Medidas fomento del empleo

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4 LABORAL Y AYUDAS ACTUALIDAD EMPRESARIAL CAJACANARIAS · número 149. febrero 2010 Concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación Organismo convocante Agencia Canaria de Investigación, Innova- ción y Sociedad de la Información (ACIISI) Publicación BOC nº 16 de 26 de enero de 2010. Beneficiarios las empresas que tengan su estableci- miento permanente en la Comunidad Au- tónoma de Canarias. Objeto de la subvención: Favorecer la creación de empresas de base tecnológica (EBT). Consolidar actividades de las EBTs de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Proyectos empresariales de desarro- llo tecnológico para la creación o mejo- ra de un proceso productivo, producto o servicio. Proyectos empresariales de innovación tecnológica que originen la incorpora- ción de tecnología en la empresa con- lleven la aplicación de un producto, ser- vicio, venta o método de producción mejorado. Condiciones préstamos: Tipo de interés: 0%. Importe máximo: hasta el 75% del coste financiable de los proyectos. Sin gastos ni comisiones. Plazo máximo de amortización: hasta 15 años. Plazo máximo de carencia de tres años. Cuantía del préstamo: Importe mínimo de financiación por proyecto y beneficiario: 22.500 euros. Presupuesto mínimo de proyecto: 30.000 euros. Importe máximo de financiación: 300.000 euros. Se podrá financiar sólo aquellos gas- tos que respondan a la naturaleza de la actividad financiada, es decir; inversio- nes (en activos materiales, intangibles), personal, colaboraciones externas, cos- tes indirectos (hasta el 10% de los costes de personal dedicados al proyecto), otros gastos (de registro de propiedad, alquiler de local o difusión y publicidad) Plazo hasta el 27 de marzo de 2010. Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de personas desempleadas OBJETIVO TIPO DE AYUDA Mantenimiento del empleo Bonificación del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (SS) de los trabajadores afectados por situa- ciones de desempleo derivados de ERES temporales, con un límite máximo de 240 días. Estimulo de la actividad laboral y mejora de la protección de los trabajadores mayores, afectados por un ERE y conve- nio especial con la SS, para que puedan compatibilizarlo con la realización de actividades que coticen a la SS. Protección de las personas desempleadas Reposición del derecho a la prestación por desempleo para el trabajador que lo hubiera consumido durante la suspen- sión de su contrato de trabajo por un ERE, en el caso de que con posterioridad se le extinga o se le suspenda nueva- mente el contrato de trabajo. El periodo máximo a recuperar será de 120 días en el caso de extinción y de 90 días en el de suspensión. Eliminación del periodo de un mes de espera exigido para el acceso a los subsidios de desempleo. Fomento del empleo Bonificaciones del 100 % de las cuotas de la SS por la contratación indefinida de beneficiarios de las prestaciones por desempleo, con el límite máximo del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del con- trato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años. Para contratos a tiempo parcial, bonificación redu- cida en proporción a la jornada laboral. Impulso de la contratación a tiempo parcial incrementando un 30% la cuantía de las bonificaciones de las cotizacio- nes empresariales a la SS. Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad Personas con discapacidad contratadas por un centro especial de empleo mediante contrato indefinido o temporal. Se aplicarán bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la SS. Ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo, el im- porte de las ayudas será del 75% del salario mínimo interprofesional. En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, reducción en función a la jornada laboral realizada. Fuente: Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

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Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de personas desempleadas

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4 LABORAL Y AYUDAS

ACTUALIDAD EMPRESARIAL CAJACANARIAS · número 149. febrero 2010

Concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación

Organismo convocanteAgencia Canaria de Investigación, Innova-ción y Sociedad de la Información (ACIISI)

PublicaciónBOC nº 16 de 26 de enero de 2010.

Benefi ciarioslas empresas que tengan su estableci-miento permanente en la Comunidad Au-tónoma de Canarias.

Objeto de la subvención: Favorecer la creación de empresas de

base tecnológica (EBT). Consolidar actividades de las EBTs de

investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Proyectos empresariales de desarro-llo tecnológico para la creación o mejo-ra de un proceso productivo, producto o servicio.

Proyectos empresariales de innovación tecnológica que originen la incorpora-ción de tecnología en la empresa con-lleven la aplicación de un producto, ser-vicio, venta o método de producción mejorado.

Condiciones préstamos:Tipo de interés: 0%.Importe máximo: hasta el 75% del coste fi nanciable de los proyectos.Sin gastos ni comisiones.Plazo máximo de amortización: hasta 15 años.Plazo máximo de carencia de tres años.

Cuantía del préstamo:Importe mínimo de fi nanciación por proyecto y benefi ciario: 22.500 euros.Presupuesto mínimo de proyecto: 30.000 euros.Importe máximo de fi nanciación: 300.000 euros.

Se podrá fi nanciar sólo aquellos gas-tos que respondan a la naturaleza de la actividad fi nanciada, es decir; inversio-nes (en activos materiales, intangibles), personal, colaboraciones externas, cos-tes indirectos (hasta el 10% de los costes de personal dedicados al proyecto), otros gastos (de registro de propiedad, alquiler de local o difusión y publicidad)

Plazohasta el 27 de marzo de 2010.

Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de personas desempleadas

OBJETIVO TIPO DE AYUDA

Mantenimiento del empleo

Bonifi cación del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (SS) de los trabajadores afectados por situa-ciones de desempleo derivados de ERES temporales, con un límite máximo de 240 días.

Estimulo de la actividad laboral y mejora de la protección de los trabajadores mayores, afectados por un ERE y conve-nio especial con la SS, para que puedan compatibilizarlo con la realización de actividades que coticen a la SS.

Protección de las personas desempleadas

Reposición del derecho a la prestación por desempleo para el trabajador que lo hubiera consumido durante la suspen-sión de su contrato de trabajo por un ERE, en el caso de que con posterioridad se le extinga o se le suspenda nueva-mente el contrato de trabajo. El periodo máximo a recuperar será de 120 días en el caso de extinción y de 90 días en el de suspensión.

Eliminación del periodo de un mes de espera exigido para el acceso a los subsidios de desempleo.

Fomento del empleo

Bonifi caciones del 100 % de las cuotas de la SS por la contratación indefi nida de benefi ciarios de las prestaciones por desempleo, con el límite máximo del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del con-trato, con un máximo de duración de la bonifi cación de tres años. Para contratos a tiempo parcial, bonifi cación redu-cida en proporción a la jornada laboral.

Impulso de la contratación a tiempo parcial incrementando un 30% la cuantía de las bonifi caciones de las cotizacio-nes empresariales a la SS.

Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad

Personas con discapacidad contratadas por un centro especial de empleo mediante contrato indefi nido o temporal.Se aplicarán bonifi caciones del 100% de la cuota empresarial a la SS.

Ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo, el im-porte de las ayudas será del 75% del salario mínimo interprofesional. En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, reducción en función a la jornada laboral realizada.

Fuente: Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.