Medios Y El Proceso Electoral

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Medios y el proceso electoral: breve guía deontológica Carlos M. Hornelas Pineda

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Medios y el proceso electoral: breve guía

deontológica

Carlos M. Hornelas Pineda

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Deberes del comunicador

El comunicador no tiene facultad para establecer convenios o colaborar con partidos políticos

Se prohíbe el uso de artículos como playeras, gorras, bolígrafos, calcomanías o similares con propaganda de carácter político por parte del personal, durante el desempeño de sus labores dentro o fuera de la emisora.

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Transmisión de contenidos

Ninguna emisora tiene la obligación de transmitir notas informativas, boletines, avisos, entrevistas, reportajes, debates, cápsulas, programas, comentarios, promocionales, jingles, música, o cualquier otro contenido de carácter propagandístico o proselitista que pretenda beneficiar o perjudicar a una persona, partido u organización política.

Asimismo, no está permitido transmitir contenidos que pretendan obstruir o alterar el proceso electoral o el derecho al voto.

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Sanciones

Es motivo de sanción la presencia de personal en representación de la emisora en eventos de partidos políticos, aprovechando el reconocimiento que se ha obtenido a través del medio.

Esta sanción se aplicará según las leyes y reglamentos vigentes a servidores públicos federales aplicables.

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Equipos técnicos

Se prohíbe el uso de equipo técnico de la emisora en eventos o actividades de carácter político a favor o en contra de algún candidato o partido político.

La dirección de la emisora, en coordinación con el resto del personal, debe vigilar que no se haga uso indebido de sistemas de enlace remotos, bafles, micrófonos, estudios, vehículos y otros recursos materiales de la emisora.

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Propaganda

El personal de la emisora debe vigilar que no se pegue o difunda propaganda de ningún partido político en las instalaciones de la radiodifusora, así como en los vehículos de su propiedad.

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Fuentes de información La información relacionada con resultados de

procesos electorales, ya sea preliminares o definitivos, así como de los pormenores de la contienda electoral, deberán proceder de los órganos de comunicación social del Instituto Federal Electoral.

Toda información utilizada en la producción de programas o en la transmisión de campañas relacionadas con partidos políticos o candidatos, o propias de alguna contienda electoral, deberá contar con la autorización por escrito del Instituto Federal Electoral

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Campañas de gobierno

Las campañas de instancias de gobierno cuya finalidad sea promover aquellas acciones resultado de algún programa, plan o proyecto público deberán ser suspendidas en las fechas establecidas por el IFE, para que esta información no influya en la contienda electoral.

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Responsabilidad del comunicador

El comunicador es responsable personalmente de las infracciones que cometa en las transmisiones de radio de manera directa. En caso de cometer alguna infracción, el servidor público será sancionado de acuerdo con lo establecido por las leyes, normas y reglamentos que rigen el comportamiento de los servidores públicos federales y los organismos creados por el Estado para atender estos casos.

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Los comunicadores como servidores públicos pueden cometer un delito electoral cuando:

Obliguen a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad, a emitir votos a favor de un partido político o candidato.

Condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas sociales o la realización de obras públicas a la emisión del voto a favor o en contra de un partido político o candidato.

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Los comunicadores como servidores públicos pueden cometer un delito electoral cuando:

Destinen de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición, para apoyar un partido político o un candidato.

Proporcionen apoyo o presten un servicio a los partidos políticos o candidatos usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal.

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Cuestiones deontológicas

En el manejo de notas informativas relacionadas con el ámbito político, el comunicador deberá observar en todos los casos su responsabilidad al cumplir con los códigos de ética periodística y evitar la inequidad entre las diferentes plataformas políticas.

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Cuestiones deontológicas

Al entrevistar a algún personaje político o funcionario, el comunicador deberá informar el contexto o la circunstancia que rodea esta entrevista.

El director de la emisora debe asegurar la equidad en la información y, de acuerdo con el Cofipe, brindar los espacios adecuados a los candidatos políticos para otorgarles el derecho de réplica en caso de ser necesario.

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Programas en vivo

En los programas en vivo en los que participen personas con micrófono abierto, de acuerdo con el Copife, se deberán establecer reglas claras que garanticen la equidad en la participación e información que se proporcione.

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Tipos de mensajes

De acuerdo con el Cofipe, no se transmitirán mensajes cuyo contenido tenga influencia en las preferencias electorales del auditorio.

La transmisión de avisos comunitarios para convocar a reuniones masivas de propaganda política o eventos ajenos a los objetivos de las emisoras queda restringida en todos los casos.

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Respaldo del contenido

Todas las notas informativas, guiones, entrevistas, programas, promocionales, cápsulas, oficios de solicitud, pautas de transmisión y hojas de continuidad relacionadas con el proceso electoral deberán ser debidamente registrados y resguardados para posibles aclaraciones futuras solicitadas por el IFE.

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Art 36 COFIPE

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

c) Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución General de la República y de este Código, para garantizar que los partidos políticos promuevan la participación del pueblo en la vida democrática, (…)

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Art 38 COFIPE

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. (…)

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Art 41 COFIPE

1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales: a) Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de este Código.

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Art 43 COFIPE

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este Código.

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Art 44 COFIPE 1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en

las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación.

2. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el párrafo anterior, a participar conjuntamente en un programa especial que establecerá y coordinará la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes.

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Art 45 COFIPE

Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual en dos programas semanales.

El orden de presentación de los programas se hará mediante sorteos semestrales.

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Art 46 COFIPE

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos determinará las fechas, los canales, las estaciones y los horarios de las transmisiones.

Asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos tenga la debida difusión a través de la prensa de circulación nacional.

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Art 47 COFIPE

1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo 44 de este Código, tendrán derecho a las siguientes transmisiones en radio y televisión:

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Art 47 COFIPE

c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, se adquirirán, por conducto del Instituto Federal Electoral para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente. (…)

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Art 47 COFIPE

(…)7. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tomará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de estas prerrogativas, en los procesos electorales extraordinarios, se realicen con las modalidades de tiempos, coberturas, frecuencias radiales y canales de televisión, para los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. (…)

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Art 48 COFIPE

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asigne su partido político, (…)

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Art 48 COFIPE

9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de este Código.

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Art 48 COFIPE

13. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros.

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Art 190 COFIPE

1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

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Art 190 COFIPE

4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.