos del agua � Vientos y corrientes marinas � Mareas � Comunidades marinas de interés (descripciones detalladas fisiográfica y bióticamente,

atención a problemas ambientales significativos, etc.). o Dominio pelágico. Ecosistema pelágico litoral o Dominio bentónico. Ecosistemas infralitorales o Fondos blandos sin vegetación o Praderas de fanerógamas marinas o Comunidades de algas fotófilas o Blanquizal o Fondos de maërl o Ambientes esciáfilos

� Especies de interés o Especies catalogadas

� Áreas marinas de interés florístico y faunístico (en atención a criterios de: Singularidad del hábitat respecto a su entorno; Alta Productividad primaria o secundaria; Biodiversidad elevada; Hábitat singular de especies protegidas).

El conjunto de la información aportada ofrece una panorámica muy amplia del medio marino insular, analizando con profundidad y una escala un nivel de actualización útil para los fines del plan y para la caracterización de los recursos naturales de la isla. Esto permite su empleo con la garantía de la solvencia de las fuentes y la cantidad, ámbito y profundidad de las fuentes empleadas.

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• Paisaje Los contenidos asumidos en temas de paisaje son amplios y abordan el paisaje desde múltiples puntos de vista. Las fuentes de información que se utilizan son las que se han definido para cada una de las variables ambientales. En cualquier caso es un trabajo con una componente de subjetividad realizado por el equipo redactor de los contenidos y que desde el equipo evaluador se ha valorado como positivo y completo una vez realizada la lectura de la información y acercamiento al territorio objeto de ordenación por parte del Plan.

El acercamiento al paisaje se produce introduciéndolo y caracterizándolo a nivel insular, destacando su singularidad y las principales tipologías, estados, elementos e intervenciones detectadas a escala insular, lo que viene a enmarcar el desarrollo del conjunto del apartado. En base a ello se definen una serie de unidades que recogen el conjunto del territorio insular y que permiten definir la naturaleza paisajística del conjunto y de cada una de ellas, proporcionando ya acercamiento al mapa de paisaje insular (unidades de paisaje natural, unidades de paisaje agrícola, unidades de paisaje rural, unidades de paisaje de los núcleos de población, paisaje litoral). Las unidades de paisaje se contrastan con una serie de criterios para determinar su calidad visual (diferenciando las unidades más naturales y las más antrópicas –rurales-). De estos criterios surgen una serie de unidades de valores que van desde el muy alta calidad a la baja calidad (muy baja en el caso de algunas unidades de paisaje vinculadas a núcleos de población). El proceso de caracterización de los contenidos relativos a paisaje mantiene un esquema coherente aunque con una inevitable carga de subjetividad. La definición de las unidades, apoyadas en la extensa información sobre el conjunto de variables que las componen (elementos bióticos, abióticos, culturales, etc.), cubre de forma adecuada las necesidades de un documento de la escala del que nos ocupa, tanto a niveles de escala.

• Espacios Naturales Protegidos

La fuente primordial del estudio de los espacios naturales protegidos y otras figuras de protección está evidentemente en los documentos, normativas y leyes que los definen y regulan, por lo que han sido estos a los que se ha acudido para los contenidos en este campo. Estos documentos son:

� Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (reconocimiento y asunción de la red Canaria de ENP en los contenidos del documento)

� ZEC/LIC (reconocimiento y asunción de la red Canaria de ENP en los contenidos del documento)

� Hábitats de interés prioritario (reconocimiento y asunción de la red Canaria de ENP en los contenidos del documento)

� Directiva 79/409/CEE sobre la conservación de las aves silvestres, ZEPAS (reconocimiento y asunción de la red Canaria de ENP en los contenidos del documento)

� IBAS (SEO-BirdLife) (reconocimiento y asunción de la red Canaria de ENP en los contenidos del documento)

� Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica la declaración de Reserva de la Biosfera de Fuerteventura (Reserva de la Biosfera).

� Además se han empleado los datos disponibles en los medio electrónicos de la CMAYOT para la caracterización de los ENP, en cuestiones de estado de tramitación, medidas

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planteadas, caracterización de los espacios, regímenes de uso y actuaciones, etc. Se trata de una fuente básica para el estudio de los ENP en las islas: amplia y contrastada por el uso para estos fines a lo largo de muchos años por todo tipo de programas y planes. Está muy actualizada, por lo que tanto la profundidad como la actualización de los datos es perfectamente válida para nuestros objetivos y escala de trabajo.

Los espacios definidos en todos esos documentos se han incluido en el correspondiente apartado de contendidos, de manera que si se conjuga este reconocimiento expreso con la inclusión de los objetivos planteados para ellos en cada uno de los documentos por los que se declaran o definen resulta evidente que se incluyen estos contenidos de forma ajustada a la escala insular.

Al respecto de los ENP., Red natura 2000, ZEPAS, LIC, ZEC, IBA, etc., más allá de una relación se aportan cuestiones relacionadas con el régimen de usos, las actuaciones, y relaciones entre los ENP y la Red NATURA 2000, así como una valoración de los problemas que pueden afectar a dichos espacios y sus entornos, que en el ISA se han incorporado a la evaluación y se han indicado apropiadamente como posibles generadoras de interferencias con espacios o ciclos naturales o actuaciones a tener en cuenta a la hora de valorarlos.

• Patrimonio cultural El patrimonio cultural insular se aborda desde un punto de vista amplio y partiendo de información aportada por el Servicio de Patrimonio del propio Cabildo Insular:

• Patrimonio Paleontológico (apoyado en la Carta Paleontológica Insular). • Patrimonio Arqueológico, fundamentalmente manifestaciones rupestres. • Patrimonio etnográfico. En concreto:

o Elementos asociados a la ganadería (definen y muestran el estado actual de elementos como: muro de piedra, corral, cerco, coto o Tenerías)

o Elementos asociados a la agricultura (tahonas, molinos, molinas, taros, o la Cilla; de los que además de su estado y características se plantean diversas protecciones sectoriales que les afectan –vigente o en trámite-)

o Elementos de ingeniería hidráulica (gavias, alcogidas, maretas, nateros, pozos, aljibes y cisternas; pozos con noria de Betancuria)

o Hornos de cal o Salinas (con inclusión de protección sectorial –vigente o en trámite- que afecta a la

Salinas del Carmen ) • Patrimonio arquitectónico. Concretándose en:

o La vivienda tradicional popular (se analiza este tipo de patrimonio tradicional des un amplio desarrollo de contenidos que van desde la arquitectura más simple y funcional (vivienda popular) a otras manifestaciones como el patrimonio religioso, u edificaciones singulares –faros, cementerios, antiguos hospitales, etc.-. Además se aporta, en su caso, la protección sectorial actual –vigente o en trámite- que mantienen el poblado de La Alcogida, La Casa de Los Coroneles, Casa del Inglés y Casa Natal de Fray Andresito, etc.).

o Arquitectura militar (amplio análisis de este tipo de patrimonio que incluyen dos elementos con protección sectorial: Torre de Nuestra Señora del Pilar y Torre de San Buenaventura).

• El conjunto histórico de Betancuria. • Patrimonio histórico inmaterial • Museos y Centros de interpretación.

De este amplio listado de contenidos, se puede afirmar que la información que aportan los mismos es más que ajustada a las necesidades que nos ocupan. Se aportan amplios inventarios de cada una de cuestiones consideradas, con las consideraciones legales que corresponden si es el caso

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(protección/no protección, expedientes incoados pero no resultados, etc.). Dentro de cada uno de los tipos y subtipos en que se estructurado el patrimonio cultural cabe destacar que se define un amplio abanico de elementos patrimoniales y que para cada uno de ellos se destacan los elementos más importante en cuanto a tipologías y los representantes aún existentes y su estado de conservación. Se incluye finalmente un desarrollo diagnóstico del estado del patrimonio que borda los elementos antes enunciados desde el punto de vista de su estado actual y perspectivas, los contenidos aportados son:

• DIAGNÓSTICO o Documentación o Protección sectorial: Bienes de Interés Cultural, expedientes incoados y declarados. o Catálogos Arquitectónicos municipales o El Inventario Insular de Patrimonio Histórico o Conservación o El Conjunto Histórico de Betancuria o Museos y Centros de Interpretación

Dado el grado de cobertura, ocupan toda la superficie insular, la amplitud de campos abordados, y el grado de profundidad de análisis y diagnóstico los datos son idóneos para el desarrollo de los objetivos del plan.

Las fuentes empleadas para elaborar el contenido patrimonial incluido en el Plan abordan todos los ámbitos patrimoniales, además desde el punto de vista insular pues la mayoría corresponde a Inventarios y Cartas insulares, que por lo tanto ofrecen una visión muy adaptada al ámbito del este documento.

Sobre la validez de las fuentes de información se deben aportar estos comentarios:

• Carta paleontológica de Fuerteventura (elaborada por el Museo de la Naturaleza y del Hombre de Tenerife). Se trata de un documento de sobrada solvencia científica elaborado por una de las instituciones de mayor prestigio del archipiélago, lo que incide en la validez, ajuste, profundidad y calidad de los datos contenidos.

• Documentación del patrimonio histórico majorero es todavía incompleta pero, desde la perspectiva insular, suficiente para identificar grandes conjuntos o elementos de marcada significancia en el territorio.

• Patrimonio arqueológico está documentado en formato papel, pero no es reciente, sus referencias cartográficas son poco fiables, y señalan únicamente un punto de localización, sin delimitación del yacimiento y su entorno. Se desconoce la existencia de una fuente de información más actualizada.

• Patrimonio etnográfico: inventario actualizado y cartografiado de 179 hornos de cal. • Inventario insular del patrimonio histórico, recoge los bienes arquitectónicos más

relevantes, pero queda bien lejos de ser un registro exhaustivo.

• Impactos ambientales preexistentes Los contendidos relativos a impactos ambientales tienen un doble punto de vista, com en cierta forma se aborda en la estructura general de este mismo apartado. Se analiza la situación actual y los posibles problemas existentes para cada variable. Estos contenidos se han extraído de los propios elaborados para cada una de las variables ambientales inventariadas en la información aportada, y que como se ha justificado cumple con lo establecido por los diferentes documentos legales que la afectan. De ellos se ha podido extraer un esquema

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de impactos preexistentes de amplio rango y con una profundidad de contenidos y valor de actualidad importante. Por otro lado de han considerado los usos actuales y su incidencia sobre los recursos naturales, donde se incorporan contenidos que aportan mayor amplitud si cabe a los contenidos relativos a este aspecto. Se valoran tanto el medio terrestre como el marino:

o Medio Terrestre (con exposición a escala insular de la afección de actividades como

(acampada, dispersión de la edificación, ocupación de vegas agrícolas, apertura de pistas, contaminación lumínica y un largo etcétera)

o Medio marino (destacando la ocupación física por infraestructuras, actividades contaminantes, extractivas, etc.).

� Infraestructuras. � Acondicionamientos litorales.

o Incidencias del Sistema Socioeconómico de los recursos naturales � Sector primario (con atención específica a la actividad agrícola, la ganadera, la

cinegética y la pesquera) � Actividad extractiva. � Turismo. � Industria y terciario. � Residencial. Urbano y asentamientos. � Usos en el litoral. � Infraestructuras existentes. � Suministro, abastecimiento y servicios. � Servicios. Equipamientos y Sistemas generales existentes.

Para cada uno de estos elementos se valoran los impactos preexistentes que se han juzgado más significativos, planteándolos en relación a los contenidos ambientales propios de un ISA (clima, geología y geomorfología, hidrología, edafología, flora y vegetación, fauna, patrimonio, etc.). Toda esta información se organiza en Unidades Ambientales Homogéneas . Estas unidades se encuentra descrita en el apartado 3.3. UNIDADES AMBIENTALES Y UNIDADES DE DIAGNÓSTICO del ISA, que además de una síntesis para entender mejor la organización territorial de la Isla y la naturaleza de cada unidad, se detallan en una serie de fichas de amplio contenido, entre ellos la potencialidad, calidad y valores y usos del suelo de cada una de ellas. Para las Unidades Ambientales Homogéneas, el trabajo de definición se basó en las “Unidades de Diagnóstico”, apoyadas en las variables que se han estimado como más características y cualificadoras, después de tomar en consideración tanto al problemática ambiental preexistente como las características ambientales, para el territorio insular: geológico-geomorfológicas, de calidad visual del paisaje y las Interés florístico y faunístico, a los que se añadió además el aspecto edáfico. Se emplearon estas características territoriales dado el alto interés en el contexto analizado. Empleo de estas seis variables permite la definición de unidades abiertamente homogéneas. Esto no excluye que otras puedan tener un valor importante para la caracterización y definición de UAH/UD, pero en caso de Fuerteventura la geología, la geomorfología, el paisaje las áreas de interés florístico y faunístico, y el suelo definen el funcionamiento del territorio desde la óptica de sus características ambientales y naturales, por lo que tomo la decisión que con ellas las UAH/UD quedaban perfectamente caracterizadas. En definitiva las UAH/UD se configuran en este esquema como una suerte de síntesis ambiental donde se describen y caracterizan ámbitos, caracterizados por unos rasgos homogéneos (dentro la inevitable heterogeneidad del territorio) resultante de la interactuación de los diversos elementos que componen el medio (tanto naturales como antrópicos). En relación a los contenidos en sí mismos:

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• Cada unidad se desarrolló ampliamente en una ficha , tal y como se determina en el

artículo 3 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración delos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, de que contiene la información necesaria para definir sus características, como ya se comentaba, en base a los contenidos aportados anteriormente.

• Para facilitar se entendimiento y la accesibilidad del documento se desarrolló, para cada una de las unidades, un resumen donde estas variables y diagnósticos que construyen cada una de las unidades se sintetizan permitiendo un comprensión sencilla del conjunto.

• Las fichas justifican su homogeneidad interna.

Para definir las 12 grandes unidades con varias subunidades se emplearon como base las Unidades actualizadas expuestas en las propuestas anteriores; realizándose un ajuste de las capacidades de uso, limitaciones y diagnóstico en general a la nueva realidad de cada una, en caso de que fuese necesario.

Se trata de un trabajo de síntesis (resúmenes previos) y análisis (fichas) que apoya una definición de UAH/UD justificada en sus características y dinámicas naturales y que cubren sobradamente los objetivos que con la definición de este tipo de unidades se persiguen. La escala de los datos ofrece un nivel de profundidad más que suficiente para justificar las unidades y a su vez, éstas ofrecen una escala adecuada para el contexto analizado, formando un mosaico que refleja la realidad insular permite actuar sobre ella con bases apropiadas. Para la definir los apartados y áreas de calidad para la conservación se acudió a una síntesis de las características naturales y antrópicas, extrayendo de ambas las que se estiman tienen suficiente interés para su conservación pero también aquellas que ayudan a caracterizar el conjunto del territorio insular. Por último, el ISA incorpora un apartado (3.4.1. Actualización del mapa de Calidad para la Conservación), que viene a reflejar el ejercicio realizado de contraste entre la cartografía de calidad para la conservación y la fotografía aérea más reciente disponible, de manera que se ha tratado de ajustar y perfilar las diferentes delimitaciones de las áreas. Este ejercicio tiene por objeto asegurar que, en primer término, los valores más significativos queden objetivamente recogidos en la cartografía para la conservación ajustando de forma local los límites de cada zona. En este proceso se realizaron un conjunto de cambios que responden a cuatro tipos de modificaciones distintas, referentes a la actualización del diagnóstico (fusión de categoría de moderada calidad para la conservación y las de Baja y Núcleos de población) con la intención de facilitar la comprensión y, por lo tanto, el análisis de las mismas; inclusión de los asentamientos rurales en la categoría de moderada calidad para la conservación; ajustes de borde vinculados a reconocimientos de realidades territoriales existentes, principalmente en áreas con desarrollos urbanos y actividades humanas y que no corresponden con los valores que el mapa de calidad para la conservación les otorgaba anteriormente; y, finalmente, los originados por la actualización de la información a lo largo del proceso de elaboración del documento, siempre puntuales y cada una de ellas con una ficha justificativa. 2.3.1. Localización de contenidos ambientales en el documento de Aprobación Inicial.

La documentación que se ha reseñado en el apartado anterior y que ha servido para caracterizar el territorio insular de Fuerteventura proviene en su totalidad de documentos elaborados dentro de los trabajos de la Revisión Parcial del Plan Insular de Fuerteventura.

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El Tomo del ISA incorpora en su apartado 3. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES un resumen de cada una de las variables ambientales analizadas y procedentes de la información del documento de Avance. En el documento de Avance los contenidos se localizaban en los siguientes epígrafes y planos: Memoria de Aprobación Inicial:

• Clima. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I- Información. Información Ambiental. • Geología y Geomorfología. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I- Información.

Información Ambiental. 1. Medio terrestre, 1.1. Medio abiótico. • Dinámica Sedimentaria. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I- Información.

Información Ambiental. 3. Dinámica sedimentaria de Fuerteventura. • Hidrogeología – Hidrología. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I- Información.

Información Ambiental. 1. Medio terrestre, 1.1. Medio abiótico. • Edafología. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I- Información. Información

Ambiental. 1. Medio terrestre, 1.1. Medio abiótico. • Características de la Flora y Vegetación. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I-

Información. Información Ambiental. 1. Medio terrestre, 1.2. Medio biótico. • Características de la Fauna. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I- Información.

Información Ambiental. 1. Medio terrestre, 1.2. Medio biótico. • Características del Medio Litoral. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I-

Información. Información Ambiental. 2. Medio marino. • El Paisaje de Fuerteventura. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I- Información.

Información Ambiental. 4. Paisaje. • Ámbitos o categorías de protección. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I-

Información. Información Ambiental. 5. Ámbitos o categorías de protección. • Patrimonio Cultural. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA y Tomo I- información.

Información Ambiental. 6. Patrimonio. • Calidad Ambiental. Impacto Ambiental y ecológico. Tomo X- Evaluación Ambiental – ISA,

TOMO I- Información. Información Ambiental. 4. Paisaje. 4.1.4. Calidad ambiental del paisaje y TOMO II- Diagnóstico. 1. Diagnóstico ambiental. Aptdo. 1.1.6.2. Calidad para la Conservación, etc.

Planos (PLANOS. PLANOS – PIOF):

• Planos - Información Ambiental - IA-01 Geológico - PIOF Planos - Información Ambiental - IA-01 Geológico - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-02 Áreas Interés Geomorfológico - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-03 Climatológica - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-04 Áreas Interés Agrícola y Edafología - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-05 Áreas Interés Agrícola - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-06-1 Aguas Superficiales - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-06-2 Aguas Subterráneas y Costeras - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-07 Áreas Interés Florista Terrestre - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-08 Áreas Interés Faunístico Terrestre - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-09 Áreas Interés Florístico-Faunístico Marino - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-10 Calidad Visual Paisaje - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-11-1 Áreas de Protección Terrestres - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-11-2 Áreas de Protección Reserva de la Biosfera -

PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-11-3 Áreas de Protección Marinas - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-12-1 Patrimonio Cultural BIC - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-12-2 Patrimonio Cultural Paleont-Fort-Horno Cal -

PIOF

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• Planos - Información Ambiental - IA-12-3 Patrimonio Cultural Yacimientos Arqueológicos - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-4 Patrimonio Cultural Yacimientos Etnográficos - PIOF

• Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 1 - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 2 - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 3 - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 4 - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 5 - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-12-5 Patrimonio Arquitectónico Tradicional 6 - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-13 Mapa de Riesgos - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-14 Impactos Ambientales Existentes - PIOF • Planos - Información Ambiental - IA-15 Potencial Eólico - PIOF • Planos - Información Territorial - IT-1 Usos del Suelo Infraestructura Sistema General -

PIOF • Planos - Información Territorial - IT-2 Usos del Suelo Actividad Económica y Otros Usos -

PIOF • Planos - Información Territorial - IT-3 Usos en el Medio Marino - PIOF • Planos - Diagnóstico Ambiental - Unidades Ambientales Terrestres - PIOF • Planos - Diagnóstico Ambiental - Unidades Ambientales Marinas - PIOF • Planos - Diagnóstico Ambiental - Limite Usos Terrestres - PIOF • Planos - Diagnóstico Ambiental - Calidad Conservación Terrestre - PIOF • Planos - Diagnóstico Territorial - DT-1 Diagnóstico Territorial Terrestre - PIOF • Planos - Diagnóstico Territorial - DT-2 Diagnóstico Medio Marino - PIOF • Planos - Justificación - J1 Alternativas PORN - PIOF • Planos - Justificación - J1 Alternativas Turismo - PIOF • Planos - Justificación - J1 Alternativas Estratégico Industria - PIOF • Planos - Justificación - J4 Alternativas Eje Norte-Sur - PIOF • Planos - Justificación - J5 Alternativas Centrales- PIOF • Planos - Justificación - J6 Alternativas Corredor Eléctrico - PIOF • Planos - Justificación - J7 Alternativa Eólicos - PIOF • Planos - Justificación - J8 Alternativa Solar - PIOF • Planos - Ordenación - O-1 PORN e1-90 - PIOF • Planos - Ordenación - O-1-1 PORN e1-25 - PIOF • Planos - Ordenación - O-1-2 PORN e1-25 - PIOF • Planos - Ordenación - O-1-3 PORN e1-25 - PIOF • Planos - Ordenación - O-1-4 PORN e1-25 - PIOF • Planos - Ordenación - O-1-5 PORN e1-25 - PIOF • Planos - Ordenación - O-1-6 Limitaciones Aeronáuticas - PIOF • Planos - Ordenación - O-2 Ordenación Estructura - PIOF • Planos - Ordenación - O-3 Zonas Turísticas - PIOF • Planos - Ordenación - O-4 Zonas Prohibidas Extractivas - PIOF • Planos - Ordenación - O-5 Áreas Litorales - PIOF • Planos - Ordenación - O-6 Mapa Eólico de la Isla - PIOF

Además, a lo largo del proceso de evaluación emprendido y a raíz de los controles de legalidad realizados por el órgano ambiental se ha traducido en la incorporación de nuevos contenidos ambientales y determinaciones de ordenación vinculadas, fundamentalmente, al medio marino y el diseño de corredores ecológicos tal y como queda reflejado en el ISA.

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2.4. OBJETIVOS Y CRITERIOS AMBIENTALES TENIDOS EN C UENTA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL PLAN.

En este apartado se recogen el conjunto de objetivos y criterios que se han tenido en cuenta en el proceso de evaluación ambiental estratégica y que ya se recogieron en el Informe de Sostenibilidad Ambiental en su apartado 4. OBJETIVOS Y CRITERIOS DEL PLAN.

2.4.1. Objetivos ambientales que emanan de la legis lación vigente.

Según el Documento de Referencia este apartado deberá recoger los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto se han tenido en cuenta durante su elaboración. Este apartado constituirá un resumen referido a la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del plan en desarrollo del artículo 6 del Decreto 6/1997 y los artículos 2.1 y 10.3.c) del derogado Reglamento de contenido ambiental. Especifica que habrá que considerar los objetivos y criterios ambientales que señala el Texto Refundido para el planeamiento en general, en sus artículos 2.2, 3.1 y 5. así como las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General.

El desarrollo de la presente revisión debe ser acorde con las normas, políticas y programas de acción medioambiental de los diferentes ámbitos institucionales (comunitario, estatal, autonómico y local). A continuación se especifican aquéllas que se consideran más directamente ligadas al plan:

A. Respecto al Ámbito europeo.

Decisión 79/409/CE del Consejo (Directiva Aves), de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La presente Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo. Tiene como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación. Entre las diferentes determinaciones establecidas en su articulado, expone que se tomarán todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitat para todas las especies de aves contempladas en el contexto citado anteriormente. Para ello se velará por la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats.

Decisión 82/72/CEE del Consejo (Convenio de Berna), de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conserv ación de la vida silvestre y del medio natural de Europa.

Su objetivo consiste en garantizar la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa mediante la cooperación entre los Estados signatarios. En este sentido, las partes se comprometen:

• Establecer políticas nacionales de conservación de la flora y fauna silvestres y de los hábitats naturales.

• Integrar la conservación de la flora y de la fauna silvestre en sus políticas nacionales de planificación, desarrollo y medio ambiente.

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• Fomentar la educación y la difusión de la información sobre la necesidad de conservar las especies y sus hábitats.

Decisión 82/461/CEE del Consejo (Convenio de Bonn), de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre.

La Convención de Bonn tiene por objeto la conservación de las especies migratorias a escala mundial. La fauna silvestre requiere una atención especial dada su importancia desde el punto de vista mesológico, ecológico, genético, científico, recreativo, cultural, educativo, social y económico. Para su aplicación, las partes se comprometen por un lado en:

- Evitar que una especie migratoria se convierta en especie amenazada, para lo cual se debe:

• Promover, cooperar y colaborar en la financiación de trabajos de investigación relativos a especies migratorias.

• Conceder protección inmediata a las especies migratorias que figuran en el apéndice.

• Celebrar acuerdos relacionados con la conservación y la gestión de las especies migratorias incluidas en el apéndice II.

-Para proteger las especies migratorias amenazadas, las Partes en la Convención se esforzarán por:

• Conservar o restaurar el hábitat de la especie amenazada.

• Prevenir, eliminar, compensar o reducir al mínimo los efectos negativos de las actividades o de los obstáculos que constituyan un impedimento grave a la migración de la especie.

• Prevenir, reducir o controlar, cuando sea posible y apropiado, los factores que amenacen o puedan amenazar en mayor medida a dicha especie.

Directiva 92/43/CE del Consejo (Directiva Hábitat), de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Tiene como objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo; todas las actuaciones deberán tener como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitat naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del C onsejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci ón en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua).

Tiene como objetivo fundamental gestionar de forma integrada el agua disponible a lo largo de su ciclo natural. Por esta razón, incluye en el mismo conjunto a las aguas subterráneas, continentales y costeras. Persigue lograr un “estado ecológico bueno del agua” para todas las masas de agua en el año 2015 y basándose en indicadores biológicos, hidromorfológicos y físicoquímicos.

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del C onsejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determin adas Directivas (75/439/CEE, 91/689/CEE y 2006/12/CE).

La presente Directiva establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión

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Europea. Su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de los efectos nocivos que suponen la producción y la gestión de residuos.

Convenio Europeo del Paisaje. Florencia 20 de octub re de 2000. Entró en vigor el 1 de marzo de 2004 y fue ratificado por el Gobierno de E spaña el 26 de noviembre de 2007 y entrará en vigor el 1 de marzo de 2008.

Se trata del único instrumento internacional dedicado específica y exclusivamente a los paisajes europeos. El paisaje había merecido con anterioridad la atención de otros acuerdos de rango similar o incluso superior, aunque acompañando o tratando conjuntamente otros asuntos: monumentos, espacios naturales de gran valor, ciudades históricas, etc.; también ha sido abordado por sí mismo en otras iniciativas de menor alcance territorial o adjetivado (paisaje natural, paisaje rural...) y, por tanto, con un significado más reducido que el que le otorga el Convenio. Entre las medidas generales se establece el compromiso de integrar el paisaje en las políticas ordenación territorial y urbanística y, en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del C onsejo, de 27 de Junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determin ados planes y programas en el medio ambiente.

Esta directiva introduce a nivel comunitario la evaluación ambiental de planes y programas, comúnmente conocida como Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), configurándose como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas. Como se ha explicado ya, la incorporación al marco normativo español se produce a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y al sistema legislativo canario a través del reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, posteriormente modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero.

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del C onsejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos:

Se trata de una Directiva establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión Europea cuyo principal objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de los efectos nocivos que suponen la producción y la gestión de residuos.

• Se deberá priorizar (en los términos que se recogen en los art. 9 al 14 de dicho Convenio):

• Prevención de la generación de residuos

• Preparación para la reutilización de los mismos

• Reciclado

• Otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética;

• Eliminación.

Se deberá garantizar que la gestión de los residuos no ponga en peligro la salud humana ni perjudique el medio ambiente.

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B. Respecto al ámbito nacional.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, po r el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

Esta ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. Y, en concreto, en su artículo segundo establece el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible que debe seguir este Plan. Este artículo presenta el siguiente redactado:

1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.

2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación, y procurando en particular:

• La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.

• La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.

• Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, que esté suficientemente dotado por las infraestructuras y los servicios que le son propios y en el que los usos se combinen de forma funcional y se implanten efectivamente, cuando cumplan una función social.

La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística.

3. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en los artículos siguientes sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenación territorial y urbanística que procedan para asegurar un resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, según proceda, los procesos de ocupación y transformación del suelo.

El suelo vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística está al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos que disponga la legislación en la materia.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y las modifi caciones realizadas por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del lito ral.

Persigue los siguientes fines:

• Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección, y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.

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• Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

• Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

• Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de deter minados planes y programas en el medio ambiente.

Del mismo modo, el Plan incorpora las determinaciones que emanan de la aprobación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. El objeto de la misma no es otro que la promoción del desarrollo sostenible, de cara a conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Recientemente derogada por la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicada en el BOE nº 296 de 11 de diciembre de 2013, aunque como se explica en los apartados 1.1. y 1.2. mantiene su vigencia a los efectos de tramitación de esta Memoria Ambiental.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Nat ural y de la Biodiversidad.

Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.

Para ello establece una serie de principios a desarrollar que son los siguientes:

• El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.

• La conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.

• La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

• La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

• La integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.

• La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.

• La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.

• La garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas

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a la consecución de los objetivos de esta Ley.

• La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Esta ley establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora. En su artículo 1 determina que los instrumentos esenciales de planificación del medio marino son las estrategias marinas, definidas en el Título II de la presente ley, las cuales perseguirán como objetivos específicos, los siguientes:

• Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente.

• Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.

• Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el des arrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Es pañol de Especies Amenazadas.

La Ley 42/2007 crea, en su artículo 53, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluye especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular, en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en Directivas y convenios internacionales ratificados por España.

La inclusión de especies en el Listado conlleva prohibiciones específicas suplementarias al régimen de protección general, principalmente dirigidas a su recolección o captura del medio silvestre, así como transporte y comercialización, tanto de los individuos como de sus restos o partes.

Además se han tenido como referencia las siguientes leyes:

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y el Rea l Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley de ruido.

A través del cual se modifica el Real Decreto anterior, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en concreto en lo relativo a la tabla A del anexo II.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del air e y protección de la atmósfera.

Esta ley tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Esta ley regula la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos cualesquiera que fueren su origen y estado físico a excepción de los hidrocarburos, líquidos y gaseosos, y los minerales radiactivos. En su artículo 122, esta ley establece que cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.

Este artículo es introducido por la disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambie ntal

Deroga y viene a sustituir a la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; si bien en el caso de esta Memoria Ambiental se mantiene la tramitación de acuerdo a la legislación precedente según acta de la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) celebrada el 24 de noviembre de 2014, no 11/14, en su punto 1, Asunto de Presidencia.

C. Respecto al ámbito autonómico.

Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Tiene por finalidad la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el qu e se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

El Texto Refundido establece en su Artículo 2, apartado 2 las finalidades a las que debe orientarse, con carácter general, la ordenación de los recursos naturales:

• A la búsqueda y consecución de un desarrollo sostenible.

• Al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

• A la preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes.

• A la integración en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración así lo requieran, así como a la promoción en esos espacios de la investigación científica, la educación medioambiental y el encuentro del hombre con la naturaleza, en forma compatible con la preservación de sus valores.

• A la mejora de la calidad de vida de las comunidades locales vinculadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.

En el Artículo 3, en su apartado 1 se estipula que las políticas de los poderes públicos en Canarias deben estar orientadas hacia los siguientes objetivos:

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• La preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los ambientes naturales que perviven en las Islas, evitando su merma, alteración o contaminación.

• El desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural singular.

• La armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida.

• La promoción de la cohesión e integración sociales, así como de la solidaridad autonómica, insular e intermunicipal. En especial, la promoción social, económica y cultural de la población asentada en los Espacios Naturales Protegidos y sus zonas de influencia.

• La gestión de los recursos naturales de manera ordenada para preservar la diversidad biológica, de modo que produzcan los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

• El aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin rebasar su capacidad de recuperación, evitando transformaciones en el medio que resulten irreversibles o irreparables.

• La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad.

• La conservación, restauración y mejora ecológica en los hábitats naturales.

• La conservación, restauración y mejora del patrimonio histórico.

• La conservación, restauración y mejora del paisaje.

Por otro lado, el Artículo 5 establece los fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo o de utilización de éste. Se reproducen a continuación aquellos que son relevantes al territorio del Plan Insular que estamos analizando.

• Conservar y, en su caso, preservar los espacios, recursos y elementos naturales, así como las riquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores naturales y paisajísticos.

• Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero y forestal, con especial consideración de las zonas de medianías y cumbres, para propiciar su recalificación social y económica, procurando la conservación de los usos y costumbres tradicionales compatibles con el medio.

• Contribuir al uso y distribución racionales de los recursos hidrológicos, propiciando el ahorro en su empleo, el control de efluentes y la protección de su calidad.

• Preservar el Patrimonio Histórico de Canarias, considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajísticos, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, en concordancia con su normativa específica.

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• Integrar y armonizar cuantos intereses afecten de forma relevante al territorio, con subordinación, en todo caso, de los privados a los públicos.

Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canari as.

Finalmente, es de suma relevancia para este Plan la Ley de Directrices, pues su adaptación a ella es fundamental en la presente revisión:

La Directriz 3 , en su apartado 1, establece los criterios de elaboración:

• La preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los sistemas naturales, evitando su merma, alteración o contaminación y el desarrollo racional y equilibrado de las actividades sobre el territorio y el aprovechamiento del suelo.

• La armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural.

• La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad.

De gran relevancia es la Directriz 7 , que fija los principios de cualesquiera intervenciones sobre el territorio del Archipiélago:

• Las intervenciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el archipiélago canario preservarán y cuidarán de sus valores naturales y la calidad de sus recursos, de modo que permitan su uso y disfrute responsable por las generaciones presentes sin mermar la capacidad de las futuras generaciones.

• Las administraciones públicas diseñarán y aplicarán políticas activas encaminadas a la preservación de los valores y recursos existentes, a la rehabilitación de los espacios y recursos degradados y al fomento de las tecnologías que contribuyan a esas metas.

• Las administraciones públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la reducción del consumo de recursos naturales, y en especial del suelo.

• Las intervenciones públicas, en cuanto afecten al medio ambiente, se atendrán a los siguientes principios:

• Principio precautorio y de incertidumbre. Las decisiones que afecten a la conservación del medio ambiente deberán ser pospuestas, cuando no se conozcan con suficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posibles daños irreversibles sobre los elementos autóctonos.

• Principio preventivo. Las decisiones para anticipar, prevenir y atacar las causas de la disminución de sostenibilidad o sus amenazas, tendrán prioridad sobre las que tengan por objeto restaurar con posterioridad los impactos causados al medio ambiente.

• Principio del mínimo impacto. Las actividades más desfavorables para la preservación del medio ambiente, que no puedan ser evitadas, deberán ubicarse en los lugares donde menos impacto produzca, y deberán desarrollarse de la manera menos perjudicial posible.

• Principio de equidad intra e intergeneracional. Se deberá velar para que la

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utilización de los elementos del medio ambiente se haga de forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. A la hora de valorar los recursos naturales deberán considerarse no sólo las sociedades contemporáneas sino también las generaciones futuras.

Finalmente, la Directriz 8 establece los criterios con los que se deben ejecutar las intervenciones:

• El uso de los recursos naturales será objeto de planificación, que se llevará a cabo conforme con el interés general y la solidaridad intergeneracional.

• La utilización de los recursos estará sujeta a las correspondientes autorizaciones administrativas, que asegurarán que su uso se atenga a lo que se haya establecido en la planificación correspondiente.

• Las administraciones públicas fomentarán la reducción del consumo de los recursos naturales y la sustitución del uso de recursos no renovables por recursos renovables.

• Los costes ambientales serán tenidos en cuenta en las evaluaciones económicas de las iniciativas de planificación.

• Los costes ambientales correspondientes a las intervenciones públicas o privadas autorizadas formarán parte de los costes generales, cuando éstos se repercutan en los precios y tasas de los productos y servicios.

• La preservación de la calidad ambiental se realizará mediante intervenciones integradas, conforme a los principios y orientaciones de la Directiva relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación.

Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

La preservación de la biodiversidad es un objetivo fundamental de todas las políticas relacionadas con un desarrollo más sostenible en cualquier sociedad moderna. Esta finalidad es aún más importante en una Comunidad como la canaria, donde la biota ha evolucionado aislada y, en consecuencia, se han formado numerosísimos endemismos, superando la cifra de 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas, algas, hongos y animales. En la última década, por ejemplo, se han descrito una especie o subespecie canaria nueva para la ciencia cada seis días, en promedio. El archipiélago es el centro de biodiversidad más relevante en el ámbito comunitario, y uno de los más destacados a escala mundial.

La Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de las competencias exclusivas en materia de conservación de la naturaleza y regulación de los recursos naturales, se ha dotado de normas propias en la materia, como el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenazadas.

Sin embargo, la Comunidad de Canarias ha carecido hasta ahora de un cuerpo legal actualizado que enmarque y dé coherencia a todo ese conjunto normativo. La presente ley viene a cumplir esa función, integrando los criterios necesarios para adaptar la legislación canaria sobre protección de especies a las exigencias de la legislación básica estatal y de la normativa comunitaria, con el fin de favorecer una aplicación coordinada y eficaz de toda esa normativa, basada además en los más recientes conocimientos que ponen de manifiesto la oportunidad y necesidad de actualizar el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

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LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Natural es, que determina el procedimiento administrativo a seguir en los procesos de evaluaci ón ambiental estratégica.

En este caso no es de aplicación a pesar de estar vigente en virtud de lo dispuesto en el acta de la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) celebrada el 24 de noviembre de 2014, nº 11/14, punto 1, Asunto de Presidencia.

2.4.2. Relación entre legislación y evaluación.

Decisión 79/409/CE del Consejo (Directiva Aves), de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Decisión 82/72/CEE del Consejo (Convenio de Berna), de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conserv ación de la vida silvestre y del medio natural de Europa. Decisión 82/461/CEE del Consejo (Convenio de Bonn), de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre. Directiva 92/43/CE del Consejo (Directiva Hábitat), de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el qu e se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Tanto la Directiva Aves, como el Convenio de Berna, el de Bonn, y la Directiva Hábitat se han tomado en consideración en el proceso de análisis y evaluación desde múltiples puntos de vista, tanto con la incorporación de exhaustivos inventarios de avifauna (con la inclusión en alguno de estos documentos) y áreas de interés, como al considerar los potenciales efectos de las actuaciones sobre esta parte del ecosistema. Los espacios naturales protegidos por la legislación autonómica han sido otro elemento clave en el análisis y a la evaluación, y como síntesis de los valores ambientales más importantes del medio natural y rural insular, se han tomado como elemento de referencia para evaluar las actuaciones planteadas por el Plan.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del C onsejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci ón en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua). Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y las modifi caciones realizadas por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del lito ral. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El agua es un elemento calve en la isla de Fuerteventura dada su escasa disponibilidad directa de forma natural. Por ello es un aspecto que casi se podría calificar de transversal. Así se ha trabajado en temas relativos a infraestructuras de abastecimiento uy producción, espacios de almacenamiento, gestión del litoral, etc. Se han planteado un conjunto de medidas destinadas a la gestión y conservación del recurso y a, calidad y preservación del mismo. Esto ha incluido la evaluación del medio marino y su toma en consideración transversal con un conjunto de medidas destinas a evitar o reducir el efecto de la actividad del hombre sobre el mismo, dado que es especialmente rico y diverso en la isla.

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Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del C onsejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determin adas Directivas (75/439/CEE, 91/689/CEE y 2006/12/CE).

Los residuos, su tratamiento y destino han sido objeto de numerosas valoraciones a lo largo del proceso con el objetivo de mejorar la gestión ambiental de los mismos y asegurar un encaje adecuado con el resto de actividades del territorio.

Convenio Europeo del Paisaje. Florencia 20 de octub re de 2000. Entró en vigor el 1 de marzo de 2004 y fue ratificado por el Gobierno de E spaña el 26 de noviembre de 2007 y entrará en vigor el 1 de marzo de 2008.

El paisaje es otra cuestión clave que se valora de forma transversal, tanto a través del proceso de evaluación, como a través del proceso de documentación e información. Se ha trabajado en aspectos relativos a integración de actuaciones, elementos de interés, tanto antrópicos como naturales, etc. Para esta variable además se han planteado numerosas medidas bien específicas, bien integradas en las propuestas para actuaciones

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del C onsejo, de 27 de Junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determin ados planes y programas en el medio ambiente. Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de deter minados planes y programas en el medio ambiente.

El propio Informe de Sostenibilidad es producto de este objetivo de prevención e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas. Este objetivo se plasma en la evolución del Plan integrando los aspectos que desde estas normativas se definen.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, po r el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

La ley del suelo plantea una serie de objetivos compartido y traslados al proceso de estudio y evaluación por el Plan a través del análisis pormenorizado de las actuaciones para comprobar sus efectos y la consideración y planteamiento de un amplio conjunto de medidas destinadas a conservar y mejorar el medio, preservar su naturales natural o rural o minimizar los potenciales efectos sobre el entorno de espacios urbanos, infraestructurales o industriales

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Nat ural y de la Biodiversidad. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el des arrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Es pañol de Especies Amenazadas. Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Tanto el patrimonio natural en general (medio abiótico y biótico), como en especial la flora y fauna de la isla, con atención específica a aquellos tipos de fauna y flora singulares o endémicos, se ha articulado de forma axial en el trabajo de análisis y evaluación incorporando esta variable (especies catalogadas a, proponiendo medidas para el mantenimiento de los procesos ecológicos (como los corredores ecológicos), valorando la racionalidad y adecuación de la ubicación de las actuaciones, manteniendo como prioridad el mantenimiento de espacios, especies y hábitats singulares, valorando la compatibilidad e interrelación con usos tradicionales, etc. Todo ello junto al planteamiento de medidas tendentes a proteger de forma general y específica valores vinculados a la biodiversidad y las especies catalogadas

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y el Rea l Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley de ruido. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del air e y protección de la atmósfera.

Los ruidos y/o la contaminación atmosférica constituyen un problema ambiental en

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determinadas condiciones, en especial para infraestructuras que deben contemplar unas determinadas condiciones acústicas o lumínicas por su propia naturaleza, como hospitales, centros sanitarios o asistenciales. Pero no sólo para el hombre, la fauna puede verse notablemente afectad por el ruido o contaminación atmosférica en general, en especial en épocas reproductivas o de cría. Por ello se han incluido medidas específicas relativas a esta variable allí donde alguno de estos elementos pudiera verse perjudicado.

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Las actividades extractivas en la isla, sin ser una actividad especialmente potente si generan algunas disfunciones por lo que a lo largo del proceso de análisis y evaluación, en especial en lo relativo a las variables geológicas y geomorfológicas, los objetivos planteados han sido incorporados al proceso del Plan.

Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

El patrimonio histórico y lo que para él plantea la normativa ha sido un objetivo considerado desde por la presencia de valores de este tipo en la isla y su peso histórico y social, incorporando medidas y valorando estos elementos a la hora de analizar los espacios urbanos y rurales donde se hallan ubicados.

Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canari as.

Muchos de los documentos anteriores recogen principios y objetivos asumidos o planteados por la Ley 19/2003 por lo que aspectos como la preservación de la biodiversidad, la conservación de los espacios y sistemas naturales, la compati9bilización de un desarrollo adecuado con una conservación de valores ambientales, interés general, asunción de costes ambiéntales, etc.; se han incorporado tanto al proceso de evaluación como al de planteamiento de medidas y análisis de alternativas.

2.4.3. Objetivos y criterios del Plan.

A. Objetivos

La legislación de ordenación del territorio y de espacios naturales de Canarias, su desarrollo reglamentario y las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo, han decantado y legitimado socialmente un depurado enunciado de objetivos para los Planes Insulares de Ordenación.

Asumiendo este singular y valioso referente, se organiza la exposición de criterios y objetivos para la ordenación insular de Fuerteventura ateniéndose al enunciado de los objetivos generales deducidos de las leyes, normas y experiencias, que se han desarrollado en este y anteriores documentos, y se complementan con criterios operativos aplicados a las particulares condiciones y necesidades de esta isla.

Por todo ello, en aras de mantener el mismo espíritu que el recogido por el Texto Refundido y por la Ley de Directrices en cuanto al desarrollo sostenible, la preservación de la biodiversidad, de los valores naturales y culturales, el uso racional del suelo y de los recursos, y el desarrollo equilibrado de las actividades en el territorio como propósito de cualquier instrumento de ordenación, se persiguen los siguientes objetivos:

• Promover la conservación y gestión sostenible de la biodiversidad y del paisaje, preservando los espacios incluidos en alguna figura de protección y regulando los usos permitidos en el suelo rústico.

• Proteger las áreas de alto valor e interés insular de los nuevos procesos urbanos,

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de transformación o de otros usos y actuaciones incompatibles con la protección de sus valores, así como establecer las condiciones para el mantenimiento y recuperación de actividades relacionadas con la economía rural tradicional, desarrollando el turismo rural en los territorios del interior insular, porque contribuye a conservar los paisajes, la estructura de asentamientos y relaciones, y el equilibrio entre el interior y los espacios costeros.

• Proteger la flora, la fauna y los hábitats de la Isla y de su zona marina, y de manera especial la que se encuentra amenazada, así como los elementos de interés geomorfológico.

• Restaurar las zonas de interés, degradadas ambientalmente, en especial los espacios extractivos abandonados.

• Satisfacer y asegurar el abastecimiento energético, logrando la integración ambiental de las instalaciones de producción y transporte de energía.

• Prever las instalaciones necesarias con las que fortalecer el sistema eléctrico insular, adecuadas tanto para satisfacer la demanda actual como para la prevista en un horizonte de 20 años, igual que el previsto en este Plan insular. Para ello se revisarán los posibles emplazamientos de los nuevos grupos de generación de energía convencional y se concretaran, a nivel territorial, las áreas de reserva para ubicar dichas instalaciones, evitando la afección a espacios con valores naturales y culturales en presencia. Se prestará especial atención a los espacios naturales protegidos y a espacios de la Red Natura 2000. También se evitará la afección a las zonas A y Ba del PORN. Por último, se procurará alejar la ubicación de los centros de generación como mínimo 2 kilómetros de los núcleos poblacionales, principalmente en la dirección de los vientos predominantes, para evitar las afecciones atmosféricas en estas áreas.

• Fomentar el uso de renovables y su conciliación amb iental.

• Facilitar la implantación de sistemas de producción de energía eólica y solar, hasta ahora muy limitada, dirigiendo su emplazamiento hacia los suelos rústicos con capacidad de acogida suficiente para este tipo de infraestructuras, evitando la afección de aquellos que contengan valores naturales, paisajísticos y territoriales de gran trascendencia, como los espacios naturales protegidos, los pertenecientes a la Red Natura 2000 y los suelos zonificados como Zona A y Ba por el PORN, así como los Corredores Ecológicos en caso de definirse. Siendo conscientes que los espacios de interés para la localización de infraestructuras energéticas (en concreto las eólicas) tienen tendencia a ocupar espacios reconocidos pos su interés paisajístico, se deberá buscar un equilibrio con la protección natural y paisajística, limitando los emplazamientos a aquellos que tengan las mejores condiciones climáticas para optimizar la producción energética, así como definiendo condiciones ambientales adecuadas para su implantación territorial.

• Mantener un territorio equilibrado, donde se encuen tren integrados la ordenación ambiental y territorial, y se mantenga la cohesión insular.

• Definir un nuevo reparto de las centralidades urbanas en la isla, adecuado a los drásticos cambios de localización de la población y de la ocupación turística, acontecidos con excesiva velocidad y adaptándose a los criterios y determinaciones que emanan de la ordenación de los recursos naturales. Para ello será necesario

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distribuir territorialmente las centralidades de modo coherente con la red de movilidad: localizando sobre el eje insular litoral los centros al servicio de las áreas de concentración de población permanente y de visitantes; y sobre el eje interior el equipamiento a la población asentada en los ámbitos rurales. Para ello se procurará dotar equilibradamente a la isla de equipamientos de interés insular relacionados con distintas materias: administraciones públicas, centros de emergencia, sanidad, centros de formación y congresos, bienestar social e instalaciones deportivas y de ocio, que actualmente no se encuentran concretadas en el plan vigente impidiendo su materialización.

• Con tal fin, se primará el uso de espacios transformados previamente por el hombre y se limitará su ubicación a suelos urbanos o urbanizables dependientes de su correspondiente instrumento de desarrollo, siempre que la finalidad del emplazamiento lo permita. Evitando la afección directa o indirecta de aquellos que contengan valores naturales, paisajísticos y territoriales de gran trascendencia, como los espacios naturales protegidos, los pertenecientes a la Red Natura 2000 y los suelos zonificados como Zona A y Ba por el PORN, así como los Corredores Ecológicos.

• Contener el crecimiento de las zonas turísticas y r ecualificar los espacios existentes.

• Reconsiderar las dimensiones de las implantaciones turísticas y de su crecimiento hasta ahora previsto, adecuando la superficie destinada a zonas turísticas a las formas del territorio en cada lugar de implantación, a su capacidad de acogida, servicios y recursos turísticos, y a los límites ambientales y paisajísticos tolerables para su transformación. Este ajuste de la delimitación de las zonas turísticas vigentes y la capacidad de carga insular, hacia tendencias que no suponen una merma en los recursos naturales y territoriales de la isla, implica la reducción y eliminación en algunos casos de parte de las mismas zonas, y la completa modificación de otras con el fin de no afectar espacios zonificados por el PORN como A y Ba, si existiera suelo colindante alternativo donde ubicarla. Con ello contribuir a restablecer el equilibrio entre el desarrollo económico y la capacidad del territorio para implantar productos urbanos turísticos, dimensionando la oferta en razón de las limitaciones ambientales, de los servicios y recursos turísticos, y de los ritmos razonables de crecimiento de la demanda.

• Evitar el aumento de la ocupación del litoral.

• Evitar la nueva ocupación de la franja de litoral de 500 metros además de los espacios turísticos e urbanos recogidos en el vigente PIOF así como los reconocimientos de realidades preexistentes en el momento de redacción de la presente Revisión. Con el fin de preservar los ecosistemas presentes y mantener los equilibrios ecológicos marinos se estudiará y definirá la capacidad de recepción de los usos o actividades en estas zonas con el objeto de preservar los valores en presencia y potenciales.

• Contener el consumo de suelo y promover el uso efic iente del mismo

• Acompasar la generación de suelo para uso residencial y turístico a las limitaciones requeridas para la conservación de los valores naturales y la aplicación sostenible de los recursos naturales. Adecuar los crecimientos a la disponibilidad de servicios suficientes para los nuevos desarrollos, y a la viabilidad de la inserción de sus redes de abastecimiento en las infraestructuras preexistentes.

• La incorporación de las bolsas de suelo turísticas previstas en esta Revisión

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deberán llevar una justificación de la capacidad de carga.

• Satisfacer la demanda de movilidad, asegurando el m enor consumo de suelo posible por las infraestructuras de transporte y minimizand o el consumo de los recursos precisados para su operación.

• Definir el sistema de comunicaciones insular con criterios de refuerzo estructural y complementación para adecuarlo a las nuevas demandas de movilidad y transporte, pero sin transformación radical de la red de carreteras, y donde las transformaciones y los nuevos elementos necesarios sean concebidos con la menor afección a los valores ecológicos y paisajísticos del espacio natural y rural. Para ello se definirá el trazado de las secciones de las grandes infraestructuras viarias no previstas en el plan vigente, y así posibilitar su materialización, de forma que se minimicen las afecciones a los espacios naturales protegidos, se impongan restricciones en aquellas áreas que, por fuerza extrema, afecten a suelos de alto valor ambiental y se empleen la menor cantidad de recursos naturales posibles.

• Planificar las infraestructuras desde el respeto de los valores naturales, económicos, paisajísticos y culturales del territorio.

• Garantizar los efectos territoriales beneficiosos de la implantación de infraestructuras, su adecuada inserción paisajística y la minimización de sus impactos ambientales y factores de riesgo. Para ello se considerarán como factores limitantes los valores naturales, económicos, paisajísticos y culturales, a la hora de emplazar las grandes infraestructuras y equipamiento o edificaciones de interés insular.

• El Plan Insular aplicará a sus propuestas de corrección o nueva implantación de infraestructuras de transporte el objetivo de adecuación a las formas del territorio y a los paisajes insulares, y las hará coherentes con las demás medidas de protección del medio.

• Considerar la planificación de las infraestructuras de apoyo a las instalaciones portuarias autonómicas primando la ampliación, reha bilitación y mejora de las infraestructuras existentes.

• Mantener la posibilidad de ampliar los puertos regionales existentes, con el fin de evitar la nueva implantación de estas infraestructuras en ubicaciones distintas, afectando a nuevas áreas del litoral no ocupado. Para ello es necesario desde el Plan Insular definir las infraestructuras que ayuden a la mejora de la accesibilidad y la conexión de los actuales.

• Proteger, difundir y fomentar el patrimonio cultura l mediante la consolidación de la red de museos y los centros de interpretación.

• Promover con medidas concretas la conservación, rehabilitación y restauración de los edificios y elementos catalogados, y la adopción de medidas de gestión, y en su caso sustitutorias, para evitar su ruina y desaparición, con los indicadores precisos para poder evaluar su efectividad en los plazos previsto.

• Establecer la localización de los principales elementos de una red de museos y centros de interpretación por todo el territorio insular, vinculados a espacios donde previamente existan infraestructuras relacionadas con la temática del museo o

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centro, mediante el señalamiento de un circuito insular de parques arqueológicos, etnográficos y centros de interpretación que habilite y ponga en valor los elementos más representativos y valiosos del patrimonio histórico, a la par que los integra como parte de la oferta insular cultural y turística.

• Ordenar los usos del entorno de las instalaciones a eroportuarias de forma compatible con las actividades propias de los aeropuertos.

• Prever las ampliaciones y nuevas implantaciones de los nodos de comunicaciones exteriores (puertos y aeropuerto) con atención a sus funciones básicas de apoyo al desarrollo económico, manteniendo su adecuación a los lugares de implantación y a las limitaciones ambientales.

• Recualificar y potenciar la actividad primaria en c onsonancia con el medio ambiente, mediante la tecnificación y vinculación con la indu stria agroalimentaria.

• Con el fin de conservar y regenerar en proporción razonable la actividad agraria en el medio rural, mejorar la calidad de vida de quienes se ocupan de ella, preservar los valores paisajísticos y el uso eficiente del suelo con valor productivo, se permitirán nuevos usos orientados a la tecnificación y desarrollo de las actividades agropecuarias en suelos con esta vocación, hasta ahora no contemplados detalladamente en el plan insular, como son las instalaciones de abastecimiento y distribución de aguas de regadío.

• Adecuar las actividades industriales al medio que l es rodea, vinculando la vocación territorial con la actividad industrial principal.

• Definir un modelo industrial que diversifique la actividad industrial y la impulse, dotándola de nuevos espacios asociados a áreas industriales existentes. Seleccionando los terrenos de menor valor ecológico y ambiental para futuras implantaciones industriales.

• En los nuevos polígonos definidos dentro del modelo industrial de la isla, que se especializarán según las demandas industriales de los usos en su entorno (puertos, aeropuertos, espacios agrarios), se buscará la protección de los recursos naturales y de ocupación mínima necesaria del territorio para el correcto desarrollo de la actividad industrial sin provocar afecciones ambientales significativas.

• El Plan Insular trabajará para la prevención y tratamiento de los impactos paisajísticos de las futuras implantaciones industriales.

• Adecuar las actuaciones propuestas por el PIOF a la conservación y mejora de los valores y calidad del medio marino.

• Lograr o mantener los valores y características definidos como BEA para todos los descriptores del buen estado ambiental en la demarcación canaria.

• Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente

• Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.

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• Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

B. Criterios

Los criterios de índole ambiental y territorial se han establecido de acuerdo con las distintas actuaciones que se pretenden realizar como herramienta para lograr culminar los objetivos enumerados en el propio documento. Estas actuaciones se han agrupado según presenten afecciones del territorio similares, estableciéndose criterios al conjunto de ellas:

• El emplazamiento de actividades y usos de suelo de elevada incidencia ambiental que afectan no sólo al lugar concreto del emplazami ento, sino también a su entorno.

La determinación que en este documento conllevan un potente efecto transformador en el territorio es la definición de los nuevos emplazamientos de las centrales de generación de energía convencional. Este tipo de actividades requieren gran cantidad de suelo y son potencialmente contaminantes pues emiten gases de efecto invernadero (dióxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógenos) y otras partículas perjudiciales para la salud y el medio ambiente. Además consumen gran cantidad de agua, en el proceso de enfriamiento, y generan gran cantidad de residuos, tanto de la propia combustión como del combustible utilizado. Por estos motivos, se considera una actividad con alta incidencia ambiental, para la que se han establecido los siguientes criterios de emplazamiento:

• No afectar a Espacios Naturales Protegidos.

• No afectar a las Áreas de sensibilidad Ecológica ubicadas fuera de los espacios naturales protegidos.

• No afectar, en la medida de lo posible, a los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

• Excluir los suelos zonificados por el PORN como A y Ba y Corredores Ecológicos.

• Excluir la afección a Hábitat de Interés Prioritario, entendiendo como tales aquellos referidos al Art. 1, apartado d) de la Directiva 92/43/CEE y recogidos en el Anexo I del mismo

• Excluir los efectos sobre especies de flora y fauna protegidas en los términos expresados por la normativa vigente, con especial atención a lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE y su Anexo II (especies prioritarias).

• Minimizar los efectos sobre especies de flora y fauna protegidas en los términos expresados por la normativa vigente, con especial atención a lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE y su Anexo II (resto de especies).

• Excluir afecciones al patrimonio cultural inventariado.

• Buscar emplazamientos a una distancia mínima de 2 kilómetros de núcleos poblacionales y con condiciones climáticas que favorezcan en la medida de lo posible la dispersión de los partículas contaminantes en direcciones contrarias a las mayores concentraciones de personas (núcleos de población) y concentraciones de biodiversidad.

• El emplazamiento de actividades y usos de suelo de alta incidencia ambiental.

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En este grupo se aglutinan las determinaciones relativas a la definición de los trazados del gran eje viario norte-sur y de suelos estratégicos industriales asociados al sector primario y terciarios, que ocupan una extensión de suelo alta-moderada. Ambas conllevan actuaciones transformadoras del territorio, de carácter lineal o de gran extensión respectivamente, sin que por sus características intrínsecas supongan grandes elementos generadores de contaminación. Hay que tener en cuenta que el hecho de que el sector industrial se encuentre ligado a la actividad primaria, limita bastante el tipo de industria a implantar, a formas poco contaminantes. Son infraestructuras y áreas que fragmentan los hábitats y pueden llegar a afectar negativamente a la flora y fauna del lugar. Teniendo en cuenta lo expuesto, se han adoptado los siguientes criterios:

• Evitar que los nuevos tramos que cierran el eje Norte-Sur afecten a los Espacios Naturales Protegidos, minimizando su incidencia.

• Evitar la afección de los nuevos tramos que cierran el eje Norte-Sur a las Áreas de sensibilidad Ecológica ubicadas fuera de los espacios naturales protegidos y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Teniendo presente las definiciones y objetivos establecidos para los espacios declarados como ASE, ZEPA, LIC o ZEC, expuestas anteriormente, y siguiendo en la línea de no existir prohibición expresa legal en estas áreas para la materialización de estas infraestructuras/edificaciones, si bien sí se les obliga a que el proyecto final que las legitime, sea sometido al procedimiento de evaluación ambiental con el fin de mantener la finalidad de estos espacios, es por ello, que a pesar de no ser un criterio limitante de primer orden, si se ha tenido en cuenta a la hora de ubicar este tipo de actuaciones en el territorio insular, de forma que se procure no afectar estos espacios, o en caso de hacerlo, minimizando lo más posible sus repercusiones.

• Excluir la afección a Hábitat de Interés Prioritario, entendiendo como tales aquellos referidos al Art. 1, apartado d) de la Directiva 92/43/CEE y recogidos en el Anexo I del mismo.

• Excluir los efectos sobre especies de flora y fauna protegidas en los términos expresados por la normativa vigente, con especial atención a lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE y su Anexo II (especies prioritarias).

• Minimizar los efectos sobre especies de flora y fauna protegidas en los términos expresados por la normativa vigente, con especial atención a lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE y su Anexo II (resto de especies).

• Evitar las afecciones al patrimonio cultural inventariado o en su caso integrarlo en la ordenación asegurando su protección y conservación.

• Reducir al mínimo la afección a los suelos zonificados por el PORN como A y Ba por razones técnicas relativas a la búsqueda de trazados más eficientes.

• Se debe diseñar siguiendo el criterio de eficiencia, buscando en su trazado la cercanía a los núcleos de población a los que dará servicios y el menor desarrollo posible de la red viaria de conexión a la misma.

• Los suelos industriales además deberán prever para su localización evitar la afección por ruidos y contaminación atmosférica a núcleos poblaciones cercanos así como espacios con valor ecológico.

• En el caso de los suelos estratégicos industriales se han definido los condicionantes ambientales adecuados a cada uno para que los instrumentos urbanísticos que los

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desarrollen aseguren su integración territorial, ambiental y paisajística.

• El emplazamiento de actividades y usos de suelo de baja incidencia ambiental.

Se incluyen en este grupo las determinaciones relativas a la definición de suelos aptos para la implantación de sistemas de producción de energía solar y eólica, que implican consumo de suelo, y los efectos propios derivados de ello, pero que generan un efecto positivo destacado en el medio ambiente. Siguiendo el objetivo de conciliar este uso con el medio ambiente, se han adoptado los siguientes criterios:

• Se excluirán los Espacios Naturales Protegidos.

• Se excluirán las Áreas de sensibilidad Ecológica ubicadas fuera de los espacios naturales protegidos y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

• Evitar la afección de los suelos zonificados por el PORN como A y Ba.

• Se evitará la afección a los Corredores Ecológicos.

• Excluir o en su caso minimizar la afección a Hábitat de Interés Prioritario, así como a especies de flora y fauna protegidas.

• Excluir afecciones al patrimonio cultural inventariado.

• Se establecerán condiciones de integración territorial y paisajística para la implantación de estos usos, con especial atención a la integración visual, en la medida de lo posible.

• El emplazamiento de actividades y usos de suelo con baja incidencia ambiental que implican un consumo de suelo moderado-bajo

En este caso se aglutinan aquellas actividades o usos que repercuten negativamente al entorno no más que por el derivado del consumo propio del suelo para su materialización. En este grupo se pueden incluir las actuaciones relacionadas con la consolidación de la red de museos y centros de interpretación, la administración pública, la red de centros de formación y recintos feriales, los centros de bienestar social, las instalaciones deportivas, de ocio o asociadas a la prevención de riesgos; son actividades que requieren implantarse en zonas accesibles para los ciudadanos pues están dirigidas a ellos. Normalmente conllevan edificaciones de no gran entidad y suponen un bajo consumo de los recursos naturales.

• Limitar el emplazamiento a suelos ya transformados o susceptibles de serlo por estar reconocidos como suelos urbanos o urbanizables (zonas D).

• Ubicar estas edificaciones en el interior de la trama urbana o adosada a ella.

• En el caso de que alguna de estas actuaciones, por su propia condición, deba ubicarse fuera del área urbana o urbanizable dependiente de su instrumento de desarrollo, se evitará afectar suelos zonificados por el PORN como A y Ba, ubicándolas en suelos zonificados como C por el plan. En caso de localizarse en zona C deberá evitar:

• Se evitará la afección a los Corredores Ecológicos.

• Excluir o en su caso minimizar la afección a Hábitat de Interés Prioritario, así como a especies de flora y fauna protegidas.

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• Excluir afecciones al patrimonio cultural inventariado.

• Se han definido los condicionantes ambientales adecuados a cada uno para que los instrumentos urbanísticos que los desarrollen aseguren su integración territorial, ambiental y paisajística.

• El Plan Insular se asegurará que la localización geográfica de determinados equipamientos, en especial los educativos y sanitarios, cumpla con las adecuadas condiciones de salubridad pública, sobre todo en lo referente a condiciones de confort acústico y calidad atmosférica, alejándolos de fuentes reconocidas de emisiones contaminantes y condicionando al planeamiento de desarrollo para que establezca las adecuadas condiciones para su correcta implantación.

• Las actividades turísticas

Reconsiderar las dimensiones de las zonas turísticas conforme a la capacidad de acogida definida por el nivel de servicios, los recursos turísticos y las limitaciones que imponen los recursos ambientales y paisajísticos de cada lugar para su transformación.

• Para poder reconsiderar las dimensiones de las actuales zonas turísticas se realizará un estudio de capacidad de carga.

• En esta reconsideración de las dimensiones se establecerá como criterio prioritario la recuperación de los suelos que presentan valores naturales, paisajísticos y/o culturales que se hayan visto afectados en momentos anteriores pero que no hayan sido desarrollados.

• Establecer criterios ambientales para la redacción del Plan Territorial Especial de Equipamientos Turísticos que aseguren la correcta integración ambiental y paisajística.

• Respecto a especies y espacios catalogados:

• Proteger las especies catalogadas de acuerdo a los establecido por la Ley 4/2010, de 4 de Junio del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

• Proteger la biodiversidad, entre otros criterios e base a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

• Proteger y conserva los hábitats naturales, así como la flora y la fauna de acuerdo a lo dispuesto por la D. 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

• Asegurar las medidas y determinaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados por los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas realizadas por el Gobierno de Canarias, entre ellas y la información facilitada y actualizada por la Conserjería de Medio Ambiente, para los planes de seguimiento de especies Amenazadas y Proyectos Life de la CEE. Entre ellas se han tenido en cuenta especialmente los criterios relativos a:

• Decreto 38/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus randoi) en el municipio de La Oliva (Fuerteventura).

• Decreto 8/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación

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de las especies vegetales Colino Majorero, Conservilla Majorera y Cardo de Jandía (“Crambe Sventenii”, “Salvia Herbanica” y “Onopordon Nogalesii”).

• Decreto 180/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat de La Cuernúa (Caralluma burchardii).

• Decreto 183/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Guirre ("Neophron Percnopterus").

C. Objetivos y criterios de la Revisión

Desde el marco Ambiental

1.- Diagnosis: El deterioro de zonas dentro de espacios naturales protegidos, así como el desajuste entre la protección de valores declarados con los existentes realmente.

Objetivo: La adecuación real de la zonificación de los espacios naturales a los valores ambientales reales.

Criterios: En el marco de las políticas sectoriales establecer una coordinación y cooperación interadministrativa.

2.- Diagnosis: Carencia de ocio y recreo en el entorno rural

Objetivo: Garantizar el disfrute público en los espacios protegidos y suelos ambientales

Criterios: Compatibilizar actividades recreativas y de ocio con los valores naturales o de conservación de los espacios protegidos y suelos ambientales

3.- Diagnosis: La fragmentación de los hábitats o escasez de movilidad de la fauna sensible entre los espacios de la Red Natura 2000.

Objetivo: Establecer una adecuada ordenación y regulación de los usos del suelo y actividades, con el fin de garantizar la permeabilidad/conectividad ecológica territorial.

Criterios: Proponer la unión de determinados hábitats a través de un régimen de uso y medidas de gestión de los elementos que forman la Red de Corredores, con fines de conservación y restauración de la permeabilidad territorial que ésta pueda proporcionar.

4.- Diagnosis:

Objetivo: Garantizar la protección de los valores del medio marino

Criterios: Identificar las áreas de mayor valor así como aquellas susceptibles de usos moderados y de actuaciones estratégicas. Realización de estudios de capacidad de carga en el medio marino.

5.- Diagnosis: Usos del litoral carentes de regulación

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Objetivo: Garantizar la protección y ordenación de la franja litoral

Criterios: Evitar el uso intensivo y potenciar los usos de ocio y recreo respetando los valores ambientales.

6.- Diagnosis: Carencia de figuras de protección del ecosistema de zonas áridas

Objetivo: Proteger las zonas áridas de mayor valor de la isla

Criterios: Remitir a Ordenación Pormenorizada

7.- Diagnosis: Falta de regulación y protección efectiva del patrimonio cultural

Objetivo: Protección efectiva del patrimonio cultural

Criterios: Establecer medidas preventivas y transitorias de protección

8.- Diagnosis: Ausencia de ordenanza estética específica de los usos agropecuarios que se desarrollan en los espacios reservados de los procesos de urbanización por razones económicas

Objetivo: Regulación efectiva de los usos agropecuarios

Criterios: La mimetización en el paisaje y la fijación de determinaciones transitorias y/o supletorias

9.- Diagnosis: Incompatibilidad de la actividad cinegética con determinados ámbitos protegidos

Objetivo: Regulación de la actividad de acuerdo a los recursos naturales

Criterios: Remitir a Ordenación Pormenorizada

10.- Diagnosis: Actividades y usos no regulados de forma expresa, que inciden sobre los espacios protegidos por razones ambientales

Objetivo: Reforzar un objetivo existente en el PIOF vigente de la no apertura de nuevas pistas con el cierre efectivo de las no autorizadas

Criterios: Regulación efectiva de pistas autorizadas

11.- Diagnosis: La residencialización del medio rural, ha desplazado el uso vocacional de parte de los suelos reservados de los procesos de urbanización por razones económicas

Objetivo: La Mejora del Paisaje

Criterios: Mimetización e integración en el paisaje de la edificación residencial del entorno rural

12.- Diagnosis: La implantación de usos industriales no vocacionales, destacando los ligados a la elaboración y/o transformación de productos para la construcción

Objetivo: Garantizar el uso vocacional propio del medio rural

Criterios: Controlar la actividad industrial en el suelo rústico

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13.- Diagnosis: Suficiencia de grandes equipamientos comerciales

Objetivo: Evitar un mayor consumo de suelo

Criterios: Adecuar la implantación a las necesidades socioeconómicas y territoriales

14.- Diagnosis: Ausencia de previsiones de áreas destinadas a equipamientos y sistemas generales de gran extensión

Objetivo: Evitar usos vocacionales

Criterios: Mantener la vocación de los suelos productivos

Se constata la confluencia de objetivos cuya finali dad es doble, territorial y ambiental, como son los siguientes:

1.- Diagnosis: Ausencia de adaptación del planeamiento

Objetivo: Contención del consumo del suelo urbanizable

Criterios: fijación de densidad a suelos urbanizables residenciales

2.- Diagnosis: Delimitaciones de Zonas turísticas

Objetivo: Reforzar la actividad turística en los suelos existentes y en suelos que cuenten con potencialidad efectiva

Criterios: Ajustar las zonas turísticas vigentes eliminado las no ejecutadas que carezcan de verdadero potencial turístico

3.- Diagnosis: Ritmo de crecimiento de la oferta turística

Objetivo: Mantener un ritmo de crecimiento sostenido

Criterios: No imponer más limitaciones que las legalmente previstas

4.- Diagnosis: Riesgo de apantallamiento

Objetivo: Dotar de calidad urbana los núcleos turísticos y evitar el apantallamiento

Criterios: Evitar las urbanizaciones inejecutadas y establecer ventanas paisajísticas

Desde el marco territorial:

1.- Diagnosis: Carencia de uso residencial en zonas turísticas así como de determinadas tipologías del citado uso en los principales núcleos residenciales, la baja colmatación de los núcleos urbanos en el medio rural y la residencialización del mismo

Objetivo: Contención del uso residencial en el suelo rústico y a su vez priorizar el citado uso en los principales núcleos de población

Criterios: Colmatación de los núcleos urbanos y de los asentamientos rurales, ofertando a su vez tipologías edificatorias equilibrada en los principales núcleos de

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población

2.- Diagnosis: Edificación residencial en entornos agrícolas

Objetivo: Reforzar el objetivo de recuperar la actividad agropecuaria

Criterios: Reconocimiento de las áreas que pudieran ser asentamientos agrícolas

3.- Diagnosis: Presencia de actividad industrial molesta en núcleos urbanos

Objetivo: Eliminar las grandes y pequeñas industrias molestas de los residenciales

Criterios: Mantener distancia mínima de 2 Km de las grandes y pequeñas industrias molestas de suelos residenciales y turísticos

4.- Diagnosis: Falta de oportunidades económicas en núcleos no turísticos y la falta de suelos estratégicos

Objetivo: Diversificación de la economía

Criterios: Fomentar nuevas actividades económicas y potenciar los polos de comunicación y especialización de usos

5.- Diagnosis: Carencias de infraestructuras de ocio y recreo en el entorno rural

Objetivo: Diversificar la actividad de ocio

Criterios: Emplear atractivos paisajísticos y del entorno rural existente

6.- Diagnosis: Falta de calidad urbana o de control en el desarrollo de los suelos urbanos y urbanizables

Objetivo: Incrementar la calidad urbana de todos los núcleos

Criterios: La implantación de operaciones de renovación urbana en áreas urbanas deterioradas y adopción de medidas de recuperación del entorno o de la efectiva finalización de la ejecución de suelos urbanizables parcialmente ejecutados.

7.- Diagnosis: Carencias de equipamientos turísticos complementarios

Objetivo: Fomentar la implantación y diversificación de equipamientos turísticos complementarios

Criterios: Flexibilidad en la ubicación y tipologías

8.- Diagnosis: Calidad de los productos alojativos

Objetivo: Continuar con el fomento de productos de calidad

Criterios: Establecer unos mínimos de calidad

9.- Diagnosis: Desequilibrio en la distribución de los servicios públicos existentes

Objetivo: Procurar la igualdad de acceso a las infraestructuras y equipamientos

Criterios: Descentralización de los servicios públicos

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Desde una perspectiva sectorial pero con incidencia territorial y ambiental

1.- Diagnosis: Comunicaciones Terrestres

Objetivo: Ejecución total del eje Norte-Sur

Criterios: Proponer los tramos cuyo trazado es orientativo, en cuanto su definición concreta compete a las Administraciones con competencias sectoriales en esta materia

2.- Diagnosis: Redes de suministro

Objetivo: Garantizar la fiabilidad del suministro eléctrico insular

Criterios: Menor impacto paisajístico, propiciándose su soterramiento para el caso de resultar técnica y económicamente posible.

3.- Diagnosis: La planta de generación de energía eléctrica actualmente existente -Central de Las Salinas- resulta insuficiente para garantizar el suministro insular, resultando, además, inadecuada su ubicación.

Objetivo: Garantizar el suministro de energía eléctrica

Criterios: Permitir la implantación de las centrales de generación eléctrica convencionales necesarias para garantizar el abastecimiento insular, señalando los ámbitos más idóneos para dichos usos, todo ello sin perjuicio de las variables técnicas y económicas cuyo cumplimiento dispone la normativa sectorial pertinente.

4.- Diagnosis: Baja implantación de energías renovables

Objetivo: Fomentar las energías renovables

Criterios: Permitir la implantación de todo tipo de energías renovables en los suelos donde resulte ambiental, técnica y económicamente posible, proponiéndose a la concentración de infraestructuras para minimizar su impacto paisajístico.

5.- Diagnosis : Disminución de la actividad en el sector primario. Muy bajo grado de autoabastecimiento.

Objetivos : Potenciación de la actividad agrícola y ganadera Para ellos se plantea los siguientes criterios:

• potenciar nuevos cultivos que permitan alcanzar mayor grado de autoabastecimiento a tales efectos se planificará y/o ordenarán las infraestructuras necesarias de aquellos que requieran mayor mecanización u ocupación de mayor extensión de suelo.

• Para agricultura de trama tradicional:

• Mantenimiento del suelo fértil

• Inducir la recarga natural de los acuíferos

• Conservación de paisajes rurales valiosos y emblemáticos de la identidad de la isla

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• Conservación, mejora y desarrollo de vegetación asociada a trama rural tradicional (palmeras, higueras, acebuches, algarrobos, granados y otros)

• Fomento de prácticas de agricultura biológica

• Fomento de producciones orientadas a la satisfacción de la demanda interna (forrajeras, productos hortofrutícolas)

• Objetivos para una agricultura innovadora:

• Mejora de la disponibilidad de agua para la agricultura, en cantidad y calidad, evitando la contaminación de los niveles freáticos

• Fomento de alternativas culturales a la especialización tomatera y promoción de cultivos dirigidos al autoabastecimiento interno de Fuerteventura y a la exportación

• Regulación del impacto paisajístico derivado del abandono del cultivo bajo malla

• Objetivos Ganadería:

• Mantenimiento y mejora de la actividad y producción ganadera como recurso de desarrollo local

Fomentar las producciones pecuarias que permitan abastecer la demanda interior, regulando las instalaciones al efecto de garantizar la conservación y mejora de la cubierta vegetal

• Mejorar las condiciones sanitarias y de integración en el paisaje de las explotaciones

• Fomento y ayudas para la adecuación de las instalaciones preexistentes ubicadas en los Espacios Naturales Protegidos al efecto de garantizar la conservación de los recursos edáficos y fitogeográficos.

• Adaptación al paisaje de los elementos construidos con medidas de apoyo a su integración

• Concentración de la ganadería de costa en las zonas que se definan, preferentemente en las zonas comunales o en terrenos privados que tradicionalmente se hayan dedicado a ello

• Gestión adecuada de residuos propios del sector de la actividad.

6.- Diagnosis: Uno de los grandes valores de la Isla de Fuerteventura, y por tanto de su atractivo, es la enorme extensión de terreno libre de cualquier edificación.

Objetivo : En la idea de mantener esta privilegiada situación es necesario evitar la tendencia a la dispersión, concentrando los asentamientos y las actividades, y por lo tanto, se deberá ser cauteloso a la hora de proponer nuevas infraestructuras viarias, además de las ya existentes, pues, sin duda, una nueva carretera es un eje potencial de crecimientos urbanos. Por otro lado, en una isla, los niveles de conectividad y accesibilidad no deben ser comparables con los de otras regiones, porque sus magnitudes son distintas.

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Criterios : las propuestas en infraestructura vial deberán seguir las siguientes directrices:

• Mejorar la accesibilidad entre las actividades económicas residenciales.

• Mejorar la accesibilidad a los grandes centros y terminales de transporte, tales como puertos y aeropuerto, en relación a los tráficos internacionales y regionales, en particular en Corralejo, Morro Jable, Puerto del Rosario y Gran Tarajal.

• Mejorar la calidad y tiempo de viaje.

• Optimizar el funcionamiento de la red viaria existente mediante medidas de renovación y gestión que maximicen su capacidad de transporte.

• Adecuar la red local a las necesidades de movilidad reales de las zonas que atraviesa, llegando a especializar carreteras en función de su uso.

• Incorporar a la totalidad de las actuaciones en la red de carreteras, los contenidos precisos para conseguir unas mejores condiciones de Seguridad Vial.

• Al mismo tiempo que la mejora vial, se minimizará el impacto ambiental en el medio natural y urbano.

• Desviar el trazado del Eje Norte-Sur de los cascos urbanos actuales, para que sus bordes puedan ser soporte de la implementación de las nuevas dotaciones de infraestructuras básicas y, en particular, del tren ligero. La carretera actual quedará como vía de penetración a esos núcleos.

• Ese desvío del trazado convendrá considerarlo como frontera no franqueable por el crecimiento de los núcleos urbanos, separándolo suficientemente de los crecimientos previstos por los planeamientos municipales. Asimismo, este desvío deberá separarse de los espacios naturales protegidos y no introducirse en ellos.

• Las paradas destinadas al transporte colectivo de autobuses se realizarán en plataforma separadas de la circulación para aumentar la seguridad de la carretera. Asimismo, en áreas de interés visual y paisajístico se dispondrán zonas de parada y detención separadas de la circulación.

• Dotación de arcenes en todas las carreteras intermedias y ensanchamientos puntuales de calzada en las agrícolas, carentes de ellos en la actualidad; de modo que las paradas transitorias de los vehículos- para bajada de los usuarios, o detención por avería- no afecten al tránsito por la calzada.

• En los niveles intermedios se proporcionará la accesibilidad a los núcleos urbanos y asentamientos rurales mediante intersecciones/glorietas diseñadas de acuerdo a norma, procurando la implantación de vía de servicios para conseguir mayor seguridad vial y dotar de accesibilidad a las parcelas colindantes. En los tramos con edificaciones muy próximas y cuando no sea posible el desvío de trazado, se proyectarán aceras laterales para el tráfico peatonal, garantizando arcenes mininos de 1 metro, dándole tratamiento de travesía urbana.

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• Las eventuales sendas peatonales y para ciclistas se localizarán y diseñarán de forma funcionalmente independiente de las carreteras, en las debidas condiciones de seguridad vial e integradas paisajísticamente en el entorno.

• Los tramos de carreteras que quedan fuera de servicio o cuyos tráficos principales se encaminen por nuevas vías serán rehabilitados paisajísticamente y, en su caso, acondicionados para su reutilización, destinándose preferentemente a rutas de interés turístico, sendas peatonales y para ciclistas o áreas de descanso.

7.- Diagnosis: En cuanto a objetivos y criterios para estas infraestructuras de telecomunicaciones se mantienen los previstos en el Plan Insular objeto de revisión y que por su razón permanecen vigentes.

Criterios:

1. Eliminación del impacto visual - paisajístico de los tendidos aéreos telefónicos.

2. Atenuación del impacto visual - paisajístico de las antenas emisoras y/o repetidoras.

3. Adecuar la totalidad de las líneas existentes a la normativa municipal fijada por cada P.G.O.U.

4. Integrar las previsiones de suministro en los planeamientos municipales, mediante la coordinación activa entre el Ayuntamiento y los distintos operadores.

5. Fijar un plan de canalización subterránea de los tendidos aéreos existentes para minimizar su impacto ambiental. Así mismo se condicionarán los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por este PIOF.

6. Remitir a un Plan Territorial Especial las grandes infraestructuras de telecomunicaciones fijando como criterio la integración de las antenas de los distintos operadores en una sola torre de telecomunicación, siempre y cuando sea viable, con diseño específico para Fuerteventura, así como la optimización del equilibrio oferta-demanda del servicio y la adecuación de las previsiones de los distintos operadores a las demandas futuras.

8.- Diagnosis: Se recogen los objetivos señalados por el plan territorial especial de residuos en vigor: Contribuir a garantizar la disponibilidad de Recursos Naturales Básicos para el Desarrollo Económico y promover un uso sostenible del territorio y del medio ambiente mejorando y adecuando a la legislación vigente el tratamiento de los residuos producidos.

Fomentar la prevención y la reducción en la producción de residuos y su peligrosidad.

Maximizar la recuperación de productos contenidos en los residuos con garantías de reciclaje y valorización.

Garantizar la eliminación segura de las fracciones no recuperadas o valorizadas.

Implantar sistemas específicos de información y de control de la producción y

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gestión de los distintos flujos de residuos.

C. Criterios de Rezonificación del PORN.

A los efectos de zonificar la ordenación de los recursos naturales se mantienen los criterios ya reconocidos por el documento en vigor pero se constata algunas áreas o ámbitos que por adaptación o revisión deben volver a ser evaluados, y que han sido debidamente desarrolladas e identificadas en el apartado 7.2. Modificaciones introducidas al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Cambios que se justifican por diferentes cuestiones que se precisan a continuación:

1. Se decide integrar el suelo rústico común de edificación dispersa (Zona C- SRC-ED) dentro de los reconocidos como Zona Bb, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el acuerdo de la Ponencia Técnica de la C.O.T.M.A.C. de 18 de diciembre de 2012 con ocasión de la tramitación del presente documento de revisión parcial del PIOF, como la íntima conexión de la Subzona SRC-ED con la Zona Bb, tal y como se expone a continuación.

Respecto del suelo rústico productivo reconocido como SRP 2 Bb (Zona Bb), cabe señalar que se trataba y se trata de suelos potencialmente productivos y rurales (en los términos reconocidos por el art. 8.1.Zona Bb) del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales), que alberga actividades productivas de tipo tradicional o que por su morfología, accesos y demás factores del proceso productivo sea susceptible de albergarlas. Además, el régimen de usos previsto para este suelo, en el artículo 97 del PIOF es radicalmente diferente del previsto para las zonas A y Ba, SREP y SRP 1, puesto que en este suelo SRP 2 Bb, se admitían los usos a que se refería el artículo 9 de la Ley de Suelo Rústico de 1987, referidos entre otros a las construcciones o instalaciones necesariamente vinculadas a explotaciones agrarias, forestales, acuícolas, las vinculadas a la ejecución, conservación y servicio de las obras públicas, las declaradas de utilidad pública o interés social por el órgano competente, las actividades mineras, etc.

En cuanto al suelo rústico común reconocido como SRC (Zona C), cabe señalar que el artículo 94 del PIOF vigente lo refiere a aquel que puede ser susceptible de albergar diversos equipamientos, construcciones o instalaciones puntuales de interés general. En esta zona se encuentran los lugares que pueden albergar actividades susceptibles de producir un impacto ambiental de importancia.

Si bien ello es así, el artículo 95 del PIOF vigente identifica, dentro de la Zona C, el suelo rústico de edificación dispersa reconocido como SRC-ED, que es el que ahora nos ocupa. Desde luego, está claro que no se trata de suelos protegidos por razones de carácter ambiental o cultural. No se trata tampoco de un suelo rústico de protección territorial, puesto que no ha sido objeto de un pronunciamiento expreso en tal sentido, es decir, que no se ha conceptuado como el necesario para la preservación del modelo territorial, sus peculiaridades esenciales y específicas y el valor del medio rural no ocupado, y el régimen específico establecido en el artículo 102 del PIOF remite a la posibilidad de explotaciones agrarias y ganaderas de entidad, equipamientos y dotaciones de uso público, debiendo potenciarse actividades como la agricultura innovadora (cultivos bajo malla, industrias agrarias), señalando incluso para el suelo rústico de edificación dispersa, que el planeamiento municipal delimitará zonas de preferente localización para la agricultura intensiva, favoreciendo en ellas la localización de las infraestructuras y servicios requeridos por esta actividad (infraestructuras hidráulicas, viarias, servicios de almacenaje, comercialización).

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Es más, por lo que respecta también al suelo rústico de edificación dispersa reconocido como SRC-ED, también la “Matriz de Capacidad de Acogida de Usos y Actividades” recogida en el artículo 97 (DV) del PIOF vigente, dentro del apartado denominado “Explotación de recursos primarios”, es prácticamente idéntica para el suelo rústico productivo reconocido como SRP 2 Bb (Zona Bb) y el suelo rústico de edificación dispersa reconocido como SRC-ED.

Todo cuanto ha quedo expuesto, ha conllevado que con ocasión de este documento se haya producido la integración del suelo rústico común de edificación dispersa (Zona C- SRC-ED) dentro de los reconocidos como Zona Bb.

2. Se detectan ámbitos o áreas de calidad muy alta, alta o moderada para la conservación, que no ofrecen una zonificación adecuada; bien por encontrarse por debajo de los valores reales que disponen o por todo lo contrario, por encontrarse por encima, y ello se justifica del modo siguiente:

• por tratarse de ámbitos afectados por su declaración como ZEPA en el año 2006.

• por tratarse de ámbitos que por su carácter aislado, no ejecutados, y no incluidos en zona turística ni considerados de carácter estratégico, con valores ambientales presentes, se reconocen como Zona A o Bb.

• por otro orden de consideraciones o aspectos de otra índole (legislativos, judiciales, etc.), con incidencia sobre la ordenación territorial.

2.5. MÉTODO DE EVALUACIÓN SEGUIDO.

En el presente apartado se describe el proceso de evaluación ambiental estratégica realizado para la Aprobación Inicial de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

2.5.1.- Selección de las alternativas.

En el apartado 5. ALTERNATIVAS del ISA se detallan las distintas alternativas que se han valorado a lo largo del proceso seguido: las alternativas trabajadas sobre el modelo de ordenación de los recursos naturales, el sistema territorial, detallando los aspectos valorados sobre los suelos urbanos (estratégicos, turísticos y núcleos residenciales y servicios), sobre el sistema rural, sobre el sistema de infraestructuras (energéticas, viarias, portuarias y aeroportuarias, otras infraestructuras y servicios públicos, etc.), etc.

En la presente memoria ambiental se recoge el resultado de la evaluación de las alternativas finales que quedan de los distintos procesos de evaluación realizados.

2.5.2.- Evaluación de las alternativas.

Informe de Sostenibilidad Ambiental

El Informe de Sostenibilidad Ambiental sacado a exposición pública en el verano de 2012, se realizan una valoración de un conjunto de alternativas sectoriales y de carácter general. Para realizar el análisis en cada alternativa, se usó una metodología concreta, común para todas las determinaciones basada en la identificación y valoración de los impactos particulares de cada una previstos en el medio

Las cuestiones evaluadas son las siguientes:

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• La definición de las áreas de interés energético eólico y solar.

• La definición del emplazamiento del sistema térmico de generación eléctrica

• Los criterios de reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas

• La definición de zonas estratégicas industriales y terciarias

• La definición de parte del trazado del Eje Viario Norte-Sur

• La incorporación de nuevos suelos industriales

En todos los casos se valora la alternativa 0 y se proponen dos nuevas alternativas. El análisis comparado y la valoración de las distintas alternativas se hace a través de la valoración de la afección directa sobre las zonas de distintas variables ambientales. Los criterios para cada una son los siguientes:

Para las alternativas para las áreas de interés eólico se establecieron los siguientes criterios:

1.- Ocupación de espacios sometidos a alguna categoría de protección: 0-no afecta a ENP; 2-afecta a suelos incluidos en ENP

2.- Afección hábitats de interés: 0-no afecta a espacios de la Red Natura 2000; 2-afecta a suelos incluidos en la Red Natura 2000.

3.- Afección a suelos zonificados por el PORN como A o Ba: 0- no afecta; 2- afecta a suelos zonificados como tal.

Para las alternativas para las áreas de interés solar se establecieron los siguientes criterios:

1.- Ocupación de espacios sometidos a alguna categoría de protección: 0-no afecta a ENP; 2-afecta a suelos incluidos en ENP

2.- Afección hábitats de interés: 0-no afecta a espacios de la Red Natura 2000; 2-afecta a suelos incluidos en la Red Natura 2000.

3.- Afección a suelos zonificados por el PORN como A o Ba: 0- no afecta; 2- afecta a suelos zonificados como tal.

Para las alternativas para el emplazamiento del sistema térmico de generación eléctrica se establecieron los siguientes criterios:

1.- Afección a hábitats de interés (Red Natura 2000 o ENP): 0-no afecta a espacios de interés por su valor natural; 2-afecta a ENP o Red Natura 2000.

2.- Afección a suelos de mayor valor natural o de valor por sus características ecológicas, paisajísticas o naturales, zonificados como A y Ba por el PORN: 0 -no afecta; 2-afecta a suelos A y Ba.

3.- Distancia al Eje Viario Norte-Sur o carreteras de interés regional: 0-acceso directo; 1- menos de 3 kilómetros; 2- más de 3 kilómetros

4.- Distancia a la Red General de Transporte de Energía: 0-acceso directo; 1- menos de 3 kilómetros; 2- más de 3 kilómetros

5.- Afección a núcleos de población: 0- más de 2 kilómetros; 1- entre 1 y 2 kilómetros; 2- en las proximidades (menos de un kilómetro)

6.- Impacto visual: 0- impacto paisajístico poco relevante puesto que la instalación no se visualiza desde las vías generales o desde lugares de fácil y común acceso por la población; 2- impacto paisajístico trascendental pues su localización se percibe desde zonas concurridas.

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7.- Afección por movimientos de tierra: 0- topografía llana; 1-topografía media, pendientes suaves; 2-topografía severa, pendientes superiores al 15%

Para las alternativas para criterios de reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas se establecieron los siguientes criterios:

1.- Ocupación del suelo por las edificaciones: 0- No se ocupa más suelo; 2- Se ocupa nuevo suelo.

2.- Contribuye a la calidad de los suelos (evita la Desertificación): 0- contribuye notablemente a la conservación del suelo; 1- contribuye sensiblemente; 2- no contribuye a la conservación de suelos productivos.

3.- Protección del valor paisajístico: 0- contribuye a la conservación y restauración del paisaje rural; 1- no contribuye; 2- perjudica el paisaje rural.

Para las alternativas para las zonas estratégicas industriales y terciarias se establecieron los siguientes criterios:

1.- Distancia al Eje Viario Norte-Sur o FV-2 (Transformación del suelo): 0-acceso directo; 1- menos de 2 kilómetros; 2- más de 2 kilómetros.

2.- Proximidad a suelos de carácter industrial existentes (Impacto paisajístico y fragmentación del hábitat): 0- en las proximidades; 1- menos de 2 kilómetros; 2-más de 2 kilómetros.

3.- Proximidad a núcleos de población (Salud-contaminación): 0-más de 2 kilómetros; 1- menos de 2 kilómetros; 2- en las proximidades.

Para las alternativas al trazado del Eje Viario Norte-Sur se establecieron los siguientes criterios:

1.- Ocupación del suelo: 0-menor superficie; 2-mayor superficie.

2.- Fragmentación de los hábitats respecto de la FV-1: 0- menos de 1 kilómetro; 1.- entre 1 y 2 kilómetros; 2.- más de 2 kilómetros.

3.- Afección a bienes del patrimonio cultural: 0- no afecta a elementos del patrimonio; 1- afecta indirectamente a elementos del patrimonio; 2- afecta directamente a elementos del patrimonio.

4.- Afección de suelos con valores naturales o paisajísticos: 0- no afecta a ningún suelo zonificado como A o B por el PORN; 1- afecta parcialmente a suelos zonificados como A y B; 2.- afecta principalmente a suelos zonificados como A y B.

5.- Impacto visual de las obras en la orografía: 0- no hay impacto; 1- existe cierto grado de impacto por los desmontes; 2-alto impacto por los desmonte.

6.- Afección a la población: 0- no atraviesa núcleos de población; 1- atraviesa parcialmente núcleos; 2- atraviesa núcleos.

Segundo Informe de Sostenibilidad Ambiental

A raíz de los informes de la ponencia técnica de la COTMAC y del propio proceso de toma de decisiones algunas de las alternativas discutidas quedan seleccionadas, otras se someten a estudios pormenorizados incorporados como Anejos al documento de acompañamiento y otras alternativas se transforman. Los detalles de cada uno de estos casos se encuentran, como se decía, en el apartado 5. ALTERNATIVAS del ISA.

Según se recoge en el preámbulo del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (B.O.C. 14, de 31.1.1997):

“La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias plantea un nuevo

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modelo de ordenación de los recursos naturales y del territorio siguiendo el espíritu de la Ley Básica 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. En la citada Ley Básica se introduce, por primera vez, en el ordenamiento jurídico español, la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento de planificación de dichos recursos, extendiendo este régimen jurídico protector más allá de los meros Espacios Naturales Protegidos.

La aportación realizada por la legislación canaria en la adaptación de esta Ley consiste en la definición de la isla como ámbito territorial prioritario de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y su integración con los Planes Insulares de Ordenación previstos por la Ley territorial 1/1987, de 13 de marzo (2), de forma que un solo instrumento de planificación ordenará integralmente el territorio en cada isla afectando tanto a los recursos naturales como a aquellos otros aspectos regulados hasta ahora por planes de naturaleza urbanística o sectorial.”

Así pues se plantea como un todo sintético el desarrollo de los Planes Insulares de Ordenación y los Recursos Naturales. Partiendo de este hecho se optó por evaluar las alternativas desde el punto de vista de la ordenación de los recursos naturales (valores ambientales en su sentido más amplio y su zonificación sobre el territorio, tal y como propone el mismo Decreto 6/1997) de cada una de las diferentes propuestas de ordenación presentadas, de manera que permitan sintetizar las implicaciones de las diferentes alternativas y modelos de ordenación insular en relación a dichos valores. Según el mismo Decreto como PORN los planes insulares deben definir una serie de áreas en cuya estructuración territorial están definidas las grandes líneas del modelo de ordenación perseguido. Estas zonas son tal y como se recoge en el art. 8 del citado Decreto 6/1997:

Zona A. Será la de mayor valor natural y en la misma se incluirán, como mínimo, los parques nacionales contemplados en la legislación estatal, y los parques naturales y reservas naturales reclasificados por Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (1).

Zona B. Incluirá aquellos lugares donde coexistan valores naturales de importancia con actividades humanas productivas de tipo tradicional. En esta categoría podrán incluirse, en parte o en su totalidad, los parques rurales, paisajes protegidos, monumentos naturales y sitios de interés científico de la red canaria de espacios naturales protegidos. Dentro de esta categoría se podrá contemplar la existencia de dos subzonas:

a) Subzona de aptitud natural: formada por aquella parte de la zona B que albergue valores forestales, paisajísticos o naturales de importancia, o bien que tenga potencialidad para albergarlos.

b) Subzona de aptitud productiva: constituida por aquella parte de la zona B que albergue actividades productivas de tipo tradicional o que, por su morfología, accesos y demás factores del proceso productivo, sea susceptible de albergarlas.

Zona C. Incluirá aquellas partes del territorio que son susceptibles de albergar diversos equipamientos, construcciones o instalaciones puntuales de interés general.

Zona D. Incluirá los suelos clasificados como urbanos, urbanizables y asentamientos rurales, así como aquellos que por determinación del planeamiento puedan llegar a serlo.

De su definición en relación a los valores ambientales e interrelación se podrá extraer una valoración de las propuestas. En los apartados siguientes se pasan a definir cada una de estas alternativas en base a la zonificación de los recursos naturales propuesta por cada una de ellas para, a continuación contrastarla con las áreas de Calidad para la Conservación, definidas en base a las características ambientales inventariadas para la isla y, paralelamente, con los condicionantes ambientales derivados del estudio de estos mismos condicionantes ambientales.

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Se puede concluir de ello cuál es el ajuste de cada una de las alternativas propuestas respecto a las características ambientales de la isla y por tanto definir la propuesta ambientalmente más ajustada a la misma.

Y es partir de esta valoración inicial (y visto el modelo seleccionado) que se evalúa el resto de intervenciones propuestas sobre el mismo.

Respecto a la evaluación de los distintos modelos de zonificación ambiental y como introducción, se debe mencionar que las alternativas propuestas fueron 5, aunque como se enuncia en el Informe de Sostenibilidad Ambiental resultan de la articulación de dos grandes modelos de concepción territorial. Dentro de estos modelos, las Alternativas respondían a cambio que modifican el tratamiento en ámbitos concretos, lo que suele reflejar el reconocimiento o no de elementos preexistentes, y por tanto cuyos efectos están en buena parte ya producidos.

Las alternativas se desarrollan de forma extensa en el ISA, por lo que no procede repetir aquí dicha descripción. Si cabe recordar que entre ellas figura la llamada Alternativa Cero, que en este caso se corresponde a la continuidad de lo establecido por el PIOF vigente.

Las cinco alternativas se analizaron partiendo de la base de la propuesta de ordenación de los recursos naturales, es decir de la zonificación PORN que planteaban y cómo encajaba tanto con las variables ambientales y los condicionantes sobre las mismas y la calidad para la conservación, el medio marino y los impactos ambientales preexistentes.

El uso de la zonificación PORN aporta una serie de ventajas claras relativas a la naturaleza misma de dicha zonificación. Según al art 7. La zonificación PORN: “[…] se establecerá una zonificación del ámbito territorial objeto del mismo en función de las unidades ambientales y de las unidades de diagnóstico reconocidas, teniendo en cuenta, entre otros, los espacios naturales protegidos, las áreas de sensibilidad ecológica y, en general, las áreas de protección y las categorías establecidas en suelo rústico por el planeamiento insular y municipal.”

Se trata (la zonificación PORN) de un todo sintético que refleja los diferentes elementos del proceso de diagnosis propio del desarrollo de los Planes Insulares de Ordenación y los Recursos Naturales. Las UAH/UD permiten definir sobre el territorio el conjunto del proceso de diagnóstico (a su vez derivado del proceso previo de inventario/caracterización) sirviendo de base para la valoración de las interrelaciones hombre /territorio.

Partiendo de estos hechos (la condición sintética de la zonificación PORN y su conexión metodológica con el proceso de inventario y caracterización) se ha optado por evaluar las alternativas tomándolo como base. La zonificación se concreta en la definición de una serie de áreas en cuya estructuración territorial están definidas las grandes líneas del modelo de ordenación perseguido: Zonas A, Ba, Bb, C y D (estas zonas se recogen en el art. 8 del citado Decreto 6/1997). La delimitación de estas subzonas debe ajustarse a unos criterios básicos que responden a una serie de valores básicos en función de la presencia de espacios protegidos por sus valores naturales, la coexistencia o preponderancia de los usos antrópico (y sus características) con las dinámicas naturales, etc.

En base a todo ello se optó por cruzar la zonificación PORN propuesta para cada una de las alternativas con una serie de variables que permitieran valorar de forma ajustada si esta propuesta de síntesis se ajusta a los valores territoriales detectados: calidad para la conservación y

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condicionantes ambientales.

Respecto al contraste con la calidad para la conservación se superpusieron ambas definiciones es espaciales (calidad y zonificación PORN), de manera que se pudo obtener una imagen de las posibles incoherencia entre ambos para cada una de las actividades (y tramos o áreas en la que se han dividido si fuera el caso). En resumen, se trató de establecer detalladamente para todas y cada una de las alternativas (incluida la Cero) si las áreas de muy alta calidad para la conservación respondían a zonas PORN A o Ba, si las áreas de muy baja calidad efectivamente se correspondían con zonas de menor valor zonal, etc. De todo ello se extrajo un grado de adecuación para cada alternativa (incluida la Cero), sintetizada en una valoración global entre Muy Alto y Muy Bajo

En relación al contraste con los condicionantes ambientales, para el amplio abanico de condicionantes detectados para cada variable del contenido ambiental (más los impactos ambientales preexistentes propiamente dichos; y cuya validez, profundidad, ajuste escalar, etc. ya se ha contrastado en subapartados anteriores) se volvió a realizar un cruce con la zonificación PORN de todas y cada una de las alternativas. El objetivo: ver si la zonificación PORN se ajuste a eses condicionantes ambientales presentes en el territorio, o incluso si contribuye a solucionarlos. Los contenidos cruzados fueron:

• Clima

• Geología y geomorfología (incluyendo áreas de interés)

• Hidrología (incluyendo áreas de interés)

• Edafología (incluyendo áreas de interés)

• Flora y vegetación (incluyendo áreas de interés)

• Fauna (incluyendo áreas de interés)

• Medio litoral (incluyendo áreas de interés)

• Paisaje

• Ámbitos o categorías de protección

• Patrimonio cultural (incluyendo valores y zonas paleontológicas, arqueológicas, etnográficas y arquitectónicas)

• Impactos ambientales

No se estima necesario reincidir en un análisis de cada una de ellas toda vez que en el Informe de Sostenibilidad fueron ampliamente tratadas.

Del cruce de estos condicionantes (denominados efectos en algún momento en el ISA) se fue extrayendo detalladamente la afección que pudiera generar en relación a la zonificación PORN síntesis de cada alternativa (sintetizada en una valoración global entre Muy Alto y Muy Bajo, dependiendo de la cantidad y signo de las afecciones establecidas). De esta manera se estableció si se producía una afección positiva o negativa de dichos condicionante/efectos en base a la interactuación con la zona PORN en la que se producían. A modo ilustrativo de la metodología empleada: si tenemos entre los condicionantes una zona con presencia de elementos bióticos de interés y la zonificación PORN es A o Ba se entiende como afección positiva al potenciar dichos condicionantes naturales de connotación beneficiosa para el entorno. Si por el contrario fueran zonas C o D se estaría ante una afección negativa al interferir con dichos valores.

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De este proceso detallado se extrajo posteriormente una valoración global por variable ambiental que varía entre Muy Alto y Muy Bajo (dependiendo de la cantidad y signo de las afecciones establecidas).

Todos estos contendidos se desarrollan en el apartado 5.3. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS del ISA.

A modo de resumen del proceso evaluativo de las Alternativas, éstas se valoraron desde una doble perspectiva: confrontando la ordenación de los recursos naturales con la calidad para la conservación y con los condicionantes derivados del proceso de análisis de la información ambiental disponible conservación. El objetivo perseguido fue el de lograr una amplia caracterización, lo más completa posible y ajustada a la escala de análisis insular, de las alternativas propuestas y los modelos de ordenación planteados en ellas (como se ha dicho sintetizados en su propuesta de ordenación PORN). Las Alternativas se cruzaron con:

• Calidad para la conservación • Adecuación a efectos sobre el clima • Adecuación a efectos sobre la geología y geomorfología (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre la hidrología (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre la edafología (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre la flora y vegetación (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre la fauna (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre el medio Marino • Adecuación a efectos sobre el Paisaje • Adecuación a efectos sobre los espacios protegidos • Adecuación a efectos sobre el patrimonio cultural • Adecuación a efectos sobre los impactos ambientales preexistentes

Tras la caracterización de las Alternativas (descritas con detalle en cada uno de los aspectos arriba indicados, incluida la alternativa Cero) y su cruce con la Calidad Ambiental y los condicionantes ambientales, se procedió a la descripción/síntesis textual general de cada una y a partir de ahí, se entró ya la descripción y desarrollo del sistema de evaluación propiamente dicho. Para su descripción se agruparon en dos grupos, por un lado las alternativas que denominamos coloquialmente de “Modelo continuista” (Alternativas Cero, Dos y Tres) y por otro las del “Modelo ambientalista” (Alterativa Uno):

• El Modelo Continuista se apoya en un modelo territorial que mantiene rasgos de la ordenación actual, del enfoque territorial del planeamiento vigente (de hecho la Alternativa Cero es una de las tres propuestas incluidas en este modelo). Está descrito en el apartado 5.4.1. Modelo territorial, Alternativa Cero. Modelo continuista.

• Por su parte el Modelo Ambientalista, manteniendo el buen ajuste territorial del otro modelo oferta una tendencia más conservacionista. Se desarrolla en el apartado 5.4.3. Modelo ambientalista (Alternativa Uno.

Las variables antes evaluadas siguiendo el procedimiento descrito en los párrafos anteriores se expusieron en una tabla sintética. Esta tabla permite una más sencilla y asequible lectura de conjunto del proceso desarrollado en detalle en apartados anteriores.

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Variable ambiental Grado de adecuación

Alternativa Ajuste Valor

1. Calidad para la conservación

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

2. Adecuación a condicionantes sobre el clima

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

3. Adecuación a condicionantes sobre la geología y geomorfología

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

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99

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

4. Adecuación a condicionantes sobre la hidrología

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

5. Adecuación a condicionantes sobre la edafología

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

6.Adecuación a condicionantes sobre la flora y vegetación Cero

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

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100

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

7. Adecuación a condicionantes sobre la fauna

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

8. Adecuación a condicionantes sobre el medio Marino

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

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101

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

9. Adecuación a condicionantes sobre el Paisaje

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

10. Adecuación a condicionantes sobre los espacios protegidos

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

11. Adecuación a condicionantes sobre el patrimonio cultural

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

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102

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

12. Adecuación a condicionantes sobre los impactos ambientales preexistentes

Cero Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Uno Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Dos Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Tres Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Valor global final definido entre Muy

Alto y Muy Bajo

Cuatro Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

Cinco Justificación del

ajuste y valoración efectuada

Justificación del ajuste y valoración

efectuada

A su vez al grado de adecuación se le asignó un valor siguiendo el siguiente criterio:

Grado de adecuación Valor asignado

Muy Alto 6

Alto 5

Medio/alto 4

Medio 3

Medio/bajo 2

Bajo 1

Muy bajo 0

Con la media aritmética para cada variable, de cada alternativa planteada, se obtuvo una valoración global para cada una de ellas. Cabe destacar aquí que la media fue ponderada en base a la asignación de un mayor valor a una serie de contenidos que en la Isla de Fuerteventura cobran especial importancia (justificada en el apartado 5.4.4. Fichas y cuadro resumen de evaluación de Alternativas del ISA):

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• Geología y geomorfología: coeficiente de 1,5. • Flora y vegetación: coeficiente de 1,5. • Fauna: coeficiente de 1,5.

De esta valoración sectorial y global se pudo detectar una mayor adecuación de la Alternativa Uno a los valores y calidades ambientales de la isla, seguida muy de cerca por la Alternativa Cinco. Por su parte las Alternativas Tres y Cuatro quedó definida como un modelo intermedio con algunos de los puntos más diferenciadores de la Alternativa Uno, en especial por lo que a la caracterización global de la Alternativa se refiere, la redefinición de los suelos C (planteados por las Alternativas Cero y Dos) en Bb. Al resultar la Cinco una opción ambientalmente muy cercana a la Uno, pero con un reconocimiento de la realidad territorial más ajustado a la misma se escogió como opción final.

Global

Alt. Cero 4,29

Alt. Uno 5,08

Alt. Dos 4,54

Alt. Tres 4,92

Alt. Cuatro 4,92

Alt. Cinco 5,00

Se trata en definitiva de alternativas que no presentan cambios especialmente destacables si se comparan variable a variable, aunque la confluencia de diferencias relativamente pequeñas genera un modelo ambientalmente mejor en el caso de las Alternativa Uno y la Cinco, destacando la Cero como las menos adecuadas.

Como se comentó anteriormente, todo ello además se recogió de forma sintética y entendible en un apartado específico que contiene el cuadro de evaluación de Alternativas y el desarrollo del proceso (5.4.4. Fichas y cuadro resumen de evaluación de Alt ernativas ). Por otro lado se tomaron en consideración otra serie de alternativas, las referidas a:

• Reservas de central térmica (con 5 alternativas barajadas, incluida la cero), • Corredor viario norte-sur (con 4 alternativas barajadas, incluida la cero), • Corredor de transporte de energía, (con 5 alternativas barajadas, incluida la cero), • Zonas turísticas (con 4 alternativas barajadas, incluida la cero), • Parque logístico aeroportuario (con 4 alternativas barajadas, incluida la cero), • Parque logístico portuario (con 5 alternativas barajadas, incluida la cero), • Suelos estratégicos no turísticos (con 4 alternativas barajadas, incluida la cero), • Áreas aptas para la implantación de energías alternativas (con alternativas tanto para la

energía eólica como la solar) (con 4 alternativas barajadas para cada una, incluida la cero -PIOF actual- en ambas),

• Corredores ecológicos (con 2 alternativas barajadas, formular los corredores directamente o remitirlos a un documento de desarrollo).

• Alternativas de infraestructuras de producción de agua, depósitos y redes de distribución de abastecimiento de aguas.

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104

En base a la información disponible se valoraron las posibles ubicaciones/trazados/consecuencias manejados para las infraestructuras y elementos mencionados. En un desarrollo en formato ficha se describen cada una de las alternativas y se justifican los criterios establecidos para valorar una de las propuestas como ambientalmente más viable. Finalmente se establece una valoración y caracterización de los efectos que genera sobre el conjunto del territorio acorde a la metodología empleada para la valoración de los efectos del plan. Informe de sostenibilidad de la fase de Aprobación Inicial En la última fase del desarrollo de la valoración de las alternativas se procedió a una ampliación y profundización en el conjunto del proceso de evaluación y selección. A grandes se mantiene el proceso y son válidas las afirmaciones planteadas. Los detalles de cada uno de los casos evaluados se mantienen en un apartado denominado 5. ALTERNATIVAS del ISA. No se va a incidir aquí en las cuestiones legales, pues se mantienen las planteadas en el epígrafe de Segundo Informe de Sostenibilidad , así pues se pasa directamente al trabajo realizado y los contenidos incluidos en este Informe de Sostenibilidad.

Si cabe reincidir, en relación con la evaluación de los distintos modelos de zonificación ambiental (como ya se comenta en el epígrafe Segundo Informe de Sostenibilidad de este mismo apartado), como se enuncia en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, que las alternativas del modelo resultan de la articulación de dos grandes modelos de concepción territorial. Dentro de estos modelos, las Alternativas respondían a cambio que modifican el tratamiento en ámbitos concretos, lo que suele reflejar el reconocimiento o no de elementos preexistentes, y por tanto cuyos efectos están en buena parte ya producidos.

Las alternativas propuestas aumentaron a seis (incluida una alternativa Cero), siendo escogida finalmente la introducida como novedad como la más viable. Todas se desarrollan ampliamente en el ISA, por lo que aquí nos ahorraremos aquí su descripción.

Partiendo de la condición sintética de la zonificación PORN y de su conexión metodológica con el proceso de inventario y caracterización, se optó por evaluar las alternativas tomándolo como base (siguiendo el esquema ya plateado en el anterior ISA). Las Zonas A, Ba, Bb, C y D (estas zonas se recogen en el art. 8 del Decreto 6/1997) concretan esta síntesis ambiental y social al responder a una serie de valores básicos en función de la presencia de espacios protegidos por sus valores naturales, la coexistencia o preponderancia de los usos antrópico (y sus características) con las dinámicas naturales, etc.

Una vez establecida esta base cada alternativa se cruzó con una serie de variables que permitieran valorar de forma ajustada si esta propuesta de síntesis se ajusta a los valores territoriales detectados: calidad para la conservación y condicionantes ambientales.

Tal y como se realizó en el Segundo Informe de Sostenibilidad:

Respecto al contraste con la calidad para la conservación se superpusieron ambas definiciones espaciales (calidad y zonificación PORN), de manera que se pudo obtener una imagen de las posibles incoherencia entre ambos para cada una de las actividades (y tramos o áreas en la que se han dividido si fuera el caso). En resumen, se trató de establecer detalladamente para todas y cada una de las alternativas (incluida la Cero) si

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las áreas de muy alta calidad para la conservación respondían a zonas PORN A o Ba, si las áreas de muy baja calidad efectivamente se correspondían con zonas de menor valor zonal, etc. De todo ello se extrajo un grado de adecuación para cada alternativa (incluida la Cero), sintetizada en una valoración global entre Muy Alto y Muy Bajo

En relación al contraste con los condicionantes ambientales, para el amplio abanico de condicionantes detectados para cada variable del contenido ambiental (más los impactos ambientales preexistentes propiamente dichos; y cuya validez, profundidad, ajuste escalar, etc. ya se ha contrastado en subapartados anteriores) se volvió a realizar un cruce con la zonificación PORN de todas y cada una de las alternativas. El objetivo: ver si la zonificación PORN se ajuste a eses condicionantes ambientales presentes en el territorio, o incluso si contribuye a solucionarlos. Los contenidos cruzados fueron:

• Clima

• Geología y geomorfología (incluyendo áreas de interés)

• Hidrología (incluyendo áreas de interés)

• Edafología (incluyendo áreas de interés)

• Flora y vegetación (incluyendo áreas de interés)

• Fauna (incluyendo áreas de interés)

• Medio litoral (incluyendo áreas de interés)

• Paisaje

• Ámbitos o categorías de protección

• Patrimonio cultural (incluyendo valores y zonas paleontológicas, arqueológicas, etnográficas y arquitectónicas)

• Impactos ambientales

No se estima necesario reincidir en un análisis de cada una de ellas toda vez que en el Informe de Sostenibilidad fueron ampliamente tratadas.

Del cruce de estos condicionantes (denominados efectos en algún momento en el ISA) se fue extrayendo detalladamente la afección que pudiera generar en relación a la zonificación PORN síntesis de cada alternativa (sintetizada en una valoración global entre Muy Alto y Muy Bajo, dependiendo de la cantidad y signo de las afecciones establecidas). De esta manera se estableció si se producía una afección positiva o negativa de dichos condicionante/efectos en base a la interactuación con la zona PORN en la que se producían. A modo ilustrativo de la metodología empleada: si tenemos entre los condicionantes una zona con presencia de elementos bióticos de interés y la zonificación PORN es A o Ba se entiende como afección positiva al potenciar dichos condicionantes naturales de connotación beneficiosa para el entorno. Si por el contrario fueran zonas C o D se estaría ante una afección negativa al interferir con dichos valores.

De este proceso detallado se extrajo posteriormente una valoración global por variable ambiental que varía entre Muy Alto y Muy Bajo (dependiendo de la cantidad y signo de las afecciones establecidas).

Todos estos contendidos están ampliamente desarrollados en el apartado 5.3. ANÁLISIS DE LAS

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ALTERNATIVAS del ISA.

A modo de resumen puede decirse que las Alternativas se cruzaron con:

• Calidad para la conservación • Adecuación a efectos sobre el clima • Adecuación a efectos sobre la geología y geomorfología (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre la hidrología (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre la edafología (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre la flora y vegetación (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre la fauna (incluyendo áreas de interés) • Adecuación a efectos sobre el medio Marino • Adecuación a efectos sobre el Paisaje • Adecuación a efectos sobre los espacios protegidos • Adecuación a efectos sobre el patrimonio cultural • Adecuación a efectos sobre los impactos ambientales preexistentes

Una vez en este punto se pasó a describir/sintetizar textualmente de cada una y a partir de ahí, una descripción y desarrollo del sistema de evaluación. Para su descripción se agruparon en dos grupos, por un lado las alternativas que denominamos coloquialmente de “Modelo continuista” (Alternativas Cero, Dos, Tres, Cuatro y Cinco) y por otro las del “Modelo ambientalista” (Alterativa Uno):

• El Modelo Continuista se apoya en un modelo territorial que mantiene rasgos de la ordenación actual, del enfoque territorial del planeamiento vigente (de hecho la Alternativa Cero es una de las cinco propuestas incluidas en este modelo). Está descrito en el apartado 5.4.1. Modelo territorial, Alternativa Cero. Modelo continuista.

• Por su parte el Modelo Ambientalista, manteniendo el buen ajuste territorial del otro modelo oferta una tendencia más conservacionista. Se desarrolla en el apartado 5.4.3. Modelo ambientalista (Alternativa Uno).

Las variables antes evaluadas siguiendo el procedimiento descrito en los párrafos anteriores se expusieron en una tabla sintética para facilitar su lectura y comprensión. La única modificación en este sentido en relación a lo expuesto en el Segundo Informe de Sostenibilidad es la inclusión de la sexta alterativa, que finalmente resultaría la elegida.

En el sistema de evaluación a cada grado de adecuación se le asignó un valor:

Grado de adecuación Valor asignado

Muy Alto 6

Alto 5

Medio/alto 4

Medio 3

Medio/bajo 2

Bajo 1

Muy bajo 0

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Realizando una media aritmética para cada variable de cada alternativa, salió una valoración global para cada una de ellas. Cabe recordar que varias variables fueron ponderadas con un mayor valor debido a que en la Isla suponen una especial importancia (esto se justifica en el apartado 5.4.4. Fichas y cuadro resumen de evaluación de Alt ernativas del ISA):

• Geología y geomorfología: coeficiente de 1,5. • Flora y vegetación: coeficiente de 1,5. • Fauna: coeficiente de 1,5.

De esta valoración sectorial y global se mantuvo respecto al Avance la mayor adecuación de la Alternativa Uno a los valores y calidades ambientales de la isla, seguida muy de cerca por la Alternativa Cinco. Por su parte las Alternativas Tres, Cuatro y Cinco quedaron definidas como un modelo intermedio con algunos de los puntos más diferenciadores de la Alternativa Uno, en especial por lo que a la caracterización global de la Alternativa se refiere, la redefinición de los suelos C (planteados por las Alternativas Cero y Dos) en Bb. Al resultar la Cinco una opción ambientalmente muy cercana a la Uno, pero con un reconocimiento de la realidad territorial más ajustado a la misma se escogió como opción final.

Global

Alt. Cero 4,29

Alt. Uno 5,08

Alt. Dos 4,54

Alt. Tres 4,92

Alt. Cuatro 4,92

Alt. Cinco 5,00

Se trata en definitiva de alternativas que no presentan cambios especialmente destacables si se comparan variable a variable, aunque la confluencia de diferencias relativamente pequeñas genera un modelo ambientalmente mejor en el caso de las Alternativa Uno y la Cinco, destacando la Cero como las menos adecuadas.

Como se comentó anteriormente, todo ello además se recogió de forma sintética y entendible en un apartado específico que contiene el cuadro de evaluación de Alternativas y el desarrollo del proceso (5.4.4. Fichas y cuadro resumen de evaluación de Alt ernativas ). Por otro lado se tomaron en consideración otra serie de alternativas, las referidas a:

• Reservas de central térmica (con 5 alternativas barajadas, incluida la cero), • Corredor viario norte-sur (con 4 alternativas barajadas, incluida la cero), • Corredor de transporte de energía, (con 5 alternativas barajadas, incluida la cero), • Zonas turísticas (con 4 alternativas barajadas, incluida la cero), • Parque logístico aeroportuario (con 4 alternativas barajadas, incluida la cero), • Parque logístico portuario (con 5 alternativas barajadas, incluida la cero), • Suelos estratégicos no turísticos (con 4 alternativas barajadas, incluida la cero), • Áreas aptas para la implantación de energías alternativas (con alternativas tanto para la

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energía eólica como la solar) (con 4 alternativas barajadas para cada una, incluida la cero -PIOF actual- en ambas),

• Corredores ecológicos (con 2 alternativas barajadas, formular los corredores directamente o remitirlos a un documento de desarrollo).

• Alternativas de infraestructuras de producción de agua, depósitos y redes de distribución de abastecimiento de aguas.

En el apartado 5.4.5. Otras alternativas barajadas del ISA se exponen con un amplio desarrollo en formato ficha y se describen cada una de las alternativas y se justifican los criterios establecidos para valorar una de las propuestas como ambientalmente más viable. La valoración de los efectos sobre el territorio se realizó siguiendo la metodología empleada para la valoración de los efectos del plan.

2.5.3.- Evaluación de la alternativa elegida.

Para la evaluación de la alterativa elegida se mantuvo el esquema de cambio de escala planteado en la fase de Avance, ajustándola a un novel de actuaciones concretas. Se realizó una descripción inicial de los elementos objeto de evaluación (actuaciones con efectos espaciales; y actuaciones que por sus determinaciones pueden contar con contar con incidencia territorial), dado que hay una reorganización y ligeras modificaciones de los mismos se pasa a incluirlos a continuación:

Actuación Tramos/Zonas Código Localización

1. Corredor viario de nivel básico

Enlaces de Glorieta de Corralejo y La Caldereta

1.1 Corralejo - Montaña La Lengua 1.2 Montaña La Lengua – enlace La Caldereta

1.3 Dunas de Corralejo y Montañas Blancas

2. Corredor viario de nivel básico

Puerto de Rosario- Aldiana (Morro Jable)

2.1 Puerto del Rosario-Caleta de Fuste 2.2 Caleta de Fuste-Risco del Pozo 2.3 Casas de Tenicosquey y Teguitar 2.4 Casas de Tenicosquey/Teguitar- Tarajalejo 2.5 Tarajal de Sancho 2.6 Jandía 2.7 Áreas urbanizadas de sotavento

3. Enlaces (previstos y recomendados)

3.1 PSR-5 3.2 Lajares 3.3 Parque Holandés 3.4 La Caldereta 3.5 Guisguey 3.6 Puerto del Rosario Norte 3.7 Puerto-FV-10 3.8 Puerto-FV-20 3.9 Puerto del Rosario Sur

3.10 Aeropuerto 3.11 Triquivijate 3.12 Las Salinas 3.13 Pozo Negro 3.14 Tenicosquey 3.15 Gran Tarajal Norte 3.16 Gran Tarajal sur 3.17 Tarajalejo 3.18 La Lajita 3.19 Matas Blancas 3.20 Costa Calma Norte 3.21 Costa Calma Sur 3.22 Risco El Paso 3.23 Canalbión 3.24 Mal Nombre

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3.25 Butihondo 3.26 Aldiana

4. Glorietas Corralejo I 4.1 Corralejo Corralejo II 4.2 Corralejo

5. Red de nivel intermedio

5.1 FV-1, Corralejo-Puerto del Rosario

5.1.

5.1.1 Dunas de Corralejo 5.1.2 Parque Holandés 5.1.3 Norte y sur de Parque Holandés 5.1.4 Barranco de Tinojay 5.1.5 Puerto Lajas Puerto del Rosario

5.2 FV-2 entre Puerto del Rosario y enlace de Las Salinas

5.2

5.2.1 Enlace de Las Salinas 5.2.2 Caleta de Fuste-Risco del Pozo 5.2.3 Casas de Tenicosquey y Teguitar 5.2.4 Casas de Tenicosquey/Teguitar- Tarajalejo 5.2.5 Tarajal de Sancho 5.2.6 Jandía 5.2.7 Áreas urbanizadas de sotavento y Caleta de Fuste 5.2.8 Tesejerague 5.2.9 Morro Jable (puerto)

5.2.10 Enlaces de Matas Blancas y Gran Tarajal Sur

5.2.11 Oeste de Tarajalejo (Tizajorey) hasta el Enlace de Tarajalejo

5.2.12 Norte de la Atalaya del Caracol y Risco de Las Colinas

5.2.13 Norte de Guiniguinamar y Agando 5.3. FV-4 5.3 Gran Tarajal y el enlace de Gran Tarajal Norte

6. Red de nivel intermedio

6.1.FV-10 El Cotillo-Puerto del Rosario

6.1

6.1.1 Lajares-La Oliva-El Cotillo 6.1.2 Lajares 6.1.3 Lajares 6.1.4 Lajares 6.1.5 La Oliva-La Matilla 6.1.6 La Oliva-La Matilla 6.1.7 La Matilla-Tetir-Puerto del Rosario 6.1.8 La Matilla-Tetir-Puerto del Rosario

6.2. FV-101. Entre Corralejo y La Capellanía

6.2 6.2.1 Enlace proyectado de la Glorieta de Corralejo y el

enlace de Lajares. 6.2.2 Enlace de Lajares-Villaverde 6.2.3 Villaverde-cruce FV-10

6.3. FV-109 6.3 6.3.1 Lajares-FV-101 6.3.2 Lajares-FV-101

6.4. FV-207 6.4 6.4.1 La Matilla-Tefía-Llano de La Concepción 6.4.2 La Matilla-Tefía-Llano de La Concepción

6.5. FV-221 6.5

8.5.1

Los Molinos-sur de Tefía

8.5.2. Los Molinos-sur de Tefía

6.6. FV-30, Valle de Santa Inés y Casillas del Ángel

6.6 6.6.1 Entorno de Valle de Santa Inés y Llanos de la

Concepción 6.6.2 Los Almácigos

6.7. FV-20 (Gran Tarajal-Puerto del Rosario)

6.7

6.7.1 Puerto del Rosario-Casillas del Ángel-Ampuyenta 6.7.2 Puerto del Rosario-Casillas del Ángel-Ampuyenta 6.7.3 Puerto del Rosario-Casillas del Ángel-Ampuyenta 6.7.4 Puerto del Rosario-Casillas del Ángel-Ampuyenta 6.7.5 Puerto del Rosario-Casillas del Ángel-Ampuyenta

6.7.6 Ampuyenta-Tuineje

6.7.10 Ampuyenta-Tuineje

6.7.7 Tuineje y Gran Tarajal 6.7.8 Tuineje y Gran Tarajal

6.8.FV-512 6.8 6.8.1 Gran Tarajal - Las Playitas. 6.8.2 Las Playitas y Altavista

6.9. FV-602 6.9 Urbanización Tierra Dorada y Esquinzo 6.10. FV-618 6.10 6.10.1 Cruces con FV-605 y FV-56

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6.10.2 Cruces con FV-605 y FV-56

6.11. FV-617 6.11 6.11.1 Cruce con FV-605 y Morrete de Lucas 6.11.2 Este de Morrete Lucas 6.11.3 Este de Morrete Lucas

6.12. FV-525 6.12 Guiniguinamar y cruce con la FV-2

6.13. FV-56 6.13 Las Lajitas y cruce con FV-511

6.14. Otras vías 6.14 FV-30, Valle de Santa Inés y Pájara FV-50

7. Red de nivel intermedio

7.1. Variante El Roque-Planta de Transferencias de La Oliva

7.1

7.1.1 Norte de Lajares

7.1.2 Lajares

7.1.3 Sur de Lajares (junto a la Planta de Transferencias)

7.2. FV-605 7.2

7.2.1 Entre enlace de Costa Calma Norte y Pájara 7.2.2 Entre enlace de Costa Calma Norte y Pájara 7.2.3 Entre enlace de Costa Calma Norte y Pájara 7.2.4 Entre enlace de Costa Calma Norte y Pájara 7.2.5 Entre enlace de Costa Calma Norte y Pájara

7.3. FV-430 7.17 7.3.1 Sur de Tesjuate 7.3.2 Tesjuate y Triquivijate 7.3.3 Área de Los Cascajos y espigón de La Atalaya

7.4. FV-225 7. 4 7. 4.1 El Sordo y Tesjuate 7. 4.2 Norte de Tesjuate

7.5. FV-323 7.5 7.5.1 Casco 7.5.2 Malpaso.

7.6. FV-627 7.6 Mezquez 7.7. Variante entre Llanos de La Concepción y Ampuyenta.

7.7 7.7.1 Ampuyenta

7.7.2 Pequeña área al norte

7.8. Otras vías 7.8

FV-621 FV-413 FV-416 FV-420 FV-220 FV-219 FV-214 FV-103 FV-102 FV-415 FV-511

8. Puertos de interés general 8.1 La Hondura

9. Puertos de interés general 9.1 Puerto de Puerto del Rosario

10. Puertos de interés general regional

Corralejo 10.1 Morro Jable 10.2 Gran Tarajal 10.3

11. Puertos deportivos

Caleta de Fuste, Parque Holandés, Costa Calma

11.1 Caleta de Fuste, Parque Holandés, Costa Calma

12. Instalaciones portuarias de diques de abrigo

El Cotillo 12.1

13. Embarcaderos y refugios

Majanicho 13.1 Puerto Lajas 13.2 Pozo Negro 13.3 Las Playitas 13.4

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111

El Cotillo 13.5 Guiniguinamar 13.6 Tarajalejo 13.7 La Lajita 13.8 El Puertito 13.9 La Pared 13.10

15. Estaciones desalinizadoras de agua de mar

Morro Jable 15.1 Gran Tarajal, El Aceituno 15.2

Caleta de Fuste 15.3 Puerto del Rosario 15.4 Dos EDAM noroeste de Corralejo

15.5

15. Depósitos de agua

Morro Jable 15.1 Morro Jable 15.2 La Lajita 15.3 Tarajalejo 15.4 Marcos Sánchez, dos depósitos 15.5

Guerime 15.6 Cardón, dos depósitos 15.7 Casco

15.8 Norte Guiniguinamar 15.9 Rincón del Jablito Gran Tarajal 15.10 Inmediaciones casco 15.11 La Lapa Juan Gopar 15.12 Las Playitas 15.13 Montañita de Agando (regenerada)

15.14

Tesejerague 15.15 Casco sur Tesejerague 15.16 Suroeste Tesejerague 15.17 Oeste Teguitar-Gran Valle 15.18 Norte de Pozo Negro 15.19

Tuineje 15.20 Tiscamanita sur 15.21 Cruz de Piedra Toto norte 15.22 Toto oeste 15.23 Ajuy 15.23 Vega del Río Palmas 15.24

Betancuria oeste 15.25 Llano de Santa Catalina Betancuria norte, dos depósitos 15.26

Betancuria, norte de Llanos de Santa Catalina

15.27

Agua de Bueyes 15.28 Degollada de Maninubre 15.29 Antigua

Maninubre 15.30 Antigua Casco, dos depósitos 15.31

Antigua norte 15.32 Lomo de la Paredeja Ampuyenta Casco 15.33 Ampuyenta este 15.34 El Matorral 15.35

Caleta de Fuste 15.36 Norte de Puerto del Rosario oeste de Corralejo

Enlace Puerto FV-10 15.37

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Enlace Puerto FV-10 (regenerada) 15.38

Enlace Puerto FV-20 (regenerada)

15.39

Llanos de La Higuera, Casas de La Herradura, dos depósitos

15.40

Sur de Tetir, La Caldereta, 15.41

Sur de Tetir, La Caldereta (regenerada)

15.42

Cuchillo del norte de Casillas del Ángel, cuatro depósitos

15.43

Oeste de La Asomada 15.44

Sur de Tefía 15.45 La Caldereta 15.46 Lomas del norte de La Caldereta

15.47

Sur de Tindaya 15.48 Norte de Vallebrón 15.49 Oeste de Vallebrón 15.50 Noreste de La Oliva 15.51

Suroeste de Lajares 15.52

Oeste de Lajares 15.53 Dos depósitos 15.54 Corralejo Sur 15.55

16. Aeropuerto Aeropuerto 16.1

17. Infraestructura eléctrica

17.1. Reservas de Central Térmica

17.1 17.1.1 Zurita

17.1.2 Guerepe

17.2 Red eléctrica de alta tensión existente

17.2

17.2.1 Subestación costera del oeste de Corralejo

17.2.2 Subestación costera del oeste de Corralejo- enlace de la Glorieta de Corralejo y La Caldereta

17.2.3 Norte de La Lengua (paralela a núcleos de Corralejo, La Capellanía)

17.2.4 Dunas de Corralejo y Montañas Blancas 17.2.5 Enlace de La Caldereta y Puerto Laja

17.2.6 Sur Puerto Lajas, Puerto del Rosario y Caleta de Fuste

17.2.7 Tesejerague 17.2.8 Risco de Pozo 17.2.9 Casas de Tenicosquey y Teguitar

17.2.10 Casas de Tenicosquey y Teguitar- Tarajalejo 17.2.11 Este y oeste de Tarajal de Sancho 17.2.12 Jandía

17.2.13 Áreas urbanizadas de sotavento y el área de Montañeta Rayada y Loma Negra

17.2.14 Tramos Corralejo-Costa Calma

17.3 Subestación eléctrica y prevista 17.3

17.3.1 Norte de Canalbión 17.3.2 Gran Tarajal 17.3.3 Puerto del Rosario 17.3.4 Glorieta de Corralejo I

17.4 Parque eólico 17.4 17.4.1 Parque eólico de zona de Huesos de Caballo, Jandía 17.4.2 Parque eólico norte de Corralejo

18. Residuos, transporte, tratamiento y eliminación

18. 1 Puntos limpios 18.1

18.1.1 Gran Tarajal 18.1.2 Puerto del Rosario 18.1.3 La Oliva

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18.2 Plantas de Transferencia 18.2

18.2.1 La Oliva 18.2.2 Tuineje 18.2.3 Barranco de Mal Nombre

18.3 Complejo ambiental de Zurita 18.3

18.4 Zonas de reserva de suelo con arreglo al PTER

18.4

18.4.1 Oeste de Parque Holandés 18.4.2 Norte de La Caldereta 18.4.3 Este de Las Parcelas 18.4.4 Zurita 18.4.5 Sur de Tesjuate 18.4.6 Este de Ampuyenta 18.4.7 Oeste de El Matorral 18.4.8 Este de Tesejerague 18.4.9 Norte de Tarajalejo

18.4.10 Costa Calma

19. Sistemas generales

19.1. Red de instalaciones de la Administración pública

19.1

19.1.1 Nivel 1. Ciudad de la Justicia (PTE) e instalaciones de justicia en la zona sur, en Gran Tarajal y Puerto del Rosario

19.1.2 Nivel 2. S.G. Administrativo-institucional (Puerto del Rosario)

19.1.3 Nivel 2. S.G. Administrativo-institucional (Gran Tarajal)

19.2. Red sanitaria insular

19.2 19.2.1 Nivel 1. Hospital insular, Puerto del Rosario

19.2.2 Nivel 2. Sistema general sanitario de Gran Tarajal

19.3 Red de bienestar social

19.3

19.3.1 Nivel 2. Residencia para pacientes y/o familiares, Puerto del Rosario

19.3.2 Nivel 2. Residencia para discapacitados, Puerto del Rosario

19.3.3 Nivel 2. Residencias para la tercera edad 19.3.4 Nivel 2. PT de servicios sociales, Puerto del Rosario

19.4 Red de formación y recintos feriales insulares.

19.4

19.4.1 Nivel 1. Recinto ferial del sector primario, Pozo Negro

19.4.2 Nivel 1. Palacio de formación y congresos, Puerto del Rosario

19.4.3 Nivel 2. Recinto Ferial de Antigua

19.4.4 Nivel 2. Centro de Extensión Universitaria y formación, La Asomada

19.4.5 Nivel 2. Escuela de hostelería y turismo, El Esquinzo

19.4.6 Nivel 2. Aula de desarrollo sostenible y museo del paisaje del mar, Playa del Valle

19.4.7 Nivel 2. Archivo histórico, Puerto del Rosario

19.4.8 Nivel 2. Aula de formación y biblioteca comarcal, Gran Tarajal

19.4.9 Nivel 2. Palacio de congresos del sur, Morro Jable

19.4.10 Nivel 2. Escuela-residencia vinculada a deportes acuáticos, El Cotillo

19.4.11 Nivel 2. Casa de la Juventud, Morro Jable, Gran Tarajal, Puerto del Rosario y Corralejo

19.5. Red de museos, centros de interpretación y otros

19.5

19.5.1 Nivel 1. Centro de interpretación paleontológica, Costa Calma

19.5.2 Nivel 2. Museo Arqueológico a ubicar en Betancuria

19.5.3 Nivel 2. Espacio Museístico y Cultural en Puerto del Rosario, El Charco. Puerto del Rosario

19.5.4 Nivel 2. Museo del Grano Cilla en La Oliva 19.5.5 Nivel 2. Ecomuseo La Alcogida en Tefía 19.5.6 Nivel 2. Casa Museo Unamuno, Puerto del Rosario 19.5.7 Nivel 2. Mirador de Los Canarias en Pájara

19.5.8 Nivel 2. Museo de la Pesca Tradicional, norte de El Cotillo

19.5.9 Nivel 2. Museo del Sitio y Centro de Interpretación Atalaya en Pozo Negro

19.5.10 Nivel 2. Museo interpretativo de las Dunas de Corralejo, Corralejo

19.5.11 Nivel 2. Centro de interpretación arqueológica en

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Tindaya

19.5.12 Nivel 2. Centro de interpretación de la ruta de los Molinos de Tiscamanita

19.5.13 Nivel 2. Centro de Interpretación del Saladar de Bristol en Corralejo, Corralejo

19.5.14 Nivel 2. Centro de Interpretación de Cueva del Llano en Villaverde

19.5.15 Nivel 2. Casa museo Doctor Mena

19.5.16 Nivel 2. Molino de Antigua y Museo del Queso en Antigua,

19.5.17 Nivel 2. Museo de la Sal en Las Salinas, Antigua, Salinas del Carmen

19.5.18 Nivel 2. Mirador Morro Velosa en Betancuria

19.5.19 Nivel 2. Faros de Punta de Jandía (Museo del viento) y La Entallada

19.5.20 Nivel 2. Museo del Agua en La Oliva, Villaverde y La Oliva

19.6 Red de instalaciones deportivas insulares

19.6 Nivel 2. Instalaciones deportivas, Morro Jable, Gran Tarajal, Puerto del Rosario y Corralejo

19.7 Infraestructuras insulares, nuevas tecnologías

19.7

19.7.1 Nivel 1. Centro de servicios de protección civil (PTE) y subcentro (zona sur), en Puerto del Rosario, Antigua y C en Gran Tarajal.

19.7.2 Nivel 2. SG de parque tecnológico de Los Estancos

19.7.3 Nivel 2. Equipamiento Tecnológico y de I+D+i, este de Guiniguinamar

19.8 Ocio y recreo 19.8

19.8.1 Parque para visitar el conjunto histórico-paisajístico de Betancuria

19.8.2 Merendero Casita Felipito el Feo, oeste de El Time

20. Equipamientos y telecomunicac.

20.1 Parque Zoológico Oasis Park

20.1 Norte de La Lajita

20.2 Aeródromo para ultraligeros 20.2 Oeste de Valles de Ortega

20.3 Circuitos de motos y rallys 20.3

20.3.1 Cerca del Enlace Puerto

20.3.2 Oeste de Los Alares 20.4 Equipamiento sanitario en Morro Jable

20.4

20.5 Intervención en Montaña Tindaya

20.5

20.6. RESCAN 20.6. Red de Seguridad y emergencias de Canarias (Telecomunicaciones)

21. Actividades estructurales. Sistema urbano (E)

21.1 PTE técnico-Logístico de La Hondura

21.1

21.2 PTE técnico-Logístico parque aeroportuario

21.2

21.3 Industrial sector primario Llano de La Higuera, norte de Gran Tarajal

21.3

21.4 Tecnológico I+D+i Valle de Agando, este de Guiniguinamar

21.4

22. Sistema Urbano 22. Sistema urbano 22

23. Sistema Rural 23.1. Asentamientos 23.1

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rurales

23.2. Áreas de interés agrícola

23.2

23.2.1. Lajares 23.2.2. Montaña Arena 23.2.3. La Oliva 23.2.4. Parque Holandés 23.2.5. Caldereta 23.2.6. Tindaya 23.2.7. Barranco de Jarubio 23.2.8. Barranco de Tinojay 23.2.9. Guisguey 23.2.10 Tetir 23.2.11. Las Parcelas 23.2.12. Casillas del Ángel 23.2.13. Almácigo 23.2.14. Tesjuate 23.2.15. El Matorral 23.2.16. Costa Antigua 23.2.17. Antigua

23.2.18. Betancuria

23.2.19 Vega de Río Palmas 23.2.20. Casillas de Morales 23.2.21. Los Alares 23.2.22. Las Salinas 23.2.23. Bimboy 23.2.24. Buen Paso 23.2.25. Mezquez / La Mata 23.2.26. Pájara 23.2.27. Toto 23.2.28. Tuineje 23.2.29. Tiscamanita 23.2.30. Pozo Negro 23.2.31. Tenicosquey 23.2.32. Casilla Blanca 23.2.33. Las Casitas 23.2.34. Juan Gopar 23.2.35. Vigán 23.2.36. Gran Tarajal 23.2.37. Guiniguinamar 23.2.38. Tarajalejo 23.2.39. Valle de La Lajita

24. Áreas de Reserva 24. Áreas de Reserva 24 Sector nororiental del aeropuerto de El Matorral

25. Zonas Turísticas. 25. Zonas Turísticas.

25.1. Zona Norte 25.2. Costa este 25.3. Costa sureste 25.4. Istmo de Jandía 25.5. Morro Jable

26. Corredores Ecológicos Red de corredores ecológicos

27. Patrimonio histórico y Plan Territorial Especial de patrimonio

28. Actividad extractiva

29. Plan Territorial Especial de Equipamientos Turísticos Complementarios

30. Planes Territoriales Especiales Portuarios.

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31 PTE de Residuos

32. PTE Red Viaria Insular

33. PTE de Producción Energética por Medios Alternativos.

34. PTE de Puertos Deportivos y Pesqueros

35. PTE de Telecomunicaciones

36. PTE de la Ciudad de la Justicia

37. PTE de Protección Civil

38. PTE de Servicios Sociales

39. PTE de Hospitales 40. PTE del Litoral

41- 46. Objetivos y propuestas sectoriales otros recursos

41 Agricultura sobre trama tradicional

42 Agricultura innovadora

43 Ganadería

44 Recursos forestales

45 Recursos hídricos

46 Actividad Cinegética

47-48. Objetivos y propuestas sectoriales otros espacios

47 Gestión de uso del litoral

48 Espacios naturales y otros espacios protegidos

49-50. Zonas aptas para instalaciones eólicas

49 Zonas aptas para instalaciones eólicas (zonas Bb)

50 Zonas aptas para instalaciones eólicas (zonas Ba)

51. Zonas aptas para instalaciones de parques solares

51

52. Zonificación PORN

52.1. Zonas A.1

52.2. Zonas A.2

52.3. Zonas Ba.1

52.4. Zonas Ba.2

52.5. Zonas Bb.1.1

52.6. Zonas Bb.1.2

52.7. Zonas Bb.1.3.

52.8. Zonas Bb.1.4.

52.9. Zonas Bb.2

52.10. Zonas Bb.3.

52.11. Zonas C.1.

52.12. Zonas C.2.

52.13. Zonas D.1. 52.14. Zonas D.2.1. 52.15. Zonas D.2.2. 52.16. Zonas D.3 52.17. Zonas D.4

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Entre los elementos evaluados cabe mencionar que fruto del proceso de consultas y alegaciones se produjeron una serie de cambios que conllevaron la adición de una serie de fichas y la revaluación de los suelos y zonas a la luz de las posibles consecuencias derivadas de esos cambios. Las fichas añadidas fueron:

53. Betancuria y área central

53.1. Zona 1: Tablero de Las Estancias

53.2. Zona 2: Pájara-Malpaso

53.3. Zona 3: Valle de Betancuria

53.4. Zona 4: Valle de Santa Inés

53.5. Zona 5: Las Parcelas

53.6. Zona 6: La Matilla-Tetir

53.7. Zona 7: El Roque

53.8. Zona 8: Betan (Valle de Santa Inés)

54. Costa de Tuineje

54.1. La Lajita (C.1 Oasis Park) 54.2. Guiniguinamar 54.3. Gran Tarajal 54.4. Las Playitas 54.5. Tarajalejo

55. Ajustes locales y de borde

55.1. Ajuste de borde agrario en zona de cultivo preexistente/ Cambio de zona de cultivo a zonificación con uso agrario

55.2. Cambio de instalación agroalimentaria a zonificación con uso agrario/ Cambio de residencia y zona de cultivo a zonificación con uso agrario

55.3. Ajuste de borde en asentamiento prexistente

55.4. Cambio de zona de cultivo a zonificación con uso agrario menos restrictivo.

55.5. Ajuste de borde agrario en una zona con otro uso.

Estás actuaciones están descritas en la descripción del proceso de participación y en el apartado 4.3. Toma en consideración y fueron evaluadas de nuevo e incorporadas al ISA.

En resumidas cuentas y en relación a la forma de evaluación:

Sistemas Generales y de infraestructuras

Las propuestas vinculadas a los Sistemas Generales y de infraestructuras se han valorado en un total de 5 categorías, vinculadas en buena medida al eje viario Norte-sur.

• Corredor viario de nivel básico. • Resto de Red nivel básico (FV-4). • Enlaces (previstos y recomendados). • Glorietas.

En este caso no procede analizar los elementos accesos y corredor viario de nivel básico (pendiente de estudio), si valorados en fases anteriores al desaparecer de la propuesta actual.

Infraestructura viaria

Son infraestructuras viarias que conforman una red secundaria con importantes implicaciones en la movilidad insular, especialmente en el interior y una amplia implantación

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territorial; se organizan en 3 categorías y están ya implementadas:

• Carreteras de primer orden (básico). • Carreteras de segundo orden (intermedio). • Carreteras de tercer orden (agrícola).

En este caso se sustituyen las nomenclaturas de básico, intermedio y agrícola de fases anteriores.

Infraestructura portuaria

Las infraestructuras portuarias se dividen en 5 categorías, diferenciando puertos comerciales de pesqueros y deportivos, todos ellos ya implementados y en funcionamiento:

• Puertos de interés general (La Hondura y competencia de la Administración General del Estado: Puerto del Rosario).

• Puertos de interés general regional. • Puertos deportivos (nuevos y actuales). • Instalaciones portuarias de diques de abrigo. • Embarcaderos y refugios de pesca.

Estaciones depuradoras de aguas residuales .

Estaciones desalinizadoras de agua de mar , (Morro Jable, Gran Tarajal, Caleta de Fuste, Puerto del Rosario y Corralejo).

Depósitos de agua , distribuidos por toda la geografía insular, y ya implementados.

Aeropuerto.

Infraestructura eléctrica , definida entorno a cuatro categorías:

• Reservas de Central Térmica. • Red eléctrica de alta tensión existente (incluye además el trazado paralelo al corredor

viario Norte –Sur). • Subestación eléctrica y prevista. • Parque eólico.

Residuos, transporte, tratamiento y eliminación , con dos tipos de elementos, los vinculados a la gestión y transferencia y el Complejo de Zurita, destinados a su depósito y tratamiento. Todas están ya implementadas:

• Puntos limpios. • Plantas de Transferencia. • Complejo ambiental de Zurita.

Sistemas generales

• Red de instalaciones de la Administración pública. • Red sanitaria insular. • Red de bienestar social. • Red de formación y recintos feriales insulares. • Red de museos, centros de interpretación y otros. • Red de instalaciones deportivas insulares. • Infraestructuras insulares, nuevas tecnologías. • Ocio y recreo.

Equipamientos (Parque Zoológico Oasis Park, Aeródromo para ultraligeros, circuitos de motos y rallys, Equipamiento sanitario en Morro Jable, RESCAN e Intervención en Montaña Tindaya).

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Actividades estructurales

Se entienden como tales un total de 4 actuaciones significativas para el modelo territorial propuesto desde el PIOF. Se trata de:

• Suelo técnico-Logístico de La Hondura. • Suelo técnico-Logístico parque aeroportuario. • Industrial sector primario Llano de La Higuera. • Tecnológico I+D+i Valle de Agando, este de Guiniguinamar.

Sistema Urbano

Queda integrado en suelos tipo D, que ocupan los principales espacios urbanos existentes en la isla.

Sistema Rural

A nivel general se trata de una matriz que ocupa buena parte de la superficie insular sobre la que se diferencian los elementos restantes del sistema rural. Esos elementos están delimitados en cinco categorías:

• Asentamientos rurales. • Áreas de interés agrícola. • Áreas de Reserva.

Corredores ecológicos

El modelo además incluye la propuesta de estudio de un conjunto de espacios para el paso de entre áreas de interés, de especial significado para algunas especies de aves como las esteparias.

Finalmente se define una propuesta de Zonificación marina para gestionar este espacio, además de un conjunto de planes y actividades de relevancia insular (Patrimonio histórico, Actividad extractiva, Plan Territorial Especial Trienal Turís tico, Plan Territorial Especial logístico La Hondura y Plan Territorial Especial Parque Empresa rial Aeroportuario, Planes Territoriales Especiales Portuarios, Plan Territorial Especial de Residuos, Plan Territorial Especial Red Viaria Insular, Planes Territoriales Especiales de Producción Energética por Medios Alternativos, Planes Territoriales Especiales de Pu ertos Deportivos y Pesqueros, Plan Territorial Especial de Telecomunicaciones, Planes Territoriales especiales de Ciudad de la Justicia, Hospital, Protección Civil y Servicios Sociales, Planes Territoriales Parciales del Litoral, Objetivos y propuestas sectoriales sector primario, Objetivos y propuestas sectoriales otros recursos y Objetivos y propuestas sectoriales otros espacios ).

Como en el caso de la anterior ISA, una gran parte de las actuaciones están ya ejecutadas (se han recogido todas en la evaluación) e, incluso, funcionando con normalidad. Incidiendo en lo ya comentado en el coitado anterior ISA se consideró que, a pesar de ello, se presentaba una oportunidad para revisarlas desde una óptica ambiental y en su caso, plantear medidas ambientales que mejorarán sus condiciones de su funcionamiento inicial. Al finalizar del proceso, se ha mantenido y ampliado el conjunto de medidas ambientales dentro de programas ambientales que mejorarán las condiciones actuales de estas actuaciones.

Para el proceso de evaluación detallada se elaboró una ficha de evaluación que desarrolla varios contenidos que básicamente responde a las presentadas anteriormente para la valoración de las

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Alternativas. Los detalles se especifican en el apartado 6.1.1. Criterios y elementos a evaluar:

• Identificación : con el nombre de las actuaciones en función de los campos definidos en la tabla anterior, con identificación de las zonas y subzonas en caso de que fuera procedente.

• Descripción : son la definición de las características de las actuaciones y algunos de los efectos esperables, tanto generales (intrínsecas, los esperables por la naturaleza de actuación evaluada) como específicos (relacionados con los espacios de mayor interés afectados por la actuación).

• Caracterización del efecto : en este apartado se valoran y analizan los siguientes parámetros y en los siguientes términos para cada uno de ellos:

o Recuperabilidad: expresada en términos de irreversible (I), reversible (RL), reversible a corto plazo (RC) y reversible inmediato (RI).

o Extensión: se distinguen las siguientes situaciones: ámbito extenso (L), ámbito local (L1) y ámbito puntual (L2).

o Sinergia: con sinergia (S) y sin efectos sinérgicos (SS).

• Para la evaluación del PIOF no se han tomado en cuenta en la ficha de evaluación los parámetros de Ocurrencia y Persistencia, expresadas en los términos siguientes, dado que se estima que las actuaciones y la ordenación pormenorizada del plan suponen una afección continua y permanente en todos los casos por la vigencia e implicaciones propias de los Planes Insulares.

o Ocurrencia: distinguiendo las siguientes situaciones: continúa (C), periódica (P) e irregular (I).

o Persistencia: el impacto se caracteriza conforme a la siguiente gradación: permanente (T), indefinida (T1) y fugaz (T2).

• Valoración del efecto, en base a los siguientes parámetros:

o Impacto ambiental compatible (en el caso de impacto equivaldría a las actuaciones cuya recuperación es inmediata y que no precisa, por tanto de mayores prácticas protectoras o correctoras); Impacto ambiental moderado (allí donde hay impacto pero la recuperación no precisa de mayores prácticas protectoras o correctoras si bien si precisa de un cierto tiempo; Impacto ambiental severo (cuando la suma de los efectos es negativa y, por tanto hay impacto, la recuperación precisa de la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa de un cierto período de tiempo); e Impacto ambiental crítico (pérdida permanente de valores con muy difícil o imposible recuperación, aun teniendo en cuenta medidas protectoras o correctoras).

o Signo: que puede ser: beneficioso (+, esto es un efecto general positivo) o perjudicial (-, es decir un impacto propiamente dicho).

• Criterios justificativos: entendidos como una serie de aclaraciones sobre los campos anteriores en caso de que se estimase necesario.

IDENTIFICACIÓN

Acción: 1. Acción

• 1.1. Tramo, sector o zona

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DE

SC

RIP

CIÓ

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DE

L E

FE

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O

CA

RA

CT

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IZA

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DE

L E

FE

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Sinérgico No sinérgico

Directo Indirecto

Extenso Local Puntual

Alta Media Baja

Reversible a corto plazo Reversible a medio plazo Irreversible

VA

LOR

AC

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DE

L E

FE

CT

O

COMPATIBLE

MODERADO

SEVERO

CRÍTICO

Positivo Negativo

CR

ITE

RIO

JU

STI

FIC

ATIV

O

En cada ficha se realiza una valoración general del efecto global (suma de los efectos parciales) generado por las implicaciones territoriales de la actuación en concreto sobre el conjunto de variables ambientales. Todas y cada una de estas actuaciones se han valorado en relación al conjunto de variables ambientales definidas en los contenidos, si bien a la hora de plantear la expresión gráfica de la evaluación en las fichas se ha priorizado algunas de especial valor ambiental. Para ello además se valoró de cara a caracterizar y valorar el efecto global generado si la actuación afectaba de forma significativa (a una superficie amplia o generando alguna acción notable sobre un áreas: fragmentación del espacio, aislamiento de áreas, etc.) o limitada (acciones que se limitan a bordes o pequeñas áreas sin alterar sensiblemente el conjunto de la zona) a espacios de interés como:

• AI faunístico: indicadas con una nomenclatura numérica siguiendo lo establecido en la cartografía de áreas de interés florístico (modificado y mejorado en esta fase).

• AI florístico: señaladas con una nomenclatura numérica siguiendo lo establecido en la cartografía de áreas de interés florístico (modificado y mejorado en esta fase).

• ENP, ZEPAS, ZEC, IBAS, etc.: nomenclatura siguiendo los códigos oficiales otorgados a cada uno de ellos por las determinaciones legales correspondientes.

Antes de presentar las fichas esta información se elaboró, como síntesis para hacer más legible la amplia información elaborada, una tabla donde a cada actuación y tramo/zona se le detallan las AI, ENP, ZEPAS, ZEC, LIC y Hábitats de Interés prioritario, tal y como se ha expresado anteriormente.

Igualmente se planteó una tabla donde cada actuación se cruza con la zonificación PORN, de

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forma que se puede valorar si cada una de ellas (o alguno de sus tramos/zonas) muestra desajustes entre ambas.

Tabla resumen de evaluación de la actuaciones frente a AI, ENP, ZEPAS, ZEC y LIC

Actuación Tramo/Z

ona Lugar ENP IBA, ZEC, ZEPA

AI Fauna

AI Flora

Grado S=Significat. L=Limitado

Háb. Int. Prioritario

1.

1.1

1.2

1.3 1.4

Tabla resumen de evaluación de la actuaciones frente a zonificación PORN

Actuación Tramo/Zona Lugar Suelo (Zona)

1. 1.1 1.2

A. Criterios definidos para la evaluación.

Los criterios definidos para la valoración y caracterización de las diferentes actuaciones definieron cómo se afrontó para cada una de las actuaciones individuales y las diferentes tipologías el proceso de evaluación. Es importante matizar que aunque los criterios definen la forma da bordar este proceso a escala general cada actuación es un caso singular, y por tanto cuando las condiciones ambientales lo determinaron, para alguna de las actuaciones se definió una valoración que ponderase los criterios expresados.

Escala de evaluación

Dada la escala local a la que se han planteados algunas de las actuaciones desde la propuesta de ordenación del Plan se ha tenido que desarrollar un proceso de análisis de la escala de trabajo adecuada para su evaluación. Si bien para la selección de alternativas se optó por una escala más pequeña (pero suficiente y ajustada a las necesidades de análisis y evaluación) con el empleo de las Unidades ambientales Homogéneas o de Diagnóstico, dado que se trataba de discernir entre propuestas-modelo de ordenación; para la evaluación detallada de las actuaciones del plan se ha optado por aumentar el zoom para valorar más en detalle cada actuaciones, de manera que se las Unidades Ambientales (que se mantienen como referencia general) se ha pasado a una meso-escala de localización de tipologías de suelos en función de la variable y el parámetro con el que se contrasta en cada fase del proceso. Así dentro del territorio que define cada Unidad Ambiental se ubican múltiples áreas de diferente valor dentro del esquema y vocación general de cada una de ellas, que han sido las que finalmente se han tenido en cuenta.

Carreteras

Autovías de doble vía: el impacto es al menos moderado/severo porque generan un efecto barrera importante por los volúmenes de tráfico que soportan (pueden convertirse en barreras prácticamente impermeables para la fauna), aunque es una infraestructura que no suele tener una ocupación superficialmente considerable en su conjunto en relación a la red viaria ya existente. La intensidad de los efectos dependerá de la afección sobre elementos de interés, áreas protegidas, HIP, etc. Podrían ser impactos notables en caso de que afecten a áreas de interés muy ampliamente o especialmente sensibles, como los HIP.

Rotondas/glorietas y enlaces: al estar en la misma vía, forman parte de los trazados de las

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autovías de doble calzada previstas (eje norte-sur), actúan como accesos, distribuidores, etc. pueden llegar a ser impactos que se valoraran de forma redundante. No obstante se han evaluado por separado, por lo que los impactos asociados deben matizarse en gran medida y en muchos casos están incorporados al tramo correspondiente de autovía. El sentido que se ha querido dar entonces a esta doble valoración es el de aportar más detalle en estas zonas, de manera que si fuera necesario se podrían plantear medidas adicionales y específicas en ellas. Cabe destacar que su magnitud es mínima, puntual en caso de las rotondas, por lo que los efectos que de ellos se deriven siempre habrá que relativizarlo en función a esta escasa entidad territorial. Los enlaces, de contar con un desarrollo largo si pueden tener mayor efecto, aunque en este caso no se ha estimado así en atención a los daos disponibles sobre los mismos y a su definición actual (en espera de que se concreten los proyectos).

Carreteras de una sola vía insular de 1er orden: en general se trata vías significativas importantes para la estructura insular por lo que soportarán un tráfico y una actividad de mantenimiento, renovación o mejora constante. No obstante, estos viarios se encuentran en su mayor parte ya implementados y los volúmenes de tráfico, con ser destacados, no llegan a niveles altos ni de congestión, permitiendo al menos cierta permeabilidad para la fauna y la posibilidad de gestionar elementos geomorfológicos como los flujos de arenas. En base a ello, deben evaluarse tratando de mantener criterios de continuidad y permeabilidad territorial, de forma que su uso (imprescindible e inevitable) sea compatible con los valores ambientales, especialmente con los bióticos (avifauna, etc.) paisajísticos, geomorfológicos (circulación de arenas, etc.). Cabe destacar que en buena medida el Eje Norte-Sur puede retirar tráfico de esta parte de la red, por lo que contribuirá entre otras cosas a su permeabilidad y la mejora de los efectos sobre la población y calidad de vida.

Carreteras de una sola vía de 2º orden: en general se trata de vías de menor importancia que las anteriores, siendo de tipo local o comarcal, que soportarán un tráfico también menor y ofrecen un grado de permeabilidad de integración en general muy alto. Se trate de una red que ya la luz de los datos ya está ejecutada, en la que se espera que se produzcan labores de mantenimiento. Por ello (para aprovechar estas actuaciones) se plantean, cuando es el caso, necesidades y medidas para viarios o tramos de cara a mejorar su integración.

Carreteras de una sola vía de 3er orden: son las vías capilares de sistema, y la intensidad que soportan es mínima, de tipo local. Su grado de permeabilidad e interferencia con ciclos naturales es mínimo y se trata a luz de los datos de que se dispone de vías ya están ejecutadas. No obstante, deben conllevar actividad de mantenimiento y, como en el caso anterior para mejorar su integración se proponen medidas cuando se ha estimado oportuno.

Puertos

Interés general y regional: estas infraestructuras suelen conllevar impactos muy importantes si son de nueva construcción. En este caso ya están y están funcionando y está en casco de ciudad, no sumando afectos a los ya presentes. Se trata de infraestructuras necesarias que portan beneficiosos para el conjunto de la isla aunque a nivel ambiental tienen importantes implicaciones. Como se comentaba sobre el territorio no suponen impactos destacados, aunque cabe destacar que generan una gran cantidad de tráfico y un reseñable movimiento de mercancías y personas. En áreas marinas es donde sus efectos pueden resultar más significativos pues el tráfico superficial, los vertidos accidentales, las labores de mantenimiento, etc. pueden provocar daños en áreas cercanas de valor ambiental, aunque no estén directa sobre la propia infraestructura. De la ponderación de este conjunto de factores se van a extraer los efectos de estas infraestructuras. Deben añadirse los puertos deportivos.

Embarcaderos y refugios, y abrigos: aunque pueden estar cerca de zonas de interés no las afectan y están en cascos urbanos. Se trata de pequeñas calas o instalaciones menores ya implementada en muchos casos que realizan servicios locales para comunidades pesqueras o, en algún caso, vinculadas a alguna actividad de ocio marino. En este caso el peso que puede tener sobre su entorno tanto la infraestructura como el uso de la misma (directo o indirecto) es bastante menor que los puertos de interés regional o general, si bien debe ponerse en contraposición con

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los valores, más altos, que suelen mostrar estas zonas y su entorno, litoral y marino, de cara a establecer una evaluación de sus efectos. Se trata, en muchos casos de actuaciones que con el control de los usos que acogen no requieren de mayores medidas, si bien deben estudiarse los casos.

Aguas

Desalinizadoras: en determinadas condiciones los procesos pueden afectar a la población o el medio, aunque en caso mantenerse en buen estado y desarrollar su trabajo con normalidad estos problemas deben ser muy excepcionales. Desde el punto de vista de las implicaciones ambientales muestran un importante efecto positivo, aunque no deben desecharse, a pesar de que no tiene por qué ocurrir como se ha comentado, que tienen implicaciones menos positivas para el medio ambiente. En general aportan notables ventajas sociales y ambientales y proveen de unos servicios básicos, imprescindibles para la isla.

Aeropuerto

Se trata de otra infraestructura con un importante papel en la economía y medio insular. En este caso, como en los puertos, conlleva su propio planeamiento que debe analizar y evaluar en detalle sus implicaciones. No obstante, las condiciones de su entorno se pueden ver afectadas, por lo que deben definirse las áreas donde potencialmente puedan producirse efectos de cara a plantear cuestiones a resolver por los documentos normativos y de desarrollo propios.

Infraestructura eléctrica

Reserva de Central Térmica: definir suelo para este uso no es significativo por sí mismo pues no supone su alteración directa, pero las implicaciones son altas por la construcción de la infraestructura, la contaminación de la quema de combustible, los tendidos eléctricos, las vías de comunicación, etc. En este sentido deben establecerse consideraciones a mayor escala que la propia reserva de suelo, pues la implantación de la infraestructura tiene importantes consecuencias. Los núcleos de población afectados, los flujos de tráfico asociado al suministro de las instalaciones, la visibilidad (son instalaciones industriales muy voluminosas, máxime en un paisaje llano como el insular) articulan la evaluación. Aunque la flora y la fauna, por el tipo de áreas donde se instalan no serán a priori significativas, es preciso analizarlas en detalle dadas las especiales características de algunas comunidades y especies con poblaciones en la isla.

Red eléctrica de alta tensión existente: la intensidad de los efectos de estas instalaciones es lógicamente mayor cuando discurre por zonas naturales, especialmente si afecta a aves por el peligro para las voladoras por lo que deben tomarse muy en cuenta a la hora de evaluarlas. Hay que considerar que de acuerdo a los datos es una infraestructura ya instalada y en funcionamiento y su importancia para el sistema insular desde el punto de vista antrópico es vital. En todo caso debe tenderse a su integración y, en el proceso de evaluación, a proteger los elementos más singulares de la avifauna, especialmente pero no en exclusiva la voladora, y del paisaje, pues se trata de elemento muy visibles en un contexto de planicie como el paisaje majorero.

Subestación eléctrica y prevista: están previstas en zonas degradadas de los tipos C y D, por lo que su impacto inicialmente no debería ser excesivo. Tampoco son actuaciones que produzcan emisiones contaminantes si bien es cierto que ocupan territorio, tienen una componente industrial importantes que contrasta con el paisaje, llevan asociados impactos de las líneas de transporte (valorados en las propias líneas) y producen un campo electromagnético, ya que son transformadores o subestaciones, no centros de producción. Se valora que alguna debe ser construida aún, pero siempre considerando lo comentado. La de Canalbión está en zona A, en periferia de áreas urbana, por lo que su impacto es esperablemente mayor (aunque no es tanto como podría esperarse por lo relativamente reducido espacialmente de su impronta espacial).

Parque eólico: se evalúan en este caso dos parques ya están instalados. No suponen impactos destacados aunque paisajísticamente sí pueden resultar llamativos (más allá de consideraciones estéticas) y son compatibles con otros usos y valores ambientales, en especial con la avifauna esteparia y la vegetación, si bien pueden presentar problemas para aves voladoras; no obstante se estima que no afectan sensiblemente, no se han encontrado datos al

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respecto, a aves voladoras o corredoras. Por su puesto apenas supone modificaciones de dinámicas de circulación de jables. Su efecto global puede ser netamente positivo pues ofrece una colaboración innegable a la sostenibilidad local, soberanía energética, autoabastecimiento, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, si bien inicialmente será poco intenso por su escasa entidad. Como se ha dicho pueden suponer una afección paisajística según el criterio de cada observador, pero se ha valorado más la aportación extra de sostenibilidad y soberanía energética (de la que pueden depender recursos tan críticos como el abastecimiento de agua). En otras fichas se evalúan los suelos aptos para este tipo de infraestructuras.

Residuos, transporte, tratamiento y eliminación

Puntos limpios: se valoran como positivos por la aportación a la sostenibilidad insular al separar residuos domésticos, peligrosos y demás. No afectan especialmente a áreas de interés y su impronta espacial no es alta aunque los beneficios de sus efectos se extienden al conjunto de la isla (de ahí que sea extenso). El de La Oliva está en zona Bb pero ya está ejecutado y funcionando.

Plantas de Transferencia: aunque podría pensarse que su impronta es similar a la de los puntos limpios, se estima en este caso como negativo al aportar sólo compactación y un punto de tránsito de enterramiento para los restos, lo que no resuelve problemas de sostenibilidad, simplemente los traslada a otro lugar (destacándose entonces sus efectos locales sobre el territorio).

Complejo ambiental de Zurita: desde el punto de vista del impacto que priorizamos para esta actuación (recogida y tratamiento de basura) su impacto local, aunque sus implicaciones sean insulares, pero en conjunto la aportación que realiza a la gestión de los residuos insulares se estima como positiva (y con ella su afección).

Zonas de reserva de suelo con arreglo al PTER: definir suelo para este uso no es significativo por sí mismo ya que no supone su ocupación inmediata, pero las implicaciones son altas por la construcción de la infraestructura, la contaminación, las vías de comunicación, etc.

Sistemas generales

Red de instalaciones de la Administración pública y Red sanitaria y de bienestar insular: no hay afecciones ambientales al estar en áreas urbanas consolidadas. Se valora positivamente su afección sobre el medio social y la calidad de vida insular.

Red de formación y recintos feriales insulares: los Nivel 1. Palacio de formación y congresos, Puerto del Rosario D, Nivel 2. Recinto Ferial de Antigua D, Nivel 2. Escuela de hostelería y turismo, El Esquinzo D, Nivel 2. Archivo histórico, Puerto del Rosario D, Nivel 2. Aula de formación y biblioteca comarcal, Gran Tarajal D, Nivel 2. Palacio de congresos del sur, Morro Jable D y Nivel 2. Casa de la Juventud, Morro Jable, Gran Tarajal, Puerto del Rosario y Corralejo D no tienen efectos sobre medio natural y ve valora positivamente su afección sobre el medio social y la calidad de vida insular. Pueden afectar el conjunto de la isla y/o las zonas donde se implantan. Los Nivel 2. Centro de Extensión Universitaria y formación, La Asomada C, Nivel 2. Aula de desarrollo sostenible y museo del paisaje del mar, Playa del Valle C y Nivel 2. Escuela-residencia vinculada a deportes acuáticos, El Nivel 1. Recinto ferial del sector primario, Pozo Negro afecta a zona de mayor calidad para la conservación, pero su objetivo es el sector primario y en todo caso en la valoración final se pondera positivamente su afección sobre el medio social y la calidad de vida insular.

Red de museos, centros de interpretación y otros. Se valora positivamente su afección sobre el medio social y la calidad de vida insular y la promoción de valores culturales y ambientales. Se ha priorizado en estos casos la importante aportación de este tipo de centros a la difusión y conocimiento (y por tanto valoración y respeto) de los valores ambientales de la isla y/o del elemento sectorial al que están dedicados. Por ello en general se las ha valorado como de efectos positivos, en detrimento del peso que pudiera temer la pequeña ocupación territorial o la afección marginal a zonas de algún interés potencial. Estas instalaciones, no obstante, deberán tener estas afecciones en cuenta.

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Red de instalaciones deportivas insulares: no hay afecciones ambientales al estar en áreas urbanas consolidadas. Se valora positivamente su afección sobre el medio social y la calidad de vida insular. En general se ha priorizado también la aportación a la calidad de vida de la población sobre sus efectos sobre áreas urbanas ya consolidadas y por tanto con valores ambientales muy limitados,

Infraestructuras insulares, nuevas tecnologías. Para los de Nivel 1. Centro de servicios de protección civil (PTE) y subcentro (zona sur), en Puerto del Rosario, Antigua y en Gran Tarajal. D y C en Gran Tarajal en principio no se prevén afecciones ambientales importantes al estar en áreas urbanas consolidadas, hecho que se contrapone a la hora de evaluar a los servicios y mejoras socioeconómicas que este tipo de infraestructuras ofrecen. En general actúan positivamente sobre el medio social y la calidad de vida insular sin afectar sensiblemente a su entorno (se ubican en áreas urbanas o de servicios y no supone aumento significativos de territorio, tráfico, contaminación, ruidos, consumos de recursos, etc. Los de Nivel 2. SG de parque tecnológico de Los Estancos C y Nivel 2. Equipamiento Tecnológico y de I+D+i, este de Guiniguinamar D y C si afectan a zonas de interés y dad su naturaleza se estima que pueden valorarse como si fueran polígonos industriales tomando siempre en consideración sus particularidades (a pesar de su destino de nuevas tecnologías, lo que matice probablemente una vez se pase a evaluar la ponderación del impacto/efectos en estos casos, etc.). Sobre todo en Agando/Guiniguinamar cabe destacar que se ubica en un área sin ocupación previa en el cauce de un barranco. En este caso entre los criterios deben valorarse especialmente estos puntos en contraposición a sus posibles ventajas socioeconómicas.

Ocio y recreo

Parque para visitar el conjunto histórico-paisajístico de Betancuria: mejora la calidad ambiental del área al favorecer su conocimiento y concentrar los flujos permitiendo inicialmente un mayor control de los mismos, aunque al estar en Parque Rural ya estén regulados. Sustituye una propuesta bastante más agresiva como una telecabina.

Merendero Casita Felipito el Feo: ya está funcionando. Por su formato tipo merendero, con apenas unos amurados mesas, ajardinados y lugares de esparcimiento. Este tipo de infraestructuras a esta escala es de esperar que apenas tenga efectos mientras ofrece opciones al ocio insular que no son muy abundantes.

Parque Zoológico Oasis Park (norte de La Lajita). Es un caso muy específico que por su consumo de territorio y potenciales efectos (fauna y flora exótica) sobre el medio local se valora negativamente y con carácter severo. Es de interés general. Los efectos sobre la zona (aparcamientos, etc.) y sobre la isla (asilvestramiento de animales fugados p.e.) pueden ser notables.

Equipamientos

Aeródromo para ultraligeros (Oeste de Valles de Ortega): es un aeropuerto a pequeña escala por lo que sus efectos serían parecidos salvo que a muy pequeña escala dado el tipo de aeronaves que lo usan.

Circuitos de motos y rallys: genera polvo, ruido, conlleva mucho tráfico, es muy deteriorante del suelo e interfiere notablemente con la vegetación y la fauna. Está en zona C.

Equipamiento sanitario en Morro Jable: no hay afecciones ambientales al estar en áreas urbanas consolidadas. Se valora positivamente su afección sobre el medio social y la calidad de vida insular.

RESCAN e intervención en Montaña Tindaya.

Actividades estructurales. Sistema urbano.

Suelo técnico-Logístico de La Hondura: no debería ofrecer afecciones ambientales destacables al estar en áreas urbanas consolidadas, en todo caso se evaluarán en la ficha correspondiente.

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Suelo técnico-Logístico parque aeroportuario: no debería ofrecer afecciones ambientales destacables al estar en áreas urbanas consolidadas, en todo caso se evaluarán en la ficha correspondiente.

Industrial sector primario Llano de La Higuera, norte de Gran Tarajal: tampoco se han detectado elementos de valores incompatibles con la actuación debería ofrecer afecciones ambientales destacables, en todo caso se evaluarán en la ficha correspondiente.

Tecnológico I+D+i Valle de Agando, este de Guiniguinamar: se ha valorado como negativa por los valores que acoge esta zona. También se ha ponderado el valor social económico del I+D+i como elemento diversificador de la economía y de desarrollo.

Sistema Urbano

Inicialmente no hay afecciones ambientales al estar en áreas urbanas consolidadas y ocupar la red de núcleos de la isla, pero en realidad hay algunas afecciones a áreas de interés y el impacto de las áreas urbanas per se es muy alto.

Sistema Rural

Las afecciones son menores que el caso del sistema urbano, aunque muchas de las entidades urbanas están en contextos rurales. Las entidades rurales generan un impacto, menor es cierto, sobre el territorio al dispersar por áreas rurales impactos propios de zonas urbanas.

Zona de reserva aeroportuaria

No hay afecciones ambientales al estar en áreas urbanas consolidadas. Sí afecta a zonas de interés (cultural) que deben tenerse en cuenta en zonas costeras.

Zonas Turísticas

Zona Norte y Jandía: crítica por los valores afectados y por la dispersión del efecto que el turismo tiene sobre zonas cercanas de valor ambiental (por aumento de la presión y el uso de las mismas proveniente de las áreas turísticas).

Corredores Ecológicos

Se han valorado positivamente por cuanto su estudio de cara a una implantación científicamente fundada supone una aportación muy importante a la conservación y cualificación del medio natural y en especial de especies esteparias como la hubara, contribuyendo a ampliar y mejorar su hábitat, facilitar el intercambio genético, etc.

Fauna y flora

Para la evaluación de la fauna y la flora se ha planteado un análisis apoyado en las áreas de interés definidas por la documentación manejada en el propio PIOF, con especial atención a las áreas que acogen los valores que en este caso se han priorizado como más importantes por su singularidad, rareza, peligro, etc.: elementos y comunidades relacionados con ecosistemas dunares, aves rapaces y esteparias, aves esteparias, etc. En atención a las observaciones formuladas por el Informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativo al Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura se ha estimad oportuno ampliar esta información y se han incorporado elemento de precisión vinculados a estos elementos de interés, estudios, planes de conservación, ampliación de la consulta con Banco de Biodiversidad de Canarias, etc. La existencia de especies significativas o en peligro en estos grupos se ha tomado como elemento clave a la hora de evaluar las actuaciones y plantearles medidas.

Zonificación PORN

A modo de resumen sintético:

La alternativa elegida (la Cinco) es, en definitiva, la síntesis de la propuesta de modelo del Plan. Esta evaluación responde a lo definido en la Resolución de 30 de enero de 2007, por la que se

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hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de Planes Insulares de Ordenación, y cuyas determinaciones no procede detallar aquí y en cualquier caso, tienen un desarrollo suficiente en el apartado 6. EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DEL PIOF (cuyos contendido más significativos en relación al proceso de evaluación desarrollado se explicitan a los largo del presente apartado). Se debe atender además una serie de puntos que se definen en el mismo Reglamento en desarrollo de la Ley 9/2006 (igualmente relacionados en el apartado 6. EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DEL PIOF y que tampoco cabe desarrollar en detalle en este punto).

Una vez que todos estos contenidos fueron descritos, definidos y valorados, se confrontaron las propuestas del propio PIOF (Alternativa Escogida) con la calidad para la conservación, la zonificación ambiental, zonas de especial interés ambiental, etc. de manera que se pudo obtener un panorama de las implicaciones ambientales de la ordenación propuesta, en especial de los condicionantes ambientales que genera la propia propuesta y se di resuelve u ofrece respuestas a los preexistentes.

B. Evaluación general del PIOF (evaluación de efect os ambientales). Se recogen aquí las actuaciones con implantación territorial directa, y con efectos por tanto potencialmente bien definidos, que está previsto implementar por parte del PIOF. Estos elementos a evaluar están amplia y detalladamente definidos en el apartado 6.1. CRITERIOS Y MÉTODO DE EVALUACIÓN , subapartado 6.1.1. Criterios y elementos a evaluar . Dentro del amplio abanico de condicionantes susceptibles de valorar se optó por considerar como los más significativos, sin que ello supusiera el descarte de los demás, los que hacían referencia a las áreas protegidas (que incluyen una buena parte de los valores ambientales bióticos y abióticos de la isla) como los ENP, IBA, ZEC, ZEPA, además de las áreas de interés para Fauna y Flora, Hábitats de Interés Prioritario, etc. Además para mejorar la caracterización de las afecciones se clasificaron en dos niveles de afección en función de la impronta espacial (significativa o Limitada) Estos contenidos se desarrollan y explican ampliamente en el apartado 6.2. Contraste de la ordenación y las áreas de interés del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Para ampliar el análisis se contrastó de forma más detallada las actuaciones con la propuesta de zonificación PORN. C. Evaluación insular del PIOF (evaluación de efect os ambientales-territoriales). Todas las variables enunciadas en el apartado anterior así como muchas que carecen de esa implantación directa en el territorio pero si se estimó que tenían incidencia ambiental, se valoraron en detalle en un amplio catálogo de fichas de evaluación. Como en muchos otros apartados del Informe de Sostenibilidad, y siempre con el objetivo de hacer accesible y fácilmente legible un documento que inevitablemente es complejo (por la naturaleza multidisciplinar del mismo y sus contenidos) se integraron indicaciones de los criterios empleados y tablas que recogen las magnitudes y signos de los impactos que se han detectado (se incluyen en las mismas referencias a las fichas donde se detalla dicha valoración), apartado 6.5. Síntesis y cuadro resumen de la evaluación detallada .

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3. VALORACIÓN DEL ISA Y SU CALIDAD.

A través del presente apartado de la Propuesta de Memoria Ambiental se realiza una valoración sobre la calidad del Informe de Sostenibilidad Ambiental, el alcance real de los contenidos del mismo, las limitaciones de la valoración de la incidencia ambiental de las determinaciones del documento de Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Fuerteventura, la adecuación del método de evaluación empleado, así como una valoración de la afección ambiental del Modelo de Ordenación Territorial finalmente seleccionado.

3.1. CALIDAD DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTA L. El Informe de Sostenibilidad Ambiental, en atención a lo establecido por el Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad de los Planes Insulares de Ordenación, aprobado por Acuerdo de la COTMAC del 1 de diciembre de 2006 y publicado por Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de 30 de enero de 2007 (B.O.C. Nº29, 8 de febrero de 2007), es parte integrante de la documentación del plan, siendo planteado de un modo sucinto, razonado y expresivo y sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan Insular de Ordenación en las que pueden encontrarse la información y los análisis más detallados y complejos, evitando de este modo la repetición o duplicación de contenidos, en lógica con lo preceptuado en el art.8.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Únicamente cabe destacar como aspectos propios del ISA los siguientes: las medidas o indicadores de seguimiento, un resumen no técnico y la expresión de los principios de sostenibilidad (como parte de la definición de objetivos y de la situación actual del medio ambiente, aspecto, este último, que resulta del propio diagnóstico ambiental del plan). A pesar de encontrarse derogado en el momento de la redacción del ISA del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento (B.O.C. Nº36, de 24 de marzo de 1995), éste es uno de los documentos legales en los que se basa el Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad, en concreto para definir los contenidos ambientales mínimos a tener en cuenta en el presente proceso de evaluación ambiental. En esta línea, el Documento de referencia, en su apartado 2. Criterios, cita el artículo 10.1 del aludido RCAIP para reiterar la exigencia que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Concluyendo que, por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al ISA supondría, no solo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio plan y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión. En esta línea y siguiendo el criterio anterior, se optó por elaborar un contenido ambiental del ISA sucinto y centrado en resumir los contenidos que aparecen en otros documentos que componen el Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación. Sobre el Contenido, objetivos y relaciones , el Documento de Referencia (apartado 1 del Anejo) solicita un esbozo del contenido, los objetivos principales y relaciones con otros planes conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la Memoria del plan relativos al planeamiento superior que establece el marco de éste. Siguiendo estas indicaciones, el ISA presenta un resumen de los objetivos y del contenido del Plan Insular, justificando la conveniencia y oportunidad de la presente Revisión Parcial Para las relaciones con otros planes el ISA realiza una síntesis del apartado 1.6 de la Memoria de Información, en el que se detallan los planes que tienen relación con el Plan Insular, siguiendo la

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jerarquía del sistema de planeamiento de Canarias, resumiéndose como se relaciona, tanto con las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril), con los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos y los planes territoriales actualmente vigentes, ya que es voluntad del actual Plan Insular respetarlos. En relación al apartado de Situación actual y problemática existente , descrito en el Documento de Referencia (apartado 2), se efectúa una descripción resumida del marco de referencia en el que podemos situar el plan territorial y sobre la que ahonda la Memoria de Información, describiendo los condicionantes marcados por y para cada una de las características ambientales de la isla, identificando las actuales y potenciales tensiones territoriales derivadas de la implantación usos y actividades y de los lugares en que se localizan, para, por último, definir los factores que limitan o restringen la implantación de nuevos usos. Sobre las Características ambientales el Documento de Referencia (apartado 3) remite a los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del derogado RCAIP, donde se refería a la información urbanística orientada específicamente a la redacción del plan, concretando en un apartado con carácter integrado, tanto temática como espacialmente y procurando su realización a partir de la definición de Unidades Ambientales Homogéneas construidas a partir de las variables ambientales significativas oportunas. Entre estas variables, el RCAIP inventaría los siguientes aspectos: geología y geomorfología, climáticas, ciclo hidrológico, características edáficas, características de la vegetación y fauna, calidad visual del paisaje, características del patrimonio y categorías de protección (espacios naturales, etc.). Con el objeto de dar respuesta a las determinaciones del Documento de Referencia, partiendo de que la escala de intervención del plan es la insular, se optó por desarrollar un amplio dossier informativo recogiendo información sobre la totalidad de las variables ambientales descritas en el RCAIP. Es a partir de esta información y el diagnóstico realizado de la misma donde se definen un conjunto de Unidades Ambientales y Unidades de Diagnóstico siendo esta información, conjuntamente con otra de carácter territorial, urbanístico y económico, el punto de partida para la definición de la zonificación ambiental del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la isla.

El ISA, se limita a realizar un resumen de las distintas variables ambientales recogiendo en el comienzo de cada uno de los epígrafes el origen de la información original y desarrollada. Como se ha descrito y detallado en el apartado 2.3. de la presente Memoria Ambiental, el conjunto de variables analizadas y la información que se presenta de cada una de ellas es suficiente para una correcta evaluación ambiental estratégica de las determinaciones del Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación. Este aspecto se detallará algo más en el apartado siguiente sobre el Alcance de los contenidos.

El documento de referencia solicita que se tengan los Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen referido a la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo del artículo 6 del Decreto 6/1997 y los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar los objetivos y criterios ambientales que señala el Texto Refundido para el planeamiento en general, en sus artículos 2.2, 3.1 y 5, así como las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General.

Sobre este particular el ISA incorpora en su apartado 4. OBJETIVOS, se incorporan los objetivos ambientales que emanan de la legislación vigente tanto en el ámbito europeo, como en el ámbito nacional como en el autonómico.

También, en relación a los objetivos, se hace un desglose de los objetivos y criterios que se marca el propio plan y que en gran parte son retomados del documento en vigor y que pretenden ser

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reflejo de la aplicación de la legislación ambiental al caso de la Revisión Parcial del Plan Insular. Además se establece un conjunto de criterios de índole ambiental y territorial de acuerdo con las distintas actuaciones que se pretenden realizar de forma que sirvan como herramienta para lograr los objetivos enumerados anteriormente en el propio documento.

La propia revisión parcial establece un conjunto de objetivos y criterios complementarios que se deducen del diagnóstico realizado, analizando los impactos derivados de los diferentes usos que se han desarrollado en estos últimos doce años.

Además existen un conjunto de criterios de rezonificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales. A los efectos de zonificar la ordenación de los recursos naturales se mantienen los criterios ya reconocidos por el documento en vigor pero se constata algunas áreas o ámbitos que se consideró oportuno, como ya se ha justificado en esta Memoria Ambiental, la revisión de su delimitación, respondiendo a espacios puntuales o cambio de denominación con el objeto de facilitar la lectura y posterior gestión del Plan.

Este apartado se finaliza con un cuadro que analiza la relación entre los objetivos nombrados y la evaluación efectuada.

Sobre las Alternativas , el documento de referencia habla de que el ISA contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, basada en los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos, así como una referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artº. 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directamente de un mandato legal. En el caso de modificaciones o revisiones de un documento anterior, especialmente cuando tengan como causa la adaptación a instrumentos de planeamiento o normas legales, deberán incluirse entre las diferentes alternativas las referidas al alcance de la variación realizada.

El sistema de valoración de las alternativas ha sido complejo no quedando muy bien reflejado en las distintas versiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental que se han ido redactado a lo largo del tiempo. No hay ningún ISA que haya hecho un recorrido por la totalidad de las alternativas valoradas a lo largo del periodo de redacción del Avance y los distintos ISAs así como las propuestas de Memoria Ambiental. En este proceso se han ido tomando decisiones y concretando aspectos sobre las alternativas lo que ha hecho que muchas de ellas no se hayan desarrollado en los siguientes documentos.

En el primer ISA se realiza una valoración global del modelo de ordenación teniendo en cuenta los efectos que sobre el medio ambiente y su adecuación a los criterios y objetivos ambientales tienen las distintas alternativas contempladas en el Plan Insular. Las alternativas se encuentran integradas en el documento de ordenación y se vislumbran escenarios de futuro distintos en función de la capacidad de acogida que proyecten, oscilando desde propuestas expansivas en el consumo de recursos no renovables y ocupación del territorio (Alt-0A y Alt-0B), a otras más restrictivas, espacial y temporalmente (Alt-1 y Alt-2). Metodológicamente se analizan cada una de las alternativas por separado y comparándolas “a posteriori” en base a los siguientes factores ambientales: Suelo, Energía eléctrica, Residuos y Aguas (Abasto y Residuales).

En el segundo ISA se hace una valoración del alcance de la revisión y análisis de la incidencia ambiental. Se analiza cada una de las modificaciones seleccionad aquellos que presenten efectos negativos sobre el medio ambiente para su evaluación conforme al alcance y escala propios de un

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Plan Insular de Ordenación. En este caso quedan:

• La definición de las áreas de interés energético eólico y solar.

• La definición del emplazamiento del sistema térmico de generación eléctrica

• Los criterios de reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas

• La definición de zonas estratégicas industriales y terciarias

• La definición de parte del trazado del Eje Viario Norte-Sur

• La incorporación de nuevos suelos industriales

Por último y a raíz de informe negativo de la ponencia técnica de la COTMAC se realiza un tercer ISA que retoma el proceso conceptual inicial de evaluar las alternativas generales zonificación ambiental. En este caso se optó por descripción sucinta de las alternativas planteadas para la ordenación de los espacios naturales y zonificación ambiental del plan e incorporar una imagen resumen de la misma, incorporando como alternativa las variaciones realizadas respecto a otras de las alternativas ya esbozadas, como las descritas como rezonificación. En total se analizan cuatro alternativas, incluida la alternativa cero, para la definición del modelo de zonificación ambiental (PORN) que en gran medida es el sustento de las determinaciones y actuaciones del modelo territorial. Además de estas alternativas se evalúan alternativas para la reserva de la Central Térmica.

El resto de alternativas que se desarrollaron en anteriores versiones del ISA quedan fuera dado que en el proceso se ha seleccionado la alternativa definitiva. Existen varias excepciones a destacar:

• La zonificación para la implantación de infraestructuras de generación de energía eléctrica mediante recursos renovables. En este caso es un anexo independiente que recibió su propio proceso de valoración. En este caso, dadas las características de la zona se definieron unos condicionantes de partida para asegurar que su impacto ambiental fuera el menor posible y se concreta en un estudio aproximado de la viabilidad económica en instalación de parques eólicos de las zonas marcadas en la Alternativa 1 del ISA y que alberga los suelos tipos Bb y C y analizar realmente las ventajas y desventajas que tiene este tipo de suelos.

En definitiva, se selecciona una propuesta de zonas en las que en principio, según la legislación vigente, el uso no parece incompatible, y que no son las que albergan los mayores valores ambientales de la isla.

Posteriormente incorpora un conjunto de zonas puntuales en zonas Ba, que por sus características topográficas, de localización y de potencial de recurso son de interés para la localización de instalaciones de generación de energía eólica. Para la selección se centraron zonas donde el recurso es significativo, descartando de antemano todas aquellas zonas que tengan una protección especial como zonas militares, zonas ZAPAS, zonas reservadas para el futuro parque natural de zonas áridas, etc. En definitiva se hace una criba de los valores ambientales más significativos de carácter estratégico. De las zonas seleccionadas (casi puntos) el único elemento de valoración ambiental es la descripción de las características de la zona que tiene que ver siempre con aspectos relacionados con las geoformas seleccionadas. No utiliza ninguna variable ambiental más.

No incluye información ambiental que aporte criterios para selección pero, en líneas generales, son ámbitos puntuales donde es posible el uso por sus buenas condiciones eólicas.

Esto se debe completar con la valoración ambiental que hace el ISA del Plan Territorial Especial de Producción Energética por Medio Alternativos que valorará las distintas propuestas emanadas

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de estos Anejos.

• La localización de los suelos estratégicos: parque portuario. Este trabajo se desarrolló en un anexo independiente, el cual presentaba sus propias alternativas y las valoraba ambientalmente, definiendo la opción definitiva.

• Por último, en el ISA del Avance hay un error material al mantener en el apartado de Alternativas al corredor viario Norte Sur. En el momento de la redacción del ISA no se disponía de información detallada de las alternativas que se desarrollan en el oeste del entorno del aeropuerto y puerto. Se conocía un trazado indicativo con dos alternativas que siempre evolucionan recorriendo zona C, por lo que sus impactos ambientales son idénticos. A pesar de esta situación se mantuvo el apartado sin incorporar información de mayor significado sobre este particular. Dado que la afección no es significativa y los posibles cambios entre alternativas no son importancia ambiental no se debe considerar un aspecto significativo.

Finalmente en relación a las alternativas se desarrollan en esta fase de Aprobación Inicial una ampliación de las mismas y una profundización en su análisis, desarrollándose un total de 6 alternativas –incluida la Cero- del modelo de ordenación (basado en la zonificación PORN en consonancia con lo plateado en la fase de Avance) y toda una serie de actuaciones que se suman a las ya valoradas en el Avance. Estas alternativas, sus valoraciones, etc. están ampliamente recogidas en el ISA tal y como se resume en el apartado 2.5. Método de evaluación seguido de esta Memoria

El documento de referencia hace alusión a los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Previamente, habrán de identificarse las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, sobre las que incidirá especialmente la referencia y el análisis. Se evitará la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación anterior, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006. La evaluación de los efectos diferenciará sus características cualitativas conforme a lo indicado en la Ley, desde la generación de posibles efectos secundarios y sinergias al carácter positivo o negativo de los mismos y procurará una cuantificación diferencial de los mismos de forma razonada, aunque pueda ayudarse mediante parámetros y métodos matemáticos.

Sobre este particular, se considera que la evaluación realizada. A dos niveles, un primer nivel de alternativas respecto a la protección ambiental de los elementos y ámbitos naturales más significativos. A partir de ahí se evalúa de forma detallada cada una de las actuaciones previstas en el documento de ordenación y al nivel de detalle que permite el desarrollo del Avance de la Revisión del Plan Insular de Ordenación.

Para la evaluación se han definido los componentes del modelo de forma detallada, agrupándolos en elementos de características similares para su correcta evaluación y trato equilibrado. Sintetizando las actuaciones quedaron en los grupos y actuaciones definidos en el apartado 2.5.3.- Evaluación de la alternativa elegida de esta Memoria Ambiental.

El Documento de Referencia establece que se deberán definir Medidas de carácter ambiental previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto

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significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrolle las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 9 al 15 del Decreto 6/1997 y en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento. Sobre este aspecto el ISA establece medidas ambientales por grupos de actuaciones o para actuaciones específicas en cada una de las fichas de evaluación realizadas. Estas medidas se encuentran recogidas de forma organizada en el apartado 7. MEDIDAS. Estas medidas se organizan en los siguientes grupos de medidas ambientales:

1.- Actividad extractiva.

2.- Aeropuerto.

3.- Carreteras.

4.- Infraestructuras hídricas.

5.- Producción eléctrica eólica y solar: Eólica.

6.- Agricultura.

7.- Ganadería.

8.- Suelo Tecnológico I+D+i Valle de Agando (4-E).

9.- Suelo Industrial del sector primario. Llano de La Higuera (3-E).

10.- Suelos técnico-logísticos aeroportuario (2-E).

11.- Suelos logísticos de La Hondura (1-E).

12.- Museos y centros.

13.- Hospitales y centros sociosanitarios.

14.- Puertos.

15.- Recinto ferial del sector primario, Pozo Negro.

16.- Residuos. Plantas de transferencias.

17.- Zonas turísticas.

18.- Zonas rurales y asentamientos.

19.- Equipamientos.

20.- Plan de Mejora Ambiental.

21.- Patrimonio.

22.- Residuos.

23.- Plan Territorial Especial Red Viaria Insular.

24.- Plan Territorial Especial Ciudad de la Justicia.

25.- Planes Territoriales Especiales de Producción Energética por Medios Alternativos.

26.- Planes Territoriales Especiales de Puertos Deportivos y Pesqueros.

27.- Plan Territorial Especial de Equipamientos Turísticos Complementarios (incluyendo para campos de golf y puertos deportivos).

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Las mismas medidas (mantienen su numeración de referencia) también se presentan agrupadas atendiendo a su carácter sectorial en los grupos:

1.- Paisaje

2.- Flora y fauna

3.- ENP, zonas protegidas y de especial interés

4.- Geología y geomorfología

5.- Tráfico y red viaria

6.- Bienestar y salud humana

7.- Patrimonio

8.- Hidrología

9.- Ganadería y agricultura

10.- Mejora general de la calidad ambiental

11.- Medio marino

12.- Servicios

13.- Propuestas de medidas ambientales correctoras para minimizar el impacto de los invernaderos de manera genérica/comunes a todos los suelos agrarios.

14.- Propuesta de medida sector ganadero

En el Documento de Referencia determina que se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan. Se procurará que, en la medida de lo posible, el establecimiento de valores que señalen, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas del Plan. Igualmente se procurará la elaboración de un plan de vigilancia apoyado en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores. En el ISA de la fase de Aprobación Inicial se ha incorporado un programa de seguimiento basado en el conjunto de indicadores tanto propuestos en el Documento de Referencia como otros añadidos para un mejor seguimiento del Plan:

• Consumo doméstico de agua por habitante • Porcentaje de aguas residuales vertidas sin recibir el tratamiento adecuado

• Porcentaje de producción de energía eléctrica por sistemas renovables sobre el total

• Superficie real de áreas forestales

• Superficie cultivadas

• Porcentaje de suelo ocupado por la urbanización, e infraestructuras sobre el total

• Tasa de ocupación de la costa (suelo artificializado en la zona de influencia)

• Asentamiento de población y disperso edificatorio

• Tasa de crecimiento demográfico

• Número de turistas por Km2 y habitante

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• Población en diseminado (% de población residente en diseminado respecto del total)

• Tasa de desempleo

• Densidad de la red de carreteras

• Consumo de cemento

• Valoración de la efectividad de la ocupación de suelos (asentamientos, zonas urbanas, zonas turísticas, áreas agrícolas)

• Valoración de espacios verdes y tratamientos de bordes: superficie de parques y zonas verdes urbanas habilitadas

• Valoración de integración paisajística: Kilómetros de tendido eléctrico soterrado, Ordenanzas municipales con incidencia en la calidad del paisaje urbano

• Valoración de Dinámicas sedimentarias: volumen de arenas.

Finalmente, el documento de referencia determina que se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes. 3.2. ALCANCE DE LOS CONTENIDOS. En este apartado se resumen algunos aspectos ya extensamente comentados a lo largo de la presente Memoria Ambiental: 1.- Los contenidos documentales utilizados para la describir, diagnosticar y valorar el territorio insular se deben considerar suficientes. Se ha recurrido a fuentes de información adecuadas y en la medida de lo posible actualizadas. 2.- Estos contenidos se han organizado en unidades territoriales que han permitido trabajar sobre alternativas de ordenación para los recursos naturales y para la ordenación territorial, a través de su delimitación, revisión y/o actualización, por lo que se han definido un conjunto de unidades adecuadas al trabajo a realizar. 3.- El conjunto de objetivos y criterios es amplio, encontrándose, dentro del mismo, objetivos más genéricos y otros de mayor concreción. También se ha trabajado con objetivos y criterios de carácter insular y otros de marcado carácter local, mantenidos del documento en vigor o, en su caso, porque el diagnóstico territorial/ambiental así lo ha permitido. Independiente de esto, hay algunos objetivos ambientales que se deduce la intención de cumplirlos pero, dado el nivel de desarrollo normativo del documento de ordenación, es difícil conocer cómo se va a realizar. 4.- Sobre el proceso de análisis de Alternativas cabe decir (una vez leídos los comentarios de esta Memoria Ambiental y los del apartado Volumen II. Tomo III. Justificación. Apartado 7. Alternativas Analizadas) que se han analizado un número importante de alternativas a lo largo de las distintas fases en que se ha desarrollado la evaluación ambiental del Avance y ampliado y detallado en la de Aprobación Inicial de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación. En este último caso se ha procedido a una presentación conjunta, más amplia y detallada. 5.- El proceso de evaluación de las alternativas ha coincidido con la definición de las mismas. Se ha realizado en distintos momentos y siguiendo distintos métodos, respondiendo a la intervención de distintos equipos técnicos en esta labor. En cualquier caso, se debe afirmar que las alternativas planteadas desde fases anteriores y las añadidas en la fase de Aprobación Inicial se han evaluado y estas evaluaciones han salido a exposición pública. 6.- La evaluación detallada del modelo territorial elegido y las propuestas de actuaciones ha sido

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bastante detallado, incorporando no solos las acciones nuevas previstas en la revisión sino aquellas que ya se han ejecutado o están en funcionamiento pero que se considera que forma parte del modelo. Este sistema de valoración ha permitido tener una evaluación global del modelo territorial y detectar efectos negativos que se puedan evitar pero también corregir, como en el caso de las actuaciones en funcionamiento. Esto lleva a un modelo territorial con mayor nivel de sostenibilidad y, en su caso, un instrumento para la gestión medioambiental de la isla más completo. 7.- Las medidas ambientales han tocado todas las cuestiones importantes del modelo territorial, incorporando medidas que abarcan todos los aspectos de la evaluación como son los que tienen que ver con los elementos bióticos y abióticos pero también con cuestiones de salud o bienestar de las personas. Se han desarrollado medidas preventivas dirigidas al desarrollo normativo de la propia Revisión Parcial, así como para el planeamiento de desarrollo (planes territoriales, planes urbanísticos e, incluso, planeamiento parcial). También se hacen propuestas para medidas de integración ambiental a proyectos de significado carácter insular. En el apartado de medidas se han propuesto mejoras pero también se han buscado soluciones directas a problemas que no se habían detectado desde el Avance. 8.- El seguimiento se define de forma correcta y se amplia, aunque sigue sin asumir grandes riesgos, por parte del Informe de Sostenibilidad. 9.- El resumen, uno de los aspectos más débiles del ISA, ha sido ampliado y detallado tratando de que resultara legible y a la vez permitiese una visión de conjunto correcta del documento, del proceso de evaluación y de los resultados obtenidos del mismo. 3.3. ADECUACIÓN Y LIMITACIONES DE LA EVALUACIÓN AMB IENTAL. Varios son los aspectos que se deben destacar en este apartado de la Memoria Ambiental: 1.- Desde la perspectiva del equipo evaluador, el documento de Aprobación Inicial de la Revisión Parcial del Plan de Ordenación Territorial de Fuerteventura ha tenido una evaluación completa a la que, desde la anterior fase, se han incorporado varios contenidos (principalmente en relación a la implantación territorial de las actuaciones y medidas con significancia territorial evaluadas, alternativas y una mayor profundidad en el análisis tanto de efectos como de medidas). Una evaluación que se ha ido completando en las distintas fases en las que se ha realizado a la vez que se han ido incorporando documentos que la hacían más completa (igual que la ordenación). 2.- A su vez se entiende que tanto el proceso de ordenación como el de evaluación comenzado en la fase de Avance y ampliado y detallado en la de Aprobación Inicial cumple con los objetivos y criterios marcados por la legislación ambiental y territorial. 3.- Aun manteniendo lo plateado en el Avance en relación a que, tal vez, la forma de llevar a cabo el proceso no ha sido la más ortodoxa, incorporando documentos, anexos o apartados explicativos o complementarios en cada nueva exposición pública; se estima que se han ido dado respuestas a la mayor parte de los problemas de carácter ambiental y protección del medio natural que se pueden encontrar en la isla. 4.- Se ha continuado incidiendo en la dinámica de trabajo de entrar a valorar y disponer soluciones medioambientales a problemas locales e incluso puntuales cuando esta situación favorecía un desarrollo global mucho más sostenible. Todo ello partiendo de la base de que se está ante un documento que trabaja a escala insular, donde este descenso en escala puede no ser necesario. 5.- Se ha procedido a una definición del zonificación y del régimen de usos, elemento que ha sido evaluado en esta fase de Aprobación Inicial, de manera que se ha permitido entrar a evaluar las

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repercusiones que puedan tener en el territorio. 4. ANÁLISIS DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZAD AS Y SU TOMA EN CONSIDERACIÓN. En este apartado se incorporan las valoraciones a las consultas realizadas así como el resultado de la exposición pública del Informe de Sostenibilidad Ambiental y su documentación complementaria expuestos al público entre los meses de julio y septiembre de 2013. En los dos periodos anteriores de información pública se obtuvieron estos resultados:

• Dentro del primer trámite de participación pública, fueron presentadas un total de 669 sugerencias, y dentro del trámite de consulta e informes preceptivos: 5 por parte de los Ayuntamientos y 8 informes sectoriales (como es el caso de los siguientes: la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), Puertos del Estado (Ministerio de Fomento), el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y la Consejería de Carreteras del Cabildo Insular de Fuerteventura).

• Dentro del segundo trámite de participación pública, fueron presentadas 1.368

sugerencias, si bien cabe significar la existencia de numerosas sugerencias “estandarizadas”. Dentro del último trámite de consultas e informes preceptivos, además, fueron presentados los siguientes informes: 5 por parte de los Ayuntamientos, y 6 por parte del Gobierno de Canarias (en concreto, por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, la Dirección General de Infraestructura Viaria, el Ministerio de Defensa y por último, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre).

Concluido el plazo asignado al periodo de información pública del Informe de Sostenibilidad Ambiental cabe significar que fueron presentadas un total de 379 registros de entrada relativas a las sugerencias, (algunas fuera de plazo pero que han sido tenidas en cuenta igualmente) y dentro del trámite de consulta e informes preceptivos: 5 por parte de los Ayuntamientos y 4 informes sectoriales que son los siguientes: la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del gobierno de Canarias , la Autoridad Portuaria de Las Palmas , Ministerio de Defensa: la Subdirección General de Planificación de Infraestru cturas y Transporte , y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias . Entrando ya en la actual fase de Aprobación inicial se registraron un total de 717 sugerencias dentro del último trámite de consultas e informes preceptivos, además, fueron presentados los siguientes informes: 9 derivados de trámite de consulta organismos externos, 4 derivados de trámite de consulta a organismos internos así como 704 alegaciones. 4.1. ANÁLISIS DE LAS SUGERENCIAS REALIZADAS. A lo largo de todos los procesos se pueden definir, una vez analizadas las sugerencias presentadas, y atendiendo a su objeto, cierta tipología de las mismas:

a) Sugerencias “tipo” o estandarizadas . Que son aquellas que responden a un modelo o escritos que se podrían considerar “tipificados” o “estandarizados”, variando solamente quien lo suscribe.

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b) Sugerencias sobre aspectos particulares : Aquí se analizan las sugerencias que se plantean sobre aspectos concretos o específicos que afectan a la propiedad de quienes las formulan, o bien sugerencias que plantean determinaciones que pudiéramos denominar de ordenación detallada. c) Sugerencias de organizaciones (políticas o particul ares) , donde se incluyen las sugerencias presentadas por distintos grupos políticos, asociaciones de vecinos, etc. d) Informes de los Ayuntamientos , emitidos dentro del preceptivo trámite de consulta.

Los temas tratados en las sugerencias son los siguientes: Las denominadas sugerencias “tipo” hacen referencia a dos temas concretos:

• Referidas al suelo de edificación dispersa. • Referidas a las actividades agrícolas y ganaderas.

Las denominadas sugerencias sobre aspectos particulares hacen referencia a los siguientes temas:

• Relativas al PORN, clasificación, categorización y calificación del suelo • Relativas a Infraestructuras, Sistemas Generales y Equipamientos • Relativas a las Zonas turísticas

Sugerencias de organizaciones políticas y/o particulares. Las sugerencias recibidas corresponden a:

• El Colegio de Arquitectos Demarcación de Fuerteventura. • Coalición Canaria de Fuerteventura • Partido Socialista, PSC-PSOE • Coalición Canaria de Tuineje • Partido Popular • Cámara de Comercio Industria y Navegación de Fuerteventura • Asambleas Municipales de Fuerteventura • Asambleas Municipales de Fuerteventura en Antigua • Asambleas Municipales de Fuerteventura en Tuineje • Asambleas Municipales de Fuerteventura en Puerto del Rosario • Asambleas Municipales de Fuerteventura en Pájara • Colectivo Ecologista y Cultural Agonane • Club Deportivo de escalada de Fuerteventura

El contenido de cada una de las sugerencias así como su valoración y la contestación a las mismas se encuentra en el Anexo a la presente Memoria Ambiental, el cual recoge el informe de contestación previsto por el Cabildo Insular de Fuerteventura. 4.2.- ANÁLISIS DE LOS INFORMES RECIBIDOS. 4.2.1.- Informes de Ayuntamientos. Ya se habían incorporado al PIOF en el proceso de consulta de la fase de Avance informes de:

• Ayuntamiento de Puerto del Rosario • Ayuntamiento de Tuineje • Ayuntamiento de Pájara

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• Ayuntamiento de Antigua • Ayuntamiento de La Oliva

El contenido de estos informes, su valoración y la contestación a los mismos se encuentra en el Anexo correspondiente de la presente Memoria Ambiental, donde se recoge el informe de contestación previsto por el Cabildo Insular de Fuerteventura. La valoración ambiental de los cambios derivados, si fuera el caso, se incluye en el aparatado correspondiente del ISA. 4.2.2.- Otros informes. Ya se habían tomado en consideración de la fase de Avance, tal y como se expone en el apartado 4.3. TOMA EN CONSIDERACIÓN:

• Informe condicionado de la Viceconsejería de Infrae structuras y Planificación con registro de entrada núm. 29.075, de 9 de septiembre de 2013, que en síntesis recoge:

En el trámite anterior de información pública se remite informe con registro de entrada núm. 27.255, de 19 de septiembre de 2012, que ahora mantienen en el sentido de que debe darse cumplimiento íntegro de los apartados 4.1 a 4.10 del mimos, y al presente ahora se realizan las siguientes consideraciones:

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• Informe favorable de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con registro de entrada núm. 30.661, de 24 de septiembre de 2013

Se reconoce que en este documento ya se han tenido en cuenta las consideraciones establecidas tanto por la Autoridad Portuaria de Las Palmas como por Puertos del Estado.

• Informe condicionado del Ministerio de Defensa. Sub dirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte con registro de en trada núm. 32.036, de 1 de octubre de 2013, que en síntesis recoge:

“…….Por tanto, el PIOT deberá definir el ámbito de la Zona de Servicio Aeroportuaria como Sistema General Aeroportuario o denominación similar, estableciendo como su perímetro, al menos, el que figura en coordenadas U.T.M. en el Plan Director del Aeropuerto de Fuerteventura, y no incluir determinaciones que puedan suponer una perturbación o interferencia respecto a la explotación y desarrollo aeroportuario, así como recoger que el uso es el uso público aeroportuario y que las actividades son las relacionadas con la explotación del aeropuerto dentro de la Zona de Servicio Aeroportuaria, prevaleciendo en caso de contradicción las disposiciones que figuran en el Plan Director sobre las que pudiera establecer el planeamiento territorial o cualquier normativa no estatal aplicable.

Del estudio de la documentación recibida y conforme a lo establecido en el citado artículo 166 de la Ley 13/1996, consideramos que el contenido y determinaciones del PIOT, deberán ser adaptados a fin de eliminar aquellas disposiciones que puedan suponer interferencia o perturbación a las competencias estatales:

Deberán modificarse todos los planos de ordenación, incluidos los de los Anexos para recoger correctamente los límites del Sistema General Aeroportuario que figura como Zona de Servicio Aeroportuaria en el Plan Director, puesto que la zona recogida es menor. Destacar que en el plano 1-20 del anexo "Análisis de alternativas ambientales, técnicas y económicas viables para la Ordenación Directa del Parque Aeroportuario" si se ha recogido.

Por otro lado, en el Tomo IV - Otros Anexos, concretamente en los Estudios de Viabilidad Económica para la Instalación de Parques Eólicos deber/a, tenerse en cuenta que los alrededores del aeropuerto no son áreas apropiadas para la instalación de parques eólicos, ya que podrán interferir con la actividad aeroportuaria.

. La normativa aplicable recogida en el Plan Insular es incompleta, por lo que, a este respecto, se debe proceder a completarla y recoger también, entre otras:

- Ley 48/60, de 21 de julio (B.O.E. n° 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, modificada por Ley 55/99 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre (B.O.E. n° 312, de 30 de diciembre).

- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (B.O. E n° 162, de 8 de julio).

- Disposiciones Adicional Tercera y Transitoria Tercera de la Ley 37/2003 de Ruido, de 17 de noviembre (B.O.E. n° 276, de 18 de noviembre).

- Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. n° 315, de 31 de diciembre).

- Decreto 584/72, de 24 de febrero (B.O.E. n° 69, de 21 de marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74, de 9 de agosto (B.O.E. n° 218, de 11 de septiembre), por Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre (B.O.E. n° 303, de 19 de diciembre), por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (B.O.E. n° 204, de 25 de agosto), y por Real decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. nº 118, de 17 de mayo).

- Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (B.O.E. n° 292, de 7 de diciembre) modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (B.O.E. n° 204, de 25 de agosto), y por Real decreto 297/2013, de 26 de abril (B.O.E. n° 118, de 17 de mayo).

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- Real Decreto 1839/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura (B.O.E. núm. 25, de 29 de enero de 2010).

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (B.O.E. n° 254, de 23 de octubre). Por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo (B.O.E. n° 88, de 13 de abril). Por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

- Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001 por la que es aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Fuerteventura (B.O.E. n° 219, de 12 de septiembre).

. En lo que respecta a las Afecciones Acústicas, ……………..en caso de implantar construcciones dentro de zonas afectadas por las Huellas de Ruido, además de corresponder a usos compatibles con dicha afección, habrán de estar convenientemente insonorizadas para cumplir con los niveles de inmisión establecidos en el Documento Básico DB-HR Protección frente al ruido, del Código Técnico de la Edificación, que establece unos niveles Leq de inmisión de ruido aéreo, no teniendo que correr el titular del aeropuerto con los costes de la insonorización.

Una parte del ámbito del PIOT se encuentra afectado por las curvas isófonas que figuran en los planos de Huellas de Ruido incluidos en el vigente Plan Director, por lo que deberá recoger dichas curvas en sus planos, estableciendo la calificación de usos del suelo de acuerdo con ellas y señalando la incompatibilidad de nuevas edificaciones destinadas a usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios.

El PIOT recoge únicamente la huella correspondiente a "Periodo Nocturno. Desarrollo Previsible" del Plan Director, con lo que deja zonas del territorio afectadas sin señalizar, por lo que deberla incluir el resto de huellas.

. Por último, indicar que el ámbito en estudio se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Por lo que se deberá……………………. en cumplimiento de la Disposición Adicional Única de la Ley 48/1960, incorporada por el artículo 63 de la Ley 55/1999, el planeamiento territorial, el urbanístico y cualesquiera otro que ordene ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas, ha de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos.

……..

Adicionalmente a lo anterior, les recordamos que al encontrarse el ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores- incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares» o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento.

Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones que, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico de seguridad.

Respecto a la documentación remitida, se ha observado que en los planos de Ordenación del PIOF, se recoge la envolvente de las Servidumbres Aeronáuticas de Aeródromo y de las Radioeléctricas, pero no las de Operación, por lo que deberían

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incluirse. ………….

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte del Ministerio de Fomento que considere el contenido del presente informe, y lo incluya en el informe que remita al Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura, para lo cual Aena Aeropuertos ofrece su colaboración y asesoramiento en todo aquello que sea necesario. “

• Informe de la Consejería de Sanidad con registro de entrada núm. 34.576, de 28 de octubre de 2013, que en síntesis recoge:

Que la propuesta no parece a afectar a ningún área donde esté previsto la realización de obras del ámbito sanitario. Sin embargo, advierten que no se recogen los acuerdos alcanzados con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario respecto de las conexiones del viario hospitalario perimetral y sus accesos y su relación con las vías insulares.

4.3. TOMA EN CONSIDERACIÓN. En este apartado se recoge el alcance de las modificaciones resultantes, las conclusiones sobre su inserción en el documento de ordenación y las potenciales afecciones sobre el medio ambiente y si tienen alguna repercusión sobre la evaluación ambiental estratégica realizada. Una vez analizadas todas las sugerencias y consultas, cabe reseñar para concluir que las modificaciones resultantes propuestas son únicamente relativas a la mejora, aclaración o correcciones de parte del contenido del documento de Anexo al ISA y en concreto, para la anterior fase de Avance ya se había modificado:

1.- Corrección de la zona próxima a la Caldera de Gairía de preexistencia de gavias tradicionales cuya zonificación se encuentra dividida por dos zonificaciones distintas, la A y la Bb. Procedería incluir la corrección de ajustar a los valores reales, como error o ajuste de borde en texto concretamente en el apartado 9.2 del Anexo al ISA y en cartografía. Respecto a este aspecto, se valora que no hay afecciones ambientales significativas. Es un reconocimiento de una realidad existente y en funcionamiento que por cuestiones de escala quedó dentro de la zona ambiental menos adecuada. 2.- Proceder a la redelimitación o ajuste de la zona consolidada por la edificación como Zona D) del PORN, debiéndose, en tal caso, incorporar esta modificación tanto en cartografía, en el apartado 9.2 del Anexo al ISA. Las peticiones están relacionadas con viviendas y edificaciones existentes, por lo que es un ajuste basado en un reconocimiento de una realidad existente. No se considera que existan efectos ambientales significativos. 3.- Proceder a incorporar en el texto del Anexo al ISA (pág. 229) cuando se enumeran los equipamientos cuyo uso suponen un polo de atracción que exceden de los núcleos locales más próximos, el equipamiento del Club de Tiro Morro Negro que aparece grafiado en el plano del PORN como zona C. Al ser una mejora en la información no tiene afección ambiental de ningún tipo. 4.- Proceder a incluir en el mapa de usos del suelo el ID-13 el grafismo de las granjas preexistentes correspondientes a los registros de entrada núm. 29.116 y 30.301.

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Al ser una mejora en la información no tiene afección ambiental de ningún tipo. 5.- Proceder al reestudio genérico de los corredores ecológicos y en concreto la zona que afecta a la Zona A con actividades extractivas, como la denominada Piconera Caldera de Liria a efectos de no suponer incompatibilidad manifiesta con el mismo o en su caso redefinir el corredor ecológico. El resultado de este estudio puede tener efectos significativos sobre la funcionalidad de los corredores y, por lo tanto, sobre los valores ambientales que potencia. Dado que el acuerdo es estudiar la situación será conveniente esperar a ese estudio para poder conocer los efectos reales de esta delimitación. 6.- Proceder a incluir en el mapa de usos del suelo el ID-11 el grafismo de las canteras preexistentes correspondientes a los registros de entrada núm. 29.655. Al ser una mejora en la información no tiene afección ambiental de ningún tipo. 7.- Incorporar dentro de los criterios de reconocimiento de los asentamientos rurales la posibilidad de ajustar los límites de los mismos así como aquellos núcleos de población tradicional preexistentes que no fueron incorporados al PIOF 2001 pero que cumplen con los requisitos exigidos en el Texto Refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias. Esta incorporación supone un posible cambio en la zonificación ambiental de algunos ámbitos del Plan Insular. En cualquier caso, son espacios reducidos y con usos ya existentes y que cumplen unas condiciones concretas de Asentamiento Rural según la legislación vigente. Dándose estas circunstancias no se considera que tenga un efecto significativo sobre el medio ambiente. 8.- Ajustar la línea de delimitación de la zona turística de Corralejo, de modo que quede fuera de la misma los sistemas locales reconocidos en dicho ámbito. Se debe considerar como ajuste de pequeña escala y relacionado con usos urbanos y de equipamientos por lo que no tiene afecciones ambientales significativas. 9.- Corregir el plano estructural de modo que no aparezca grafiado Monteagudo como alternativa para la implantación de la central térmica. Una vez finalizada el proceso de selección de alternativas y seleccionada otra alternativa distinta a la citada no parece que haya ningún efecto distintos a los ya conocidos. 10.- Analizar y actualizar el estudio de capacidad de carga en cuanto a las plazas existentes en el área territorial Tarajalejo-Las Playitas, puesto que se reconocen como existentes 1261, y según los datos aportados por los titulares son 2144 plazas. Actualizar estos datos llevará a una revisión del estudio de la capacidad de carga de este núcleo encajándolo dentro de los números de la isla. Desconociendo, a priori, el resultado del estudio de capacidad de carga se considera conveniente esperar al resultado de ese estudio para conocer su incidencia real sobre la carga turística de la isla y la potencial demanda de recursos. 11.- Sustituir en el apartado de Productos y Equipamientos del Anexo al ISA (pág. 187) la palabra “Hoteles” por “Establecimientos turísticos”, más acorde con el artículo 2 de la nueva Ley 2/2013. Al ser una mejora en la información no tiene afección ambiental de ningún tipo.

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12.- Corregir el plano ID-23 de modo que para definir el puerto del Gran Tarajal como C, P y D. Al ser una mejora en la información no tiene afección ambiental de ningún tipo. 13.- Reconocer como Zonas D del municipio de Tuineje aquellas zonas de ampliación de los núcleos existentes que no se encuentren afectados por suelos de protección agraria o de protección ambiental, de conformidad con el plano remitido por el Ayuntamiento de Tuineje. 14.- Dentro de los espacios reservados de los procesos de urbanización por su valor como espacio vacío, reconocido en el apartado 9.1.2.3. del Anexo al ISA pág. 217, las actividades agropecuarias deberán pasar de las actividades a potenciar a las sometidas a limitaciones específicas por ser más acorde con el decreto 6/1997. Es una recomendación que, a priori, mejora la función para la que están definidos. En cualquier caso, es una determinación que se establecerá en el documento de Aprobación Inicial con el desarrollo de la normativa de ordenación, siendo en ese momento en que analizando todo el conjunto de determinaciones se pueda conocer el efecto ambiental que esta determinación tiene. 15.- Corregir el plano estructural O-02 de modo que se reconozca como infraestructura de interés general el Puerto de La Hondura. Al ser una mejora en la información no tiene afección ambiental de ningún tipo. 16.- Ajustar la línea de delimitación del suelo estratégico de Llanos de la Higuera, de modo que quede fuera de la misma el suelo actualmente urbanizado. Se debe considerar como ajuste de pequeña escala y relacionado con usos urbanos y de equipamientos por lo que no tiene afecciones ambientales significativas. 17.- Eliminar la referencia recogida en la pág. 221 del Anexo al ISA de remisión al plano estructural de la localización de la energía solar. Al ser una mejora en la información no tiene afección ambiental de ningún tipo. 18.- Se estudiará en la fase posterior la posibilidad de permitir nuevas viviendas en los asentamientos agrícolas. Es un estudio que, a priori, no tiene un resultado definitivo. En cualquier caso, es una determinación que se establecerá en el documento de Aprobación Inicial con el desarrollo de la normativa de ordenación, siendo en ese momento en que analizando todo el conjunto de determinaciones se pueda conocer el efecto ambiental que esta determinación tiene. 19.- Incluir las determinaciones de los informes sectoriales tanto de los preceptivos y vinculantes, como los preceptivos y no vinculantes recibidos, referidos a correcciones de planos o inclusiones de datos, como son: el de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias y el del Ministerio de Defensa. Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte. No se considera que ninguna de las determinaciones de los informes nombrados y recogidas en el apartado 4.2.2 Otros informes de la presente Memoria Ambiental tengan efectos significativos sobre el medio ambiente.

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Como conclusión de la exposición pública de la Fase de Avance se debe afirmar que la mayor parte de las correcciones o modificaciones que se derivan del periodo de exposición pública y consulta no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera que sean necesarios cambios en el Informe de Sostenibilidad Ambiental. En esta nueva fase de Aprobación Inicial los cambios que se han tomado en cuenta han sido mínimos. Una vez analizadas todas las sugerencias y consultas, se pude concluir que las modificaciones resultantes de las diferentes propuestas son únicamente relativas a la mejora, aclaración o correcciones menores de parte de la ordenación, lo que ha obligado a una reevaluación de eso cambios. Estos cambios y su posible afección ambiental se analizan con detalle en las fichas reseñadas en la siguiente relación. Entre los cambios de mayor calado están los referentes a la adaptación a las propuestas del PRUG del Parque Rural de Betancuria partiendo de la premisa de que su nivel de detalle en el análisis del territorio es mayor y por tanto más ajustado a la realidad. Los cambios se centraron en el reconocimiento de los suelos clasificados como agrícolas en el PRUG. Como se decía con anterioridad ya está aprobado de manera definitiva mediante la Resolución de 16 de abril de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de marzo de 2009, relativo a Memoria Ambiental y aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria (Fuerteventura), publicada en el BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009.

1.- Tablero de Las Estancias (PR Betancuria, ficha 53.1.): La zona está ocupada por áreas de cultivo, con algunas parcelas en explotación y otras en desuso/barbecho, pero se constata que efectivamente son áreas transformadas. 2.- Pájara-Malpaso (PR Betancuria, ficha 53.2.): en el área de los barrancos de Pájara y Malpaso, donde se ha definido un área Bb1.2. en una zona que el ISA del Avance figuraba como A. 3.- Valle de Betancuria (PR Betancuria, ficha 53.3.): sobre el A planteado en el Avance aparece ahora un Bb.1.1. en la zona del Valle de Betancuria. 4.- Valle de Santa Inés (PR Betancuria, ficha 53.4.): sobre el Ba anterior que rodea el núcleo aparece un suelo Bb.1.1. como modificación principal. 5.- Las Parcelas (PR Betancuria, ficha 53.5.): pequeños cambios, ajuste de borde, en la zona agraria de Las Parcelas. 6.- La Matilla-Tetir (ficha 53.6.): se trata de cambios muy pequeños manteniéndose siempre dentro de los suelos Bb en las áreas de La Matilla y Tetir. 7.- El Roque (PR Betancuria, ficha 53.7.): cambios de suelos Ba a Bb.1.2. en la zona noroeste del caso de El Roque. 8.- Betan, Valle de Santa Inés (PR Betancuria, ficha 53.8.): sobre el Ba anterior que rodea el núcleo aparece un suelo Bb.1.1. en un entorno que se plantea como actualmente de uso ganadero.

En el litoral de Tuineje se han producido otra serie de cambios vinculados al planeamiento local aprobado en las áreas de Guiniguinamar, Tarajalejo, La Lajita y Gran Tarajal:

9.- Costa de Tuineje, La Lajita (Ficha 54.1.): ampliación del suelo del Oasis Park en

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ajuste a los límites al PAT que está actualmente aprobado. Esta parte del PAT no estaba recogida en la fase de Avance, y se procede a incorporarla ahora al PIOF. Estos suelos pasan a zona C desde zona Bb y D. 10.- Costa de Tuineje, Guiniguinamar (ficha 54.2.): paso de un área escasamente transformada de Ba1 a Bb1.2. y dos zonas de ampliación del suelo D.2.1. 11.- Costa de Tuineje, Gran Tarajal (ficha 54.3.): cambio que afecta a dos bolsas de suelo al sureste del ámbito que pasan de Bb1.2 a D2.1. 12.- Costa de Tuineje, Las Playitas (ficha 54.4.): se incorpora una franja desprovista de elementos urbanizadores pero que en el PGO es contemplada como de crecimiento urbano. 13.- Costa de Tuineje, Tarajalejo (ficha 54.5.): tal y como se recoge en el PGO se ha realizado un ajuste en el entorno del campo de fútbol, que pasa a ser zona D.2.1.

En relación a las alegaciones de particulares y otras entidades:

14.- Ajustes locales y de borde (ajuste de borde agrario en zona de cultivo preexistente o cambio de zona de cultivo prexistente a zonificación con uso agrario). Varios recogidos en la ficha 55.1. 15.- Ajustes locales y de borde (cambio de instalación agroalimentaria prexistente a zonificación con uso agrario o cambio de residencia y zona de cultivo prexistente a zonificación con uso agrario). Varios recogidos en la ficha 55.2. 16.- Ajustes locales y de borde (ajuste de borde en asentamiento prexistente). Varios recogidos en la ficha 55.3. 17.- Ajustes locales y de borde (cambio de zona de cultivo a zonificación con uso agrario menos restrictivo). Varios recogidos en la ficha 55.4. 18.- Ajustes locales y de borde (ajuste de borde agrario en una zona con otro uso). Varios recogidos en la ficha 55.5.

En el caso de la Endesa se mencionaba que en el ISA se incorporaban criterios y objetivos que no figuraban a su vez en la Memoria, en concreto los referidos a "satisfacer y asegurar el abastecimiento energético, logrando la integración ambiental de las instalaciones de producción y transporte de energía". Este error material se ha subsanado incluyéndolo en los objetivos de la Memoria Ambiental, ya que en términos prácticos ya se había tomado en consideración en la evaluación y demás procesos de elaboración de la Memoria. En referencia a las sugerencias presentadas por el municipio de Pájara, se hacía referencia a los planos de Información (Áreas de Interés), todos estos planos se han revisado y actualizado en detalle y esta revisión se ha incorporado al proceso de evaluación general del ISA. También se han planteado una serie de cambios asociados al régimen de usos en atención a las peticiones formuladas por particulares y empresas:

19.- Uso de invernaderos en los Bb.1.1., Bb.1.2., Bb.1.4. y Bb.2. 20.- Ampliación de las cabezas de ganados en las zonas e instalaciones ganaderas en las zonas Bb.1.1., Bb.1.2. y Bb.1.3.

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21.- Restricciones en usos ganaderos y agrícolas (hacia actividades sostenibles, tradicionales o preexistente) en zonas A, Ba y Bb.1.1. 22.- Introducción de usos ganaderos y agrícolas acorde a lo permitido en los Espacios Naturales Protegidos en zonas A (cambios planteado por el equipo redactor por cumplimiento de la legislación actual). 23.- En las zonas C se ha restringido los usos ganaderos a las actividades preexistente (cambios planteado por el equipo redactor por cumplimiento de la legislación actual). 24.- Además se permiten nuevas dotaciones y Usos de esparcimiento en suelos A.2., Ba.1. y Ba.2., acorde a lo permitido en los Espacios Naturales Protegidos, y condicionado al establecimiento de medidas correctoras y específicas para las áreas de interés florísticos y faunísticos.

Finalmente se introducen otra serie de cambios que se plantean para su implantación por parte de los redactores para ajustar los usos a las normativas y limitaciones ambientales de ENP y/o áreas protegidas en general:

25.- Creación de condicionantes ambientales para los usos de invernaderos en los Bb (1.1. a 1.4.) y Bb.2. 26.- Establecimiento de un área libre, a modo de creación de corredores verde y como perímetro del invernadero y diferentes porcentajes de ocupación sobre las parcelas de 10.000 m2. 27.- Nuevos condicionantes ambientales para los nuevos Usos ganaderos en los Bb (1.1. a 1.4.) y Bb.2., específicas para Áreas de interés bióticos y para los complejos ganaderos con UGM superior a 1200.

5.- ANÁLISIS DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DERIVADOS D EL PIOF. De los valores obtenidos en la evaluación de las distintas alternativas propuestas (dos modelos reales de ordenación) se deriva una mayor adecuación de la Alternativa Uno a los valores y calidades ambientales detectadas en la isla. La mayor adecuación, como se indica, se deriva principalmente de una mayor vocación ambientalista de esta alternativa, que sin llegar a plantear soluciones perfectamente ajustadas a todos los valores ambientales, sí que al proponer definiciones más generosas de zonas de mayor calidad para la conservación permite un mayor control de los usos que potencialmente se desarrollen sobre ellas. En especial en zonas agrarias de interior crea áreas colchón que preservan valores naturales y económicos (como los agrícolas) de forma más efectiva (frente a una cierta indefinición del otro modelos –Alternativas Cero, Dos- con suelos tipo C en esta áreas y delimitaciones más generosas de asentamientos). La Alternativa Tres se define como un modelo intermedio que retoma los elementos de mayor interés de la Alternativa Uno, en especial por lo que a la caracterización global de la Alternativa se refiere, la redefinición de los suelos C (planteados por las Alternativas Cero y Dos) en Bb. Se sitúa muy cerca de la Alternativa Uno a nivel de adecuación ambiental, pero con un ajuste a la realidad territorial superior al reconocer importantes elementos, infraestructuras y actuaciones ejecutadas ya en el territorio. Por ello se establecido como opción final precisamente la alternativa Tres, reconociendo una buena adaptación del modelo de zonificación ambiental a los valores ambientales reconocidos. A partir de ahí y del análisis detallado de los elementos constitutivos del modelo de ordenación territorial de la isla – ya enumerados y descritos en apartados anteriores – se identifican un conjunto de impactos negativos que pasamos a describir:

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A. Los asociados a los viarios de formatos más potentes, autovías de doble calzada, que en general suponen un impacto significativo debido a las implicaciones que estos formatos implican y a los volúmenes de tráfico que están destinados a acoger. Cabe destacar que algunos de los tramos ya están implementados, por lo que los impactos estarían más vinculados a su puesta en funcionamiento y a potenciales necesidades de mejora o finalización de las actuaciones (en esencia son similares aunque puede variar su intensidad). Asociados a ellas aparecen una serie de infraestructuras como accesos, enlaces, glorietas, etc. que en general se ha estimado que producen un impacto similar. Aunque destacan algunos tramos que deben construirse desde cero y otras vías secundarias que afectan a áreas de especial interés, como las Dunas de Corralejo, Jandía o Tenicosquey y Teguitar. Hay así mismo un conjunto de vías agrícolas y de nivel intermedio con un impacto en general negativo (no dejan de llevar un volumen de tráfico, y de generar un impacto por su presencia y las actuaciones de mejora ampliación y mantenimiento que llevan asociadas, aunque están implementadas y la intensidad es muy baja). Por otro la las actuaciones vinculadas a puertos e infraestructuras de este tipo tienen un impacto en general poco o nada significativo ya que se encuentran ya implementadas y se desarrollan sobre zonas urbanas lo que limita mucho la intensidad y la amplitud de sus potenciales afecciones. Además en general muchas de ellos apenas son amarres o zonas habilitadas en playas para el varado de botes. B. Las actuaciones de tipo hidráulico, depuradoras, desalinizadoras, depósitos, etc. ofrecen en la mayor parte de los casos impactos nada o poco significativos ya que, aparte de estar ya desarrolladas, cuentan con normativas sectoriales donde los efectos de las mismas están bastante controlado. No obstante se han valorado como negativas ya que a pesar de todo ello, tanto los subproductos que le son propios (salmueras, lodos, etc.), como las instalaciones principales y auxiliares no dejan de suponer un impacto sobre el territorio Los depósitos de aguas por su parte ya están implementados y no suponen en ningún caso un impacto de carácter mínimamente significativo. C. Las instalaciones aeroportuarias suponen un impacto ya sea por su impronta espacial como por la extensión que los efectos de su operación generan (ruidos, limitaciones urbanísticas, etc.). D. Sin duda la producción convencional de energía es uno de los impactos más notable y a la vez inevitable, que debe gestionar un territorio, tanto por el impacto paisajístico de las infraestructuras como por sus efectos en fase operativa (ruidos, incremento de tráfico, contaminación y emisiones, etc.). Por ello la reserva de suelos de este tipo, aunque por sí misma no genera todos estos efectos, sí que se ha valorado. Por su parte los elementos vinculados al transporte y distribución de la energía eléctrica se han valorado como negativos, aunque no implican los efectos de la producción, aunque sí las de las propias instalaciones (sobre el paisaje, las aves, etc.). E. En general las infraestructuras para el tratamiento y depósito de residuos muestran por su propia naturaleza un impacto negativo. F. Sólo los SG de parque tecnológico de Los Estancos y el Equipamiento Tecnológico y de I+D+i, este de Guiniguinamar, por las zonas en las que se encuentran muestran un impacto.

Respecto de los impactos positivos, se pueden enumerar los siguientes:

A. Por el contrario a lo expresado en para la producción eléctrica convencional, la generación mediante recursos renovables tienen una afección más local, relacionada con la inevitable ocupación del suelo, por lo que su afección, al colaborar a la autonomía y

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autosuficiencia energética y a la reducción de los efectos de gases de efecto invernadero supone que su efectos global sea positivo, aunque poco significativo dada la magnitud de las instalaciones valoradas. B. El complejo ambiental se ha valorado positivamente a la escala insular dado que centraliza y resuelve los problemas vinculados a la gestión y tratamiento de residuos, ya con AAI y estando desarrollado en el marco de un PTER ya aprobado que por tanto ha valorado y evaluado sus implicaciones. C. Como elementos positivos se destacan igualmente los diferentes puntos limpios, a diferencia de otras infraestructuras de tratamiento de residuos. D. En general los equipamientos relacionados con los Sistemas generales, y los de tipo sanitario o de promoción y puesta en valor de los valores ambientales y culturales en general, ofrecen un impacto positivo ya que al estar en áreas urbanas los efectos de su implantación pasan a un segundo plano (de hecho, como en otros casos, muchos están ya implementados) frente a los beneficios sociales y ambientales que ofrecen (conocimiento y mejora del medio natural, mejora de las condiciones y la calidad de vida, etc.). De la balanza entre ambos en general se produce un impacto nada o poco significativo. E. En general las áreas agrarias muestra un impacto positivo por acoger valores naturales, aunque la significatividad de este es poco o nada significativa ya que colaboren al mantenimiento de los valores culturales y paisajísticos, pero también de los naturales, ya que permiten el desarrollo de la fauna y flora. No obstante la interferencia con áreas de interés donde esos usos pueden provocar algún efecto sobre el medio hacen que su magnitud no sea mayor.

El conjunto de medidas ambientales diseñadas no evita la totalidad de los impactos y provocan una reducción de la intensidad ayudando a equilibrar los impactos provocados por el modelo de ordenación territorial y las actuaciones. A ello finalmente hay que sumar los efectos de los cambios registrados en la fase de aprobación Inicial fruto del proceso de consultas y alegaciones y del ajuste y mejora del documento. Entre los cambios referentes a la adaptación a las propuestas del PRUG del Parque Rural de Betancuria partiendo de la premisa de que su nivel de detalle en el análisis del territorio es mayor y por tanto más ajustado a la realidad. Tal y como se describen en el apartado 4.3. TOMA EN CONSIDERACIÓN:

1.- Tablero de Las Estancias: La zona está ocupada por áreas de cultivo, con algunas parcelas en explotación y otras en desuso/barbecho, pero se constata que efectivamente son áreas transformadas. Se ha estimado que este cambio/ajuste responde a un reconocimiento de la realidad sin mayor trascendencia ambiental y, por tanto, su valoración ha sido positiva (en detalle en la ficha 53.1.) y no son necesarias medidas accesorias a las ya planteadas (medidas recogidas en “Espacios Naturales Protegidos, flora y fauna”. De hecho en la fase de Avance se planteaba entre las medidas que se estudiasen las determinaciones normativas de los ENP para adaptarse, en caso de estimarse oportuno, a las mismas dado su mayor nivel de detalle en el análisis). 2.- Pájara-Malpaso: en el área de los barrancos de Pájara y Malpaso, donde se ha definido un área Bb1.2. en una zona que el ISA del Avance figuraba como A. En este caso los principales valores ambientales de la zona se refieren a la avifauna. Como se establece en la ficha correspondiente (ficha 53.2.) su misma coexistencia con las áreas

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agrícolas tradicionales en taludes de barranco, como ocurre en otras áreas de la isla, viene a indicar una adaptación a las mismas, que en ocasione sirven de área de nidificación o alimentación. La afección se ha estimado como negativa por afectar un área A, pero compatible (al tratarse de una asunción de una realidad tradicional prexistente) y sin necesidad de adopción de medidas específicas. 3.- Valle de Betancuria: sobre el A planteado en el Avance aparece ahora un Bb.1.1. en la zona del Valle de Betancuria. Como se establece en la ficha correspondiente (ficha 53.3.) su coexistencia con las áreas agrícolas y asentamientos viene a indicar una adaptación a las mismas, que en ocasione sirven de área de nidificación o alimentación. La afección se ha estimado como negativa por afectar un área A, pero compatible (al tratarse de una asunción de una realidad tradicional prexistente) y sin necesidad de adopción de medidas específicas. 4.- Valle de Santa Inés (PR Betancuria, ficha 53.4.): sobre el Ba anterior que rodea el núcleo aparece un suelo Bb.1.1. como modificación principal. Dado el grado de transformación del terreno y la ausencia de valores ambientales significativos, el reconocimiento de la realidad agraria (y su aportación paisajística, ambiental, etc.) sin contrapartidas ambientales/naturales destacadas se ha valorado como un efecto positivo sobre este entorno. 5.- Las Parcelas: pequeños cambios, ajuste de borde, en la zona agraria de Las Parcelas. Como se comenta en la ficha correspondiente (ficha 53.5.) la coexistencia de las áreas agrícolas y asentamientos y los valores ambientales viene a indicar una adaptación a las mismas; incluso en ocasione sirven de área de nidificación o alimentación. La afección se ha estimado como positiva (al tratarse de una asunción de una realidad tradicional prexistente) y sin necesidad de adopción de medidas específicas. 6.- La Matilla-Tetir (ficha 53.6.): se trata de cambios muy pequeños manteniéndose siempre dentro de los suelos Bb en las áreas de La Matilla y Tetir. En este caso los cambios registrados son muy pequeños, apenas tienen entidad, y se ha observado que están ajustados a la realidad sin una contrapartida ambiental destacada. Por ello se han valorado como efectos positivos y no se ha estimado necesario plantear medidas ambientales específicas más allá de las genéricas para este tipo de suelos. 7.- El Roque (PR Betancuria, ficha 53.7.): cambios de suelos Ba a Bb.1.2. en la zona noroeste del caso de El Roque. En esta zona se detectó al norte un área de jables aunque sin afección directa (ni se ha podido comprobar que indirecta) por el cambio propuesto (ajustado a infraestructuras prexistentes fuera del área de jables). Por ello se ha valorado como un efecto positivo, al incorporar unas áreas e infraestructuras agrícolas tradicionales a este tipo de uso sin que suponga una alteración de los valores ambientales presentes. 8.- Betan, Valle de Santa Inés (ficha 53.8.): sobre el Ba del Avance que rodea el núcleo aparece un suelo Bb.1.1. en un entorno que se plantea ahora como de uso ganadero. El análisis del estado actual de la zona afectada muestra, cierto grado de transformación agraria siendo prácticamente descartables los valores geomorfológicos y bióticos indicados por la cartografía de áreas de interés. La valoración de este cambio responde según lo analizado a un reconocimiento de la realidad y no paree tener mayor trascendencia ambiental y, por tanto, su valoración ha sido positiva y no son necesarias medidas más allá de las genéricas ya planteadas para este tipo de suelos y usos.

En el litoral de Tuineje se han producido otra serie de cambios vinculados al planeamiento local aprobado en las áreas de Guiniguinamar, Tarajalejo, La Lajita y Gran Tarajal:

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9.- Costa de Tuineje, La Lajita (Ficha 54.1.): ampliación del suelo del Oasis Park en ajuste a los límites al PAT que está actualmente aprobado. Esta parte del PAT no estaba recogida en la fase de Avance, y se procede a incorporarla ahora al PIOF. Estos suelos pasan a zona C desde zona Bb y D. En este caso se valoró que se produce un impacto moderado derivado de este cambio (principalmente por la zonificación de una ladera donde una transformación podría ser muy visible). Con la incorporación de las medidas indicadas se estimó que la afección global de esta acción sería compatible. 10.- Costa de Tuineje, Guiniguinamar (ficha 54.2.): paso de un área escasamente transformada de Ba1 a Bb1.2. y dos zonas de ampliación del suelo D.2.1. No se trata, en conjunto, de una modificación que ocupe mucha superficie a la escala de análisis del PIOF. Al estar sobre suelos Bb en el cauce de un barranco se ha estimado que su impacto inicial puede ser moderado. Con la adopción de las medidas que se proponen se estima que el impacto moderado de la modificación pasaría a compatible. 11.- Costa de Tuineje, Gran Tarajal (ficha 54.3.): cambio que afecta a dos bolsas de suelo al sureste del ámbito que pasan de Bb1.2 a D2.1. Dado que se detectó un impacto derivado del cambio se plateó que a estos suelos deben aplicárseles las medidas que se han formulado para la zona relativas a protección de fauna marina, paisaje y calidad urbana (inicialmente ya incorporadas a la normativa del PIOF, tal y como se especifica en los apartados 7.2.1. del ISA). Con la aplicación general de estas medidas propuestas se estima que esa afección global de esta acción pasaría a compatible. 12.- Costa de Tuineje, Las Playitas (ficha 54.4.): se incorpora una franja desprovista de elementos urbanizadores pero que en el PGO es contemplada como de crecimiento urbano. En este caso también se detectó un impacto derivado del cambio se plateó que a estos suelos deben aplicárseles las medidas que se han formulado para la zona relativas a protección de Bienestar y salud humana (inicialmente ya incorporadas a la normativa del PIOF, tal y como se especifica en los apartados 7.2.1. del ISA; y otras que sean de aplicación en función de las características del territorio y las actuaciones a implantar). Con la aplicación general de estas medidas propuestas se estima que esa afección global de esta acción pasaría a compatible. 13.- Costa de Tuineje, Tarajalejo (ficha 54.5.): tal y como se recoge en el PGO se ha realizado un ajuste en el entorno del campo de fútbol, que pasa a ser zona D.2.1. Aunque en general el cambio no genera impactos en uno de ellos (entorno del campo de fútbol) estima que deben aplicarse las medidas relativas a áreas urbanas (con la documentación disponible ya incorporadas a la normativa del PIOF, como las planteadas en el subapartado de Bienestar y salud humana (inicialmente ya incorporadas a la normativa del PIOF, tal y como se especifica en los apartados 7.2.1. del ISA; y otras que sean de aplicación en función de las características del territorio y las actuaciones a implantar). Con la aplicación general de estas medidas propuestas se estima que esa afección global de esta acción pasaría a compatible.

En relación a las alegaciones de particulares y otras entidades:

14.- Ajustes locales y de borde (ajuste de borde agrario en zona de cultivo preexistente o cambio de zona de cultivo prexistente a zonificación con uso agrario). Varios recogidos en la ficha 55.1. Se estimó que por su escasísima magnitud se trata de un efecto conjunto positivo, pues ni a escala local, ni insular, ni por los valores afectados (en este caso ninguno) suponen alteración del entorno y por otro lado permiten el uso se una serie de zonas agrarias, un uso destacable en el contexto paisajístico, ambiental y cultural insular. No es necesaria la incorporación de medidas ambientales.

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15.- Ajustes locales y de borde (cambio de instalación agroalimentaria prexistente a zonificación con uso agrario o cambio de residencia y zona de cultivo prexistente a zonificación con uso agrario). Varios recogidos en la ficha 55.2. Se estimó que por su escasísima magnitud se trata de un efecto conjunto positivo, pues ni a escala local, ni insular, ni por los valores afectados (en este caso ninguno) suponen alteración del entorno y por otro lado permiten el uso se una serie de zonas agrarias, un uso destacable en el contexto paisajístico, ambiental y cultural insular. No es necesaria la incorporación de medidas ambientales. 16.- Ajustes locales y de borde (ajuste de borde en asentamiento prexistente). Varios recogidos en la ficha 55.3. Del conjunto de efectos detectados se estima que aunque tienen una escasísima magnitud se trata de un efecto conjunto negativo. No obstante ni a escala local, ni insular, ni por los valores afectados (en este caso ninguno) se genera alteración alguna del entorno por el cambio y por otro lado reconocen el uso de zonas que de facto son parte de núcleos rurales. No obstante, de forma genérica se recordaba que en los tres casos deben contemplarse las medidas relacionadas con agricultura y asentamientos rurales recogidas en los arts. 38, 84, 49 y 20, como forma de lograr una aún mejor integración en su contexto ambiental. 17.- Ajustes locales y de borde (cambio de zona de cultivo a zonificación con uso agrario menos restrictivo). Varios recogidos en la ficha 55.4. Del conjunto de efectos detectados se estima que aunque tienen una escasísima magnitud se trata de un efecto conjunto negativo. No obstante ni a escala local, ni insular, ni por los valores afectados (en este caso ninguno) se genera alteración alguna del entorno por el cambio y por otro lado reconocen el uso de zonas que de facto son parte de núcleos rurales. No obstante, de forma genérica se recordaba que en los tres casos deben contemplarse las medidas relacionadas con agricultura y asentamientos rurales recogidas en los arts. 38 y 84 como forma de lograr una aún mejor integración en su contexto ambiental. 18.- Ajustes locales y de borde (ajuste de borde agrario en una zona con otro uso). Varios recogidos en la ficha 55.5. Ni a escala local, ni insular, ni por los valores afectados (en este caso ninguno dado que se trata de un simple reconocimiento de la realidad y el terreno se encuentra muy alterado) suponen alteración del entorno y por otro lado reconocen el uso de zonas se ha valorado como compatible. Se recordaba que al reconocer una cantera le serán de aplicación las medidas definidas en el art. 31 de la normativa relativas a áreas extractivas, las que sean adecuadas en relación a las condiciones del área modificada. Con la aplicación de estas medidas se estima que se mejora la integración ambiental de este sector.

En el caso de la Endesa se mencionaba que en el ISA se incorporaban criterios y objetivos que no figuraban a su vez en la Memoria, en concreto los referidos a "satisfacer y asegurar el abastecimiento energético, logrando la integración ambiental de las instalaciones de producción y transporte de energía". Este error material se ha subsanado incluyéndolo en los objetivos de la Memoria Ambiental, ya que en términos prácticos ya se había tomado en consideración en la evaluación y demás procesos de elaboración de la Memoria. En referencia a las sugerencias presentadas por el municipio de Pájara, se hacía referencia a los planos de Información (Áreas de Interés), todos estos planos se han revisado y actualizado en detalle y esta revisión se ha incorporado al proceso de evaluación general del ISA. También se han planteado una serie de cambios asociados al régimen de usos en atención a las peticiones formuladas por particulares y empresas:

19.- Uso de invernaderos en los Bb.1.1., Bb.1.2., Bb.1.4. y Bb.2.

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20.- Ampliación de las cabezas de ganados en las zonas e instalaciones ganaderas en las zonas Bb.1.1., Bb.1.2. y Bb.1.3. 21.- Restricciones en usos ganaderos y agrícolas (hacia actividades sostenibles, tradicionales o preexistente) en zonas A, Ba y Bb.1.1. 22.- Introducción de usos ganaderos y agrícolas acorde a lo permitido en los Espacios Naturales Protegidos en zonas A (cambios planteado por el equipo redactor por cumplimiento de la legislación actual). 23.- En las zonas C se ha restringido los usos ganaderos a las actividades preexistente (cambios planteado por el equipo redactor por cumplimiento de la legislación actual). 24.- Además se permiten nuevas dotaciones y Usos de esparcimiento en suelos A.2., Ba.1. y Ba.2., acorde a lo permitido en los Espacios Naturales Protegidos, y condicionado al establecimiento de medidas correctoras y específicas para las áreas de interés florísticos y faunísticos.

Finalmente se introducen otra serie de cambios que se plantean para su implantación por parte de los redactores

25.- Creación de condicionantes ambientales para los usos de invernaderos en los Bb (1.1. a 1.4.) y Bb.2. 26.- Establecimiento de un área libre, a modo de creación de corredores verde y como perímetro del invernadero y diferentes porcentajes de ocupación sobre las parcelas de 10.000 m2. 27.- Nuevos Condicionantes ambientales para los nuevos Usos ganaderos en los Bb (1.1. a 1.4.) y Bb.2., específicas para Áreas de interés bióticos y para los complejos ganaderos con UGM superior a 1200.

La valoración global de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura queda caracterizada por un efecto negativo/impacto compatible, principalmente dado por la preexistencia de muchas de las actuaciones ya planteadas y el correcto ajuste entre estas y los valores ambientales de la isla. 6. DETERMINACIONES FINALES A TENER EN CUENTA A LA H ORA DE DESARROLLAR EL PLANEAMIENTO Y QUE DEBEN INCORPORARS E AL PIOF. En este apartado se incorporan las medidas ambientales finales procedentes del proceso de evaluación ambiental estratégica añadiéndoles información (en azul) sobre la potencial ubicación como determinaciones en la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura. Fruto de los trabajos de revisión y análisis desarrollados en la elaboración del ISA (apoyados en los informes y alegaciones recibidas, así como en el análisis aún más detallado del conjunto Plan y en especial de algunos puntos como centrales térmicas, suelos destinados a usos energéticos renovables, desarrollos estructurantes, etc.) se han ampliado notablemente las medidas propuestas, añadiéndose a las ya incorporadas en la anterior Memoria Ambiental (recogidas por la normativa en la fase actual) una batería de acciones destinadas a mejorar la imbricación ambiental global y local de las propuestas del PIOF. Como se indicaba, la mayor parte de estas medidas se han incorporado ya a la normativa del documento de Aprobación Inicial, indicándose a

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continuación junto a ellas los diferentes artículos donde se ha realizado (si procede). Algunas se han incorporado derivadas de la Fase de Avance; mientras que otras se han añadido en los estudios correspondientes a esta fase de Aprobación Inicial y atendiendo a observaciones planteadas por diferentes organismos. Las medidas ya contempladas se indican según la tipología (C), mientras que las que deben incorporarse se han indicado con la tipología (I). Los números que aparecen antes de cada medida permiten identificarla en el listado plasmado en el apartado 7.2. MEDIDAS del ISA.

1. Paisaje

1.4. Establecer medidas adecuadas para: Preservar la calidad del aire, reducir las emisiones de gases, ruidos y vibraciones, y además, integrar en el entorno las edificaciones o estructuras necesarias, buscando para ello el uso de materiales y colores adecuados. (C) Art. 31

1.5. Garantizar que las labores de restauración de las canteras se acometan junto con las labores de extracción, preservando la adecuada racionalización de los recursos y de los sistemas de explotación. (C) Art. 31

1.9. Se fomentará el uso de subproductos procedentes del tratamiento de residuos de construcción-demolición en la restauración de canteras inactivas. (C) Art. 31

3.11. Sobre viarios abandonados: en caso de que por nuevos trazados o modificaciones queden fuera de uso estos se deberán estudiar para ver las posibilidades de rehabilitar ambientalmente al zona mediante la retirada de capas asfálticas y de apoyo y la restauración ambiental; o bien su articulación como apartaderos, miradores, etc. (C) Art. 31

3.13. Para el remate de los proyectos deberá considerarse en el diseño medidas que potencien la integración general del viario en su entorno. (C) Art. 83

3.33. Los proyectos y actuaciones sobre carreteras agrícolas, deberán prestar especial atención a la conservación de suelos agrarios, integración paisajística, etc. (C) Art. 83

3.22. Prestar atención a los elementos de contraste cromático y de textura y modificar el relieve preexistente. (C) Art. 83

4.1. Definirá un cinturón de espacio verde en el ámbito exterior del mismo, prestando especial atención a las vías de mayor tráfico. (C) Art. 81

4.2. Evitará, en la medida que el modelo previsto lo permita, los efectos pantalla provocados por la edificación de las manzanas, buscando a través de calles pasillos visuales. (C) Art. 81

4.3.3. Se estudiará desarrollar medidas de integración visual en caso de presentar impactos de este tipo. (C) Art. 81

5.3. Debe valorarse la posibilidad de concentrar los centros, evitando una dispersión excesiva de los efectos por la geografía insular. (C) Art. 84

5.5. Las instalaciones deben ubicarse a una distancia prudencial de zonas habitadas para proteger a los habitantes de las emisiones sonoras. Estas distancias deberán estudiarse y definirse en base a las emisiones sonoras de cada parque en relación a las áreas pobladas más cercanas. (C) Art. 84

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5.6. Aunque se trata de una cuestión estética que desagrada o agrada dependiendo del observador, como norma general: en la medida de lo posible se deberá evitar la degradación del paisaje mediante la planificación de las actuaciones y su ubicación aprovechando los espacios ya transformados, la topografía, etc. para ubicar y camuflar en lo posible instalaciones primarias y auxiliares. En este sentido deberán tomarse en con consideración los puntos de vista habituales, así como los desarrollos e infraestructuras presentes o proyectadas. (C) Art. 84

5.11. Inclusión de la necesidad de analizar la posibilidad de reducir el impacto visual desde las vistas más comunes (viarios, núcleos de población, miradores, etc.) planteando alternativas de ubicación, creación de pantallas vegetales de especies adecuadas, etc. (C) Art. 84

5.12. Las instalaciones se adaptarán al relieve, debiendo evitar la alteración de las condiciones fisiográficas del emplazamiento, persiguiendo la mayor adaptación posible al relieve preexistente. En terrenos inclinados, las estructuras deben disponerse de forma paralela a las curvas de níveo, evitándose grandes movimientos de tierra y desmontes. (C) (C) Art. 84

5.13. Establezcan medidas correctoras específicas que reduzcan el impacto paisajístico de las infraestructuras auxiliares que dichas instalaciones pudieran conllevar (transformadores, construcciones, líneas). (C) Art. 84

5.15. y 5.20. Los vallados perimetrales se realizarán con materiales de escaso protagonismo visual, a ser posible semitransparentes, pudiendo utilizarse pantallas vegetales de especias adecuadas a las existentes en su unidad de paisaje. También cabrá la creación de pantallas vegetales alejadas de la instalación y situadas en las perspectivas existentes desde los puntos de mayor incidencia visual. (C) Art. 84

5.17. Adecuación al parcelario local (C) Art. 84

5.18. Adaptación a los perfiles y tipologías dominantes en la situación inicial (C) Art. 84

5.21. Empleo de estructuras removibles siempre que sea posible para las instalación principales y auxiliares. (C) Art. 84

5.23. En instalaciones domésticas se deberá tender a reducir las potenciales molestias e impactos visuales mediante medios de reducción de la reflectividad de las instalaciones. (C) Art. 84

5.24. En el caso de establecimientos grandes con aprovechamiento intensivo de la superficie, no es posible aplicar estas soluciones, excepto la disminución de las reflexiones. Por lo tanto, pueden presentarse conflictos relacionados con exigencias visuales-estéticas así como con otras potencialidades naturales relacionadas con la tierra (suelos para producción agropecuaria, protección de especies y biotopos) (siempre que no se trate de emplazamientos en zonas desérticas). (C) Art. 84

6.2. En las actuaciones previstas para el sector agrícola se deben definir una serie de medidas destinadas a paliar/contrarrestar el abandono de los cultivos tradicionales mediante introducción de vegetación autóctona, promoción de sistemas y cultivos tradicionales como cereales, leguminosas, gavias, etc. (usadas como hábitat y fuente de alimento de esta especie). (C) Art. 38

6.3. Identificar y salvaguardar de procesos urbanísticos espacios de alto valor agrícola, tratando de recuperar/conservar aquellos que no se encuentren en explotación en la actualidad. (C) Art. 38

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6.5. Regular los casos de afección a estructuras tradicionales (gavias, nateros, cadenas, etc.), deberán contemplar medidas tendentes a la conservación, reposición o bien incorporar esta estructuras a la actuaciones desarrolladas aprovechándolas como zonas verdes, espacios libres, etc. (C) Art. 38

6.6. Las instalaciones auxiliares relacionadas con los usos agrarios, balsas, redes de riego, etc. deberán contar con medidas que minimicen su impacto en áreas agrarias tradicionales, sin menoscabo de las que por la legislación sectorial y normativas ambientales les sean aplicables, evitando especialmente suelos con valores agrológicos y tendiendo a ubicarse, siempre que sea posible, en suelos destinados a tales fines en la zonificación PORN del PIOF. De no ser posible deberá justificarse, junto con las medidas orientadas a la reducción y/o compensación de tales efectos. (C) Art. 38

6.7. Incluyan la necesidad de analizar la posibilidad de reducir el impacto visual desde las vistas más comunes (viarios, núcleos de población, miradores, etc.) planteando alternativas de ubicación, creación de pantallas, etc. (C) Art. 84

6.8. Las infraestructuras auxiliares también deben establecer medidas correctoras específicas que reduzcan el impacto paisajístico (transformadores, construcciones, líneas, etc.). (C) Art. 84

6.12. Se deberá prestar especial atención a evitar los paisajes agrarios más significativos (gavias, etc.) por su alto valor ambiental y su importancia para otros modelos de explotación agraria. (C) Art. 38 y Disposición Transitoria Primera

8.2. Se definirá el borde exterior de la urbanización con una vía de circunvalación y espacios libres ajardinados que sean la franja de contacto con los cuchillos laterales. Estos espacios libre imitarán las condiciones naturales del entorno inmediato en cuanto a vegetación y densidad de la misma. (C) Art. 69

8.3. Se definirán condicionantes urbanísticos para la edificación respecto al tratamiento de alturas, cubiertas y fachadas que los mimeticen en el entorno, utilizándose materiales de características similares a los de la zona y vegetación potencial del lugar. Se prestará especial atención a los edificios visibles desde la zona costera buscando su total (C) Art. 69

8.7. Las conducciones eléctricas deberán estar todas soterradas para evitar problemas con aves voladoras. (C) Art. 69

9.2. Se integrarán las actuaciones mediante tratamientos paisajísticos de terraplenes y zonas de obras (empleo de flora local, etc.). Igualmente se deberá tratar de realizar trabajos de integración de bordes, con ajardinados, acerados, etc. tratando de evitar bordes duros con el contexto. (C) Art. 69

10.2.3. y 11.2.1. Definirá un cinturón de espacio verde en el ámbito exterior del mismo, prestando especial atención a las vías de mayor tráfico. (C) Art. 69

10.3., 11.2.2. y 14.1. Evitará, en la medida que el modelo previsto lo permita, los efectos pantalla provocados por la edificación de las manzanas, buscando a través de calles pasillos visuales. (C) Art. 69 y Art. 78

14.2. Deberá establecer condiciones urbanísticas para integrar las instalaciones con la urbanización incorporándolos en la ordenación y localizándolos en las zonas verdes. (C) Art. 78

14.4.1. Evitará, en la medida que el modelo previsto lo permita, los efectos pantalla provocados por las instalaciones facilitando accesos a las áreas costeras allí donde sea

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posible mediante pasillos visuales y peatonales. (C) Art. 78

14.4.2. Deberá establecer condiciones urbanísticas para integrar las instalaciones con la urbanización y el entorno incorporándolos en la ordenación. (C) Art. 78

14.4.3. Planteará criterios para evitar afecciones a áreas marinas y litorales por la presencia de instalaciones de mantenimiento y las actividades que les son propias. (C) Art. 78

16.1. Definirá un cinturón de espacio verde en el ámbito exterior del mismo, prestando especial atención a las vías de mayor tráfico. (C) Art. 82

17.1.5. Gestionar la ejecución de espacios de borde y la restauración y recuperación ambiental de los espacios degradados. (C) Art. 59 a 61

17.4.1. El planeamiento general procurará la búsqueda de fórmulas que permitan la recuperación del entorno que haya sufrido algún grado de transformación. Asimismo, el planeamiento general habrá de establecer una franja de protección en las zonas colindantes con el malpaís, garantizándose así su preservación y conservación. (C) Art. 59 a 61

17.5.1. El planeamiento general procurará la búsqueda de fórmulas que permitan la puesta en valor de los espacios de playa de El Cotillo. (C) Art. 59 a 61

17.5.2. Se definirá el borde exterior de la urbanización con una vía de circunvalación y espacios libres ajardinados que sean la franja de contacto con los cuchillos laterales. Estos espacios libre imitarán las condiciones naturales del entorno inmediato en cuento a vegetación y densidad de la misma. (C) Art. 59 a 61

18.1.1. Gestión de viales y pistas (C) Art. 49

18.1.2. Intregración de las actividades ganaderas, especialmente extensivas (C) Art. 49

18.1.3. Recuperación de espacios agrarios, extractivos, etc. no productivos (C) Art. 49

18.1.4. Integración y mejora paisajística de núcleos y diseminados (C) Art. 49

18.1.5. Enfatizar la protección de las áreas de interés agrícola (C) Art. 49

18.2. Dentro de las actuaciones de integración paisajística los límites del núcleo deben recibir tratamientos de borde en función de sus características, en especial los límites difusos hacia espacios no urbanizados. (C) Art. 49

18.3.1. Los núcleos tradicionales de interior se deben articular medidas para conservar la estructura rural originaria, caminos rurales áreas de cultivos, etc. (C) Art. 49

18.3.2. Los límites del núcleo deben recibir tratamientos de borde en función de sus características, en especial los límites difusos hacia espacios no urbanizados. (C) Art. 49

18.3.3. Para el área de Pozo Negro debe incorporarse que las actuaciones a desarrollar allí observen la naturaleza agraria del entorno e incorporen las medidas necesarias para asegurar que, si es posible, se conserven los valores edáficos, paisajísticos, etc. En otro caso deberían articularse las medidas necesarias para lograr una integración y reutilización de los mismos. (C) Art. 49

19.1.1. Para el remate de las actuaciones previstas deberá considerarse el diseño,

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integración general en su entorno, materiales empleados (origen de los materiales de préstamo, canteras autorizadas, tipo de firme, emplear flora local, consumos de agua de ajardinado, eficiencia energética de las instalaciones auxiliares como el alumbrado etc.). (C) Art. 89

19.1.3. Medidas de diseño de bordes (C) Art. 89

19.2. Para el Aeródromo ultraligeros de Valle Ortega: el Plan General de Ordenación o, en su caso, el instrumento o proyecto que desarrolle la actuación tendrá en cuenta la instalación de medidas de integración paisajística y de reducción de la visibilidad de las instalaciones (C) Art. 89

25.6. Procurará respetar los espacios agropecuarios tradicionales y más productivos de la isla. (C) Art. 84

25.4. Definir unos criterios de integración visual acorde al paisaje de las distintas zonas agrícolas de la isla (C) Art. 84

26.4. El PTE definirá criterios para la integración paisajística y urbanística de los distintos puertos deportivos, refugios y embarcaderos con su entorno inmediato. (C) Art. 86

27.3.4. Planteará unos criterios básicos paisajísticos. (C) Art. 64

27.5.4. El PTE definirá criterios para la integración paisajística y urbanística de los distintos puertos deportivos, refugios y embarcaderos con su entorno inmediato. (C) Art. 64

30.24.2. Medidas para evitar extracciones y/o edificaciones o infraestructuras clandestinas. (C) Art. 43

32.1.1. Se recomienda que los trazados de alta tensión se soterren, al menos en las áreas más sensibles desde el punto de vista ambiental, con especial atención a espacios de interés para aves o anexos a asentamientos. (I)

32.1.2. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el soterrado siga la red de caminos e infraestructuras preexistente. (I)

2. Flora y fauna

2.2. Para el aeródromo para ultraligeros ubicado al Oeste de Valles de Ortega se deberá realizar un estudio para analizar los posibles efectos sobre fauna sensible en la zona, en especial molestias producidas en periodo críticos. Las actividades deberán compatibilizarse con la minimización de estos efectos. Debe prestarse especial atención a los ciclos y poblaciones de guirre (Neophron percnopterus majorensis) y al cuervo (Corvus corax). (I)

3.3. En cada una de las actuaciones propuestas, se valorarán específicamente los costes ambientales, justificando su necesidad en base a previsiones de volumen de tráfico, oportunidad y conveniencia, interés general, afección a elementos o áreas de interés (en especial circulación de arenas y aves). Igualmente se valorarán las condiciones de seguridad vial y las necesidades de mejora viaria en este sentido. (C) Art. 76

3.4. Si fuera el caso, definir explícitamente las condiciones de carácter ambiental a incluir en las actuaciones: p.e. previsión de generación de residuos y reciclado y reutilización de los mismos, provisiones para la disminución del consumo de recursos naturales, compensación de los movimientos de tierras, integración visual y paisajística, medidas específicas para la fauna y circulación sedimentaria, etc. (C) Art. 76

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3.10.1. Contar con informes de la Consejería competente y desarrollo de las pertinentes medidas correctoras, protectoras, o compensatorias. (C) Art. 76

3.10.2. Diseñar el trazado de las carreteras reduciendo en lo posible la afección a especies protegidas o singulares (pasos para fauna terrestre, minimización de efectos sobre fauna voladora, reutilización de ejemplares de flora). (C) Art. 76

3.10.3. Tomar en consideración la presencia de aves y las afecciones por ruido, tomado las medidas necesarias para evitar molestias innecesarias en periodo críticos o áreas sensibles. (C) Art. 76

3.10.4. Siempre que resultase posible reutilización o importación (de fuentes debidamente autorizadas) de la tierra vegetal en taludes y su posterior siembra con semillas de especies autóctonas así como la plantación de especies arbóreas y arbustivas para la regeneración de la vegetación en las zonas afectadas y mejorar su integración. (C) Art. 76

3.10.5. y 3.25. Descompactaciones de las áreas donde se realicen intervenciones. (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.6. y 3.26. Plantear taludes rugosos, o en general que permitan un reasentamiento vegetal posterior o una integración visual más efectiva. (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.7. y 3.27. Integración paisajística mediante revegetación (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.8. y 3.28. Empleo de flora local, tratando de reutilizar la que sea necesario extraer in situ o bien cultivada en viveros, etc. (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.9. y 3.29. Plantaciones (enlaces, rotondas, pasos para fauna, medianas, etc.). Deberá tratarse de introducir especies locales(C) Art. 76 y Art. 83

3.10.10. Intentar programar las actuaciones molestas para la fauna (voladuras y otras actividades especialmente ruidosas) fuera de los períodos de cortejo, nidificación y cría de especies sensibles. (C) Art. 76

3.10.11. Medidas generales de atenuación de ruidos en áreas sensibles o protegidas. (C) Art. 76

3.10.12. Instalación de elementos de aviso para vehículos y protección de fauna, técnicamente adaptados al contexto, y viables, en aquellos tramos sensibles en los que los viarios sean sensibles por potencial uso de faunas, en especial aves esteparias. Estos espacios han sido indicados específicamente en las fichas de evaluación correspondientes. Entre las medidas pueden encontrarse, a modo ilustrativo (C) Art. 76:

3.10.12.1. Señalización de la presencia de estos animales en el entorno. (C) Art. 20

3.10.12.2. y 3.31. Señalización (específica) y limitaciones de velocidad en tramos sensibles. (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.13. Establecer zonas de paso para la fauna. (C) Art. 76

3.10.13.1. y 3.32.1. Drenajes adaptados (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.13.2. y 3.32.2. Falsos túneles con cubierta naturalizada para dar continuidad al territorio y evitar efectos barrera (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.13.3. y 3.32.3 Cerramientos impermeables en espacios sensibles para vías de alta

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intensidad (doble calzada o IMD altos) con previsión de pasos permeables (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.13.4. y 3.32.4. Elementos de “visibilizacion” de trazados visuales, olfativos, etc. (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.13.5. y 3.32.5. Cualesquiera otros que se estimen técnica y ambientalmente oportunos (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.14. Campañas informativas específicas (C) Art. 76 y Art. 83

3.10.15. Diseño de iluminación que evite problemas la fauna en espacios litorales en viarios que discurran cercanos a la costa o por áreas de interés para aves marinas. Estos espacios han sido indicados específicamente en las fichas de evaluación correspondientes. (C) Art. 76

3.14. Emplear siempre que fuera posible flora local (incluyendo la extraída del ámbito de actuación) en las labores de revegetación e integración. (C) Art. 83

3.34. Además se deberán tener en consideración las posibles afecciones a fauna y áreas sensibles (indicadas en las fichas correspondientes de la 7.1 a la 7.8) (C) Art. 83

3.19. Reducir en lo posible la afección a especies protegidas o singulares en las actuaciones sobre los viarios ya implementados. (C) Art. 83

3.30. En estos viarios, al menos en los correspondientes a las vías FV-1 y FV-2, de mayor intensidad circulatoria, se deberá estudiar la instalación de elementos de aviso para vehículos y protección de fauna, técnicamente, adaptados al contexto y viables, en aquellos tramos sensibles en los que los viarios sean sensibles por potencial uso de faunas, en especial aves esteparias. Estos espacios han sido indicados específicamente en las fichas correspondientes (fichas desde la 8.1 a la 8.14). (C) Art. 83

3.35.1. Disminuir las causas de mortalidad adulta y juvenil por envenenamiento directo o secundario. (C) Art. 83

3.35.2. Estudio de la adecuación y/o implantación de controles del uso de cebos envenenados en labores de mantenimiento, etc. (de acuerdo a la "Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural" (Aprobada por la comisión Nacional de Protección de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente -Madrid, 23 de septiembre de 2004). (C) Art. 83

3.35.3. Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente relativa a la comercialización y aplicación de productos clasificados como "muy tóxicos" y "tóxicos" (C) Art. 83

3.35.4. Adoptar todas las medidas para evitar envenenamientos secundarios ocasionados por las campañas que promuevan las administraciones públicas. (C) Art. 83

3.35.5. Garantizar la tranquilidad en las áreas de nidificación y eliminar las molestias durante el período reproductor, con el fin de aumentar la productividad de las parejas. (C) Art. 83

3.35.6. Las actividades en un área de 500 metros alrededor de los territorios de nidificación, agregación nocturna y alimentación del guirre, particularmente si éstas se desarrollan durante el período crítico deben considerarse como molestas, debiendo en todo caso articular las medidas necesarias para detener su causa o limitar su afección. (C) Art. 83

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3.35.7. Control y vigilancia específica de las actuaciones en áreas de nidificación durante el período crítico. (C) Art. 83

3.36. Evitar alteraciones, transformación o disminución de recursos tróficos del hábitat, especialmente en las áreas de nidificación, alimentación y agregación nocturna del guirre. (C) Art. 83

3.36.1 Los planes y programas deben tomar en consideración de forma adecuada a los intereses de conservación de la especie los lugares de nidificación, agregación nocturna y alimentación de la especie. (C) Art. 83

3.36.2. Así mismo deben considerar de forma especial la vulnerabilidad de los lugares de nidificación, agregación nocturna y alimentación del guirre, sobre todo en los períodos críticos definidos en este. (C) Art. 83

3.36.3. Programas específicos de vigilancia durante las actuaciones de acuerdo a su naturaleza y alcance. (C) Art. 83

4.4. Para los depósitos de aguas en espacios de PORN principalmente A, Ba o Bb (Morro Jable, Guerime, Montañita de Agando –regenerada-, Tesejerague, Tesejerague, Teguitar-Gran Valle, Norte de Pozo Negro, Tuineje, Tiscamanita sur, Toto norte, Toto oeste, Ajuy, Betancuria, norte de Llanos de Santa Catalina, Antigua norte, Ampuyenta este, Llanos de La Higuera, Casas de La Herradura, dos depósitos, Sur de Tetir, La Caldereta, Sur de Tetir, La Caldereta -regenerada-, Cuchillo del norte de Casillas del Ángel, cuatro depósitos, Oeste de La Asomada, Sur de Tefía, Lomas del norte de La Caldereta, Sur de Tindaya, Norte de Vallebrón, Oeste de Vallebrón, Noreste de La Oliva, Suroeste de Lajares, Oeste de Lajares) el Plan General de Ordenación o, en su caso, el instrumento o proyecto que desarrolle la actuación deberá definir un conjunto de medidas para evaluar y minimizar los impactos las instalaciones de depósito de agua de acuerdo a las características propias de las mismas. (C) Art. 81

4.5. Para las infraestructuras ubicadas en áreas de Tiscamanita y Tuineje (como depósitos de agua y otras infraestructuras como p.e. los depósitos de Tuineje, Tiscamanita sur y Cruz de Piedra) deberá tenerse en cuenta lo definido por el Plan de recuperación del guirre (Neophron Percnopterus sp.) en lo relativo a las determinaciones allí desarrolladas (tendidos eléctricos, molestias a zonas sensibles, en especial en épocas críticas, etc.) de cara a la planificación y gestión de las actividades propias de dichas instalaciones, en caso de interactuar con dichas áreas o con la especie. (I)

5.1. Los parques eólicos deberán tomar en cuenta la naturaleza de avifauna que se ubique en los espacios donde de instales de manera que se implementen la medidas necesarias para reducir la afección a aves voladoras. (C) Art. 84

5.2. Para el parque ubicado en el litoral del área de Corralejo se deberá estudiar la instalación de medidas de protección para aves voladoras dada la presencia de aves marinas nidificantes y aves marinas y limícolas migratorias con presencia de Chorlitejo chico (Charadius dubius) y el chorlitejo patinegro (Charadius alexandrinus). (C) Art. 84

5.4. Deberán tomarse las mismas precauciones para las aves esteparias y corredoras en general, con especial atención a la presencia de hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae) (C) Art. 84

5.8. Las medidas condicionantes para el área de Tesejerague (La Tablada y El Moralito) deben incorporarse a las medidas establecidas por el PIOF en los apartados correspondientes. Todos los posible impactos deben ser evaluados de cara a la afectación especialmente de la avifauna, tanto esteparia como especialmente la voladora. Debe

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considerarse al efecto no solo los propios molinos, si no, y muy especialmente, conducciones áreas e instalaciones auxiliares. (C) Art. 84

5.9. Cuando se evalúen las posibles instalaciones de parques eólicos deben tenerse en cuenta:

• Choque contra las palas y torres.

• Choques de aves contra los tendidos y apoyos

• Electrocuciones por contacto con componentes de la infraestructura.

• Impactos por choque contra instalaciones auxiliares

• Posibles afecciones en fase de instalación y en las labores de mantenimiento posteriores (movimientos de tierra, plataformas de los molinos, molestias por tránsito o funcionamiento de las propias instalaciones, etc.)

Dado que se han detectado afecciones potenciales a guirres o áreas de interés para esta especie amenazada, o avifauna en general, se mandata a los documentos de urbanísticos y/o de desarrollo, correspondientes que se estudia detalladamente la presencia y problemas que se pudieran ocasionar en las zonas:

• Noreste de Villaverde (muladar de Villaverde). (C) Art. 84

• Próximas a Tetir, el Valle y La Asomada (áreas de nidificación de: Casillas del Ángel, Bco. de Jaifa y El Aceituna). (C) Art. 84

• Tiscamanita y Tuineje (junto área de nidificación Caldera de Gairía y muladar de Tiscamanita). (C) Art. 84

• Suroeste de Tuineje (cerca del área de nidificación de Tamacite). (C) Art. 84

5.10 En todas estas zonas deberán valorarse específicamente las determinaciones propuestas por el Plan de recuperación de guirre. (C) Art. 84

5.22. Previsión de medidas compensatorias, preventivas, etc., para evitar la afectación a la fauna y flora, en especial en relación a la ocupación superficial y la modificación de las condiciones climáticas locales. (C) Art. 84

5.25. Se deberán estudiar los efectos de las grandes instalaciones sobre el microclima, y como esto afecta a la flora y la fauna. (C) Art. 84

6.2. En las actuaciones previstas para el sector agrícola se deben definir una serie de medidas destinadas a paliar/contrarrestar el abandono de los cultivos tradicionales mediante introducción de vegetación autóctona, promoción de sistemas y cultivos tradicionales como cereales, leguminosas, gavias, etc. (usadas como hábitat y fuente de alimento de esta especie). (C) Art. 38

6.11. Realizar los oportunos estudios sobre la presencia o no de fauna sensible (avifauna corredora) en los suelos desarrollados. (C) Art. 38

6.14. Además deben controlar posibles cerramientos de áreas sensibles para fauna que aprovecha las áreas agrícolas en explotación o abandonadas como escenario de parte de sus ciclos vitales (por ello sería recomendable implicar las áreas ya transformadas y en proceso de abandono más reciente como prioridad, avanzando en el resto de áreas una

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vez colmatadas aquellas y comprobado el efecto sobre fauna sensible). (C) Art. 38

6.16. Para las balsas y embalses deberán estudiarse y plantearse, en la medida de lo posible, condiciones para su aprovechamiento por aves migratorias, dada la presencia de esta aves en algunos espacios similares en la isla y el alto valor ecológico –manteniendo su funcionalidad y valor estratégico- que han adquirido. (C) Art. 38

7.10. Programas para sensibilizar a la población y a los colectivos sociales sobre la importancia de esta especie, sobre todo en edades escolares y en territorios/colectivos especialmente sensibles (por acoger esta especie o por su interrelación directa con la misma –sector constructivo, administraciones locales, pescadores, etc.). Debe tenerse en consideración la necesidad de implicar a al conjunto de la población civil en el proceso de retorno de las aves al medio natural dado su alto porcentaje de éxito (cómo procedes en caso de encontrarse ejemplares dañados). Igualmente podrían trabajarse los problemas generados por el furtivismo y el consumo de pollos o huevos (en retroceso pero con cierto arraigo histórico). (I)

7.11. Dado es estado actual del conocimiento de la especie en la isla, deberá desarrollarse un estudio completo que incluya, tal y como se define en los puntos siguientes:

• Artes de pesca, efectos y control de depredadores introducidos, adecuación de definiciones de áreas protegidas a la presencia de la especie, medidas urbanísticas contra el deslumbramiento, contaminación y vertidos, y caza ilegal. (I)

7.12. Las oportunidades que para la fauna local ofrece el control de depredadores, tratando de coordinar con el sector actividades en este sentido. (C) Art. 72

7.13. Protección y gestión de espacios de interés biótico, en especial espacios agrarios abandonados, áreas aptas para esteparias, zonas empleadas (dormideros, comederos, bebederos) por rapaces protegidas, etc., así como del aprovechamiento cinegético. (C) Art. 72

8.4. Para evitar la contaminación lumínica y su afección a las aves marinas se establecerá los condicionantes técnicos para que no haya intrusión lumínica en las zonas naturalizadas en los horarios nocturnos. (C) Art. 69

8.5. Deberán estudiarse las potenciales afecciones al guirre, áreas de desove de tortuga boba y aves marinas, y la adecuada inclusión de las determinaciones pertinentes, de acuerdo al Plan de recuperación de las especies que lo tengan. Las medidas anteriores deberán considerar específicamente las necesidades y características de estas especies así como las localidades en esta área. Además deberá procederse a un seguimiento ambiental específico con presencia de técnicos especializados a pie de obra. (C) Art. 69

8.9. Se asumen igualmente las medidas planteadas para la protección del guirre (Neophron percnopterus sp.) en su Plan de Recuperación. (C) Art. 69

12.4. Para la infraestructura ubicada en el área de la Cueva del Llano (La Oliva) deberá tenerse en cuenta lo definido por el Plan de recuperación del opilión (Maiorerus randoi) en lo relativo a las determinaciones allí aplicables (adecuación de las instalaciones del centro, molestias a la poblaciones, mejora de condiciones internas del ecosistema, etc.) de cara a la planificación y gestión de las actividades propias de dichas instalaciones. Estas medidas recogidas en el Plan se dividen en las de actuación y priorización (las orientadas directamente a mejorar el estado de conservación del hábitat, y eliminar o reducir los factores de amenaza sobre la especie); las de ampliación el conocimiento sobre los aspectos más relevantes de la biología, ecología, etc.; y las de promoción de una campaña

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de divulgación a través del Centro de Interpretación de la Cueva del Llano. El PGO o los documentos, planes, proyectos y gestión de este espacio deben estar en lo correspondiente a sus competencias a lo definido en aquellas, que a continuación se trascriben, así como a las demás determinaciones relativas a este espacio y taxón recogidas en dicho Plan de recuperación. (I)

12.3. De cara a la compatibilización de los usos superficiales con la conservación de los valores de Cueva del Llano (La Oliva), dado que actualmente se trata de suelos agrícolas y este uso se mantiene en el PIOF, el planeamiento urbanístico deberá estudiar si este hecho está perjudicando el ecosistema (filtraciones de productos fitosanitarios, alteraciones de niveles de humedad por riegos, etc.). En caso de estarlo, deberán tomarse las medidas necesarias que garanticen su compatibilidad o cambiar el uso superficial para garantizar la conservación del ecosistema cavernícola y del opilión (Maiorerus randoi). (C) Art. 89

14.6. Deberá tener en cuenta especialmente la presencia de comunidades de lapa majorera para evitar que su actividad interfiera directa o indirectamente con estas comunidades. (C) Art. 78

14.7. Deberá tener en cuenta especialmente las medidas recogidas en el 30.11 relativas a aves marinas para evitar que su actividad interfiera con estas comunidades o sus ciclos vitales. (C) Art. 78

16.2. Para la planta recogida en la ficha 18.2.2. Tuineje se deberán aplicar, en caso de detectarse interactuaciones con el guirre o sus áreas de interés asociadas (muy importantes en el área de Tuineje-Tiscamanita) las determinaciones aplicables definidas en el Plan de recuperación de la especie. En cualquier caso deben promoverse estudios que incluyan esta área para detectar esas posibles interferencias, tal y como se proyecta en el Plan/Programa de Mejora Ambiental. (C) Art. 82

17.4.2. Se procurará por parte de quien competa la instalación de un vallado perimetral de malla traslúcida permita la circulación de aire pero que evite tanto el acceso de animales domésticos (potenciales predadores) hacia la zona ZEPA como el acceso de las aves desde dicha zona a la urbanización (riesgo de atropellos, etc.). (C) Art. 59 a 61

17.4.3. Que el diseño de las actuaciones contemple la adopción de iluminación adaptada a las aves nocturnas en los espacios próximos a las áreas protegidas o de interés. (C) Art. 59 a 61

17.5.3. Para evitar la contaminación lumínica y su afección a las aves marinas se establecerá los condicionantes técnicos para que no haya intrusión lumínica en las zonas naturalizadas en los horarios nocturnos. (C) Art. 59 a 61

17.6.1. Se articularán las medidas necesarias para estudiar y prevenir/evitar afecciones a aves limícolas y esteparias, de acuerdo a lo definido en los puntos correspondientes a estas aves determinados de este mismo apartado. (C) Art. 59 a 61

17.7.1. En este sentido se prestará especial atención a los ecosistemas litorales y la presencia de poblaciones de lapa majorera (Patella candei). (C) Art. 59 a 61

17.8.1. Se articularán las medidas necesarias en el área de Las Salinas para estudiar y prevenir/evitar afecciones a aves limícolas y esteparias, de acuerdo a lo definido en los puntos correspondientes a estas aves determinados de este mismo apartado. (C) Art. 59 a 61

17.10.4. Se articularán las medidas necesarias en el área sur de Las Playitas para estudiar y prevenir/evitar afecciones a aves limícolas y esteparias, de acuerdo a lo definido en los

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puntos correspondientes a estas aves determinados de este mismo apartado. (C) Art. 59 a 61

17.10.5. Se articularán las medidas necesarias en el área de Tarajalejo para estudiar y prevenir/evitar afecciones a palmeras canarias, de acuerdo a lo definido en los puntos correspondientes a palmerales de Phoenix canariensis determinados de este mismo apartado. (C) Art. 59 a 61

23.6. Para la adecuada protección del guirre – Neophron percnopterus sp.- deberán seguirse por parte de los planes y programas correspondientes respecto a las actuaciones vinculadas a tendidos eléctricos, así como aquellas desarrolladas en las áreas de Tiscamanita-Tuineje (viarios, etc.) y Guerepe (Central Térmica), y según contemple al Plan de recuperación (entre ellas las recogidas en los puntos del 23.6.1 al 23.6.9.). (C) Art. 83

23.7. Medidas para aves corredoras y esteparias, con especial atención a la hubara canaria (entre ellas las recogidas en los puntos del 23.7.1 al 23.7.4.). (C) Art. 83

23.8. Medidas para palmerales (Phoenix canariensis, entre ellas las recogidas en los puntos del 23.8.1 al 23.8.3.). (C) Art. 83

25.7. y el 25.12. Medidas para protección del Guirre recogidas en los puntos entre el 25.7. y el 25.12. (C) Art. 84

27.3.1. La obtención de los recursos naturales para la implantación, ejecución y puesta en marcha de los equipamientos, en especial en relación al recursos suelo (capas edáficas y materiales de cantera), flora y vegetación (espacios verdes), agua y energía. (C) Art. 64

27.4.3.2. Capacidad de carga ecológica. Es el grado en que los ecosistemas pueden tolerar la actividad turística y todo lo que conlleva, manteniendo intacto su funcionamiento sin que resulten dañados. El medio ambiente se contempla como un recurso. (C) Art. 64

28.1. El documento de planeamiento de desarrollo de estos corredores, a una vez definidos los mismos, debe diseñar un programa de seguimiento, de manera que se pueda conocer su utilidad real y el grado de ajuste al uso que de ellos puedan hacer las espacies animales y así como a establecer un programa de captación de datos actualizados para la resolución de posibles conflictos. Se persigue la obtención de una base actualizada que permita dilucidar potenciales conflictos generados por estos espacios. (C) Art. 64

28.2. El documento de planeamiento de desarrollo de estos espacios debe contemplar campañas informativas y de puesta en valor y promoción interna y externa de los valores protegidos por esta red. (C) Art. 23

29.4. Al respecto de lo anterior, Para el caso de suelos en el área de Guerepe se debe incorporar la propuesta del Plan de Recuperación del guirre (Neophron percnopterus majorensis), en especial en los aspectos definidos para áreas dormidero de este especie. Se realizará por parte del plan/proyecto de desarrollo un estudio previo que analice y ubique en detalle de esta ubicación para definir áreas dormidero y establecer el radio de protección determinado por dicho Plan alrededor de ellas. (C) Art. 79

29.5. Además relativo a las instalaciones deberán estarse en las mismas a lo expuesto en el Plan de recuperación de la especie, en especial en lo relatico a las determinaciones señaladas en los apartados correspondientes al programa de actuaciones relativas a tendidos eléctricos, envenenamientos (por tratamientos y materiales empleados en fase de construcción y operativa), molestias (como se señala en el párrafo anterior), alteración de recursos (en especial en áreas sensibles como de nidificación, dormideros, etc.). Se desarrollan en los puntos 29.5.1. a 29.5.5. sin perjuicio de otras consideraciones incluidas

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en este documento o en el Plan de Recuperación mencionado. (C) Art. 79

30.21.1. Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear las medidas necesarias para la conservación del espacio natural, su flora halófila y psamófila y la fauna, así como el funcionamiento geomorfológico del área (establecimiento de condiciones para la mejora de la circulación de arenas en las áreas de Corralejo y Geafond-Tres Islas). Deberá prestarse atención a la presencia de fauna introducida y su incidencia en aves locales (afección a nidos y polluelos, etc.) (C) Art. 43

30.22.1.1. 30.22.1.1., 30.24.1., 3.25.1., 30.27.1. y 30.23.1.1. Control del pastoreo sobre áreas y especies bióticamente sensibles, tal y como se señala en el punto 7.- Ganadería, pesca y caza (Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera -PTEOAGF). (C) Art. 43 y Art. 44

30.23.1.2. Medias recogidas en los apartados relativos a aves esteparias, rapaces, flora singular, palmerales, etc. (C) Art. 43

30.31.1. Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear las medidas necesarias para la conservación del espacio natural, y en especial de su avifauna, así como el funcionamiento tradicional del área (gestión de usos agrarios). (C) Art. 43

30.32.1 Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear al medidas necesarias para la conservación del espacios natural, su flora halófila y psamófila y la fauna –con especial atención a la tortuga laúd), así como el funcionamiento geomorfológico del área. (C) Art. 43

30.32.2.2. Vallado, permeable a fauna y jables, de viales o medios para evitar aparcamiento en zonas sensibles o de alta concentración de visitantes y desincentivar así las paradas en dichos puntos, etc. (C) Art. 43

32.1.1. Se recomienda que los trazados de alta tensión se soterren, al menos en las áreas más sensibles desde el punto de vista ambiental, con especial atención a espacios de interés para aves o anexos a asentamientos. (I)

32.1.2. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el soterrado siga la red de caminos e infraestructuras preexistente (I)

3. ENP, zonas protegidas y de especial interés

1.1. Se propone con carácter de recomendación no permitir las extracciones de áridos en las zonas A del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuerteventura, además de las playas, barrancos y espacios naturales protegidos, tal y como determinada la regulación sectorial. (C) Art. 31

3.2. Plantear alternativas de trazado, diseño, dimensionado, materiales, acabados de los nuevos proyectos de desarrollo y mejora tomando en especial consideración espacios naturales protegidos, áreas de alto valor agrícola, hábitats prioritarios, etc. (C) Art. 76

3.3. En cada una de las actuaciones propuestas, se valorarán específicamente los costes ambientales, justificando su necesidad en base a previsiones de volumen de tráfico, oportunidad y conveniencia, interés general, afección a elementos o áreas de interés (en especial circulación de arenas y aves). Igualmente se valorarán las condiciones de seguridad vial y las necesidades de mejora viaria en este sentido. (C) Art. 76

3.4. Si fuera el caso, definir explícitamente las condiciones de carácter ambiental a incluir en las actuaciones: p.e. previsión de generación de residuos y reciclado y reutilización de

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los mismos, provisiones para la disminución del consumo de recursos naturales, compensación de los movimientos de tierras, integración visual y paisajística, medidas específicas para la fauna y circulación sedimentaria, etc. (C) Art. 76

3.21. Evitar la pérdida o alteración de suelos y hábitat de especies faunísticas y florísticas. (C) Art. 83

8.8. Se asumen las propuestas de la ESTRATEGIA MARINA. DEMARCACIÓN MARINA CANARIA para las actuaciones a desarrollar en esta área, que deberán, con su documento de desarrollo correspondiente asegurar su consecución. (C) Art. 69

12.4. Para la infraestructura ubicada en el área de la Cueva del Llano (La Oliva) deberá tenerse en cuenta lo definido por el Plan de recuperación del opilión (Maiorerus randoi) en lo relativo a las determinaciones allí aplicables (adecuación de las instalaciones del centro, molestias a la poblaciones, mejora de condiciones internas del ecosistema, etc.) de cara a la planificación y gestión de las actividades propias de dichas instalaciones. Estas medidas recogidas en el Plan se dividen en las de actuación y priorización (las orientadas directamente a mejorar el estado de conservación del hábitat, y eliminar o reducir los factores de amenaza sobre la especie); las de ampliación el conocimiento sobre los aspectos más relevantes de la biología, ecología, etc.; y las de promoción de una campaña de divulgación a través del Centro de Interpretación de la Cueva del Llano. El PGO o los documentos, planes, proyectos y gestión de este espacio deben estar en lo correspondiente a sus competencias a lo definido en aquellas, que a continuación se trascriben, así como a las demás determinaciones relativas a este espacio y taxón recogidas en dicho Plan de recuperación. (C) Art. 89

17.1.9. Valorar mecanismos de coordinación con los gestores de los espacios protegidos para buscar alternativas de gestión de los flujos (concentración en áreas menos sensibles) sobre los mismos con cuestiones como visitas guiadas, centros de visita específicos, etc. concentrando los flujo y generando dinámicas de conocimiento, difusión, cualificación y proyección de la capacidad de estos espacios como centros de atracción. (C) Art. 59 a 61

17.2.1.3. El Planeamiento general debe procurar que la urbanización prevea la conservación del Charco de Bristol y los espacios dunares aledaños. (C) Art. 59 a 61

17.2.1.2. Sobre el ámbito del suelo urbano sito al oeste del Parque Natural de Corralejo el planeamiento general deberá articular medidas que permitan la recuperación del flujo eólico mediante liberación de la edificación, promoviendo el traslado de los actuales usos residencial y turístico en el ámbito que abarca desde el complejo en desuso Las Agujas hasta el límite del Parque Natural. (C) Art. 59 a 61

17.4.2. Se procurará por parte de quien competa la instalación de un vallado perimetral de malla traslúcida permita la circulación de aire pero que evite tanto el acceso de animales domésticos (potenciales predadores) hacia la zona ZEPA como el acceso de las aves desde dicha zona a la urbanización (riesgo de atropellos, etc.). (C) Art. 59 a 61

17.4.4.1. Evitar en todo caso que su ubicación suponga una mayor afección a las áreas protegidas afectadas por la urbanización instalándolo fuera de la misma. (C) Art. 59 a 61

25.3. Evitar invadir las zonas definidas por el PORN como zonas A (C) Art. 84

25.2. Asegurar la no afección de la afección a aves esteparias (nidificación, zonas de paso, etc.) en especial en las ZEPA y los futuros Corredores Ecológicos (C) Art. 84

25.2. Asegurar la no afección de la afección a aves esteparias (nidificación, zonas de paso, etc.) en especial en las ZEPA y los futuros Corredores Ecológicos (C) Art. 84

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26.1. Los que se encuentren cerca de ZEPA o Espacios Naturales protegidos (terrestres o marinos) deberán tener en cuenta las condiciones de contaminación lumínica y sonora de forma que no provoquen afecciones a estos entornos naturales sensibles Morro Jable. (C) Art. 84

27.5.5 El PTE establecerá un programa de formación/información ambiental a disposición de los usuarios del puerto sobre las zonas marinas y espacios naturales sensibles cercanos. (C) Art. 84

27.5.5.1. Estos programas harán especial hincapié en los ecosistemas más significativos como los sebadales, y especialmente en aquellos vinculados a las actividades más habituales entre los usuarios de la instalación (pesquera, submarinismo, cetáceos, etc.) (C) Art. 84

27.2. En caso de localizarse en entorno de valores naturales (zonas A y Ba; espacios de la Red Natura 2000 o Corredores Ecológicos) deberá valorar las potenciales afecciones a estos espacios y establecer los condicionantes de implantación que minimicen sus efectos. (C) Art. 84

27.4.3.2. Capacidad de carga ecológica. Es el grado en que los ecosistemas pueden tolerar la actividad turística y todo lo que conlleva, manteniendo intacto su funcionamiento sin que resulten dañados. El medio ambiente se contempla como un recurso. (C) Art. 84

27.5.1. Los que se encuentren cerca de ZEPA o Espacios Naturales protegidos (terrestres o marinos) deberán tener en cuenta las condiciones de contaminación lumínica y sonora de forma que no provoquen afecciones a estos entornos naturales sensibles. (C) Art. 84

28.1. El documento de planeamiento de desarrollo de estos corredores, a una vez definidos los mismos, debe diseñar un programa de seguimiento, de manera que se pueda conocer su utilidad real y el grado de ajuste al uso que de ellos puedan hacer las espacies animales y así como a establecer un programa de captación de datos actualizados para la resolución de posibles conflictos. Se persigue la obtención de una base actualizada que permita dilucidar potenciales conflictos generados por estos espacios. (C) Art. 23

29.3. Se evitarán en todo caso suelos con valores ambientales en presencia, tales como espacios naturales y resto de espacios protegidos, así como los suelos ambientales reconocidos por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. (C) Art. 79

30.1. Dado el nivel de detalle de los documentos de gestión de los ENP se recomienda la asunción íntegra de los mismos: objetivos, definición, delimitación, y usos (permitidos, prohibidos y autorizables). (C) Art. 43

30.2. Para los casos en que lo ENP no cuenten con estos documentos, deberán definirse como de suelos rústicos de protección natural. Otros casos (asentamientos, etc.) deberán ajustarse a lo previsto de forma general en el Plan Insular. (C) Art. 44

30.3. Los usos que supongan un peligro para el espacio o sus valores deberán restringirse en la medida de lo posible, mientras que podrán admitirse aquellos usos que tiendan a una mejor conservación de los valores ambientales (bióticos, abióticos, patrimoniales, etc.), científicos, etc. Todo ello de acuerdo a la naturaleza, objetivos y finalidades de cada tipo de ENP. (C) Art. 44

Sobre le Reserva de la Biosfera se deben plantear medidas tendentes a:

30.4. Mantener y potenciar, aspectos como la biodiversidad, la calidad de vida de la población, la sostenibilidad, etc. siempre dentro del marco del programa de la Red mundial

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de Reservas de la Biosfera (C) Art. 40

30.5. Conseguir los objetivos planteados en el Plan de acción de dicha figura, centrados en protección de suelos, protección y valorización del paisaje, biodiversidad, medio marino, patrimonio cultural, agua, energía, energías renovables, etc. (C) Art. 40

30.6. Proteger los hábitats de interés comunitario (C) Art. 22

30.7. Proteger los espacios definidos en la Reserva de la Biosfera. (C) Art. 22

30.8. Conservar y potenciar especies amenazadas frente a sus principales impactos, estableciendo las medidas necesarias para ello (protección de espacios, medidas biológicas de conservación como bancos de semillas, reproducción ex-situ, etc.) (C) Art. 22

30.9. Tender a recuperar, especies animales, formaciones vegetales y entornos singulares y significativos como bosques termófilos, saladares, cardonal, etc.; y espacios como Vallebrón, o Betancuria. (C) Art. 22

30.10. Purpuraria erna y entomofauna (medidas incluidas en los puntos 30.10.1. y 30.10.2.) (C) Art. 20

30.11. Medidas para aves marinas, con especial atención a la pardela cenicienta (Calonectris diomedea), incluidas en los puntos 30.11.1. a 30.11.3.2. (C) Art. 20

30.12. Para la adecuada protección del guirre – Neophron percnopterus sp.- deberán seguirse por parte de los planes y programas correspondientes respecto a las actuaciones vinculadas a tendidos eléctricos, Agando, así como aquellas desarrolladas en las áreas de Tiscamanita-Tuineje (viarios, actuaciones, etc.) y Guerepe (Central Térmica), y según contemple al Plan de recuperación de esta especie una serie de medidas relativas a su protección. Se tomarán en consideración las medidas incluidas en los puntos 30.12.1. hasta el 30.12.5.2. (C) Art. 20

30.13. Flora significativa, los documentos urbanísticos, de desarrollo y sectoriales, deberán contar, cuando sea el caso, con medidas para proteger las siguientes especies (los ámbitos indicados son orientativos, deberán procederse a su protección en cualquier de sus localidades, debiendo justificarse cualquier cuestión en otro sentido –junto con las medidas adecuadas), esto es las incluidas entre los puntos 30.13.1. y 30.13.17. (C) Art. 20

30.14. Medidas para aves corredoras y esteparias, con especial atención a la hubara canaria (medidas incluidas entre los puntos 30.14.1. y 30.14.2.8. (C) Art. 20

30.15. Medidas para palmerales (Phoenix canariensis) incluidas entre los puntos 30.15.1. y 30.15.3.3. (C) Art. 20

30.16. Medidas para la lapa majorera (Patella candei), entre la 301.16.1. y la 30.16.1.4 (C) Art. 20

30.17. Medidas para murciélagos entre los puntos 30.17.1 y 30.17.5. (C) Art. 20

30.18. Medidas halófilas/psamófilas y flora singular entre ellas las establecidas en los puntos 30.18.1 (y siguientes) Pancratium maritimum y Caralluma burchardii; 30.18.2 (y siguientes) Crambe sventenii, Salvia herbanica y Onopordon nogalesii; 30.19. Medidas para Tortuga Boba (Caretta caretta) y Tortuga laúd (Dermochelys coriacea) incluidas entre las medidas 30.19.1. y 30.20. (C) Art. 43

30.20. F-1 Parque Natural de Islote de Lobos: (C) Art. 43

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30.21.1. Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear las medidas necesarias para la conservación del espacio natural, su flora halófila y psamófila y la fauna, así como el funcionamiento geomorfológico del área (establecimiento de condiciones para la mejora de la circulación de arenas en las áreas de Corralejo y Geafond-Tres Islas). Deberá prestarse atención a la presencia de fauna introducida y su incidencia en aves locales (afección a nidos y polluelos, etc.) (C) Art. 43

30.21.2. Así mismo se articularan las actuaciones e iniciativas pertinentes para evitar la superación de la capacidad de carga del espacio mediante medidas como:

30.21.2.1. Diseño de estrategias y actuaciones tendentes a la concentración de flujos fuera de zonas sensibles (miradores, apartaderos, espacios visitables habilitados que actúen como atractivo para los visitantes etc.). (C) Art. 43

30.21.2.2. Vallado permeable a fauna y jables de viales o medios para evitar aparcamiento o circulación en zonas sensibles o de alta concentración de visitantes y desincentivar así las paradas en dichos puntos, etc. (C) Art. 43

30.21.3. Desde el planeamiento urbanístico deberán facilitarse todas las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos y fines planteados por el documento normativo del espacio natural. (C) Art. 43

30.22. F-3 Parque Natural de Jandía: acoge casi todos los hábitats de interés de Fuerteventura, (C) Art. 44

30.22.1. Al objeto de proteger estas áreas, el planeamiento territorial y sectorial tendrán en especial consideración: (C) Art. 44

30.22.1.1. Control del pastoreo sobre áreas y especies bióticamente sensibles, tal y como se señala en el punto 7.- Ganadería, pesca y caza (Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera -PTEOAGF). (C) Art. 44

30.23. F-4 Parque Rural de Betancuria: (C) Art. 43

30.23.1. Al objeto de proteger estas áreas, el planeamiento territorial y sectorial deberán considerar: (C) Art. 43

30.23.1.1. Control del pastoreo sobre áreas y especies bióticamente sensibles, tal y como se señala en el punto 7.- Ganadería, pesca y caza (Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera -PTEOAGF). (C) Art. 43

30.23.1.2. Medias recogidas en los apartados relativos a aves esteparias, rapaces, flora singular, palmerales, etc. (C) Art. 43

30.23.1.3. Desarrollo de medidas de control de apertura y uso de pistas. (C) Art. 43

30.24. F-5 Monumento Natural del Malpaís de La Arena: (C) Art. 43

30.24.1. Control del pastoreo sobre áreas y especies bióticamente sensibles, tal y como se señala en el punto 7.- Ganadería, pesca y caza (Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera -PTEOAGF). (C) Art. 43

30.24.2. Medidas para evitar extracciones y/o edificaciones o infraestructuras clandestinas. (C) Art. 43

30.25. F-6 Monumento Natural de Montaña Tindaya: (C) Art. 43

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30.25.1. Control del pastoreo sobre áreas y especies bióticamente sensibles, tal y como se señala en el punto 7.- Ganadería, pesca y caza (Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera -PTEOAGF). (C) Art. 43

30.25.2. Medidas para evitar extracciones y/o edificaciones o infraestructuras clandestinas. (C) Art. 43

30.26. F-7 Monumento Natural de Caldera de Gairía: (C) Art. 43

30.26.1. Control del pastoreo sobre áreas y especies bióticamente sensibles, tal y como se señala en el punto 7.- Ganadería, pesca y caza (Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera -PTEOAGF). (C) Art. 43

30.27. F-8 Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán: (C) Art. 43

30.27.1. Control del pastoreo sobre áreas y especies bióticamente sensibles, tal y como se señala en el punto 7.- Ganadería, pesca y caza (Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera -PTEOAGF). (C) Art. 43

30.28. F-9 Monumento Natural de Montaña Cardón: (C) Art. 43

30.28.1. Desde el planeamiento urbanístico deberán facilitarse todas las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos y fines planteados por el documento normativo del espacio natural. (C) Art. 43

30.29. F-10 Monumento Natural de Ajuy: (C) Art. 43

30.29.1. Desde el planeamiento urbanístico deberán facilitarse todas las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos y fines planteados por el documento normativo del espacio natural. (C) Art. 43

30.30. F-11 Paisaje Protegido de Malpaís Grande: (C) Art. 43

30.30.1. Desde el planeamiento urbanístico deberán facilitarse todas las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos y fines planteados por el documento normativo del espacio natural. (C) Art. 43

30.30.2. El planeamiento urbanístico o de desarrollo que desarrolle o gestione actuaciones viarias en este espacio deberá atender todas las medidas necesarias para evitar la compartimentación del mismo, tomando al menos las previsiones necesarias para el cumplimiento de lo determinado en las medidas para carreteras (de acuerdo a la naturaleza de las mismas). (C) Art. 43

30.31. F-12 Paisaje Protegido de Vallebrón: (C) Art. 43

30.31.1. Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear las medidas necesarias para la conservación del espacio natural, y en especial de su avifauna, así como el funcionamiento tradicional del área (gestión de usos agrarios). (C) Art. 43

30.32. F-13 Sitio de Interés Científico de Playa del Matorral: (C) Art. 43

30.32.1. Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear al medidas necesarias para la conservación del espacios natural, su flora halófila y psamófila y la fauna –con especial atención a la tortuga laúd), así como el funcionamiento geomorfológico del área. (C) Art. 43

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30.32.2. Así mismo se articularan las actuaciones e iniciativas pertinentes para evitar la superación de la capacidad de carga del espacio mediante medidas como: (C) Art. 43

30.32.2.1. Diseño de estrategias y actuaciones tendentes a la concentración de flujos fuera de zonas sensibles (miradores, apartaderos, espacios visitables habilitados que actúen como atractivo para los visitantes etc.). (C) Art. 43

30.32.2.2. Vallado, permeable a fauna y jables, de viales o medios para evitar aparcamiento en zonas sensibles o de alta concentración de visitantes y desincentivar así las paradas en dichos puntos, etc. (C) Art. 43

30.32.3. Desde el planeamiento urbanístico deberán facilitarse todas las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos y fines planteados por el documento normativo del espacio natural. (C) Art. 43

32.1.1. Se recomienda que los trazados de alta tensión se soterren, al menos en las áreas más sensibles desde el punto de vista ambiental, con especial atención a espacios de interés para aves o anexos a asentamientos. (C) Art. 43

32.1.2. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el soterrado siga la red de caminos e infraestructuras preexistente(C) Art. 43

4. Geología y geomorfología

Suelos, recursos y procesos geológicos

1.2. Identificar e inventariar las canteras abandonadas de su territorio. (C) Art. 31

1.3. Definir los criterios de actuación para la recuperación planificada de las mismas, debiendo definir el concepto y grados de restauración oportuno, así como el tipo de restauración (morfológica, hidrológica y/o de cobertura vegetal) estableciendo para las mismas unos usos permitidos que mejoren las condiciones de puesta en valor de los terrenos donde se localizan, aunque respetando los usos previstos por la zonificación del PORN de la isla. (C) Art. 31

3.6. Contemplar que las medidas correctoras se desarrollen a la par que se implementan las actuaciones del viario para reducir impactos derivados de situaciones provisionales (p.e. erosión de taludes desnudos y colmatación de cunetas y cauces por arrastre). (C) Art. 76

3.8. Evitar ubicar instalaciones, permanentes o temporales, en cauces o zonas de drenaje natural (canteras, vertederos, etc.). (C) Art. 76

3.33. Los proyectos y actuaciones sobre carreteras agrícolas, deberán prestar especial atención a la conservación de suelos agrarios, integración paisajística, etc. (C) Art. 83

3.15. Verificar, en cualquier fase de la actuación que los medios empleados no afecten al entorno (emisiones, vertidos de aceites o combustibles, ruidos, etc.). (C) Art. 83

3.16. Mantener en buen estado mecánico la maquinaria empleada para evitar derrames de aceites o combustibles, así como realizar el mantenimiento en zonas habilitadas que eviten la contaminación del suelo o aguas subterráneas durante estas labores. (C) Art. 83

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3.17. Definir medidas de estabilización de laderas. (C) Art. 83

5.16. Dispongan la realización de labores de conservación y mantenimiento de suelos ocupados por las actuaciones con especial atención a la reducción de los procesos de erosión. (C) Art. 84

6.1. Se debe contemplar la inclusión de medidas específicas relativas a la conservación y potenciación del uso de los suelos agrarios en las zonas Bb del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuerteventura, debiendo atender especialmente a los espacios de transición en asentamientos rurales y zonas de cultivo abandonadas. (C) Art. 38

6.4. Definir los criterios de actuación para la recuperación de suelos en aquellos espacios donde la ocupación sea inevitable, debiendo definir medidas que pongan en valor los recursos edáficos, aunque respetando los usos previstos por la zonificación del PORN de la isla. (C) Art. 38

6.5. Regular los casos de afección a estructuras tradicionales (gavias, nateros, cadenas, etc.), deberán contemplar medidas tendentes a la conservación, reposición o bien incorporar esta estructuras a la actuaciones desarrolladas aprovechándolas como zonas verdes, espacios libres, etc. (C) Art. 38

6.9. Realización labores de conservación y mantenimiento de suelos ocupados por las actuaciones con especial atención a la reducción de los procesos de erosión. (C) Art. 38

6.10. De igual modo deben plantearse las medias necesarias para la preservación de espacios y suelos agrícolas. (C) Art. 38

10.2.1. Evitando la ocupación por la urbanización del cauce principal del barranco Jenejey evitando, de esta forma, el potencial riesgo de inundación en las zonas inmediatas. (C) Art. 69

10.2.2. Se estudiará y definirá no urbanizar el cauce del barranco Jenejey, incorporándolo en la ordenación y localizándolo en las zonas verdes. (C) Art. 69

11.1.2. Evitando la afección al barranco de La Herradura evitando, de esta forma, el potencial riesgo de inundación en las zonas inmediatas; y estableciendo condiciones para no urbanizar el cauce del barranco de Juana Sánchez, incorporándolos en la ordenación y localizándolos en las zonas verdes. (C) Art. 69

27.3.1. La obtención de los recursos naturales para la implantación, ejecución y puesta en marcha de los equipamientos, en especial en relación al recursos suelo (capas edáficas y materiales de cantera), flora y vegetación (espacios verdes), agua y energía. (C) Art. 64

27.4.3.2. Capacidad de carga ecológica. Es el grado en que los ecosistemas pueden tolerar la actividad turística y todo lo que conlleva, manteniendo intacto su funcionamiento sin que resulten dañados. El medio ambiente se contempla como un recurso. (C) Art. 64

30.21.1. Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear las medidas necesarias para la conservación del espacio natural, su flora halófila y psamófila y la fauna, así como el funcionamiento geomorfológico del área (establecimiento de condiciones para la mejora de la circulación de arenas en las áreas de Corralejo y Geafond-Tres Islas). Deberá prestarse atención a la presencia de fauna introducida y su incidencia en aves locales (afección a nidos y polluelos, etc.) (I)

Dinámica sedimentaria

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1.6. Deberán evitarse actividades en espacios indicados como prohibidos, así como en playas, barrancos, etc. salvo excepciones adecuadamente justificadas. (C) Art. 31

1.7. Previamente a la autorización de una nueva cantera o actividad extractiva se deberá acreditar la necesidad de su apertura por imposibilidad de proceder a la ampliación de las canteras ya existentes en actividad o inactivas (en este caso mediante su re-explotación). Se entiende por cantera activa aquella que dispone de autorización o concesión minera y demás requisitos legales, y no tiene expediente de caducidad con resolución firme. (C) Art. 31

3.4. Si fuera el caso, definir explícitamente las condiciones de carácter ambiental a incluir en las actuaciones: p.e. previsión de generación de residuos y reciclado y reutilización de los mismos, provisiones para la disminución del consumo de recursos naturales, compensación de los movimientos de tierras, integración visual y paisajística, medidas específicas para la fauna y circulación sedimentaria, etc. (C) Art. 76

3.23. Estudiar la posibilidad de definir técnicamente corredores y espacios específicos para permitir la circulación de arenas, así como definir medidas para reducir la afección a la fauna. (C) Art. 83

8.6. Deben preverse medidas destinadas a la gestión de las dinámicas sedimentarias naturales de la zona, con especial atención a la circulación, esporádica pero turbulenta del cauce y a la dinámica de la playa. (C) Art. 69

17.2.1.2. Sobre el ámbito del suelo urbano sito al oeste del Parque Natural de Corralejo el planeamiento general deberá articular medidas que permitan la recuperación del flujo eólico mediante liberación de la edificación, promoviendo el traslado de los actuales usos residencial y turístico en el ámbito que abarca desde el complejo en desuso Las Agujas hasta el límite del Parque Natural. (C) Art. 59 a 61

17.2.1.1. Establecerá las medidas adecuadas para proceder a la recuperación de la franja litoral de Corralejo-Playa para uso turístico procurando además liberar a modo de espacio libres aquellos terrenos que resulte posible. (C) Art. 59 a 61

17.12. Para el núcleo de la Pared el planeamiento deberá estudiar la viabilidad de instalar también corredores para mejorar el tránsito de las arenas. (C) Art. 59 a 61

17.11. Específicamente para Costa Calma, donde en las zonas urbanas están previstos corredores para mejorar el tránsito de las arenas, el PGO debe contemplar explícitamente la correcta implantación en los vacíos urbanísticos, así como preverlos para los desarrollos futuros. (C) Art. 59 a 61

25.5. Evitará la interferencia con la circulación de arenas y áreas de interés cultural (C) Art. 84

30.21.1 Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear las medidas necesarias para la conservación del espacio natural, su flora halófila y psamófila y la fauna, así como el funcionamiento geomorfológico del área (establecimiento de condiciones para la mejora de la circulación de arenas en las áreas de Corralejo y Geafond-Tres Islas). Deberá prestarse atención a la presencia de fauna introducida y su incidencia en aves locales (afección a nidos y polluelos, etc.) (I)

30.32.2.2. Vallado, permeable a fauna y jables, de viales o medios para evitar aparcamiento en zonas sensibles o de alta concentración de visitantes y desincentivar así las paradas en dichos puntos, etc. (I)

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5. Tráfico y red viaria

1.8. Toda propuesta de nueva cantera o actividad extractiva deberá garantizar la idoneidad de los accesos a la misma para el tráfico que genere la actividad extractiva. (C) Art. 31

3.1. Primar el acondicionamiento y mejora de las infraestructuras existentes, frente al desarrollo de nuevos trazados. (C) Art. 76

3.3. En cada una de las actuaciones propuestas, se valorarán específicamente los costes ambientales, justificando su necesidad en base a previsiones de volumen de tráfico, oportunidad y conveniencia, interés general, afección a elementos o áreas de interés (en especial circulación de arenas y aves). Igualmente se valorarán las condiciones de seguridad vial y las necesidades de mejora viaria en este sentido. (C) Art. 76

3.5. Seguir y controlar los efectos ambientales de las infraestructuras y del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en Programas de Vigilancia Ambiental de los proyectos, que deberán ser preceptivos. En ellos se definirán las propuestas de medidas compensatorias de los impactos residuales (los que persisten tras la aplicación de las medidas correctoras). (C) Art. 76

10.1.1. Que el futuro ámbito industrial se desarrolle como continuidad del actual polígono industrial de El Matorral, diseñando las conexiones internas y evitando la afección a vías de carácter urbano (vías de circulación de tráfico no pesado), salvo las necesarias conexiones de entrada y salida. (C) Art. 69

23.1. El PTE estudiará en detalle el territorio objeto de las intervenciones, definiendo los espacios de mayor interés para su conservación en relación a las siguientes variables: (C) Art. 83

23.1.1. Hábitat de interés prioritario y de interés para el funcionamiento de la ecología insular (C) Art. 83

23.1.2. Dinámica de transición de las arenas en la isla (C) Art. 83

23.1.3. Bolsas de suelo agrícola en funcionamiento (C) Art. 83

23.2. Estos espacios, si técnicamente es posible, se excluirán de territorio sujeto a intervención. (C) Art. 83

23.3. Se considera necesario definir condiciones especiales para las carreteras que se planifiquen en los futuros Corredores Ecológicos y ZEPA que eviten crear barreras infranqueables para les aves. (C) Art. 83

23.4. Se priorizará el acondicionamiento o mejora de vías existentes frente a la creación de nuevas vías, siempre que sea posible técnicamente y no contradiga los criterios anteriores. (C) Art. 83

30.23.1.3. Desarrollo de medidas de control de apertura y uso de pistas. (C) Art. 43

6. Bienestar y salud humana

3.7. Incluir de mapas de ruido allí donde sea pertinente de acuerdo a la legislación vigente y tomando en especial consideración la existencia o previsiones sobre centros sanitarios o sociosanitarios. (C) Art. 76

3.12. Deberán tener en cuenta la proximidad a áreas con equipamientos sociosanitarios a

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la hora de tomar medidas de reducción de ruidos en fases de obra y funcionamiento. Las intervenciones previstas para la reducción deben considerar su papel como barrera para elementos bióticos del territorio, en especial faunísticos, debiendo adaptarse a posibilitar una cierta permeabilidad para éstos. (C) Art. 83

3.20. Evitar que las obras, directa (ruidos, vibraciones, polvo, etc.) o indirectamente (tráfico de vehículos pesados, voladuras o maquinaria actuante, etc.) generen molestias innecesarias a la población de núcleos cercanos o alteraciones de infraestructuras de abastecimiento. (C) Art. 83

3.24. Deberán estudiarse y tener en cuenta la proximidad a áreas con equipamientos sociosanitarios a la hora de instalar medidas de reducción de ruidos. (C) Art. 83

4.3.4. Para los que estén en C y D: evitará la afección por los procesos de tratamiento y los subproductos generados (olores, polvo, etc.). (C) Art. 81

5.7. Para evitar riesgos relacionados con accidentes por desprendimiento de palas de rotores o fallos estructurales y/o mecánicos deberá asegurarse, además de un adecuado y regular control y mantenimiento, el guardado de las distancias de seguridad cuando se construyen cerca de viviendas o áreas rurales/urbanas/urbanizables desarrolladas o a desarrollar. (C) Art. 84

5.26. Siempre que sea posible y la tecnología exista y sea una opción viable técnicamente, se optará por paneles y estructuras reciclables reduciendo los productos tóxicos para evitar que sean liberados en el entorno por roturas, manipulación, desgaste, almacenaje, etc. (C) Art. 84

6.17. En la creación de industrias agroalimentarias e infraestructuras que permitan para minimizar sus posibles efectos se deberá estudiar su concentración en áreas específicas y a ser posible, ya existentes. (C) Art. 38 y Disposición Transitoria Primera

9.3. Se integrará en su contexto social y ambiental la actuación (pasillos visuales, efectos sobre la salud y calidad (emisiones, ruidos, etc.) para espacios residenciales cercanos, etc. (C) Art. 69

11.2.3. Valorará y definirá los usos e instalaciones a implantar evitando afecciones a la salud y calidad de vida de las personas residentes en las zonas residenciales cercanas. Para ello estudiará de forma prioritaria las afecciones por contaminación acústica y emisiones a la atmósfera. (C) Art. 69

12.1. Los centros, al tratarse de equipamientos socioculturales, deberán ubicarse evitando fuentes de contaminación de ruido. Para ello deberán realizarse análisis de ruido y, en particular se estará a lo dispuesto, en el Anexo II, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en sus objetivos de calidad acústica para ruido aplicable a áreas urbanizadas existentes. (C) Art. 89

12.2. y 13.1.2. Los valores máximos serán para los sectores de territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica (C) Art. 89:

Índices de ruido

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13.1. Los centros deberán ubicarse en zonas cercanas a núcleos principales y de fácil acceso a vías principales, evitando fuentes de contaminación de ruido y polvo. Para ello deberán realizarse análisis de ruido y contaminación y, en particular se estará a lo dispuesto, en materia de ruido (C) Art. 89:

13.1.1. Según el Anexo II, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en sus objetivos de calidad acústica para ruido aplicable a áreas urbanizadas existentes. (C) Art. 89

13.2. En materia de contaminación atmosférica se deberá estar a lo dispuesto por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono: Define y establece los valores límite y umbrales de alerta con respecto a la concentración de la sustancias a las que se refiere en el aire ambiente; Regula la evaluación, mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con dichos contaminantes, así como la información a la población y a la Comisión Europea. Su finalidad es evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de las sustancias a las que se refiere sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto. (C) Art. 89

13.3. Además deben buscarse espacios ventilados donde se evite la acumulación de contaminantes. (C) Art. 89

13.4. Para las Residencias para la tercera edad de Puerto del Rosario, Casillas de Ángel, Tuineje, y La Oliva debería considerarse a la hora de definir su ubicación la cercanía de centros médicos. Para estos centros además se estará a lo dispuesto en el Anexo II, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en sus objetivos de calidad acústica para ruido aplicable a áreas urbanizadas existentes. (C) Los valores máximos serán para los sectores de territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica:

Ld 60 dB (diario – 12 horas)

Le 60 dB (tarde – 4 horas)

Ln 50 dB (noche – 8 horas)

Índices de ruido

Ld 60 dB (diario – 12 horas)

Le 60 dB (tarde – 4 horas)

Ln 50 dB (noche – 8 horas)

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14.4.4. Tomará en cuenta los usos e instalaciones para evitar afecciones a la salud y calidad de las personas residentes en las zonas residenciales cercanas. Para ello estudiará de forma prioritaria las afecciones por contaminación acústica y emisiones a la atmósfera. (C) Art. 78

17.4.4.2., 17.6.2. y 17.8.2. Los centros deberán ubicarse en zonas cercanas a núcleos principales y de fácil acceso a vías principales, evitando fuentes de contaminación de ruido y polvo. Para ello deberán realizarse análisis de ruido y contaminación y, en particular se estará a lo dispuesto, en materia de ruido:

17.4.4.3., 17.6.3. y 17.8.3. Según el Anexo II, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en sus objetivos de calidad acústica para ruido aplicable a áreas urbanizadas existentes. (C) Art. 59 a 61

17.4.4.4., 17.6.4. y 17.8.4. Los valores máximos serán para los sectores de territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica (C) Art. 59 a 61:

Índices de ruido

Ld 60 dB (diario – 12 horas)

Le 60 dB (tarde – 4 horas)

Ln 50 dB (noche – 8 horas)

Índices de ruido

Ld 60 dB (diario – 12 horas)

Le 60 dB (tarde – 4 horas)

Ln 50 dB (noche – 8 horas)

Índices de ruido

Ld 65 dB (diario – 12 horas)

Le 65 dB (tarde – 4 horas)

Ln 55 dB (noche – 8 horas)

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17.4.4.5., 17.6.5. y 17.8.5. En materia de contaminación atmosférica se deberá estar a lo dispuesto por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono: Define y establece los valores límite y umbrales de alerta con respecto a la concentración de la sustancias a las que se refiere en el aire ambiente; Regula la evaluación, mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con dichos contaminantes, así como la información a la población y a la Comisión Europea. Su finalidad es evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de las sustancias a las que se refiere sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto. (C) Art. 59 a 61

17.4.4.6., 17.6.6. y 17.8.6. Además deben buscarse espacios ventilados donde se evite la acumulación de contaminantes. (C) Art. 59 a 61

22.1. El PTE deberá realizar un análisis de las variables territoriales con incidencia en la producción de residuos y estudiar su ordenación prevista y sus potenciales crecimientos, incluyendo los territoriales. En especial se atenderá a: usos del suelo primarios (agricultura y ganadería), usos urbanos (población, turismo y comercio) y especiales (industriales y sanitarios). A partir de estos análisis se establecerá la demanda de infraestructuras y las características de las mismas para posterior mente zonificar las intervenciones territoriales adecuadas. (C) Art. 82

22.2. Para la zonificación el plan territorial deberá cumplir con los siguientes criterios (C) Art. 82:

22.2.1. La totalidad de las infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos del PTE, ya sean de nueva implantación o ampliación de las existentes, deberán abstenerse de localizarse en zonas A y Ba. (C) Art. 82

22.2.2. La definición de la estrategia territorial deberá tener muy presente el marco geográfico de la isla como condicionante de la actividad y de la distribución de las infraestructuras: evitando afecciones por contaminantes a los espacios de mayor naturalidad de la isla, los de concentración de población y turismo. (C) Art. 82

22.3. El PTE deberá estudiar los mejores recorridos viarios desde las plantas de transferencia al Complejo ambiental, evitando las zonas más pobladas. (C) Art. 82

23.8.3.1. Formación de personal público y profesionales en general en relación a los trabajos relativos a la palmera canaria (C) Art. 20

23.8.3.2. Sensibilizar a la población y a los colectivos sociales sobre la importancia de esta especie, sobre todo en edades escolares y en territorios/colectivos especialmente sensibles (por acoger esta especie o por su interrelación directa con la misma) (C) Art. 20

23.8.3.3. Estudiar la inclusión de los espacios más significativos en programas y rutas turísticas de forma que a través de sus valores culturales, naturales y paisajísticos se articulen como un elemento más del sistema económico insular (C) Art. 20

27.1. Los equipamientos deberán localizarse en las zonas turísticas previstas en el PIOF. (C) Art. 64

27.3.1. La obtención de los recursos naturales para la implantación, ejecución y puesta en marcha de los equipamientos, en especial en relación al recursos suelo (capas edáficas y materiales de cantera), flora y vegetación (espacios verdes), agua y energía. (C) Art. 64

27.4.3.3. Capacidad de carga social percibida por los turistas: Es el umbral de saturación

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tras el cual los turistas buscan destinos alternativos. También se le llama capacidad de carga perceptual. (C) Art. 64

27.4.3.4. Capacidad de carga social percibida por los residentes: Es el umbral hasta donde la población local puede soportar el turismo, sin generar graves tensiones a los residentes, de modo que el territorio pueda absorber sin dificultar las otras funciones que se desempeñen. (C) Art. 64

27.5.5 El PTE establecerá un programa de formación/información ambiental a disposición de los usuarios del puerto sobre las zonas marinas y espacios naturales sensibles cercanos. (C) Art. 64

28.2. El documento de planeamiento de desarrollo de estos espacios debe contemplar campañas informativas y de puesta en valor y promoción interna y externa de los valores protegidos por esta red. (C) Art. 23

29.1. Se realizarán todas las evaluaciones y plantearan todas le medidas necesarias para minimizar los impactos ambientales y territoriales. (C) Art. 79

29.2. Se recomienda que se desarrollen programas de control de contaminantes y seguimiento ambiental de las afecciones de las mismas (interactuaciones con red viaria, estaciones de control de emisiones, etc.). (C) Art. 79

32.1.1. Se recomienda que los trazados de alta tensión se soterren, al menos en las áreas más sensibles desde el punto de vista ambiental, con especial atención a espacios de interés para aves o anexos a asentamientos. (I)

32.1.2. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el soterrado siga la red de caminos e infraestructuras preexistente. (I)

7. Patrimonio

3.9.1. Evitar con el diseño del trazado los puntos de interés, en caso de no poder evitarlos aplicando los tratamientos adecuados de acuerdo a las medidas correctoras, protectoras, o compensatorias planteadas o en caso de nuevos hallazgos de acuerdo a informes técnicos pertinentes, incluidos los de la Consejería competente y desarrollo en base a dichos informes. (C) Art. 76

3.9.2. Señalización de yacimientos o elementos de interés que pudieran encontrarse. (C) Art. 76

3.18. Evitar afecciones a puntos de interés cultural, etnográfico, histórico, arqueológico, paleontológico, etc. (C) Art. 83

5.14. y 5.19. El diseño de las instalaciones fotovoltaicas contemplará la incorporación de componentes naturales y humanos del paisaje, en especial la vegetación arbórea y las construcciones (asiladas o en pequeñas agrupaciones en la parte menos visible del terreno). En caso de existir edificaciones ruinosas en el terreno, el proyecto puede contemplar bien su reutilización como instalaciones técnicas auxiliares, bien su demolición y reposición del terreno. (C) Art. 84

10.4. Valorará y definirá los usos e instalaciones a implantar evitando afecciones a la salud y calidad de vida de las personas residentes en las zonas residenciales cercanas. Para ello estudiará de forma prioritaria las afecciones por contaminación acústica y emisiones a la atmósfera. (C) Art. 69

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14.3. Tomará en cuenta los usos e instalaciones para evitar afecciones a la salud y calidad de las personas residentes en las zonas residenciales cercanas. Para ello estudiará de forma prioritaria las afecciones por contaminación acústica y emisiones a la atmósfera. (C) Art. 78

15.1. En el caso del patrimonio arqueológico inventariado según las cartas arqueológicas, se considera necesario que el documento que lo desarrolle realice una aproximación más intensa para reconocer la existencia real de los yacimientos inventariados y, en su caso, establecer las condiciones para su correcto tratamiento y protección si fuera necesario. (C) Art. 89

15.2. Se valorará la posibilidad de realizar una excavación de urgencia siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente. (C) Art. 89

15.3. En caso de ser posible, se buscará una localización alternativa a la prevista para el Recinto Ferial del Sector Primario en la misma zona pero sin provocar una afección directa a los yacimientos arqueológicos. (C) Art. 89

15.4. Si no se pudieran dar ninguna de las situaciones anteriores, se incorporarán los valores arqueológicos en presencia al diseño final del proyecto de forma que esté custodie y ponga en valor estos elementos patrimoniales. ((C) Art. 89

19.1.2. Evitar con el diseño los puntos de interés cultural, etnográfico, histórico, arqueológico, paleontológico, etc. (C) Art. 89

La propuesta del PIOF ofrece un conjunto de medidas que se estima pueden generar notables beneficios a la hora de conservar el patrimonio (mediante el establecimiento de medidas cautelares que regulan la protección y las intervenciones) y potenciar su conocimiento y conservación (promoviendo un PTE específico y definiendo los puntos que éste debe incluir). El PTE de Patrimonio cultural deberá (C) Art. 100:

21.1. Proteger y defender el Patrimonio Cultural de Fuerteventura y para ello identificará, delimitará, valorará y catalogará los elementos patrimoniales de interés tanto arqueológicos, etnográficos como arquitectónicos. (C) Art. 100

21.2. Sobre ellos se establecerán categorías y niveles de protección como la base de diseñar un programa de protección que haga compatible el desarrollo territorial y económico con el necesario respeto a los valores culturales. (C) Art. 100

21.3. Se potenciar el Patrimonio Cultural como agente dinamizador para la creación de riqueza que asegure la protección activa de los distintos elementos que componen el patrimonio insular. (C) Art. 100

21.4. Establecerá criterios específicos para la ordenación de los conjuntos, sitios y zonas, tanto declarados bienes de interés cultural como los que, sin serlo, tengan especial relevancia insular. (C) Art. 100

21.5. Establecerá medidas cautelares de protección y mantenimiento en tanto que carezcan de atención pormenorizada por planes o acciones específicas. (C) Art. 100

21.6. El tratamiento del patrimonio cultural por el PTE tendrá en cuenta los siguientes criterios:

21.6.1. La necesidad de reflejar la relación entre el bien y su entorno territorial, tanto en la protección del bien cultural como en la ordenación y programación de usos en el espacio que rodea a éste. (C) Art. 100

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21.6.2. La conveniencia del mantenimiento del bien en su ubicación original salvo razones de fuerza mayor e interés social. (C) Art. 100

21.6.3. La importancia de una protección integral del bien cultural inmueble y no solo de sus partes externas. (C) Art. 100

21.6.4. Definirá una estrategia de priorización de las restauraciones del patrimonio cultural (C) Art. 100

21.7. El PTE determinará los criterios que el planeamiento urbanístico deberá seguir para la protección del patrimonio histórico y etnográfico local y, en especial, los que orienten a la confección de los catálogos y cartas municipales. (C) Art. 100

21.8. Este PTE diseñar una estrategia de difusión y comunicación de los valores patrimoniales insulares. (C) Art. 100

25.5. Evitará la interferencia con la circulación de arenas y áreas de interés cultural (C) Art. 84

32.1.1. Se recomienda que los trazados de alta tensión se soterren, al menos en las áreas más sensibles desde el punto de vista ambiental, con especial atención a espacios de interés para aves o anexos a asentamientos. (I)

32.1.2. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el soterrado siga la red de caminos e infraestructuras preexistente. (I)

8. Hidrología

4.3.1. Se evitará la afección generada por generación y tratamiento de subproductos así como de otros aspectos del proceso productivo. (C) Art. 81

4.3.2. Si fuera el caso se establecerán medidas específicas para evitar derrames accidentales en las áreas valor natural o agrario. (C) Art. 81

6.6. Las instalaciones auxiliares relacionadas con los usos agrarios, balsas, redes de riego, etc. deberán contar con medidas que minimicen su impacto en áreas agrarias tradicionales, sin menoscabo de las que por la legislación sectorial y normativas ambientales les sean aplicables, evitando especialmente suelos con valores agrológicos y tendiendo a ubicarse, siempre que sea posible, en suelos destinados a tales fines en la zonificación PORN del PIOF. De no ser posible deberá justificarse, junto con las medidas orientadas a la reducción y/o compensación de tales efectos. (C) Art. 38

6.13. Plantas desalinizadoras alimentadas con energía eólica se deben ajustar a lo planteado para las instalaciones de desalación en general, de cara a evitar algunos de sus efectos negativos. (C) Art. 38 y Disposición Transitoria Primera

6.16. Para las balsas y embalses deberán estudiarse y plantearse, en la medida de lo posible, condiciones para su aprovechamiento por aves migratorias, dada la presencia de esta aves en algunos espacios similares en la isla y el alto valor ecológico –manteniendo su funcionalidad y valor estratégico- que han adquirido. (C) Art. 38 y Disposición Transitoria Primera

8.1. La urbanización del espacio industrial, así como todos los equipamientos necesarios evitarán ocupar el cauce del barranco de forma que permita su funcionamiento natural. (C) Art. 69

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17.3.1., 17.9.1., 17.10.1. Establecerá las medidas adecuadas para asegurar la adecuada optimización de la gestión de las aguas de riego y las aguas sobrantes que pudieran filtrarse al acuífero o al subsuelo, controlando los volúmenes de las mismas y su calidad. (C) Art. 59 a 61

17.3.2., 17.9.2., 17.10.2. Establecerá las medidas adecuadas para asegurar la no contaminación por fertilizantes y pesticidas, ni a nivel edáfico, ni a nivel atmosférico por volatilización de los mismos y la consiguiente afección a las áreas urbanizadas. (C) Art. 59 a 61

9. Ganadería y agricultura

Definir un Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera (PTEOAGF), que aborde de forma detallada las características de la actividad ganadera en la isla y defina el modelo de ordenación territorial adecuado para su correcto funcionamiento en armonía con la preservación de los valores naturales de la isla y los otros usos del territorio. El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Fuerteventura (PTEOAGF) constituye el instrumento de planificación territorial, urbanística y de los recursos ganaderos de la isla, siendo el marco de referencia para la ordenación y la actuación de la administración en materia de planificación del sector pecuario en el ámbito insular (de acuerdo a lo indicado entre los puntos 7.1 y 7.9 de la medidas ambientales relativas a Ganadería). (C) Art. 38

12.3. De cara a la compatibilización de los usos superficiales con la conservación de los valores de Cueva del Llano (La Oliva), dado que actualmente se trata de suelos agrícolas y este uso se mantiene en el PIOF, el planeamiento urbanístico deberá estudiar si este hecho está perjudicando el ecosistema (filtraciones de productos fitosanitarios, alteraciones de niveles de humedad por riegos, etc.). En caso de estarlo, deberán tomarse las medidas necesarias que garanticen su compatibilidad o cambiar el uso superficial para garantizar la conservación del ecosistema cavernícola y del opilión (Maiorerus randoi). (C) Art. 89

18.3.4. Sería preciso que las áreas de interés agrícola se estudien en detalle, y si fuera el caso de que hay interacciones se excluyesen, las posibles zonas dentro de suelos A; y Ba si los usos no fueran compatibles con los objetivos de conservación marcados para estas zonas. (C) Art. 49

23.7.3.1. En las actuaciones previstas para el sector agrícola sería interesante incluir una serie de medidas destinadas a paliar/contrarrestar el abandono de los cultivos tradicionales mediante introducción de vegetación autóctona, promoción de sistemas y cultivos tradicionales como cereales, leguminosas, gavias, etc. (usadas como hábitat y fuente de alimento de esta especie). (C) Art. 20

23.7.3.2. Para el sector ganadero, especialmente de cara al pastoreo caprino en Fuerteventura deberá tenerse en consideración su posible efecto (o realizar los estudios necesarios para conocerlo) sobre el deterioro de suelos y a la contribución a los procesos de desertización, pues actualmente, según indica SEO/Birdlife se sospecha que puede repercutir sobre la Hubara. (C) Art. 20

25.6. Procurará respetar los espacios agropecuarios tradicionales y más productivos de la isla. (C) Art. 84

27.4.2.1. Siendo equipamientos de gran extensión territorial se deberá definir las unidades territoriales susceptibles de acogerlas, valorando la eliminación de los espacios de mayores valores naturales (A y Ba del PORN), los espacios de mayor productividad agrícola y ganadera, así como los espacios de costa reconocidos como áreas de protección. (C) Art. 64

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30.22.1.1. 30.22.1.1., 30.24.1., 3.25.1., 30.27.1. y 30.23.1.1. Control del pastoreo sobre áreas y especies bióticamente sensibles, tal y como se señala en el punto 7.- Ganadería, pesca y caza (Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera -PTEOAGF). (C) Art. 43

30.31.1. Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear las medidas necesarias para la conservación del espacio natural, y en especial de su avifauna, así como el funcionamiento tradicional del área (gestión de usos agrarios). (C) Art. 43

10. Mejora general de la calidad ambiental

9.1. Se buscará a potenciar la eficiencia energética y aprovechamiento racional y sostenible de recursos locales (reutilización, energías alternativas, etc.) (C) Art. 69

11.1.1. Que el futuro ámbito industrial se desarrolle como continuidad de los actuales polígonos industriales de la zona (polígono de La Hondura), diseñando las conexiones internas y evitando la afección a vías de carácter urbano (vías de circulación de tráfico no pesado), salvo las necesarias conexiones de entrada y salida. (C) Art. 69

17.1.1. Favorecer que las actuaciones sean más compatibles con el medio ambiente potenciando la reducción de consumos energéticos, eficiencia energética, integración paisajística, consumo de agua y otros recursos, etc. (C) Art. 59 a 61

17.1.2. Fomentar la rehabilitación y reconversión de los productos hoteleros, complejos e instalaciones. (C) Art. 59 a 61

17.1.3. Adecuar la oferta de nuevas plazas a la demanda del mercado. (C) Art. 59 a 61

17.1.4. Inventariar territorialmente los recursos y valores naturales, paisajísticos, histórico-artísticos, etnográficos y culturales. Específicamente los diferentes proyectos deberán contemplar medidas concretas en relación a estos valores, con especial atención a los procesos geomorfológicos, los que pudieran afectar a la avifauna o elementos patrimoniales. (C) Art. 59 a 61

17.1.6. Buscar de fórmulas que permitan la puesta en valor y conservación de los espacios de playa. (C) Art. 59 a 61

17.1.7. Articular territorialmente las actuaciones con los espacios consolidadas facilitando la accesibilidad y mejora de los espacios de tránsito y conexión. (C) Art. 59 a 61

17.3.3., 17.9.3., 17.10.3. Se tratará de garantizar que se efectué un seguimiento de la evolución de la vegetación y fauna natural y los efectos que sobre ella generen las propias instalaciones deportivas (contaminación por productos fitosanitarios, efectos barrera, medidas disuasorios para acceder a espacios de interés, etc.). (C) Art. 59 a 61

17.9.4 El planeamiento general estudiara la puesta en valor de las áreas costeras respetando los valores ambientales en presencia. (C) Art. 59 a 61

17.9.5 Se fomentará desde el planeamiento general la rehabilitación y reconversión a productos hoteleros de los complejos extrahoteleros de mayor extensión y mayor antigüedad. (C) Art. 59 a 61

19.4. Para el proyecto de Montaña Tindaya: las medidas quedan remitidas a la evaluación ambiental del propio proyecto. (C) Art. 89

20.1 a 20.7. Se incluyen en este aspecto las medidas a incorporar al Plan/Programa de

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Mejora Ambiental, recogidas entre los puntos 20.1 a 20.7. (C) Art. 20

23.8.3.2. Sensibilizar a la población y a los colectivos sociales sobre la importancia de esta especie, sobre todo en edades escolares y en territorios/colectivos especialmente sensibles (por acoger esta especie o por su interrelación directa con la misma) (C) Art. 20

23.8.3.3. Estudiar la inclusión de los espacios más significativos en programas y rutas turísticas de forma que a través de sus valores culturales, naturales y paisajísticos se articulen como un elemento más del sistema económico insular (C) Art. 20

25.1. En función de la naturaleza de la fuente de energía y su sistema de producción podrán matizarse bajo una adecuada justificación y ponderando razonadamente los beneficios ambientales generados frente a la afección sobre elemento de interés. (C) Art. 84

26.2. El PTE establecerá criterios para que los puertos deportivos privados y/o refugios pesqueros gestionados por cofradías elaboren un plan y una política ambiental a seguir. Dicho plan debe incluir referencias al agua, residuos y consumo de energía, seguridad y salud, así como, al uso de productos ecológicos cuando estén disponibles. (C) Art. 86

26.3. El PTE deberá establecer cómo será la recogida de residuos y su interacción con la recogida de residuos urbana. Se recomienda que los puertos deportivos y refugios pesqueros cuenten con instalaciones para la recogida selectiva y reciclaje de residuos, tales como, botellas, latas, papel, plástico, materia orgánica, etc. (C) Art. 86

27.1. Los equipamientos deberán localizarse en las zonas turísticas previstas en el PIOF. (C) Art. 64

27.3.1. La obtención de los recursos naturales para la implantación, ejecución y puesta en marcha de los equipamientos, en especial en relación al recursos suelo (capas edáficas y materiales de cantera), flora y vegetación (espacios verdes), agua y energía. (C) Art. 64

27.3.2. Preverá los condicionantes necesarios para que los equipamientos sean autosuficientes energéticamente. (C) Art. 64

27.3.3. Establecerá criterios para que los accesos a estos equipamientos se integren en el sistema insular, evitando, en la medida de lo posible, la apertura de nuevas vías. (C) Art. 64

27.4.1 El PTE especial estudiará y determinará qué número de campos de golf soporta la isla acorde a criterios ambientales y de sostenibilidad y las distintas propuestas de localización de esta potencial oferta de campos de golf. (C) Art. 64

27.4.2 Para la realización de la capacidad de carga de la isla se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

27.4.2.1. Siendo equipamientos de gran extensión territorial se deberá definir las unidades territoriales susceptibles de acogerlas, valorando la eliminación de los espacios de mayores valores naturales (A y Ba del PORN), los espacios de mayor productividad agrícola y ganadera, así como los espacios de costa reconocidos como áreas de protección. (C) Art. 64

27.4.3.1. Capacidad de carga física: Número de personas que un servicio o una infraestructura puede sostener con un nivel específico de desarrollo o calidad. Ante cualquier saturación podemos incrementar los medios para solucionarlo. (C) Art. 64

27.4.3.2. Capacidad de carga ecológica. Es el grado en que los ecosistemas pueden

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tolerar la actividad turística y todo lo que conlleva, manteniendo intacto su funcionamiento sin que resulten dañados. El medio ambiente se contempla como un recurso. (C) Art. 64

27.4.3.3. Capacidad de carga social percibida por los turistas: Es el umbral de saturación tras el cual los turistas buscan destinos alternativos. También se le llama capacidad de carga perceptual. (C) Art. 64

27.4.3.4. Capacidad de carga social percibida por los residentes: Es el umbral hasta donde la población local puede soportar el turismo, sin generar graves tensiones a los residentes, de modo que el territorio pueda absorber sin dificultar las otras funciones que se desempeñen. (C) Art. 64

27.5.2. El PTE establecerá criterio para que los puertos deportivos privados y/o refugios pesqueros gestionados por cofradías elaboren un plan y una política ambiental a seguir. Dicho plan debe incluir referencias al agua, residuos y consumo de energía, seguridad y salud, así como, al uso de productos ecológicos cuando estén disponibles. (C) Art. 64

27.5.3. El PTE deberá establecer cómo será la recogida de residuos y su interacción con la recogida de residuos urbana. Se recomienda que los puertos deportivos y refugios pesqueros cuenten con instalaciones para la recogida selectiva y reciclaje de residuos, tales como, botellas, latas, papel, plástico, materia orgánica, etc. (C) Art. 64

28.1. El documento de planeamiento de desarrollo de estos corredores, a una vez definidos los mismos, debe diseñar un programa de seguimiento, de manera que se pueda conocer su utilidad real y el grado de ajuste al uso que de ellos puedan hacer las espacies animales y así como a establecer un programa de captación de datos actualizados para la resolución de posibles conflictos. Se persigue la obtención de una base actualizada que permita dilucidar potenciales conflictos generados por estos espacios. (C) Art. 23

28.2. El documento de planeamiento de desarrollo de estos espacios debe contemplar campañas informativas y de puesta en valor y promoción interna y externa de los valores protegidos por esta red. (C) Art. 23

29.1. Se realizarán todas las evaluaciones y plantearan todas le medidas necesarias para minimizar los impactos ambientales y territoriales. (C) Art. 79

29.2. Se recomienda que se desarrollen programas de control de contaminantes y seguimiento ambiental de las afecciones de las mismas (interactuaciones con red viaria, estaciones de control de emisiones, etc.). (C) Art. 79

30.21.2.1. Diseño de estrategias y actuaciones tendentes a la concentración de flujos fuera de zonas sensibles (miradores, apartaderos, espacios visitables habilitados que actúen como atractivo para los visitantes etc.). (C) Art. 43

30.21.2.2. Vallado permeable a fauna y jables de viales o medios para evitar aparcamiento o circulación en zonas sensibles o de alta concentración de visitantes y desincentivar así las paradas en dichos puntos, etc. (C) Art. 43

30.24.2. Medidas para evitar extracciones y/o edificaciones o infraestructuras clandestinas. (C) Art. 43

30.21.3., 30.28.1., 30.29.1., 30.30.1., 30.32.3. Desde el planeamiento urbanístico deberán facilitarse todas las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos y fines planteados por el documento normativo del espacio natural. (C) Art. 43

30.32.2.1. Diseño de estrategias y actuaciones tendentes a la concentración de flujos fuera

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de zonas sensibles (miradores, apartaderos, espacios visitables habilitados que actúen como atractivo para los visitantes etc.). (C) Art. 43

30.30.2. El planeamiento urbanístico o de desarrollo que desarrolle o gestione actuaciones viarias en este espacio deberá atender todas las medidas necesarias para evitar la compartimentación del mismo, tomando al menos las previsiones necesarias para el cumplimiento de lo determinado en las medidas para carreteras (de acuerdo a la naturaleza de las mismas). (C) Art. 43

32.1.1. Se recomienda que los trazados de alta tensión se soterren, al menos en las áreas más sensibles desde el punto de vista ambiental, con especial atención a espacios de interés para aves o anexos a asentamientos. (I)

32.1.2. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el soterrado siga la red de caminos e infraestructuras preexistente. (I)

11. Medio marino

14.1. Evitará, en la medida que el modelo previsto lo permita, los efectos pantalla provocados por la edificación de las manzanas, buscando a través de calles pasillos visuales. (C) Art. 78

14.2. Deberá establecer condiciones urbanísticas para integrar las instalaciones con la urbanización incorporándolos en la ordenación y localizándolos en las zonas verdes. (C) Art. 78

14.3. Tomará en cuenta los usos e instalaciones para evitar afecciones a la salud y calidad de las personas residentes en las zonas residenciales cercanas. Para ello estudiará de forma prioritaria las afecciones por contaminación acústica y emisiones a la atmósfera. (C) Art. 78

14.4.1. Evitará, en la medida que el modelo previsto lo permita, los efectos pantalla provocados por las instalaciones facilitando accesos a las áreas costeras allí donde sea posible mediante pasillos visuales y peatonales. (C) Art. 78

14.4.2. Deberá establecer condiciones urbanísticas para integrar las instalaciones con la urbanización y el entorno incorporándolos en la ordenación. (C) Art. 78

14.4.3. Planteará criterios para evitar afecciones a áreas marinas y litorales por la presencia de instalaciones de mantenimiento y las actividades que les son propias. (C) Art. 78

14.4.4. Tomará en cuenta los usos e instalaciones para evitar afecciones a la salud y calidad de las personas residentes en las zonas residenciales cercanas. Para ello estudiará de forma prioritaria las afecciones por contaminación acústica y emisiones a la atmósfera. (C) Art. 78

14.5. Para el conjunto de embarcaderos y refugios: el Plan General de Ordenación en la ordenación pormenorizada de este sector tendrá en cuenta la ordenación de los usos pesqueros y portuarios estableciendo las determinaciones precisas para asegurar la minimización de las afecciones y compatibilizarlos con los propios de estos espacios. (C) Art. 78

14.6. Deberá tener en cuenta especialmente la presencia de comunidades de lapa majorera para evitar que su actividad interfiera directa o indirectamente con estas comunidades. (C) Art. 78

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14.7. Deberá tener en cuenta especialmente las medidas recogidas en el 30.11 relativas a aves marinas para evitar que su actividad interfiera con estas comunidades o sus ciclos vitales. (C) Art. 78

17.1.10. Promover una adecuada gestión del litoral para evitar afecciones a comunidades marinas como los sebadales (Parque Holandés, Caleta de Fustes, Puerto Lajas, Corralejo, etc.) así como a especies muy significativas como la lapa majorera -Patella candei- (Puerto Lajas, Corralejo, Caleta de Fustes, etc.). (C) Art. 59 a 61

17.1.8. En zonas costeras con espacios protegidos por su interés faunístico, el diseño de las actuaciones debe contemplar la adopción de iluminación adaptada a las aves nocturnas en los espacios próximos a las áreas protegidas o de interés (C) Art. 59 a 61

17.2.1.1. Establecerá las medidas adecuadas para proceder a la recuperación de la franja litoral de Corralejo-Playa para uso turístico procurando además liberar a modo de espacio libres aquellos terrenos que resulte posible. (C) Art. 59 a 61

26.5. El PTE establecerá un programa de formación ambiental a disposición de los usuarios del puerto sobre las zonas marinas y espacios naturales sensibles cercanos. (C) Art. 86

27.1. Los equipamientos deberán localizarse en las zonas turísticas previstas en el PIOF. (C) Art. 64

27.3.1. La obtención de los recursos naturales para la implantación, ejecución y puesta en marcha de los equipamientos, en especial en relación al recursos suelo (capas edáficas y ma27.4.2.1. Siendo equipamientos de gran extensión territorial se deberá definir las unidades territoriales susceptibles de acogerlas, valorando la eliminación de los espacios de mayores valores naturales (A y Ba del PORN), los espacios de mayor productividad agrícola y ganadera, así como los espacios de costa reconocidos como áreas de protección. (C) Art. 64

30.21.1. Desde el planeamiento urbanístico se deberán plantear las medidas necesarias para la conservación del espacio natural, su flora halófila y psamófila y la fauna, así como el funcionamiento geomorfológico del área (establecimiento de condiciones para la mejora de la circulación de arenas en las áreas de Corralejo y Geafond-Tres Islas). Deberá prestarse atención a la presencia de fauna introducida y su incidencia en aves locales (afección a nidos y polluelos, etc.) (C) Art. 43

Se asumen las propuestas de la ESTRATEGIA MARINA. DEMARCACIÓN MARINA CANARIA:

31.1. Lograr o mantener los valores y características definidos como BEA para todos los descriptores del buen estado ambiental en la demarcación canaria. (I)

31.2. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente (I):

31.2.1. Asegurar la conservación y recuperación de la biodiversidad marina a través de instrumentos y medidas efectivos. (I)

31.2.2. Lograr una red completa, ecológicamente representativa, coherente y bien gestionada de áreas marinas protegidas. (I)

31.2.3. Garantizar la conservación de especies y hábitats marinos, especialmente aquellos

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considerados amenazados o en declive. (I)

31.3. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. (I)

31.3.1. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para que la introducción de materia o energía en el medio marino no produzca efectos negativos significativos sobre los ecosistemas ni los bienes y servicios provistos por el medio marino. (I)

31.3.2. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para lograr que las concentraciones de contaminantes se encuentren en niveles que no produzcan efectos de contaminación. (I)

31.3.3. Mejorar el conocimiento científico de las causas‐efectos e impactos en relación con introducción de materia o energía en el medio marino. (I)

31.4. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino definidos sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. (I)

31.4.1. Desarrollar políticas sectoriales y actuaciones, con incidencia en el medio marino, de manera compatible la potenciación y mantenimiento estado ambiental definido en las estrategias marinas. (I)

31.4.2. Adoptar y potenciar las medidas necesarias para minimizar el impacto de las actividades humanas en las condiciones físicas del medio marino. (I)

31.5. Promover estudios, campañas, etc. para facilitar un mejor conocimiento de los ecosistemas y de su respuesta ante las actividades humanas. Mejorar acceso a la información ambiental disponible para documentar con mayor precisión los estudios y evaluaciones de las diferentes actividades. (I)

12. Servicios

24.1. El PTE especial deberá valorar territorial y urbanísticamente la implantación de la Ciudad de la Justicia de cara a evitar crear inconvenientes ambientales respecto a la calidad de vida de las personas en el entorno inmediato de localización definitiva, en especial en materia de congestión de tráfico urbano. (C) Art. 20

24.2. El PTE establecerá criterios para que la Ciudad de la Justicia elabore un plan y una política ambiental a seguir. Dicho plan debe incluir referencias al agua, residuos y consumo de energía, seguridad y salud, así como, al uso de productos ecológicos cuando estén disponibles. (C) Art. 20

En relación a los cambios introducidos tras el periodo de consulta y exposición pública en la fase de aprobación inicial se añaden las siguientes medidas en relación a los condicionantes ambiéntales para desarrollar la actividad agrícola con invernaderos. Estas medidas se incorporarán a las medidas orientadas al sector agrario. 13. Propuestas de medidas ambientales correctoras para minimizar el impacto de los invernaderos de

manera genérica/comunes a todos los suelos agrarios.

1. Condicionantes para la implantación del invernadero en la parcela

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a. Toda explotación de invernadero superior a 20 m2 deberá dejar una superficie mínima libre sin cubrir

en la parcela a modo de perímetro del invernadero, la cual será destinada a zona de corredor verde.

1.1. Respecto a la prevención de riesgos

a. En el corredor verde de protección está prohibida la quema de rastrojos o restos procedentes de la

poda de arbolado en toda la superficie de los caminos municipales y sus servidumbres, con entera

observancia de lo prevenido en la legislación aplicable.

b. No se permitirá arrojar y tirar en el corredor verde de protección, objetos como leñas, cañas, brozas,

piedras, envases, plásticos, escombros, desechos, basuras y, en general, cualquier otro que pueda

impedir el paso, que dificulte o altere la servidumbre existente, o sea susceptible de degradar el

medio ambiente. Los envases de productos fitosanitarios se depositarán en los lugares establecidos

como puntos de recogida para esta clase de residuos o a través de gestores autorizados. En general,

no se permite acumulación de cualquier desperdicio, desecho o producto en desuso, para evitar la

propagación de fuegos y basuras esparcidas, plagas… a propiedades colindantes y causar daños en

las mismas.

c. “La servidumbre agraria” deberá seguir respetándose aunque discurra parcial o totalmente por una

zona que se haya calificado como urbana.

d. No se permitirá la utilización de abonos que no sean ecológicos y/o productos fitosanitarios para el

suelo, así como la pulverización para las plantaciones en los corredores de protección.

Condicionantes ambientales para desarrollar la actividad agrícola con invernaderos en los suelos

Bb1.1:

Condicionantes a los materiales

a. Se permite los invernaderos para el cultivo ecológico empleando materiales reutilizados,

biodegradables, ecológicos o cuya perdurabilidad garanticen el ahorro y consumo de energías y/o

CO2 a la atmósfera.

b. Condicionantes para la implantación del invernadero en la parcela

a. Las plantaciones agrícolas bajo invernadero acorde a los valores faunístico y florístico existentes,

serán sometidas a un informe del departamento de Ordenación del territorio, para la certificación que

cumple con las medidas ambientales exigidos en el PIOF.

b. Se limitará por parte del departamento de medioambiente del Cabildo, la época para su fase de

construcción y desmantelamiento de los invernaderos, así como cualquier obra o actuaciones que

pueda causar perturbaciones, en base a las épocas de apareamiento y crías de las especies endémicas

cercanas a la zona.

c. La agricultura y ganadería sostenible, así como las instalaciones vinculadas a las mismas, que se

inserten en las áreas de interés florístico o faunístico deberán garantizar la sostenibilidad del medio,

acorde a la definición realizada en la Normativa PIOF. Además, contarán con un informe del órgano

ambiental competente y del órgano competente en materia de agricultura y ganadería.

c. Condicionantes de servidumbres de protección o creación de corredores verdes:

3.1. Respecto al perímetro de protección:

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a. Toda explotación deberá dejar una zona destinada a corredor verde. La superficie a ocupar para la

instalación de los invernaderos no superará el 50% de la parcela.

3.2. Respecto al perímetro de protección y a las medidas máximas de las instalaciones

a. Para evitar los impactos visuales, no se permitirán las superficies de invernaderos mayores a de

10.000 m2, estos deberán incorporar pasillos de 100 m. al perímetro del invernadero, más 1 %

adicional a cada hectárea o fracción de ésta que supere de los 10.000 m2.

3.3. Respecto a usos y obras

a. En las áreas de corredores verdes quedarán prohibidas las zonas de servicios de manipulación

agrícola, trasiego y estacionamiento de maquinaria y acopio de residuos, manipulación o vertidos de

sustancias químicas artificiales, así como utilizar dichas zonas para caminos y zonas comunes, y

sobre todo, la realización de quemas controladas. Estos usos se permitirán para las acciones de carga

y descarga, en los accesos al invernadero y en las edificaciones vinculadas a la explotación

agropecuaria, así como.

3.4. Respecto a la vegetación

a. En las áreas de corredores verdes perimetralas para los invernaderos, siempre y cuando sean áreas

de interés florístico, solo se permitirá las plantaciones de especies endémicas propias o potenciales

del lugar de la explotación.

b. En las áreas de corredores verdes con áreas de interés florístico o faunístico quedarán limitadas las

acciones sobre la vegetación endémica existente, y solo, se permitirá el desbroce manual,

previamente, informando y justificando la necesidad al órgano ambiental competente. Además, se

limitará por parte del departamento de medioambiente del Cabildo, la época para la realización de

dichas acciones, en base a las épocas de apareamiento y crías de las especies endémicas cercanas a la

zona.

d. Condicionantes a las zonas con valor edáfico

a. En las áreas de los suelos Bb1.1 con gavias quedará prohibida la incorporación de invernaderos.

e. Condicionantes a las zonas con interés florístico

a. En las áreas de los suelos Bb1.1 con interés florístico quedará prohibida la incorporación de

invernaderos.

Condicionantes ambiéntales para desarrollar la actividad agrícola con invernaderos en los suelos

Bb1.2:

1. Condicionantes a los materiales

a. Se permite los invernaderos con materiales reutilizados, biodegradables, ecológicos o cuya

perdurabilidad garanticen el ahorro y consumo de energías y/o CO2 a la atmósfera.

2. Condicionantes para la implantación del invernadero en la parcela

a. Se permite cualquier tipo de invernaderos fuera de las estructuras de gavias.

3. Condicionantes de servidumbres de protección o creación de corredores verdes

3.1. Respecto al perímetro de protección:

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a. Toda explotación deberá dejar una zona destinada a corredor verde. La superficie a ocupar para la

instalación de los invernaderos no superará el 70% de la parcela.

3.2. Respecto a usos y obras

a. En las áreas de corredores verdes se podrá cultivar, pero, quedarán prohibidas las zonas de servicios

de manipulación agrícola con maquinaria, trasiego frecuente, estacionamiento de maquinaria y

vehículos, así como el acopio de residuos, manipulación o vertidos de sustancias químicas

artificiales, así como utilizar dichas zonas para caminos y zonas comunes, y sobre todo, la

realización de quemas controladas. Solamente, se exceptuará los accesos al invernadero y

edificaciones vinculadas a la explotación agropecuaria, así como, a la zona de carga y descarga o

salida de emergencia, las cuales quedarán debidamente fijadas y señalizadas

b. Fuera de las áreas de interés biótico, se permite cualquier tipo de PAT vinculado a los usos agrarios o

para la mejora del patrimonio tradicional, rural, natural y de la biodiversidad por desempeñan una

función social relevante y por su estrecha vinculación con el desarrollo rural, la salud y el bienestar

de las personas del medio agropecuario, e incluso el turismo rural, por su aportación al desarrollo

social y económico de dichas actividades, siempre bajo informe del órgano ambiental competente.

3.3. Respecto a la vegetación

a. En las áreas de corredores verdes de los invernaderos, que se encuentren dentro de áreas de interés

florística solo se permitirá las plantaciones de especies endémicas propias o potenciales del lugar de

la explotación.

b. En las áreas de corredores verdes se limita la eliminación de la cubierta vegetal acorde a los valores

faunístico y florístico existentes, y previo informe del departamento de medioambiente del Cabildo.

Solo se permitirá el desbroce manual, previamente informando y justificando la necesidad al

departamento de medio-ambiente del Cabildo insular. Además, se limitará por parte del

departamento de medioambiente del Cabildo, la época para la realización de dichas acciones, en base

a las épocas de apareamiento y crías de las especies endémicas cercanas a la zona.

4. Condicionantes a las zonas con valor edáfico

a. En las gavias se limitarán los invernaderos, siempre y cuando, el cultivo a explotar dentro del mismo

sea mediante técnicas ecológicas que garanticen el mantenimiento de la gavia. Y siempre, que no sea

un área de interés faunístico, (Salvo en aquellas gavias que hayan perdido su funcionalidad o

estructura, previa declaración por parte del técnico competente de la Consejería de agricultura, pesca

y ganadería del Cabildo insular).

5. Condicionantes a las zonas con interés florístico y faunístico

a. Se limitará en las áreas de interés faunístico, por parte del departamento de medioambiente del

Cabildo, la época para la fase de construcción y desmantelamiento de las instalaciones y

edificaciones de estructuras o edificaciones, en base a las épocas de apareamiento y crías de las

especies endémicas cercanas a la zona.

b. Se condicionan los PAT, en el Bb1.2 sobre las áreas de interés faunístico, exceptuado aquellos

relacionados con infraestructuras, depósitos de abastecimiento, distribución y embalses de agua

descubiertos (embalses, balsas, presas…), que preferentemente regularan las disponibilidades

destinadas a satisfacer la demanda agraria. Igualmente se permitirán los embalses de obra hidráulica

clásica y convencional en otras regiones para almacenar el agua, presas, pozos, gavias, aljibe,

charcas, así como los diferentes cierres de lugares favorables de un barranco o vaguada, o el

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aprovechamiento del agua de escorrentía superficial para conseguir una capacidad de embalse

adecuada a las necesidades y condicionantes topográficos, geológicos y geotécnicos, previo informe

favorable del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Condicionantes ambiéntales para desarrollar la actividad agrícola con invernaderos en los suelos

Bb1.3:

1. Condicionantes de servidumbres de protección o creación de corredores verdes

1.1. Respecto al perímetro y distancias de protección:

a. Se respetará o creará unas distancias mínimas aplicables a modo de servidumbres entre

explotaciones o entre invernaderos, no pudiendo lindar unos con otros.

b. La anchura y distancias de separación entre los cerramientos o invernaderos se mantendrá a modo de

corredor verde de protección, y se ha de mantener a lo largo de todo su recorrido, mantendrán su

anchura original y en todos sus tramos como mínimo una anchura siempre de 8 metros. Los

propietarios de terrenos colindantes a un camino municipal que pretendan cubrir su propiedad,

deberá retirarse un metro del límite del invernadero, cuando el camino cuente ya con una anchura de

6 metros; en caso contrario, el propietario que pretenda acotar su propiedad mediante cualquier

construcción, instalación o seto, deberá retirarse a una distancia como mínimo de 4 metros contados

desde el eje del corredor o vía preexistente de separación.

1.2. Respecto a usos y obras

a. El corredor verde de protección, con o sin camino, respetará una zona de protección donde no se

podrán realizar obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la prevención

ambiental y de riesgos ambientales o para la salud y bienestar, previa autorización, de los

propietarios del terreno y del técnico competente en materia agraria municipal. No se admite en esta

zona la nueva construcción de edificación alguna. En las construcciones e instalaciones ya existentes

en la zona de protección podrá realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización

correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no conlleven aumento de

volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser

tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

b. En el corredor verde de protección podrán realizarse sin autorización previa únicamente usos y

aprovechamientos estrictamente agrícolas, como cultivos ordinarios y plantaciones de arbustos o

árboles de porte medio, siempre que se respeten las distancias mínimas establecidas, incluso.

c. El corredor verde de protección entre invernaderos no podrá cerrarse, obstruirse ni estrecharse bajo

concepto alguno. Tampoco se podrá edificar dentro de las líneas de “servidumbre agraria”, estas

aperturas son de vital importancia para la prevención, actuación y medidas contra el riesgo de

incendios, (altamente inflamables y de fácil propagación en el caso de invernaderos).

1.3. Respecto a la vegetación

a. No podrá realizarse ninguna tala de árboles o palmeras que sean ejemplares que por sus

características posean interés botánico de relevancia ambiental, sin la preceptiva licencia municipal i

o informe del órgano ambiental competente.

b. El tránsito de vehículos y animales que circulen por el corredor verde de protección deberán

hacerlo por su derecha, dejando el resto del corredor para los que llevan la dirección contraria, en

ningún momento se podrá aparcar vehículos, es considerado como lugar de paso.

2. Condicionantes para los PAT

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a. Se permite cualquier tipo de complejo agropecuario.

b. Se permite cualquier tipo de PAT vinculado a los usos agrarios o para la mejora del patrimonio

tradicional, rural, natural y de la biodiversidad por desempeñan una función social relevante y por su

estrecha vinculación con el desarrollo rural, la salud y el bienestar de las personas del medio

agropecuario, e incluso el turismo rural, por su aportación al desarrollo social y económico de dichas

actividades, siempre bajo informe del órgano ambiental competente.

Condicionantes ambiéntales para desarrollar la actividad agrícola con invernaderos en los suelos

Bb1.4:

1. Condicionantes a los materiales

a. Se permite los invernaderos con materiales reutilizados, biodegradables, ecológicos o cuya

perdurabilidad garanticen el ahorro y consumo de energías y/o CO2 a la atmósfera.

2. Condicionantes para la implantación del invernadero en la parcela

a. Se permite cualquier tipo de invernaderos fuera de las estructuras de gavias y de las áreas de interés

florístico.

3. Condicionantes de servidumbres de protección o creación de corredores verdes

3.1. Respecto al perímetro de protección:

a. Toda explotación de invernadero cumplirá los mismos requisitos que para la subzonificación Bb1.3,

en referencia a mantener unas distancias mínimas aplicables a modo de servidumbres entre

explotaciones o entre invernaderos.

3.2. Respecto a usos y obras

a. Toda explotación de invernadero cumplirá los mismos requisitos que para la subzonificación Bb1.3,

en referencia a mantener e implantar usos.

3.3. Respecto a la vegetación

4. Condicionantes a las zonas con valor edáfico

a. Se permite cualquier tipo de invernaderos fuera de las estructuras de gavias y de las áreas de interés

florístico.

b. En las gavias se limitarán los invernaderos, siempre y cuando, el cultivo a explotar dentro del mismo

sea mediante técnicas ecológicas que garanticen el mantenimiento de la gavia. Y siempre, que no sea

un área de interés faunístico, (Salvo en aquellas gavias que hayan perdido su funcionalidad o

estructura, previa declaración por parte del técnico competente de la Consejería de agricultura, pesca

y ganadería del Cabildo insular).

5. Condicionantes a las zonas con interés florístico y faunístico

a. Se permite cualquier tipo de invernaderos fuera de las estructuras de gavias y de las áreas de interés

florístico.

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b. En las áreas de corredores verdes de los invernaderos, que se encuentren dentro de áreas de interés

florística solo se permitirá las plantaciones de especies endémicas propias o potenciales del lugar de

la explotación.

c. En las áreas de corredores verdes se limita las la eliminación de la cubierta vegetal acorde a los

valores florístico y faunístico existentes y previo informe del órgano ambiental competente. En estas

zonas solo se permitirá el desbroce manual, previamente informando y justificando la necesidad al

departamento competente en materia ambiental. Además, se limitará por parte del órgano ambiental

competente la época para su fase de construcción y desmantelamiento, en base a las épocas de

apareamiento y crías de las especies endémicas cercanas a la zona.

d. Se condicionan a EAO (Evaluación ambiental ordinaria) los PAT, en el Bb1.4 sobre las áreas de

interés faunístico y florístico.

Condicionantes ambiéntales para desarrollar la actividad agrícola con invernaderos en los suelos Bb2:

1. Condicionantes a los materiales

a. Se permite los invernaderos con materiales reutilizados, biodegradables, ecológicos o cuya

perdurabilidad garanticen el ahorro y consumo de energías y/o CO2 a la atmósfera.

2. Condicionantes para la implantación del invernadero en la parcela

a. Se permite cualquier tipo de invernaderos

2.1. Respecto al perímetro de protección:

a. Toda explotación deberá dejar una zona destinada a corredor verde. La superficie a ocupar para la

instalación de los invernaderos no superará el 60% de la parcela.

3. Condicionantes de servidumbres de protección o creación de corredores verdes

3.1. Respecto a usos y obras

a. Se limitará en las áreas de interés faunístico, por parte del órgano ambiental competente, la época

para la fase de construcción y desmantelamiento de las instalaciones y edificaciones de estructuras o

edificaciones, en base a las épocas de apareamiento y crías de las especies endémicas cercanas a la

zona.

3.2. Respecto a protección y riesgos

a. En las áreas de corredores verdes se limita una franja a modo de servidumbre mínima de 2 metros

sin cultivar vegetales arbóreos o arbustivos, para evitar la propagación de incendios.

b. En las áreas de corredores verdes se podrá cultivar, pero, quedarán prohibidas las zonas de servicios

de manipulación agrícola con maquinaria, trasiego frecuente, estacionamiento de maquinaria y

vehículos, así como el acopio de residuos, manipulación o vertidos de sustancias químicas

artificiales, así como utilizar dichas zonas para caminos y zonas comunes, y sobre todo, la

realización de quemas controladas. Solamente, se exceptuará los accesos al invernadero y

edificaciones vinculadas a la explotación agropecuaria, así como, a la zona de carga y descarga o

salida de emergencia, las cuales quedarán debidamente fijadas y señalizadas

4. Condicionantes a las zonas con valor florístico y faunístico

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a. En las áreas de interés florísticas y faunísticas, en las épocas de apareamiento y cría se podrá

cultivar, pero, quedarán prohibidas las zonas de servicios de manipulación agrícola con maquinaria,

trasiego frecuente, estacionamiento de maquinaria y vehículos, así como el acopio de residuos,

manipulación o vertidos de sustancias químicas artificiales, así como utilizar dichas zonas para

caminos y zonas comunes, y sobre todo, la realización de quemas controladas. Solamente, se

exceptuará los accesos al invernadero y edificaciones vinculadas a la explotación agropecuaria, así

como, a la zona de carga y descarga o salida de emergencia, las cuales quedarán debidamente fijadas

y señalizadas

5. Condicionantes a los PAT y Complejos

a. Fuera de las áreas de interés florísticas y faunísticas, se permite cualquier tipo de PAT vinculado a

los usos ganaderos o a la productividad, mejora y diversificación de la actividad ganadera.

Igualmente, se permite los PAT relacionados con infraestructuras, depósitos de abastecimiento,

distribución y embalses de agua descubiertos (embalses, balsas, presas…), que preferentemente

regularan las disponibilidades destinadas a satisfacer la demanda agropecuaria. Indistintamente, se

permitirán los embalses de obra hidráulica clásica y convencional en otras regiones para almacenar

el agua, presas, pozos, gavias, aljibe, charcas, así como los diferentes cierres de lugares favorables de

un barranco o vaguada, o el aprovechamiento del agua de escorrentía superficial para conseguir una

capacidad de embalse adecuada a las necesidades y condicionantes topográficos, geológicos y

geotécnicos, previo informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

b. Se permite cualquier tipo de complejo ganadero

Cuadro resumen de los condicionantes específicos por zonas para la implantación de las instalaciones

de invernaderos.

Porcentaje de ocupación de suelos para la implantación de

invernaderos

Zonificación

Bb1.1 50% de ocupación

Bb1.2 70% de ocupación

Bb1.3 100% de ocupación

Bb1.4 100% de ocupación

Bb2 60% de ocupación

14. Propuestas de medidas ambientales correctoras para minimizar el impacto de los suelos ganaderos.

1.- Se establecen criterios de ordenación cuyo objetivo es fortalecer la actividad agropecuaria, mejorar la

calidad de vida de quienes se ocupan de ella, preservar los valores paisajísticos y establecer sus condiciones

de implantación, que podrán ser desarrolladas por el planeamiento general y/o por las ordenanzas

municipales correspondientes:

2.- Criterios para la segregación de parcelas agropecuarias:

a) Deberá respetar la superficie de la unidad mínima de cultivo, salvo las excepciones

legalmente establecidas.

b) Deberá respetar las estructuras agrarias preexistentes (bancales, nateros, gavias, caños,

alcogidas, pistas de acceso, etc).

3.- Tipos de edificaciones y construcciones agropecuarias: Se consideran construcciones y

edificaciones compatibles con el uso agropecuario las siguientes:

- Explanaciones y contenciones.

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- Vallados.

- Cortavientos.

- Depósitos, balsas, aljibes y presas secas.

- Redes y cabezales de riego particulares.

- Redes de riego colectivas.

- Infraestructuras de regadío.

- Cuartos de aperos.

- Almacenes agrícolas.

- Cuartos de servicio y vestuarios.

- Invernaderos.

- Viveros (anexo a explotación agrícola).

- Edificaciones de uso agrícola.

- Edificaciones e instalaciones ganaderas.

- Edificaciones destinadas a la industria agropecuaria ligadas a las explotaciones, para la

producción, transformación y comercialización de producciones a la que están ligadas.

4.- Condiciones de emplazamiento para las construcciones, edificaciones e instalaciones:

a) Habrán de garantizar su ubicación en el lugar menos fértil o productiva de la parcela, el

máximo respeto a las estructuras agrícolas existentes, y el menor impacto visual posible.

b) Se procurarán ubicar lo más próximas posibles al camino, pista o carretera con la que linden,

con el fin de evitar la dispersión urbanística y por tanto la afección al paisaje. Cuando se

trate de carreteras en suelo rústico, las edificaciones y sus cerramientos deben quedar fuera

de la zona de afección establecida en la normativa sectorial de carreteras, y contar con

accesibilidad desde las mismas con las condiciones establecidas en dicha Ley y las Normas

que la desarrollan.

c) Cuando las condiciones orográficas de la parcela lo permitan se recomienda construirlas

semi-enterrados o enterrados. En todo caso, los cuartos de aperos y pequeños almacenes se

deberán construir semienterrados para minimizar su impacto visual.

d) Se prohíbe su elevación con respecto a la rasante del terreno, tomándose la cota del terreno

como línea de referencia de las alturas máximas.

e) No se permite ubicar edificaciones en terrenos con pendiente superior al 20%.

f) Las explotaciones ganaderas deberán ubicarse en parcelas que linden con vía de titularidad

pública, o en su defecto disponer de servidumbre de paso a través de un camino privado apto

para el tráfico rodado, lo cual deberá estar necesariamente acreditado documentalmente.

Cuando se trate de parcelas que linden con carreteras en suelo rústico, las explotaciones

ganaderas y/o cerramientos de obra deben quedar fuera de la zona de afección establecida en

la normativa sectorial de carreteras.

g) Las edificaciones e instalaciones agroindustriales deberán emplazarse en terrenos localizados

en las proximidades de la zona de producción y deberán guardar estrecha relación con las

mismas (quedando vinculados ambos terrenos).

h) Todas las edificaciones y explotaciones agropecuarias reguladas en este artículo han de

contar con accesibilidad al sistema viario. Cuando se trate de parcelas que linden con

carreteras en suelo rústico, las explotaciones ganaderas y/o cerramientos de obra deben

quedar fuera de la zona de afección establecida en la normativa sectorial de carreteras.

5.- Condiciones de adaptación al entorno:

a) Todas las edificaciones y construcciones agropecuarias deberán implantarse en el lugar de la

parcela en el que se produzca el menor impacto visual, la mejor integración orográfica, la

menor ocupación de suelo productivo y en el lugar en el que los movimientos de tierra

necesarios sean lo menor posible.

b) No podrán realizarse edificaciones que presenten características tipológicas o soluciones

estéticas propias de las zonas urbanas. Se deberán adoptar soluciones y tipologías

constructivas que guarden armonía con el entorno.

c) En general, las edificaciones agropecuarias deberán ser de líneas sencillas y funcionales,

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procurando la mayor integración posible.

d) Los cuartos de aperos y pequeños almacenes se construirán semienterrados o con altura

máxima aparente limitada, con el fin de minimizar el impacto visual que sobre el paisaje

provoca este tipo de edificación.

e) Las pequeñas edificaciones (cuartos de aperos, pequeños almacenes, cuartos para cabezales

de riego y cuartos de servicio) adoptarán estilo o tipología de las construcciones

tradicionales majoreras.

f) Tanto los cuartos de aperos como los almacenes no podrán tener ventanas pero sí huecos de

ventilación-iluminación dispuestos a una altura sobre suelo superior a 1,6 metros. Las

puertas y huecos de ventilación-iluminación podrán ser de madera o bien si bien de otros

materiales (acero, aluminio, etc.), en colores que garantice su máxima integración visual.

g) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la

aplicación de enfoscados, revestimiento con piedra, morteros de revestimiento, etc.,

prohibiéndose los chapados y aplacados. Todas las edificaciones y construcciones se deberán

dejar terminadas y rematadas, no permitiéndose dejar sin enfoscar ni pintar.

h) Para las edificaciones agropecuarias de cierta entidad, dada su mayor superficie, en

comparación con los cuartos de aperos y almacenes, se podrán emplear soluciones

constructivas diferentes a las edificaciones tradicionales, del tipo industrial, ya que requieren

disponer de mayores luces y altura. Deberán diseñarse y construirse empleando soluciones y

materiales que logren la mayor integración visual posible. Deberán ser funcionales y

proporcionales a las necesidades de la explotación.

i) No se permite la acumulación de contenedores y materiales de desecho que provoquen

impacto visual sobre el paisaje.

j) En ningún caso se podrá emplear materiales no aptos para su uso constructivo y/o elementos

de desecho.

k) Sus cerramientos podrán ser de piedra vista o en otros acabados. Se prohíbe el empleo de

colores vivos y brillantes que supongan notas discordantes con las gamas de colores

existentes o dominantes en el medio circundante.

l) Las instalaciones de acometida de agua potable y energía eléctrica deberán realizarse

generalmente de forma soterradas, salvo que su soterramiento provoque una mayor afección

e impacto visual que si se realiza de forma aérea o vista.

6.- Condiciones para los movimientos de tierra:

a) Siempre que sea posible las explanaciones o movimientos de tierra para conformar

superficies cultivables se rodearán con trastones y se les dotará con la infraestructura

necesaria para que funcionen como gavia, de manera que se favorezca el llenado de las

parcelas de agua de escorrentía, favoreciéndose así la infiltración, el lavado de sales y el

aporte hídrico de los cultivos.

b) Las explanaciones se realizarán adaptándolas lo más posible a las curvas de nivel con el fin

de lograr su máxima integración visual.

c) Las tierras de desmonte sobrantes deberán ser trasladadas a vertedero/s autorizado/s. La

aportación de material de préstamo deberá proceder de desmontes autorizados.

d) No se permitirán movimientos de tierra para conformar bancales para su puesta en cultivo

en terrenos con pendientes superior al 20%.

e) Los muros de contención tendrán una altura máxima de 3 metros. Si los desniveles entre

bancales o explanaciones se resuelven con combinación de muro de contención y talud se

podrá alcanzar desniveles de 4 metros. Los desmontes no podrán tener una altura mayor de 3

metros cuando se ejecutan verticalmente y de 5 metros cuando se ejecutan con talud mínimo

3/2 (H=3/V=2) y se remata con tierra vegetal para permitir el desarrollo de la vegetación

natural.

f) Los muros de contención se ejecutarán dejando las caras vistas con piedra natural del lugar o

de similares características, colocadas sin encarar y sin hormigón visto.

g) En los muros de contención se prohíben los chapados o aplacados en cualquier tipo de

piedra.

h) Los taludes entre explanaciones o bancales tendrán pendiente estable y sobre su superficie se

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aportará tierra del lugar para favorecer el desarrollo de la vegetación natural, lo que

contribuirá a que el impacto visual sea menor.

7.- Criterios para la mejora de la calidad de vida de las personas que desempeñan la actividad

agropecuaria para que el planeamiento general y/o las ordenanzas de la edificación establezcan las

condiciones que permitan anexar a las edificaciones y construcciones agropecuarias usos tales como cuartos

de vigilancia y pernoctación, edificios de administración y gestión, edificios de servicio destinadas a la

higiene, vestuario y descanso de los trabajadores agrícolas, etc.

a) Las explotaciones agropecuarias de cierta entidad podrán disponer de un cuarto de

pernoctación para el vigilante de la explotación siempre y cuando se justifique la necesidad

de la misma.

b) Las explotaciones agrícolas que requieren trabajadores a tiempo completo deben dar

cumplimiento al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, pudiendo disponer de

edificación para servicios-vestuarios y zona de comida-descanso del personal laboral. Los

servicios estarán dotados de urinarios, inodoros, duchas, lavabos y vestuarios para ambos

sexos si es necesario. La dimensión de los servicios se justificará en función del número de

trabajadores necesarios para atender la superficie agrícola útil de la explotación, es decir,

proporcional a la Unidad de Trabajo Agrario (UTA) necesarias para el normal

funcionamiento de la explotación. Su superficie será complementaria a la del cuarto de

aperos, cabezal de riego o almacén, etc.

c) Las explotaciones podrán disponer de edificio para el emplazamiento de las oficinas y

despachos administrativos o de gestión siempre y cuando se justifique técnicamente la

necesidad de las mismas. La dimensión edificación destinada a oficinas de gestión deberá

justificarse técnicamente en función de la actividad que se desarrolla en la explotación. Se

podrán emplazarse en el interior de la edificación agrícola o almacén.

8.- Criterios para las condiciones de edificabilidad y usos: Para que el planeamiento general

establezca las condiciones que permitan el desarrollo de la actividad agropecuaria de forma eficiente y de

forma compatible con las características del suelo en cuestión.

a) Las construcciones y edificaciones deberán ser las indispensables para el ejercicio de la

actividad, ser necesarias para el tipo de explotación que se proyecta y guardar proporción

con el tamaño y características de la misma, debiendo quedar necesariamente vinculadas a la

explotación que sirven.

b) Las edificaciones deberán guardar estrecha relación con la explotación agropecuaria en

cuestión. Su dimensionado deberá estar técnicamente justificado en función de la actividad a

desarrollar.

c) Se deberá prestar atención al diseño de las edificaciones e instalaciones, sin perder su

funcionalidad, con el fin de lograr equilibrio con las alturas, formas, colores y texturas del

entorno, proponiendo aquellas soluciones que logren el menor impacto visual posible.

d) En zona Bb, se permitirá la construcción de cuartos de aperos para dar cabida a los aperos y

utillaje de labranza necesarias para realizar las labores del campo.

e) En zona Bb, se permitirá la construcción de cuartos para dar cabida al cabezal de riego, con

superficie suficiente para poder instalar los elementos que componen el cabezal de riego

(filtros, depósitos de abono, inyectores, bombas, elementos de control, etc.). Su superficie

podrá ser complementaria a la del cuarto de aperos o a la del almacén y se deberá construir

adosado a éstos. En el caso de explotaciones agrícola de cierta dimensión, el cabezal de

riego podrá emplazarse en el interior de los almacenes o de las edificaciones agrícolas que

son necesarias para el normal funcionamiento de la explotación.

f) Se podrá utilizar como cuarto cabezal de riego, cuartos de aperos y almacenes las

edificaciones preexistentes, permitiéndose las intervenciones para su conservación.

g) Se permite la construcción de almacenes agrícolas en las explotaciones agropecuarias

siempre y cuando se justifique técnicamente la necesidad del mismo. La superficie a

construir se deberá justificar técnicamente en función de las necesidades de maquinaria

(tractores, aperos, etc.) del cultivo o plantación y de los insumos necesarios (abonos,

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productos fitosanitarios, herramienta, repuestos, material de riego, etc.) para poder

desarrollar la actividad con normalidad.

h) Para las edificaciones agroindustriales se admiten tipologías constructivas tipo industrial

adoptando medidas para lograr su máxima integración en el entorno y por tanto el menor

impacto visual.

i) Las dimensiones y tipología edificatoria de las explotaciones ganaderas deben tener

características específicas para garantizar una superficie y volumen mínimo por animal, así

como condiciones ambientales adecuadas para que desarrollen su ciclo vital con normalidad.

j) La altura de los cerramientos laterales y de la cumbrera deberá estar justificada en función de

los procesos industriales o agropecuarios que en la edificación se lleve a cabo, así como con

las necesidades ambientales requeridas.

k) De forma general tendrán una planta. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas a una o

dos aguas con pendiente no mayor de 25º.

l) Las edificaciones y construcciones destinadas a la actividad pecuaria deberán ser adecuadas

al tipo de explotación a las que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades

para el correcto desarrollo de la actividad.

m) El dimensionamiento de la explotación se realizará teniendo en cuenta las necesidades de

espacio y de volumen requerido por los animales. Podrá contar con las instalaciones

complementarias necesarias para el normal manejo de la explotación. El dimensionado de la

superficie mínima por animal dependerá de lo dispuesto en la normativa sectorial de

aplicación, o en su caso, de la etología de la especie en cuestión.

9.- Como medidas, criterios y/o directrices ambientales dirigidas a la recuperación y mejora de las

características naturales y paisajísticas del territorio, en función concreta de la actividad agrícola y ganadera

deberá tenerse en cuenta:

9.1. El PTEAG contemplar la inclusión de medidas específicas relativas a la conservación y

potenciación del uso de los suelos agrarios en las zonas Bb del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales de Fuerteventura, debiendo atender especialmente a los espacios de transición en

asentamientos rurales y zonas de cultivo abandonadas.

9.2. El PTEAG en las actuaciones previstas para el sector agrícola se deberá definir una serie

de medidas destinadas a contrarrestar el abandono de los cultivos tradicionales mediante

introducción de vegetación autóctona, promoción de sistemas y cultivos tradicionales como cereales,

leguminosas, gavias, etc.

9.3. Con respecto a los espacios abandonados, los Planes Generales de Ordenación deberán:

9.3.1. Identificar y salvaguardar de procesos urbanísticos espacios de alto valor

agrícola, tratando de recuperar/conservar aquellos que no se encuentren en

explotación en la actualidad. 9.3.2. Definir los criterios de actuación para la recuperación de suelos en aquellos

espacios donde la ocupación sea inevitable, debiendo definir medidas que pongan

en valor los recursos edáficos, aunque respetando los usos previstos por la

zonificación del PORN.

9.3.3. Regular los casos de afección a estructuras tradicionales (gavias, nateros,

cadenas, etc.), debiendo contemplar medidas tendentes a la conservación,

reposición o bien incorporar esta estructuras a la actuaciones desarrolladas

aprovechándolas como zonas verdes, espacios libres, etc.

9.3.4. Las instalaciones auxiliares relacionadas con los usos agrarios, balsas, redes de

riego, etc. deberán contar con medidas que minimicen su impacto en áreas

agrarias tradicionales, sin menoscabo de las que por la legislación sectorial y

normativas ambientales les sean aplicables, evitando especialmente suelos con

valores agrológicos y tendiendo a ubicarse, siempre que sea posible, en suelos

destinados a tales fines en la zonificación PORN y en caso de no ser posible

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deberá justificarse, junto con las medidas orientadas a la reducción y/o

compensación de tales efectos.

9.4. Con carácter general respecto a las actividades de producción agraria no

tradicional:

1º. Se deberá prestar especial atención a evitar los paisajes agrarios más significativos

(gavias, etc.) por su alto valor ambiental y su importancia para otros modelos de

explotación agraria.

2º. Se establecerán medidas para los cerramientos de áreas sensibles para la fauna por

el planeamiento urbanístico en su caso, que aprovecha las áreas agrícolas en

explotación o abandonadas como escenario de parte de sus ciclos.

9.5. Condiciones mínimas y medidas de bioseguridad de las instalaciones ganaderas:

• Las condiciones mínimas de las instalaciones ganaderas y sus medidas de

bioseguridad tener solucionado y justificado el sistema de recogida,

almacenamiento, tratamiento y destino, tanto de los residuos y subproductos

generados como de las aguas residuales producidas.

• Las explotaciones deberán contar con una instalación de saneamiento que

recoja las aguas residuales procedentes de aseos, de la limpieza de aquellas

partes de la granja o establo no destinada al alojamiento de los animales y, en

su caso, del agua de lluvia.

• Toda explotación ganadera dispondrá de un sistema de gestión de sus

estiércoles (sólidos o líquidos) que se incluirá en el proyecto que acompañe a

la solicitud de licencia.

• Los estiércoles podrán utilizarse como abono orgánico en parcelas de la

superficie agrícola útil, ajustando las dosis de aplicación a las necesidades de

los cultivos y a las características agroclimáticas de la zona.

• Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier

residuo que se produzca en las instalaciones ganaderas.

• El transporte de residuos se realizará cumpliendo la normativa vigente, de

manera que se eviten los riesgos de transmisión de enfermedades o de

contaminación del medio. Residuos peligrosos: Los residuos zoosanitarios

generados en las explotaciones ganaderas, así como otros residuos peligrosos

que puedan originarse en la explotación, tales como baterías, aceites

minerales usados, etc., deberán gestionarse conforme a la normativa

reguladora de dichos residuos peligrosos.

9.6. Condiciones ambientales para desarrollar la actividad agrícola

1º Condiciones generales:

• Respecto a la prevención de riesgos:

- En el área libre para protección biótica está prohibida la quema de rastrojos o

restos procedentes de la poda de arbolado en toda su superficie, con entera

observancia de lo prevenido en la legislación aplicable.

- No se permitirá la utilización de abonos que no sean ecológicos y/o productos

fitosanitarios para el suelo, así como la pulverización para las plantaciones en

los corredores de protección.

• Respecto a la vegetación

- En las áreas libres para la protección biótica de los invernaderos, que se

encuentren dentro de áreas de interés florística solo se permitirá las

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plantaciones de especies endémicas propias o potenciales del lugar de la

explotación.

- En las áreas libres para la protección biótica que se encuentren dentro de

áreas de interés florístico quedarán limitadas las acciones sobre la vegetación

endémica existente, y solo, se permitirá el desbroce manual, previamente,

informando y justificando la necesidad al órgano ambiental competente.

Además, se limitará por parte del departamento de medioambiente del

Cabildo, la época para la realización de dichas acciones, en base a las épocas

de apareamiento y crías de las especies endémicas cercanas a la zona.

2º Condicionantes específicos:

- En los suelos Bb1.1:

1. Condicionantes a los materiales

Se permite los invernaderos empleando materiales reutilizados, biodegradables,

ecológicos o cuya perdurabilidad garanticen el ahorro y consumo de energías y/o CO2 a

la atmósfera.

2. Condicionantes para la implantación del invernadero en la parcela

- Se limitará por parte de la Unidad de Medioambiente del Cabildo Insular, la época para su

fase de construcción y desmantelamiento, así como cualquier obra o actuaciones que

puedan causar perturbaciones, en base a las épocas de apareamiento y crías de las

especies endémicas cercanas a la zona.

- La agricultura así como las instalaciones vinculadas a las mismas, que se inserten en las

áreas de interés florístico o faunístico deberán garantizar la sostenibilidad del medio,

acorde a la definición realizada en la Normativa PIOF.

3. Condicionantes de las áreas libres para protección biótica

Respecto al perímetro de protección: Toda explotación deberá dejar una zona destinada a

área libre para la protección biótica. La superficie a ocupar para la instalación de los

invernaderos no superará el 50% de la parcela.

Respecto al perímetro de protección y a las medidas máximas de las instalaciones: Para

evitar los impactos visuales, no se permitirán las superficies de invernaderos mayores a

de 10.000 m2, estos deberán incorporar pasillos de 100 m. al perímetro del invernadero,

más 1 % adicional a cada hectárea o fracción de ésta que supere de los 10.000 m2.

Respecto a usos y obras: En las áreas libres para la protección biótica quedarán

prohibidas las zonas de servicios de manipulación agrícola, trasiego y estacionamiento de

maquinaria y acopio de residuos, manipulación o vertidos de sustancias químicas

artificiales, así como utilizar dichas zonas para caminos y zonas comunes, y sobre todo, la

realización de quemas controladas. Estos usos se permitirán para las acciones de carga y

descarga, en los accesos al invernadero y en las edificaciones vinculadas a la explotación

agropecuaria.

4. Condicionantes para la protección del suelo

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En las áreas de los suelos Bb1.1 con gavias quedará prohibida la incorporación de

invernaderos.

5. Condicionantes a las zonas con interés florístico y faunístico.

a. En las áreas de los suelos Bb1.1 con interés florístico quedará prohibida la incorporación

de invernaderos.

b. Se limitará en las áreas de interés faunístico, por parte de la Unidad de Medioambiente

del Cabildo Insular, la época para la fase de construcción y desmantelamiento de las

instalaciones y edificaciones de estructuras o edificaciones, en base a las épocas de

apareamiento y crías de las especies endémicas cercanas a la zona.

- En los suelos Bb1.2:

1. Condicionantes a los materiales

Se permite los invernaderos con materiales reutilizados, biodegradables, ecológicos o cuya

perdurabilidad garanticen el ahorro y consumo de energías y/o CO2 a la atmósfera.

2. Condicionantes para la implantación del invernadero en la parcela

Se permite cualquier tipo de invernaderos fuera de las estructuras de gavias.

3. Condicionantes para la protección biótica

Respecto al perímetro de protección: Toda explotación deberá dejar un área libre para la

protección biótica. La superficie a ocupar para la instalación de los invernaderos no

superará el 70% de la parcela.

Respecto a usos y obras:

- En las áreas libres para la protección biótica se podrá cultivar, pero, quedarán

prohibidas las zonas de servicios de manipulación agrícola con maquinaria, trasiego

frecuente, estacionamiento de maquinaria y vehículos, así como el acopio de residuos,

manipulación o vertidos de sustancias químicas artificiales, así como utilizar dichas

zonas para caminos y zonas comunes, y sobre todo, la realización de quemas

controladas. Solamente, se exceptuará los accesos al invernadero y edificaciones

vinculadas a la explotación agropecuaria, así como, a la zona de carga y descarga o

salida de emergencia, las cuales quedarán debidamente fijadas y señalizadas

4. Condicionantes a las zonas para la protección del suelo

En las gavias se limitarán los invernaderos, siempre y cuando, el cultivo a explotar dentro del mismo

sea mediante técnicas ecológicas que garanticen el mantenimiento de la gavia. Y siempre, que no sea

un área de interés faunístico, (Salvo en aquellas gavias que hayan perdido su funcionalidad o

estructura, previa constatación mediante informe de la Unidad de Agricultura, Ganadería y Pesca del

Cabildo insular).

5. Condicionantes a las zonas con interés faunístico

Se limitará en las áreas de interés faunístico, por parte de la Unidad de Medioambiente del Cabildo

Insular, la época para la fase de construcción y desmantelamiento de las instalaciones y edificaciones

de estructuras o edificaciones, en base a las épocas de apareamiento y crías de las especies

endémicas cercanas a la zona.

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- En los suelos Bb1.4:

6. Condicionantes a los materiales

Se permite los invernaderos con materiales reutilizados, biodegradables, ecológicos o cuya

perdurabilidad garanticen el ahorro y consumo de energías y/o CO2 a la atmósfera.

7. Condicionantes para la implantación del invernadero en la parcela

Se permite cualquier tipo de invernaderos fuera de las estructuras de gavias y de las áreas de interés

florístico.

Respecto al perímetro y distancias de protección:

- Se respetará o crearán unas distancias mínimas aplicables a modo de servidumbres entre

explotaciones o entre invernaderos, no pudiendo lindar unos con otros.

- La anchura y distancias de separación entre los cerramientos o invernaderos se mantendrán a modo

de área libre para la protección biótica de protección, y se ha de mantener a lo largo de todo su

recorrido, mantendrán su anchura original y en todos sus tramos como mínimo una anchura siempre

de 8 metros. Los propietarios de terrenos colindantes a un camino municipal que pretendan cubrir su

propiedad, deberá retirarse un metro del límite del invernadero, cuando el camino cuente ya con una

anchura de 6 metros; en caso contrario, el propietario que pretenda acotar su propiedad mediante

cualquier construcción, instalación o seto, deberá retirarse a una distancia como mínimo de 4 metros

contados desde el eje del corredor o vía preexistente de separación.

Respecto a usos y obras:

- En el área libre para la protección biótica no se admite la nueva construcción de edificación alguna.

En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección podrá realizarse obras de

reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y

contenido, siempre que no conlleven aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento

de valor pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

- En el área libre para la protección biótica podrán realizarse sin autorización previa, únicamente usos

y aprovechamientos estrictamente agrícolas, como cultivos ordinarios y plantaciones de arbustos o

árboles de porte medio, siempre que se respeten las distancias mínimas establecidas, incluso.

- El área libre para la protección biótica entre invernaderos no podrá cerrarse, obstruirse ni estrecharse

bajo concepto alguno. Tampoco se podrá edificar dentro de estas áreas de protección biótica dado

que son de vital importancia para la prevención, actuación y medidas contra el riesgo de incendios,

(altamente inflamables y de fácil propagación en el caso de invernaderos).

8. Condicionantes para la protección del suelo

En las gavias se limitarán los invernaderos, siempre y cuando, el cultivo a explotar dentro del mismo

sea mediante técnicas ecológicas que garanticen el mantenimiento de la gavia. Y siempre, que no sea

un área de interés faunístico, (Salvo en aquellas gavias que hayan perdido su funcionalidad o

estructura, previa declaración por parte del técnico competente de la Consejería de agricultura, pesca

y ganadería del Cabildo insular).

9. Condicionantes a las zonas con interés florístico y faunístico

- Se permite cualquier tipo de invernaderos fuera de las estructuras de gavias y de las áreas de interés

florístico.

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- En las áreas de áreas libres para la protección biótica dentro de áreas de interés florístico sólo se

permitirá las plantaciones de especies endémicas propias o potenciales del lugar de la explotación.

- En las áreas de áreas libres para la protección biótica se limita la eliminación de la cubierta vegetal al

informe del órgano ambiental competente para determinar la época para su construcción y

desmantelamiento, en base a las épocas de apareamiento y crías de las especies endémicas cercanas a

la zona.

- En los suelos Bb2:

9.7. Con respecto a los usos ganaderos a implantar en áreas de interés florístico y

faunístico:

1º. Todas las tipologías ganaderas tecnificadas del tipo 3 y 4 definirán las zonas que

requieran de la aplicación de medidas de prevención de la contaminación difusa,

sobre todo en las zonas en las que exista una elevada concentración de

explotaciones de ganadería intensiva y/o en las que exista afección

medioambiental a entornos sensibles por su especial valor ecológico, como las

áreas de interés biótico. En estas áreas se deberá garantizar la creación mecanismos

concretos de intervención para paliar y demostrar una valoración entre el 0% y

5% de contaminación difusa, atendiendo a las particulares condiciones

medioambientales, sociales y ganaderas de cada una de las zonas de actuación.

2º. Para la implantación de ganaderías tecnificadas del tipo 3 y 4 se establecerá una

distancia de seguridad hacia los Espacios Naturales Protegidos de 100 metros.

3º. Cuando se pretenda modificar las condiciones de una explotación en áreas de

interés florístico y/o faunístico, en Espacios Naturales Protegidos o en espacios de

la Red Natura 2000, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

• Que no se supere el número de U.G.M. máximo permitidos para la

zonificación del PORN/PTEAG.

• Todas las instalaciones ganaderas podrán adaptar las instalaciones

ganaderas a la normativa de bienestar animal.

4º. Garantizará la realización de una ganadería sostenible acorde con los criterios y

otras medidas correctoras establecidas en la Normativa del PIOF, para el sector

ganadero y, garantizando el cumplimiento de la definición realizadas para la

Ganadería sostenible.

5º. No eliminará ninguna especie vegetal para la implantación de instalaciones o

realización de obras sin la autorización pertinente del órgano ambiental

competente.

6º. Medidas preventivas para la parcela. El órgano ambiental podrá requerir de oficio,

o a instancia del órgano competente para resolver, a los titulares de aquellas

explotaciones que se prevea implantar en parcelas colindantes con zonas

ambientalmente sensibles, que en el proyecto básico de la explotación se justifique

la no afección a los valores ambientales objeto de protección de esas zonas.

Con respecto a la actividad ganadera se remite a Plan Territorial Especial, Plan Territorial Especial de

Ordenación de la Actividad Ganadera (PTEOAGF), que aborde de forma detallada las características de

la actividad ganadera en la isla y defina el modelo de ordenación territorial adecuado para su correcto

funcionamiento en armonía con la preservación de los valores naturales de la isla y los otros usos del

territorio. El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Fuerteventura (PTEOAGF)

constituye el instrumento de planificación territorial, urbanística y de los recursos ganaderos de la isla,

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208

siendo el marco de referencia para la ordenación y la actuación de la administración en materia de

planificación del sector pecuario en el ámbito insular.

Memoria Ambiental de la REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE FUERTEVENTURA, realizado para el Cabildo Insular de Fuerteventura, por GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. y finalizado en abril de 2015.

Miguel Francisco Febles Ramírez Geógrafo. Colegiado nº 0255

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ANEJO: INFORME DE CONTESTACIÓN A SUGERENCIAS Y CONS ULTAS

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ÍNDICE

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Para dar respuestas a las alegaciones presentadas en tiempo y forma, sobre la

Aprobación Inicial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF), así como

del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), el cual fue aprobado por

el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión extraordinaria

celebrada el días 12 de noviembre de 2014, y publicado anuncio en el Boletín Oficial

de Canarias número 225. de fecha 19 de noviembre de 2014, donde se somete al

trámite de Información Pública y Participación Ciudadana, según lo dispuesto en el

artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, en relación con el artículo 128 de su Reglamento de Planeamiento. Se

procederá, por tanto, a realizar un informe donde se de contestación a cada una de las

mismas.

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En este informe se establecen criterios de manera jerarquizada y por zonificación,

estos criterios se realizan previo a la contestación de alegaciones, comenzando por

una descripción de criterios de manera genérica, para consecutivamente, y dentro de

cada zonificación establecer criterios específicos para cada subzonificación.

En cada subzonificación se distinguirán tres tipos de criterios a tener en cuenta, a la

hora de aceptar o desestimar modificaciones al PIOF:

* Criterios de Rezonificación.

* Criterios de Ajuste de Borde.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades.

-Los Criterios de Rezonificación, hacen referencia al cambio de una zonificación del

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuerteventura, a otra.

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-Los Criterios de Ajuste de Borde, serán ajustes o mejoras a las parcelas colindantes

entre dos zonificaciones limítrofes, dentro del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales de Fuerteventura.

-Los Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades son modificaciones de los usos y

actividades del cuadro denominado: “Matriz de Capacidad de Acogida de Usos y

Actividades”, a cada una de las Zonas y subzonas, por lo cual se regulan o mejoran

los distintos usos y actividades compatibles o incompatibles, con el fin de evitar la

alteración de los recursos naturales y el desarrollo de los usos compatibles.

En base a lo expuesto se establecen los Criterios de Contestación del periodo de

participación pública de la revisión del Plan Insular de Ordenación de

Fuerteventura, en su fase de Aprobación Inicial:

1-Criterios genéricos a tener presentes en cada contestación:

Solo se estimarán aquellas alegaciones cuyas propuestas puedan ser introducidas

como breves correcciones al documento del Plan Insular expuesto en información

pública, es decir, aquellas propuestas derivadas de los procesos de información

pública que se puedan justificar como correcciones, y acredite la concordancia con el

modelo adoptado en el PIOF y su adecuación a los siguientes criterios:

• No se remitirá ni se considerará cualquier alegación que suponga el

incumplimiento de las normativas, decretos, disposiciones vigentes o aquellas que

estaban vigente durante la tramitación del PIOF, así como a las diferentes leyes

actuales con afección a la ordenación y a la protección medioambiental... En definitiva,

las alegaciones aceptadas deberán circunscribirse a los aspectos de legalidad, así

como aquellos aspectos de oportunidad, siempre que no alteren el modelo territorial ni

los cambios introducidos puedan calificarse de sustanciales.

• Se desestima cualquier alegación que incumpla la adecuación, e incluso las

recomendaciones invitadas en las directrices de ordenación general y las directrices

de ordenación del turismo de Canarias, para el planeamiento insular.

• No se estimarán alegaciones que supongan modificaciones o incumplimiento

de los criterios y objetivos ambientales expuestos en el PIOF y documento PORN.

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• No se estimarán alegaciones que supongan modificaciones sustanciales al

modelo de ordenación propuesto en el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura,

en adelante (PIOF).

• Cualquier modificación no sustancial, debe garantizar la legalidad y el acierto

del absoluto respeto al medio ambiente y a los derechos de los particulares. Es decir,

las alegaciones aceptadas deberán circunscribirse a los aspectos de legalidad, así

como a aquellos aspectos de oportunidad, siempre que, como se ha descrito en el

párrafo anterior, no altere el modelo insular ni. O la suma de los cambios puedan

calificarse de sustanciales.

• Alegaciones o informes que sean contrarios a las modificaciones realizadas en

el PIOF, en base a los informes preceptivos recibidos a lo largo de la tramitación del

presente plan por la Consejería de Ordenación, Agricultura y Medio Ambiente, del

Gobierno de Canarias. Tampoco, se estimaran modificaciones contrarias, a las

audiencias y acuerdos con las administraciones públicas, las cuales presentaron

múltiples sugerencias e informes, muchos de los cuales la consejera del área y el

equipo técnico proponen y han estimado conveniente incorporarlas al proyecto de

modificación del PIO expuesto en Información Pública, por tanto, quedarán

desestimadas.

• No se estimarán alegaciones que supongan la eliminación de las medidas

preventivas o correctoras en aquellas actividades, usos o zonificación cuya Evaluación

Ambiental del PIOF remita a su necesidad para la materialización o ejecución.

• Se estimarán las modificaciones dentro de los suelos Bb, para que los usos

autorizados y permitidos estén en coherencia con los usos admitidos por los

documentos de los diferentes Espacios Naturales Protegidos, siempre que este cuente

con aprobación definitiva del Gobierno de Canarias, (refiriéndonos en el caso de

descenso de zonificación), ya que los límites ambientales y productivos vienen

marcados y/o definidos, en algunos casos, por la propia Red de Espacios Naturales de

Canarias (Ley 12/1994), y en otros, por las figuras de Protección (Red Natura 2000).

Es objeto de esta plan insular respetar los Planes elaborados por el Gobierno de

Canarias, por tanto cualquier incoherencia con el planeamiento ambiental serán

considerados como errores de transcripción cartográfica o tipográfica. De manera

general, y acorde a la Directrices formales para la elaboración de los Planes de

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Ordenación de los Recursos Naturales, en todo el territorio ha de prevalecer el

carácter ambiental y paisajístico frente a las actividades económicas.

• Se estimará la propuesta de eliminación o modificaciones de usos por

afecciones a la población a los Espacios Naturales, o a cualquier especie protegida de

manera acorde al cumplimiento de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se

aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del

Turismo de Canarias. Igualmente, se aceptaran cambios para la propuesta de usos

nuevos que permitan revalorizar el medio rural acorde a la Ley 42/2007, de 13 de

diciembre, Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

• Se estimarán, las alegaciones que estén en referencia al planeamiento en

vigor o acorde a la fecha de tramitación del presente PIOF.

• Se desestimarán, las alegaciones que impliquen la modificación de usos,

zonificaciones y alternativas, cuyas repercusiones ambientales han sido

desaconsejadas en los actuales documentos elaborados para el PIOF, como son: el

diagnóstico ambiental, territorial o económico. Así como, en la propia Evaluación

Ambiental del documento de Ordenación Insular o en el Informe de Sostenibilidad

Ambiental y Económica.

• No procederán, las alegaciones cuyas peticiones no sean competencias del

Cabildo Insular de Fuerteventura, así como aquellas que sean competencias del

planeamiento urbanístico inferior o superior.

2-Criterios genéricos a tener presentes para cada zonificación del PORN:

• -A: No se modifican a otras zonas por cuestión de su valor ambiental, salvo

ajustes de bordes.

• -Ba: Se permitirán cambios: Por ajustes de bordes, si los suelos están fuera de

las áreas de interés florístico, y siempre, ajustados a la preexistencia de otros

usos sectoriales, que a su vez, sean colindantes a otras zonificaciones.

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• Fuera de Borde se permiten modificaciones; Cuando contengan planeamientos

inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización de suelos

o usos sean contradictorios a la zonificación propuesta por el PORN.

• -Bb: Se permitirán cambios: Por ajustes de bordes, por motivos de la

preexistencia de valores ambientales, o motivados por la posibilidad de

perjuicios a elementos bióticos o culturales de alto interés o amenazados.

• Fuera de Bordes: se permitirán cambios si los suelos están fuera de las áreas

de interés florístico y/o faunístico. También se permitirán cambios si los suelos

no son de interés agrícola, ni edáfico o no hay posibilidad de desarrollo

agroganadero. Igualmente, por la incompatibilidad de esta zona con los valores

ambientales de otras zonas limítrofes. También, se modificarán por la

preexistencia de infraestructuras, equipamientos e instalaciones de uso público

con repercusión municipal o supramunicipal.

• -C: Se permitirán cambios: Por ajustes de bordes. Por motivos de la

preexistencia de valores ambientales, o motivados por la posibilidad de

perjuicios a elementos bióticos o culturales de alto interés o amenazados, o si

los suelos están dentro de las áreas de interés florístico y/o faunístico.

• También, se permitirán cambios si los suelos son de interés agrícola, edáfico o

hay potencial de desarrollo agroganadero. O por la preexistencia de un núcleo

residencial no referenciado en la cartografía.

• -D: Se permitirán cambios: Por ajustes de bordes. Por motivos de la

preexistencia de valores ambientales o motivados por la posibilidad de

perjuicios a elementos bióticos o culturales de alto interés o amenazados, que

preexistan en suelos sin edificar y lejos del núcleo residencial.

• No se estimarán, si los suelos propuestos están dentro de las áreas de interés

florístico y/o faunístico, y siempre y cuando sean suelos sin edificar y lejos del

núcleo residencial. También se permitirán cambios si los suelos son de interés

agrícola, edáfico o hay potencial de desarrollo agroganadero sin vinculación a

edificaciones. O por la preexistencia o ausencia de un núcleo residencial no

referenciado en la cartografía.

3-Criterios de manera específica a cada zonificación PORN:

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En los suelos Zonificados dentro de los A.1:

- Estos suelos que son los que presentan un mayor valor natural, los cuales se

encuentran dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Por tanto,

son suelos que ya se encuentran protegidos y que cuentan con unas determinaciones

y restricciones de actividades y/o usos, argumentadas dentro de las propias figuras de

protección (Parque Natural). Por lo que el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales, según el Decreto 6/1997 (por el que se fijan las directrices formales para la

elaboración de los PORN), argumenta que los suelos que hayan sido declarados como

mínimo Parque Natural (Ley 12/1994) serán zonificados como A.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos no podrá variar, ya que los límites vienen

marcados y/o definidos por la propia Red de Espacios Naturales de Canarias (Ley

12/1994), así como por poseer los valores naturales más altos dentro del contexto

insular. Por tanto, no permitirán cambios, salvo por corrección de ausencia de los

valores ambientales preexistentes o por corrección de los Espacios Naturales

Protegidos.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán aquellos cuyas características ambientales cuenten con los mismos valores

respecto a los ya zonificados como A.1, y nunca pudiendo reducir dicha zonificación.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos ambientales, serán

compatibles los cambios para la mejora de los usos dotacionales, equipamientos y los

económicos existentes o los tradicionales. Los cambios de usos y actividades, siempre

estarán acorde a lo establecido en los Espacios Protegidos, La Red Natura 2000,

inclusive la normativa vinculada a estos espacios ambientales, así como, a los criterios

de uso señalados en el PIOF para las áreas de interés florístico y faunístico.

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En los suelos zonificados dentro de los A.2:

- Son los suelos que presentan un mayor valor natural-geomorfológico, fuera de los

Espacios Naturales Protegidos de mayor valor; Parques Naturales. Son suelos que en

un futuro pueden albergar una mayor protección natural. Por tanto, en su gran mayoría

también se encuentran integrados por la Red de Espacios Naturales Protegidos de

Canarias (Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales, Sitios de Interés Científico,

etc.). Por lo que cuentan con unas determinaciones, y restricciones a actividades y

usos antrópicos, propias del propio documento de protección ambiental. Por lo que el

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, según el Decreto 6/1997 (por el que

se fijan las directrices formales para la elaboración de los PORN), argumenta los

suelos que como mínimo deben zonificarse como A son entre otros los Parques

Naturales, en el caso del presente PIOF - PORN, estos se han zonificado, como se

estableció con anterioridad como A.1., quedando el resto de la Red de Espacios

Naturales Protegidos de Canarias, así como gran parte de las distintas figuras de

protección (Red Natura: ZEPAS, LICs, ZECs), como A.2. Dichas zonas también

cuentan con Documentos de Protección Aprobados (Gobierno de Canarias), los cuales

especifican las restricciones a usos y actividades antrópicas.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos no podrá variar (refiriéndonos en el caso de

descenso de zonificación), ya que los límites vienen marcados y/o definidos por los

valores ambientales, las directrices de ordenación de Canarias 19/2003, así como por

el resto de categorías de Protección (Red Natura 2000), presentando, por tanto, unos

valores naturales destacables dentro del contexto insular. No obstante, si se podría

llegar al caso de poder incluir otras zonas que pudieran reunir las condiciones

ambientales similares a las descritas para este tipo de zonificación, es decir, se podría

llegar a "subir" de zonificación. Aún así, se permitirán cambios al A1 por cuestiones de

Relevantes valores ambientales o posibles declaraciones de Espacios Protegidos.

También, podrá modificarse a la subzonificación de los Ba1 y Ba2, siempre, que

preexista valores agroganaderos en explotación de usos activos, y cuando preexista

los valores ambientales.

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* Criterios de Ajuste de Borde: siguiendo con lo expuesto con anterioridad, señalar

que los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar, serán en el caso de la

ausencia de los valores ambientales o estratégicos para evitar la fragmentación del

hábitat protegido o su futura ampliación se podrá remitir a Bb, siempre y cuando, no

suponga la creación de islas interna en el A2.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos ambientales, serán

compatibles los cambios para la mejora de los usos dotacionales, equipamientos y los

económicos existentes o los tradicionales. Los cambios de usos y actividades, siempre

estarán acorde a lo establecido en La Red Natura 2000, inclusive la normativa

vinculada a estos espacios ambientales. Así como, a los criterios de uso señalados en

el PIOF para las áreas de interés florístico y faunístico.

En los suelos zonificados dentro de los B.a.1

- Son suelos con dominio de muy altos valores para la protección natural, paisajística,

forestal y/o costera dentro y fuera de Espacios Protegidos Naturales con actividades

tradicionales o rurales en uso o en abandono. Dichos suelos al presentar valores

ambientales a proteger, son muchos los casos que presentan alguna figura de

protección (Ej. dentro de la Red Natura 2000), y que por tanto, sus actividades y/o

usos quedan reducidos a los existentes (anteriores a la Ley 12/1994, de 19 de

diciembre, de Espacios Naturales de Canarias). Y que cumplen una funcionalidad

tradicional de arraigo con las empleadas en la isla.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos no podrá variar (refiriéndonos en el caso de

"descenso" de zonificación salvo casos argumentados o legislación ambiental que

prevalezca, justificando que las actividades que se dan en el territorio predominan

sobre las ambientales, o en cualquier caso que dicha actividad económica es

compatible con los valores ambientales en presencia.), ya que los límites vienen

marcados y/o definidos, en mucho de los casos, por la propia Red de Espacios

Naturales de Canarias (Ley 12/1994), y cuando no se incluyan en los EENN, si se

encuentran dentro de otra Categoría de Protección (Red Natura 2000, Directiva

Hábitats), presentando, por tanto, unos valores naturales considerables dentro del

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contexto insular. No obstante, si se podría llegar al caso de poder incluir otros zonas

que pudieran reunir las condiciones ambientales similares a las descritas para este

tipo de zonificación, es decir, se podría llegar a "subir" de zonificación.

Igualmente, se podrá rezonificar, cuando los suelos contengan planeamientos

inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización de suelos o usos

sean contradictorios a la zonificación propuesta por el PORN. Se modificará a Bb1.1,

si son áreas de interés faunístico o florístico y a Bb1.2 si conserva valores productivos

fuera de áreas de interés florístico, y a Bb1.4 si preexisten edificaciones vinculadas a

usos agrarios en activo, y a D si están reconocidos como Asentamientos rurales por el

planeamiento inferior previa existencia de edificaciones.

* Criterios de Ajuste de Borde: siguiendo con lo expuesto con anterioridad, señalar

que los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar, serán aquellos cuyas

características ambientales cuenten con los mismos valores respecto a los ya

zonificados como B.a.1, y excepcionalmente (justificado la preexistencia de actividad),

y siempre fuera de los límites de EENN, pudiera haber ajustes de "descenso" de

subzonificación, a B.a.2, y excepcionalmente (justificado la preexistencia de actividad),

y siempre que limite con los suelos Ba1 a Bb1.1,y, sino es un área de interés florístico

a Bb1.2, o a Bb1.3 si ,no es un área de interés florístico o faunístico. Además, podrá

haber ajustes de borde por errores cartográficos y/o precisión por escala de trabajo,

siempre y cuando la legislación ambiental ya lo delimite.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos ambientales, serán

compatibles los cambios para la mejora de los usos dotacionales, equipamientos y los

económicos existentes o los tradicionales. Los cambios de usos y actividades, siempre

estarán acorde a lo establecido en los Espacios Protegidos, La Red Natura 2000,

inclusive la normativa vinculada a estos espacios ambientales, así como, a los criterios

de uso señalados en el PIOF para las áreas de interés florístico y faunístico y al

planeamiento inferior aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los B.a.2

- Son suelos con altos valores para la protección natural, paisajísticos y/o costeros

fuera de Espacios Protegidos Naturales, (salvo aquellos concentrados en Malpaís de

la Arena, los valles del Parque Rural de Betancuria y el Monumento Natural de los

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cuchillos de Vigán), ligados a sectores económicos con actividades tradicionales

activas. Los usos y actividades serán, por tanto, los existentes y que contemplen una

funcionalidad tradicional.

* Criterios de Rezonificación: tomando como referencia el párrafo anterior, se

determina que existen EENN dentro del B.a.2, para estos casos en concreto, el

procedimiento será como los descrito en las subzonificaciones anteriores, en las

cuales la rezonificación de este tipo de suelos no podrá variar (refiriéndonos en el caso

de descenso de zonificación), ya que los límites vienen marcados y/o definidos, por la

propia Red de Espacios Naturales de Canarias (Ley 12/1994), al igual ocurre con las

zonas que se encuentran dentro de cualquiera Figura de Protección (Red Natura

2000), donde las limitaciones a usos y/o actividades vienen marcadas. Mientras que

para el resto del territorio subzonificado como B.a.2., serán zonas donde seguirá

prevaleciendo el carácter ambiental y paisajístico, frente a las actividades económicas.

Por tanto, solo permitirá cambios al A2 por cuestiones de Relevantes valores

ambientales o A1 posibles declaraciones de Espacios Protegidos.

También, podrá modificarse a la subzonificación de los Ba1, siempre, que preexista

valores agroganaderos en explotación de usos activos, y cuando preexista los valores

ambientales dentro de Espacios Naturales o con vocación para estar. En caso de la

ausencia de los valores ambientales se podrá remitir a Bb, siempre y cuando, no

suponga la fragmentación interna del Ba2. Y cuando los suelos contengan

planeamientos inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización

de suelos o usos sean contradictorios a la zonificación propuesta por el PORN. Se

modificará a Bb1.1 si son áreas de interés faunístico o florístico, y a Bb1.2 si conserva

valores productivos fuera de áreas de interés florístico, y a Bb1.4 si preexisten

edificaciones vinculadas a usos agrarios en activo.

* Criterios de Ajuste de Borde: siguiendo con lo expuesto con anterioridad, señalar

que los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar, serán aquellos cuyas

características ambientales cuenten con los mismos valores respecto a los ya

zonificados como B.a.2, y excepcionalmente (justificado la preexistencia de actividad),

y siempre fuera de los límites de EENN, pudiera haber ajustes de borde por errores

cartográficos y/o precisión por escala de trabajo, siempre y cuando la legislación

ambiental ya lo delimite.

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* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos ambientales, serán

compatibles los cambios para la mejora de los , recreativos, ambientales, forestales,

ganaderos, y agrícolas tradicionales o para su mejora tecnológica o en aplicación de la

normativa sectorial. Los cambios de usos y actividades, siempre estarán acorde a lo

establecido en los Espacios Protegidos, La Red Natura 2000, inclusive la normativa

vinculada a estos espacios ambientales, así como, a los criterios de uso señalados en

el PIOF para las áreas de interés florístico y faunístico y al planeamiento inferior

aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los Bb1.1

- Formado por aquellos glacis y laderas, interfluvios alomados agrícolas tradicionales

en uso dentro de la zona Bb, que podrán o no estar dentro de áreas de interés

florístico y/o área de interés faunístico, de aves esteparias y/o rapaces. Suelos con

valores agrarios productivos potenciales para la agricultura tradicional, autoconsumo

y/o sostenible.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos podrá modificarse a la subzonificación de los Ba1,

y Ba2 siempre, que preexista valores agroganaderos tradicionales y áreas de interés

bióticas, siempre y cuando, la nueva rezonificación no suponga la fragmentación

interna del Bb1.1.

También, se podrán modificar a suelos Bb1.2, cuando existan explotación de usos

activos, fuera de Espacios Naturales o de áreas de interés florístico, siempre y

cuando, la nueva rezonificación no suponga la fragmentación interna del Bb1.1,

quedando "islas" de otras zonificaciones dentro del Bb1.1. En caso de la ausencia

áreas de interés ambiental se podrá remitir a Bb1.3, siempre y cuando, no suponga la

fragmentación interna del Bb1.1. O cuando los suelos contengan planeamientos

inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización de suelos o usos

sean contradictorios a la zonificación propuesta por el PORN. Se modificará a Bb1.4

si, preexisten edificaciones vinculadas a usos agrarios en activo. En ningún caso, se

modificará a otra categoría de suelos.

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* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán en aquellos suelos que limiten con los suelos Bb1.1: Podrán modificarse desde

las a la subzonificación de los Ba1, Ba2, y Bb1.2 siempre, que preexista valores

agroganaderos fuera de Espacios Naturales o de áreas de interés florístico, y se podrá

modificar a suelos Bb2 , Bb1.3 y C siempre, que preexista valores agroganaderos

fuera de Espacios Naturales o de áreas de interés biótico.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: Los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos agrarios sostenibles,

serán compatibles los cambios para la mejora de los, recreativos, ambientales,

forestales, ganaderos, y agrícolas tradicionales o para su mejora tecnológica o en

aplicación de la normativa sectorial. Los cambios de usos y actividades, siempre

estarán acorde a lo establecido en los Espacios Protegidos, La Red Natura 2000,

inclusive la normativa vinculada a estos espacios ambientales, así como, a los criterios

de uso señalados en el PIOF para las áreas de interés florístico y faunístico y al

planeamiento inferior aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los Bb1.2

- Son suelos formados por aquellos usos agropecuarios tradicionales y profesionales,

en uso o con alto potencial dentro de la zona Bb, pero que a su vez es área de interés

agrícola y/o área de interés faunístico de aves esteparias. Suelos con valores agrarios,

con alto potencial edáfico e interés faunístico, ligado a los usos aptos para la

agricultura profesional y/o de exportación.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos podrá modificarse a la subzonificación de los Ba1

y Ba2, siempre, que preexista valores agroganaderos en explotación de usos activos,

cuando estén fuera Espacios Naturales y no sean áreas de interés florístico. En caso

de la ausencia áreas de interés ambiental y edáfico se podrá remitir a Bb1.3, siempre y

cuando, no suponga la fragmentación interna del Bb1.2. Y cuando los suelos

contengan planeamientos inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación,

categorización de suelos o usos sean contradictorios a la zonificación propuesta por el

PORN. Incluso se podrá rezonificar estos suelos a Bb1.4 siempre que preexistan

edificaciones vinculadas a usos agrarios en activo. En ningún caso, se modificará a

otra categoría de suelos.

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* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán en aquellos suelos que limiten con los suelos -Bb1.2: Podrán modificarse desde

las a la subzonificación de los Ba1, Ba2, Bb2 y Bb1.3 siempre, que preexista valores

agroganaderos fuera de Espacios Naturales o con áreas de interés florístico.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos agropecuarios

intensivos, serán compatibles los cambios para la mejora de los, recreativos,

ambientales, forestales, ganaderos, y agrícolas tradicionales e intensivos o para

ampliaciones en aplicación de la normativa sectorial y en base a la capacidad de

acogida de dichos suelos. Los cambios de usos y actividades, siempre estarán acorde

a lo establecido, Red Natura 2000, inclusive la normativa vinculada a estos espacios

ambientales, así como, a los criterios de uso señalados en el PIOF para las áreas de

interés faunístico y al planeamiento inferior aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los Bb1.3

Formado por glacis y laderas agrarias muy suaves, llanos y valles en U, con algunas

instalaciones agrícolas (incluso invernaderos) y ganaderas profesionales e intensivas

especializadas en el comercio exterior, y/o con alto potencial productivo, cuya

morfologías, accesos y demás factores del proceso productivo potencian el valor de la

actividad intensiva dentro de la zona Bb. Además, estas áreas no son áreas de interés

faunístico o florístico. Suelos potenciales para la agricultura intensiva bajo malla, y los

grandes complejos vinculados a la actividad agraria.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos podrá modificarse a la subzonificación de los

Bb2, cuando preexista valores agroganaderos en explotación de usos activos, o si

existe un área mancomunada para la ganadería, así como, en caso de la ausencia

áreas de interés ambiental y edáfico, siempre y cuando, no suponga la fragmentación

interna del Bb1.3. Y cuando los suelos contengan planeamientos de rango inferior, con

aprobación definitiva cuya clasificación, categorización de suelos o usos sean

contradictorios a la zonificación propuesta por el PORN. Y si conserva los valores

productivos fuera de áreas de interés florístico a Bb1.4, siempre que preexistan

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edificaciones vinculadas a usos agrarios en activo. En ningún caso, se modificará a

otra categoría de suelos.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán aquellos para modificarse a la subzonificación de los Bb1.2.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos agrarios intensivos,

serán compatibles los cambios para la mejora de los, ganaderos, y agrícolas

tradicionales y los grandes complejos o edificaciones en aplicación de la normativa

sectorial y en base a la capacidad de acogida de dichos suelos. Los cambios de usos

y actividades, siempre estarán acorde a lo establecido a los criterios de uso señalados

en el PIOF por el planeamiento inferior aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los Bb1.4

- Son suelos formados por zonas de tránsito de paisajes rurales y/o agrícolas, con

instalaciones ganaderas profesionales y tradicionales, vinculadas a poblamientos

dispersos en el interior de interfluvios y en llanos costeros dentro de la zona Bb.

Además, estas zonas son áreas de interés agrícola y faunísticas. Se trata, de áreas

óptimas para que los planeamientos urbanísticos municipales, puedan considerarlas,

como Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola (SRAA).

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos, se realizará cuando los suelos contengan

planeamientos inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización

de suelos o usos sean contradictorios a la zonificación propuesta por el PORN.

Igualmente, se rezonificará en caso de albergar edificaciones vinculadas a

explotaciones productivos, modificándose a suelos Bb1.4, siempre que preexistan

edificaciones vinculadas a usos agrarios en activo.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán aquellos para modificarse a la subzonificación de los Bb1.3 y Bb1.2, siempre

por ajustes de los bordes, cuando preexista valores agroganaderos en explotación de

usos activos, y en caso de la ausencia áreas de interés ambiental y edáfica, siempre y

cuando, no suponga la fragmentación interna del Bb2.

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* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos agropecuarios

intensivos, tradicionales y a las edificaciones residenciales vinculadas a las

explotaciones. Por tanto, serán compatibles los cambios para la mejora de los,

ambientales, forestales, ganaderos, y agrícolas tradicionales e intensivos o para

ampliaciones en aplicación de la normativa sectorial y en base a la capacidad de

acogida de dichos suelos. Los cambios de usos y actividades, siempre estarán acorde

a lo establecido en los Espacios Protegidos, Red Natura 2000, inclusive la normativa

vinculada a estos espacios ambientales, así como, a los criterios de uso señalados en

el PIOF para las áreas de interés faunístico y al planeamiento inferior aprobado

definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los Bb2

- Son suelos formados por fondos de valles, glacis y laderas con ganadería estabulada

intensiva y extensiva sin agricultura en uso muy suaves con instalaciones ganaderas

profesionales e intensivas especializadas en el comercio exterior, cuya morfologías,

accesos y demás factores del proceso productivo potencian el valor de la actividad

intensiva dentro de la zona B, incluso el uso de zonas de pastoreo y las plantaciones

de forrajeras. Además, estas áreas no son áreas de interés florístico. Suelos con

valores ganaderos, sin edificaciones cercanas no vinculadas a la actividad. Son suelos

óptimos para la ganadería intensiva y zonas de pastos.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán aquellos cuyas.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos ganaderos intensivos,

pero serán compatibles los cambios para la mejora de los, ganaderos, y agrícolas

tradicionales e intensivos, así como los grandes complejos o edificaciones en

aplicación de la normativa sectorial y en base a la capacidad de acogida de dichos

suelos. Los cambios de usos y actividades, siempre estarán acorde a lo establecido a

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los criterios de uso señalados en el PIOF por el planeamiento inferior aprobado

definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los Bb3

- Formado por suelos rústicos reservados pero susceptibles de transformación por

falta de aptitudes naturales o productivas de relevancia y/o con funciones territoriales

no tradicionales. Son suelos alterados con abandono agrícola de progresivo (superior

a 20 años). Suelos a preservar del proceso urbanizador para el mantenimiento del

modelo territorial y/o del valor del medio rural no ocupado, del ecosistema insular y de

su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos Se podrán modificar a C1 si preexisten

infraestructuras o a C2 por interés del planeamiento inferior o por adaptación al mismo.

En ningún caso se modificará a otra categoría de suelos.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán aquellos a los cuales limite, en caso de limitar con suelos bb, se permitirá

cambios al Bb1.1, Bb1.2 y Bb1.3.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos recreativos y

estratégicos. Los cambios de usos y actividades, siempre estarán acorde a lo

establecido a los criterios de uso señalados en el PIOF por el planeamiento inferior

aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los C.1

- Infraestructuras de interés insular y/o de necesidad municipal ya ejecutadas - con

potencial para albergar nuevas implantaciones anexas a las existentes.

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* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de otros suelos a este se permitirá siempre que preexista

infraestructuras o equipamientos e instalaciones de interés público o privado que

justifiquen su zonificación y a C2 por interés general o por adaptación al planeamiento

inferior aprobado definitivamente, siempre que no tenga valores ambientales

relevantes.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán aquellos en los cuales preexista una trama agraria en uso o con instalaciones,

construcciones y edificaciones vinculadas a usos agropecuarios, en cuyo caso podrán

modificarse al Bb1.1 sean o no áreas de interés faunístico o florístico y a Bb1.2 si

conserva valores productivos fuera de áreas de interés florístico, o a Bb1.3 si linda con

dichos suelos y no posee áreas de interés florístico.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos de instalaciones e

infraestructuras persistentes, y estratégicos. Los cambios de usos y actividades,

siempre estarán acorde a lo establecido a los criterios de uso señalados en el PIOF

por el planeamiento inferior aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los C.2

- Áreas de suelo rústico con edificación e instalaciones dispersas en los suelos

periurbanos de los núcleos residenciales con un alto grado de acogida para las

implantación de nuevas infraestructuras, equipamientos, construcciones por la

ausencia de valores ambientales.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad y a su valor

estratégico sólo permitirá cambios como ajustes de bordes.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán aquellos encaminados hacia la subzonificación al Bb1.1 sean o no áreas de

interés faunístico o florístico, y a Bb1.2 si conserva valores productivos fuera de áreas

de interés florístico. En ausencia de valores ambientales y agrarios puede ser

remitidos a un Bb3 o/y a C1 por la preexistencia de infraestructuras o equipamientos.

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* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos de instalaciones e

infraestructuras persistentes, y estratégicos, y serán compatible los usos recreativos.

Los cambios de usos y actividades, siempre estarán acorde a lo establecido a los

criterios de uso señalados en el PIOF por el planeamiento inferior aprobado

definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los D.1

- Formada por los Suelos clasificados como urbanos, urbanizables y asentamientos

rurales con un alto grado de concentración, y/o en proceso de ejecución. Así como, los

núcleos rurales vinculados a los principales núcleo de población de tipo 1,

asentamientos rurales acordes a los criterios ambientales y territoriales definidos en el

presente PIOF.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos. Se realizará cuando los suelos contengan

planeamientos inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización

de suelos sea la de urbanos o urbanizables o asentamientos rurales con un alto grado

de colmatación edificatoria. Igualmente se aceptara la rezonificación por errores

cartográficos claramente identificables que sean contradictorios a la zonificación

propuesta por el PORN. No se estimaran alegaciones que soliciten cambios de

zonificación hacia otra zonificación, salvo lo establecido en los presentes criterios. Las

demás alegaciones que soliciten modificaciones a esta subzonificación, estarán

dispuestas a los Artículo 11 y 12, del Tomo Normativo del presente PIOF.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán hacia la subzonificación D1, se realizarán desde cualquier zonificación previa

justificación de preexistencia de edificaciones o urbanización dentro de suelos

urbanos, urbanizables o asentamientos rurales reconocidos por el planeamiento

inferior. No se estimarán alegaciones de cambios ni ajustes de borde, a otras

subzonificaciones, por carácter estratégico de dichas zonas en el modelo del PIOF.

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* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos residenciales. Por tanto,

serán compatibles los cambios para la mejora de los usos ambientales, forestales,

ganaderos, y agrícolas tradicionales e intensivos o para ampliaciones en aplicación de

la normativa sectorial y de ordenación autonómica, y en base a la capacidad de

acogida de dichos suelos. Los cambios de usos y actividades, siempre estarán acorde

a lo establecido en los Espacios Protegidos, Red Natura 2000, inclusive la normativa

vinculada a estos espacios ambientales, así como, a los criterios de uso señalados en

el PIOF para las áreas de interés faunístico y florístico, o al planeamiento inferior

aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los D.2.1

- Formada por los Suelos de urbanizables, urbanos no colmatados i/o en ejecución,

con un disperso edificatorio residencial vinculados a posibles crecimientos

residenciales, turísticos, o industriales pendientes de consolidarse.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos. Se realizará cuando los suelos contengan

planeamientos inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización

de suelos sea la de urbanos o urbanizables. Igualmente se aceptara la rezonificación

por errores cartográficos claramente identificables que sean contradictorios a la

zonificación propuesta por el PORN. No se estimaran alegaciones que soliciten

cambios de zonificación hacia D.2.1, salvo lo establecido en los presentes criterios.

Las demás alegaciones que soliciten modificaciones a esta subzonificación estarán

dispuestas estos a los Artículo 11 y 12 , del Tomo Normativo del presente PIOF.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán hacia la subzonificación D1 o de D2.2, previa justificación de preexistencia de

edificaciones con grado de colmatación o por ser asentamientos rurales reconocidos

por el planeamiento inferior. No se estimarán alegaciones de cambios ni ajustes de

borde, a otras subzonificaciones, por carácter estratégico de dichas zonas en el

modelo del PIOF.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: Los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos residenciales. Por tanto,

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serán compatibles los cambios para la mejora de los usos ambientales, para

ampliaciones en aplicación de la normativa sectorial y de ordenación autonómica, y en

base a la capacidad de acogida de dichos suelos. Los cambios de usos y actividades,

siempre estarán acorde a lo establecido en los Espacios Protegidos, Red Natura 2000,

inclusive la normativa vinculada a estos espacios ambientales, así como, a los criterios

de uso señalados en el PIOF para las áreas de interés faunístico y florístico o al

planeamiento inferior aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los D.2.2

- Formada por los Asentamientos rurales con un disperso edificatorio residencial de

tipo 2, establecidas en los criterios ambientales y territoriales definidos en el presente

PIOF, para los Núcleos rurales dispersos. Estos núcleos pueden o no, estar

vinculados con la modificación de la ley de medidas urgentes 6/2009 del art. 26 de la

Directriz 63 del texto normativo de las Directrices de Ordenación Territorial, aprobadas

por la Ley 19/2003, de 14 abril):

a) Necesidades de extensión o cambio del modelo del asentamiento poblacional

necesario para su crecimiento vegetativo, tanto por la extensión de la superficie libre

existente hacia el interior del asentamiento como por sus condiciones orográficas,

ambientales, o de conexión con las infraestructuras y los sistemas generales.

b) Así como, por la necesaria obtención de espacios libres para la seguridad

hidrológica o frente a incendios forestales, así como para la implantación de

infraestructuras e instalaciones con dicha finalidad.

c) Igualmente, para la obtención de suelos con destino a la protección paisajística o

de la flora y la fauna, o para la conservación de espacios libres vinculados al

asentamiento, y la implantación de sus dotaciones y equipamientos necesarios,

circunstancias que deberán acreditarse mediante los oportunos convenios

urbanísticos, los documentos que garanticen las cesiones gratuitas, o el modo de

obtención de los mismos por el municipio.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos. Se realizará cuando los suelos contengan

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planeamientos inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización

de suelos sean Asentamientos rurales. Igualmente se aceptará la rezonificación por

errores cartográficos claramente identificables que sean contradictorios a la

zonificación propuesta por el PORN. No se estimarán alegaciones que soliciten

cambios de zonificación hacia D.2.2, salvo lo establecido en los presentes criterios.

Las demás alegaciones que soliciten modificaciones a esta subzonificación, estarán

dispuestas a los Artículos 11 y 12, del Tomo Normativo del presente PIOF.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán hacia la subzonificación D1, previa justificación de preexistencia de

edificaciones con grado de colmatación. No se estimarán alegaciones de cambios ni

ajustes de borde, a otras subzonificaciones, por carácter estratégico de dichas zonas

en el modelo del PIOF.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: Los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos residenciales y rurales.

Por tanto, serán compatibles los cambios para la mejora de los usos ambientales,

forestales, ganaderos, y agrícolas tradicionales e intensivos o para ampliaciones en

aplicación de la normativa sectorial y de ordenación autonómica, y en base a la

capacidad de acogida de dichos suelos. Los cambios de usos y actividades, siempre

estarán acorde a lo establecido en los Espacios Protegidos, Red Natura 2000,

inclusive la normativa vinculada a estos espacios ambientales, así como, a los criterios

de uso señalados en el PIOF para las áreas de interés faunístico y florístico o al

planeamiento inferior aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los D.3

- Formada por los Suelos clasificados como urbanos, urbanizables vinculados a los

principales núcleos Turísticos de la Isla consolidados de tipo 1 y 2.

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos se podrán estimar alegaciones que soliciten la

modificación de una subzonificación de D3, cuando los suelos contengan

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planeamientos inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización

de suelos o usos sean contradictorios a la zonificación propuesta por el PORN.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán en caso de la ausencia áreas de interés biótico, e incluso se podrá remitir a C

por ajustes de bordes, siempre y cuando, no suponga la fragmentación interna de

otras zonificaciones.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos recreativos, de

infraestructuras y turísticos. Los cambios de usos y actividades, siempre estarán

acorde a lo establecido a los criterios de uso señalados en el PIOF por el

planeamiento inferior aprobado definitivamente.

En los suelos zonificados dentro de los D.4

- Formada por los Suelos clasificados como urbanos, urbanizables vinculados a los

principales suelos estratégicos de la trama de ordenación que incluyan los suelos

industriales, los estratégicos I+D, La Hondura, el suelo estratégico del Aeropuerto…

* Criterios de Rezonificación: atendiendo a lo expuesto con anterioridad, la

rezonificación de este tipo de suelos, se realizarán cuando los suelos contengan

planeamientos inferiores con aprobación definitiva cuya clasificación, categorización

de suelos o usos sean contradictorios a la zonificación propuesta por el PORN.

Igualmente, se estimarán cambios al C2 por la preexistencia de infraestructuras o

equipamientos, dotaciones de carácter industrial o estratégico.

* Criterios de Ajuste de Borde: los posibles ajustes que se pudieran llegar a realizar,

serán aquella modificaciones de ajustes de bordes en caso de la ausencia áreas de

interés biótico, siempre y cuando, no suponga la fragmentación interna de otras

zonificaciones. Igualmente, se estimarán cambios al C2 por ajustes de bordes.

* Criterios de Cambios de Usos y/o Actividades: los usos y actividades permitidos

en esta zonificación estarán vinculados principalmente a usos edificatorios industriales,

infraestructurales y estratégicos. Los cambios de usos y actividades, siempre estarán

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acorde a lo establecido a los criterios de uso señalados en el PIOF por el

planeamiento inferior aprobado definitivamente.

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Las alegaciones y/o informes presentados durante el periodo de información pública

han sido un total de 717, de las cuales 13 corresponden a Administraciones públicas, y

704 a colectivos (Colegios Oficiales, Asociaciones, Grupos Políticos, Empresas, etc.) y

particulares.

Las alegaciones se ordenan cronológicamente por fecha de entrada y dentro de este

orden, por número de registro de la Consejería de Ordenación del Territorio del

Cabildo Insular de Fuerteventura.

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Del total de las 717 alegaciones recibidas, 13 corresponden a Administraciones

Públicas, siendo el resto de colectivos y particulares.�

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Trámite de Consulta Organismos externos. 9

• Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas

Tecnologías. Gobcan.

• Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

• Ayuntamiento de Betancuria.

• Ayuntamiento de La Oliva.

• Ayuntamiento de Pájara.

• Ayuntamiento de Tuineje.

• Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. Gobcan.

• Consejo Insular de Aguas.

• Ministerio de Fomento. Aviación Civil.

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Trámite de Consulta Organismos internos. 4

• Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Cabildo Insular.

• Consejería de Obras Públicas y Carreteras. Cabildo Insular.

• Consejería de Medio Ambiente, Transportes y Presidencia.

Transportes. Cabildo Insular.

• Consejería competente en materia de residuos. Cabildo Insular.

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De colectivos (asociaciones, empresas, partidos políticos), y particulares, suman un total de 704. A continuación, se hace un desglose (recuento) de las mismas:

Asociaciones 20

Empresas 68

Particulares 610

Partidos Políticos 6

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Del total de las alegaciones recibidas, se han contestado por parte de Guatisea

Servicios Ambientales, las cuestiones que tienen relación con:

- Modificaciones de la zonificación PORN. (En base a los instrumentos de ordenación

con aprobación definitiva y en relación a la sostenibilidad de los recursos naturales

existentes).

- Ajustes de bordes propios del plano de zonificación PORN.

- Modificaciones en los usos y en las restricciones propias de la Matriz de Usos.

(Acorde a las alegaciones y a la legislación vigente).

- Medidas Ambientales (Artículo 20, Normativa del Plan).

Así como, apoyo a otras alegaciones que requerían de una visión multidisciplinar

(jurídico - territorial - ambiental), para poder así dar una contestación completa y

acorde a lo que se solicitaba. Debido a que varias alegaciones presentadas,

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demandaban y/o argumentaban distintas solicitudes en una misma, siendo estas en

algunos casos de distinta índole.

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Las alegaciones presentadas se han agrupado según afinidad, así tenemos los

ayuntamientos, los colectivos de ciudadanos, las asociaciones y empresas, los

partidos políticos, los particulares que han presentado alegación tipo (rellenas

mediante un modelo previamente establecido), los particulares que presentando

alegación tipo también alegan sobre alguna cuestión particular, y los particulares que

alegan sin responder a la alegación tipo.

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Para cada grupo se ha identificado el número de registros de entrada asociados, así

como la suma del número de peticiones, subalegaciones, que contienen los registros

de entrada.

Respecto de esta última cuestión cabe señalar que si bien se han repetido diversos

modelos de alegación, en torno a tres modelos tipo, destaca por ser más numeroso, el

modelo reconocido como Particulares Tipo, y Particulares Tipo +. Ambos modelos

responden a cuatro peticiones, por lo que aunque sumen 1061 subalegaciones,

responden en realidad a 65 alegaciones.

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Además, de las alegaciones tipo citadas, existe un segundo modelo de alegación,

menos numeroso, que responde a 13 registros de entrada y contiene 29 alegaciones,

así de las 377 subalegaciones que suman, quedan en 29 peticiones. El resto de

alegaciones tipo, por ser menos numerosas no ha sido tenidas en cuenta para el

cálculo de peticiones que suman los registros de entrada. Con ello puede concluirse

que los 708 Registros de Entrada suman 829 alegaciones.

La propuesta de resolución se ha considerado:

- Estimar, cuando se acepta incluir en el documento de aprobación provisional lo

alegado.

- Estimar parcialmente, cuando se acepta incluir parte de lo alegado.

- Desestimar, cuando no se acepta incluir lo alegado

- No procede, por encontrarse ya incluido lo alegado en el documento de aprobación

inicial.

- No procede, otros. En este último, se engloban aquellas alegaciones que no procede

estimar ni desestimar por diversos motivos. Destacando entre esos motivos el que la

alegación solicita cuestiones que no se ajustan a la legislación en vigor, no es posible

valorar lo alegado por falta de claridad o por ser tan solo opinión personal, por ser lo

alegado competencia de otro instrumento y/o administración, etc.

Descontadas al peticiones que incurren en No procede por encontrarse incluido y No

procede por otros motivos, se concluye que han sido estimadas el 66% de las

alegaciones sobre las que procede pronunciamiento.

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Ancor Sánchez Glez.

Geógrafo Administrador

Guatisea Servicios Ambientales

17/04/2015

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