Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presentacion

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Mediante la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en el año 2014.

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Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía (2014).

(Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2014; https://www.boe.es/boe/dias/2014/08/01/pdfs/BOE-A-2014-8356.pdf)

1.- Introducción.

Mediante la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se establecen las

bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias

afectadas por la sequía en el año 2014 ("Orden").

Las medidas reguladas por la Orden son dos. La primera medida está destinada a los titulares de explotaciones agrarias que sean

titulares de préstamos concedidos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones

agrarias. La segunda medida, está destinada a los titulares de explotaciones ganaderas que tengan avales concedidos por la

Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Así pues, esta presentación solo analizara la primera de las medidas de apoyo indicadas en el párrafo anterior pues los titulares de

explotaciones vitivinícolas no podrán acogerse a la segunda de las indicadas medidas.

2.- Objeto de la subvención.

La subvención estatal está destinada a facilitar la carencia de un año de duración en la amortización de los préstamos

concedidos al amparo de los Reales Decretos (i) 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de

producción de las explotaciones agrarias, y (ii) 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización

de las explotaciones agrarias ("Carencia").

El coste financiero de la subvención será sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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3.- Zonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la subvención.

Podrán acogerse a la subvención para la financiación de la Carencia los titulares de explotaciones vitivinícolas, localizadas, total o parcialmente, en los siguientes ámbitos territoriales:

3.1. Las siguientes comunidades autónomas:

Región de Murcia.

Comunidad Valenciana.

Aragón.

Islas Baleares.

3.2. Las siguientes provincias:

Albacete.

Almería.

Ciudad Real.

Cuenca.

Granada.

Jaén.

Málaga.

Tarragona.

4.- Beneficiarios de la subvención.

4.1. Podrán solicitar las subvención para la financiación de la Carencia los titulares de explotaciones vitivinícolas, localizadas en

el ámbito territorial indicado en el apartado 3 anterior, que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de

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amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la

instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias,

en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.

4.2. La explotación vitivinícola que haya recibido dichos préstamos ("Prestatario") y que soliciten la Carencia, deberán tener

certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los

compromisos.

5.- Características de la subvención.

5.1. La Carencia será de un año de duración que afectará al vencimiento de principal posterior a la aceptación de la solicitud

del Prestatario por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el Prestatario no deberá abonar ni el principal ni los

intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.

5.2. Una vez finalizada la Carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del Prestatario en los términos

establecidos en los convenios con las entidades financieras.

5.3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará los intereses que correspondan, remunerando a las

entidades financieras por cada Carencia concedida.

6.- Régimen de concesión de la subvención.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia.

7.- Gestión de las subvenciones.

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7.1. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en el que se solicite la carencia, en la entidad

financiera en la que se hubiera formalizado el préstamo. Dicho documento llevará un apartado al efecto dirigido a la Ministra de

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

7.2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención finaliza el 1 de noviembre de 2014.

7.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución acordando sobre la solicitud de Subvención será de seis meses, y se

computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial

del Estado» para conocimiento de los interesados. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en dicho plazo, los

interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8.- Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en la Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la

misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o

de organismos internacionales.

José Martos Martínez

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

email: [email protected]

[email protected]

Interforo Abogados

http://www.interforoabogados.com

C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.

28004 - Madrid

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Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal. No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.