Medio Ambiente Sano

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Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios MEDIO AMBIENTE SANO: UN DERECHO DE TODOS Claudia Cristina Serrano Evers Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

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Claudia Cristina Serrano Evers

Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

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Contenido:

1. La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia• Derechos Colectivos: Derecho a Gozar un Medio Ambiente Sano

2. Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental• Audiencias Públicas• Derecho de Petición.• Intervención en los procesos administrativos y publicidad de

las decisiones en materia ambiental• Consulta previa para explotación de recursos naturales en

territorios de comunidades indígenas y negras.• Veedurías ciudadanas

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Contenido:

1. La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia

2. Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental• Audiencias Públicas• Derecho de Petición.• Intervención en los procesos administrativos y

publicidad de las decisiones en materia ambiental• Consulta previa para explotación de recursos naturales

en territorios de comunidades indígenas y negras.• Veedurías ciudadanas

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La preocupación por el Medio Ambiente

• En 1984 el tamaño del hueco en la capa de ozono sobre la Antártida era aproximadamente 7 millones de km², hoy es cuatro veces mayor (29 millones de km²)(PNUMA-2007)

•Cada día, más de 150 especies se pierden. Cada año, entre 18.000 y 55.000 especies se convierten en extintas a causa de la acción del hombre sobre sus ecosistemas.(ONU – 2007)

•La escasez de agua afecta a todos los continentes y a más del 40 por ciento de la población de nuestro planeta. Para 2025, 1 800 millones de personas vivirán en países o regiones con una drástica falta de agua (FAO -2007)

•120.000 hectáreas de tierra fértil se convierten año a año en desierto. Así lo afirma la Secretaría de Naciones Unidas para la Convención Internacional contra la Desertificación.

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1. La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia

2. Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental• Audiencias Públicas• Derecho de Petición.• Intervención en los procesos administrativos y

publicidad de las decisiones en materia ambiental• Consulta previa para explotación de recursos naturales

en territorios de comunidades indígenas y negras.• Veedurías ciudadanas

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Contexto MundialContexto Mundial

•Declaración de Estocolmo (1972):– La Conferencia de las Naciones Unidas señala unos criterios y

26 principios para que los gobiernos y los pueblos aúnen esfuerzos para mejorar y preservar el ambiente humano en beneficio del hombre y su posteridad.

• Principio 21: Responsabilidad de los Estados.

• Informe de la Comisión Brundtland - Nuestro futuro común (1987):

– Transición a la Sostenibilidad.– Importancia de la Pobreza, Demografía, la Tecnología y el

Estilo de Vida.

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Contexto MundialContexto Mundial

•Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992):

– Concepto de Desarrollo Sostenible– Reconocen la naturaleza integral e interdependiente de la tierra a través

de la proclamación de 27 principios:

• Principio 7: Responsabilidades comunes pero diferenciadas.

• Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados.

• Principio 15: Criterio de precaución.

• Principio 16: Internalización de costos ambientales y “El que Contamina paga”.

• Principio 22: Apoyo y Participación a los pueblos Indígenas.

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1. La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia

2. Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental• Audiencias Públicas• Derecho de Petición.• Intervención en los procesos administrativos y

publicidad de las decisiones en materia ambiental• Consulta previa para explotación de recursos naturales

en territorios de comunidades indígenas y negras.• Veedurías ciudadanas

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Las respuestas de ColombiaLas respuestas de Colombia

•Ley 23 de 1973: Concede facultades extraordinarias al Presidente para expedir el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

•Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – Decreto 2811 de 1974

» Decreto 1541 de 1978: De las aguas no marítimas

» Decreto 1608 de 1978: Fauna » Decreto 02 de 1982: Emisiones Atmosféricas

Algunos DecretosReglamentarios:

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Las respuestas de ColombiaLas respuestas de Colombia

•Convenios Internacionales :–Alrededor de 113 Convenios aprobados y ratificados por Colombia

•Constitución de Colombia (1991): –Constitución Ecológica: conformado por 34 artículos (Sentencia T-411 de Junio 17 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero).

–Función Ecologica de la Propiedad: Artículo 58 de la C.P.

–Derecho a Gozar de un ambiente sano: Artículo 79 de la C.P. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

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Derechos solidariosDerechos asistenciales o programáticos

Libertades y garantías públicasContenido

Acción popular, Acción de grupo,Acción de Tutela por conexidad

Acción de cumplimiento, Acción de tutela

Acción de tutela, Habeas corpusMecanismos de protección

Convenios y tratados internacionales

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Carta de las Naciones Unidas

Derechos del hombre y el ciudadano¿Dónde se plantean por primera vez?

Constitución Política arts. 78 – 82Ley 472 de 1998

Constitución Política arts. 42 – 77Constitución Política (Capítulo I titulo II – otros artículos), Tratados internacionales, Jurisprudencia

¿Dónde están?

Derechos de las generaciones futuras, preservación y proyección

Proteger un mínimo de bienestarProtección de derechos y garantíasFinalidad

El género humanoGrupos de personas (familias, niños, afiliados)

Las personasTitular

Derechos e intereses colectivos y del ambiente

Derechos económicos, sociales y culturales

Derechos fundamentalesNombre

Intereses pertenecientes a personas indeterminadas sobre ámbitos de consumo, medio ambiente y patrimonio cultural

Colocan al sujeto en igualdad frente al Estado para reclamarle su deber de protección en lo económico, social y cultural.

Mínimo de garantías de que es titular una persona

¿Qué son?

3ª GENERACIÓN2ª GENERACIÓN1ª GENERACIÓN

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Las respuestas de ColombiaLas respuestas de Colombia

•Ley 99 de 1993:

Establece una serie de figuras para proteger el Medio Ambiente en busca de un Desarrollo Sostenible:

– Funciones y Competencias de las Autoridades Ambientales– Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones– Estudio de Impacto Ambiental– Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental

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Contenido:

1. La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia

2. Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental• Audiencias Públicas• Derecho de Petición.• Intervención en los procesos administrativos y

publicidad de las decisiones en materia ambiental• Consulta previa para explotación de recursos naturales

en territorios de comunidades indígenas y negras.• Veedurías ciudadanas

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Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental - Ley 99 de 1993, Titulo X (Art.69 al 76)

1. Audiencias Públicas

3. Derecho de Petición.

5. Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental

7. Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras.

9. Veedurías ciudadanas

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1. Audiencias Públicas

• Audiencia Pública Ambiental

• Audiencia Pública para presentación del Plan de Acción Trienal

• Audiencia Pública para la Gestión Ambiental

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Audiencia Pública Ambiental

– Normatividad y Objeto – Alcance– Oportunidad y Costos– Solicitud– Trámite

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Audiencia Pública Ambiental: Normatividad y Objeto

– Normatividad: Contemplada en el Art. 72 de la Ley 99 de 1993, Reglamentada por el Decreto 330 de 2007.

– ObjetoDar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades publicas y privadas:• La solicitud de licencia, permiso, concesión ambiental. • La existencia de un proyecto, obra o actividad.• Los impactos que éste pueda generar o genere.• Las medidas de manejo propuestas.• Recibir de la comunidad opiniones, información, documentos.

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Audiencia Pública Ambiental

– Normatividad y Objeto – Alcance– Oportunidad y Costos– Solicitud– Trámite

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Audiencia Pública Ambiental: Alcance

– Alcance:

• En la Audiencia pública se recibirán documentos, opiniones e informaciones que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones por parte de la Autoridad Ambiental.

• Durante la Audiencia no se adoptarán decisiones.

• No es instancia de debate ni de discusión.

• No agota el derecho de los ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuación administrativa correspondiente.

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Audiencia Pública Ambiental

– Normatividad y Objeto – Alcance– Oportunidad y Costos– Solicitud– Trámite

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Audiencia Pública Ambiental : Oportunidad y Costos

– Oportunidad: La celebración de la audiencia publica ambiental procederá en los siguientes casos:

• Con anticipación al acto que le ponga termino a la actuación administrativa bien sea para la expedición, modificación de la licencia o permisos, a partir de la entrega del estudio de impacto ambiental.

• Durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando fuera manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones u obligaciones bajo los cuales se otorgó.

– Costos: Los costos por concepto de gastos de transporte y viáticos en que incurran las Autoridades Ambientales estarán a cargo del responsable o interesado en el proyecto.

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Audiencia Pública Ambiental

– Normatividad y Objeto – Alcance– Oportunidad y Costos– Solicitud– Trámite

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Audiencia Pública Ambiental : Solicitud

– Solicitud:Puede ser solicitada por:

• Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

• El Defensor del Pueblo.• El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.• Los Directores Generales de las Autoridades Ambientales.• Los Gobernadores.• Los Alcaldes.• 100 personas por lo menos.• Tres entidades sin ánimo de lucro.

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Audiencia Pública Ambiental

– Normatividad y Objeto – Alcance– Oportunidad y Costos– Solicitud– Trámite

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Audiencia Pública Ambiental : Trámite

– Evaluación de la Solicitud: 15 días hábiles.

– Convocatoria mediante edicto: Con una anticipación por lo menos de 30 días hábiles a la expedición del acto administrativo. Los términos para decidir de fondo se suspenderán desde la fijación del edicto hasta la celebración de la audiencia.

– Convocatoria mediante edicto: Con una anticipación por lo menos de 30 días hábiles a la expedición del acto administrativo.

– Disponibilidad de los estudios ambientales: Ponerlos a disposición por lo menos 20 días hábiles antes de la audiencia.

– Reunión informativa: Por lo menos 10 días hábiles antes de la audiencia. (Audiencia preparatoria).

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Audiencia Pública Ambiental : Trámite

– Inscripciones: Las personas interesadas en intervenir deberán inscribirse en la Secretaria General de la Autoridad Ambiental, a partir de la fijación del Edicto y hasta 3 días hábiles antes de la celebración.

– Celebración y terminación: la Audiencia se debe celebrar en la sede de la Autoridad Ambiental, Alcaldía o Auditorio del sitio donde se pretende desarrollar el proyecto y debe ser presidida por el Director de la Autoridad Ambiental o a quien éste delegue. El desarrollo de la Audiencia debe quedar documentado en un Acta, la cual formara parte del expediente respectivo.

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1. Audiencias Públicas

• Audiencia Pública Ambiental

• Audiencia Pública para presentación del Plan de Acción Trienal

• Audiencia Pública para la Gestión Ambiental

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Audiencia Pública para la presentación del Plan de Acción Trienal

– Propósito: Recibir comentarios, propuestas y sugerencias de ajuste al proyecto del Plan de Acción Trienal

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1. Audiencias Públicas

• Audiencia Pública Ambiental

• Audiencia Pública para presentación del Plan de Acción Trienal

• Audiencia Pública para la Gestión Ambiental

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Audiencia Pública para la Gestión Ambiental

– La Ley 489 de 1998 establece que cuando la Administración lo considere pertinente y oportuno se podrán convocar Audiencias Públicas para:

• Discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos e intereses colectivos.

• No tiene carácter vinculante para la administración.

• En todo caso se explicaran a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.

• En el acta de convocatoria a la audiencia, se definirá la metodología que será utilizada.

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Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental - Ley 99 de 1993, Titulo X (Art.69 al 76)

1. Audiencias Públicas

3. Derecho de Petición.

5. Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental

7. Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras.

9. Veedurías ciudadanas

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2. Derecho de Petición

Artículo 77 Ley 99 de 1993:Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente

petición de información en relación con:

• Elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de los elementos pueda ocasionar a la salud humana.

• Dicha petición debe ser respondida en diez días hábiles.

• Toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros que están destinados a la preservación del medio ambiente.

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1. Audiencias Públicas

3. Derecho de Petición.

5. Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental

7. Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras.

9. Veedurías ciudadanas

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3. Derecho de Intervención y publicidad de las decisiones en materia ambiental

• Solicitud de intervención: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno podrá:

Intervenir en la expedición, modificación o cancelación de licencias o permisos.

En la imposición o revocación de sanciones ambientales.

• Trámite y publicación: La autoridad ambiental deberá notificar y publicar a través de un boletín tanto los actos de iniciación de trámites administrativos ambientales como las decisiones que pongan término a estas actuaciones a cualquier persona que así lo solicite o manifieste por escrito.

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Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental - Ley 99 de 1993, Titulo X (Art.69 al 76)

1. Audiencias Públicas

3. Derecho de Petición.

5. Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental

7. Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras.

9. Veedurías ciudadanas

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4. Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras

1. COMUNIDADES INDÍGENAS• Artículo 330 de la Constitución Política

– Indica que entre las funciones de los Consejos Indígenas ésta la preservar los recursos naturales.

En las decisiones que se adopten respecto a las explotación de recursos naturales, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

• Convenio OIT 169 de 1987 Aprobado por la Ley 21 de 1991 que exige la consulta con las comunidades indígenas.

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4. Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras

1. COMUNIDADES NEGRAS• La Ley 70 de 1993 establece que las comunidades negras deberán:

Participar en la elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental

Ser consultadas cuando existan proyectos que las puedan afectar.

• El Decreto 1320 de 1998, reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales en su territorio.

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Decreto 1320 de 1998 Por el cual se reglamenta la consulta previa para explotación de recursos naturales

• Objeto:Analizar el impacto ambiental, económico, social y cultural de la explotación de los recursos naturales en estas comunidades:– Dentro de sus territorios – En zonas no tituladas y habitadas de forma regular y permanente

• Trámite:La Autoridad Ambiental verificará la participación o no de las comunidades dentro de los estudios de impacto ambiental, dentro de los 15 días a partir de la solicitud de la Licencia Ambiental.Se citará a reunión de consulta previa que deberá celebrarse en los 30 días siguientes al auto que así lo ordene.

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1. Audiencias Públicas

3. Derecho de Petición.

5. Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental

7. Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras.

9. Veedurías ciudadanas

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5. Veedurías ciudadanas: Ley 850 de 2003

• Definición y objeto:Son un mecanismo de representación que le permite a los ciudadanos u organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la función publica respecto a las diferentes entidades y órganos de control, así como las diferentes entidades privadas.

• Instrumentos de Acción:– Elevar derechos de petición.– Intervenir en audiencias públicas– Denunciar irregularidades

• Apoyo: La PGN, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior prestarán su apoyo legal y a la promoción de la vigilancia.

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CASOS PARTICULARES

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PLANTA DE SACRIFICIO ICONONZO - TOLIMA

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MORGUE CEMENTERIO MUNICIPAL DEPARTAMENTO DEL META

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INDEBIDA EXPLOTACIÓN MINERA EN EL DEPARTAMENTO DE CÉSAR

Restauración morfológica – revegetalización y adecuación de taludes en mina ubicada en el departamento del César.

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INCIDENTES AEROPUERTO DE CARTAGENA POR AVES DE RAPIÑA DEBIDO A BOTADEROS A CIELO ABIERTO

DESPUÉS

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Acceso a la mina Santa Cruz un brazo del río Magdalena

Mina Santa Cruz

Erosión causada por la actividad minera en el cerro Santa Cruz Zona de disposición de estériles Vertimiento de uno de los beneficiaderos

Cienaga donde van a parar los vertimientos de la actividad minera y donde se bañan los niños

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ISLA DE BARU Y EL PUERTO CARBONIFERO

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Muchas Gracias!!!!