MEDIDAS COERCITIVAS-2011

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TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS EN EL PROCESO PENAL Jorge Rosas Yataco JORGE ROSAS YATACO

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  • TRATAMIENTO Y APLICACIN DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS EN EL PROCESO PENAL

    Jorge Rosas YatacoJORGE ROSAS YATACO

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  • PreliminarDos son los errores de la Administracin de justicia que una sociedad repudia con mayor firmeza: la impunidad de un delincuente y el ingreso en prisin de un inocente (Gonzalo del Ro Labarthe).JORGE ROSAS YATACO

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  • ConceptoLas medidas coercitivas son todas aquellas restricciones al ejercicio de los derechos (personales o patrimoniales) del inculpado o de terceras personas, que son impuestas o adoptadas en el inicio y durante el curso del proceso penal tendiente a garantizar el logro de sus fines, que viene a ser la actuacin de la ley sustantiva en un caso concreto as como la bsqueda del esclarecimiento de los hechos sin tropiezos.JORGE ROSAS YATACO

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  • JORGE ROSAS YATACOPreceptos GeneralesLos derechos solo podrn ser restringidos, en el marco del proceso, si la Ley lo permite.Autorizacin legal y se impondr con respeto al principio de proporcionalidad, si es necesaria y existan suficientes elementos de conviccin.Solo si es indispensable, el tiempo estrictamente necesario, para prevenir riesgos de fuga, ocultamiento de bienes, o impedir la obstaculizacin de la averiguacin de la verdad y evitar el peligro de la reiteracin delictiva.

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  • Requisitos Resolucin motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado.Auto judicial debe contener:a) Descripcin sumaria del hecho, indicacin de las normas transgredidas.b) Exposicin de las especficas finalidades perseguidas y elementos de conviccin que justifican la medida.c) Fijacin del trmino de duracin de la medida, en los supuestos previstos por la Ley, control y garantas de su correcta ejecucin.JORGE ROSAS YATACO

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  • Legitimacin y VariabilidadSlo se impondrn por el Juez a solicitud del Fiscal, salvo el embargo y ministracin provisional de posesin que tambin puede solicitar el actor civil.La solicitud indicar las razones que fundamenta su pedido, y cuando corresponda los actos de investigacin.Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuando varen los presupuestos que motivaron su imposicin o rechazo.JORGE ROSAS YATACO

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  • Sustitucin o AcumulacinLa infraccin de una medida impuesta por el Juez, determinar, de oficio o a solicitud de la parte legitimada, la sustitucin o la acumulacin con otra medida mas grave, teniendo en consideracin la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresin, as como la entidad del delito imputado.JORGE ROSAS YATACO

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  • Medio de ImpugnacinLos autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Seccin son impugnables por el Ministerio Pblico y el imputado.2. El actor civil y el tercero civil slo podrn recurrir respecto de las medidas patrimoniales que afecten su derecho en orden a la reparacin civil.JORGE ROSAS YATACO

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  • Intervencin de los Sujetos ProcesalesEn el procedimiento de imposicin de una medida prevista en esta seccin seguido ante el Juez de la Investigacin Preparatoria y en el procedimiento recursal, los dems sujetos procesales podrn intervenir presentando informes escritos o formulado cualquier requerimiento, luego de iniciado el trmite. Esta intervencin proceder siempre que no peligre la finalidad de la medida.JORGE ROSAS YATACO

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  • Principio de LegalidadComo bien seala SANCHEZ VELARDE (Manual, p.727) la limitacin o restriccin de derechos debe sustentarse en la ley, lo que exige de la autoridad jurisdiccional la sujecin estricta a la norma; pero, adems, a examinar incluso la legitimidad de la ley respecto a algn instrumento jurdico superior, es decir, a la Constitucin o Tratado Internacional. JORGE ROSAS YATACO

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  • Principio de ProporcionalidadEn conclusin, la aplicacin prctica de este principio se expresa en el equilibrio entre los derechos fundamentales y la necesidad de persecucin penal eficaz, a fin de lograr un status quo, evitando que la desproporcin suponga un sacrificio excesivo e innecesario a los bienes jurdicos en conflicto (Cceres Julca, ob. cit., p.43).JORGE ROSAS YATACO

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  • Principio de RazonabilidadComo bien anota SNCHEZ VELARDE (Manual, p.234) la imposicin de las medidas cautelares exige de la autoridad judicial una exposicin razonada de los fundamentos que lo sustentan. La adopcin de cualquier medida debe ser debidamente expuesta en razones jurdicas suficientes por la autoridad jurisdiccional.JORGE ROSAS YATACO

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  • Principio de InocenciaPor este principio se obliga un respeto cabal de las dems garantas del procesado, ello se traduce en una exhaustiva evaluacin de los elementos fcticos antes de imponer cualquier medida que limite sus derechos ya que los fines del proceso penal sern constitucionalmente legtimos, si estn vinculados a la necesidad de garantizar el normal desarrollo del juicio (Cceres Julca, p.136) JORGE ROSAS YATACO

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  • Principio de VariabilidadBajo este principio, implica que toda medida de coercin puede ser objeto de modificacin en tanto varen los presupuestos que motivaron su imposicin.JORGE ROSAS YATACO

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  • Principio de ExcepcionabilidadLa regla general es el respeto irrestricto del derecho a la libertad ambulatoria, y slo en caso excepcional se tomar dicha medida extrema. Fuera de estos casos excepcionales, el inculpado tiene la posibilidad de concurrir al proceso penal en libertad, con las sujeciones de ley.JORGE ROSAS YATACO

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  • JORGE ROSAS YATACOPresupuestosa) Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho)Este presupuesto implica la existencia de elementos incriminadores suficientes que objetivamente puedan determinar la comisin de un delito del imputado.b) Periculum in mora (peligro procesal)En cambio este, consiste en responder inmediatamente frente a un trmite lento cuya dilacin pueda comportar la posibilidad de fuga del imputado.

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  • JORGE ROSAS YATACOCaractersticasa)Son cautelares, esto es que no tienen un fin en s mismos, por el contrario, tienden a evitar peligros que puedan obstaculizar el normal desarrollo del proceso y sus fines.b)Requiere un mnimo de pruebas que justifiquen la adopcin de esta medida, con relacin al inculpado.c)Es legtimo imponer dichas medidas cuando resultan ser necesarias y no deje, otra alternativa al juzgador.

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  • JORGE ROSAS YATACOCaractersticasd)La medida adoptada debe ser proporcional al peligro que se trata de prevenir o evitar.e)La duracin de la medida es su nota de provisionalidad, pues si desaparece el peligro que se trata de evitar, termina tambin la prolongacin de la medida.f)Lo dicta el Juez de la Investigacin Preparatoria slo a solicitud del Fiscal, y en el caso del actor civil en lo que respecta al embargo y la ministracin provisional de posesin. En caso de delito flagrante lo realiza la polica.

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  • JORGE ROSAS YATACOMedidas Coercitivas Personalesa) Detencin policial. (259)b) El arresto ciudadano. (260)c) Detencin Preliminar Judicial. (261)d) La prisin preventiva. (268).e) Comparecencia (simple o restringida).f) Detencin Domiciliaria.g) Internacin Preventiva.h) Impedimento de salida.i) Conduccin compulsiva.

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  • JORGE ROSAS YATACOMedidas Coercitivas Reales a) Embargo.b) Desalojo preventivo.c) Pensin anticipada de alimentos.d) La incautacin.

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  • Delito FlagranteDelito Flagrante, como ya se ha anotado, es cuando el imputado ha sido descubierto en flagrancia.La palabra flagrante viene del latn flagrans-flagrantis, participio de presente del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que esta ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido ha pasado a nuestros das, de modo que por delito flagrante en el concepto usual hay que entender aquel que se est cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa.JORGE ROSAS YATACO

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  • Precepto ConstitucionalArt. 2-Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.JORGE ROSAS YATACO

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  • Clases de Flagrancia1) Flagrancia propiamente dicha o flagrancia real: esto es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que comnmente se conoce como, con la masa en las manos.JORGE ROSAS YATACO

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  • Clases de Flagrancia2) Cuasi flagrancia o flagrancia ex post ipso: cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el hecho punible. El ejemplo, del que arrebata una cartera a una dama y emprende la fuga, siendo que se inicia la persecucin policial o por parte de la misma vctima y es capturado.

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  • Clases de Flagrancia3) Presuncin legal de flagrancia o flagrancia presunta: se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un aparato electrodomstico que acaba de sustraerlo de una vivienda.

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  • JORGE ROSAS YATACOTexto inicial del NCPP 2004Art. 259.- La Polica detendr, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.Existe flagrancia cuando la realizacin del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

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  • JORGE ROSAS YATACOTexto del D. Leg. 983(22/07/07)Artculo 259 Detencin Policial.- 1. La Polica detendr, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realizacin del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando:a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente despus de la perpetracin del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o anlogo que haya registrado imgenes de ste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

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  • JORGE ROSAS YATACOSigue Texto D. LEG. 983b) Es encontrado dentro de las 24 horas, despus de la perpetracin del delito con efectos o instrumentos procedentes de aqul o que hubieren sido empleados para cometerlo o con seales en s mismo o en su vestido que indiquen su probable autora o participacin en el hecho delictuoso.2.- Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos aos de privacin de libertad, luego de los interrogatorios de identificacin y dems actos de investigacin urgentes, podr ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

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  • JORGE ROSAS YATACOTexto de la Ley 29372 (09/06/2009)Art. 259.- Detencin policial.1. La Polica Nacional del Per detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.2. Existe flagrancia cuando la realizacin de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente despus de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

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  • Ley N29569 (25 AGO 2010)Artculo 259 Detencin Policial.- La Polica Nacional del Per detiene sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:1. El agente es descubierto en la realizacin del hecho punible.2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.JORGE ROSAS YATACO

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  • LEY N 295693. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente despus de la perpetracin del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnologa se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro horas despus de la perpetracin del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con seales en s mismo o en su vestido que indiquen su probable autora o participacin en el hecho delictuoso.

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  • Detencin Preliminar Judicial La detencin provisional o detencin preliminar, es una de las instituciones jurdico-procesales que ms cambios ha tenido en nuestro ordenamiento jurdico. Si bien es una medida claramente controvertida y es considerada por la doctrina mayoritaria como un mal menor, por muchas que sean las garantas legales que se establezcan, resulta necesaria en determinadas ocasiones, lo que no deja de tener perniciosas consecuencias, ya se trate de un perjuicio irreparable en un bien jurdico y preciado, que es la libertad. Peor an cuando se es inocente de los cargos imputados.JORGE ROSAS YATACO

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  • Supuestos de DPJEl NCPP, prescribe que el Juez de la Investigacin Preparatoria, a pedido del Fiscal, sin trmite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aqul, dictar mandato de detencin preliminar, cuando:a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro aos y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detencin.c) El detenido se fugare de un centro de detencin preliminar.JORGE ROSAS YATACO

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  • Requisitos 261.2 En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detencin se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.JORGE ROSAS YATACO

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  • Notificacin. 261. 3La orden de detencin deber ser puesta en conocimiento de la Polica a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutar de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias podr ordenarse el cumplimiento de detencin por correo electrnico, facsmil, por telfono u otro medio de comunicacin vlido que garantice la veracidad del mandato judicial. JORGE ROSAS YATACO

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  • Duracin. 261. 4Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrn una vigencia de seis meses.Vencido este plazo caducarn automticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas no caducarn hasta la efectiva detencin de los requisitoriados.JORGE ROSAS YATACO

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  • Deber de la Polica. 263La Polica que ha efectuado la detencin en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente el hecho al Ministerio Pblico. Tambin informar al Juez de la Investigacin Preparatoria tratndose de los delitos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas.JORGE ROSAS YATACO

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  • Deber de la Polica. 263En los casos del artculo anterior, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detencin, comunicar al Ministerio Pblico y pondr al detenido a disposicin del Juez de la Investigacin Preparatoria con el Informe Policial de remisin correspondiente. El Juez, tratndose de los literales a) y b) del numeral 1 del artculo 261, inmediatamente examinar al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales.JORGE ROSAS YATACO

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  • Deber del Polica. 263Acto seguido, lo pondr a disposicin del Fiscal y lo ingresar en el centro de detencin policial que corresponda. En los dems literales, constatada la identidad, dispondr lo conveniente.En todos los casos, la Polica advertir al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artculo 71. De esa diligencia se levantar un acta.

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  • Plazo. 264La detencin policial de oficio o la detencin preliminar slo durar un plazo de veinticuatro horas, a cuyo trmino el Fiscal decidir si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigacin Preparatoria la continuacin de las investigaciones, solicita la prisin preventiva u otra medida alternativa.La detencin policial de oficio o la detencin preliminar podr durar hasta un plazo no mayor de quince das naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas.JORGE ROSAS YATACO

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  • Convalidacin de la DPJVencido el plazo de detencin preliminar, el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y TID, si considera que subsisten las razones que determinaron la detencin, lo pondr a disposicin del Juez de la IP requiriendo auto de convalidacin de la detencin. En caso contrario, dispondr la inmediata libertad del detenido.El Juez, ese mismo da, realizar la audiencia con asistencia del Fiscal, del imputado y su defensor, y luego de escuchar a los asistentes, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Pblico, decidir en ese mismo acto mediante resolucin motivada lo que corresponda.

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  • Convalidacin de la DPJ. 266La detencin convalidada tendr un plazo de duracin de 7 das naturales, a cuyo vencimiento se pondr al detenido a disposicin del Juez de la IP para determinar si dicta mandato de prisin preventiva o comparecencia, simple o restrictiva.En los supuestos de detencin por los delitos de terrorismo, espionaje y TID, vencido el plazo de 15 das establecido en la Constitucin, el Fiscal solicitar de ser el caso la medida de prisin preventiva u otra alternativa prevista en este Cdigo.

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  • Arresto Ciudadano. 260En los casos previstos en el artculo anterior (detencin policial), toda persona podr proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Polica ms cercana. La Polica redactar un acta donde se haga constar la entrega y las dems circunstancias de la intervencin.No se debe encerrar o privar de su libertad.

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  • JORGE ROSAS YATACOPrisin Preventiva. 2681. El Juez, a solicitud del Ministerio Pblico, podr dictar mandato de prisin preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:a) Que existen fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo.b) Que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad; yc) Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin).

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  • JORGE ROSAS YATACOPrisin Preventiva. 2682. Tambin ser presupuesto material para dictar mandato de prisin preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de conviccin acerca de la pertenencia del imputado a una organizacin delictiva o su reintegracin a la misma, y sea del caso advertir que podr utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguacin de la verdad.

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  • JORGE ROSAS YATACOPresupuestosa) Suficiencia probatoriaResulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaan a la denuncia, una suficiencia de elementos de conviccin acerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad, y que tambin se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condicin de autor o partcipe.

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  • JORGE ROSAS YATACOPresupuestosb) Prognosis de penaEl juez debe hacer un pronstico de la pena en caso que la causa llegue hasta la sentencia sin variacin alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la prisin preventiva. Y el presupuesto se da por cumplido cuando pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a cuatro aos de privacin de libertad. Advirtase que la ley no se refiere al maximun o minimun de la pena establecida para el delito (pena conminada), sino a la pena que pueda merecer el agente merced al razonamiento jurdico, teniendo en cuenta el marco legal abstracto (identificacin de la pena conminada para el delito aperturado), el marco legal concreto (relacin de la sancin conminada en la Parte Especial del Cdigo penal con la Parte General, como tentativa, error de prohibicin, complicidad, etc.).

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  • JORGE ROSAS YATACOPresupuestosc) Peligro procesalEl tercer presupuesto recoge dos hiptesis: cuando citado el imputado intenta eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) o trata de perturbar la accin probatoria (peligro de entorpecimiento u obstaculizacin de la prueba).La existencia de suficientes elementos probatorios debe entenderse en el mismo sentido que en el requisito referido al hecho criminal y la participacin del imputado en el delito, es decir, como la probabilidad de realizacin de un comportamiento que represente peligro procesal (URQUIZO OLAECHEA, Detencin, p. 85).

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  • JORGE ROSAS YATACOPeligro de Fuga. 269Para calificar el peligro de fuga se deben considerar: a) el arraigo en el pas del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, entre otros;b) la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; c) la importancia del dao resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a l; y, d) el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecucin penal.

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  • JORGE ROSAS YATACOPautas de Obstaculizacin. 270Se establece que se tendr en cuenta:a) El riesgo razonable de que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba;b) Influenciar para que sus coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; y, c) Que pueda inducir a otros a realizar tales comportamientos.

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  • JORGE ROSAS YATACOMUCHAS GRACIAS!

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