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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
Nombre de los ponentes: Omar Ángel Arce yGraciela M. Rodríguez
Nombre de la dependencia: Gerencia de Seguridad Institucional
Lugar: Universidad de Buenos Aires
Fecha: 14 de Noviembre de 2008
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA ENTIDADES FINANCIERAS
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
EN NUESTRO PAIS LA LEGISLACION EN MATERIA DE SEGURIDAD BANCARIA ES DE CARÁCTER FE-DERAL, TENIENDO VIGENCIA EN TODO EL PAIS
- La Ley N° 19.130 dispone que las entidades financie-ras deben satisfacer requisitos mínimos de seguridad.
-A partir de la promulgación del Decreto 2525/71ninguna entidad puede habilitar un local que no cuente con las medidas establecidas.
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
• El Decreto 1285/07 ratificó que el Banco Central de la República Argentina dispone las habilitaciones de sucursales y otras dependen-cias de las Entidades Financieras y
• que la Verificación de los dispositivos de seguridad estarán a cargo de los Organismos de Seguridad Jurisdiccionales quienes deberán revisar el correcto funcionamiento de dichos dispositivos, al menos, cada SEIS (6) meses.
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
B- ¿Qué Medidas Mínimas de Seguridad deben cumplir? Las dispuestas en la
a- BANCOS y CAJAS DE AHORRO
b- COMPAÑÍAS FINANCIERAS - CAJAS DE CRÉDITO YSOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Preguntas:A - ¿Cómo sabemos cuáles son las entidades financieras?
Lo establece la Ley N° 21.526
COMUNICACIÓN “A” BCRA Nº 3390y su modificatoria Comunicación “A” 4778
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
• Las verificaciones tienen 2 orígenes
En cualquiera de estas circuns-tancias
• ¿qué aspecto se debe considerar para establecer cuáles son las medidas exigidas?
• FINALIDAD: Desalentar el accionar del delincuente
1- Para habilitar o trasladar un Local o Cajero Automático
2- Para dar cumplimiento a las verifi-caciones semestrales dispuestas.
Cajas de Crédito :
Si el atesoramiento es < $22.000
> $22.000
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
C- ¿Cómo se inicia el proceso?
1. Las Entidades Financieras solicitan autorización para su inicio o expansión a la Gerencia de Autorizaciones del BCRA.
2. Remiten a la Gerencia de Seguridad Institucional del BCRA Declaración Jurada sobre los dispositivos a instalar (encontrarán modelos en la Norma), solicitudes de reemplazo o excepción a lo normado y la documentación respaldatoria correspondiente.
D - ¿Cómo finaliza el proceso?
1. Con la inspección de los dispositivos de seguridad instalados por parte del Organismo de Seguridad perteneciente a la Jurisdicción.
2. Posteriormente recibirán una visita semestral para corroborar el correcto funcionamiento y mantenimiento de esos dispositivos.
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
VERIFICACIONESFórm 2304 A (Acta para Locales)
Recomendaciones.
� Fijarse si han circundado, qué clase de verificación se realiza.
� Tener presente que el domicilio debe coincidir con el de la Puerta Pcipal.
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
VERIFICACIONES
• Tener preparada la carpeta exigida en normas, con las fotocopias de los certificados de los dispositivos instalados y de las autorizaciones que recibieron del BCRA, porque si el verificador puede controlarla antes de su recorrida sólo tendrá que corroborar que los números identifi-catorios de los elementos volcados en su Acta coincidan con los que están instalados. Ahorrando tiempo y dificultades!
• De tratarse de una habilitación: Conviene coordinar con el Organis-mo de Seguridad el día de la visita, al finalizar las obras y antes de la fecha de apertura. Esto permitirá una inspección sin público y agilizarála finalización del circuito administrativo.
• Se confecciona 1 original (para el BCRA) y 2 copias del acta de verifi-cación (para la Entidad y para el Organismo de Seguridad).
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
Medidas Mínimas de Seguridad cuando el atesoramiento esMayor a $ 22.000
1- CASTILLETE BLINDADOo en su reemplazo RECINTO DE SEGURIDAD CON CCTV
• Quién lo habita? Un POLICIA ADICIONAL o PERSONAL DE VIGILANCIA HABILITADO
- En forma permanente desde el ingreso del personal hasta el cierre del tesoro al finalizar la operatoria del día.
• Cuál es su función? Vigilar y accionar la alarma en caso de ilícito
Qué se exige?
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
1. CASTILLETE BLINDADO
Características Externas
• Techo con pendiente o que coincida con el cielorraso.
• Troneras anuladas.
• Revestimiento antirrebote.
• Blindaje de opacos y transpa-rentes (resistencia balística RB4).
• Identificación (externa/ interna o ambas)
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
• Puerta con cerradura de apertura indistinta• Pulsador de alarma (ver el estado de la oblea)
• Habitabilidad:• Ventilación• Controles regulables• Equipo de respiración autónomo
(comprobar estado).
• Enlace con otras dependencias • Interna de la casa• Con comando ¿telefónico o radial?
CASTILLETE BLINDADO – Características Internas
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CASTILLETE BLINDADO
• Debe poseer Amplia Visibilidad de 4 objetivos:
– 1. los accesos a la entidad– 2. las cajas de atención al público– 3. el ingreso al tesoro.– 4. los Cajeros Automáticos ubicados dentro del salón de
atención al público, si los hubiere.
Si no ve los 4 en forma directa debe ver 3 y el faltante con un monitor de 12’ max o comunicado con un 2do. efectivo
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Medidas Mínimas de Seguridad para Entidades Financieras
Reemplazo por RECINTO DE SEGURIDAD CON CCTV
• Las medidas ya vistas para el Castillete(el revestimiento antirrebote si no es de mampostería)
• Cámaras
• Monitores, quad o multiplexor
• Unidad de energía supletoria (UPS)
según especificaciones incluídas en la normativa vigente