Medidas Desjudicializadoras Bueno

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MEDIDAS DESJUDICIALIZADORASMEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS Es un principio procesal antiguo y de mucho auge en el sistema de justicia anglosajn trasplantado de Inglaterra y desarrollado en Estados Unidos de Norte Amrica siendo la excepcin al principio de legalidad.En nuestro pas, como la mayora de figuras, instituciones, principios, etctera, que forman parte de nuestro sistema jurdico. Este principio creado por estudiosos del derecho (es utilizado en otros pases, en los cuales ha dado resultados positivos); ha sido importado e insertado a nuestro sistema procesal penal de pases que tienen sistemas procsales penales similares al nuestro y en donde ste se adapta y funciona con mucha aceptacin.

Principio de desjudicializacin Definicin Es el tratamiento especial, que se le da a algunos casos llegando a juicio slo aqullos de impacto social que sean relevantes.Referido exclusivamente a la abstencin de la accin penal por el Ministerio Pblico con el consentimiento del agraviado e imputado en los delitos de insignificancia social.En el Artculo 25 del Cdigo Procesal Penal guatemalteco se establece que: Cundo el Ministerio Pblico considere que el inters pblico o la seguridad ciudadana no esta gravemente afectado o amenazado, previo consentimiento del agraviado y autorizacin judicial podr abstenerse de ejercitar la accin penal. El principio segn el cual los funcionarios del Estado, pueden prescindir y pedir el archivo en ciertos y determinados casos, yaque sea por su poca importancia o por razones de conveniencia para la investigacin, por lo que es una excepcin al principio de legalidad y se utiliza para economizar y no afectar a las investigaciones ms graves. En las anteriores definiciones se proporcionan los elementos vitales de este principio, por lo que, procedo a determinar una definicin: Principio de desjudicializacin: Institucin del derecho procesal penal, con el cual es establece las salidas alternativas; en aquellos casos que la ley lo autoriza para que el rgano encargado de la persecucin penal, se abstenga de ejercitarla y con ello se descongestione el trabajo de los operadores de justicia, concentrndose en los delitos de mayor impacto. Se ha establecido que el principio de desjudicializacin, es una excepcin al principio de legalidad, por lo que considero necesario dar una definicin referente a este principio con el objeto de comprenderlo con mayor claridad. Las sociedades modernas descubrieron o, mejor dicho, debieron aceptar la imposibilidad de la omnipresencia judicial. La avalancha de trabajo obliga a priorizar, pues es materialmente imposible atender todos los casos por igual, ya que algunos tienen trascendencia social y otros no. Para permitir que los asuntos de menor importancia puedan ser tratados de manera sencilla y rpida fue necesario replantear las teoras del derecho penal sustantivo referentes a los delitos pblicos. Surgi as la teora de la tipicidad relevante, que obliga alEstado a perseguir (prioritariamente) los hechos delictivos que producen impacto social.Los delitos menos graves, de poca o ninguna incidencia social, muchos de ellos conocidos en la prctica jurdica como asuntos de bagatela, son consecuentemente tratados en diferentes pases de manera distinta. Estas frmulas de despenalizacin debieron ser adecuadas a la realidad nacional, puesto que en un pas donde existen ndices altos de pobreza, un acto delictivo de poca incidencia social puede ser de gran trascendencia individual; su desatencin puede provocar la sensacin de cierre de las vas judiciales y, por tanto, la utilizacin de la fuerza bruta y el deseo de justicia por propia mano. La desjudicializacin y el tratamiento especial de delitos de menor trascendencia facilita el acceso a la justicia y simplifica los casos sencillos.El Cdigo Procesal Penal establece cinco presupuestos en los que es posible aplicar este principio:a) Criterio de Oportunidad;b) Conversin;c) Suspensin condicional de la persecucin penal;d) Procedimiento Abreviado;e) Mediacin.

Principio de legalidad: La pretensin punitiva del Estado derivada de un delito, debe hacerse valer por el rgano pblico, que al efecto siempre que concurran en concreto las condiciones de ley, en cumplimiento de un deber funcional absoluto.

Glosario del proyecto del cdigo procesal penal para Guatemala, De lo anterior, el principio de legalidad, nos determina la claridad, en referencia al principio dedesjudicializacin. Ya que la accin penal a ejercitar es pblica, es una obligacin del rgano determinado por la ley; (el Ministerio Pblico) a ejercitar la accin penal. Por lo cual el principio de desjudicializacin resulta la excepcin, porque en los casos que la ley lo autoriza, el Ministerio Pblico, puede prescindir de ejercitar la accin penal. Elementos Los elementos del principio de desjudicializacin, ayudan ha obtener una mejor comprensin y con el fin de lograr la utilizacin correcta del mismo. Evitando la discrecionalidad o desvirtuar las medidas desjudicializadoras incluidas en el proceso penal guatemalteco, por parte de los operadores de justicia. La desjudicializacin rompe con el dogma que la pena sigue al delito como la sombra inseparable al cuerpo. A continuacin procedo a enumerar los siguientes elementos: Celeridad: Busca la expulsin de la excesiva burocracia, que caracterizaba al derecho procesal penal guatemalteco. Eficiente: Busca la necesidad de la eficiencia del poder judicial. Contraposicin: Es lo opuesto al principio de legalidad. Herramienta: Es un instrumento para los abogados, para dar a sus clientes un servicio con agilidad y eficiencia. Alternativo: Para cada caso hay diversas instituciones desjudicializadoras contenidas en el Cdigo Procesal Penal. Especfico: Se aplica solamente en hechos delictivos de bajo impacto social Econmico: Busca la economa para el Estado, ahorrando los recursos con el finde concentrarse en los delitos de mayor impacto, para la vctima y el sindicado, llegando a acuerdos sobre reparacin de daos. Fines La desjudicializacin es el camino viable, para la bsqueda de la eficiencia que nuestra carta magna encarga al poder judicial, el Artculo 203 indica: Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, y al Estado cumplir con los deberes que la misma le asigna en el Artculo 2 al referir que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y desarrollo integral de la persona. A continuacin procedo a enumerar los siguientes fines: Descarga de trabajo Economa Satisfaccin de las partes dentro del proceso Humanizacin Rapidez Sencillez Rehabilitacin sin prisin preventiva

Clasificacin Dentro de su clasificacin, el principio de desjudicializacin se establece en forma doctrinal y legal. Doctrinal O Libre: En el cual el rgano encargado de la persecucin penal decide en que casos acta y cules no, si acepta alguna transaccin para dilucidar el conflicto. Reglado: La posibilidad de prescindir de la persecucin penal se encuentra sujeta a lmites preestablecidos y en determinados casos. Siendo sta la que se aplica en nuestro pas. Ya que se da una seleccin de casos por el Ministerio Pblico, a travs de la Unidad de desjudicializacin, en donde su funcin es de seleccionar o clasificarde los casos, que se les pueda aplicar el principio de desjudicializacin; por medio de las salidas alternativas que contempla nuestro Cdigo Procesal Penal, a lo cual el rgano encargado de ejercitar la persecucin penal se abstiene de ejercerla, dando paso a lo que anteriormente se indic, la excepcin al principio de legalidad. Clasificacin Legal: En virtud de lo anterior expuesto, el sistema reglado es el que se aplica a nuestro proceso penal para lo cual se enumera a continuacin, las alternativas desjudicializadoras contempladas en el Decreto 51-92 Cdigo Procesal Penal: Criterio de oportunidad Artculo 25, 286 Mediacin Artculo 25 quter Conversin Artculo 26 Suspensin condicional de la persecucin penal Artculo 27, 287 CRITERIO DE OPORTUNIDAD:Procede cuando el Ministerio Pblico considera que el inters pblico o la seguridad ciudadana NO estn gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorizacin judicial, en los casos siguientes: 1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisin;2. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;3. En los delitos de accin pblica, cuya pena mxima de prisin no fuere superior a cinco aos;4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribucin a la perpetracin del delito sea mnima;5. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulteinapropiada;6. A los cmplices o autores de delito de encubrimiento que preseten declaracin eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudacin, contrabando, delitos contra la hacienda pblica, la economa nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitucin, contra el orden pblico, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilcitas, as como los casos de plagio o secuestro.El Criterio de Oportunidad se encuentra regulado por el artculo 25 del Cdigo Procesal Penal, reformado por el artculo 5 del Decreto 79-97 del Congreso de la Repblica. CONVERSION:Mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio pblico de ningn impacto social, o derivadas de delitos contra el patrimonio se transforman en privadas y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados.Procede Cuando:* Se trata de los casos previstos para aplicar el criterio de oportunidad;* En cualquier delito que requiera denuncia a instancia particular;* En cualquier delito contra el patrimonio, cuando as se solicite.La Conversin se encuentra regulada en el artculo 26 del Cdigo Procesal Penal. SUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIN PENAL: FUNDAMENTACION DE SU EXISTENCIA Suspensin del proceso penal bajo la condicin de buena conducta y de no volver a delinquir; Por razones de economa procesal y evitar presin innecesaria, cuando exista confesin y durante un rgimen deprueba que implica la vigilancia de la libertad concedida; la causa queda en receso por un perodo comprendido entre 2 a 5 aos, transcurrido el perodo fijado sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendr por extinguida la accin penal. PROCEDE CUANDO: 1 En los casos en que de llegar a sentencia, podra aplicarse la suspensin condicional de la pena;2 Cuando se ha reparado las responsabilidades civiles o se garantiza la reparacin a satisfaccin del agraviado;3 Que el beneficiado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso;4 Cuando la pena posible a imponer no exceda de cinco aos; y,5 En caso de delitos culposos. La suspensin condicional de la persecucin penal se encuentra regulada en el Artculo 27 del Cdigo Procesal Penal, reformado por el artculo 10 del Decreto 79-97 del Congreso de la Repblica. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: PROCEDE CUANDO: 1 En los casos en que el Ministerio Pblico considere suficiente la imposicin de una pena de prisin no mayor de 2 aos o pena no privativa de libertad o ambas;2 Disposicin del Ministerio Pblico para la utilizacin de este procedimiento;3 Aceptacin del imputado del hecho descrito en la acusacin y de su participacin en el; y,4 Aceptacin del imputado y de su defensor para usar esta va.EXCEPCIONES A LAS REGLAS GENERALES: a) Es el nico caso en que el Juez de Primera Instancia dicta sentencia;b) La confesin tiene validez como mediode prueba; y,c) No hay acumulacin de accin civil, pues sta se tramita de manera independiente ante el Tribunal competente. El Procedimiento Abreviado lo encontramos regulado en los artculos del 464 al 466 del Cdigo Procesal Penal. MEDIACION:Forma de resolver el conflicto social generado por el delito mediante el acuerdo y conciliacin entre el autor del hecho y el agraviado, con la aprobacin del M. P. o del sndico municipal; podrn someter sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliacin o mediacin registrados en la C.S. de Justicia. PROCEDE CUANDO: 1 En delitos perseguibles mediante instancia de parte;2 En delitos perseguibles por accin privada; y3 En delitos en que procede el Criterio de Oportunidad excepto en el caso del numeral 6 del artculo 25 del Cdigo Procesal Penal (esto es, no se puede aplicar la mediacin a los cmplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaracin eficaz contra los autores de los delitos: contra la salud, defraudacin, contrabando, delitos contra la hacienda pblica, la economa nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitucin, contra el orden pblico, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilcitas, as como en los casos de plagio o secuestro). La Mediacin la encontramos regulada en los artculos 8 y 50 del Decreto 79-97 del Congreso de la Repblica, que cre el artculo 25 Quter del Cdigo Procesal Penal.