Medios Completos

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Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho Mexicali Tema: Trabajo final de arbitraje Materia: Medios Alternos a la Solución a Controversias Alumnos: Martínez Jiménez Ilca Milene Navarro Guerrero José Juan Uribe Cervantes Keila Cristal Fecha:27 de mayo de 2015 Maestra: Amanda Columba Real Beltrán

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Universidad Autónoma de Baja California

Facultad de Derecho Mexicali

Tema: Trabajo final de arbitraje

Materia: Medios Alternos a la Solución a Controversias

Alumnos:

Martínez Jiménez Ilca MileneNavarro Guerrero José JuanUribe Cervantes Keila Cristal

Fecha:27 de mayo de 2015

Maestra: Amanda Columba Real Beltrán

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CONCEPTO DE ARBITRAJE1

El arbitraje es un procedimiento en el cual dos o más partes piden a un árbitro que resuelva un conflicto que ellas no pueden resolver y le dan poder para hacerlo.

El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por él se decida.

Es un procedimiento heterocompositivo extraprocesal, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad, enalteciendo el pacta sun servanda, en el cual las partes someten a un particular- árbitro- sus diferencias, que actuará según sus potestas, bajo la tutela del principio erga ormes basado en el caso del arbitraje comercial en el Ius mercatorum o lex mercatoria.

Es un procedimiento heterocompositivo porque interviene un tercero encargado de resolver el conflicto, es decir, no son las mismas partes las que resuelven el conflicto. Es extraprocesal porque no son parte de un procedimiento judicial, aunque su resolución tendrá la validez de cosa juzgada. Se basa en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, ya que si alguna de ellas no está de acuerdo en someterse a un medio altero de solución de controversias, no habrá poder humano que la obligue. Esta voluntad se limita al pacta sun servanda, pues las partes deberán de cumplir con lo acordado, y, deberán de someterse al procedimiento si antes del conflicto suscribieron una cláusula compromisoria o si las partes deciden someterse aún cuando ya exista el problema. La solución que dicte el ábitro será como si las mismas partes lo hubiesen acordado debido a que le cedieron su potestad.

MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL

La difusión e implantación del arbitraje en el ámbito mundial se debe en gran parte a la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), organización estadounidense. Dicha asociación tiene un gran impacto en los estados de la Unión Americana y desempeña una función importante en las transacciones internaciones; sin embargo, el arbitraje interno rebasa ampliamente al internacional.

1 Métodos alternos de solucion de controversias- Francisco Javier Gorjón Gómez y Karla Annett Cynthia Sáenz López

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La Asociación Americana de Arbitraje que fue fundada en 1926 tiene por propósito resolver una amplia gama de controversias a través de la mediación, el arbitraje u otras formas de solución extrajudiciales. Es una organización de servicio público sin ánimo de lucro que cuenta con 38 sucursales en los Estados Unidos.

A nivel internacional ella administra su Reglamento de Arbitraje Internacional. La Asociación ofrece asistencia para la concepción y puesta en práctica de alternativas de solución de conflictos a solicitud de las sociedades, de organismos gubernamentales, de oficinas de abogados y de tribunales con la intención de solucionar conflictos relacionados con el trabajo, el consumo, la tecnología, la salud pública, el comercio internacional, etc. Ofrece programas de formación para las personas implicadas en la solución de controversias, en tanto que terceros neutrales o consejeros de las partes.

El arbitraje comercial es reconocido en el ámbito internacional y se aplica en diversos países del mundo, en especial en Europa. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París impusa el procedimiento arbitral tanto en el viejo continente como en todos los países inmersos en el comercio mundial.

En materia de arbitraje comercial el orden jurídico mexicano establece una excepción a la regla general de igualdad jerárquica entre tratados internaciones y leyes federales. El artículo 1415 del Código de Comercio establece la jerarquía en la aplicación de las normas respectivas al establecer que las disposiciones de su Título Cuarto del Libro Quinto se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Lo anterior implica que en materia de arbitraje comercial internacional la aplicación de los tratados internacionales es preferente a la del Código de Comercio, incluso aún cuando el Título IV del Libro Quinto del Código de Comercio fue reformado después de la suscripción de México de diversos tratados y convenciones internacionales en materia de arbitraje

El Derecho Convencional Internacional los principales tratados internacionales que rigen el derecho arbitral mexicano son:2

a) Convención de Nueva York

México se adhirió en 1971 a la Convención de Nueva York, sin reserva alguna.52 Al no haber hecho la reserva de reciprocidad y de mercantilidad, debe aplicarla incluso con respecto de laudos provenientes de Estados que no la hayan suscrito.

b) Convención de Panamá

2 ´´El arbitraje en México” Fernanda Garza Magdaleno ://cdei.itam.mx/GarzaArbitraje.pdf

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En 1977 México se adhirió a la Convención de Panamá y la ratificó en 197854 Como en el caso anterior, México no realizó ninguna reserva, por lo que está obligado a aplicarla de manera completa, incluso con respecto de laudos provenientes de Estados que no la hayan suscrito.

c) Convención de Montevideo

Esta Convención del 8 de mayo de 1979 fue firmada en la Ciudad de Montevideo, Uruguay. México se adhirió el 12 de febrero de 1986 y la ratificó en el año de 1987.60 Las normas de la Convención de Montevideo aplicarán en todo lo no previsto en la Convención de Panamá en lo relativo a laudos arbitrales.

d) Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil (“Convención México- España”)

La Convención México- España es el único tratado bilateral firmado por México en la materia. Regula el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales civiles y mercantiles. Algunos autores cuestionan la necesidad de este tratado en relación con laudos arbitrales, en virtud de que México y España son parte de la Convención de Nueva York y de esa forma ya tenían un compromiso entre ambos Estados para el reconocimiento y ejecución de laudos.

e) Otros tratados

México ha suscrito otros tratados que contienen disposiciones relativas al arbitraje, como es el caso del TLCAN. Asimismo, existen otros tratados que regulan aspectos específicos de la materia arbitral como es el referente a la inversión.

Arbitraje en España3

España se ha mostrado siempre sensible a los requerimientos de armonización del régimen jurídico del arbitraje, en particular del comercial internacional, para favorecer la difusión de su práctica y promover la unidad de criterios en su aplicación, en la convicción de que una mayor uniformidad en las leyes reguladoras del arbitraje ha de propiciar su mayor eficacia como medio de solución de controversias.

La promulgación en España de la Ley de Arbitraje 60/2003 (en adelante LA), y su entrada en vigor en el año 2004, ha supuesto un salto fundamental para el desarrollo del sistema arbitral como método de resolución de conflictos en las relaciones personales, mercantiles y jurídico-contractuales que se producen a diario. Como así destaca la propia Exposición de Motivos de la LA que modificó la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, la misma se desarrolla con el fin de armonizar el régimen jurídico del arbitraje (en particular del

3 El arbitraje en España. un futuro alentador :http://porticolegal.expansion.com/pa_articulo.php?ref=228

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comercial internacional), favorecer la difusión de su práctica y promover la unidad de criterios en su aplicación para propiciar una mayor eficacia como medio de solución de controversias.

La Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26-12-2003) es de aplicación a los arbitrajes dentro del territorio español, sean de carácter interno o internacional y siempre teniendo presente lo dispuesto en los tratados de los que España sea parte y en aquellas leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, como consumo y propiedad intelectual, entre otras.

Debemos indicar que la LA excluye de manera expresa su aplicación en el ámbito laboral (Art.1.4. LA, "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los arbitrajes laborales".)

De la misma manera, no pueden ser objeto de arbitraje las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y todas aquellas cuestiones que con arreglo a las leyes, sea preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, como en los supuestos en los que deba intervenir en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.

Por lo tanto, serán susceptibles de someterse al sistema arbitral todos aquellos litigios y controversias que sean de libre disposición por las partes conforme a derecho (Art 2. LA), lo que nos asoma a una capacidad de disposición "cuasi-absoluta" para resolver, conforme al arbitraje, todo tipo de litigio exceptuando los ámbitos mencionados.

Refiriéndonos nuevamente a la Exposición de Motivos de la LA, en lo que respecta a la contraposición entre arbitraje ordinario y arbitrajes especiales, la LA pretende ser una ley general y aplicable íntegramente a todos los arbitrajes que no tengan una regulación especial; pero también supletoriamente a los arbitrajes que la tengan, salvo en lo que sus especialidades se opongan a lo previsto en la LA o salvo que alguna norma legal disponga expresamente su inaplicabilidad.

Las maneras más usuales de sometimiento al arbitraje consisten en la utilización de cláusulas y/o convenios arbitrales firmados por las partes por los que someten cualquier litigio futuro al arbitraje de 1 o más árbitros (número impar) que ellos puedan determinar, o bien según establece el Artículo 10 de la LA, encomendando la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su reglamento, a: " a) Corporaciones de Derecho Público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladores. b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales."

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Institución que regule el arbitraje

Corte de arbitraje de Madrid

Descripción de la Corte 4

La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid fue creada en 1989 y, tras más de veinte años de existencia, es hoy una referencia en el mundo arbitral.

En todas las economías desarrolladas, el arbitraje es el procedimiento más adecuado para resolver de forma rápida y confidencial los conflictos que puedan surgir entre los agentes económicos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Las cámaras de comercio de todo el mundo tienen una labor protagonista en la creación y desarrollo de sistemas de arbitraje.

En sus más de 20 años de vida, la Corte de arbitraje de Madrid ha acumulado una amplia experiencia en la administración de arbitrajes comerciales nacionales e internacionales. Prueba de su importancia es que su cláusula arbitral ha sido incorporada a miles de contratos.

La práctica de estos años ha consolidado a la Corte de Arbitraje de Madrid en el liderazgo del arbitraje institucional y ello se debe a que ofrece un sistema para resolver los litigios mercantiles de una manera, ágil, rápida, eficaz y reservada, que cuenta con árbitros adecuados, por su formación y su imparcialidad, y quienes, a través de un procedimiento sujeto a unos plazos preestablecidos, aseguran que el litigio será resuelto dentro de un período de tiempo máximo, conocido de antemano y a un coste también determinable.

La Corte de Arbitraje de Madrid cuenta con unas instalaciones modernas, dotadas de los últimos adelantos tecnológicos y en permanente actualización, que favorecen el desarrollo de los procedimientos arbitrales en condiciones inmejorables.

La Institución asume hoy los nuevos retos del arbitraje y, como no podía ser de otro modo en un mundo globalizado, lo hace con vocación internacional.

Por eso su Reglamento, en vigor desde el 1 de enero de 2009, se sitúa entre los más completos y modernos del mundo, a la vanguardia de las reglamentaciones existentes en materia arbitral. La nueva reglamentación es homologable con los estándares internacionales y responde a las crecientes y cambiantes necesidades de los empresarios y usuarios del arbitraje.

Además mediante la utilización del nuevo sistema TAO-OAM la Corte de Arbitraje de Madrid pone de manifiesto su preocupación por las nuevas tecnologías y ofrece un sistema de acceso de 24 horas al día los 7 días de la semana, facilitando la gestión y los trámites arbitrales y agilizando así, los plazos.

4 Fuente: http://www.arbitramadrid.com/web/corte/descripcion

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4. clausula de arbitraje en contrato 5

Cláusulas Arbitrales

1. Cláusula Arbitral Tipo General .

Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje (de Derecho o de equidad*) por (uno/tres** árbitros) en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

2. Convenio Arbitral para Controversias Intrasocietarias.

1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.

2. Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.

3. La Corte de Arbitraje de Madrid nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

4. En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales, la propia Corte de Arbitraje de Madrid fijará el número de árbitros y designará y nombrará a todos ellos.

5. Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.

* Inclúyase la opción deseada, teniendo en cuenta que, en el caso de no señalar ninguna, el arbitraje será de Derecho en aplicación de lo previsto en el art. 3 del Reglamento y en el art. 34.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje./ ** Inclúyase el número de árbitros deseado, en el entendimiento que, en su defecto, se designará un árbitro único en aplicación del art. 18 del Reglamento y el art. 12 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

5 Fuente: http://www.madridcomercio.org/docs/clausulas%20corte_arbitraje.pdf

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EJEMPLO DE ARBITRAJE.

Volkswagen México - Construcciones Civiles Industriales de Puebla, SA

1. ¿Quiénes fueron las partes?

La controversia suscitada, se da en el año 1988, cuando aún no existía una cultura ni conocimiento pleno de lo que se trataba esta figura del arbitraje. En este caso en particular las partes fueron la empresa Volkswagen México y una construcción denominada Construcciones civiles industriales de puebla, SA.

2. ¿Quién administro el arbitraje?

Las partes acudieron a la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción. En la cual los estatutos de la CNIC le permitían actuar como árbitro y como una institución de arbitraje.

3. Supuestos que constituyeron el conflicto.

Los puntos de desacuerdo surgieron porque una obra, como cualquier otra llevada al cabo por Construcciones Civiles Industriales de Puebla, SA, se vio afectada por aspectos importantes: hubo una huelga en Volkswagen, la cual rompió todo el ciclo económico de la construcción. Ése fue un factor, y otro muy importante fue que se dio en uno de los años de mayor inflación que hemos tenido en México. Mes con mes, la inflación subía y junto, con la huelga, impactó la obra. Teníamos un proyecto original, que nos cambiaron al iniciar la obra. Y después vino la huelga. Del proyecto original, algunos conceptos ya no se realizaron, pero se hicieron otros nuevos.

Cuando se terminó la obra, un departamento de revisión, que parece ser que no reportaba directamente a la dirección de la empresa sino a Alemania, determinó que no se había desarrollado el proyecto original. Dijo: se cobró de más porque esto y esto no se hizo y la empresa Construcciones Civiles Industriales de Puebla, SA nos debe 500 millones de pesos, más intereses. La empresa respondió que lo que ocurría es que no se había cumplido el proyecto porque hubo otro. Y que, además, hubo otros trabajos extra que realizaron.

4. Sentido del laudo.

Fueron siete puntos los que estaban en juego. De los cuales tres fueron a favor de Volkswagen de México, los otros cuatro a favor de la empresa Construcciones Civiles Industriales de Puebla, SA. Se hicieron sumas y restas y terminaron ambas empresas arreglándose. No podría decirse que alguna empresa gano, porque ése no es el espíritu del arbitraje. Más bien diría que la controversia fue resuelta, quedando ambas empresas muy satisfechas como así lo manifestaron en la nota periodística. La prueba

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de ello es que conservaron su relación laboral otros 20 años como proveedores de obra civil.

Bibliografía:

Entorno, edición 2008, Higinio Téllez León