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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Universalización de la Salud” MEMORANDO Nº 360-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS A : Ing. EDUARDO MARTÍN MORÁN HUANAY Director General Oficina General de Estadística e Informática ASUNTO : Publicación en portal institucional de propuesta de adenda al Contrato de Concesión del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” REF. : a) Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020 b) Carta N° 165-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 07.09.2020 c) Carta N° 117-2020-OPETI de fecha 10.09.2020 d) Carta N° 178-2020- VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 15.09.2020 e) Carta N° 139-2020-OPETI de fecha 18.09.2020 (H.T. Nº 012483-2020) FECHA : San Isidro, 22 de setiembre del 2020 Me dirijo a usted con relación a los documentos de la referencia, mediante los cuales el Concesionario del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” presentó y subsanó una propuesta de adenda al Contrato de Concesión del referido proyecto. Al respecto, el artículo 136.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regul la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público y Proyectos en Activos 1 , señala que “las modificaciones contractuales a solicitud del Inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los términos de la modificación propuesta. Esta propuesta de modificación contractual es publicada por la entidad pública del titular del proyecto en su portal institucional, dentro del plazo de (05) días calendario de recibida.” (subrayado agregado) En ese sentido, se solicita publicar en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a más tardar el 23.09.2020, la siguiente documentación adjunta: Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020 Carta N° 165-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 07.09.2020 Carta N° 117-2020-OPETI de fecha 10.09.2020 Carta N° 178-2020- VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 15.09.2020 Carta N° 139-2020-OPETI de fecha 18.09.2020 Atentamente, C.c.: Dirección de la Oficina de Tecnología de la Información Se adjunta: Lo señalado RVS/STF/cvv/dgc 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF.

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  • “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

    MEMORANDO Nº 360-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS

    A : Ing. EDUARDO MARTÍN MORÁN HUANAY

    Director General Oficina General de Estadística e Informática

    ASUNTO : Publicación en portal institucional de propuesta de adenda al Contrato de

    Concesión del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”

    REF. : a) Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020 b) Carta N° 165-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 07.09.2020 c) Carta N° 117-2020-OPETI de fecha 10.09.2020 d) Carta N° 178-2020- VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 15.09.2020 e) Carta N° 139-2020-OPETI de fecha 18.09.2020 (H.T. Nº 012483-2020)

    FECHA : San Isidro, 22 de setiembre del 2020

    Me dirijo a usted con relación a los documentos de la referencia, mediante los cuales el Concesionario del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” presentó y subsanó una propuesta de adenda al Contrato de Concesión del referido proyecto. Al respecto, el artículo 136.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regul la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público y Proyectos en Activos1, señala que “las modificaciones contractuales a solicitud del Inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los términos de la modificación propuesta. Esta propuesta de modificación contractual es publicada por la entidad pública del titular del proyecto en su portal institucional, dentro del plazo de (05) días calendario de recibida.” (subrayado agregado) En ese sentido, se solicita publicar en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a más tardar el 23.09.2020, la siguiente documentación adjunta:

    • Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020

    • Carta N° 165-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 07.09.2020

    • Carta N° 117-2020-OPETI de fecha 10.09.2020

    • Carta N° 178-2020- VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 15.09.2020

    • Carta N° 139-2020-OPETI de fecha 18.09.2020

    Atentamente,

    C.c.: Dirección de la Oficina de Tecnología de la Información Se adjunta: Lo señalado RVS/STF/cvv/dgc

    1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF.

  • “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

    “Año de la Universalización de la Salud"

    INFORME N° 131-2020-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS-DEPPCS A : Abog. ROBERTO GERMÁN VÉLEZ SALINAS Director General

    Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento

    ASUNTO : Subsanación de Solicitud de Adenda del Contrato de Concesión del

    Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”

    REF. : Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020 (H.T. Nº 12483-2020)

    FECHA : San Isidro, 07 de setiembre de 2020 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, a fin de remitirle el Informe N° 069-2020-DEPPCS/UEI de fecha 07.09.2020, a través del cual la Unidad Ejecutora de Inversiones y el equipo de Especialistas de esta Dirección de línea concluyen que de la revisión de la Solicitud de Adenda no se advierte la presentación de los términos del cambio propuesto, esto es, la propuesta de modificación del Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión con los planos de los nuevos trazos de los colectores principales; siendo que dicha información es necesaria en el proceso de evaluación conjunta regulado en el Decreto Legislativo N° 1362 y el Reglamento. Al respecto, la que suscribe hace suyo el contenido del Informe N° 069-2020-DEPPCS/UEI, y lo eleva a su Despacho para sus fines pertinentes. Atentamente, Se adjunta: Informe N° 069-2020-DEPPCS/UEI STF/cvv-dgc

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    “Año de la Universalización de la Salud”

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    INFORME N° 069-2020-DEPPCS/UEI A : Abog. SANTOS GRIMANES TARRILLO FLORES

    Directora Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción

    y Saneamiento ASUNTO : Subsanación de Solicitud de Adenda del Contrato de Concesión del

    Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”

    REF. : Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020 (H.T. Nº 12483-2020) FECHA : San Isidro, 07 de setiembre de 2020 I. ANTECEDENTES

    1.1 Con fecha 29.04.2019, PROINVERSIÓN otorgó la buena pro del Proyecto “Sistema

    de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” (el Proyecto) al Consorcio Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V., el cual comprende intervenciones en los servicios de saneamiento a realizarse en diez (10) localidades del departamento de Puno.

    1.2 Con fecha 30.10.2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    (MVCS) y la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C.1 (el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión correspondiente al Proyecto (el Contrato de Concesión).

    1.3 Mediante Carta N° 003-2020-OPETI de fecha 29.01.2020 (H.T. N° 12483-2020), el

    Concesionario presentó a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS (DGPPCS) el Expediente Técnico 1 del Proyecto para su aprobación. Dicho documento contenía, entre otros, los trazos de los colectores primarios de las localidades del Proyecto que se ajustaban a su propuesta técnica.

    1.4 Mediante Carta N° 71-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de fecha 05.03.2020, que

    adjunta el Informe N° 57-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS remitió al Concesionario las observaciones formuladas al Expediente Técnico 1 para su subsanación. La DGPPCS observó, entre otros, que, para todas las localidades involucradas en el Proyecto, el Concesionario había realizado cambios a los trazos de los colectores primarios indicados en el Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión sin justificación.

    1.5 Mediante Carta N° 86-2020-OPETI de fecha 10.08.2020 (H.T. N° 12483-2020), el

    Concesionario presentó para revisión de la DGPPCS, con copia al Supervisor Especializado, el Expediente Técnico 1 a fin de subsanar las observaciones a que se refiere el numeral anterior.

    1 Sociedad de propósito específico creada como persona jurídica en el Perú por el Consorcio Fypasa Construcciones S.A.

    de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V.

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    1.6 Mediante Carta N° 145-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de fecha 20.08.2020, que adjunta el Informe N° 116-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluyó que subsisten observaciones al Expediente Técnico 1 por lo que éste mantiene la calidad de OBSERVADO. Al respecto, la DGPPCS observó, entre otros, que, el Concesionario no había cumplido con indicar y/o justificar determinados cambios a los trazos de los colectores primarios.

    1.7 Mediante Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020, el Concesionario presentó

    para revisión de la DGPPCS, con copia al Supervisor Especializado, entre otros, el Expediente Técnico 1 a fin de subsanar las observaciones a que se refiere el numeral anterior.

    1.8 Mediante Carta N° 161-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de fecha 03.09.2020, que

    adjunta el Informe N° 127 -2020-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS señaló sobre la subsanación de observaciones del Expediente Técnico N° 1, entre otros, que el citado expediente no fue presentado de manera completa en el marco de los Requerimientos Mínimos del Proyecto previstos en el Anexo 13 del Contrato de Concesión. Asimismo, otorgó al Concesionario un plazo máximo de tres (03) días hábiles para que cumpla con presentar el íntegro del Expediente Técnico 1 debidamente subsanado, sin perjuicio de las penalidades y consecuencias que correspondan.

    1.9 Asimismo, y sin perjuicio de la evaluación de la documentación próxima a presentarse para subsanar al Expediente Técnico 1, en la Carta N° 161-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS el Concesionario adjuntó un informe para la modificación del Contrato de Concesión debido a la aparente imposibilidad técnica y material para seguir determinados trazos de los colectores primarios señalados en el Apéndice 1 del Anexo 13 de dicho contrato. En opinión del Concesionario, dicha modificación resultaría necesaria para subsanar las observaciones al Expediente Técnico 1.

    1.10 El presente documento tiene por objeto: (i) identificar si el informe adjunto a la Carta N° 106-2020-OPETI es una solicitud de adenda al Contrato de Concesión; y, (ii) si a partir de dicho documento es posible para la DGPPCS iniciar la evaluación conjunta a la que se refiere el artículo 55.2 del Decreto Legislativo N° 1362 – Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público – Privadas y Proyectos en Activos (Decreto Legislativo N° 1362), y el artículo 136 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público – Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (el Reglamento).

    II. ANÁLISIS

    2.1 De la lectura del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 se establece que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, puede modificar los contratos de Asociación Público Privada conforme a las condiciones y requisitos establecidos en su Reglamento, para lo cual debe cumplir con el proceso de evaluación conjunta.

    2.2 En línea con ello, el artículo 136.1 del Reglamento señala que las modificaciones

    contractuales a solicitud del inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los términos de la modificación propuesta. Esta propuesta de modificación contractual es publicada por la entidad pública titular del proyecto en su portal institucional, dentro del plazo de cinco (05) días calendario de recibida.

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    2.3 Asimismo, conforme el artículo 136.2 del Reglamento, recibida la propuesta, la

    entidad pública titular del proyecto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la modificación contractual propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la información presentada por el inversionista.

    2.4 Al respecto, en su Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020, el Concesionario

    señaló sobre las observaciones formuladas al Expediente Técnico 1 por la DGPPCS, que incluyen observaciones referidas a cambios en la ruta del trazo de los colectores primarios, lo siguiente:

    “Al respecto, existe una imposibilidad técnica y material, fuera de cualquier orden de previsibilidad por parte del Concesionario, que impide seguir determinados trazos establecidos en el Contrato de Concesión, lo cual ha sido determinado precisamente con la elaboración del Expediente Técnico. (…) Sin embargo, toda vez que el trazo de los colectores primarios se encuentra establecido en el Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión, consideramos que resulta necesario efectuar una revisión y adecuación de los términos y condiciones de dicho Apéndice, a efectos de viabilizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario en el Contrato de Concesión”.

    2.5 Acto seguido, el Concesionario indicó que:

    “En ese sentido, por medio de la presente comunicación y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XIV del Contrato de Concesión, el Concesionario solicita al Concedente, de estimarlo necesario, la modificación del Contrato de Concesión y cumple con remitir el correspondiente informe sustentatorio, el mismo que contiene el detalle de las razones que justifican el interés común de las partes para realizar las modificaciones propuestas alineadas a dotar de viabilidad técnica y operativa al Proyecto.” (Subrayado agregado)

    2.6 Llegado este punto conviene señalar que el 05.03.2020, la DGPPCS identificó y

    comunicó2 al Concesionario determinadas incongruencias en el trazo de los colectores principales de su Expediente Técnico 1 respecto de lo señalado en el Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión. Dicha observación fue materia de insistencia por la DGPPCS3 el 20.08.2020, no siendo sino hasta el 31.08.2020 que el Concesionario ha manifestado una aparente imposibilidad técnica y material para seguir determinados trazos establecidos en el Contrato de Concesión.

    2.7 Asimismo, se señala que no corresponde al Concedente proponer la necesidad de

    modificar, adecuar o actualizar el Contrato de Concesión a efectos que el Concesionario pueda subsanar las observaciones al Expediente Técnico 1, toda vez que ello corresponde a la parte interesada, debiendo llegar a un acuerdo con el Concedente para iniciar con el proceso de evaluación conjunta conforme el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362.

    2.8 De igual forma, en caso el Concesionario plantee la modificación del Contrato de

    Concesión, deberá incluir la propuesta de adenda o, de ser el caso, la solicitud de aplicación de un mecanismo contractual ya regulado (actos de ejecución contractual)4. Todo ello a criterio del interesado y no del Concedente.

    2 Mediante Carta N° 71-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, que adjunta el Informe N° 57-2020-VIVIENDA-

    VMCS/DGPPCS-DEPPCS. 3 Mediante Carta N° 145-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, que adjunta el Informe N° 116-2020-VIVIENDA-

    VMCS/DGPPCS-DEPPCS. 4 Ver al respecto las interpretaciones técnico normativas en materia de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de

    Economía y Finanzas contenida en los Oficios N° 156-2017-EF/68.015 y N° 016-2019EF/68.026: https://www.mef.gob.pe/es/asociaciones-publico-privadas/interpretaciones-normativas

    https://www.mef.gob.pe/es/asociaciones-publico-privadas/interpretaciones-normativas

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    2.9 Ahora bien, de la revisión del informe adjunto a la Carta N° 106-2020-OPETI se entiende que el Concesionario ha identificado la necesidad de modificar el Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión y solicita para ello la suscripción de una adenda al amparo de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1362 y el Reglamento (la Solicitud de Adenda).

    2.10 Sin embargo, en la Solicitud de Adenda no se advierte la presentación de los

    términos del cambio propuesto, esto es, la propuesta de modificación del Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión con los planos de los nuevos trazos de los colectores principales; siendo que dicha información es necesaria en el proceso de evaluación conjunta regulado en el Decreto Legislativo N° 1362 y el Reglamento.

    2.11 En ese sentido, esta Unidad Ejecutora recomienda otorgar al Concesionario un plazo

    máximo de tres (03) días hábiles a fin de que subsane la Solicitud de Adenda y cumpla con presentar los términos de la modificación propuesta al Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma.

    2.12 Una vez cumplido lo anterior, esta Unidad Ejecutora podrá evaluar y de corresponder, iniciar el procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión previsto en las normas antes señaladas.

    III. CONCLUSIONES

    3.1 De la revisión del informe adjunto a la Carta N° 106-2020-OPETI se entiende que el

    Concesionario ha identificado la necesidad de modificar el Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión y solicita para ello la suscripción de una adenda al amparo de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1362 y el Reglamento.

    3.2 Sin embargo, en la Solicitud de Adenda no se advierte la presentación de los términos del cambio propuesto, esto es, la propuesta de modificación del Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión con los planos de los nuevos trazos de los colectores principales; siendo que dicha información es necesaria en el proceso de evaluación conjunta regulado en el Decreto Legislativo N° 1362 y el Reglamento.

    3.3 En ese sentido, esta Unidad Ejecutora recomienda otorgar al Concesionario un plazo máximo de tres (03) días hábiles a fin de que subsane la Solicitud de Adenda y cumpla con presentar los términos de la modificación propuesta al Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma.

    3.4 Una vez cumplido lo anterior, esta Unidad Ejecutora podrá evaluar y de corresponder, iniciar el procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión previsto en las normas antes señaladas.

    Atentamente,

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    San Isidro, 15 de septiembre de 2020 CARTA N° 178-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS Señor JOSÉ RAMÍREZ GASTÓN ROE Representante Legal Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C. Av. Emilio Cavenecia N° 151, Oficina 210 Miraflores. - Asunto : Su Solicitud de Adenda del Contrato de Concesión del Proyecto

    “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”

    Referencia : a) Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020 b) Carta N° 117-2020-OPETI de fecha 10.09.2020 (H.T. Nº 12483-2020) Me dirijo a usted con relación a los documentos de la referencia a) y b), a fin de remitirle el Informe N° 135-2020-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el cual hago mío, que adjunta el Informe N° 70-2020-DEPPCS/UEI, por el que se emite opinión sobre la Solicitud de Adenda del Contrato de Concesión y su subsanación. En ese sentido, solicitamos a su representada que en el plazo de tres (03) días hábiles cumpla con remitir la información que se indica en el último informe antes mencionado. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente,

    C.c.: - CONSORCIO LAGO AZUL TITICACA – Av. Paseo de la República Nº 569, Piso 7, La Victoria. - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS) – Av. Bernardo Monteagudo

    N° 210. Magdalena del Mar RVS/STF/cvv

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    “Año de la Universalización de la Salud"

    INFORME N° 135-2020-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS-DEPPCS A : Abog. ROBERTO GERMÁN VÉLEZ SALINAS Director General

    Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento

    ASUNTO : Solicitud de Adenda del Contrato de Concesión del Proyecto “Sistema

    de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”

    REF. : a) Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020

    b) Carta N° 165-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 07.09.2020

    c) Carta N° 117-2020-OPETI de fecha 10.09.2020 (H.T. Nº 12483-2020)

    FECHA : San Isidro, 15 de septiembre de 2020 Me dirijo a usted con relación a los documentos de la referencia, a fin de remitirle el Informe N° 70-2020-DEPPCS/UEI de fecha 15.09.2020, a través del cual la Unidad Ejecutora de Inversiones y el equipo de Especialistas de esta Dirección de línea concluyen que de la revisión de la subsanación de la Solicitud de Adenda presentada mediante Carta N° 117-2020-OPETI, si bien los cambios planteados por el Concesionario podrían ser prácticos en términos de ejecución y de operación, los datos brindados en el sustento para los mismos son insuficientes a efectos de acreditar que sin ellos no es posible la ejecución del Proyecto, como lo ha señalado el Concesionario en la Solicitud de Adenda. Al respecto, la que suscribe hace suyo el contenido del Informe N° 70-2020-DEPPCS/UEI, y lo eleva a su Despacho para sus fines pertinentes. Atentamente, Se adjunta: Informe N° 70-2020-DEPPCS/UEI STF/cvv-dgc

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    “Año de la Universalización de la Salud”

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    INFORME N° 70 -2020-DEPPCS/UEI A : Abog. SANTOS GRIMANES TARRILLO FLORES

    Directora Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción

    y Saneamiento ASUNTO : Solicitud de Adenda del Contrato de Concesión del Proyecto

    “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”

    REF. : a) Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020

    b) Carta N° 165-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 07.09.2020

    c) Carta N° 117-2020-OPETI de fecha 10.09.2020 (H.T. Nº 12483-2020) FECHA : San Isidro, 15 de septiembre de 2020 I. ANTECEDENTES

    1.1 Con fecha 29.04.2019, PROINVERSIÓN otorgó la buena pro del Proyecto “Sistema

    de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” (el Proyecto) al Consorcio Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V., el cual comprende intervenciones en los servicios de saneamiento a realizarse en diez (10) localidades del departamento de Puno.

    1.2 Con fecha 30.10.2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    (MVCS) y la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C.1 (el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión correspondiente al Proyecto (el Contrato de Concesión).

    1.3 Mediante Carta N° 003-2020-OPETI de fecha 29.01.2020 (H.T. N° 12483-2020), el

    Concesionario presentó a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS (DGPPCS) el Expediente Técnico 1 del Proyecto para su aprobación. Dicho documento contenía, entre otros, los trazos de los colectores primarios de las localidades del Proyecto que se ajustaban a su propuesta técnica.

    1.4 Mediante Carta N° 71-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de fecha 05.03.2020, que

    adjunta el Informe N° 57-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS remitió al Concesionario las observaciones formuladas al Expediente Técnico 1 para su subsanación. La DGPPCS observó, entre otros, que, para todas las localidades involucradas en el Proyecto, el Concesionario había realizado cambios a los trazos de los colectores primarios indicados en el Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión sin justificación.

    1 Sociedad de propósito específico creada como persona jurídica en el Perú por el Consorcio Fypasa Construcciones S.A.

    de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V.

  • “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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    2

    1.5 Mediante Carta N° 86-2020-OPETI de fecha 10.08.2020 (H.T. N° 12483-2020), el Concesionario presentó para revisión de la DGPPCS, con copia al Supervisor Especializado, el Expediente Técnico 1 a fin de subsanar las observaciones a que se refiere el numeral anterior.

    1.6 Mediante Carta N° 145-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de fecha 20.08.2020, que adjunta el Informe N° 116-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluyó que subsisten observaciones al Expediente Técnico 1 por lo que éste mantiene la calidad de OBSERVADO. Al respecto, la DGPPCS observó, entre otros, que, el Concesionario no había cumplido con indicar y/o justificar determinados cambios a los trazos de los colectores primarios.

    1.7 Mediante Carta N° 106-2020-OPETI de fecha 31.08.2020, el Concesionario presentó

    para revisión de la DGPPCS, con copia al Supervisor Especializado, entre otros, el Expediente Técnico 1 a fin de subsanar las observaciones a que se refiere el numeral anterior.2 Asimismo, el Concesionario adjuntó un informe para la modificación del Contrato de Concesión debido a la aparente imposibilidad técnica y material para seguir determinados trazos de los colectores primarios señalados en el Apéndice 1 del Anexo 13 de dicho contrato (Solicitud de Adenda). En opinión del Concesionario, dicha modificación resultaría necesaria para subsanar las observaciones al Expediente Técnico 1.

    1.8 Mediante Carta N° 165-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 07.09.2020, que adjunta los Informes N° 131-2020-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS-DEPPCS y N° 069-2020-DEPPCS/UEI, la DGPPCS señaló que en la Solicitud de Adenda no se advierte la propuesta de modificación del Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión con los planos de los nuevos trazos de los colectores principales; siendo que dicha información es necesaria en el proceso de evaluación conjunta regulado en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento. En ese sentido, se otorgó al Concesionario un plazo máximo de tres (03) días hábiles a fin de que subsane la Solicitud de Adenda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma.

    1.9 Mediante Carta N° 117-2020-OPETI de fecha 10.09.2020, el Concesionario presentó

    la Solicitud de Adenda con la propuesta de modificación del Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión.

    1.10 El presente documento tiene por objeto identificar si a partir de la Carta N° 106-2020-

    OPETI y Carta N° 117-2020-OPETI es posible para la DGPPCS iniciar la evaluación conjunta a la que se refiere el artículo 55.2 del Decreto Legislativo N° 1362 – Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público – Privadas y Proyectos en Activos (Decreto Legislativo N° 1362), y el artículo 136 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público – Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (el Reglamento).

    2 Mediante Carta N° 161-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de fecha 03.09.2020, que adjunta el Informe N° 127 -2020-

    VIVIENDA-VMCS-DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS señaló sobre la subsanación de observaciones del Expediente Técnico 1, entre otros, que el citado expediente no fue presentado de manera completa en el marco de los Requerimientos Mínimos del Proyecto previstos en el Anexo 13 del Contrato de Concesión, otorgando al Concesionario un plazo máximo de tres (03) días hábiles para presentar el íntegro del Expediente Técnico 1 debidamente subsanado. Cabe señalar que mediante Carta N° 114-2020-OPETI de fecha 08.09.2020, el Concesionario presentó para revisión de la DGPPCS, con copia al Supervisor Especializado, el Expediente Técnico 1 completo, incluyendo la subsanación de las observaciones, el cual se encuentra a la fecha en evaluación conforme la cláusula 6.16.7 del Contrato de Concesión.

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    II. ANÁLISIS

    2.1 De la lectura del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 se establece que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, puede modificar los contratos de Asociación Público Privada conforme a las condiciones y requisitos establecidos en su Reglamento, para lo cual debe cumplir con el proceso de evaluación conjunta.

    2.2 En línea con ello, el artículo 136.1 del Reglamento señala que las modificaciones

    contractuales a solicitud del inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los términos de la modificación propuesta. Esta propuesta de modificación contractual es publicada por la entidad pública titular del proyecto en su portal institucional, dentro del plazo de cinco (05) días calendario de recibida.

    2.3 Asimismo, conforme el artículo 136.2 del Reglamento, recibida la propuesta, la

    entidad pública titular del proyecto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la modificación contractual propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la información presentada por el inversionista.

    2.4 De igual forma, el artículo 135 del Reglamento señala que durante los primeros tres

    (03) años contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Asociación Público Privada, no pueden suscribirse modificaciones contractuales, salvo que se trate, entre otros, de la precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del referido contrato, siendo ésta precisamente la razón señalada por el Concesionario en su Carta N° 106-2020-OPETI para modificar el Contrato de Concesión.

    2.5 Al respecto, de la revisión de la subsanación de la Solicitud de Adenda presentada

    mediante Carta N° 117-2020-OPETI, esta Unidad Ejecutora comparte la opinión que ciertos trazos de los colectores principales señalados en el Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión, podrían representar dificultades técnicas para la ejecución de las obras; sin embargo, si bien los cambios planteados por el Concesionario podrían ser prácticos en términos de ejecución y de operación, los datos brindados en el sustento para los mismos son insuficientes a efectos de acreditar que sin ellos no es posible la ejecución del Proyecto, como lo ha señalado el Concesionario en la Solicitud de Adenda.

    2.6 Sobre este punto, el sustento técnico del Concesionario para plantear su propuesta

    de cambio de trazos en las rutas de colectores debe brindar la información suficiente que permita evaluar de forma independiente la justificación de dichos cambios en el Contrato de Concesión, de corresponder, adjuntando como parte de dicha propuesta, una descripción que contenga, por lo menos, lo siguiente:

    Vistas legibles de planos comparativos de cada uno de los trazos cuyo cambio

    se ha propuesto, debiendo observarse el punto de inicio de la modificación hasta el punto final donde se retoma el trazo contractual. Dichas vistas deben indicar los nombres de todas las calles (planimetría) por donde recorre tanto el trazo original como aquel del cambio propuesto.

    Cuadro comparativo de la longitud (metrado) estimado del trazo original versus el trazo propuesto.

    Sustento técnico de las causales que obligan al cambio de trazo, acompañado de fotografías y/u otro tipo de evidencias que obligan a dicho cambios.

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    Sustentar no afectación al esquema hidráulico del conjunto de colectores contractualmente involucrados o asociados al trazo original y cuya función va a ser sustituida por el nuevo trazo propuesto.

    Sustentar la condición final del tramo de colector primario existente que, en consideración al Contrato de Concesión, debía ser intervenido con el Proyecto, de corresponder

    2.7 En ese sentido, esta Unidad Ejecutora recomienda otorgar al Concesionario un plazo de tres (03) días hábiles a fin de que presente la información señalada en el numeral precedente, la misma que permitirá, de ser el caso: (i) opinar favorablemente para que el Concedente convenga en la necesidad de modificar el Contrato de Concesión; (ii) iniciar las gestiones internas para la publicación de la propuesta de modificación contractual en el portal institucional de este Ministerio; y, (iii) convocar a las entidades públicas que deben emitir opinión a la modificación contractual propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la información completa y presentada por el inversionista.

    2.8 Asimismo, se señala que el trámite de la Solicitud de Adenda en el marco del Decreto

    Legislativo N° 1362 y su Reglamento representa una gestión que desarrolla el Concedente de manera paralela a la revisión de la subsanación de observaciones del Expediente Técnico 1, la misma que se desarrolla bajo su propio procedimiento, condiciones y plazos. En ese sentido, el eventual inicio de la evaluación conjunta de la Solicitud de Adenda no enerva ni subsana las observaciones planteadas desde el 05.03.2020 al referido expediente sobre los cambios a los trazos de los colectores primarios ni significa su aprobación porque se trata de procedimientos independientes.

    III. CONCLUSIONES

    3.1 De la revisión de la subsanación de la Solicitud de Adenda presentada mediante

    Carta N° 117-2020-OPETI, esta Unidad Ejecutora comparte la opinión que ciertos trazos de los colectores principales señalados en el Apéndice 1 del Anexo 13 del Contrato de Concesión, podrían representar dificultades técnicas para la ejecución de las obras; sin embargo, si bien los cambios planteados por el Concesionario podrían ser prácticos en términos de ejecución y de operación, los datos brindados en el sustento para los mismos son insuficientes a efectos de acreditar que sin ellos no es posible la ejecución del Proyecto, como lo ha señalado el Concesionario en la Solicitud de Adenda.

    3.2 Sobre este punto, el sustento técnico del Concesionario para plantear su propuesta de cambio de trazos en las rutas de colectores debe brindar la información suficiente que permita evaluar de forma independiente la justificación de dichos cambios en el Contrato de Concesión, de corresponder, adjuntando como parte de dicha propuesta, una descripción que contenga, por lo menos, lo siguiente:

    Vistas legibles de planos comparativos de cada uno de los trazos cuyo cambio

    se ha propuesto, debiendo observarse el punto de inicio de la modificación hasta el punto final donde se retoma el trazo contractual. Dichas vistas deben indicar los nombres de todas las calles (planimetría) por donde recorre tanto el trazo original como aquel del cambio propuesto.

    Cuadro comparativo de la longitud (metrado) estimado del trazo original versus el trazo propuesto.

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    Sustento técnico de las causales que obligan al cambio de trazo, acompañado de fotografías y/u otro tipo de evidencias que obligan a dicho cambios.

    Sustentar no afectación al esquema hidráulico del conjunto de colectores contractualmente involucrados o asociados al trazo original y cuya función va a ser sustituida por el nuevo trazo propuesto.

    Sustentar la condición final del tramo de colector primario existente que, en consideración al Contrato de Concesión, debía ser intervenido con el Proyecto, de corresponder

    3.3 Esta Unidad Ejecutora recomienda otorgar al Concesionario un plazo de tres (03) días hábiles a fin de que presente la información señalada en el numeral precedente, la misma que permitirá, de ser el caso: (i) opinar favorablemente para que el Concedente convenga en la necesidad de modificar el Contrato de Concesión; (ii) iniciar las gestiones internas para la publicación de la propuesta de modificación contractual en el portal institucional de este Ministerio; y, (iii) convocar a las entidades públicas que deben emitir opinión a la modificación contractual propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la información completa y presentada por el inversionista.

    3.4 El trámite de la Solicitud de Adenda en el marco del Decreto Legislativo N° 1362 y

    su Reglamento representa una gestión que desarrolla el Concedente de manera paralela a la revisión de la subsanación de observaciones del Expediente Técnico 1, la misma que se desarrolla bajo su propio procedimiento, condiciones y plazos. En ese sentido, el eventual inicio de la evaluación conjunta de la Solicitud de Adenda no enerva ni subsana las observaciones planteadas desde el 05.03.2020 al referido expediente sobre los cambios a los trazos de los colectores primarios ni significa su aprobación porque se trata de procedimientos independientes

    Atentamente,

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