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MEMORANDUM – CIRCULAR
Toda empresa, ya sea pública o privada, para poder realizar sus actividades
requiere de recursos financieros (dinero), ya sea para desarrollar
sus funciones actuales o ampliarlas, así como el inicio de nuevos proyectos que
impliquen inversión. Cualquiera que sea el caso, "los medios por los cuales las
personas físicas o morales se hacen llegar recursos financieros en su proceso de
operación, creación o expansión, en lo interno o externo, a corto, mediano y largo
plazo, se le conoce como fuentes de financiamientos".
El financiamiento interno inicial es a menudo necesario en etapas muy tempranas
del desarrollo de la empresa, cuando el empresario todavía está implementado
el producto o concepto de negocios y cuando la mayor parte de los activos de la
firma son intangibles.
La política de dividendos de una empresa es un plan de acción que deberá
seguirse siempre que se decida en torno a la distribución de dividendos. La
política debe considerarse tomando en cuenta dos objetivos básicos: maximizar el
beneficio de los propietarios de la empresa y proporcionar suficiente
financiamiento. Ambos objetivos están interrelacionados, y deben alcanzarse a
la luz de ciertos factores legales, contractuales, internos, de crecimiento y en
relación con los accionistas y el mercado que determinan las alternativas de la
política.
NOMBRAMIENTO:
Acción de nombrar a una persona para desempeñar un cargo o una función:ayer
se pidió el nombramiento de un representante Naciones Unidas en aquella zona;
el juez ha solicitado el nombramiento de dos peritos para que tasen el terreno.
2Efecto de nombrar a una persona para desempeñar un cargo o una
función:consiguió el nombramiento de impresor de la Universidad, nombramiento
al que renunció en favor de su tío; si hubiere que designar tutor para varios
hermanos, el juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Contrato de nombramiento:
El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual,
una de los intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo
determinado el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro
interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como
contraprestación de este derecho de uso. Estos pagos pueden ser tanto
monetarios como en especie, aunque lo habitual es que sean entregas monetarias
en forma de renta mensual. Los contratos de arrendamientos que solemos
encontrarnos con mayor frecuencia son los contratos de arrendamiento de
viviendas, contratos de arrendamiento de locales comerciales, contratos de
arrendamiento de garajes, contratos de arrendamiento de negocio, etc. En este
artículo nos vamos a centrar en el contrato de arrendamiento de vivienda, aunque
habría que tener en cuenta que muchos de los aspectos que comentemos serán
válidos para otros tipos de contratos de arrendamiento.
CONTRATO ADMINISTRATIVO:
Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos
administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con
un régimen jurídico único.
Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en
principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales.
Como ya lo señalamos, los contratos de la Administración se rigen
predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte
por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil (más lejanos del
derecho administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación,
compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte, contratos
aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los
contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios
públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.
El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo
creador de relaciones jurídicas.
La caracterización del contrato de la Administración resulta:
a) del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya
realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración;
b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la
función administrativa,
"Contrato de Arrendamiento"
El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de los
intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a
usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se compromete a realizar
los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso. Estos pagos pueden ser tanto
monetarios como en especie, aunque lo habitual es que sean entregas monetarias en forma de
renta mensual.En ____________ a __ de _______ de 20__
REUNIDOS
De una parte,
D. __________________________, con DNI nº _____________ mayor de edad, y con domicilio en _____________________, en adelante la parte Arrendadora.
Y de otra,
D. _________________________, con DNI nº ______________ mayor de edad, y con domicilio en_____________________, en adelante la parte Arrendataria.
INTERVIENEN
Cada uno en su nombre propio, se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y, a tales efectos,
EXPONEN
I.-Que la parte arrendadora es propietaria en pleno dominio del inmueble destinado a vivienda sita en _______________________ (incluir dirección de la vivienda objeto de contrato)
II.-Que las partes, Arrendadora y Arrendataria, tienen convenido el arrendamiento del citado inmueble lo cual, por medio del presente documento, formalizan y llevan a efecto con sujeción a las siguientes
Contrato administrativo (España)El contrato administrativo es una figura perteneciente al régimen de contratación del sector público de España. Su regulación general se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre [1].
No deben confundirse los contratos administrativos con los contratos celebrados por Administración Pública. Un contrato administrativo siempre se celebrará por una Administración Pública, pero éstas también pueden celebrar contratos privados.
Requisitos[editar]
Para que un contrato tenga la consideración de administrativo, ha de cumplir un
requisito subjetivo y otro objetivo. Así, han de ser celebrados por un determinado tipo
de sujeto, y deben consistir en una prestación objetiva de naturaleza tipificada, mixta o
especial.
Subjetivos[editar]
Los contratos administrativos habrán de ser necesariamente celebrados por
entidades, entes u organismos pertenecientes a la categoría de Administración
Pública.La Ley de Contratos del Sector Público atribuye el carácter de Administración
Pública a las siguientes organizaciones, entes o entidades:
La Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y los
Entes que integren la Administración Local.
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
Los Organismos autónomos.
Las Universidades Públicas.
Las Administraciones independientes.
D E F I N I C I Ó N D E DICTAMEN
Del latín dictamen, un dictamen es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo.
El dictamen, por lo tanto, puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez. De este modo, se da por finalizado una causa o un litigio. Lo que hace el dictamen es reconocer el derecho de alguno de los intervinientes en el proceso, estableciendo la obligación a la otra parte de aceptar la resolución y respetarla.
En el caso del derecho penal, el dictamen establece la condena o brinda la absolución al acusado. Si éste es encontrado culpable, el dictamen establece el castigo adecuado según lo tipificado por la ley.