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M edidas Parancelarias y Otras Barreras a la Importación Ecuador Abril 2015 Este documento ha sido realizado por Alberto Cremades Rocamora y Ane Zubeldia Arranz Bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Quito

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Medidas Parancelarias y Otras Barreras a la

Importación Ecuador Abril 2015

Este documento ha sido realizado por

Alberto Cremades Rocamora y Ane Zubeldia Arranz

Bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial

de la Embajada de España en Quito

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MEDIDAS PARAARANCELARIAS Y OTRAS BARRERAS A LA IMPORTACIÓN – ECUADOR 2015

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 3

2. BARRERAS PARAARANCELARIAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN EN ECUADOR 5

2.1. MEDIDAS GENERALES 5

2.2. LIMITACIONES A LAS IMPORTACIONES 7

2.3. ETIQUETADO GENERAL 15

2.4. REGULACIONES SECTORIALES A LA IMPORTACIÓN 16

2.5. OTROS SECTORES DE ESPECIAL INTERÉS PARA ESPAÑA 25

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1. INTRODUCCIÓN Hay que destacar el aumento de las trabas a las importaciones en Ecuador desde finales del año 2013, provocado por la aprobación de numerosas medidas para - arancelarias que aumentan los costes de exportación y dificultan la introducción de mercancías en el país. La tabla que a continuación se presenta pretende aclarar y explicar, en la medida de lo posible, la situación actual, y contiene un resumen de estas medidas, así como una breve explicación sobre las normas que regulan el registro sanitario y el etiquetado de productos, que han sufrido también modificaciones recientes.

La adopción de algunas de estas medidas (Normas Técnicas) se inscribe, según declara-ciones oficiales, en la necesidad que tiene Ecuador de elevar la calidad de los productos importados y de los fabricados en el país, pero también, y con mucha más relevancia, en el plan de sustitución de importaciones que está poniendo en marcha el Gobierno como herramienta para conseguir el “Cambio de Matriz Productiva”, y en la necesidad de redu-cir el déficit de la balanza comercial del país.

En el año 2014 Ecuador continuó adoptando algunas medidas para reducir las importacio-nes, como fueron el incremento de aranceles a finales de año para unas cien partidas arancelarias y la continua aparición de nuevas normas técnicas durante todo el año. Sin embargo, en cuanto a los productos originarios de la Unión Europea, cabe destacar que el final de las negociaciones del Acuerdo Comercial UE-Ecuador, que entrará en vigor a me-diados del año 2016 previsiblemente, ha provocado la adopción por parte de Ecuador de algunas medidas favorables a las importaciones de este origen. Estas medidas incluyen el reconocimiento de las normas técnicas de calidad de la Unión Europea como equivalentes a las ecuatorianas, así como el compromiso de no incrementar aranceles o adoptar cual-quier otra medida de restricción comercial frente a los productos europeos, por encima de los niveles de protección existentes al final de la negociación del acuerdo, en julio de 2014. Este compromiso no afecta a las medidas de defensa comercial que pueda tomar Ecuador dentro del marco de la OMC frente a todos los países.

En el año 2015, Ecuador ha continuado adoptando medidas muy duras para la reducción de importaciones. El país se encuentra en una situación de desequilibrio fiscal y de balan-za de pagos, por lo que el Gobierno está tratando de reducir la salida de divisas y aumen-tar sus ingresos fiscales. Con este objetivo se estableció una cláusula de salvaguardia cambiaria que afectó a los productos de origen peruano y colombiano. Ante la gravedad de la situación económica del país, el Gobierno ha decidido adoptar después una cláusula

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de salvaguardia general, por motivo de desequilibrio de balanza de pagos, aplicable a los productos de todo el mundo, que ya ha entrado en vigor aunque está aún pendiente de la autorización de la OMC. Esta medida ha supuesto un incremento arancelario del 5 hasta el 45% para unas 2.800 partidas arancelarias, afectando al 30% del volumen de las impor-taciones. En principio la medida se aplicaría por un periodo de 15 meses, pero es prorro-gable.

El marco legal que se trata de reflejar en este documento es cambiante y confuso y, por ello, la información que se transcribe a continuación debe entenderse como orientativa , sin que pueda sustituir la labor de investigación que debe hacerse sobre las normas y pro-cedimientos de importación de cada producto concreto. Es en este sentido que, a fin de obtener una información más completa de las condiciones de importación de cada pro-ducto, se recomienda consultar la página Web de las aduanas de Ecuador: http://www.aduana.gob.ec/index.action.

En la exposición se tratará de ir desde las medidas de ámbito más general a las más sec-toriales y especificas, finalizando con los temas de registro sanitario y etiquetado.

A la hora de interpretar las partidas afectadas por las restricciones, hay que tener en cuen-ta que en Ecuador se usa la nomenclatura NANDINA. Los códigos de NANDINA coinciden en los 6 primeros dígitos a los del TARIC, correspondiendo el séptimo y el octavo a sub-partidas subregionales y el noveno y décimo a partidas específicas de Ecuador.

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2. BARRERAS PARAARANCELARIAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN EN ECUADOR

2.1. MEDIDAS GENERALES

2.1.1.2.1.1.2.1.1.2.1.1. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISASIMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISASIMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISASIMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Fuente normativa: Ley de Régimen Tributario Interno, nº 26 de 17 de noviembre 2004.

El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es del 5% desde 2011 (antes era del 2%) y afecta a todos los sectores con algunas excepciones. Afecta los pagos y transferencias realiza-das al exterior, en cualquier forma. Se presumirá salida de divisas cuando los pagos se generen desde el exterior por importadores nacionales. Exenciones destacadas son:

1. Los traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD. 10.180). Se gravará el excedente a la cifra ci-tada.

2. Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal (1-15 de cada mes o del 16 al último día de cada mes), que no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito.

3. Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios.

4. Los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses genera-dos sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales.

5. Los pagos que se efectúen al exterior por concepto de dividendos, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

6. Se encuentran suspensas del ISD, aquellas importaciones realizadas bajo los regí-menes de “admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, “admisión temporal para perfeccionamiento activo”, “almacenes libres”, “ferias internaciona-les”, “almacenes especiales” y “transformación bajo control aduanero”.

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Enlace al Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, en donde será posible encontrar todas las formalidades a cumplir delante la agencia tributaria ecuatoriana en relación con este impuesto: http://www.sri.gob.ec/web/10138/110

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2.2. LIMITACIONES A LAS IMPORTACIONES

2.2.1.2.2.1.2.2.1.2.2.1. RESOLUCIÓN COMEX Nº 116RESOLUCIÓN COMEX Nº 116RESOLUCIÓN COMEX Nº 116RESOLUCIÓN COMEX Nº 116 –––– CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO ---- (293 PARTIDAS)(293 PARTIDAS)(293 PARTIDAS)(293 PARTIDAS)

La Resolución nº 116, de 19 de Noviembre de 2013, reforma y sustituye el Anexo I de la Resolución nº 450 del COMEXI, que contenía la identificación de los productos sujetos a controles previos a la importación, incluyendo la presentación del “Certificado de Recono-cimiento”.

Será necesario acompañar a la declaración aduanera el Certificado de Reconocimiento INEN-1, expedido por el instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), para las importa-ciones de las partidas arancelarias que se reseñan en la Resolución COMEX nº 116. Para la gran mayoría de los productos todavía no hay Entidades Certificadoras acreditadas, ni en Ecuador ni en otros países, que puedan emitir el Certificado de Conformidad, que acredita que el producto cumple la Norma de calidad ecuatoriana.. Una vez obtenido el certificado de Conformidad, en su caso, el importador debe presentarlo ante el OAE ecua-toriano, para que este organismo compruebe que la entidad certificadora está acreditada para el producto y la norma que certifica. Finalizado con éxito este trámite, el importador debe remitir el Certificado de Conformidad, acompañado de los impresos correspondien-tes, al INEN para obtener el Certificado de Reconocimiento con el que podrá realizar el despacho aduanero, junto con el resto de la documentación necesaria.

Es necesario señalar que, con anterioridad a la obtención de los Certificados de Conformi-dad y de Reconocimiento, será necesaria la inscripción en el Registro de Operadores del Ministerio de Industria y Productividad (Acuerdo Ministerial 14-114 del MIPRO, de 24 de enero de 2014), cuando las partidas de productos a importar tengan que conformarse con las normas técnicas del INEN. Los detalles relativos al Registro de Operadores del MIPRO se expondrán más adelante en el apartado 2.2.4.

A continuación se cita el link para consultar las partidas arancelarias incluidas en la Reso-lución 116 y, en el siguiente apartado, el conjunto de todos los reglamentos RTE INEN, en vigor, notificados y en trámite de oficialización.

Algunos de los productos incluidos en las Partidas arancelarias de la Resolución 116 tie-nen ya Reglamentos Técnicos en vigor y bastantes de ellos están siendo modificados en sentido mas restrictivo. Según declaraciones oficiales, es previsible que, poco a poco, to-dos los productos de la Resolución 116 sean afectados por reglamentos técnicos, las ya existentes u otros por aprobar.

Entre otros, la Resolución 116 afecta a productos como carne, leche y lácteos, aceite de oliva, embutidos, determinados combustibles, pinturas. Para un mayor detalle , se remite al siguiente enlace: http://comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/12/RESOLUCION-No.-116.pdf

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El MIPRO negoció acuerdos “voluntarios” en 2014 con los importadores en los que estos se comprometían a reducir las importaciones de productos afectados por esta Resolución 116. No obstante, el MIPRO ha declarado que estos cupos de importación no se aplican ya a los productos de origen de la Unión Europea.

2.2.2.2.2.2.2.2.2.2.2.2. RESOLUCIÓN COMEX Nº 006 RESOLUCIÓN COMEX Nº 006 RESOLUCIÓN COMEX Nº 006 RESOLUCIÓN COMEX Nº 006 ---- AMPLIACIÓN DE PARTIDAS QUE AMPLIACIÓN DE PARTIDAS QUE AMPLIACIÓN DE PARTIDAS QUE AMPLIACIÓN DE PARTIDAS QUE NECESITAN CERTIFICADO DE RECONNECESITAN CERTIFICADO DE RECONNECESITAN CERTIFICADO DE RECONNECESITAN CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTOOCIMIENTOOCIMIENTOOCIMIENTO

Con fecha 14 de Enero de 2014 el COMEX aprobó la Resolución Nº 006 de 2014, vigente desde el día 24 de enero de 2014. El efecto de la Resolución 006 es la ampliación de las partidas incluidas en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI. Se añaden 4 nuevas partidas de productos que necesitarán del Certificado de Reconocimiento (mismo certifi-cado requerido por la Resolución 116) para ser importados: centrifugadoras y secadoras de ropa, hornos eléctricos y de microondas, secadores de pelo, calentadores eléctricos, entre otros. Para un mayor detalle de las partidas arancelarias afectadas, se remite al si-guiente enlace:

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/Resolucion%20006_2014.pdf

2.2.3.2.2.3.2.2.3.2.2.3. REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS –––– RTE INENRTE INENRTE INENRTE INEN

Para consultar todos los reglamentos y normativas técnicas de productos del INEN se re-mite al siguiente enlace Web, donde será posible encontrar los requisitos técnicos que se precisan para la importación de productos cómo, por ejemplo, cerámica plana, alimentos, bebidas, aceites, cosméticos y vehículos:

http://www.normalizacion.gob.ec/reglamentacion-tecnica/

2.2.3.1.2.2.3.1.2.2.3.1.2.2.3.1. TRAMITES PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOSTRAMITES PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOSTRAMITES PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOSTRAMITES PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Actualmente se cuentan más de 120 reglamentos y normativas técnicas en vigor.

Resumidamente, a continuación se describe el procedimiento para adopción y puesta en vigor de los reglamentos técnicos del INEN. Trámite regular de Notificación: la entidad re-guladora competente enviará el proyecto de Reglamento Técnico al Punto de Contacto en materia de normalización y procedimientos de evaluación de la conformidad, quien proce-derá a su notificación dando el plazo acordado para la recepción y tratamiento de los co-mentarios y observaciones, luego de lo cual se procede con el trámite de oficialización y entrada en vigencia. Trámite de emergencia: la entidad reguladora competente, sin previa notificación procederá a su oficialización como emergente e inmediatamente enviará al Punto de Contacto en materia de normalización y procedimientos de evaluación de la con-formidad, quien procederá a la notificación. Finalizada la emergencia y, en todo caso, en un plazo que no exceda de doce meses después de la expedición del reglamento técnico de emergencia, la entidad reguladora competente deberá derogarlo. Si se requiere de un plazo adicional podrá, con la debida fundamentación, prorrogar la medida por una sola vez

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por un plazo que no exceda los 6 meses. Trámite de Oficialización: es el plazo prudencial entre la oficialización del Reglamento Técnico y su entrada en vigencia. Normalmente no es inferior a seis meses, salvo cuando los objetivos legítimos perseguidos estén en riesgo, en este caso la entrada en vigencia será inmediata después de su oficialización.

Es oportuno aclarar que hay cierta diferencia, de contenido y objeto, entre los "certifica-dos de conformidad" y los “certificados de reconocimiento”, terminología empleada en los reglamentos técnicos. En el primer caso, los importadores obtienen el certificado por or-ganismos de sus países de origen, previamente acreditados por la OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriano, Web: www.oae.gob.ec/ ) o también por organismos ecuatorianos igualmente acreditados por la OAE. La emisión del certificado conlleva la conformidad del producto a la normativa Ecuatoriana. El siguiente paso del procedimiento lleva a la obten-ción del Certificado de Reconocimiento, cuando la ley lo exija. Los importadores ponen a disposición del INEN el certificado de conformidad, en forma digital. El INEN en un plazo teórico de 4/6 horas emite finalmente el certificado de reconocimiento.

2.2.4.2.2.4.2.2.4.2.2.4. REGISTRO DE OPERADORES PARA IMPORTADOREGISTRO DE OPERADORES PARA IMPORTADOREGISTRO DE OPERADORES PARA IMPORTADOREGISTRO DE OPERADORES PARA IMPORTADORES DE PRODUCTOS RES DE PRODUCTOS RES DE PRODUCTOS RES DE PRODUCTOS AFECTADOS POR NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOSAFECTADOS POR NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOSAFECTADOS POR NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOSAFECTADOS POR NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS INENINENINENINEN

Con el Acuerdo Ministerial 14-114 MIPRO, de 24 de enero de 2014 (http://www.cip.org.ec/attachments/article/2075/ACUERDO%20MIPRO%2014%20114.pdf), se dispone la obligación de inscripción en el Registro de Operadores, de competencia del MIPRO, para todos los fabricantes nacionales y los importadores de productos obliga-dos al respecto de normas técnicas del INEN.

El registro deberá ser previo al embarque de la mercancía a importar y se podrá llevar a cabo según el procedimiento que a continuación se describe:

o El registro se efectúa trámite la página Web del MIPRO, será necesaria la introducción del RUC (NIF ecuatoriano) y otra información de la empresa.

o El sistema otorga un nombre usuario y una contraseña con los que el ope-rador podrá acceder a su perfil. El registro tendrá validez para un año.

o Obtenido el registro, para poder llevar a cabo cada operación de importa-ción se debe proceder al ingreso del formulario ad hoc, trámite el perfil creado para el Registro. Para cada embarque y por partida, se deberán ad-juntar documentos escaneados cuales factura final u orden de compra con la cual se va a nacionalizar la carga, declaración del fabricante, conocimien-to de embarque y pruebas de ensayos.

Según la información proporcionada por los importadores, información que no ha sido po-sible contrastar con lo dispuesto por el Acuerdo 14-114 del MIPRO, el Registro de Opera-dores en realidad sería una medida que se dirige exclusivamente a aquellos operadores que hayan firmado un Convenio “voluntario” de Sustitución de Importaciones con el MIPRO y cuyos productos estén afectados por las normativas técnica del INEN.

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2.2.5.2.2.5.2.2.5.2.2.5. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NºNºNºNº 17 COMEX 17 COMEX 17 COMEX 17 COMEX ---- LICENCIA NO AUTOMÁTICA PARA LICENCIA NO AUTOMÁTICA PARA LICENCIA NO AUTOMÁTICA PARA LICENCIA NO AUTOMÁTICA PARA IMPORTACIONES (42 PARTIDAS)IMPORTACIONES (42 PARTIDAS)IMPORTACIONES (42 PARTIDAS)IMPORTACIONES (42 PARTIDAS) OTORGADA POR EL OTORGADA POR EL OTORGADA POR EL OTORGADA POR EL MIPROMIPROMIPROMIPRO

El Gobierno ecuatoriano, con la Resolución nº 17 del Comité de Comercio Exterior, COMEX, del 2 de agosto de 2011, publicada en el Registro Oficial nº 521 del 26 de agosto de 2011, y luego modificada por la Resolución No. 24 del COMEX del 31 de agosto de 2011, estableció de forma obligatoria la obtención de una Licencia No Automática de Im-portación para ciertos sectores. Las licencias de importación son expedidas y administra-das por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC. Según este mismo Acuerdo y la propia Resolución No. 17 del COMEX, el trámite para examinar las solicitudes no podrá exceder los 60 días. No tienen ningún coste. Las licen-cias de importación constituyen un documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Mercancías, por lo que deben ser tramitadas y obtenidas antes del embarque de las mismas en el exterior. Las licencias de importación son otorgadas con un periodo de validez de hasta ciento veinte (120) días debiendo ser utilizadas siempre dentro del mismo año para el que fueron concedidas.

Las partidas arancelarias afectan a 5 sectores: neumáticos, hierro y acero, refrigeradoras, aparatos electrónicos de sonido e imagen y vehículos Para un mayor detalle de las parti-das arancelarias afectadas, se remite a los enlaces siguientes:

http://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/01/RESOLUCION-17.pdf

http://www.aduana.gob.ec/archivos/comex/RESOLUCION_NO024.pdf

2.2.6.2.2.6.2.2.6.2.2.6. RESULUCIÓN NRESULUCIÓN NRESULUCIÓN NRESULUCIÓN Nºººº89 2012 COMEX 89 2012 COMEX 89 2012 COMEX 89 2012 COMEX –––– LICENCIAS DE IMPORTACIÓN NOLICENCIAS DE IMPORTACIÓN NOLICENCIAS DE IMPORTACIÓN NOLICENCIAS DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICAS PARA CAMIONES OTORGADAS POR EL MINISTERIO DE AUTOMÁTICAS PARA CAMIONES OTORGADAS POR EL MINISTERIO DE AUTOMÁTICAS PARA CAMIONES OTORGADAS POR EL MINISTERIO DE AUTOMÁTICAS PARA CAMIONES OTORGADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICASTRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICASTRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICASTRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS (MTOP)(MTOP)(MTOP)(MTOP)

En Agosto de 2012 se publicó la Resolución nº98 COMEX 2012 que establece de forma obligatoria la obtención de Licencias No Automáticas de Importación de Camiones. Estas licencias de importación son expedidas y administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

http://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/RESOLUCION-N%C2%B0-89.pdf

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2.2.7.2.2.7.2.2.7.2.2.7. RESOLUCIÓN Nº98 2012 RESOLUCIÓN Nº98 2012 RESOLUCIÓN Nº98 2012 RESOLUCIÓN Nº98 2012 COMEX COMEX COMEX COMEX –––– QUE ESTABLECEQUE ESTABLECEQUE ESTABLECEQUE ESTABLECE CUOTAS ANUALES CUOTAS ANUALES CUOTAS ANUALES CUOTAS ANUALES DE IMPORTACIÓN DE HIDROCLOROFLUORCARBONOS (HCFC) A TRAVÉS DE IMPORTACIÓN DE HIDROCLOROFLUORCARBONOS (HCFC) A TRAVÉS DE IMPORTACIÓN DE HIDROCLOROFLUORCARBONOS (HCFC) A TRAVÉS DE IMPORTACIÓN DE HIDROCLOROFLUORCARBONOS (HCFC) A TRAVÉS DE LICENCIASDE LICENCIASDE LICENCIASDE LICENCIAS NONONONO AUTOMÁTICAS PARA LA IMPORTACIAUTOMÁTICAS PARA LA IMPORTACIAUTOMÁTICAS PARA LA IMPORTACIAUTOMÁTICAS PARA LA IMPORTACIÓN OTORGADAS ÓN OTORGADAS ÓN OTORGADAS ÓN OTORGADAS POR EL MINISTERIPOR EL MINISTERIPOR EL MINISTERIPOR EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD (MIPRO)O DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD (MIPRO)O DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD (MIPRO)O DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD (MIPRO)

En Noviembre de 2012 se publicó la Resolución nº98 COMEX 2012 para el establecimiento y distribución, por parte del MIPRO de cuotas anuales de importación de HODROCLOROFLUORCARBONOS (HCFC) a través de licencias para la importación apro-badas mediante la Resolución nº45 COMEX 2012, que a su vez fue reformada por la Reso-lución nº73 COMEX 2012

Resolución 98 COMEX 2012 – Cuotas importación HCFC

http://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/01/RESOLUCION-98.pdf

Resolución 45 COMEX 2012 - Licencia de importación para mercancias HCFC

http://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/RESOLUCION-45.pdf

Resolución 73 COMEX 2012 - Licencia de importación para mercancias HCFC (Modifica-ción)

http://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/RESOLUCION-N-73.pdf

2.2.8.2.2.8.2.2.8.2.2.8. RESOLUCIÓN Nº003 COMEX RESOLUCIÓN Nº003 COMEX RESOLUCIÓN Nº003 COMEX RESOLUCIÓN Nº003 COMEX ---- INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE IMOPORTADORESREGISTRO DE IMOPORTADORESREGISTRO DE IMOPORTADORESREGISTRO DE IMOPORTADORES PARA ALGUNAS PARTIDAS PARA ALGUNAS PARTIDAS PARA ALGUNAS PARTIDAS PARA ALGUNAS PARTIDAS ARANCELARIASARANCELARIASARANCELARIASARANCELARIAS

En febrero de 2011 se publicó la Resolución nº 003 del COMEX en la que se obligaba a los importadores de las siguientes partidas a la inscripción en un Registro de Importadores exclusivo para determinadas partidas (Fundiciones de hierro, refrigeradoras y congelado-res, teléfonos móviles, monitores y televisiones entre otros) en el Ministerio de la Produc-ción, a través del portal www.mipro.gob.es. La inscripción del importador exige el cumpli-miento de varios requisitos y la realización de algunas declaraciones previas a la operación de importación, y puede ser suspendida por el Comité de Vigilancia formado por el Minis-terio y otros organismos de la Administración ecuatoriana.

Las partidas se pueden ver en este link:

http://aplicaciones.mipro.gob.ec/mushoq/frontEnd/files/Resolucion_003_Registro_de_Importador_de_Bienes.pdf

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2.2.9.2.2.9.2.2.9.2.2.9. RESOLUCIÓN Nº299RESOLUCIÓN Nº299RESOLUCIÓN Nº299RESOLUCIÓN Nº299----A DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, JUNIO 2013, A DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, JUNIO 2013, A DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, JUNIO 2013, A DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, JUNIO 2013, ESTABLECIENDO LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN PARA ESTABLECIENDO LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN PARA ESTABLECIENDO LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN PARA ESTABLECIENDO LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN PARA VARIOS PRODUCTOS ALVARIOS PRODUCTOS ALVARIOS PRODUCTOS ALVARIOS PRODUCTOS ALIMENTARIOSIMENTARIOSIMENTARIOSIMENTARIOS

Resolución del Ministerio de Agricultura de Ecuador nº 299-A de 14 de junio de 2013 en la que se establece la "licencia de importación no automática" para varios productos alimen-tarios (carne, mantequilla, quesos, patatas, etc).

Puede consultarse el detalle de todas las partidas afectadas en el enlace a la resolución ci-tada:http://comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/09/RESOLUCION-299A1.pdf

Nota: Hay que hacer notar que los productos alimenticios de las partidas anteriores que estén también incluidos en la Resolución 116 del COMEX, están también sujetos a la ob-tención del Certificado de Reconocimiento.

Para tramitar la importación de los productos de las partidas anteriores, los importadores deberán solicitar a la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP (Ministerio de Agricul-tura), durante el mes de octubre de un año dado, sus requerimientos de importación para el año siguiente, detallando los volúmenes que estén interesados en importar. Es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Previsión de Importaciones para un año; 2. Previsión de compras locales de producto nacional del mismo tipo; 3. Plan de ventas de los productos a importar; 4. Presentar un compromiso de compra de clientes nacionales de los productos que

se van a importar. En función de los datos anteriores, el MAGAP decidirá la cantidad a autorizar al importador para cada producto concreto.

2.2.10.2.2.10.2.2.10.2.2.10. ACUERDO Nº 14 241 DACUERDO Nº 14 241 DACUERDO Nº 14 241 DACUERDO Nº 14 241 DE EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y E EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y E EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y E EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, EN EL CUAL QUE SE RECONOCE COMO PRODUCTIVIDAD, EN EL CUAL QUE SE RECONOCE COMO PRODUCTIVIDAD, EN EL CUAL QUE SE RECONOCE COMO PRODUCTIVIDAD, EN EL CUAL QUE SE RECONOCE COMO EQUIVALENTES LA NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE LA EQUIVALENTES LA NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE LA EQUIVALENTES LA NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE LA EQUIVALENTES LA NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS PAÍSES MIEMBROS Y LA DE ECUADOR, UNIÓN EUROPEA Y SUS PAÍSES MIEMBROS Y LA DE ECUADOR, UNIÓN EUROPEA Y SUS PAÍSES MIEMBROS Y LA DE ECUADOR, UNIÓN EUROPEA Y SUS PAÍSES MIEMBROS Y LA DE ECUADOR, PUBLICADA EL 13 DE JUNIO DEL 2014.PUBLICADA EL 13 DE JUNIO DEL 2014.PUBLICADA EL 13 DE JUNIO DEL 2014.PUBLICADA EL 13 DE JUNIO DEL 2014.

En junio del pasado año 2014 el Ministerio de Industrias y Productividad emitió el Acuerdo 14 241, en el cual que se reconoce como equivalentes la normativa y reglamentación téc-nica de la Unión Europea y sus países miembros y la de Ecuador. La demostración de la conformidad con los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos de productos de origen europeo se verificará mediante uno de tres procedimientos diferentes: (1) los certificados de reco-nocimiento y conformidad previstos en los respectivos Reglamentos Técnicos Ecuatoria-nos, o (2) por medio del) Certificado de Conformidad de primera parte, es decir, el fabri-cante de la Unión Europea o (3) de la declaración juramentada del importador ecuatoriano de cumplimiento de reglamento técnico de calidad europeo, que se considera equivalente a uno ecuatoriano.

http://www.industrias.ec/archivos/CIG/file/CARTELERA/Acuerdo%2014241%20MIPRO.pdf

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En la práctica, este importante acuerdo del MIPRO ha supuesto que los productos origina-rios de la Unión Europea, afectados por normas de calidad ecuatorianas, puedan ser im-portados en este momento en Ecuador con la presentación de un certificado de origen UE de la mercancía y la declaración del importador de que el producto cumple la normativa de calidad de la Unión Europea. En algunos casos, los importadores ecuatorianos están tra-tando de sustituir su propia declaración jurada de cumplimiento de la norma de calidad eu-ropea por una declaración del fabricante/exportador europeo con el mismo contenido.

2.2.11.2.2.11.2.2.11.2.2.11. RERERERESOLUCIÓN 42 DEL COMEX, DE 29 DE DICIEMBRE, RELATIVO AL SOLUCIÓN 42 DEL COMEX, DE 29 DE DICIEMBRE, RELATIVO AL SOLUCIÓN 42 DEL COMEX, DE 29 DE DICIEMBRE, RELATIVO AL SOLUCIÓN 42 DEL COMEX, DE 29 DE DICIEMBRE, RELATIVO AL TRATO ARANCELARIO A MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN TRATO ARANCELARIO A MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN TRATO ARANCELARIO A MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN TRATO ARANCELARIO A MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEAEUROPEAEUROPEAEUROPEA

La Resolución 42 del Comité de Comercio Exterior (Comex), publicada el 29 de diciembre de 2014 en el Registro Oficial, establece que no se introducirán nuevos derechos arancela-rios, cargas que tengan efecto equivalente, nuevas restricciones cuantitativas o medidas que tengan ese efecto para las importaciones originarias de la UE, así como incrementos de los niveles de los derechos arancelarios o cargas existentes. No obstante, Ecuador se reserva la posibilidad de tomar medidas de defensa comercial frente a los productos de to-dos los países en el marco legal de la OMC.

http://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/Resolucion-042-20141.pdf

Ecuador entiende que la cláusula de salvaguardia general por razón de desequilibrio de Ba-lanza de Pagos, que ya ha entrado en vigor, cumple con la normativa de la OMC y no con-tradice, por tanto, lo establecido en el Acuerdo Comercial con la UE, que, por otra parte, no ha entrado todavía en vigor.

2.2.12.2.2.12.2.2.12.2.2.12. RESOLUCIÓN COMEX NO.0RESOLUCIÓN COMEX NO.0RESOLUCIÓN COMEX NO.0RESOLUCIÓN COMEX NO.055551111----2012012012014444, DE , DE , DE , DE 29292929 DE DE DE DE DICIEMBREDICIEMBREDICIEMBREDICIEMBRE, , , , ENENENEN LA QUE SLA QUE SLA QUE SLA QUE SE E E E ESTABLECE UN NUEVO ARANCEL DEL 5 AL 15% PARA PARTIDAS ESTABLECE UN NUEVO ARANCEL DEL 5 AL 15% PARA PARTIDAS ESTABLECE UN NUEVO ARANCEL DEL 5 AL 15% PARA PARTIDAS ESTABLECE UN NUEVO ARANCEL DEL 5 AL 15% PARA PARTIDAS ARANCELARIAS QUE ESTABAN GRAVADAS CON ARANCEL 0%ARANCELARIAS QUE ESTABAN GRAVADAS CON ARANCEL 0%ARANCELARIAS QUE ESTABAN GRAVADAS CON ARANCEL 0%ARANCELARIAS QUE ESTABAN GRAVADAS CON ARANCEL 0%

La Resolución No. 051-2014, publicada y en vigor desde el 12 de enero de 2015, establece un incremento de las tarifas arancelarias aplicables a un centenar de partidas arancelarias, entre las que se incluyen numerosos productos industriales como maquinaria, equipos in-formáticos y de impresión, piezas, o equipos para desarrollar actividades profesionales, etc. Muchas de las partidas afectadas por este incremento tenían establecido, hasta ese mo-mento, un arancel del 0%, porque correspondían a productos no fabricados en el país. Por razones de tipo recaudatorio, más que de protección a la producción nacional, se estable-ció un arancel del 5%, que en ocasiones puede llegar hasta el 15%. Los aranceles estable-cidos estaban dentro de los niveles consolidados de la OMC.

Aunque la resolución no lo indica expresamente, el Gobierno ha comunicado que este in-cremento no se aplicará a los productos de origen Unión Europea.

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Algunas de las partidas incluidas en esta resolución del mes de diciembre de 2014 también se han visto afectadas por la sobre-tasa arancelaria impuesta por la cláusula de salvaguar-dia general de marzo de 2015 (ver 2.2.10.); entre esas partidas están las calculadoras, ca-jas registradoras o impresoras, aunque, en general las partidas incluidas en la Resolución 51-2014 no están afectadas por la cláusula de salvaguardia, y las que sí están afectadas soportan tan solo una sobre-tasa arancelaria del 5 o del 15%.

http://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/Resoluci%C3%B3n-051-2014.pdf

2.2.13.2.2.13.2.2.13.2.2.13. RESOLUCIÓN COMEX NO.011RESOLUCIÓN COMEX NO.011RESOLUCIÓN COMEX NO.011RESOLUCIÓN COMEX NO.011----2015, DE 6 DE MARZO, POR LA 2015, DE 6 DE MARZO, POR LA 2015, DE 6 DE MARZO, POR LA 2015, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE QUE SE QUE SE QUE SE ESTABLECE UNA CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA GESTABLECE UNA CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA GESTABLECE UNA CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA GESTABLECE UNA CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA GENERAL POR ENERAL POR ENERAL POR ENERAL POR BALANZA DE PAGOS YA EN VIGOR PERO SUJETA ABALANZA DE PAGOS YA EN VIGOR PERO SUJETA ABALANZA DE PAGOS YA EN VIGOR PERO SUJETA ABALANZA DE PAGOS YA EN VIGOR PERO SUJETA A LA LA LA LA AUTORIZACION AUTORIZACION AUTORIZACION AUTORIZACION DE LA DE LA DE LA DE LA OMCOMCOMCOMC

El 11 de marzo entró en vigor la Resolución 11-2015 del COMEX que establece un incre-mento arancelario para más de 2800 productos como consecuencia de la declaración de una cláusula de salvaguardia general ante la OMC por motivos de balanza de pagos. Esta resolución establece un sobre-arancel de entre el 5% y el 45% para los productos afecta-dos, que son, sobre todo, productos de consumo. El objetivo de esta medida es reducir las importaciones en un 10% en el año 2015, aproximadamente 2.500 millones de dólares. Esta medida de salvaguardia, ya en vigor, pero todavía pendiente de aprobación por la OMC, se aplica a todos los productos incluidos en la resolución independientemente de su origen. La medida se aplica a los productos originarios de todos los países, y sustituye a la cláusula cambiaria aplicada exclusivamente a Perú y a Colombia que estuvo en vigor desde enero hasta la publicación de la cláusula de salvaguardia general. Está previsto que la cláusula de salvaguardia general tenga una duración de 15 meses, aunque Ecuador po-dría solicitar su prórroga a la OMC al final de ese periodo.

http://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/Resoluci%C3%B3n-011-20151.pdf

Con fecha 16/04/2015 se publicó una nueva Resolución COMEX 16-2015 que modifica la salvaguardia publicada en la la Resolución 11-2015. Esta modificación, elimina la salva-guardia para las llantas de vehículos livianos, que pagaban una sobretasa del 25%. Tam-bién excluye de la salvaguardia calentadores eléctricos y hornos. La misma resolución 016-2015 incluye nuevos productos afectados por la salvaguardia para 12 nuevas parti-das, entre las que se incluyen televisores de entre 20 y 50 pulgadas (45%); vehículos con autobomba para suministro de cemento (45%); partes superiores de calzado (25%); pren-das de vestir (25%); ollas de presión (45%); ollas, sartenes y artículos similares (45%), etc.

http://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/04/Resoluci%C3%B3n-016-2015.pdf

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2.3. ETIQUETADO GENERAL

La RTE INEN 015 de 2006 establece unas normas generales de rotulación.

El rotulado debe contener la siguiente información: denominación del producto, Marca comercial, identificación del lote o número de serie, modelo o tipo, contenido neto, razón social y dirección completa de la empresa productora o comercializadora, lista de compo-nentes, con sus respectivas especificaciones, país de fabricación del producto; si el pro-ducto es perecedero, fecha máxima de uso y condiciones de conservación, norma de refe-rencia NTE INEM, advertencia del riesgo o peligro que pudiera existir y todo en español.

Para consultar la normativa general de etiquetado, se remite al siguiente enlace: http://www.normalizacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/rte_015.pdf

Posteriormente han ido apareciendo normas especificas para varios sectores, como ali-mentos y bebidas, cosméticos, textil y calzado, medicamentos, eficiencia energética de electrodomésticos, etc.

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2.4. REGULACIONES SECTORIALES A LA IMPORTACIÓN

2.4.1.2.4.1.2.4.1.2.4.1. TEXTIL Y CALZADOSTEXTIL Y CALZADOSTEXTIL Y CALZADOSTEXTIL Y CALZADOS

2.4.1.1.2.4.1.1.2.4.1.1.2.4.1.1. RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓNRESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓNRESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓNRESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN

Los aranceles impuestos por Ecuador sobre el calzado y los textiles son aranceles mixtos (Ad valorem y específico):

• Arancel ad-valorem del 10% y un arancel específico de 6 USD por par de zapatos. • Arancel de un parte ad-valorem del 10% y una específica de 5,5 USD/kg neto a los

textiles y prendas de vestir incluidos en los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacio-nal de Ecuador.

• La cláusula salvaguardia de Marzo 2015 afecta a algunos de estos productos esta-bleciendo una sobre-tasa arancelaria del 25%.

2.4.1.2.2.4.1.2.2.4.1.2.2.4.1.2. NORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADO

La norma en vigor para calzado es RTE INEN 080 y para textil es RTE INEN 013, y amabas fueron aprobadas en diciembre 2013. En este momento hay nuevas modificaciones de ambas normas que están todavía en trámite de oficialización. Las normativas citadas se pueden consultar en:

RTE INEN 080(vigente): http://www.normalizacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/rte_080.pdf

RTE INEN 080 primera modificatoria: http://www.normalizacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/rte_080_1pm.pdf

RTE INEN 013 (vigente): http://www.normalizacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/rte_013.pdf

RTE INEN 013 primera modificatoria: http://www.normalizacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/rte_013_1r_1pm.pdf

Hasta mediados de enero de 2014, la verificación del cumplimiento de las normas de eti-quetado ecuatorianas se podía hacer en origen, en el caso de España utilizando los servi-cios de la entidad certificadora AENOR; sin embargo, en este momento el “Certificado de Conformidad de Producto” sólo puede hacerse en destino, en el momento de despacho de aduanas, utilizando los servicios de varias entidades certificadoras que trabajan en Ecuador, entre ellas AENOR. La presentación del certificado es un trámite adicional a las inspecciones habituales que realiza la aduana ecuatoriana en destino (aforo físico aleato-rio, conformidad de la documentación…).

Según indican los importadores de calzado, en este momento no se permite el uso de eti-quetas adhesivas. La información requerida debe estar impresa o troquelada sobre el pro-pio calzado.

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2.4.2.2.4.2.2.4.2.2.4.2. PRODUCTOS ALIMENTICIOSPRODUCTOS ALIMENTICIOSPRODUCTOS ALIMENTICIOSPRODUCTOS ALIMENTICIOS

2.4.2.1.2.4.2.1.2.4.2.1.2.4.2.1. LICENCIA NO AUTOMÁTICA DE IMPORTACIÓNLICENCIA NO AUTOMÁTICA DE IMPORTACIÓNLICENCIA NO AUTOMÁTICA DE IMPORTACIÓNLICENCIA NO AUTOMÁTICA DE IMPORTACIÓN PARA ALGUNOS PRODUCTOS ALIMENTICEOSPARA ALGUNOS PRODUCTOS ALIMENTICEOSPARA ALGUNOS PRODUCTOS ALIMENTICEOSPARA ALGUNOS PRODUCTOS ALIMENTICEOS (ver apartado X)(ver apartado X)(ver apartado X)(ver apartado X)

2.4.2.2.2.4.2.2.2.4.2.2.2.4.2.2. ARANCELES Y CLÁUSULA DE SALVAGUARDIAARANCELES Y CLÁUSULA DE SALVAGUARDIAARANCELES Y CLÁUSULA DE SALVAGUARDIAARANCELES Y CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA

• Las preparaciones alimenticias (alimentos transformados) están gravadas, en gene-ral, con un arancel ad-valorem de aproximadamente del10-25%.

• La cláusula salvaguardia de Marzo 2015 afecta a algunos de estos productos con una sobre-tasa arancelaria adicional del 25 al 45%, tales como jamones, embutidos de cerdo, anchoas, bombones, golosinas, especias, conservas de marisco o galle-tas (ver apartado de Cláusula de Salvaguardia).

2.4.2.3.2.4.2.3.2.4.2.3.2.4.2.3. REGISTRO SANITARIOREGISTRO SANITARIOREGISTRO SANITARIOREGISTRO SANITARIO

Para la importación de todo tipo de alimentos y bebidas hay que obtener un registro sani-tario por producto y tipo de envase (cartón, vidrio, PET, metal, etc.), que tiene una vigencia de 5 años y un coste total aproximado de 1.300 USD. El certificado de Registro Sanitario será de responsabilidad y uso exclusivo de la persona natural o jurídica autorizada legal-mente para la importación y comercialización del producto en el país. Para cada importa-ción de productos alimenticios hay que enviar a las Aduanas de Ecuador copia notariada del Registro Sanitario, además del Certificado de Conformidad y del Certificado de Reco-nocimiento, si así está establecido para el producto concreto.

El Registro Sanitario para productos alimenticios, se obtendrá sobre la base del informe técnico favorable del análisis de la documentación técnica y legal presentada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), mediante uno de los si-guientes procedimientos:

a) Registro Sanitario por producto (productos alimenticios nacionales y extranjeros);

b) Registro Sanitario por Homologación para productos alimenticios extranjeros; y,

c) Registro Sanitario por línea de producción con Certificado de Operación sobre la base de Buenas Prácticas de Manufactura, certificado por la Autoridad Sanitaria Nacional (pro-ductos alimenticios nacionales).

En el siguiente enlace Web será posible consultar todos los trámites relativos a Registro Sanitario de los que es Titular ARCSA, para los dos procedimientos distintos que pueden utilizarse para productos extranjeros: http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/institucion.php?cd=327

Para obtener el Registro Sanitario por productopor productopor productopor producto, para productos alimenticios extranjeros, el interesado ingresará el formulario de solicitud a través del sistema automatizado.

Trámite en línea:::: http://portal.aduana.gob.ec

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Requisitos, formularios, procedimiento y coste:::: http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/tramite.php?cd=4824

Para obtener el Registro Sanitario de productos alimenticios extranjeros, por homologpor homologpor homologpor homologa-a-a-a-ciónciónciónción (el ARCSA reconoce y homologa el registro sanitarios de otro país), el interesado in-gresará el formulario de solicitud a través del sistema automatizado según el mismo pro-cedimiento descrito arriba. La diferencia estriba en los requisitos necesarios para la obten-ción de este tipo de Registro.

Trámite en línea:::: http://portal.aduana.gob.ec

Requisitos, formularios, procedimiento y coste: http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/tramite.php?cd=4822

Para más información sobre el reglamento de registro y control posregistro de alimentos, de 6 de febrero de 2013, R.O. 896.

http://cig.org.ec/archivos/file/Reglamento_reg_sanit_alim.pdf

Los productos alimenticios, en cuanto se refiere a etiquetadoetiquetadoetiquetadoetiquetado, están sujetos a las normas siguientes:

- RTE INEN 022 del año 2009, sobre rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados, con modificaciones en vigor de abril y octubre de 2013: http://www.normalizacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/rte_022_2m.pdf

- NTE INEN 1334-1 y 1334-2 sobre requisitos generales de rotulado y rotulado nutri-cional. https://archive.org/stream/ec.nte.1334.1.2011#page/n1/mode/2up para la 1334- 1 y https://law.resource.org/pub/ec/ibr/ec.nte.1334.2.2011.pdf para la 1334-2

- NTE INEN 2074 sobre aditivos alimentarios autorizados : https://law.resource.org/pub/ec/ibr/ec.nte.2074.2012.pdf

2.4.2.4.2.4.2.4.2.4.2.4.2.4.2.4. NORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADO

Adicionalmente, con el Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano de 29 de Noviembre de 2013 del Ministerio de Salud, que entró en vi-gor en Mayo 2014, la industria alimentaria ha tenido que aplicar una reforma en la que se exige que los productos procesados lleven una etiqueta que indique el nivel de riesgo e in-formación nutricional. La nueva etiqueta incluye alertas de colores (un semáforo de colo-res) para identificar los distintos niveles de azúcar, grasas o sal, y necesariamente este “semáforo” debe estar situado en el frontal del envase y ocupar el 20% del espacio frontal. Se exige también que la tabla nutricional sea específica para cada formato de consumo, de acuerdo a los tamaños de porción de consumo que se sugieren en la norma NTE INEN 1334-2.

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Algunas industrias tienen que incluir en los envases de sus productos, además del gráfico de colores, un rótulo indicando la composición de los edulcorantes artificiales, si contiene cafeína y si el producto es transgénico. Según la nueva Ley de Comunicación, que regula temas publicitarios, está prohibido usar personas, animales o imágenes que no correspon-dan a las características del producto. Es muy importante señalar que los requerimientos de etiquetado mencionados, específicos del mercado ecuatoriano, no pueden añadirse con una mera etiqueta adhesiva en destino, sino que tiene que estar impresos en el propio envase o en la etiqueta incorporada al envase desde el origen. Sin embargo, por el mo-mento las Aduanas Ecuatorianas están permitiendo que los importadores coloquen sobre los envases una sola etiqueta adhesiva que contenga toda la información obligatoria.

Enlace relativo al Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados:

http://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2013/11/reglamento-de-etiquetado-de-alimentos-procesados-para-el-consumo-humano.pdf

2.4.3.2.4.3.2.4.3.2.4.3. VINO Y OTRAS VINO Y OTRAS VINO Y OTRAS VINO Y OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICASBEBIDAS ALCOHÓLICASBEBIDAS ALCOHÓLICASBEBIDAS ALCOHÓLICAS

2.4.3.1.2.4.3.1.2.4.3.1.2.4.3.1. ARANCELES Y OTROS IMPUESTOSARANCELES Y OTROS IMPUESTOSARANCELES Y OTROS IMPUESTOSARANCELES Y OTROS IMPUESTOS

La importación de vino y otras bebidas alcohólicas en Ecuador está sujeta en estos mo-mentos a los siguientes aranceles y otros impuestos:

1. Arancel Arancel Arancel Arancel aaaadddd----valoremvaloremvaloremvalorem sobre valor CIF del 1%.

2. SobreSobreSobreSobre----tasa arancelariatasa arancelariatasa arancelariatasa arancelaria impuesta por la Cláusula de Salvaguardia de Marzo 2015 del 25%.

3. Un arancel específico arancel específico arancel específico arancel específico de USD 0,25 por litro de alcohol puro.

4. Impuesto a los Consumos EspecialesImpuesto a los Consumos EspecialesImpuesto a los Consumos EspecialesImpuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se calcula de la forma siguiente.

-Para el cálculo de la tarifa específica del ICE se tendrá en cuenta los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para calcularlo, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al pro-ducto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria.

- Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad se aplicará la TTTTariariariarifafafafa ICEICEICEICE específicaespecíficaespecíficaespecífica de USD 7,10 vigente para el año 2015.

-Tarifa ICE adTarifa ICE adTarifa ICE adTarifa ICE ad----valorem.valorem.valorem.valorem. Al resultado anterior hay que añadir lo siguiente: si el precio ex fábrica supera los USD 4,20 o el ex aduana supera los USD 3,60, por litro de bebida al-cohólica, se deberá aplicar directamente la tarifa ad-valorem del 75% sobre un importe que se calcula por la suma de: valor CIF, más los gastos de nacionalización (todos los aranceles e impuestos anteriores), más los gastos operativos de la empresa y más un 25% en concepto de utilidades de la empresa. Si el precio ex fábrica o ex aduana son inferiores a los referidos montos, no se realizará dicho cálculo.

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5. Hay que recordar que los pagos al exterior están también afectados por un impues-to de salida de divisas (ISD) del 5% sobre todo el importe que sale al exterior (valor CIF).

En el siguiente link se pueden ver los cambios en las tarifas específicas para el cálculo del ICE, en función del as modificaciones introducidas por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, anteriormente mencionada.

http://www.sri.gob.ec/web/guest/348

A título de ejemplo, para una botella de vino español con una graduación alcohólica de al-rededor de 13 grados, pagaría los siguientes impuestos: 1% Ad-valorem sobre el CIF, 0,05% Fodinfa sobre el CIF, y 25% de Salvaguardia sobre el CIF. Y, además, pagaría un 189% de ICE, como suma del ICE específico (7,10usd por litro de alcohol puro) y un ICE ad-valorem del 75% sobre el valor exaduana más gastos de nacionalización, operaciona-les y margen de utilizad de la empresa.

En un caso práctico aplicado a un vino español de 13,80USD CIF por botella, el conjunto de todos los impuestos representaría 29USD adicionales, y la botella saldría de aduanas a un precio total de 42,80USD. Lógicamente, el precio al consumidor sería considerable-mente superior al añadir los costes y márgenes de distribución del importador y distribui-dor final.

En el caso de los vinos chilenos y argentinos, que dominan el mercado ecuatoriano, están exentos de todos los aranceles, no así del pago de los demás tributos ni de la sobre-tasa arancelaria establecida por la salvaguardia, en virtud de los acuerdos comerciales en vigor entre Ecuador y los respectivos países.

2.4.3.2.2.4.3.2.2.4.3.2.2.4.3.2. REREREREGISTRO SANITARIOGISTRO SANITARIOGISTRO SANITARIOGISTRO SANITARIO

Las bebidas alcohólicas reciben el mismo tratamiento que los alimentos en el registro sani-tario.

2.4.3.3.2.4.3.3.2.4.3.3.2.4.3.3. NORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADO

Las etiquetas ubicadas en la cara principal de exhibición del whisky, vodka, tequila y ron importados a consumo deberán imprimirse directamente por el fabricante en origen, con la leyenda: “Importado por (NOMBRE DEL IMPORTADOR EN EL ECUADOR)”.

Las demás bebidas alcohólicas, el vino por ejemplo, deberán contener toda la información detallada, ya sea en la etiqueta principal o en etiquetas secundarias. Hasta ahora se permi-te la colocación de etiquetas adhesivas en cada botella con la información requerida, y es-tas etiquetas, aunque la norma es confusa, pueden colocarse, hasta el momento, por los importadores en destino.

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2013/SENAE-DGN-2013-0300-RE.PDF

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MEDIDAS PARAARANCELARIAS Y OTRAS BARRERAS A LA IMPORTACIÓN – ECUADOR 2015

21212121 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España

en QuitoQuitoQuitoQuito

2.4.4.2.4.4.2.4.4.2.4.4. VEHÍCULOS AUTOMÓVILESVEHÍCULOS AUTOMÓVILESVEHÍCULOS AUTOMÓVILESVEHÍCULOS AUTOMÓVILES

2.4.4.1.2.4.4.1.2.4.4.1.2.4.4.1. CUPOS, ARANCELES E IMPUESTOS ESPECIALESCUPOS, ARANCELES E IMPUESTOS ESPECIALESCUPOS, ARANCELES E IMPUESTOS ESPECIALESCUPOS, ARANCELES E IMPUESTOS ESPECIALES

Desde 2009, el Gobierno de Ecuador ha implementado varios mecanismos con el objetivo de reducir las importaciones de coches. La Resolución 66 del COMEX de junio de 2012 establece una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090, 8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090, 8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090, 8703241090 y 8703239090. Esta resolución fija las cantidades a importar por cada importador para ese año 2012. En los dos últimos años, 2012 y 2013, las cifras autorizadas han sido revisadas a la baja en un porcentaje superior al 10%. http://tecomp.com.ec/herramientas/normativa/comex/resoluciones/Comex_R12-066.pdf Actualmente se aplican unos cupos con valores reducidos por la Resolución del COMEX No. 049-2014, adoptada el 29 de diciembre de 2014. Esta decisión fue publicada el día 5 de enero de 2015 y supone una reducción de los cupos de hasta un 57% para la importa-ción de automóviles, y un 22% aproximadamente para la importación de partes y piezas destinadas al ensamblaje de automóviles en el país.

La Administración Ecuatoriana ha declarado que estas reducciones no afectarán a los pro-ductos originarios de la UE, aunque sí a los productos fabricados por las marcas de auto-móviles europeas en otros países, particularmente en Latinoamérica.

http://comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2014/12/Resolucion-049_2014.pdf

2.4.4.2.2.4.4.2.2.4.4.2.2.4.4.2. NORMAS TÉCNICASNORMAS TÉCNICASNORMAS TÉCNICASNORMAS TÉCNICAS

En junio de 2013 el Gobierno de Ecuador inició una reforma de la Norma Técnica RTE INEN 034, que introduce nuevos requisitos para la seguridad de los coches. La nueva norma incluye una serie de elementos de seguridad, que deben cumplir los coches embar-cados a partir del día 1 Abril 2015; sin embargo, para la certificación del cumplimiento de estas normas de seguridad el plazo se extiende hasta el día 1 Octubre 2015. El cumplimiento de estas normas de seguridad no parece que vaya a crear problemas para la gran mayoría de los automóviles fabricados en Europa, pero sí para algunos de origen asiático o latinoamericano.

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MEDIDAS PARAARANCELARIAS Y OTRAS BARRERAS A LA IMPORTACIÓN – ECUADOR 2015

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2.4.5.2.4.5.2.4.5.2.4.5. TETETETELÉFONOS MÓVILESLÉFONOS MÓVILESLÉFONOS MÓVILESLÉFONOS MÓVILES

2.4.5.1.2.4.5.1.2.4.5.1.2.4.5.1. ESTABLECIMIENTO DE CUPOS A LA IMPORTACIÓNESTABLECIMIENTO DE CUPOS A LA IMPORTACIÓNESTABLECIMIENTO DE CUPOS A LA IMPORTACIÓNESTABLECIMIENTO DE CUPOS A LA IMPORTACIÓN

Se establecieron cuotas a la importación de teléfonos móviles (celulares) en la Resolución Nº 67 del COMEX publicada en junio de 2012. En ella se impusieron unas cuotas para los importadores de teléfonos que serán revisadas cada año. También queda prohibida la im-portación a título personal. La ley tiene una vigencia hasta diciembre de 2014. Por presio-nes de las empresas locales de telefonía, en septiembre de 2013 se tuvo que ampliar el cupo a las importaciones, ya que a final de año no disponían de stock de productos para la venta.

El arancel aplicable a los teléfonos móviles es de un 15%, aunque hay deducciones según el porcentaje de producto ecuatoriano incorporado, llegando a un mínimo de 3%.

Enlace a la Resolución nº 67 del COMEX: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=61&anio=2012&codigo=135&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

2.4.6.2.4.6.2.4.6.2.4.6. INDUSTRIA FARMACÉUTICAINDUSTRIA FARMACÉUTICAINDUSTRIA FARMACÉUTICAINDUSTRIA FARMACÉUTICA

2.4.6.1.2.4.6.1.2.4.6.1.2.4.6.1. LIMITACIONES A LA IMPORTACIÓNLIMITACIONES A LA IMPORTACIÓNLIMITACIONES A LA IMPORTACIÓNLIMITACIONES A LA IMPORTACIÓN

La importación de medicamentos en Ecuador, además del requisito del registro sanitario, exige una autorización previa por parte del Ministerio de Salud para cada operación.

2.4.6.2.2.4.6.2.2.4.6.2.2.4.6.2. PATENTES OBLIGATORIAS Y OTRASPATENTES OBLIGATORIAS Y OTRASPATENTES OBLIGATORIAS Y OTRASPATENTES OBLIGATORIAS Y OTRAS

En el año 2009, el Gobierno emitió el Decreto 118 que declara de interés público el acceso a las medicinas utilizadas para el tratamiento de enfermedades que afectan a la población ecuatoriana y que sean prioritarias para la salud pública, para lo cual se podrá conceder li-cencias obligatorias. Esta normativa trataba de favorecer la fabricación local de los medi-camentos patentados y así reducir el precio de los mismos a través de la concesión de li-cencias obligatorias a los fabricantes locales. La mayor preocupación actual es que siguen vigentes los “Criterios de análisis para determinar la prioridad de un medicamento sobre el cual existe una solicitud para emitir licencia obligatoria”, emitidos por el Ministerio de Sa-lud Pública, en base a los cuales se podría catalogar a cualquier medicamento como prio-ritario y por ende susceptible de concesión de una licencia obligatorias.

Por otro lado, el Decreto Ejecutivo 400 (Julio 2014) sobre la fijación de precios en el sector farmacéutico establece una metodología para la fijación de precios cuestionable, que no toma en cuenta criterios de calidad y aplica la mediana para establecer precio máximos

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para estos medicamentos. El resultado final es, la fijación de unos precios muy bajos, lo que perjudica a los medicamentos de origen europeo que garantizan calidad, innovación y seguridad, en mucha mayor medida que los de otros orígenes que no certifican los mismos estándares y tienen habitualmente precios más bajos. Esta metodología introduce una gran incertidumbre entre las empresas europeas sobre los precios que se aplicarán a sus medicamentos.

2.4.6.3.2.4.6.3.2.4.6.3.2.4.6.3. REGISTRO SANITARIO REGISTRO SANITARIO REGISTRO SANITARIO REGISTRO SANITARIO

Para la obtención del registro sanitario para fármacos genéricos queda vigente el Regla-mento Sustitutivo De Registro Sanitario Para Medicamentos, de 27 de octubre de 2010 (Registro Oficial Suplemento 335 de 7 de diciembre de 2010,

http://instituciones.msp.gob.ec/images/Documentos/vigilancia_sanitaria/reglamentos/regla

mento3/REGLAMENTO_REGISTRO_SANITARIO_MEDICAMENTOS.pdf ) Para la tramita-ción del Registro sanitario habrá que dirigirse al ARCSA (Agencia de Registro y Control Sanitario del Ministerio de Salud) a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana. Es el orga-nismo técnico encargado de otorgar, suspender, cancelar o reinscribir el certificado de re-gistro sanitario, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional.

La principal preocupación de las empresa europeas sobre el Registro Sanitario es que ac-tualmente es únicamente documental (sin comprobación de laboratorio) y la autoridad re-gulatoria ARCSA no está efectuando los debidos controles de postregistro y farmacovigi-lancia para garantizar la seguridad de los medicamentos que se comercializan en el país.

Hay también un proceso de homologación que consiste en una vía de aprobación rápida para la homologación de los registros sanitarios otorgados por la FDA, EMA, Canadá, Ja-pón, Korea del Sur y las autoridades de referencia reconocidas por la OPS.

2.4.6.4.2.4.6.4.2.4.6.4.2.4.6.4. NORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADO

La norma en vigor es el Reglamento de Registro Sanitario (reforma vigente desde febrero de 2013) para el rotulado de medicamentos genéricos: “El medicamento genérico debe contener en su etiqueta las palabras “MEDICAMENTO GENÉRICO”, con letras mayúscu-las, en color rojo, código Pantone Red 032 y con un tamaño superior en un 20%, en rela-ción al nombre del producto”). Lo cual es apropiado.

La norma de etiquetado del medicamento genérico: http://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/Reglamento-a-la-Ley-de-Medicamentos-Gen%C3%A9ricos-de-Uso-Humano.pdf.

La norma de etiquetado de medicamentos en general: http://instituciones.msp.gob.ec/images/Documentos/vigilancia_sanitaria/reglamentos/reglamento3/REGLAMENTO_REGISTRO_SANITARIO_MEDICAMENTOS.pdf

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Por otra parte, la libertad de las empresas farmacéuticas para poder etiquetar o utilizar los nombres comerciales se ha visto aún más limitada desde la publicación del Decreto Ejecu-tivo 522 (15 enero 2015), que establece que una vez que la patente de invención haya ven-cido, los medicamentos se registrarán y comercializarán obligatoriamente como genéricos. En efecto, limita el derecho a la marca y obligaría a los laboratorios a transformar en gené-ricos a sus medicamentos innovadores u originales, lo cual no es aceptable.

Este decreto, así como su redacción imprecisa y ambigua, ha causado gran confusión en el sector, que espera una respuesta del Gobierno para saber si se les va a permitir o no seguir comercializando los productos con sus propias marcas una vez vencidas las paten-tes.

La Unión Europea, así como sus Estados miembros están preocupados por la situación de desprotección de propiedad intelectual en Ecuador, en particular con respecto al sector farmacéutico. La Unión Europea cree que cualquier avance en este asunto es complejo, pues el capítulo de protección de la propiedad intelectual fue el último en cerrarse en las negociaciones del Acuerdo Comercial con Ecuador. A este respecto, el Gobierno ecuato-riano comunicó a la UE que “ha habido una desafortunada interpretación del texto del De-creto 522, pero que están trabajando para subsanarlo”. No obstante, hasta el momento el Decreto no se ha reformado y el sector farmacéutico europeo se mantiene muy alerta so-bre este tema.

2.4.7.2.4.7.2.4.7.2.4.7. COSMÉTICOSCOSMÉTICOSCOSMÉTICOSCOSMÉTICOS

En general, los productos cosméticos no están afectados por la cláusula de salvaguardia. Solamente algunos productos en concreto están afectados por la sobre-tasa arancelaria: perfumes, sales de baño, inciensos, y preparaciones para lentes de contacto soportan una sobre-tasa arancelaria del 45%. La mayoría de las grandes empresas importadoras, que son a su vez grandes fabricantes internacionales, llegaron a acuerdos de reducción volun-taria de las importaciones con el MIPRO en el año 2014, de 2 años de duración, y se com-prometieron a incrementar la producción local.

2.4.7.1.2.4.7.1.2.4.7.1.2.4.7.1. NORMAS TÉCNICASNORMAS TÉCNICASNORMAS TÉCNICASNORMAS TÉCNICAS

El Gobierno de Ecuador aprobó en noviembre 2013, con carácter de emergente (entrada en vigor inmediata), la norma RTE- 093 por la que se imponen normas referentes a la cali-dad microbiológica, listas de ingredientes, etc. Aunque esta nueva norma se considera por el sector como restrictiva, los fabricantes no tienen problema en cumplirlas.

La norma RTE – 093:

http://www.normalizacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/rte_093.pdf

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2.4.7.2.2.4.7.2.2.4.7.2.2.4.7.2. REGISTRO SANITARIOREGISTRO SANITARIOREGISTRO SANITARIOREGISTRO SANITARIO

Para los productos cosméticos ya no se habla de Registro Sanitario sino de Notificación Sanitaria Obligatoria. La fuente normativa que rige la NSO son las resoluciones 516 (cos-méticos) y 706 (higiénicos de la comunidad andina) () de Andina, (organismo supranacional que reúne Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=145&tipo=TE&title=productos-cosmeticos

La NSO la otorga ARCSA tras la presentación de:

a) Permiso de funcionamiento del Fabricante (http://www.salud.gob.ec/permiso-de-funcionamiento-de-locales/)

b) Formulario de la NSO juramentada y con sus Anexos.

En el caso de presentación sin objeciones, la NSO se entrega en un plazo de 24 horas.

Para mayor información se remite a la Web de ARCSA: http://www.salud.gob.ec/category/arcsa-2/

Otras normas que afectan el sector de cosméticos:

Instructivo para la Vigilancia y el Control Sanitario de Productos Cosméticos http://www.salud.gob.ec/reglamentos-vigentes-de-la-direccion-nacional-de-vigilancia-sanitaria-y-control-sanitario/

2.5. OTROS SECTORES DE ESPECIAL INTERÉS PARA ESPAÑA

2.5.1.2.5.1.2.5.1.2.5.1. CERÁMICA PLANACERÁMICA PLANACERÁMICA PLANACERÁMICA PLANA

2.5.1.1.2.5.1.1.2.5.1.1.2.5.1.1. ARANCELESARANCELESARANCELESARANCELES

El arancel básico es un AdAdAdAd----ValoremValoremValoremValorem del 5% al cual de suma un arancel específicoarancel específicoarancel específicoarancel específico por peso de $0,14 por kilo.

Los ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas están, además, afectados por la cláusula de salvaguardiacláusula de salvaguardiacláusula de salvaguardiacláusula de salvaguardia con una sobre-tasa arancelaria del 45%. El resultado final es que la importación de cerámica plana de origen UE tiene una carga arancelaria que, en estos momentos, oscila entre el 75-90% del valor CIF, haciendo extraordinariamente difícil la comercialización de estos pro-ductos en el mercado ecuatoriano.

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2.5.1.2.2.5.1.2.2.5.1.2.2.5.1.2. NORMAS TÉCNICASNORMAS TÉCNICASNORMAS TÉCNICASNORMAS TÉCNICAS

Desde marzo de 2015, la Norma Técnica en vigor es la NTE INEN ISO 13.006 que estable-ce las propiedades del producto y tests que se deben llevar a cabo en las baldosas. Sin embargo, se han encontrado erratas en esta norma técnica y todavía no se ha cambiado el reglamento del INEN, por lo que hasta que se corrija la NTE INEN ISO 13.006 y se intro-duzca en el reglamento del INEN, los importadores pueden aplicar la NTE INEN 654 (la an-terior Norma Técnica).

Sin embargo, AENOR recomienda ya la aplicación de la NTE INEN ISO 13.006, pues esta será la norma que se aplique en Ecuador próximamente. En este sentido, AENOR está a la espera de ser recibido por el INEN con respecto a la corrección de las erratas de la NTE INEN ISO 13.006. Por otro lado, el INEN no ha comunicado cuándo modificará la norma 13.006, y por lo tanto, sea de obligado cumplimiento.

Los importadores ecuatorianos pueden realizar la importación de productos de la UE con una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas de calidad europeas y una acreditación del certificado de origen de la mercancía. Sin embargo, para evitar posibles responsabilidades del importador por incumplimientos detectados en inspecciones en puntos de venta de Ecuador, la mayoría de ellos siguen optando por la presentación del certificado de reconocimiento del INEN, una vez que AENOR, como entidad certificadora autorizada por el OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriano), ha emitido su certificado de conformidad.

2.5.1.3.2.5.1.3.2.5.1.3.2.5.1.3. NORMAS DE EIQUETADONORMAS DE EIQUETADONORMAS DE EIQUETADONORMAS DE EIQUETADO

Todas las baldosas deben incluir en el reverso o lateral de cada pieza la indicación en es-pañol de “hecho en…” y la indicación de la clase de abrasión o el lugar de su utilización (símbolo para uso en piso). Las cajas o envases deben llevar un conjunto de datos impresos que exigirían también un envase especial para Ecuador.

2.5.2.2.5.2.2.5.2.2.5.2. ACEITE DE OLIVAACEITE DE OLIVAACEITE DE OLIVAACEITE DE OLIVA

La cláusula de salvaguardia no crea sobre-tasas arancelarias para el aceite de oliva, cuyo arancel ad-valorem sigue siendo el 20%.

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2.5.2.1.2.5.2.1.2.5.2.1.2.5.2.1. NORMAS TÉCNICAS Y PARÁMETROS EXIGIDOSNORMAS TÉCNICAS Y PARÁMETROS EXIGIDOSNORMAS TÉCNICAS Y PARÁMETROS EXIGIDOSNORMAS TÉCNICAS Y PARÁMETROS EXIGIDOS

La normativa en vigor exige un Certificado de Conformidad, previo al Certificado de Reco-nocimiento exigido en la Resolución 116, y no existe en este momento ninguna entidad acreditada que pueda emitir ese certificado ni Ecuador ni en la UE. Además se piden me-diciones de parámetros que resultan obsoletas y que no están exigidas por el Consejo Oleícola Internacional. No obstante, pese a la existencia de esta normativa, la Administración ecuatoriana está aplicando la equivalencia de normas técnicas con la Unión Europea, por lo que al importa-dor sólo se le exige el certificado de origen y la declaración de cumplimiento con las nor-mas técnicas europeas..

2.5.2.2.2.5.2.2.2.5.2.2.2.5.2.2. NORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADONORMAS DE ETIQUETADO

En aceite de oliva la Norma Técnica 29 obliga a que lo que en España se denomine como “Aceite Puro o Refinado” sea etiquetado como “Aceite de oliva mezcla”, en contra posi-ción a las etiquetas que indican “Aceite de oliva extra virgen”.

2.5.3.2.5.3.2.5.3.2.5.3. EMBUTIDOSEMBUTIDOSEMBUTIDOSEMBUTIDOS

Los embutidos y el jamón están afectadas por la cláusula de salvaguardia con una sobre-tasa arancelaria del 45%.

2.5.3.1.2.5.3.1.2.5.3.1.2.5.3.1. NORMAS TÉCNICAS: CERTIFICADOS Y DIFICULTAD DE TRAMINTACIÓNNORMAS TÉCNICAS: CERTIFICADOS Y DIFICULTAD DE TRAMINTACIÓNNORMAS TÉCNICAS: CERTIFICADOS Y DIFICULTAD DE TRAMINTACIÓNNORMAS TÉCNICAS: CERTIFICADOS Y DIFICULTAD DE TRAMINTACIÓN

Según los importadores, el procedimiento para poder importar embutidos es tan largo y complejo que prácticamente finaliza la vida comercial de los productos al poco tiempo de que estén disponibles para la venta en Ecuador. Hay que solicitar permiso de importación al MAGAP (Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca). Este trámite se tarda cuatro semanas y el permiso tiene una vigen-cia de noventa días. Este documento debe estar vigente desde la fecha de embarque, hasta la fecha de salida de la mercadería del puerto de Ecuador hacia los almacenes del importador. Esto significa para el importador que debe necesariamente esperar a que esté aprobado el permiso para solicitar inicio de producción por la vida útil del embutido y estar en fecha de validez del permiso hasta la finalización de la nacionalización. El incumpli-miento en tiempo ocasionaría la imposibilidad de nacionalizar la mercancía. Se comienza entonces la fabricación del producto, el proveedor enviará a realizar las analíticas a labora-torios acreditados por lote y por producto. Estas analíticas deberán ser apostilladas o con-sularizadas para ser enviadas al Ecuador. Recibidas en Ecuador, se debe presentar las analíticas al OAE para que verifique su legali-dad y obtener el Certificado de Conformidad. A continuación, este documento se remite al INEN para que se emita el Certificado de Reconocimiento, necesario para algunos tipos de embutidos. Finalizado este proceso, la mercancía puede ser embarcada.

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Cuando se trata de productos de la Unión Europea, estos dos últimos certificados pueden ser sustituidos por la declaración jurada del importador de cumplimiento de las normas técnicas UE y la presentación de un certificado de origen UE.

2.5.4.2.5.4.2.5.4.2.5.4. LÁCTEOSLÁCTEOSLÁCTEOSLÁCTEOS

Algunos lácteos, como el queso, leche, yogur o mantequilla, están afectadas por la cláusu-la de salvaguardia con una sobre-tasa arancelaria del 45%. Las importaciones de mante-quilla y queso están sujetas a la obtención de licencias no automáticas de importación (ver Resolución 299-A1 2013).

2.5.4.1.2.5.4.1.2.5.4.1.2.5.4.1. NORMAS TÉCNORMAS TÉCNORMAS TÉCNORMAS TÉCNICASNICASNICASNICAS

Están incluidos en la Resolución 116 del COMEX.

Higiene para la leche y los productos lácteos - CPE INEN-CODEX 57-2013.

Leche y productos lácteos. Terminología- NTE INEN 3-1984.

2.5.4.2.2.5.4.2.2.5.4.2.2.5.4.2. DIFICULTADES DE TRAMITACIÓNDIFICULTADES DE TRAMITACIÓNDIFICULTADES DE TRAMITACIÓNDIFICULTADES DE TRAMITACIÓN

Exigen dos permisos de importación previos, además de los certificados anteriores: - Permiso de importación zoosanitario del MAGAP, similar al caso de los embutidos. - Licencia no automática aprobada por el MAGAP, con los requisitos ya explicados

para el caso de importación de productos alimentarios de la resolución 299-A.