Medidas de restableicmiento de derechos (nna)

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MEDIDAS DE RESTABLEICMIENTO DE DERECHOS (NNA)* LA AUTORIDAD COMPETENTE ORDENA UNAO VARIAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto. Artículo 54. Amonestación. 1

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Resumen de las medidas de restablecimiento de niños, niñas y adolescentes en riesgo. Mecanismos para su restablecimiento efectivo.

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MEDIDAS DE RESTABLEICMIENTO DE DERECHOS (NNA)*

LA AUTORIDAD COMPETENTE ORDENA UNAO VARIAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO

La medida de amonestación consiste en laconminación a los padres o a las personasresponsables del cuidado del niño, niña oadolescente sobre el cumplimiento de lasobligaciones que les corresponden o que la ley lesimpone. Comprende la orden perentoria de quecesen las conductas que puedan vulnerar oamenazar los derechos de los niños, las niñas y losadolescentes, con la obligación de asistir a un cursopedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo dela Defensoría del Pueblo, so pena de multaconvertible en arresto.

Artículo 54. Amonestación.

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Curso Pedagógico. Defensoría del Pueblo.la conminación a los padres o a las personasresponsables del cuidado del niño, niña oadolescente sobre el cumplimiento de lasobligaciones que les corresponden o que la ley lesimpone. Comprende la orden perentoria de quecesen las conductas que puedan vulnerar oamenazar los derechos de los niños, las niñas y losadolescentes, con la obligación de asistir a uncurso pedagógico sobre derechos de la niñez.

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Artículo 55. Incumplimiento de la medida.

El incumplimiento de las obligaciones impuestasen la diligencia de amonestación, acarreará a losinfractores la sanción de multa equivalente alvalor de uno (1) a cien (100) salarios mínimosdiarios legales vigentes, convertibles en arrestoa razón de un (1) día por cada salario diariomínimo legal vigente de multa. Esta sanciónserá impuesta por el Defensor de Familia.

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Que la Constitución Política de Colombia en suartículo 44 establece que la familia tiene la obligación deasistir y proteger al niño para garantizar su desarrolloarmónico e integral.

Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y laAdolescencia, de manera clara y expresa consagra laobligación del Estado de proteger a los niños, niñas yadolescentes contra el abandono físico, emocional ypsicológico de sus padres o representantes legales.Igualmente, define la responsabilidad parental como uncomplemento de la patria potestad con las obligacionesinherentes de orientarlos, cuidarlos, acompañarlos ycriarlos durante su proceso de formación, además, exigela participación activa de los padres de familia y/o de lafamilia en el cuidado de ellos.

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Que dentro de las medidas de restablecimiento de derechos contempladasen la Ley 1098 de 2006, compete a los defensores de familia, amonestar alos padres o a las personas responsables del cuidado de los niños, niñas oadolescentes sobre el cumplimiento de las obligaciones que lescorresponden o que la ley les impone, la cual comprende la ordenperentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar losderechos de estos, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobrederechos de la niñez a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena demulta.

Que con fundamento en lo antes expuesto, se hace necesariodictar medidas tendientes a garantizar la presencia de lospadres o las personas responsables del cuidado del niño, niñao adolescente menores y mayores de 14 años, en los procesosque se llegaren a adelantar en su contra.

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CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente decreto es reglamentar las obligaciones del Estado, lasociedad y la Familia en la prevención de la comisión de infracciones a la ley penal por parte deniños, niñas y adolescentes y su reincidencia, así como las responsabilidades de los padres o personasresponsables del cuidado de los menores de edad que han cometido tales infracciones, dentro de losprocesos administrativos o penales que se adelanten por las autoridades competentes.

La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y lasociedad. El Estado colombiano reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural paragarantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante enla educación y formación de los mismos. Las autoridades administrativas y judiciales, tomarán en cuentaeste principio, para lo cual es deber escuchar el parecer de la madre, padre o representante legal, cuando seaprocedente.

La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños yadolescentes. Asimismo, velará para que cada una de las obligaciones expresadas en esta ley seaefectivamente cumplida.

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ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO EN LA PREVENCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY PENAL.

Para prevenir que los niños, niñas yadolescentes infrinjan la ley penal, y en virtuddel principio de corresponsabilidad, sonobligaciones de la familia formar y orientar a losniños, niñas y adolescentes en el ejercicioresponsable de sus derechos, en la asunciónde sus deberes como ciudadanos y en elrespeto de las leyes.

El Estado, en su eje de prevención, debeapoyar en el proceso de formación de losniños, niñas y adolescentes a través deprogramas de asistencia integral a lafamilia.

En todo procedimiento administrativo o judicial, lasniñas, niños y adolescentes tienen derecho al debidoproceso, en los términos consagrados en laConstitución Política, las leyes y los reglamentos. Entodo caso, las autoridades administrativas y judicialesdeberán adelantar todas las actuaciones en beneficiodel interés superior de las niñas, niños yadolescentes, evitando su victimización.

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ARTÍCULO 6o. MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.

El incumplimiento de la obligación por parte de los padres o de laspersonas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente menor de14 años de comparecer a la citación proferida por la autoridadcompetente, o el incumplimiento de las obligaciones del acta decompromiso, dará lugar a que el Defensor de Familia imponga la medidade amonestación consagrada en el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en ladiligencia de amonestación, acarreará a los padres o personasresponsables del cuidado sanción consistente en multa equivalente alvalor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes. Estasanción será impuesta por el Defensor de Familia.

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