Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

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Piedrahita y Av. 6 de Diciembre Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000 www.asambleanacional.gob.ec Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021 PARA: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes Secretario General ASUNTO: Difusión del Proyecto de Ley Reformatoria a varias leyes: Código Orgánico de la Producción, Inversión y Comercio Exterior, Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y Código Orgánico Integral Penal. De mi consideración: Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A VARIAS LEYES: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ingresado a través del Memorando Nro. AN-PTLS-2021-0094-M de 08 de noviembre de 2021, suscrito por la asambleísta Lucia Shadira Placencia Tapia, a fin de que sea distribuido a las y los asambleístas, difundido su contenido por medio del portal web oficial de la Asamblea Nacional, se envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la elaboración del informe no vinculante y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL Referencias: - AN-PTLS-2021-0094-M Anexos: - an-cdps-2021-0076-m_respaldo_as_placencia.pdf - an-ssxa-2021-0221-m.pdf - an-mrla-2021-0053-m.pdf - an-mhei-2021-0065-m.pdf - an-jgca-2021-0049-m.pdf - an-ejim-2021-0091-m.pdf - oficio_034_-_respaldo_proyecto_as__lucía_placencia-signed0741164001636392010.pdf - firma_de_respaldo_proyecto_de_ley_an-amwp-2021-0051-m-signed0025772001636392010.pdf - apoyo_proyecto_as__lucia_placencia-signed_(1)0505345001636392005.pdf - ficha_de_verificación_de_cumplimiento_ods0435707001636392099.pdf - proyectodeleyfinal28102021.pdf - an-ptls-2021-0094-m.pdf 1/2 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021

PARA: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General

ASUNTO: Difusión del Proyecto de Ley Reformatoria a varias leyes: Código Orgánico de laProducción, Inversión y Comercio Exterior, Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria yCódigo Orgánico Integral Penal.

 De mi consideración:  Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A VARIAS LEYES: CÓDIGO ORGÁNICO DE LAPRODUCCIÓN, INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, LEY ORGÁNICA DE SANIDADAGROPECUARIA Y CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ingresado a través delMemorando Nro. AN-PTLS-2021-0094-M de 08 de noviembre de 2021,  suscrito por la asambleístaLucia Shadira Placencia Tapia, a fin de que sea distribuido a las y los asambleístas, difundido sucontenido por medio del portal web oficial de la Asamblea Nacional, se envíe a la Unidad de TécnicaLegislativa para la elaboración del informe no vinculante y se remita al Consejo de AdministraciónLegislativa (CAL), para el trámite correspondiente.  Con sentimientos de distinguida consideración.  Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL  

Referencias: - AN-PTLS-2021-0094-M

Anexos: - an-cdps-2021-0076-m_respaldo_as_placencia.pdf- an-ssxa-2021-0221-m.pdf- an-mrla-2021-0053-m.pdf- an-mhei-2021-0065-m.pdf- an-jgca-2021-0049-m.pdf- an-ejim-2021-0091-m.pdf- oficio_034_-_respaldo_proyecto_as__lucía_placencia-signed0741164001636392010.pdf- firma_de_respaldo_proyecto_de_ley_an-amwp-2021-0051-m-signed0025772001636392010.pdf- apoyo_proyecto_as__lucia_placencia-signed_(1)0505345001636392005.pdf- ficha_de_verificación_de_cumplimiento_ods0435707001636392099.pdf- proyectodeleyfinal28102021.pdf- an-ptls-2021-0094-m.pdf

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JA/ás

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Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-PTLS-2021-0094-M

Quito, D.M., 08 de noviembre de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPresidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY

 De mi consideración:  Extiendo un respetuoso saludo y éxitos a su gestión.     En ejercicio de la facultad que me  confieren  los  artículos  134  numeral  1  y  136  de  la  Constitución de  la República, concordantes a su vez con los artículos 54 numeral 1 y 55 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa,  remito  a  usted  el “Proyecto de Ley Reformatoria a varias leyes: CódigoOrgánico de la Producción, Inversión y Comercio Exterior, Ley Orgánica de Sanidad Agropecuariay Código Orgánico Integral Penal”,  con  la suficiente exposición de motivos y articuladocorrespondiente, a fin de que se sirva disponer el respectivo trámite para su aprobación.   Además adjunto firmas de respaldo por parte de los compañeros Asambleístas y ficha de Verificación deCumplimiento ODS.     Aprovecho la oportunidad para expresarle mis sentimientos de estima y consideración.   Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Sra. Lucia Shadira Placencia TapiaASAMBLEÍSTA  

Anexos: - an-cdps-2021-0076-m_respaldo_as_placencia.pdf- an-ejim-2021-0091-m.pdf- an-jgca-2021-0049-m.pdf- an-mhei-2021-0065-m.pdf- an-mrla-2021-0053-m.pdf- an-ssxa-2021-0221-m.pdf- apoyo_proyecto_as__lucia_placencia-signed_(1)0505345001636392005.pdf- firma_de_respaldo_proyecto_de_ley_an-amwp-2021-0051-m-signed0025772001636392010.pdf- oficio_034_-_respaldo_proyecto_as__lucía_placencia-signed0741164001636392010.pdf- ficha_de_verificación_de_cumplimiento_ods0435707001636392099.pdf- proyectodeleyfinal28102021.pdf

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS LEYES: LEYORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA; CÓDIGO ORGÁNICODE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES; Y,

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ecuador, al igual que diversos países de Latinoamérica, ha sido parte de un proceso evolutivo

en materia aduanera, y de comercio internacional, que, si bien se ha transformado en un

conjunto de procesos de carácter ordenado y continuo, también se ha convertido en un papel

muy importante para el Estado, debido a las amenazas globales que se presentan por los

cambios de patrones de producción y de consumo

Por lo que, es necesario impulsar cambios para que ciertos procesos de este Sistema, actúen

con eficiencia y eficacia. Desde el proceso de la aprehensión de la mercancía y la incautación

de la misma que acorde al estatus que prevé la norma se aplica en las mercancías que

ingresan al país y que tienen entre sus prohibiciones la importación o circulación de los

mismos, entre ellos animales, vegetales, alimentos, medicinas y otros en el territorio nacional,

siempre y cuando sean causantes de daños a la integridad humana por su estado o condición

de las misma.

Luego, esta mercadería es dispuesta a procesos administrativos cuya finalidad se centra en la

adjudicación gratuita, subasta pública o destrucción de la mercancía, es decir, el destino final

que se debe asignar a la mercancía que custodia el SENAE.

Sobre la tercera forma de tratamiento, el procedimiento de destrucción de mercancías según

el Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones, establece en su

artículo 204 que:

“Destrucción de mercancías.- La servidora o el servidor a cargo de la direccióndistrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías o bienes pereciblesy no perecibles ilícitos perjudiciales para la salud, sin excepción alguna, dentro de los(30) treinta días siguientes al decomiso de esos bienes o mercancías, en cuyos casosse encuentren:a) Mercancías caducadas;

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b) Mercancías no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenidoautorización de la inspección sanitaria;c) Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente;d) Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;e) Bebidas alcohólicas y cigarrillos; y,f) Las demás mercancías que se señalen por norma expresa.

Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones, uniformes,equipos y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas adisposición de la autoridad militar competente encargada de su control.

Previo a la destrucción de las mercancías se realizará un informe técnico sobre lacomposición de cada tipo de mercancía; y se otorgará un tratamiento diferenciadosobre los posibles daños medioambientales y para el consumo humano que podríanproducir. Los costos que se generen en razón de la destrucción de una mercancíacorresponderá a la persona que comete el delito o la infracción administrativa.”

De la normativa mencionada, se determina que el procedimiento de destrucción de

mercancías no aptas para el consumo humano o que generen un perjuicio al medio ambiente,

se ven involucrados por su naturaleza misma y cuyos costos lo asume el importador con los

gastos de traslado de las mercancías del depósito aduanero hasta el gestor ambiental o la

autoridad competente a realizar exámenes fitosanitarios, para ser analizado para precautelar el

interés del país y el bien común.

En este proceso participan muchos actores entre ellos: (i) Jefe de despacho de SENAE; (ii)

Agente de aduanas; (iii) Depósito temporal (iv) Inspector de ente regulador; (v) Unidad de

vigilancia aduanera, (vi) Funcionario Competente de Agrocalidad, cuyo protocolo finaliza en

la destrucción total de vegetales y/o productos vegetales.

Sin embargo, la normativa no ha cumplido completamente su objetivo pues en muchas

ocasiones o en su mayoría los exámenes fitosanitarios son negativos y no se llevan con la

celeridad necesaria, ocasionando que en el caso de los productos perecibles vegetales y/o

productos vegetales, se encuentren en almacenamiento por años y/o en otras ocasiones

lleguen a un estado de descomposición que termina en su destrucción o en el desperdicio de

alimentos.

Este desperdicio que se ha vuelto sistemático, transgrede la Constitución de la República del

Ecuador en varios artículos, el artículo 13 establece que “Las personas y colectividades tienen

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;

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preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y

tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.”

La soberanía alimentaria concebida como un derecho a los alimentos, el derecho de los

ciudadanos, pueblos, comunidades y Estados a definir sus propias políticas alimentarias con

carácter social y enfoque ecológico económica y culturalmente apropiados a sus

circunstancias y realidades propias, superando el concepto de seguridad alimentaria que solo

asegura el acceso físico y económico a suficientes alimentos y con relación al libre mercado,

y cuyo acceso está condicionado a la situación económica de cada persona que demanda

comestibles para su sustento diario.

La cuestión de las pérdidas y el desperdicio de alimentos mundiales ha recibido mucha

atención y ha gozado de una gran visibilidad. De acuerdo con la FAO, en sus cifras oficiales

del año 2021, casi una tercera parte de los alimentos producidos para el consumo humano —

aproximadamente 1300 millones de toneladas anuales— se pierde o desperdicia a escala

mundial. La reducción de las pérdidas de alimentos se presenta actualmente como

fundamental para mejorar la seguridad alimentaria y reducir la huella medioambiental de los

sistemas alimentarios.

De acuerdo al índice de desperdicio de alimentos de 2021 publicado por el Programa de las

Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA1, casi una quinta parte de toda la comida

del mundo acaba en la basura. Más del 60% del desperdicio de alimentos se produce en los

hogares. El resto, en los servicios de alimentos y de los establecimientos comercio al por

menor.

En el caso concreto de Ecuador, cada ciudadano desperdicia en promedio 72 kilogramos de

alimentos al año, lo que en una población aproximada de 17,5 millones de habitantes, se

traduce en un desperdicio de alrededor de 1.200 millones de kilos de alimentos al año2.

La atención prestada al tema se deriva de dos categorías principales de preocupaciones. En

primer lugar (i) una preocupación relacionada con la inseguridad alimentaria y el hambre: la

1 Unit Nations Environment Program. (2021). UNEP Food Waste Index Report 2021.https://www.unep.org/resources/report/unep-food-waste-index-report-2021 2 Primicias. (2021). En Ecuador se pierden 72 kilos de alimentos anuales por persona.https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-desperdicio-kilos-alimentos-anuales/

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magnitud de las PDA mientras más de 800 millones de personas siguen sufriendo hambre

parece indicar que algo no va bien y que los sistemas alimentarios no funcionan como

deberían. Esta percepción comporta una dimensión moral, con diversas estimaciones del

número de personas que podrían alimentarse con los alimentos que se pierden, descartan o

desperdician, aunque no se ha demostrado ninguna relación directa entre la incidencia de las

PDA mundiales y el alcance de la inseguridad alimentaria mundial. En segundo lugar (ii) una

preocupación relacionada con la repercusión de las pérdidas de alimentos en los recursos

naturales y el medio ambiente, en un contexto en el que surgen cada vez más interrogantes

sobre la capacidad de los ecosistemas y los recursos naturales para satisfacer una demanda de

alimentos que va en aumento.

Sin embargo, en el presente caso vemos incluso otra categoría, que se evidencia mediante la

falta de eficacia por parte de las instituciones públicas, que permiten la destrucción de

alimentos sin un adecuado manejo de su estatus fitosanitario y de inocuidad alimentaria, que

en un contexto de desafío de pérdida, destrucción y desperdicio de productos vegetales

perecibles, existe la necesidad de una adecuada gestión, para que se suministren de forma

sostenible a grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente por las preocupaciones

económicas, ambientales y sociales que aquejan a Ecuador en la actualidad.

Es decir, la implementación de parámetros pertinentes en el manejo de estos productos

vegetales perecibles, durante un período de tiempo oportuno, para que no pierdan su calidad

de alimentos aptos para consumo humano, y que conserven sus macro y micronutrientes,

vitaminas, minerales, entre otros, que constituye un factor determinante hoy en día.

En la misma línea, estamos conscientes que la destrucción de productos perecibles es una

realidad y que no puede verse afectada por vacíos en la norma supra que los regula más aún

cuando la arbitrariedad prima sobra la razón para el cumplimiento taxativo de funciones; toda

vez, que mediante Agrocalidad se ha destinado la competencia de emitir que dichos informes

(exámenes y diagnósticos) cumplan con su rol de forma rápida y efectiva pero sobretodo

precautelando que dichos productos perecibles no se desperdicien y puedan ser direccionados

mediante la Dirección Distrital de la Cartera de Estado correspondiente a sectores en

situación de vulnerabilidad que lo necesitan.

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Es menester, resaltar que acorde al Oficio SENAE-SENAE-2021-1264 OF de 13 de octubre

de 2021, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establece que:

“Las mercancías que son aprehendidas pasan por un proceso administrativo mediante el cual

funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE evalúan si dicha

mercancía se considera gestionable o no gestionable. En el caso de mercancías gestionables y

sujetas a destrucción, en virtud de la normativa aplicable, se procede aplicar el proceso de la

destrucción correspondiente. Durante el período de tiempo transcurrido desde el 1 de enero

de 2021 hasta la fecha, se han identificado diecisiete casos de este tipo de mercancías que

han sido sujetos al proceso de la destrucción sin necesidad de contar con el Informe

técnico de Agrocalidad, por solicitud del contribuyente”.

En los casos que se realice bajo voluntad del contribuyente, se respetan las disposiciones del

artículo 204 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones vigente hasta el

26 de agosto de 2021 y artículo 116 del vigente Reglamento al Título de la Facilitación

Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, que permite la realización de esta práctica.

No obstante, en el caso de contar con la misma y al haber sido declarada en abandono la

mercadería comentada, es necesario que, mediante un análisis multidimensional, que presenta

el actual proyecto de ley, se aplique la eficiencia y competitividad en el diagnóstico

fitosanitario, específicamente sobre el elemento de la reducción de plazos correspondientes

de este tipo de diagnóstico.

Finalmente, resulta imperante que los productos perecibles y, sobre todo, los procesos para

emitir los informes (exámenes y diagnóstico) fitosanitarios, deben cumplir la rigurosidad

técnica y científica correspondiente, a efectos de que la autoridad competente ejecute toda

acción para evitar las pérdidas y desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria,

según sus competencias correspondientes.

CONSIDERANDOS

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador,establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

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democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Seorganiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Son deberesprimordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de losderechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particularla educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “La salud es underecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, laseguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estadogarantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas yambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones yservicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. Laprestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoquede género y generacional.”

Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de la República indica que son deberes yresponsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en laConstitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República expresamente señala que laadministración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los sistemas queconforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socio-culturales y ambientales)garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y la actuación delos poderes públicos están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que elrégimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo,democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de losbeneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno yestable;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Lasoberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado paragarantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen laautosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.”

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Que, el artículo 284 inciso 2, de la Constitución de la República establece como objetivo delas Políticas Económicas, incentivar la producción nacional, la productividad ycompetitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, lainserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementariasen la integración regional;

Que, el artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la políticacomercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos apartir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 361 la Constitución de la República del Ecuador estipula que “El Estadoejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable deformular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividadesrelacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;

Qué el artículo 1 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria ordena que la mencionada Leytiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con suobligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos laautosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de formapermanente;

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria de forma mandatorio indicaque es un deber del Estado para el ejercicio de la soberanía alimentaria, entre otros, adoptarpolíticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentarionacional para evitar la dependencia en la provisión alimentaria;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece“El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto,desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, ladistribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de lasexternalidades positivas y políticas que desincentivan las externalidades negativas. Asítambién impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles dedesarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción debienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en laeconomía, reconocidas en la Constitución de la República.”

Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones disponeque el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, indica que “La presente Leyregula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso,diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el

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control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y quepodrían representar riesgo Fito y zoosanitario. Regula también el desarrollo de actividades,servicios y la aplicación de medidas Fito y zoosanitarias, con base a los principios técnico-científicos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para elincremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y la vida;y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los objetivosprevistos en la planificación, los instrumentos internacionales en materia de sanidadagropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional. La sanidad en materia deacuicultura y pesca, así como el aseguramiento de la calidad de sus productos se regularán enla Ley correspondiente.

Que, el artículo 30 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio,del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, prevé que losbienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a losdiferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, u otros que correspondan, conformea la normativa específica aplicable para cada tipo de mercancías.

De conformidad a las atribuciones y competencias constitucionales de la Asamblea Nacional,y en ejercicio de sus facultades expide la siguiente Ley Orgánica Reformatoria a variasleyes: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria; Código Orgánico de la Producción,Comercio Exterior e Inversiones; y, Código Orgánico Integral Penal.

LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA

Artículo 1 Sustituir el artículo 3 por el siguiente texto: Art. 3.- Principios.- Constituyen principios de aplicación de esta Ley, los siguientes:

a) Armonización: Establecer medidas fito y zoosanitarias basadas en normas nacionales einternacionales comunes de varios países, con la finalidad de proteger la salud y vida de laspersonas, garantizar la soberanía alimentaria, el bienestar de los animales o preservar lainocuidad de los vegetales y facilitar el comercio internacional;b) Diversificación: Fortalecer la diversificación y la utilización de tecnologías limpias en laproducción agropecuaria;c) Equivalencia: Cuando las regulaciones de sanidad agropecuaria expedidas en virtud deesta Ley, aunque difieran de otras similares de la normativa internacional se reconoceráncomo válidas por su jerarquía, a las internacionales cuando se logre el nivel adecuado deprotección sanitaria y fitosanitaria;d) Evaluación de riesgo: Evaluación medible y tangible del nivel de riesgo existente para lasalud de las personas y la protección de la sanidad agropecuaria;e) No discriminación: Trato igualitario a los productos importados como a los de producciónnacional respetando la cláusula de la nación más favorecida del sistema multilateral decomercio, salvo los casos de excepción previstos en la Ley;

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f) Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante lasospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o almedio ambiente, aún sin contar con evidencia científica de tal riesgo;g) Protección: Establecer medidas fito y zoosanitarias previstas legal y técnicamente quegaranticen la vida y la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales,así como la protección contra otros daños resultantes de la entrada, radicación o diseminaciónde plagas o enfermedades;h) Prevención: Adoptar políticas públicas que precautelen la salud de las personas, de losanimales y de las plantas, a través de medidas de prevención, control y mitigación de plagas yenfermedades;i) Seguridad alimentaria: Garantizar la sostenibilidad del acceso a los alimentos para lasgeneraciones presentes y futuras;j) Solidaridad: Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales oantrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos deayuda internacional no afectarán la salud ni la producción y comercialización de alimentosproducidos localmente; y,k) Celeridad Fitosanitaria: Garantizar la aplicación del principio de celeridad en losprocesos de elaboración de informes y aplicación de las medidas fitosanitarias en el menortiempo posible, en los alimentos y/o productos vegetales cuyo contenido será debidamentemotivado y elaborado eficazmente.l) Transparencia: Notificar a través de todos los medios que dispongan la autoridadcompetente a nivel nacional e internacional información completa sobre las medidas fito yzoosanitarias y su fundamento.

Artículo 2 Sustituir el artículo 16 por el siguiente texto:

Art. 16.- De las facultades de los inspectores.- Dentro de la planificación de regulación ycontrol, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar,verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículosreglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible detransmitir plagas y enfermedades, y emitirán un informe motivado y técnico de la situaciónfito y zoosanitaria correspondiente.

Las autoridades o inspectores que no cumplan con las disposiciones y obligaciones señaladas,dentro de los plazos determinados en la Constitución y la presente Ley, serán sancionadosacorde a la falta administrativa correspondiente y según lo determine la autoridad nominadoracompetente, previo proceso administrativo de conformidad a la ley de la materia.

Artículo 3 Sustituir el artículo 21 por el siguiente texto:

“Art. 21.- Del control fitosanitario.- El control fitosanitario en los términos de esta Ley, esresponsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por

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finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas queafecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgofitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoriapara las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción,comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos.

En el caso de vegetales, productos vegetales y/o perecibles incautados mediante operativoejecutado por el Cuerpo de Vigilancia Aduanera, el control fitosanitario se efectuará bajo losprincipios de cooperación interinstitucional y celeridad.”

Artículo 4Sustituir el artículo 22 por el siguiente texto:

“Art. 22.- Medidas fitosanitarias mercadería incautadas por el Cuerpo de VigilanciaAduanera.- Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación yControl, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrolloeconómico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorioa) Requisitos fitosanitarios;b) Campañas de sanidad vegetal, de carácter preventivo, de control y erradicación;c) Diagnóstico, vigilancia y notificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales, en unplazo máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de su recepción y notificación de laautoridad competente;d)Tratamientos de saneamiento y desinfección de plantas y productos vegetales,instalaciones, equipos, maquinarias y vehículos de transporte que representen un riesgofitosanitario;e) Cuarentena cuando se detecte una o varias plagas que represente un riesgo fitosanitario;f) Áreas libres de plagas y de escasa prevalencia de plagas;g) Procedimientos fitosanitarios para la importación y exportación de plantas, productosvegetales y artículos reglamentados; y,h) Las demás que establezca la Agencia.

Cuando la información científica sobre una nueva plaga o enfermedad sea insuficiente, laAgencia definirá las medidas provisionales, de emergencia o previsión para aplicarse en casode una situación fitosanitaria nueva o imprevista.”

Artículo 5Agregar el siguiente artículo, tras el artículo 22:

“Art. 22.1.- Del Diagnóstico de plantas y productos vegetales.- El diagnóstico de controlfitosanitario de todo producto vegetal y/o agropecuario, deberá cumplir los siguientesrequisitos:

1. La Agencia se encargará de recopilar la información requerida sobre el origen de losvegetales y/o productos vegetales. En el caso de no existir dicha información, será

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subsanado mediante el diagnóstico fitosanitario in situ del producto vegetal y/oagropecuario.

2. El diagnóstico fitosanitario, será realizado en los Laboratorios Oficiales de la Agenciade Regulación y Control Fito y Zoosanitario, y en la red de laboratorios registrados oacreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana, y de ser posiblepreferencia internacional, para el análisis y diagnóstico de patógenos que afecten a lacalidad de los productos destinados al consumo humano, animal, y a la elaboración dealimentos, así como el análisis de la calidad de los insumos de uso agropecuario.

3. El ingreso y procesamiento de muestras, interpretación de resultados y emisión deinformes, deberán cumplir con los estándares de calidad y celeridad correspondiente,acorde a las normas y estándares nacionales e internacionales.

4. Los materiales de referencia certificados, estándares analíticos para el control deinsumos agropecuarios y/o vegetales, cepas de microorganismos, material genético,líneas de cultivo celulares, pruebas moleculares y validación de métodos científicospara el análisis, estudios y pruebas correspondientes serán aplicados acorde alReglamento General de la presente ley.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR EINVERSIONES

Artículo 6Sustituir el artículo 104 por el siguiente texto:

“Art. 104.- Principios Fundamentales.- A más de los establecidos en la Constitución de laRepública, serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes:

a. Facilitación al Comercio Exterior.- Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados,expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin deincentivar la productividad y la competitividad nacional. b. Control Aduanero.- En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controlesprecisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico ypor el interés fiscal. c. Cooperación e intercambio de información.- Se procurará el intercambio de información eintegración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados. d. Control Fitosanitario y Zoosanitario.- Con la finalidad de proteger la vida, salud ybienestar de la población, se deberá examinar el ingreso de vegetales, productos vegetales yanimales, y asegurar que sean aptos para consumo humano. e. Buena fe.- Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero.f. Publicidad.- Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional deAduana del Ecuador será pública.

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g. Aplicación de buenas prácticas internacionales.- Se aplicarán las mejores prácticasaduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 7Sustituir el artículo 301 por el siguiente texto:

Art. 301.- Contrabando.- La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobremercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajadoren general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa delibertad de tres a cinco años, multa de hasta seis veces el valor en aduana de la mercancíaobjeto del delito y el comiso de los bienes, medios o instrumentos para la comisión del delito,cuando: 1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero. 2. Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento queacredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origenlícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento. Lafalta de presentación de la documentación constituye un indicio o elemento de convicción, yno configura por sí sola el cometimiento del delito.3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas, siempre que serealice sin el control de las autoridades competentes. 4. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico osujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en lalegislación correspondiente. 5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancíasextranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso. 6. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos detransporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridadesaduaneras. 7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte,unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre que sedetermine faltante total o parcial de las mercancías. 8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal, sin haberobtenido el levante de las mismas.

Los responsables de los depósitos temporales y las autoridades portuarias y aeroportuarias osus concesionarios serán responsables si permiten por acción u omisión este delito. Incurreigualmente en el delito de contrabando y será reprimida con la misma pena y multa, lapersona que, con unidad de propósito, realice cualquiera de los actos previstos en este artículoen forma sistemática o fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importecada uno. Cuando la autoridad competente detecte actos que podrían configurar el delito decontrabando en forma fraccionada, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado

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los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto. Lalegalización de las mercancías no extingue la acción penal.

Si el producto decomisado es un producto vegetal y/o agropecuario perecible, se aplicará elprincipio de celeridad procesal, a efectos que los jueces competentes, resuelvan la situaciónlegal de dicha mercancía, evitando su destrucción o descomposición correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN,INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR

Artículo 8 Agregar la disposición transitoria vigésimo sexta.-

VIGÉSIMO SEXTA.- Para efectos de precautelar el estado fitosanitario y calificarlos o nocomo productos aptos para consumo humano de vegetales y/o productos vegetales, elServicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el plazo de 180 días definirá las condiciones ymecanismos en sus bodegas a nivel nacional, para evitar su destrucción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Presidencia de la Asamblea Nacional, ubicada en la ciudadde San Francisco, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, a los (...) días del mes (....)del 2021.

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I. NECESIDAD DEL PROYECTO O INICIATIVA LEGISLATIVA

1. ¿Responde este proyecto de Ley y/o reforma a una necesidad jurídica?- Suplir la ausencia de regulación o normativa específica

2. ¿Responde este proyecto de Ley y/o reforma a una necesidad programática y/o derecho?- Estado y su organización

3. ¿Qué normas legales vigentes se verían afectadas o deberían derogarse o reformarse con la aprobación de la norma propuesta?Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, Código Orgánico IntegralPenal

II. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

4. ¿El ámbito de la propuesta de Ley y/o reforma y sus principios están previstos dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo?¿A qué objetivo del PND se alinea más su contenido?

- Objetivo 3, Fomentar la productividad y competitividad en los sectores agrícola, industrial, acuícola y pesquero, bajo el enfoque de laeconomía circular

5. ¿La propuesta de Ley y/o reforma viabiliza, apoya o complementa de alguna manera los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda2030)?

¿A qué objetivo del Agenda 2030 se alinea más su contenido?- Objetivo 2, Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

III. REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTARIAS

6. ¿La propuesta de Ley y/o reforma da lugar a alguna carga y/o impacto económico en:- _Ninguno

IV. REPERCUSIONES SOCIALES

7. ¿Qué población se vería beneficiada?- Población nacional

V. EFECTOS Y/O REPERCUSIONES POLÍTICAS

8. ¿Qué función/es y/o entidad/es se encargarán de implementar la propuesta de Ley y/o reforma?- Función Ejecutiva

-AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO9. ¿Es posible identificar posibles efectos secundarios negativos, conflictividad o consecuencias no deseadas de su propuesta?

NO

FICHA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOSDE DESARROLLO SOSTENIBLE EN INICIATIVAS LEGISLATIVAS

Nombre del Proyecto de Ley y/o reforma: Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones, LeyOrgánica de Sanidad Agropecuaria y Código Orgánico Integral Penal

Proponente de la iniciativa legislativa: Lucia Shadira Placencia Tapia

Página 1 de 1

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Oficio Nro. AN-CAHB-2021-007

Quito, D.M., 05 de noviembre de 2021

Abogada

Guadalupe Llori

Presidenta de la Asamblea Nacional

En su despacho. -

ASUNTO: Firma de Respaldo

De mi consideración:

Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de

la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley

Orgánica de la Función Legislativa, presento mi firma de respaldo formal para la

presentación del proyecto propuesto por Lucia Shadira, Placencia Tapia, Asambleísta por la

provincia de Loja, “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes: Ley Orgánica

de Sanidad Agropecuaria; Código Orgánico de la Producción, Inversión y Comercio

Exterior; y, Código Orgánico Integral Penal”.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Ing. Hugo Cruz Andrade

ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ

Page 19: Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-AMWP-2021-0051-M

Quito, D.M., 04 de noviembre de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPresidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: FIRMA DE RESPALDO

 De mi consideración:  Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de laConstitución de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, presento mi firma de respaldo formal para la presentación del proyecto propuestopor Lucia Shadira, Placencia Tapia, Asambleísta por la provincia de Loja, “Proyecto de Ley Orgánica

Reformatoria a varias leyes: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria; Código Orgánico de la

Producción, Inversión y Comercio Exterior; y, Código Orgánico Integral Penal”.  Aprovecho la oportunidad para expresarle mi consideración más distinguida.  Atentamente,     Sra. Wilma Piedad Andrade MuñozASAMBLEÍSTA  

Copia: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General 

Sra. Lucia Shadira Placencia TapiaAsambleísta

1/1* Documento generado por DTS 2.0 Producción

Page 20: Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

Quito, D.M., 04 de noviembre de 2021

Oficio No. 034-AN-RFB-IDT-2021

AbogadaGuadalupe Llori PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONALEn su despacho. -

ASUNTO: Firma de Respaldo

De mi consideración:

Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1del artículo 134 de la Constitución de la República, en concordancia con elnumeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,presento mi firma de respaldo formal para la presentación del proyectopropuesto por Lucia Shadira, Placencia Tapia, Asambleísta por la provinciade Loja, “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes: LeyOrgánica de Sanidad Agropecuaria; Código Orgánico de laProducción, Inversión y Comercio Exterior; y, Código OrgánicoIntegral Penal”.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Lic. Ramiro Frías Borja ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA

Page 21: Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-EJIM-2021-0091-M

Quito, D.M., 05 de noviembre de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca

Presidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: Firma de respaldo.

 

De mi consideración: 

  

Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de la

Constitución de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, presento mi firma de respaldo formal para la presentación del proyecto propuesto

por Lucia Shadira Placencia Tapia, Asambleísta por la provincia de Loja, “Proyecto de Ley Orgánica

Reformatoria a varias leyes: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria; Código Orgánico de la

Producción, Inversión y Comercio Exterior; y, Código Orgánico Integral Penal”. 

  

Con sentimientos de distinguida consideración. 

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Isabel María Enrríquez Jaya

ASAMBLEÍSTA POR ZAMORA CHINCHIPE  

Copia: Sra. Lucia Shadira Placencia Tapia

Asambleísta

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Page 22: Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-JGCA-2021-0049-M

Quito, D.M., 05 de noviembre de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPresidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: Firma de Respaldo

 De mi consideración:   Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de laConstitución de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, presento mi firma de respaldo formal para la presentación del proyecto propuestopor Lucía Shadira, Placencia Tapia, Asambleísta por la provincia de Loja, “Proyecto de Ley

Reformatoria a varias leyes: Código Orgánico de la Producción, Inversión y Comercio Exterior, Ley

Orgánica de Sanidad Agropecuaria y Código Orgánico Integral Penal”.   Con sentimientos de distinguida consideración.   Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Sr. Cesar Alejandro Jaramillo GómezASAMBLEÍSTA  

Copia: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Page 23: Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-MHEI-2021-0065-M

Quito, D.M., 04 de noviembre de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca

Presidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: FIRMA DE RESPALDO

 

De mi consideración: 

 

Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de la

Constitución de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, presento mi firma de respaldo formal para la presentación del proyecto propuesto

por Lucia Shadira Placencia Tapia, Asambleísta por la provincia de Loja, “Proyecto de Ley Orgánica

Reformatoria a varias leyes: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria; Código Orgánico de la

Producción, Inversión y Comercio Exterior; y, Código Orgánico Integral Penal”. 

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Sr. Eduardo Israel Mendoza Hurtado

ASAMBLEÍSTA  

Copia: Sra. Lucia Shadira Placencia Tapia

Asambleísta

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Page 24: Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-MRLA-2021-0053-M

Quito, D.M., 04 de noviembre de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca

Presidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: Firma de Respaldo

 

De mi consideración: 

 

Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de la

Constitución de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, presento mi firma de respaldo formal para la presentación del proyecto propuesto

por Lucia Shadira, Placencia Tapia, Asambleísta por la provincia de Loja, “Proyecto de Ley Orgánica

Reformatoria a varias leyes: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria; Código Orgánico de la

Producción, Inversión y Comercio Exterior; y, Código Orgánico Integral Penal”. 

 

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Lcdo. Luis Aníbal Marcillo Ruiz

ASAMBLEÍSTA  

Copia: Sra. Lucia Shadira Placencia Tapia

Asambleísta

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Page 25: Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-SSXA-2021-0221-M

Quito, D.M., 04 de noviembre de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPresidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: FIRMA DE RESPALDO A PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LAASAMBLEÍSTA LUCIA PLACENCIA TAPIA.

 De mi consideración:  Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de laConstitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la LeyOrgánica de la Función Legislativa, presento mi firma de respaldo formal para la presentación delproyecto de Ley propuesto por Lucia Shadira Placencia Tapia, Asambleísta por la provincia de Loja,denominado “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes: Ley Orgánica de Sanidad

Agropecuaria; Código Orgánico de la Producción, Inversión y Comercio Exterior; y, Código Orgánico

Integral Penal”.   Con sentimientos de suma estima.  Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Sr. Xavier Adolfo Santos SabandoASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE MANABÍ.  

Copia: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General 

Sra. Lucia Shadira Placencia TapiaAsambleísta

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Page 26: Memorando Nro. AN-PR-2021-0462-M

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-CDPS-2021-0076-M

Quito, D.M., 05 de noviembre de 2021

PARA: Sra. Lucia Shadira Placencia TapiaAsambleísta

ASUNTO: RESPALDO A LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS LEYES: LEYORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA; CÓDIGO ORGÁNICO DE LAPRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES; Y, CÓDIGOORGÁNICO INTEGRAL PENAL

 De mi consideración:  Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de laConstitución de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, presento mi firma de respaldo formal para la presentación del proyecto propuestopor Lucia Shadira, Placencia Tapia, Asambleísta por la provincia de Loja, “Proyecto de Ley Orgánica

Reformatoria a varias leyes: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria; Código Orgánico de la

Producción, Inversión y Comercio Exterior; y, Código Orgánico Integral Penal”.   Con sentimientos de distinguida consideración.  Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Arq. Pierina Sara Mercedes Correa DelgadoASAMBLEÍSTA  

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción