MEDIDAS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LA EMERGENCIA...
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MEDIDAS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL
MEJOR FUNCIONAMIENTO POSIBLE DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LA NECESARIA REGULACIÓN DEL TRABAJO
REMOTO.
Ciudad de Buenos Aires, 20 de MAYO de 2020.-
SITRAJU-CABA NOTA 09 /20 (CMCABA)
Al Sr. Presidente del Consejo
de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dr. Alberto Maques
S / D
Federico Romano y Diego Ignacio Latronico, en nuestro carácter de
Secretario Gremial y Secretario de Prensa del SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en la calle Chile Nº
484 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución CM N°68/20,
venimos por medio del presente a formular propuestas para el abordaje integral de la
Emergencia Sanitaria y el mejor funcionamiento posible del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
En primer término, destacamos que la presente propuesta no importa
una pretensión por parte de este gremio de modificar el estado actual de situación
respecto de la modalidad en que los/as trabajadores/as venimos prestando funciones, la
cual es esencialmente remota y muy excepcionalmente, presencial, de acuerdo a los
parámetros fijados en la citada resolución.
Entendemos que, en el contexto de mayor pico de contagio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tomar una medida que implique revertir los pasos que venimos
dando hasta aquí, sería sumamente peligroso para nuestra salud, y, por eso, no vamos a
permitirlo.
En tal sentido formulamos mediante el presente una propuesta para
regular la modalidad del teletrabajo y fijar pautas de seguridad e higiene.
Respecto al teletrabajo, la propuesta que aquí formulamos adopta la
forma de acuerdo entre el Consejo de la Magistratura y este gremio a los efectos de:
a) Regular el teletrabajo en el Poder Judicial de la Ciudad
b) Establecer un Protocolo general de Seguridad e Higiene para el Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con un Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que se extiende ya por
más de 60 (sesenta) días, y la modalidad del teletrabajo que se vuelve fundamental para
atender este contexto de emergencia, resulta urgente su inmediata regulación.
El principal objetivo es la protección de la salud de trabajadores,
trabajadoras y de la comunidad en general. La situación excepcional y de emergencia que
atravesamos hace ya dos meses, y, que hoy se profundiza en la Ciudad de Buenos Aires y en
el AMBA, nos obliga a tomar medidas más profundas para protegernos y proteger a la
comunidad y garantizar, también, la prestación del servicio de justicia.
Para esta regulación, proponemos determinadas pautas a convenir con el
Consejo de la Magistratura y que procuran el respeto de los derechos de los/as
trabajadores/as del Poder Judicial, entre los que se encuentran, fundamentalmente:
- Respeto a la jornada laboral.
- Derecho a desconexión
- Provisión de insumos necesarios
- Licencia para el cuidado de hijos/as mientras dure la prohibición de asistir a
establecimientos escolares.
- Capacitación
Estas medidas, no sólo coadyuvan a un mejor trabajo, sino que son un
complemento fundamental de las medidas de seguridad e higiene que aquí proponemos.
Es que regular el teletrabajo resultará esencial para garantizar la mejor prevención sanitaria
y el aislamiento en el Poder Judicial, sin afectar el servicio de justicia. Si regulamos y
profundizamos el teletrabajo para la gestión judicial y atención remota al público,
evitaremos la aglomeración de público en los edificios del Poder Judicial, la movilidad de
personas en transporte público y cumpliremos con las medidas dispuestas por la Autoridad
Sanitaria.
Estas medidas no pueden realizarse sin un acuerdo de partes, ya que
el Poder Judicial no funciona sin trabajadores ni trabajadoras, por eso como anexo a la
presente nota adjuntamos un modelo de convenio a suscribir entre las partes para
convenir la regulación del trabajo remoto y el Protocolo de Seguridad e Higiene del Poder
Judicial de la Ciudad. También será fundamental que los Comité de seguimiento tengan la
necesaria participación de todos los sectores que componemos el Poder Judicial, desde las
empresas encargadas de la limpieza de los edificios, las entidades gremiales y que nuclean
magistrados signatarias de las actas paritarias y el Consejo de la Magistratura como
autoridad judicial. No saldremos de esta crisis si no es con todos y todas.
Adjuntamos a la presente el citado convenio con sus respectivos
anexos en un total de 25 (veinticinco) páginas.
Sin otro particular saludamos a Ud con nuestra más distinguida consideración
Federico Romano Diego Ignacio Latrónico
Secretario Gremial Secretario de Cultura, Prensa, Comunicación y Capacitación
SITRAJU - CABA SITRAJU-CABA
MEDIDAS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL
MEJOR FUNCIONAMIENTO POSIBLE DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Con el objetivo de asegurar el mejor funcionamiento posible del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes acuerdan suscribir el presente
protocolo con el fin de implementar las medidas de seguridad e higiene adecuadas
para resguardar la salud de los/as trabajadores/as del Poder Judicial y de la población
que asiste a las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad.
El presente acuerdo importa un compromiso en el respeto de las medidas de
seguridad e higiene que las partes convienen mediante el presente, como también el
convenio sobre las buenas prácticas para el teletrabajo necesariamente
complementario de las medidas de seguridad e higiene para garantizar un adecuado
distanciamiento que permita el resguardo y la seguridad de todos y todas.
Es por ello que resulta necesario suscribir el presente acuerdo sobre tres pilares
fundamentales e importantes:
1) Estado excepcional: El marco en el que se implementan estas medidas de
seguridad e higiene, esta nueva modalidad laboral se debe al estado de excepción
que atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el país y el mundo, producto de
la pandemia del COVID-19. Tiene como objeto resguardar la salud de los/as
trabajadores/as judiciales, y ser parte responsable, ya que todo contacto y
desplazamiento de las personas en el ámbito del AMBA implica un riesgo para toda la
población.
2) Buena Fe Contractual: Todas las decisiones que se adopten, como también los
pedidos y reclamos que se realicen entre las partes que suscriben el presente
acuerdo, deben fundarse en la buena fe contractual, procurando el debido respeto
de los derechos laborales, el Convenio Colectivo de Trabajo y el cumplimiento de las
obligaciones, siempre en el marco del estado de excepción en el que nos
encontramos. Estas obligaciones tienen que ver con el trabajo, con el servicio de
justicia y con las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional y el de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Acuerdo colectivo para afrontar la crisis: Las nuevas modalidades laborales deben
siempre asentarse sobre nuevos acuerdos dinámicos de carácter colectivo, que
permitan al empleador el cumplimiento de los fines laborales, a los/as
trabajadores/as realizar su labor y a la sociedad recibir un adecuado servicio de
justicia. Esto supone también un constante diálogo entre los firmantes para
supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales y el debido respeto de los
derechos de los/as trabajadores/as, como también la funcionalidad de las
herramientas y modalidades de trabajo. Resulta necesario institucionalizar y darle un
marco normativo al diálogo para supervisar el respeto a las medidas de seguridad e
higiene y las modalidades y herramientas que se implementan con el objetivo de
garantizar un adecuado funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad, que
resguarde la salud de sus trabajadores/as. No es solo el/la trabajador/a quien debe
adecuarse a las modalidades y herramientas, sino también el empleador, los
presentantes, empresas externas y/o tercerizados que brinden un servicio para el
funcionamiento correcto en el ámbito judicial. Los y las trabajadores y trabajadoras
judiciales cuentan con una experiencia valiosa en sus funciones, que no debe ser
suprimida por este nuevo sistema, sino que debe ser enriquecedora del mismo. Una
tarea que cambia en su herramienta y modalidad de realización no debe ser
perjudicial para el o la trabajador/a, debe tener siempre posibilidades de mejora y
perfeccionamiento. El carácter dinámico tiene que ver con atender las últimas
recomendaciones y consejos de la autoridad sanitaria competente en la materia, en
función de la variabilidad de las denominaciones de casos sospechosos y el grado de
circulación comunitaria que hace al riesgo de contagio.
Para ello, en cumplimiento de lo aquí pactado se realizan dos acuerdos
complementarios entre sí que figuran como ANEXO I y II. El ANEXO I referido a las
medidas de seguridad e higiene para prevención del COVID- 19, el ANEXO II sobre
buenas prácticas para el trabajo remoto o teletrabajo.
ANEXO I
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA PREVENCIÓN DEL COVID 19
Las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas de Seguridad e Higiene, las
cuales se podrán ir acondicionando a medida que se avance en las distintas fases del
aislamiento social Preventivo y Obligatorio. Las siguientes medidas son de
cumplimiento obligatorio, tanto para la autoridad judicial como para los/as
trabajadores/as. A los efectos de acreditar el cumplimiento, la autoridad judicial y las
entidades gremiales representativas de los/as trabajadores/as y las representativas
de Magistrados/as signatarias de las actas paritarias, conformarán un comité de
seguimiento y evaluación de las mismas, a los efectos de tomar las medidas
pertinentes.
Estas medidas son de carácter dinámico, podrán irse actualizando de acuerdo a
cómo se va desarrollando la actividad, y se asientan en regulaciones ya existentes
como las del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Jujuy, y demás protocolos de
seguridad e higiene de otras actividades.
Para el caso de las presentes medidas, también se requerirá la presencia de las
entidades representativas del sector Limpieza y Maestranza (empresas que tienen
convenio y/o representantes gremiales del sector)
El presente protocolo es de carácter general y se insta a que se suscriban convenios
particulares para las oficinas de atención específica y los distintos edificios donde se
brinda el servicio de justicia, según su modalidad y particularidad. Al respecto, se
resalta la necesidad de suscribir convenios particulares en las Oficinas de
Notificaciones y Mesas Receptoras y/o Diligenciamiento, para la creación de
protocolos acordes a su función. Para ello, siempre deberá respetarse la debida
participación de la autoridad judicial y la representación de los/as trabajadores/as
correspondiente. No se podrá en los acuerdos particulares desnaturalizar o
contradecir las normas que aquí se convienen.
Recae sobre ambas partes la efectiva difusión y comunicación de las presentes para
garantizar su cumplimiento:
DISPOSICIONES GENERALES:
Aplican a toda persona trabajadora sin importar en qué modalidad preste servicios,
esto tiene que ver con el correcto cuidado y control de la aparición de síntomas. Es
por ello que resulta importante que se comparta la información al respecto
actualizada, clara y constante hacia los y las trabajadores/as por canales oficiales,
redes y con cartelería dispuesta a tal fin en todas las dependencias, oficinas y
espacios comunes.
1. Lavado frecuente de manos con agua y jabón (Se acompañará infografía)
2. Desinfección de superficies de uso cotidiano (Se acompañará infografía)
3. Mantener la distancia física de 2 metros con otra persona.
4. No compartir elementos de higiene personal, ni utensilios, platos ni mates.
5. Ante síntomas compatibles con Covid 19 comunicarse con el número 107 si
vivís en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o 148 si sos residente en la
Provincia de Buenos Aires. Oportunamente se deberá dar aviso al área de
Relacionales Laborales correspondiente y ART, en caso de corresponder.
6. Ante contacto estrecho con persona con síntomas compatibles con o
confirmación de COVID-19, dar aviso inmediatamente a áreas de RRLL
correspondientes.
7. La provisión de insumos corresponde exclusivamente a la autoridad judicial
competente.
PRIMERO: Criterios para definir la atención al público y/o trabajo presencial:
Los presentes son los criterios generales de interpretación. Sus disposiciones
particulares serán reguladas a lo largo de las cláusulas subsiguientes:
1. Considerar que implementar estas medidas tienen que ver con que las
dependencias de trabajo y de atención al público son lugares de alta
concentración de personas, y, por ello, deben aplicarse las medidas de
distanciamiento y evitación, tanto para los trabajadores como para las
personas que asisten como público.
2. Para ello se deberá dar continuidad, como modalidad prioritaria en la
emergencia, al teletrabajo y a la asistencia remota del público en general. Sólo
se permitirá un mayor flujo de trabajadores/as que presten funciones de
manera presencial en la medida que el AMBA avance de fase en el
aislamiento. Hasta que ello no suceda debe existir la máxima restricción a
prestar tareas de manera presencial. Asimismo, hasta que no finalice la
emergencia y una vez superadas las distintas fases del Aislamiento, no se
permitirá una afluencia mayor al 50% de la planta.
3. Eventualmente, y cuando no fuera posible el trabajo o asistencia remota, y se
haya avanzado en la fase de aislamiento se podrá implementar donde se
pueda la segmentación de la atención y el trabajo presencial. Ya sea por
terminación del DNI en consonancia con las determinaciones adoptadas por el
Gobierno de la Ciudad. (pares e impares) o por asignación específica según las
materias judiciales habilitadas por la autoridad judicial competente. Se
evaluará la posibilidad de extender el horario de atención al público, a los
fines de garantizar que no haya concentración de personas (debiendo respetar
la jornada laboral).
4. Respecto a la atención al público, habilitar la atención sólo en aquellos lugares
donde la posibilidad de espera del público admita la distancia de más de dos
metros de persona a persona y con los trabajadores, así como también en
aquellas oficinas donde pueda mantenerse la misma distancia entre los y las
trabajadores y entre sus puestos de trabajos fijos.
5. Implementar medidas de contención y distanciamiento entre trabajadores y
con el público.
SEGUNDO: DISPOSICIONES PARA EL INGRESO A LOS EDIFICIOS Y ESTADÍA EN LOS MISMOS INGRESO Y RECEPCIÓN: Se debe indicar claramente, tanto verbalmente como con
carteleras o infografías bien visibles en la puerta de acceso al edificio, donde se
indique que el ingreso será restringido por materia que indique la autoridad judicial
y/o terminación de DNI y en estricto orden, formando una fila (que preferentemente
sea en la vereda) que respete la distancia de 1,5 metros entre persona y persona,
debiéndose indicar al personal encargado el motivo de su concurrencia al edificio.
Una vez que llegue el turno de ingreso, se realizarán las medidas que se detallarán
en el siguiente punto.
Estará prohibido cualquier tipo de reunión que no cumpla con las normas de
distanciamiento social dispuestas de al menos 1,5 metros entre personas.
Ascensores: quedarán destinados exclusivamente al uso de personas con movilidad
reducida, personas que deban trasladar peso o que asistan a pisos superiores, y no
más de 1 (una) persona en cada habitáculo. Se permitirá ir de a dos personas
(cuando la infraestructura de los mismos garantice más de 1,5 de distancia entre sí)
Baños: sólo podrá accederse de una persona a la vez, debiendo aguardar fuera de las
instalaciones del baño quienes se encuentren a la espera de ingresar, formando una
fila con el distanciamiento de 1,5 metros entre personas. Los baños deben estar
abiertos, sin llave. En los mismos deberán proveerse de infografías sobre el correcto
lavado de manos (al costado de los lavatorios), así como también estar provistos de
jabón, toallas descartables y ser desinfectados cada 2 horas.
Pasillos y lugares comunes: se debe evitar la permanencia de personas en los
mismos, reservándose esos espacios exclusivamente para la circulación. Deben
ventilarse y desinfectarse continuamente.
TERCERO: INSTRUCTIVO PARA CONTROL SANITARIO DESTINADO AL INGRESO DEL
PÚBLICO EN GENERAL:
El personal policial o de seguridad afectado a cada edificio y/o la persona que se
determine en cada caso, deberá:
1. Impedir el ingreso de toda persona que no esté utilizando el tapabocas o máscara
de protección facial.
2. Tomar la temperatura a toda persona que quiera ingresar a los edificios, con los
elementos que se proveerán al efecto, e instruirlos de su uso, de maneras no
invasivas. De constatarse registro de 37,5° o más, no se permitirá el ingreso al
edificio. Deben chequearse otras sintomatologías con cuestionario provisto a tal fin,
y si, además presentase al menos uno de los síntomas asociados a la infección por
COVID-19 (tos seca, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto
sin otra enfermedad que explique completamente el cuadro clínico), y en los últimos
14 días haya estado en contacto con casos confirmados de COVID-19, o tenga un
historial de viaje fuera del país, o tenga residencia en zonas de transmisión local (ya
sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina, deberá proceder
de la siguiente forma:
● Aislar a la persona (se deberá disponer un espacio físico destinado únicamente
para estas situaciones).
● Evitar tocar sus pertenencias.
● Dar aviso a la autoridad sanitaria para activar el protocolo de actuación
sanitario.
● Evitar el contacto hasta que el sistema de emergencias imparta las
indicaciones correspondientes.
● Lavar las manos con agua y jabón o alcohol en gel.
● Una vez que la persona considerada sospechosa de infección se retiró de las
instalaciones, se deberá solicitar a personal capacitado a realizar la limpieza y
desinfección de todos los elementos que hayan estado en contacto con ella.
3. Colocar equipos pulverizadores en cada puerta de ingreso a los edificios del Poder
Judicial.
4. Requerir la limpieza de suela de calzado: la persona que quiera ingresar al edificio
deberá limpiar la suela de su calzado en alfombra embebida en solución de lavandina
diluida en agua en proporción de 1/5.
5. Proveer alcohol en gel y/o solución hidroalcohólica (7 partes de alcohol con 3
partes de agua en un rociador) para desinfección de manos. Se deberá poner a
disposición toallas o pañuelos de papel y solución desinfectante para los elementos
de uso personal (celulares, teléfonos, mouse, teclados, manijas de cajones, etc)
6. Establecer horarios de ingreso de público (en general debe ser escalonado para
que su egreso también lo sea).
7. En el caso del personal de entrega de comidas o cualquier otro tipo de insumos
que se requieran, deberán aguardar en las recepciones de los edificios.
CUARTA: INSTRUCTIVO PARA EMPLEADOS FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
A) PERSONAL CONVOCADO PARA REALIZAR EL TRABAJO PRESENCIAL:
1) Los/as trabajadores/as que se encuentran dentro de los grupos de riesgos
(mayores de 60 años de edad y/o con enfermedades preexistentes) y padres y
madres que hagan uso de la licencia de hijos a cargo (o atención de hijos
menores de edad) no podrán ser convocados para realizar trabajo presencial.
En el caso de padres y madres que hagan uso de la licencia mencionada
tampoco podrán ser incluidos en el personal a trabajar de manera remota,
salvo que ellos mismos refieran que pueden hacerlo de manera reducida.
2) Priorizar el trabajo remoto: aquellas dependencias que puedan continuar
trabajando mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto, deberán
continuar con esa forma de trabajo.
3) En la convocatoria al trabajo presencial se deberá priorizar a aquellos agentes
que cuentan con movilidad propia o que habiten en un domicilio cercano al
domicilio laboral. En todo caso se deberá evitar el uso del transporte público.
B) Los agentes judiciales, funcionarios y Magistrados que deban cumplir funciones en
las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán:
1. Cumplir con los mismos requisitos establecidos para el ingreso del público en
general. Para el caso de tener síntomas compatibles con Covid-19 o convivir
con alguien que los tenga, abstenerse de presentarse a trabajar, comunicarse
con el área de RRLL, los teléfonos oficiales a tal fin.
2. Lavado de manos con agua y jabón. Establecer, donde no haya baños,
lavatorios y/o estaciones de lavado de manos con provisión de agua, jabón y
toallas descartables. Toda persona al ingresar debe lavarse las manos según
indicación. Deben proveerse de infografías sobre el correcto lavado de manos
en un lugar cercano a los lavatorios.
3. Utilizar en todo momento tapabocas, barbijos o máscaras faciales.
4. Utilización de solución de alcohol al 70% o en gel cuando se manipulen
objetos: especialmente para lugares donde la posibilidad de lavado de manos
frecuente no sea posible. También, para los vehículos pertenecientes al Poder
Judicial. Desinfección del puesto de trabajo propio. Desinfección por fricción
por cada atención al público que se realice.
5. Dentro del lugar de trabajo: El distanciamiento social debe ser de dos metros.
A tales efectos se deberán redistribuir las tareas y los puestos de trabajo de
manera tal que se respete la distancia entre personas pudiendo a sus efectos
implementarse barreras de contención y mamparas divisorias de acrílicos
entre los espacios de trabajo. En el caso de mesas de entradas y oficinas de
atención al público, se deberá evitar el amontonamiento de gente. Se podrá
marcar distancia de seguridad en el piso con cintas. Las mamparas divisorias
de acrílicos serán obligatorias en este caso. Asimismo, se deberá proveer un
teléfono particular y alcohol en gel en cada puesto de trabajo.
C). Con el objetivo de garantizar el aislamiento social, y ponderando siempre la
prioridad del teletrabajo o trabajo remoto, se dispone que: a medida que se
permita, mediante los actos administrativos correspondientes, una mayor afluencia
al domicilio laboral en concordancia con el avance de fase del Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio en el territorio del AMBA, se establece que la misma no
podrá ser nunca mayor al 50% de la planta total de la oficina. Los/as restantes
trabajadores/as deberán cumplir con su labor, de ser posible, mediante las medidas
de teletrabajo debiendo rotarse entre ellos/as. Las personas que forman parte de los
grupos de riesgo, o las que se encuentren con goce de las licencias excepcionales
creadas en el marco de esta emergencia, quedan exceptuadas de la obligación de
asistir al domicilio laboral. Lo aquí acordado rige hasta que se disponga la finalización
de la emergencia sanitaria o que ulteriores disposiciones acordadas por las partes
indiquen lo contrario.
Realizar todo tipo de reuniones de manera remota salvo expresa necesidad. Para el
caso, mantener la distancia y las medidas de protección.
D). Mantener el orden e higiene de su sector de trabajo en forma permanente.
E). Evitar compartir elementos de trabajo (lapiceras, celulares, computadoras) y
utensilios (tazas, vasos, mate).
F) Deberán mantener la ventilación de los ambientes de trabajo e iluminación
natural, propiciando la circulación cruzada de aire, especialmente en época de frío o
invernal. Asimismo, la autoridad judicial deberá proveer teléfonos individuales a
todos/as los/as trabajadores/as en su puesto de trabajo, como también alcohol en
gel para cada box.
G) Al toser y estornudar, utilizar -de ser posible- pañuelos de papel y
descartarlos luego de su uso, o cubrirse con el pliego del antebrazo y evitar tocarse el
rostro en especial nariz, boca y ojos.
H) Evitar todo contacto físico: estrechar manos, abrazos o besos.
I) Se recomienda propiciar el distanciamiento social en baños, debiendo ingresar una
persona por sanitario disponible, aguardando afuera si los mismos se encuentran
ocupados.
J). Hacer saber que el uso de guantes de latex no sustituye el lavado correcto de
manos, y su incorrecta utilización podría ser contraproducente (excepto para el
personal de limpieza que debe utilizarlos mientras desarrolla su actividad). Se
usarán para casos especiales, por ejemplo recepción sistemática de expedientes.
K). Establecer horarios de entrada y de salidas escalonadas, así como también
referidas al horario de almuerzo.
L) Suspender el sistema de control biométrico, dado que por su naturaleza y función
es un posible foco infeccioso. Para eso, deberá adaptarse el sistema informático
debiendo el/la trabajador/a cargar su presente en sistema con posterior visado de
superior jerárquico.
QUINTA: RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.
1. Se deberán definir los sectores donde se va a recibir al público (sean
consultantes o proveedores de cualquier tipo) de manera que el ingreso, la
espera y la atención sea dentro de lo posible, diferenciada de los trabajadores.
Planificar días y horarios según temáticas, DNI, o cualquier otro tipo de
organización específica, de manera de hacer estas presencias espaciadas,
salvo los casos de violencia de género, a sus efectos se evaluará extender el
horario para la atención al público, respetando siempre la jornada laboral.
2. Los/as trabajadores/as que realicen tareas de atención al público deberán
contar con máscaras transparentes que cubran sus ojos, nariz y boca. Deberán
implementarse previsiones en materia de manipulación de documentación y
expedientes, según las posibilidades, siempre contemplando que el espíritu es
el menor contacto posible (bandejas, ventanillas, etc). Por su parte, deberán
contar con la posibilidad de realizar recesos y/o rotaciones en la atención de
15 minutos por cada hora trabajada, a fin de higienizarse, remover los
elementos de protección, acceder a refrigerios en zonas independientes al
sector de atención, etc. Desinfectar luego de cada persona atendida.
3. Se deberá instalar una medida de distanciamiento y control físico como vitrina
de acrílico, plástico o valla entre el/la trabajador/a y el/la consultante. Por su
parte, la limpieza de los mismos, al igual que respecto de los espacios de
tránsito y de uso común, deberá efectuarse periódicamente con intervalos
mínimos de 2 horas por parte del personal de limpieza.
4. La ventilación de los espacios de atención al público debe ser constante. Si
fuera imposible por sus condiciones de infraestructura, deberán
acondicionarse a sus efectos.
5. En caso que la persona consultante se acerque con niños/as, se sugiere que
éstos/as aguarden en un espacio específico destinado a tal fin. Y en el
supuesto de consultantes que requieran asistencia, el ingreso de la persona
asistente será permitido sólo en forma en forma excepcional a criterio del/la
operador/a judicial. Toda esta información deberá detallarse en la puerta de
acceso a la dependencia, a fin de evitar inconvenientes.
6. Por su parte, se considera pertinente instruir al personal de atención al
público para minimizar las gestiones personales de los/as consultantes. Para
ello, se podrían disponer canales de comunicación telefónica operados por el
conjunto de trabajadores/as que no se encuentren asignados a la atención
personal, medidas para la recepción de documentación sin necesidad de
entrevista, y establecer que en caso de citaciones personales, los/as
consultantes deberán ser entrevistados/as por la persona que coordinó dicho
encuentro.
SEXTA: - Trabajadores/as que desarrollan tareas en territorio:
En este caso deberá prevalecer, siempre que se pueda, la tarea vía telefónica o
informática, siendo de carácter excepcional la actividad presencial
Las particularidades que hacen a los equipos de trabajo que cuentan con personal
afectado a tareas de intervención en territorio, requieren especial atención dado el
riesgo al que dichos/as trabajadores/as se verán expuestos.
En este sentido, se recomienda que se individualice una parte de cada uno de los
equipos de trabajo para desarrollar únicamente dichas intervenciones. Mientras
tanto, el resto del equipo de trabajo deberá desempeñar tareas al interior de las
oficinas y realizar todo el apoyo técnico-administrativo necesario para complementar
la tarea de quienes intervienen en territorio y cumplir con las funciones asignadas a
la dependencia. En tal sentido, se recomienda que este criterio tenga una rotación
diaria.
Para la selección de las personas que realizarán tareas en territorio, o de
diligenciamiento, se sugiere priorizar aquellas que cuenten con movilidad propia, a
fin de minimizar el uso de transporte público. Y en todos los supuestos, deberán
contar con la totalidad de los elementos de higiene y protección que fueran
enunciados dentro de las recomendaciones generales.
Se recomienda también en estos casos la elaboración de instructivos sobre contacto
interpersonal, utilización de baños, consumo de mate, alimentos, etc., desinfección
personal y de los objetos utilizados durante la intervención, tanto en forma periódica
o durante el transcurso de la misma, como al momento de retornar al hogar.
SÉPTIMA - Trabajadores/as que desarrollan tareas en cárceles, comisarías,
hospitales y afines:
En este caso deberá prevalecer, siempre que se pueda, la tarea vía telefónica o
informática, siendo de carácter excepcional la actividad presencial.
En el caso de este grupo de trabajadores/as, se sugieren previsiones similares a las
de la categoría anterior, debiendo sumarse en este supuesto aquellas específicas de
los establecimientos visitados. Por ejemplo, es el caso de batas descartables para
quienes deban hacerse presentes en hospitales.
OCTAVA: RECOMENDACIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO HACIA Y DESDE LOS
LUGARES DE TRABAJO:
1. Los/as trabajadores/as deberá contar con el permiso de circulación que se les
proveerá al efecto, junto con su identificación personal.
2. Se deberá priorizar el uso de vehículos propios. En caso de no ser posible o no
contar con medio de locomoción propio, la autoridad deberá destinar los recursos de
caja chica al transporte del personal al domicilio laboral, y/o destinar el uso de los
vehículos oficiales a tal fin. Dentro del vehículo se recomienda efectuar Ia higiene del
mismo, y no transportar a más de dos personas, aconsejando la ventilación del
espacio. .
3. Se debe evitar y desestimular el uso de transporte público, siendo de última ratio y
sólo para el caso de oficinas de turno que han sido designadas como servicio esencial
por DNU 297-2020 (y sus modificatorias). En los restantes casos, y cuando no fuere
posible el transporte por medio propio, se deberá asignar al trabajador a la
modalidad de trabajo remoto. Para el transporte público las medidas que se
recomiendan son: al ascender higienizarse con alcohol en gel, evitar tocar
pasamanos, ventanillas y asientos con las manos; de ser posible, sentarse en asientos
separados (asiento por medio). Finalmente, al descender, respetar la distancia
correspondiente, y nuevamente higienizarse manos, evitar en todo momento tocarse
el rostro, boca nariz y ojos.
4. En viajes cortos, se sugiere caminar o utilizar bicicleta utilizando siempre el
tapaboca y/o barbijo.
5. Limpiar las suelas de los zapatos en felpudos con solución desinfectante, y en lo
posible cambiar la ropa
NOVENA. INSTRUCTIVO DESTINADO A LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS
INSTALACIONES.
Limpieza de superficies:
1. Las superficies manipuladas frecuentemente deben ser desinfectadas
regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto:
mostradores, barandas, picaportes, puertas, ascensores, pasamanos, etc.
2. Previo a todo proceso de desinfección, es necesaria la limpieza exhaustiva. Para
ello, se deberán friccionar las superficies para remover la suciedad y los
microorganismos presentes.
3. La limpieza debe ser húmeda, se prohíbe el uso de plumeros o elementos que
movilicen el polvo ambiental. No se utilizaran métodos en seco para eliminar el
polvo.
4. La limpieza del área deberá comenzar desde la zona más limpia, concluyendo por
Ia más sucia, desde las zonas más altas a las más bajas.
5. Antes de proceder a realizar la limpieza, el personal deberá utilizar equipo de
protección personal adecuado para limpieza y desinfección (guantes y tapabocas), y
ser capacitado por profesional acorde a la materia informando de los riesgos a los
que se expone al momento de realizar la tarea.
6. Realizar limpieza y desinfección cada 2 horas de las superficies de alto contacto en
las oficinas de atención al público.
7. Debe realizarse la desinfección total y profunda de los lugares y puestos de trabajo
al finalizar la jornada laboral.
8. Prestar especial atención a la manipulación de la basura y los residuos, realizarla
siempre con guantes y destinar lugares para depositarla.
9. Mantener la limpieza de los sistemas de ventilación y/o calefacción.
Productos adecuados para la correcta higiene del ambiente laboral
Detergente
Lavandina Concentrada (5,25- 6,25 %)
Técnicas de limpieza:
Limpieza con detergente:
1. Preparar una solución con cantidad de detergente de uso doméstico suficiente
para producir espuma y agua tibia, en un recipiente de volumen adecuado.
2. Sumergir un paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies
a limpiar, en una sola dirección desde arriba hacia abajo, o de lado a lado, sin
retroceder. Siempre desde las zonas más limpias a las más sucias.
3. Descartar la solución de detergente.
4. Repetir los pasos hasta que quede visiblemente limpio.
Desinfección con lavandina:
1. Para realizar Ia desinfección, prepare solución de hipoclorito de sodio 1% v/v.
Preparación: 10 ml. (2 cucharadas) de lavandina por cada litro de agua o 50 ml. (½
taza) de lavandina por cada 5 litros de agua. Las soluciones de detergentes y los
agentes de desinfección como lavandina, deben prepararse inmediatamente antes
de ser utilizados. No se debe mezclar detergente u otros agentes químicos con
lavandina ya que podrían generar vapores tóxicos, irritantes para la vía respiratoria,
entre otros efectos y se inactiva la acción microbicida.
2. Pasar el paño embebido por todas las superficies a desinfectar.
Pasos a seguir finalizada Ia desinfección:
1. Lavar los baldes, guantes, paños y trapos de piso.
2. Colocar baldes boca abajo para que escurran el líquido residual y extender los
trapos de piso y paños para que se sequen.
3. Secar los guantes o dejarlos escurrir.
4. Lavarse las manos con agua y jabón.
Ventilación de ambientes:
La ventilación de ambientes cerrados -sobre todo en periodo invernal o de bajas
temperaturas- debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire. De
ser posible, se sugiere Ia apertura de puertas y ventanas que posibiliten Ia circulación
cruzada del aire.
Frecuencia de limpieza v desinfección:
Las indicaciones previamente impartidas deben ser Ilevadas a cabo sin excepciones y
de manera rigurosa diariamente, antes del inicio de la jornada laboral y al finalizar la
misma.
DÉCIMA: CAMPAÑA DE PREVENCION Y CONCIENTIZACIÓN EN TODAS LAS
CARTELERAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El Consejo de la Magistratura deberá realizar una campaña de concientización y
prevención en todos los medios de difusión (redes sociales, correos electrónicos,
carteleras, etc.).
Asimismo, se deberá acordar un protocolo de actuación en caso de detectar un caso
sospechoso o positivo de COVID-19 de un trabajador judicial que esté realizando
trabajo presencial.
UNDÉCIMA: CASOS SOSPECHOSOS Y CASO CONFIRMADO. PREVENCIÓN
Para la definición de caso sospechoso nos remitimos a lo señalado por el Ministerio
de Salud de la Nación mediante el sitio oficial. Ello, considerando que según el propio
Ministerio “la definición de caso es dinámica y puede variar según situación
epidemiológica”. En efecto, el comité de seguimiento previsto en el presente
protocolo deberá ir actualizando la definición de caso sospechoso y su
correspondiente tratamiento de acuerdo a la evolución que del mismo haga el
Ministerio de Salud de la Nación.
Preventivamente, ante el supuesto que exista un caso sospechoso dentro de una
oficina judicial, se deberá aplicar el protocolo que recomiende la autoridad sanitaria
a los efectos de resguardar a los/as trabajadores/as y evitar mayores contagios. En
igual sentido, se procederá ante un supuesto de caso confirmado, procurando aislar
a los/as trabajadores/as que pudieran haber estado en contacto. En todo supuesto,
se deberá preservar la identidad e intimidad de la persona.
BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRABAJO REMOTO
Tanto trabajadores/as como patronal, todo el país, todo el mundo, se encuentra
atravesando un estado de excepción, de incertidumbre y de esfuerzos variados.
Debemos partir de esta lectura de la realidad, donde se intenta garantizar el
funcionamiento del Poder Judicial, desde que se ha decretado el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (en adelante ASPO) para el acceso a los derechos
fundamentales y urgentes. Deben contemplarse medidas dinámicas, responsables y
colectivas si lo que se busca es cumplir con la obligación emanada del ASPO y
atender cuestiones urgentes y de vital importancia desde el Poder Judicial de la
Ciudad.
Tanto el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como el
Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Ciudad, se comprometen a mancomunar
los esfuerzos para el debido respeto de los derechos y obligaciones laborales durante
la vigencia y el cumplimiento del ASPO, siendo el principal compromiso respetar las
órdenes sanitarias emanadas del Poder Ejecutivo de la Nación y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como también cumplir con las obligaciones laborales de
ambas partes desde la buena fe contractual.
2. Denominación.
Se entenderá por teletrabajo a una forma de trabajo a distancia, no presencial, fuera
del lugar habitual de prestación de servicios y utilizando como soporte tecnologías de
la información y comunicación
3. Recursos físicos e informáticos necesarios:
El Consejo de la Magistratura se compromete a dotar de los recursos físicos e
informáticos necesarios para el cumplimiento del trabajo remoto. Este compromiso
debe considerarse en el marco de la emergencia producto del ASPO, por lo cual, de
ser necesario los/as trabajadores/as pondrán a disposición sus recursos físicos e
informáticos hasta tanto la autoridad judicial se encuentre en condiciones de proveer
otros.
Asimismo, se realizará una encuesta de formato declaración jurada para conocer
cómo se viene afrontando el trabajo remoto y qué trabajadores/as no cuentan con
los recursos necesarios para cumplir con las tareas encomendadas. En este último
caso si deberán agotarse las medidas posibles para dotar de los instrumentos
necesarios, o en su defecto, proceder a una reasignación de funciones, no
pudiéndose en ningún caso exigirle al/la trabajador/a la adquisición por sus propios
medios de los recursos necesarios.
Regulación de la jornada. Plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo.
Derecho a la desconexión.
Las partes asumen el compromiso a garantizar y defender, según su competencia, el
respeto a la jornada laboral y el derecho a la desconexión.
En lo que refiere a la jornada laboral se afirma que la misma es de 7hs, de lunes a
viernes (excepto las oficinas cuya modalidad específica suponga un funcionamiento
de 24hs toda la semana). El ingreso a la VPN supone el presente del trabajador/a. La
jornada de 7 horas deberá ejercerse, en principio, en el mismo horario que se venía
ejecutando en la modalidad presencial. Ello no obsta, a que con el consentimiento de
trabajadores/as y superiores jerárquicos, se pueda establecer por oficina la
posibilidad de cumplir con la jornada laboral en otro rango horario distinto del
presencial.
En cualquier de los casos, debe garantizarse que la jornada no se extienda más allá
de las 7 horas fijadas por Convenio Colectivo de Trabajo.
El debido respeto a la jornada se relaciona con el derecho a la desconexión. Para ello,
el empleador se compromete a que, una vez cumplidas las siete (7) horas de un
trabajador dentro del sistema o VPN, se bloquee el acceso a la misma, excepto en las
oficinas que se encuentren de turno o a petición del superior con fundadas razones
de servicio que justifiquen la labor en hora y día inhábil.
En las áreas administrativas y/o de atención al público, se debe priorizar su finalidad
de apoyo a la jurisdicción y los horarios que venía cumpliendo anteriormente.
3.1. Plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo.
Finalmente, en lo que refiere al sistema de licencias, se resalta su plena vigencia.
Se encuentran garantizados en cualquier modalidad (trabajo presencial y/o
teletrabajo) los derechos consagrados en el Convenio Colectivo de Trabajo y no
podrán ser limitados por la modalidad laboral que se adopte del teletrabajo.
Licencia de cuidado.
Respecto a la licencia para progenitores/as con hijos/as que se encuentren
escolarizados/as, y mientras dure la imposibilidad de asistir a los establecimientos
educativos, se instrumentará un formulario de Declaración Jurada en la cual el/la
trabajador/a informe:
1) Si hace uso de la licencia para progenitores/as al cuidado de sus hijos/as. En
este caso, el empleador deberá conceder automáticamente la licencia. Si
ambos progenitores/as trabajaran en el Poder Judicial, la licencia se concederá
a uno/a de ellos/as. La misma podrá interrumpirse automáticamente a pedido
del/la trabajador/a.
2) Si no hace uso de la licencia:
a) si dispone de tiempo y posibilidades de realizar trabajo remoto o no,
b) si además puede hacerlo en un espacio físico adecuado,
c) si la tarea de cuidado la realiza solo/a, o la misma resulta compartida con otros
miembros de la familia;
d) cantidad de hijos/as y sus edades.
e) si se encuentra a cargo y cuidado de una persona adulta, y/o con discapacidad que
anteriormente era cuidada por personal idóneo y que producto del Aislamento
necesita de su exclusiva atención.
En caso de poder realizar trabajo remoto, el mismo será ejecutado en una jornada
reducida que sea exactamente la mitad de la que viene cumpliendo, y deberá
realizarse en el horario habitual de la oficina, ya sea todas juntas o separadas
mientras dure la jornada que cumplía anteriormente con carácter presencial.
En caso de ser necesario, podrán optar por la licencia completa en cualquier
momento, debiendo notificar al empleador dos (2) días antes, a los efectos de
garantizar una adecuada organización de la oficina.
Los/as trabajadores/as que hagan uso de la licencia por tiempo completo o que
informen que estando al cuidado de sus hijos pueden trabajar toda o media jornada,
quedan exceptuados de asistir al domicilio laboral.
4. Educar y capacitar mientras dure la crisis.
La autoridad judicial se compromete a realizar todas las actividades de capacitación
necesarias en el uso de las nuevas tecnologías para el trabajo remoto, como así
también, adaptar a esta nueva modalidad las capacitaciones técnico-profesionales
para trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires .
Soporte Técnico
La autoridad judicial se compromete a desplegar el mayor sistema de soporte y
atención al usuario posible. Para el mismo se priorizará la atención remota por parte
de los/as trabajadores/as abocados a ello. No obstante, debe garantizar la
sostenibilidad del sistema de manera compatible con las necesidades del servicio de
justicia, sin que ello implique, de modo alguno, vulnerar los derechos laborales de
los/as trabajadores/as de las áreas técnicas respectivas.
Comité de seguimiento
La implementación de los sistemas remotos será sometida a constante evolución
para su perfeccionamiento. Para ello, se crea un comité de seguimiento con
representación de la autoridad judicial y de la representación gremial.
5- Representación Gremial:
La modalidad de trabajo remoto no implicará la vulneración de ningún derecho de
índole gremial. Los/as trabajadores/as podrán participar de la vida interna del
sindicato, pudiendo las organizaciones sindicales citar a reuniones de trabajadores y
trabajadoras, asambleas y cualquier otra modalidad de reunión de trabajadores/as a
través de las tecnologías de la comunicación durante el horario laboral, siempre que
la misma se avisada con suficiente antelación.
Los mencionados derechos de los/as trabajadores/as, tendrán su correlato en la
tutela gremial que asiste a delegados y delegadas de las organizaciones sindicales en
el marco de la Ley de Asociaciones Sindicales y el Convenio Colectivo de Trabajo.
Acuse de Recibo SISTEA
Número de Acuse de Recibo de Trámite Electrónico Administrativo
CUIJ A-01-00009429-9
Fecha Hora20/05/2020 12:33
AsuntoREGULACION TELETRABAJO Y OTRAS MEDIDAS
CausanteSITRAJU-CABA
DestinoPRESIDENCIA - ALBERTO MAQUES
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Acuse de Recibo SISTEA
Número de Acuse de Recibo de Trámite Electrónico Administrativo
CUIJ A-01-00009429-9
Fecha Hora20/05/2020 12:33
AsuntoREGULACION TELETRABAJO Y OTRAS MEDIDAS
CausanteSITRAJU-CABA
DestinoPRESIDENCIA - ALBERTO MAQUES
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