Medios de control versión final 8_feb11 [modo de compatibilidad]

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Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Consejero de Estado. Sección Cuarta Bogotá

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Hugo Fernando Bastidas BárcenasConsejero de Estado. Sección Cuarta

Bogotá

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓNMEDIOS DE CONTROL1. Control inmediato de legalidad2. Nulidad3. Nulidad y restablecimiento del derecho4. Nulidad Electoral5. Reparación Directa

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TABLA DE CONTENIDO

7. Controversias contractuales8. Repetición9. Pérdida de Investidura10. Protección de los derechos e intereses colectivos11. Reparación del daño causado a un grupo12. Cumplimiento de normas con fuerza material de

ley o de actos administrativos13. Nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las

resoluciones de autorización de inscripción14. Control por vía de excepción

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INTRODUCCIÓNEl control judicial de la actividad administrativa del Estado o de la

actividad del Estado sujeta al derecho administrativo (art. 104) y lade particulares con funciones administrativas, se ejerce por mediode:

Fe de erratas anticipada:

Donde diga o se oiga acción, deberá entenderse: medio decontrol, pretensión, demanda o cualquier otra cosa que no va ya asignificar acción.

Acciones judiciales

• Cada acción con su pretensión.

Controles o medio de control• Una acción que soporta varias pretensiones

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1. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDADART. 135

¿Quienes están facultados para interponer este medio de con trol?

• Los ciudadanos. Directamente o por medio de representante. (Nocualquier persona)

¿En qué término?

• En cualquier tiempo.

¿Con que fin?

• Para que se declare la nulidad de los decretos de carácter generaldictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda ala Corte Constitucional y siempre que el cargo sea por infraccióndirecta de la Constitución.

• También, para pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actosde carácter general que por expresa disposición constitucional seanexpedidos por entidades u organismos distintos del GobiernoNacional.

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ART. 135

¿Cuál es el ámbito de decisión del Consejo de Estado, cuando s eejerce el medio de control de nulidad por inconstitucionali dad?

• El Consejo de Estado no estará limitado por los cargos formuladosen la demanda para proferir la decisión.

• El Consejo de Estado podrá fundar la declaración de nulidad porinconstitucionalidad en la violación de cualquier normaconstitucional.

• Igualmente, podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normasno demandadas que, a su juicio, conformen unidad normativa conlas demandadas. (Pareciera que la expresión del inciso final deeste artículo queda mejor con el adverbio “no”)

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¿Qué actos son objeto de este control?

• Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de lafunción administrativa y como desarrollo de los decretos legislativosdictados durante los Estados de Excepción. Ley 137 de 1994.

¿Quiénes están obligados a desencadenar este medio de contr ol?

• Las autoridades competentes que expidan los respectivos actosgenerales, deberán enviarlos a la autoridad judicial competente.

¿En qué órgano recae la competencia?

• En el Consejo de Estado, si los actos emanan de autoridadesnacionales.

• En los Tribunales Administrativos del lugar donde se expidan los actosgenerales, si tales actos los profieren las autoridades competentes delas entidades territoriales. (Ver art. 151-14)

2. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ART. 136

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¿En qué término se deben remitir los actos ?

• Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

• Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competenteaprehenderá de oficio su conocimiento.

ART. 136

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¿Quién está facultado para ejercer éste medio de control?

• Toda persona. Directamente o por medio de representante.

¿Con qué fin se interpone?

• Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de caráctergeneral.

• También procede contra las circulares de servicio y los actos decertificación y registro.

Causales de la nulidad

• Cuando los actos administrativos de carácter general hayan sido expedidos:

• Con infracción de las normas en que deberían fundarse;• Sin competencia;• En forma irregular;• Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa;• Mediante falsa motivación o,• Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

3. NULIDAD. ART. 137

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¿Puede interponerse este medio de control contra actosadministrativos de contenido particular ?

• Sí, en los siguientes casos:• Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de

nulidad que se produjere no se genere el restablecimientoautomático de un derecho subjetivo a favor del demandante o deun tercero.

• Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.• Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en

materia grave el orden público, político, económico, social oecológico.

• Cuando la ley lo consagre expresamente• En todo caso , si de la demanda se desprende que se persigue el

restablecimiento automático del derecho, se debe ejercer el mediode control de nulidad y restablecimiento del derecho.

ART. 137

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¿Quién está facultado para interponer la demanda?

• Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivoamparado en una norma jurídica

¿Con qué fin procede?

• En principio, para que se declare la nulidad de actosadministrativos particulares, expresos o presuntos, y se restablezcael derecho de la persona lesionada.

• La persona lesionada también podrá solicitar que se le repare eldaño. Esto es, que se puede pedir la reparación por equivalente siel restablecimiento del derecho (in natura) ya no procede.

4. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ART. 138

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¿Por qué causales procede?

• Por las mismas causales establecidas para la nulidad de actosadministrativos de carácter general.

En ese contexto, ¿se puede ejercer este medio de control cont raactos administrativos de carácter general?

• Sí, siempre que la aplicación del acto administrativo de caráctergeneral produzca directamente una lesión a un derecho subjetivo,amparado por una norma.

ART. 138

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Caducidad

• La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra unacto particular tiene un término de caducidad de 4 meses, contadosa partir del día siguiente al de la comunicación, notificación,ejecución o publicación, según el caso.

• La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contraun acto general tiene un término de caducidad de 4 mesessiguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio deejecución o cumplimiento del acto general, el término anter iorse contará a partir de la notificación de aquél (?)

ART. 138

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¿Quién puede interponer la demanda?

• Cualquier persona. (Ciudadano)

¿Con qué fin procede?

• Para que se declare la nulidad de:

• Actos de elección por voto popular;• Actos de elección proferidos por cuerpos electorales;• Actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades

públicas de todo orden o,• Actos de llamamiento para proveer vacantes en las

corporaciones públicas.

5. NULIDAD ELECTORAL. ART. 139

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¿Qué formalidad especial tiene este medio de control?

• Que el acto que declara la elección por voto popular se deberá demandarjunto con las decisiones que adopten las autoridades electorales queresuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación ode los escrutinios.

• El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales sepresentaron las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

¿Los actos objeto de este medio de control pueden ser objeto d eotros medios de control?

• El nuevo código elimina la posibilidad de que la acción popul ar o laacción de grupo puedan ser utilizadas para controvertir acto selectorales.

ART. 139

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Caducidad

• La demanda de nulidad electoral tiene una caducidad de 30 días apartir del día siguiente a la publicación del acto o de la notificaciónpor estrados.

ART. 139

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¿Quién está facultado para interponer este medio de control ?

• La persona con interés legítimo, en el sentido de ser víctima dedaños antijurídicos.

• Las entidades públicas, cuando resulten perjudicadas por laactuación de un particular o de otra entidad pública.

6. REPARACIÓN DIRECTAART. 140

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• Una operación administrativa;

Para que se declare la responsabilidad del Estado o del autor del dañoy se ordene su reparación. Las causas del daño pueden originarse en:

• Un hecho;• Una omisión;

• La ocupación temporal o permanente de inmueble, por causa detrabajos públicos y,

• Por cualquier causa imputable a una entidad pública o a unparticular que haya obrado siguiendo una expresa instrucci ónde la misma.

¿Con qué fin se interpone?

ART. 140

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¿Qué solución prevé el nuevo código para cuando el daño seimpute a particulares y/a entidades públicas?

• El código prevé que en todos los casos en los que en lacausación del daño estén involucrados particulares y entid adespúblicas o diversas entidades públicas, en la sentencia se d ebedeterminar la proporción en que debe responder cada una deellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o de laomisión en la ocurrencia del daño.

• El nuevo código pretende acabar con la solidaridad que se havenido comúnmente aplicando en las sentencias, quizá en unacontrovertida aplicación del artículo 2344 del Código Civi l.

ART. 140

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Caducidad

ART. 140

• El plazo en general de caducidad de este medio de control nocambió, y es de 2 años siguientes a la fecha en que se causó eldaño.

• Se establecen algunas reglas para el caso de la desapariciónforzada.

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¿Quiénes están facultados para interponer este medio decontrol?

• Cualquiera de las partes de un contrato.

• El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directopodrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato.

¿Con qué fines se puede ejercer?

• Para que se declare:

• La existencia del contrato• La nulidad del contrato• La orden de revisión del contrato• El incumplimiento del contrato• La nulidad de los actos administrativos contractuales

7. CONTROVERSIAS CONTRACTUALESART. 141

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(Continuación) ¿Con qué fines se ejerce?

• Para exigir:

• La condena del contratante responsable a indemnizar losperjuicios.

• La liquidación judicial del contrato cuando ésta no se hayalogrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo hayaliquidado unilateralmente dentro de los 2 meses siguientes alvencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdoo, en su defecto, del término establecido por la ley.

• Otras declaraciones y condenas.

• No se aplica la opción que trae el art. 1546 del Código Civil a favordel contratante cumplido: o la resolución o el cumplimiento.

ART. 141

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¿Procede este medio de control contra los actos proferidos a ntesde la celebración del contrato, con ocasión de la actividadcontractual?

• No, los actos proferidos antes de la celebración del contrato sepodrán demandar en ejercicio de los medios de control de nulidady nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso.

¿El juez administrativo podrá declarar de oficio la nulidadabsoluta de los contratos?

• Sí, cuando la nulidad absoluta esté plenamente demostrada en elproceso, y siempre y cuando hayan intervenido las partescontratantes o sus causahabientes.

ART. 141

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Caducidad

• En general, el plazo para interponer pretensiones relativas acontratos es de 2 años, a partir de la ocurrencia de los motivos dehecho o de derecho que sirvan de fundamento a la pretensión. Enlo demás, se siguen las mismas reglas actualmente vigentes.

ART. 141

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¿Cuándo procede este medio de control?

• Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimientoindemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otraforma de terminación de conflictos que sean consecuencia de laconducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidorpúblico o del particular en ejercicio de funciones públicas

¿Quién está facultado para ejercer el medio de control?

• La entidad pública respectiva a la que esté o haya estadovinculado el servidor público o el particular que ejerció lasfunciones públicas.

8. REPETICIÓNART. 142

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¿Existe otro medio para obtener la repetición de lo que pagó e lEstado?

• Sí. La pretensión de repetición también podrá intentarse medianteel llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o delparticular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso deresponsabilidad seguido contra la entidad pública.

¿Qué requisitos exige el nuevo código para iniciar este medi o decontrol de manera autónoma?

• El código prevé que cuando se ejerza la pretensión autónoma derepetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor públicoque cumpla tales funciones, en el que conste que la entidad realizóel pago, será prueba suficiente para iniciar la pretensión derepetición contra el funcionario responsable del daño.

ART. 142

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Caducidad

• Este medio de control tiene un término de caducidad de 2 años,contados a partir del día siguiente de la fecha de pago, o a mástardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta laadministración para el pago de condenas.

ART. 142

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¿Quién está facultado para interponer la demanda de pérdida deinvestidura?

• La Mesa Directiva de la correspondiente corporación de elección popular ala que pertenezca el acusado. (Congreso de la República, AsambleaDepartamental, Concejo Municipal o Distrital, Juntas AdministradorasLocales)

• Cualquier ciudadano

¿Cuáles son las causas por las que procede este medio de contr ol?

• Por las causas establecidas, especialmente , en la Constitución y en la Ley.

¿Con qué fin se interpone?

• Para sancionar con pérdida de investidura a los miembros de lascorporaciones de elección popular que violen precisas reglas delcomportamiento de estos servidores.

9. PÉRDIDA DE INVESTIDURAART. 143

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¿Quién está facultado para ejercer este medio de co ntrol?

• Cualquier persona.

¿Con qué fin se ejerce?

• Para obtener la protección de los derechos e intereses colectivos.

¿Qué pretensiones puede plantear el actor?

• Podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de:

• Evitar el daño contingente, esto es, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos colectivos.

• Si el daño se produjo, se pretenderá restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

10. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. ART. 144

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¿Cuando la vulneración de los derechos colectivos proviene deactos administrativos o contratos, es procedente interpon er lademanda?

• Sí, cuando la vulneración de los derechos e intereses colect ivosprovenga de la actividad de una entidad pública, podrádemandarse su protección, inclusive cuando la conductavulnerante sea un acto administrativo o un contrato.

• Sin embargo, en estos casos, el juez no podrá anular el acto o e lcontrato, pero podrá adoptar las medidas que sean necesaria spara hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechoscolectivos.

ART. 144

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¿Qué requisito previo contempla el Código para pres entar la demanda?

• El demandante deberá solicitar a la autoridad o particular e nejercicio de funciones administrativas que adopte las medi dasnecesarias para proteger el derecho o interés colectivoamenazado o violado. La entidad o particular cuenta con 15días, siguientes a la presentación de la solicitud, para ate nder lareclamación.

¿En qué caso puede prescindirse de la reclamación p revia?

ART. 144

• Cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicioirremediable en contra de los derechos e intereses colectiv os,situación que deberá sustentarse en la demanda.

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¿Quién está facultado para interponer la demanda?

• Toda persona perteneciente a un número plural o a un conjunto depersonas que reúnan condiciones uniformes respecto de una mismacausa que les originó perjuicios individuales.

¿Con qué fin se interpone?

• Para demandar la declaratoria de responsabilidad y elreconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causadosal grupo, en los términos preceptuados por la norma especial queregula la materia.

11. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A UN GRUPOART. 145

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¿Se puede ejercer este medio de control cuando el daño provie nede actos administrativos particulares?

• Sí, en ese caso el grupo podrá solicitar la nulidad de los acto s,si ésto es necesario para determinar la responsabilidad, si empreque algún integrante del grupo hubiere agotado el recursoadministrativo obligatorio.

ART. 145

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¿Quién está facultado para interponer la pretensión decumplimiento?

• Cualquier persona.

¿Debe cumplir algún requisito especial?

• Debe constituir en renuencia a la autoridad que pretenda demandar.

¿Con qué fin se interpone?

• Para hacer efectivo el cumplimiento de cualquier norma aplicable confuerza material de ley o actos administrativos.

12. CUMPLIMIENTOART. 146

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¿Quién está facultado para ejercer este medio de control?

• Cualquier persona.

¿Con qué fin?

• Para que se declare la nulidad de las cartas de naturaleza y de lasresoluciones de autorización de inscripción.

¿Dentro de qué oportunidad y por qué causales?

• Dentro de la oportunidad (10 años) y por las causales prescritas enlos artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993.

13. NULIDAD DE LAS CARTAS DE NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN. ART. 147

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¿Una vez declarada la nulidad, se debe surtir algún trámite especial?

• Sí. Proferida la sentencia en la que se declare la nulidad delrespectivo acto, se notificará legalmente y se remitirá copiacertificada de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores,dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.

• Igualmente, si fuere del caso, en la sentencia se ordenará tomarlas copias pertinentes y remitirlas a las autoridades competentespara que investiguen las posibles infracciones de carácter penal.

ART. 147

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¿En qué consiste este medio de control?

• Se faculta a los jueces que conocen de procesos en laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo paraINAPLICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS, de oficio o a peticiónde parte, y con efectos inter partes .

¿Cuando puede ejercer esa facultad?

• Cuando advierta que tales actos vulneran la ConstituciónPolítica y la ley.

¿Qué significa que se inaplique el acto administrativa con e fectosinter partes?

• Significa que la decisión de inaplicar el acto administrati vosólo producirá efectos en relación con el proceso dentro delcual se adopte.

14. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN. ART. 148

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