Medidas de Seguridad en El Uso ,Manejo,Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas

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CODELCO CHUQUICAMATA Medidas de Seguridad en el Uso, Manejo, Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas Reglamento Interno Específico de Minería R - 025 División Chuquicamata CODELCO - Chile

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Medidas de Seguridaden el Uso, Manejo,

Almacenamiento y Transportede Sustancias Peligrosas

Reglamento Interno Específico de Minería

R - 025

División ChuquicamataCODELCO - Chile

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R - 025 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO, MANEJO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

R - 025Reglamento Interno Específico de Minería

Medidas de Seguridad en el Uso, Manejo, Almacenamiento yTransporte de Sustancias Peligrosas.

Edición: Diciembre, 2001Revisión: 0

Preparado por la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, Subgerenciade Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente

CODELCO-Chile, División Chuquicamata

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INDICE DE MATERIAS

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO, MANEJO, ALMACENAMIENTOY TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroPropósito

Capítulo SegundoDefiniciones

TITULO IIOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Capítulo PrimeroDe la Supervisión

Capítulo SegundoDe los Trabajadores

TITULO IIICLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

Capítulo Primero

Capítulo SegundoClases y Divisiones

TITULO IVCONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS

LUGARES DE TRABAJO, EN EL MANEJO YALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Capítulo PrimeroCondiciones Generales de construcción y Generales

Capítulo SegundoDisposiciones de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

Capítulo TerceroPrevención, Protección y Control de Incendios

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TITULO VMEDIDAS DE SEGURIDAD GENERALES EN EL

USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Capítulo Primero

Capítulo Segundo(Sustancias Radiactivas)

Instalaciones Radiactivas y/o Equipos Generadoresde Radiaciones Ionizantes

Capítulo TerceroSustancias Explosivas - Explosivos

TITULO VIMEDIDAS DE SEGURIDAD GENERALES EN EL

ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Capítulo Primero

Capítulo SegundoProcedimientos para la Eliminación de Sustancias Peligrosas

(Reubicación y Disposición Final de Residuos Industriales)

Capítulo TerceroMedidas de Seguridad en Caso de Derrames

de Soluciones o Sustancias Químicas

Capítulo CuartoInstrucciones de Comunicación con la Autoridad Ambientalen Caso de Derrame de Soluciones o Sustancias Químicas

Capítulo QuintoMedidas de Seguridad en el Control de Compras

de Sustancias Peligrosas por CODELCO-Chile para la División

Capítulo SextoObligaciones del Transportista de

Sustancias Peligrosas

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Reglamento Interno Específico de Minería

Medidas de Seguridad en el Uso, Manejo,Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroPropósito

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas que establecen las medidas de seguridad, prevención ycontrol de riesgos aplicables en el uso, manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas empleadasen las faenas mineras o conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la División Chuquicamata de CODELCO-Chile, y que tiene como propósito:

a) Proteger la vida salud de los trabajadores propios de la División y de terceros, cuyas tareas y operacionesestén vinculadas al uso, manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas.

b) Proteger los procesos y operaciones, maquinarias, equipos, materiales, lugares de trabajo, edificios e insta-laciones de las faenas mineras, con un enfoque ambientalmente sustentable.

c) Evitar y/o reducir las pérdidas operacionales, manteniendo bajo control los riesgos asociados a las sustan-cias peligrosas.

Artículo 2

Alcance.- Las prescripciones de este Reglamento se aplican en el almacenamiento, uso, manejo y transporte delas sustancias peligrosas que se utilicen en los procesos, operaciones, mantención, reparación y en cualquieraactividad en los recintos de la División Chuquicamata de CODELCO-Chile, que involucre el uso, manejo, almacena-miento y transporte de sustancias peligrosas.

Artículo 3

Este Reglamento no se aplica en minas subterráneas.

Artículo 4

Marco Legal y Otras Normas o Disposiciones.- Este Reglamento concuerda con las normas establecidas en elDecreto Supremo Nº 72 - Reglamento de Seguridad Minera, del Ministerio de Minería.

Este Reglamento concuerda totalmente con las normas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higieney Seguridad vigente en la División Chuquicamata.

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Este Reglamento concuerda con todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las sustanciaspeligrosas:

a) Norma Chilena Oficial NCh 382 Of 98, del INN.

b) Normas Chilenas Oficiales de Sustancias Peligrosas NCh 2120 Nº 1 a la NCh Nº 9 del INN.

c) Código Sanitario.

d) Decreto Supremo Nº 594 de 1999, modificado por el Decreto Supremo Nº 201 del Ministerio de Salud.

Capítulo SegundoDefiniciones

Artículo 3

Sustancia Peligrosa.- Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanen-tes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales como instalaciones, maquinarias,edificios y al ambiente. Las sustancias peligrosas contempladas en este Reglamento, son aquellas definidas yclasificadas por la Norma Chilena Oficial NCh 382 Of. 98 y en las Normas Chilenas Oficiales NCh 2120 Nº 1 alNº 9 Of. 89 del Instituto Nacional de Normalización.

Para efectos de transporte en general, estas sustancias se conocen como mercancías peligrosas.

Mercancías Peligrosas.- Se definen como aquéllas que satisfacen los criterios de una o más de las 9 clases deriesgos de las Naciones Unidas.

Materiales Peligrosos.- Sustancias peligrosas, productos químicos.

Producto Químico.- Sustancia o preparación.

Proveedor.- Responsable de fabricar o distribuir un producto químico, para ponerlo a disposición de un receptor.

Preparación.- Mezcla intencional o solución, compuestas de dos o más sustancias.

Receptor.- Entidad o ente que recibe un producto químico desde un proveedor, para uso industrial o profesional, opara las etapas de almacenamiento, manipulación, procesamiento o envasado del producto.

Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un suceso, que puede causar un daño y, también, el grado de severidad delmismo.

Peligro.- Cualquiera fuente potencial de daño.

Seguridad.- Condición en que se está libre de sufrir o causar un daño (condición de riesgo aceptable).

Sustancia.- Elemento químico y sus compuestos, en estado natural u obtenido por un proceso de produccióncualquiera, incluyendo cualquier aditivo necesario para preservar la estabilidad del producto y cualquier impurezaderivada del proceso utilizado, pero excluyendo cualquier solvente que pueda ser separado sin que se afecte laestabilidad del producto o que cambie su composición.

Uso Específico.- Uso de un producto o proceso bajo condiciones, o para propósitos que estén de acuerdo con lasespecificaciones e instrucciones que entrega el proveedor.

Daño.- Perjuicio que se causa a la salud, a los equipos e instalaciones y/o al ambiente.

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Temperatura de Inflamación.- Temperatura mínima, medida en condiciones prefijadas en el líquido, a la cual unasustancia desprende suficientes vapores para formar, con el aire, una mezcla inflamable, la cual puede encenderseen contacto con una chispa o una llama.

Notas:

1) Se conoce también como punto de inflamación.

2) En casos muy particulares, esta temperatura también se aplica a las sustancias sólidas que subliman (porejemplo: naftaleno).

Temperatura de Ignición.- Temperatura mínima para que en una sustancia se inicie o en ella se cause unacombustión autosostenida, independientemente de una fuente de energía externa.

Nota.- Se conoce también como temperatura de encendido, de autoignición o de autocombustión.

Inflamación.- Iniciación de la combustión provocada por la elevación local de la temperatura. Este fenómeno setransforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación.

INN.- Instituto Nacional de Normalización.

G.I.S.C.A.- Subgerencia de Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente de la División Chuquicamata deCODELCO-Chile.

TITULO IIOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Capítulo PrimeroDe la Supervisión

Capítulo 4

Es obligación de la supervisión exigir y hacer cumplir este Reglamento Interno Específico de Minería, la normativainterna de la División, las normas chilenas y los procedimientos que regulen y establezcan las medidas de seguri-dad, de prevención y control de riesgos asociadas con el uso, manejo, almacenamiento y transporte de sustanciaspeligrosas en la División.

Capítulo 5

Es responsabilidad de la supervisión, asegurarse que el personal dentro de su área esté completamente informa-do, instruido y entrenado en forma oportuna y convenientemente sobre los riesgos de los productos o materialespeligrosos (sustancias peligrosas) asociados y las medidas de seguridad, prevención y control que deben adoptarpara evitar tales riesgos. Se incluye el personal recién contratado o transferido.

Artículo 6

La supervisión llevará un registro del personal capacitado y entrenado, las materias y la entidad o persona queefectuó dicha instrucción.

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Artículo 7

No se podrán ejecutar tareas o actividades asociadas a riesgos de sustancias peligrosas en las que la supervisiónno haya tomado todas las medidas de prevención y control de riesgos para proteger la integridad y salud de lostrabajadores, equipos, instalaciones y de terceros.

Artículo 8

La supervisión detendrá de inmediato una operación que exponga a riesgos incontrolados la seguridad de lostrabajadores propios de la División y/o terceros.

Capítulo SegundoDe los Trabajadores

Artículo 9

Es obligación de cada trabajador respetar y cumplir todas las normas de seguridad, prevención y control de riesgosque le conciernen o afecten su conducta prescritas en este Reglamento Interno y en el Reglamento Interno de Orden,Higiene y Seguridad vigente en la División, normas y los procedimientos de operación establecidas en su área, queinvolucren sustancias peligrosas.

Artículo 10

Sólo trabajadores competentes y debidamente autorizados podrán manipular, almacenar o transportar las sustan-cias definidas y clasificadas como peligrosas en su área de trabajo.

Artículo 11

Ningún trabajador correrá riesgos innecesarios durante la ejecución de sus tareas en las operaciones con sustan-cias peligrosas.

Artículo 12

Todo trabajador que observe fallas, condiciones inseguras o subestándares durante el uso, manipulación, almace-namiento o transporte de sustancias peligrosas en su área, deberá informar de inmediato al supervisor directo, paraque se tomen las medidas correctivas correspondientes.

TITULO IIICLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

Capítulo Primero

Capítulo 13

Se consideran sustancias peligrosas, aquellas que se definen en la Norma Chilena NCh 382 Of. 98 del InstitutoNacional de Normalización y en las Normas Chilenas NCh 2120 Nº 1 al Nº 9 Of. 89 del INN, Chile.

Artículo 14

Las sustancias peligrosas se clasifican en clases y éstas, a su vez, pueden clasificarse en divisiones.

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Artículo 15

Una sustancia peligrosa puede presentar más de un riesgo distinto a la vez; pero su ubicación en la clase quecorresponda, estará determinada según su riesgo mayor.

Las sustancias peligrosas se dividen en las clases siguientes:

Clase Sustancias Peligrosas

1 Sustancias y objetos explosivos.

2 Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión, o criogénicos.

3 Líquidos inflamables.

4 Sólidos inflamables; sustancias que presentan riesgos de combustiónespontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gasesinflamables.

5 Sustancias comburentes; peróxidos orgánicos.

6 Sustancias venenosas (tóxicas) y sustancias infecciosas.

7 Sustancias radioactivas.

8 Sustancias corrosivas.

9 Sustancias peligrosas varias.

Capítulo SegundoClases y Divisiones

Artículo 16

a) Clase 1 - Sustancias y Objetos Explosivos

La Clase 1 comprende:

1) Las sustancias explosivas, excepto las que son demasiado peligrosas para ser transportadas y aque-llas cuyo principal riesgo corresponde a otra Clase.

No se incluyen en la Clase 1 las sustancias que no son explosivas por sí mismas, pero que puedenformar mezclas explosivas de gases, vapores o polvo.

2) Los objetos explosivos, excepto los artefactos que contengan sustancias explosivas en cantidad o denaturaleza tales que su ignición o cebado, por inadvertencia o por accidente durante el transporte, o enla manipulación o almacenamiento relativos al transporte, no daría por resultado ninguna manifestaciónexterior al artefacto que pudiera traducirse en una proyección, en un incendio, en un desprendimiento dehumo o de calor o en un ruido fuerte.

3) Las sustancias y objetos no mencionados en los párrafos 1) y 2) que se fabriquen para producir unefecto explosivo o pirotécnico.

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En la Clase 1 se distinguen las 5 Divisiones, 1.1 a 1.5 siguientes:

1) División 1.1.- Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

2) División 1.2.- Sustancias y objetos explosivos que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgode explosión de la totalidad de la masa.

3) División 1.3.- Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcanpequeños efectos de onda expansiva o de proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosiónde la totalidad de la masa.

Se incluyen en esta División las sustancias y objetos siguientes:

• Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, y

• Los que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda expansiva o de proyección, oambos efectos.

4) División 1.4.- Sustancias y objetos que no presentan algún riesgo considerable.

Se incluyen en esta División las sustancias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso deignición o de cebado durante el transporte. Los efectos se limitan en su mayor parte al bulto o embalaje/envase y, normalmente, no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendiosexteriores no deben causar la explosión prácticamente instantánea de casi la totalidad del contenido delbulto.

5) División 1.5.- Sustancias muy poco sensibles, pero que presentan un riesgo de explosión de la totalidadde la masa.

NOTA.- Se conocen también como agentes de tronadura.

Se incluyen en esta División las sustancias explosivas tan insensibles que, en condiciones normales deactividad, presenten muy pocas probabilidades de que puedan cebarse o de que su combustión origineuna detonación. Se exige como mínimo que no hagan explosión cuando se las somete a la pruebaespecífica de resistencia al fuego exterior.

La Clase 1 es especial por cuanto el tipo de embalaje/envase determina frecuentemente el riesgo y, porconsiguiente, la inclusión en una División determinada. La División apropiada se determina aplicando elmétodo descrito en la NCh 2120/1.

El transporte, manipulación o almacenamiento relativos al transporte de sustancias explosivas de sensibili-dad o reactividad tal que puedan reaccionar espontáneamente, se considera en la NCh 2120/1.

Artículo 17

a) Clase 2 - Gases Comprimidos, Licuados, Disueltos a Presión, o Criogénicos.

1) Para determinar si una sustancia debe ser incluida en esta Clase se utilizan actualmente los sistemasA o B siguientes, que responden a criterios distintos.

• Sistema A - Se incluye una sustancia en esta Clase si:

1. Tiene una temperatura crítica inferior a 50 grados C; o

2. Ejerce, a 50 grados C una presión absoluta de vapor superior a 294 kPa (3 kgf/cm2)

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• Sistema B - Se incluye una sustancia en esta Clase si:

1. Ejerce una presión absoluta de vapor superior a:

– 275 kPa (2,8 kgf/cm2) a la temperatura de 21,1 grados C; o

– 716 kPa (7,3 kgf/cm2) a la temperatura de 54,4 grados C; o

2. Ejerce una tensión de vapor Reid superior a 275 kPa (2,8 kgf/cm2) a la temperatura de37,8 grados C.

NOTA.- En la práctica, los resultados que se obtienen al aplicar uno u otro de estos sistemas son pocodiferentes; la estricta aplicación de uno de ellos en lugar del otro no modificará la clasificación de más detres o cuatro de las sustancias que figuran en el listado de la NCh 2120/2.

2) Pertenecen a esta Clase:

• Los Gases Permanentes.- Gases que no se licúan a las temperaturas ambientes.

• Los Gases Licuados.- Gases que pueden licuarse a presión a las temperaturas ambientes.

• Los Gases Disueltos.- Gases disueltos a presión en un disolvente, que pueden estar absorbidospor una sustancia porosa.

• Los Gases Criogénicos.- Gases que en fase líquida tienen un punto de ebullición inferior a –90grados C (183,15 K) a la presión absoluta de 101,325 kPa (1 atm).

Por ejemplo: argón, nitrógeno, oxígeno, etc., en fase líquida.

3) Para los efectos de estiba y segregación, la Clase 2 se subdivide en las Divisiones 2.1 a 2.3 siguientes:

• División 2.1: Gases inflamables.• División 2.2: Gases no inflamables.• División 2.3: Gases venenosos (tóxicos).

4) Los gases venenosos que sean también inflamables deben ser considerados en las disposiciones dela División 2.1 relativas a segregación.

5) Gases Venenosos.- En esta Clase se incluyen los gases venenosos (tóxicos) comprimidos porque sutransporte se hace en cilindros del mismo tipo que los utilizados para los demás gases y en las mismascondiciones de seguridad.

Los gases venenosos (tóxicos) comprimidos deben ser incluidos, como riesgo secundario, en la Clase6, División 6.1.

Artículo 18

a) Clase 3 - Líquidos Inflamables

1) Líquidos inflamables son los líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sustancias sólidasen solución o suspensión (pinturas, barnices, lacas, etc., por ejemplo, siempre que no se trate desustancias incluidas en otras Clases por sus características peligrosas) que desprenden vaporesinflamables a una temperatura no superior a 61 grados C en ensayos con crisol cerrado o no superior a65,6 grados C en ensayos con crisol abierto.

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NOTAS

• Los resultados de los ensayos con crisol abierto y de los ensayos con crisol cerrado no sonestrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos en ensayos sucesivos con elmismo método a menudo difieren.

• En la NCh 2120/3 se indican los criterios para la agrupación de las sustancias de esta Clase yalgunos de los métodos seguidos para determinar el punto de inflamación de estas sustancias.

2) La Clase 3 se divide, de acuerdo con el ensayo de crisol cerrado, en las Divisiones 3.1; 3.2 y 3.3siguientes:

• División 3.1.- Líquido inflamable con temperatura de inflamación (t i) baja, en que ti < - 18 grados C.

• División 3.2.- Líquido inflamable con temperatura de inflamación (t i) media, en que se tiene –18grados C < ti < 23 grados C.

• División 3.3.- Líquido inflamable con temperatura de inflamación (ti) alta, en que 23 grados C < ti <61 grados C.

Artículo 19

Clase 4 - Sólidos Inflamables; Sustancias que Presentan Riesgo de Combustión Espontánea; Sustancias que enContacto con el Agua desprenden Gases Inflamables.- Esta Clase comprende sustancias no clasificadas comoexplosivos que en las condiciones normales de transporte entran en combustión con facilidad o pueden provocarincendios.

La Clase 4 se divide en las Divisiones 4.1; 4.2 y 4.3 siguientes:

a) División 4.1

Sólidos Inflamables.- Sustancias que, por sus propiedades, son susceptibles de ser encendidas fácilmentepor fuentes exteriores de ignición, como chispas y llamas, y de entrar fácilmente en combustión o de iniciarincendios por impacto o frotamiento.

b) División 4.2

Sustancias que Presentan Riesgos de Combustión Espontánea.- Sustancias que pueden calentarse espon-táneamente en las condiciones normales de actividad, o al entrar en contacto con el aire y que entoncespueden inflamarse.

c) División 4.3

Sustancias que en Contacto con el Agua Desprenden Gases Inflamables.- Sustancias que por reacción conel agua pueden hacerse espontáneamente inflamables, o desprender gases inflamables en cantidadespeligrosas.

Artículo 20

Clase 5 - Sustancias Comburentes; Peróxidos Orgánicos.- Esta Clase comprende las Divisiones 5.1 y 5.2.

a) División 5.1

Sustancias Comburentes.- Sustancias o mezclas de ellas, que proporcionan el oxígeno u otro elementoquímico necesario para una combustión, acrecentando el riesgo de incendio de otras materias con las queentran en contacto o aumentando la intensidad con que éstas arden.

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b) División 5.2

Peróxidos Orgánicos.- Sustancias orgánicas térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposi-ción exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

• Ser susceptibles de una descomposición explosiva.• Arder rápidamente.• Ser sensibles al impacto o al frotamiento.• Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias.

NOTA.- Los peróxidos orgánicos son sustancias que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden conside-rarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sidosustituidos por radicales orgánicos.

Artículo 21

Clase 6 - Sustancias Venenosas (tóxicas) y Sustancias Infecciosas.- Esta Clase comprende las Divisiones 6.1 y6.2.

a) División 6.1

Sustancias Venenosas (tóxicas).- Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que puedenser nocivas para la salud humana y/o animal si se ingieren o inhalan o si entran en contacto con la piel.

NOTA.- Los gases venenosos (tóxicos) comprimidos deben incluirse en la Clase 2 como riesgo primario ytambién en la División 6.1 como riesgo secundario.

b) División 6.2

Sustancias Infecciosas.- Sustancias que contienen microorganismos viables o toxinas de microorganismosde los que se sabe, o se sospecha, que pueden causar enfermedades en los animales o en el hombre.

NOTA.- No se consideran sustancias peligrosas los productos biológicos ni las muestras de uso diagnóstico,siempre que no contengan, o se crea fundadamente que no contienen sustancias infecciosas ni sustanciapeligrosa alguna.

Artículo 22

Clase 7 - Sustancias Radiactivas.- Toda sustancia cuya actividad específica es superior a 74 Bq/g.

NOTAS

1) 1 Bq = 1 becquerel = 1 desintegración/s = 2,7 x 10-11 Ci.2) Las sustancias radiactivas se conocen también, legalmente, como materiales radiactivos.

Artículo 23

Clase 8 - Sustancias Corrosivas.- Sustancias que, por su acción química, pueden causar lesiones graves a lostejidos vivos con que entran en contacto o que, si se produce un escape del recipiente que las contienen, puedencausar daños de consideración a otras sustancias o mercaderías o a los medios de transporte, o incluso destruirlosy pueden, asimismo, provocar otros riesgos.

Artículo 24

Clase 9 - Sustancias Peligrosas Varias.- Sustancias que presentan un riesgo distinto de los correspondientes alas demás Clases.

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Artículo 25

Clasificación de Sustancias u Objetos que Entrañan Riesgos en dos o más Clases:

a) A-1.- Cuando una sustancia o un objeto peligroso no figura expresamente con su nombre en las normas NCh2120/1 a NCh 2120/9 (listados de sustancias peligrosas) y entrañan además dos de los riesgos correspon-dientes a las Clases 3; 4; 5.1; 6.1 y 8, dicha sustancia u objeto debe clasificarse con arreglo al Cuadro deOrden de Preponderancia de las Características del Riesgo que figura en la NCh 382 (cuadro A.1), página 14.

b) A.2.- El cuadro A.1 para la clasificación de la(s) sustancias) u objeto(s), según el Orden de Preponderancia delas Características del Riesgo, indica cual de los dos riesgos debe considerarse como primario.

La Clase o División que aparece en la intersección de la línea horizontal y la columna vertical de dicho cuadrocorresponde a la del riesgo primario, y la otra Clase o División a la del riesgo secundario.

El grupo de embalaje/envase que debe asignarse a la sustancia u objeto es el grupo de embalaje/envase quecorresponde a la del riesgo primario, y la otra Clase o División a la del riesgo secundario.

c) A.3.- El nombre de la expedición de una sustancia o un objeto clasificado con arreglo a lo dispuesto en lospárrafos A.1 y A.2, debe ser la denominación más adecuada a las que figuren en el listado de sustanciaspeligrosas de la Clase que corresponda el riesgo primario.

d) A.4.- En el caso de las sustancias clasificadas en las Clases 1; 2; 5.2 y 7, no se indica el Orden de Preponde-rancia de las Características de Riesgo, ya que tales características principales son las que prevalecen.

e) A.5.- El cuadro A.1 no es aplicable a las sustancias u objetos que entrañen más de dos riesgos; por lo tanto,en tal caso debe consultarse a la Autoridad Competente.

f) A.6.- Salvo en el caso de las sustancias radiactivas eximidas (en lo que las otras propiedades peligrosas sonlas que prevalecen), las sustancias radiactivas que tengan otras propiedades peligrosas siempre deben serclasificadas en la Clase 7 como riesgo primario y llevar indicado el más grave de los riesgos secundarios.

Artículo 26

Clasificación de Soluciones y Mezclas .- Las soluciones y las mezclas constituidas por una sustancia peligrosacuyo nombre figure en las normas NCh 2120/1 a NCh 2120/9 y una o varias sustancias no peligrosas, deberán sertratadas conforme a lo prescrito para la sustancia peligrosa de que se trate en esas normas, a menos que:

a) El nombre de la solución o la mezcla figure expresamente en las normas.

b) La entrada que figure en las normas indique expresamente que sólo es aplicable a la sustancia pura otécnicamente pura.

c) La clase de riesgo o el grupo de embalaje/envase de la solución o la mezcla no sean iguales a los de lasustancia peligrosa pura o técnicamente pura; o

d) Las medidas que proceda tomar en caso de emergencia difieran considerablemente.

Artículo 27

Rubro Genérico de Sustancias.- Para efectos del transporte y en la manipulación y almacenamiento relativos altransporte, hay numerosas sustancias que no están mencionadas en los listados de los Anexos C y D de la NormaNCh 382 o en las Normas NCh 2120/1 a NCh 2120/9.

Para tales casos, y mientras esas sustancias reciban una clasificación, puede utilizarse el rubro No especificadosen otra parte (n.e.p.) que aparece en estos listados.

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TITULO IVCONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS

LUGARES DE TRABAJO, EN EL MANEJO YALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Capítulo PrimeroCondiciones Generales de construcción y Generales

Artículo 28

Los recintos y/o lugares de trabajo de la División donde se manejen y almacenen las sustancias peligrosas,deberán cumplir las condiciones sanitarias y ambientales básicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 594 –Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por elDecreto Supremo Nº 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 5 de juliode 2001.

Artículo 29

En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos (sustan-cias peligrosas), de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y noporosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el procesoexpongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personascontra la humedad.

Capítulo SegundoDisposiciones de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

Artículo 30

No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas,infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamen-tación vigente.

La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generalesdel Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria a ésta.

Artículo 31

En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canalesde regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua engeneral, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturale-za, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso laautoridad sanitaria.

Artículo 32

La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar detrabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá porresiduo industrial todo aquel residuo sólo o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos

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industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuosdomésticos.

Artículo 33

Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, seadirectamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio detales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberápresentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final esrealizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 34

En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentrodel predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria unadeclaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramentelos residuos industriales peligrosos.

Artículo 35

Los residuos peligrosos descritos son los residuos peligrosos señalados en el Decreto Supremo Nº 594, sinperjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria:

1) Antimonio, compuestos de antimonio.

2) Arsénico, compuestos de arsénico.

3) Asbesto (polvo y fibras).

4) Berilio, compuestos de berilio.

5) Bifenilos polibromados.

6) Bifenilos policlorados.

7) Cadmio, compuestos de cadmio.

8) Cianuros inorgánicos.

9) Cianuros orgánicos.

10) Compuestos de cobre.

11) Compuestos de cromo hexavalente.

12) Compuestos de zinc.

13) Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico.

14) Compuestos orgánicos de fósforo.

15) Dibenzoparadioxinas policloradas.

16) Dibenzofuranos policlorados.

17) Desechos clínicos.

18) Eteres.

19) Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

20) Medicamentos y productos farmacéuticos.

21) Mercurio, compuestos de mercurio.

22) Metales carbonilos.

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23) Nitratos y nitritos.

24) Plomo, compuestos de plomo.

25) Productos químicos para el tratamiento de la madera.

26) Selenio, compuestos de selenio.

27) Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

28) Soluciones básicas o bases en forma sólida.

29) Solventes orgánicos.

30) Sustancias corrosivas.

31) Sustancias explosivas.

32) Sustancias infecciosas.

33) Sustancias inflamables.

34) Talio, compuestos de talio.

35) Telurio, compuestos de telurio.

Artículo 36

Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberándisponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de aguaa gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustiónal exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos, en un lugar que cuente con una ventilaciónadecuada.

En lugares donde las duchas de emergencias están ubicadas en la intemperie, se debe asegurar que en períodosinvernales, con temperaturas bajas, el agua no se congele y puedan ser utilizadas en caso de ser requeridas.

Artículo 37

En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos deberántener dos casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a lavestimenta habitual. En tal caso, será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajoy adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo.

Artículo 38

El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para lostrabajadores.

Las sustancias peligrosas deberá almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en lascondiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normaschilenas oficiales aplicables en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto detrabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lomenos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuestoactivo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia,croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir ycontrolar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente yseparada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego, de acuerdo a loestablecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos, deberán cumplir las exigencias dispuestas en elDecreto Supremo Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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Capítulo TerceroPrevención, Protección y Control de Incendios

Artículo 39

En todas las áreas o lugares de trabajo donde se manejen, almacenen o transporten sustancias peligrosas,deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención y control de incendios, con el fin de evitar y/odisminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles e inflamables y las fuentes decalor y realizando inspecciones a través de un programa establecido en el área.

Artículo 40

El control de las sustancias peligrosas debe incluir programas de orden y limpieza y racionalización de sustanciaspeligrosas (materiales inflamables y combustibles) que estén almacenadas o en proceso.

Artículo 41

El control de las fuentes de calor debe adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde existan instalacioneseléctricas, equipos o maquinarias que pueden originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficiescalientes, verificando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, estén de acuerdo a la reglamen-tación vigente y normas internas sobre la materia.

Artículo 42

En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenan, trasvasijen o procesensustancias inflamables o de fácil combustión (sustancias peligrosas), se establecerá una estricta prohibición defumar y encender llamas o fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad, prevención y controlde riesgos para la realización de procesos de soldadura, corte de metales u otros procesos similares.

TITULO VMEDIDAS DE SEGURIDAD GENERALES EN ELUSO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Capítulo Primero

Artículo 43

El manejo o manipulación de sustancias en las diferentes plantas, procesos, operaciones e instalaciones de laDivisión, deben estar reguladas mediante procedimientos específicos de acuerdo a las operaciones o tareas queinvolucren el uso y manipulación de sustancias peligrosas.

Artículo 44

El manejo de las sustancias peligrosas deberá ceñirse y cumplir estrictamente las medidas de seguridad, reco-mendadas y proporcionadas por el fabricante y/o proveedor respecto a su transporte, manipulación y almacena-miento, para evitar la reacción con otras sustancias peligrosas que pudiera provocar explosiones, incendios, ema-naciones de gases tóxicos o contaminación del medio ambiente.

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R - 025MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO, MANEJO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Artículo 45

Líquidos Inflamables y Combustibles.- El uso, almacenamiento y transporte de líquidos inflamables y combusti-bles en los recintos de la División, deberá cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno Específicode Minería R-003 de la División Chuquicamata, la Norma Interna NEO y las normas chilenas oficiales del InstitutoNacional de Normalización (INN) referidas al tema:

a) NCh 382.

b) NCh 387

c) NCh 210/3 Of. 89

d) NCh 758 E Of. 71

e) NCh 389.

Capítulo Segundo(Sustancias Radiactivas)

Instalaciones Radiactivas y/o Equipos Generadoresde Radiaciones Ionizantes

Artículo 46

El uso, manejo, almacenamiento y transporte de sustancias o materiales radiactivos, está regulado por el Regla-mento Interno sobre Instalaciones Radiactivas y por las disposiciones legales y reglamentarias siguientes:

a) Ley Nº 16.319 sobre la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

b) Ley Nº 18.302 sobre Seguridad Nuclear, modificada por Ley Nº 18.370.

c) Decreto Nº 133 de 1984, Reglamento sobre Autorizaciones de Instalaciones Radiactivas del Ministerio de Sa-lud.

d) Decreto Nº 3 de 1985, Reglamento de Protección Radiológica de Sustancias Radiactivas.

e) Resolución Nº 605, de 1986, del Servicio de Salud, que autoriza la construcción de bodega en Chuquicamatapara el depósito de fuentes radiactivas en la División.

Artículo 47

Para el uso, manejo, uso y almacenamiento de fuentes radiactivas se deberá:

a) Contar con la autorización del Servicio de Salud, para almacenarlas y manejarlas.

b) Contar con un registro de fuentes radiactivas, en orden y a día.

c) Que toda fuente radiactiva esté en condiciones seguras y cerrada con llave y que existan las barreras y larotulación requerida.

d) Asegurar que toda persona que use el equipo o fuente radiactiva esté entrenada en el manejo del equipo y losprocedimientos de emergencia.

e) Cumplir todos los requerimientos legales.

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R - 025 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO, MANEJO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Capítulo TerceroSustancias Explosivas - Explosivos

Artículo 48

El control del transporte, uso y manejo de los explosivos (sustancias explosivas) en el interior de las faenas mineras,fiscalizadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, es de competencia exclusiva de dicho organismo.

Artículo 49

Las disposiciones de seguridad, prevención y control de riesgos sobre el uso y manejo de explosivos, deberácumplir con las disposiciones y normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 72 - Reglamento de SeguridadMinera y el Reglamento de Explosivos de la División Chuquicamata.

Artículo 50

Toda persona que deba trabajar con explosivos, debe tener una autorización vigente, otorgada por la DirecciónGeneral de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas (Departamento de Control de Armas y Explosivos)y la autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Artículo 51

Todas las personas involucradas en la manipulación, almacenamiento o transporte de explosivos, deben portar lacorrespondiente Autorización de Uso y Manejo de Explosivos, durante las faenas relacionadas con la tronadura.

Artículo 52

Gases Comprimidos, Licuados, Disueltos a Presión o Criogénicos.- Las medidas de seguridad de estas sustan-cias peligrosas (gases) están reguladas por el Reglamento Interno Específico de Minería R-002 - Medidas deSeguridad en el Transporte, Almacenamiento, Manejo y Utilización de Cilindros de Gases Comprimidos de laDivisión; Norma Interna NEO 5 - Cilindros de Gases Comprimidos y las normas chilenas del INN.

Artículo 53

Cada Subgerencia, Superintendencia, Departamentos, Unidades o Secciones, según corresponda, deberán dis-poner en sus respectivas áreas de archivos ordenados del listado completo y actualizado de todas las sustanciasdefinidas como peligrosas en su área y todas las respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de las sustan-cias peligrosas que se usen, manejen, almacenen o transporten.

Artículo 54

El archivo deberá mantenerse disponible para consulta inmediata ante cualquier incidente o emergencia. Sedeberá tener copias disponibles dónde las sustancias peligrosas son almacenadas y frecuentemente usadas, y enlas pizarras de seguridad de cada área, si es posible.

El archivo debe ser mantenido en condiciones tales que pueda ser auditado por un auditor interno o externo, deacuerdo al programa de auditorías establecido en la División.

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TITULO VIMEDIDAS DE SEGURIDAD GENERALES EN EL

ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Capítulo Primero

Artículo 55

Cada sustancia definida y clasificada como peligrosa, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 382 Of. 98, y NormasNCh 2120/1 a NCh 2120/9, debe estar correctamente almacenada y rotulada (etiquetada), de acuerdo a las dispo-siciones reglamentarias y normas internas.

Artículo 56

Las sustancias químicas peligrosas que se reciban en las bodegas de almacenamiento, deberán guardarse en losenvases originales de fábrica, cumpliendo en forma estricta las recomendaciones del fabricante para cada produc-to.

Artículo 57

Se prohibe la presencia de llama abierta o fumar cerca de los depósitos de almacenamiento de sustancias peligro-sas.

Artículo 58

Nunca se almacenarán sustancias peligrosas en cercanías de otras con las cuales puedan reaccionar violenta-mente, afectando la seguridad y salud de las personas, las instalaciones y/o el medio ambiente.

Artículo 59

En las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas en la División, deberá mantenerse un archivo actua-lizado de las Hojas de Datos de Seguridad de Productos Químicos (HDS) de todas las sustancias peligrosas queallí se almacenen, y una copia de ellas deberá remitirse a la Dirección Ambiental de la Subgerencia de GestiónIntegral de Seguridad, Calidad y Ambiente y al área, sección o lugar de trabajo donde se maneje y se empleesustancia peligrosa.

Artículo 60

Todos los envases que contengan sustancias peligrosas, deben ser herméticos, resistentes a los golpes y estaránrotulados mediante etiquetas con el nombre del producto o sustancia y etiqueta (rombo) con la clase de riesgo,según la NCh 382 y Naciones Unidas (N.U.), etiqueta del diamante de la NFPA, con los números de los grados deriesgos y etiqueta descriptiva, basada en la Hoja de Datos de Seguridad (HDS).

Artículo 61

En los lugares de trabajo donde existan áreas en las que se encuentran almacenadas sustancias inflamables,combustibles o explosivas, se deberá colocar letreros y/o señales de avisos de advertencia de seguridad y deinstrucciones de seguridad que indiquen la prohibición de fumar, introducir fósforos, dispositivos de llamas abier-tas, objetos incandescentes y cualquier otra sustancia susceptible de causar incendio o explosión, de acuerdo conlas normas respectivas.

Artículo 62

En todo equipo, sistema eléctrico, estructuras, estanques y recipientes o depósitos para el almacenamiento de

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materiales o sustancias químicas peligrosas, inflamables, combustibles o explosivas, en donde se pueda generaro acumular electricidad estática, se deberán instalar dispositivos a tierra, conforme a las normas que establece elReglamento Interno de Líquidos Inflamables y Combustibles de la División Chuquicamata (R-003).

Artículo 63

El almacenamiento de sustancias inflamables que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, deberáncumplir con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 389 Of. 74 del INN - Sustancias Peligrosas - Almacena-miento de Sólidos, Líquidos y Gases Inflamables - Medidas Generales de Seguridad y Reglamento Interno Especí-fico de Minería R- 003 - Almacenamiento, Uso, Manejo y Transporte de Líquidos Inflamables y Combustibles, de laDivisión.

Capítulo SegundoProcedimientos para la Eliminación de Sustancias Peligrosas(Reubicación y Disposición Final de Residuos Industriales)

Artículo 64

Cada Subgerencia o Area de la División, cuyos procesos, operaciones o tareas involucren el uso, manejo, almace-namiento y transporte de sustancias peligrosas en los recintos de la División, deben elaborar y contar con unProcedimiento de Eliminación de Sustancias Peligrosas, cuyo control estará a cargo de la Dirección Ambiental de laSubgerencia GISCA de la División.

Artículo 65

La supervisión o coordinador ambiental de cada Subgerencia o área, deberá controlar todas las sustancias peligro-sas que no se requieren en sus respectivas áreas, sean tratadas de acuerdo al Procedimiento de Eliminación deSustancias Peligrosas Residuales que ya no se utilicen y que den cumplimiento a las disposiciones legales yreglamentarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 594 - Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en losLugares de Trabajo.

Artículo 66

Para la eliminación de sustancias químicas fuera de uso, obsoletas, o cuando sea necesario darlas de baja debodegas de almacenamiento por cambio de proceso, procedimiento, descomposición, etc., deberá comunicarse ala Dirección de Gestión Ambiental de la Subgerencia Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente, que indicará lasmedidas y procedimientos que se deberán adoptar para su eliminación y disposición final.

Artículo 67

En el caso de sustancias radiactivas (materiales radiactivos) la Dirección de Gestión Ambiental será responsablede efectuar los trámites legales para su eliminación. Lo anterior es válido para cualquiera otra sustancia peligrosa,reglamentada según disposiciones legales y reglamentarias.

Capítulo TerceroMedidas de Seguridad en Caso de Derrames

de Soluciones o Sustancias Químicas

Artículo 68

Compartimentar las áreas destinadas al almacenamiento y proceso de los productos o sustancias peligrosas,

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R - 025MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO, MANEJO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

para que en caso de producirse un accidente, sus efectos no se propaguen a otros sectores. Además, los recintosdeben contar con pisos con pendiente y/o canales de descarga hacia una piscina que permita retener el productoderramado para su protección y tratamiento. Los sectores donde existen estanques de almacenamiento de líquidospeligrosos, deben contar con diques para la contención de derrames de acuerdo al Reglamento Interno de LíquidosInflamables y Combustibles, disposiciones legales, Normas Chilenas e Internas y Norma NCC 24 Corporativa.

Artículo 69

Utilizar Dispositivos para el Control de Fugas y Derrames de Productos Peligrosos.- Utilizar el equipo y elementosde protección personal, para evitar el contacto con la sustancia peligrosa o producto químico y proceder de acuerdocon las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) y guía de respuesta de Emergencia, respecto a derrame o fuga delproducto o material peligroso específico.

Artículo 70

Mantener las vías expeditas para la evacuación segura del personal del área o para el ingreso de la Brigada LocalDivisional de Emergencia.

Artículo 71

En caso de incendio, utilizar equipos de extinción compatibles con los productos o soluciones comprometidas.

Artículo 72

En caso de producirse un derrame, se debe aplicar el Plan de Emergencia Local del área, con la finalidad de reduciral máximo los posibles daños y pérdidas generadas por eventos incontrolados. Participará, como parte del Plan deEmergencia, la Brigada Local de Emergencia que será la encargada de realizar acciones específicas, coordinadase inmediatas hasta la llegada de la Brigada Divisional, de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Dirección delPlan de Emergencia Divisional.

Capítulo CuartoInstrucciones de Comunicación con la Autoridad Ambientalen Caso de Derrame de Soluciones o Sustancias Químicas

Artículo 73

Denuncia de Incidentes Ambientales:

a) Se aplicará en el caso de que el derrame sobrepase los pretiles, canales o instalaciones destinadas acontrolar el derrame, en especial si afecta caminos y/o suelo no protegido.

b) De acuerdo a la Resolución Nº 1.001 del Servicio de Salud, se debe informar a ese Servicio dentro de las 24horas de ocurrido el incidente, pero en caso que éste afecte al abastecimiento de agua potable, se deberáinformar de inmediato, por la vía más rápida.

c) La información se debe dirigir por fax al Director Regional del Servicio de Salud, II Región Antofagasta.

d) La información debe incluir:

1) Identificación, razón social de la empresa.

2) Nombre y teléfono del representante legal (Gerente General).

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R - 025 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO, MANEJO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

3) Características químicas y cuantificación de la solución derramada.

4) Breve descripción del incidente: causas básicas y efectos.

5) Esquema del sector afectado, fotografías.

6) Medidas inmediatas de mitigación aplicadas.

7) Medidas correctivas y preventivas.

e) Deben recibir copias: Subgerencia GISCA, Dirección Gestión Ambiental.

Capítulo QuintoMedidas de Seguridad en el Control de Compras

de Sustancias Peligrosas por CODELCO-Chile para la División

Artículo 74

En las bases de licitación y los pedidos posteriores de compras corporativas de productos químicos, definidos yconsiderados como sustancias peligrosas, los proveedores (compañía proveedora del producto químico), trans-portistas y los expedidores de carga deberán cumplir con las siguientes disposiciones y medidas de seguridad, deacuerdo a disposiciones legales, reglamentarias y requerimientos de las Normas Chilenas Oficiales y NormasInternas de la División y las establecidas en este Reglamento Interno en la División Chuquicamata.

Artículo 75

El proveedor (compañía proveedora del producto) deberá hacer entrega al Area de Servicios de Abastecimiento yBodegas de la División de la siguiente información, en cumplimiento de las Normas Chilenas Oficiales que semencionan:

a) El número de Naciones Unidas (Número N.U.) de la sustancia o mercancía peligrosa. (Deberá estar escritoen la Guía de Despacho del producto).

b) Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte de Sustancias Peligrosas por carretera (HDST). Debe serentregada en idioma español y en el formato establecido por la Norma Chilena NCh 2353 Of. 96, del InstitutoNacional de Normalización (INN). La HDST, complementa las disposiciones del Decreto Supremo Nº 298 delMinisterio de Transporte y Telecomunicaciones. La HDST, debe ir acompañada de la Guía de Despacho delproducto o sustancia y se mantendrá en la cabina del vehículo de transporte de la mercancía peligrosa.

c) La Hoja de Datos de Seguridad del producto químico (HDS). La HDS deberá contener la siguiente informa-ción, según la Norma Chilena Oficial NCh 2245 Of. 93:

1) Identificación del producto químico y del proveedor.

2) Composición/Información sobre ingredientes.

3) Identificación de los riesgos.

4) Medidas de primeros auxilios.

5) Medidas para combate de fuego - incendios.

6) Medidas para controlar derrames o fugas.

7) Manipulación y almacenamiento.

8) Control de exposición/protección personal.

9) Propiedades físicas y químicas.

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R - 025MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO, MANEJO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

10) Estabilidad y reactividad.

11) Información toxicológica.

12) Información ecológica.

13) Consideraciones sobre disposición final.

14) Información sobre transporte.

15) Información reglamentaria normas vigentes.

16) Otras informaciones relativas al producto.

d) La no entrega de las Hojas de Seguridad (HDST y HDS), de acuerdo a los artículos anteriores, será causal derechazo del material o producto, quedando el pedido en la Bodega de Abastecimiento a la espera de ladocumentación completa, la cual deberá ser entregada en el más breve plazo.

e) Cumplimiento de Normas Chilenas Oficiales:

1) NCh 382 Of. 98

2) NCh 2120/1 a la NCh 2120/9.

Las Normas NCh 2120, de la 1 a la 9, clasifican las sustancias peligrosas, de acuerdo al tipo de riesgo mássignificativo que presenten fundamentalmente en su transporte, manipulación y almacenamiento.

Artículo 76

Decreto Supremo Nº 298 - Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.- El transporte de productosquímicos (sustancias peligrosas) adquiridos por la División, deberá cumplir con las disposiciones del DecretoSupremo Nº 298 - Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, del Ministerio de Trans-porte y Comunicaciones.

Artículo 77

El Decreto Supremo Nº 298 establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables en el transporte porcalles y caminos de cargas de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representenriesgos para la salud de las personas o el medio ambiente.

Artículo 78

Las disposiciones del Decreto Supremo Nº 298 se establecen, sin perjuicio de la reglamentación especial, que seaaplicable a cada producto o sustancia peligrosa en particular.

Artículo 79

Rotulación de Envases que Contengan Sustancias Peligrosas.- Todo envase, embalaje o bulto de cualquiermaterial, que contenga sustancias peligrosas, deberá estar debidamente rotulado con la siguiente información yseñalización:

a) Nombre del producto o sustancia peligrosa.

b) Etiqueta o etiquetas (rombo) con la clase de riesgo de la sustancia peligrosa, según Norma Interna NECC-13de la División. (Corresponde a rombo con pictograma o representación gráfica de la clase de sustanciapeligrosa y el número de la clase de riesgo).

c) Etiqueta Diamante NFPA, de clasificación de riesgos con los números de los grados de riesgos para la salud,riesgo de inflamabilidad de la sustancia o compuesto peligroso y riesgos específicos. (NFPA: National FireProtection Association).

d) Etiqueta de identificación e información del riesgo del producto químico basado en la Norma Chilena Oficial

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R - 025 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO, MANEJO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

NCh 2245 Of. 93 – Hojas de Datos de Seguridad de Productos Químicos (HDS) y en la Norma InternaNECC-11 de la División. (Indica las medidas de primeros auxilios y el equipo de primeros auxilios paramanipular la sustancia peligrosa).

e) Etiqueta con número de Naciones Unidas (Número N.U.) de identificación del material o sustancia peligrosa.

Artículo 80

La rotulación de los envases o recipientes deberá cumplir con la Norma Interna de la División NECC-13 - Identifica-ción de Riesgos de Sustancias Peligrosas, Envases, Recipientes, Bultos y Embalajes.

Artículo 81

La Norma NECC-13 concuerda con la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of. 93 respecto al uso de etiquetas para laidentificación de riesgos de sustancias peligrosas.

Artículo 82

Los vehículos (camiones tanque) que transporten sustancias peligrosas deberán portar los rótulos (etiquetas,letreros), según lo establecido en la Norma Chilena NCh 2190 Of. 93, los que deberán ser fácilmente visibles porpersonas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.

Artículo 83

En el caso del ácido sulfúrico cuando éste es transportado en vagones tanque, vagones de ferrocarril, estos debencumplir con las disposiciones de rotulado y etiquetas que se indican en recipientes para transporte de ácidosulfúrico, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 2136 Of. 89 - Sustancias Corrosivas - Acido Sulfúrico -Disposiciones de Seguridad para el Transporte.

Artículo 84

Norma Chilena NCh 389 Of. 72 – Para el Transporte de Líquidos Inflamables y Combustibles se deberá cumplir conlas disposiciones de la Norma NCh 389 Of. 72.

Artículo 85

En la descarga, manipulación o manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, se deberá disponer depersonal debidamente capacitado y autorizado. En los accesos al lugar de descarga se deben colocar letreros deadvertencia, que indiquen la operación que se efectúa. Los letreros deben ser retirados sólo cuando la operaciónestá completa y los accesorios desconectados. (PELIGRO- DESCARGA DE COMBUSTIBLE. NO FUMAR O PRODUCIRLLAMAS ).

Artículo 86

El personal que intervenga en el manejo de sustancias peligrosas o productos químicos, deberá contar con uncurso de seguridad y de primeros auxilios y usar en forma permanente su equipo de protección personal, durantelas operaciones de carga y descarga. Deberá estar debidamente autorizado.

Artículo 87

Antes de efectuar las operaciones de carga y descarga, tanto el conductor del camión como el manipulador dellíquido, deben inspeccionar las válvulas y otros accesorios del estanque contenedor para detectar posibles fallas ola incompatibilidad de dichos elementos, con los equipos de entrega o recepción de las sustancias peligrosas.

Artículo 88

La estanqueidad y condiciones de seguridad del estanque de los vehículos que transporten ácido sulfúrico debequedar asegurada, con el propósito de evitar un derrame incontrolado de ácido en el caso de un vuelco del vehículo.

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R - 025MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO, MANEJO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Artículo 89

En caso de inspecciones, reparaciones y cualquier actividad en que se deba ingresar al interior de un estanque,quién lo haga debe usar, además de un equipo de respiración (autónomo o con línea de aire), un traje con capuchón,guantes y botas resistentes a la acción química y anteojos de seguridad, en caso que el equipo de protecciónrespiratoria no cuente con protección ocular.

Artículo 90

Cuando se requiera un lavado de estanque por contaminación o por cambio de uso, éste deberá efectuarse en unrecinto con instalaciones adecuadas y que cuente con un sistema de neutralización de las aguas residuales.

Artículo 91

Los estanques no deben ser usados con otros productos que puedan reaccionar con los vestigios de la sustanciadel contenido anterior, ya que ello puede generar daños en el estanque o emanaciones de gases o vaporespeligrosos, como:

a) La generación de vapores tóxicos y corrosivos, sea por reacción o por calentamiento.

b) La emisión de vapores tóxicos.

c) La formación de mezclas explosivas, sensibles al impacto o a la temperatura.

Artículo 92

En caso de una emergencia derivada de sustancias peligrosas, las medidas de seguridad deberán estar visiblesen los lugares de almacenamiento, como pizarras y otros medios de información, ficha toxicológica de todas lassustancias usadas, teléfono de bomberos, Brigada Local y Divisional de Emergencia y Rescate, Emergencia delHospital y del Comité Paritario respectivo del área involucrada en la División.

Artículo 93

En caso de incendio, las sustancias peligrosas deberán estar separadas de los productos inflamables y de mate-riales específicos.

Artículo 94

Los desechos de sustancias peligrosas y envases vacíos deberán ser ubicados y dispuestos en un botaderodebidamente autorizado para ese propósito, de acuerdo al procedimiento establecido para la disposición de resi-duos industriales en la División.

Artículo 95

Los envases con residuos industriales que se encuentran en las distintas áreas de la División, deberán ser tratadosy neutralizados con un agente neutralizador adecuado y autorizado. Una vez eliminada la sustancia peligrosa, losenvases deben ser inhibidos y evacuados al botadero autorizado.

Artículo 96

Para los envases vacíos de sustancias peligrosas que no puedan ser neutralizados, el proveedor deberá asumir asu costo, el retiro, desligando de toda responsabilidad a la División Chuquicamata, tanto en su manipulación comoutilización posterior de los mismos.

Artículo 97

Proveedores, Transportistas y Dadores de Carga.- Deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 19.496, respecto

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a las disposiciones relativas a la seguridad de los productos químicos y la prestación de servicios riesgosos, en suartículo Nº 45, que establece que, tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la saludo integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberá incorporar en losmismos, o en instructivos anexos, las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe conla mayor seguridad posible.

Artículo 98

En lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, deberán adoptarse, por parte del proveedor, las medidasque resulten necesarias para que aquella se realice en adecuadas condiciones de seguridad, informando alusuario y a quiénes pudieren verse afectados por tales riesgos, de las providencias preventivas que deban obser-varse.

Artículo 99

Las disposiciones señaladas en los artículos anteriores, forman parte de las Bases de Llamado a Licitación deProductos Químicos de la División Chuquicamata, por lo tanto, deberán ser conocidas por los distintos transportis-tas y los dadores de carga, siendo extensivas a las Ordenes de Compra para constituir el compromiso y cumpli-miento de las partes involucradas.

Artículo 100

El incumplimiento de cualquiera de las normas o disposiciones de seguridad, de prevención y control de riesgosseñaladas en los artículos anteriores, podrá constituir causal para cancelar la Orden de Compra por los suminis-tros asignados.

Artículo 101

Las cláusulas utilizadas e las compras en general para sustancias peligrosas estarán reguladas por la normativainterna del Area de Servicios de Abastecimiento y Bodegas de la Superintendencia Abastecimiento de la DivisiónChuquicamata.

Capítulo SextoObligaciones del Transportista de

Sustancias Peligrosas

Artículo 102

En el traslado de sustancias peligrosas desde las bodegas del proveedor hasta las instalaciones de la DivisiónChuquicamata, el transportista deberá cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 298, del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 35.091 del 11 de febrero de 1995, que regla-menta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Artículo 103

El camión que realice el traslado de la sustancia peligrosa o producto químico, debe tener instalado los siguienteselementos:

a) Etiqueta diamante NFPA, según Norma Interna NCC-11 y NECC-13 de la División. Concuerdan con Están-dar NFPA Nº 704 M-85 y Norma Chilena Oficial NCh 1411/4 Of. 78 - INN.

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b) Etiqueta (rombo) con la clase de riesgos de la sustancia peligrosa, de acuerdo a Norma Interna NECC-14; queconcuerda con la Normas Chilenas NCh 382 Of. 98 y NCh 2190 Of. 93; y con las normas reglamentariasinternacionales de las Naciones Unidas (N.U.)

c) Letrero (rótulo) con el número de las Naciones Unidades, según la Norma Interna NECC-14, que concuerdacon la Norma Chilena N Ch 382.

d) Tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo la velocidad y distanciarecorrida, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 298, Art. 5. Los registros de estos dispositivosdeberán quedar en poder del transportista, de Carabineros de Chile y del expedidor de carga, por un períodode 90 días.

Artículo 104

El conductor o los conductores del transporte deberán tener en el camión, en todo momento y mientras dure eltraslado, un equipo de protección personal de acuerdo con los riesgos que involucre la sustancia peligrosa oproducto químico:

a) Casco de seguridad.

b) Respirador de dos vías con filtros mixtos (polvo-gases) en función del riesgo.

c) Guantes (de acuerdo con el riesgo).

d) Tenida de protección (de acuerdo con el riesgo).

Artículo 105

El conductor o los conductores, deberán mantener en el camión, en todo momento y mientras dure el traslado, laHoja de Ruta, la Hoja de Descanso o Alojamiento de los Conductores y Carga de Combustible, según lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 298, Artículos 17 y 19.

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el

Reglamento Interno Específico de Minería R-025 - Medidas de Seguridad en

el Uso, Manejo, Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndo-

me a respetar las disposiciones involucradas en mis labores diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por: .....................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

Copia para Trabajador.

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el

Reglamento Interno Específico de Minería R-025 - Medidas de Seguridad en

el Uso, Manejo, Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndo-

me a respetar las disposiciones involucradas en mis labores diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por: .....................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

Copia para Carpeta de Antecedentes del Trabajador.