Medida Cautelar de Reposicion

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EXPEDIENTE : SECRET ARIO : ESCRIT O : 01 SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA NICANOR PONCE FLORES, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en La Calle Piura 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

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EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICIN

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

NICANOR PONCE FLORES, identificado con D.N.I. N 44556611 con domicilio real en La Calle Piura N 100, provincia y departamento de Moquegua; sealando domicilio procesal en Av. Balta N 300, distrito provincia ydepartamentode Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo: I.- DATOS DEL DEMANDADO:1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con direccin domiciliaria en la Calle Lima N 57, de esta ciudad de Moquegua.2. Procurador Pblico Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con direccin domiciliaria en la Av. Torata N 55, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO De conformidad con lo dispuesto por el artculo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA A FAVOR DEL SOLICITANTE A FIN DE QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA DISPONGA MI REPOSICIN EN EL PUESTO DE TRABAJO que vena desempeando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableci que prest servicios para la demandada por 20 meses y 7 das; superando un ao de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo as los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando proteccin frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada slo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verific en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponrseme en mi centro laboral.2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le priv de su trabajo y por consiguiente de su remuneracin al ser objeto de despido arbitrario, ponindose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de l dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realizacin de la persona y la remuneracin un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y tenindose presente que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado segn lo precepta el artculo 1 de nuestra Carta Magna, se establece as la urgencia de que el actor empiece a laborar.3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:3.1. Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originara un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situacin ser irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensin, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrn recuperarse de modo alguno. 3.2. Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteracin es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que slo puede ser cumplida a travs de la medida cautelar innovativa.

IV. FUNDAMENTACIN JURDICA

1. El artculo 27 de la Constitucin precepta que La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.2. El artculo de la Ley 24041, que establece que Los servidores pblicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan ms de un ao ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Captulo V del Decreto Legislativo N 276 y con sujecin al procedimiento establecido en l, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 15 de la misma ley.

V. FORMAMedida Cautelar Innovativa.

VI. CONTRACUATELA:Me encuentro exceptuado.

VII. RGANO DE AUXILIO JUDICIALGobierno Regional de Moquegua.

VIII. VA PROCEDIMENTALProceso Cautelar.

IX. MEDIOS PROBATORIOS1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. 2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio

X. ANEXOS

1-A Copia de DNI.1-B Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. 1-C Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.1-D Arancel judicial por derecho de medida cautelar.1-E Arancel judicial por medios probatorios.1-F Arancel judicial por cedulas de notificacin.

POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trmite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2011.

ALAN HERRERA CORDOVA NICANOR PONCE FLORES C.A.M. 2011 DNI N 44556611