Medida cautelar administrativa

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SUMILLA : Medida cautelar administrativa SEÑOR DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE YUNGAY. María verónica LOPEZ ASIS, con D.N.I.33343131, con dirección domiciliaria en Carretera Central S/N Barrio de Tacllan, del distrito y Provincia de Huaraz, actual docente en la Institución Educativa Pública “José Carlos Mariátegui” de Huscahu, del ámbito de la UGEL – Yungay, en el proceso administrativo de racionalización de plazas del personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, tal es el caso particular en la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, en cumplimiento al D.S.Nº005- 2011-ED, y el D.S.Nº009-2012-ED, que modifica el Inciso a) del numeral 6.4.2.1 de las Normas para el proceso de racionalización de plazas del personal docente y existiendo una queja administrativa en mi contra según el Expediente Nº016959 de fecha 03 de diciembre del 2013 ;Formulado por doña: Rosario de Jesús PALACIOS ROMERO a Ud., respetuosamente, digo: Haciendo uso del derecho de petición previsto en el inciso 20º del articulo 2º de la Constitución Política del Estado. El artículo 146.1 de la Ley 27444 establece que “Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables (…)”. Dentro de este contexto: I.- EXPRESION CONCRETA DE LO PEDIDO:

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SUMILLA: Medida cautelar administrativa

SEÑOR DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE YUNGAY.

María verónica LOPEZ ASIS, con D.N.I.33343131, con dirección domiciliaria en Carretera Central S/N Barrio de Tacllan, del distrito y Provincia de Huaraz, actual docente en la Institución Educativa Pública “José Carlos Mariátegui” de Huscahu, del ámbito de la UGEL – Yungay, en el proceso administrativo de racionalización de plazas del personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, tal es el caso particular en la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, en cumplimiento al D.S.Nº005-2011-ED, y el D.S.Nº009-2012-ED, que modifica el Inciso a) del numeral 6.4.2.1 de las Normas para el proceso de racionalización de plazas del personal docente y existiendo una queja administrativa en mi contra según el Expediente Nº016959 de fecha 03 de diciembre del 2013;Formulado por doña: Rosario de Jesús PALACIOS ROMERO a Ud., respetuosamente, digo:

Haciendo uso del derecho de petición previsto en el inciso 20º del articulo 2º de la Constitución Política del Estado.

El artículo 146.1 de la Ley 27444 establece que “Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables (…)”. Dentro de este contexto:

I.- EXPRESION CONCRETA DE LO PEDIDO:

PRETENCION PRINCIPAL:

En vía de medida cautelar administrativa, por medio de la presente solicito se sirva suspender cualquier acción tendiente a ejecutar , en variar , modificar y/o anular lo dispuesto por los miembros de la ComisiónTécnica del Proceso de Racionalización de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, sobre el acto administrativo del ACTA DE ADJUDICACIÒN, desarrollado el 03 de diciembre del 2013, que me racionalizan como Plaza de destino a la Institución Educativa Pública Nº86794 de Moque, por cuanto su modificación, su variación; contraviene el principio de legalidad y el artículo 237.2 de la Ley 27444 caso contrario se incurrirá en responsabilidad penal por abuso de autoridad en calidad de cómplice previsto en el artículo 376 del Código Penal.

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PRETENCION ACCESORIA:

Solicito en vía de MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el articulo 216º de la Ley Nº2744, se suspenda la ejecución del acto reclamado en queja de doña: Rosario de Jesús PALACIOS ROMERO, con el Expediente Nº016959 de fecha 03 de diciembre del 2013, ingresado por Tramite Documentario de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, por existir evidentes razones no atendibles para ello, Así tenemos:

II.- FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR:

1. Con fecha 03 de diciembre del 2013, al recurrente le hicieron entrega el ACTA DE ADJUDICACIÒN, por los miembros de la ComisiónTécnica de Racionalización de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, de conformidad con el D.S.Nº005-2011-ED, y el D.S.Nº009-2012-ED, concordante con la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial y el articulo 201º, 202º,203º del Decreto Supremo Nº004-2013-ED.

2. Es del caso que como consecuencia de lo anterior se ha emitido el ACTA DE ADJUDICACION, es el resultado de la aprobación automática después de una evaluación y análisis minucioso por los miembros de la ComisiónTécnica del Proceso de Racionalización de plazas de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva. Por lo que es pertinente conservar la Validez del acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico, articulo 1º,2º,8º y 9º al 13º de la Ley Nº27444, concordante con el C.P.C. articulo 121 y C.C. articulo 140º, y lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, articulo 139º, inciso 5). Respectivamente.

2.1. El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, en su numeral 1.1. Establece el Principio de legalidad en los siguientes términos “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

2.2. Que, en cuanto a la queja formulada por doña: Rosario de Jesús PALACIOS ROMERO, según el Expediente Nº016959 de fecha 03 de diciembre del 2013, recepcionado por Tramite Documentario de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, debe declararse su nulidad y su inadmisibilidad, por cuanto es imposible retrotraer sus efectos del ACTA DE ADJUDICACIÒN, del proceso de racionalización y en caso de omisión ò variación sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dicto el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.

2.3. De lo anterior se tiene que, un accionar precoz no conducirá a que se apliquen medidas correctivas con éxito, toda vez que el acto administrativo emito por la comisión técnica del proceso de racionalización “ACTA DE ADJUDICACION” es de puro derecho a su vez demuestra la acción al principio de veracidad material y el principio de conducta procedimental y se debe cumplir con la finalidad del acto resolutivo de modo tal se ampare la conducta de la buena fe procesal en favor del administrado.

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2.4. Invoco como fundamento de derecho lo previsto en el articulo 146.4 de la Ley Nº27444, que establece claramente “No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados”.

Los efectos jurídicos del acto administrativo son directos e inmediatos ; pues surgen de él mismo, no están subordinados a la emanación de un acto posterior. El acto debe producir por sí efectos jurídicos respecto del administrado; por ello los dictámenes, pericias, informes, pareceres, oficios, Actas, proyectos, etc., no constituyen actos administrativos, sino meros actos preparatorios que se emiten para hacer posible el acto principal, posterior; tienen en su caso un efecto jurídico indirecto o mediato.

Anexo:1-A Copia de DNI

1-B Copia del ACTA DE ADJUDICACIÒN, expedida por la Comisión Técnica del Proceso de Racionalización de Plazas Docentes en el ámbito de la UGEL – Yungay.

1-C Copia del Oficio de Notificación emitido por la UGEL- Yungay

1. D Copia del Expediente Nº016959, Materia de queja.

OTRO SI DIGO: Que, solicito la emisión del acto resolutivo, sobre la materia de los actuados por la Comisión Técnica del Proceso de Racionalización de Plazas docentes, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, en cumplimiento de los plazo del Procedimiento administrativo, a merito a la Ley Nº27444.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444.

Yungay, 10 de Diciembre del 2013.

MARIA VERONICA ASIS LOPEZD.N.I.Nº33343131