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    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de

    2010, habindose establecido, de confor-midad con lo

    dispuesto en el Acuerdo 207, !ue deber" obser#arse el

    si$uiente orden de #otaci%n& doctoresNegri, Kogan, Soria,

    Pettigiani, se re'nen los se(ores )ueces de la *uprema

    +orte de usticia en acuerdo ordinario para pronunciar

    sentencia definiti#a en la causa + 10./, , y 3,

    L sobre 4edida autosatisfacti#a contra Poder E)ecuti#o

    eclamo de actos particulares

    A N T E C E D E N T E S

    La *ala 55 de la +"mara de Apelaci%n en lo

    +i#il y +omercial del 6epartamento udicial de 4ar del

    Plata, recha% el planteo de nulidad formulado contra lasentencia de primera instancia y, en lo sustancial,

    confirm% la misma

    *e interpuso, por la 8iscala de Estado,

    recurso e:traordinario de inaplicabilidad de ley

    6ictada la pro#idencia de autos, yencontr"ndose la causa en estado de pronunciar sentencia,

    la *uprema +orte resol#i% plantear y #otar la si$uiente

    C U E S T I N

    ;+orresponde anular de oficio lo actuado a

    partir de fs 1

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    V O T A C I N

    A la cuestin planteaa, el se!or "ue#

    octor Negri i$o%

    51 Los actores promo#ieron una medida

    autosatisfacti#a contra la Pro#incia de >uenos Aires y

    Pro#incia *alud?@ospital 8rancs, tendiente a obtener -por

    parte de los demandados- la asunci%n de $astos, costos y

    honorarios profesionales necesarios para lle#ar adelante el

    tratamiento denominado 5+*5, tcnica de fecundaci%n

    asistida # fs 127B

    En su escrito de demanda e:presaron !ue

    desde el a(o 199C conforman una pare)a estable y !ue por

    las patolo$as !ue padecen les indicaron !ue, para lo$rar

    un embarao deban recurrir en forma ur$ente a dichotratamiento # fs 12 #taB

    As, re!uieren la tutela y protecci%n del

    Estado, sustentando el pedido en la disposici%n de la

    Dr$aniaci%n 4undial de la *alud !ue declar% a la

    infertilidad como una enfermedad # fs 12B

    Pusieron de relie#e el alto costo del

    tratamiento y !ue las empresas de medicina prepa$a han

    e:cluido esta tcnica de sus prestaciones

    *e(alaron !ue iniciaron una acci%n de amparo

    contra Pro#incia *alud, la !ue fue rechaada, tras

    considerar !ue no haba en el caso un actuar ile$al o

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    arbitrariamente manifiesto, re!uisito formal para !ue

    prosperar dicha acci%n # fs 1

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    promoci%n, desarrollo y cumplimiento de salud reproducti#a,

    procreaci%n responsable y sistemas de concepci%n y 55B

    Arbitrar los medios necesarios a efectos de pro#eer a los

    amparistas el 100 de la atenci%n a la salud reproducti#a

    y de asistencia para lle#ar a cabo un sistema de

    fertiliaci%n asistida 3odo ello ba)o apercibimiento de

    ele#ar los antecedentes a la usticia Penal y de aplicar

    astreintes # fs 200?20CB

    / Esa decisi%n fue apelada por la 8iscala

    de Estado # fs 209?21.B

    La +"mara -en lo sustancial- confirm% el

    pronunciamiento recurrido y, teniendo en cuenta la

    presentaci%n actoral de fs

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    frustrado su proyecto familiar, constitucionalmente

    prote$ido

    E:pres% !ue e:istan a$ra#antes en la

    tcnica 5+*5, indicada en este caso, por!ue no brindaba

    resultados inmediatos, debiendo repetirse #arias #eces a lo

    !ue se a$re$aba el car"cter e#oluti#o de la enfermedad de

    la se(ora , la !ue $eneraba esterilidad, como tambin

    en !ue naturalmente y a partir de los

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    aplicaci%n de los arts 9 sicB, 11, 1/, 27 y

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    reconocimiento del derecho a la salud y a la se$uridad

    humana

    5ndica !ue se ha in#adido la esfera del

    poder administrati#o al ordenar la cobertura no pre#ista en

    la le$islaci%n, conculcando el principio de i$ualdad de los

    otros afiliados o personas a afiliarse !uienes deben

    cumplir con condiciones re$lamentarias #i$entes en la obra

    social

    E:presa !ue el recurso de apelaci%n no bast%

    para ase$urar su derecho de defensa en )uicio y !ue la

    debida inter#enci%n en el proceso, en la instancia de

    ori$en, le hubiera permitido ofrecer pruebas !ue pudieran

    formar la con#icci%n sincera del %r$ano )udicial, de

    acuerdo a las re$las de la sana crtica # fs uenos Aires la cobertura de dicho tratamiento

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    El ma$istrado lue$o de ordenar informes a la

    Pro#incia de >uenos Aires, a la +omisi%n de >iotica y al

    mdico !ue emiti% el certificado con la indicaci%n de

    tratamiento, resol#i% hacer lu$ar a la medida autosa-

    tisfacti#a

    Esa resoluci%n apelada por la Pro#incia y

    confirmada por la +"mara moti#% la interposici%n del

    recurso e:traordinario en estudio

    2 Ad#ierto !ue, en relaci%n al a$ra#io

    planteado en torno al derecho de defensa en )uicio asiste

    ra%n al recurrente

    El tema de debate -el de la tutela

    anticipada en una de sus #ersiones m"s contro#ertidas cual

    es la de las medidas autosatisfacti#as- ciertamenteenfrenta al )ue con una tarea delicada Gste debe decidir

    si concede r"pidamente lo pretendido aun!ue, como sucede en

    la especie, esa decisi%n no se #incule con un proceso

    principal ulterior en el !ue, pre#ia bilateraliaci%n, se

    resuel#a en definiti#a y en $rado de certea acerca del

    derecho del reclamante

    En esa decisi%n necesariamente han de

    sopesarse no s%lo los derechos de !uien peticiona la pronta

    satisfacci%n de su inters sino tambin los de a!ul contra

    !uien habr" de ser e)ecutada de modo anticipado la tutela

    En ese marco, la respuesta a la demanda de

    resoluci%n del conflicto en tiempo 'til -hoy con e:preso

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    fundamento en los arts 1 de la +on#enci%n Americana

    sobre 6erechos @umanos art 7/ inc 22, +onst nacB y 1/

    de la +onstituci%n de la Pro#incia de >uenos Aires- no

    puede pasar por alto otras $arantas constitucionales

    directamente #inculadas a la eficacia del proceso en el !ue

    se satisfa$a ese re!uerimiento

    H es as !ue, sal#o casos e:cepcionales, no

    resulta raonable diluir la $aranta del debido proceso en

    aras de la aceleraci%n del tr"mite, m"s aun cuando no

    e:iste lue$o un proceso del cual dependa esa medida de

    efectos inmediatos

    En consideraci%n a las particulares

    circunstancias de este caso, considero !ue para preser#ar

    esa $aranta frente a la #alide de la medida

    autosatisfacti#a debi% e:istir una pre#ia sustanciaci%n !ue

    pusiera a res$uardo el derecho de defensa de a!ul contra

    !uien se ha dictado

    Pues, en ese sentido estimo !ue la

    posibilidad de recurrir la medida, dictada inaudita parteno abasteci%, en la especie, la $aranta !ue se denuncia

    #iolada

    En efecto, la demandada no pudo en el

    acotado mar$en !ue le reconoce la instancia recursi#a

    desple$ar y a$otar los ar$umentos en fa#or de su posici%n

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    Dbsr#ese !ue el pronunciamiento impu$nado

    establece la prestaci%n de un tratamiento de alta

    comple)idad en donde se encuentran in#olucrados aspectos

    )urdicos y bioticos !ue no pudieron ser discutidos en

    este marco

    Adem"s de los factores econ%micos !ue

    afectan directamente a la Pro#incia de >uenos Aires y,

    particularmente, al ser#icio mdico de la obra social

    pro#incial Pues, como sostienen los actores y sur$e del

    informe realiado por el +omit de >iotica del @ospital

    Pri#ado de la +omunidad de la ciudad de 4ar del Plata fs

    1/?1B es alto el costo de realiaci%n de ese tratamiento

    especfico y no se encuentra incluido en el Iomenclador

    nacional ni en la Prestaci%n 4dica Dbli$atoria

    Aclaro !ue sostener en este caso !ue no se

    ha $arantiado el derecho de defensa en )uicio en modo

    al$uno si$nifica desconocer las raones !ue es$rimieron los

    actores para solicitar la medida, sino !ue, debe ponderarse

    !ue ante la b's!ueda de satisfacci%n de las particulares

    necesidades ya detalladas, debe reconocerse la $aranta del

    debido proceso, por!ue la decisi%n a la !ue se arribe

    podra comprometer el financiamiento del ser#icio de salud

    art 1C de la +onstituci%n nacionalB

    Jn debate sumarsimo hubiera permitido a

    ambas partes e)ercer debidamente su derecho de defensa,

    controlar la prueba permitiendo e:poner adecuadamente las

    raones )urdicas, econ%micas y bioticas !ue

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    correspondieren, frente a la falta de le$islaci%n

    especfica !ue permita calificar a la Pro#incia como

    incumplidora de sus deberes Iada de esto ha sido posible y

    frente al impacto del pronunciamiento emer$e claramente la

    #iolaci%n de ese derecho

    La ur$encia !ue los actores se(alan en la

    realiaci%n del tratamiento por las consecuencias !ue

    deri#an del paso del tiempo y !ue es$rimen como

    )ustificati#o de la medida autosatisfacti#a planteada no

    pueden as ser consideradas pues, las caractersticas del

    caso no impiden la bilateralidad de la cuesti%n, sobre todo

    teniendo en cuenta la falta de le$islaci%n especfica en

    relaci%n a este tipo de proceso

    Es e#idente !ue la $aranta constitucional

    !ue se denuncia como infrin$ida no fue saneada por la

    presentaci%n efectuada a fs 1C7?1C9 La intimaci%n

    ordenada a fs 1uenos Aires la posibilidad de hacer #aler sus derechos

    con toda la amplitud !ue los arts 1 de la +onstituci%n

    nacional y 1/ de la +onstituci%n Pro#incial prescriben

    Por todo lo e:puesto, considero !ue la

    decisi%n de la +"mara no resulta #"lida, toda #e !ue ha

    producido una directa afectaci%n del car"cter contencioso

    de conflicto y ha comprometido la $aranta constitucional

    de la defensa en )uicio, as como el orden p'blico !ue

    inspira todas las disposiciones !ue $obiernan el debido

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    proceso le$al arts 1 de la +onstituci%n nacional y 1/ de

    la +onstituci%n pro#incialB

    La pri#aci%n del acceso a la tutela )udicial

    efecti#a no puede ser con#alidada La ma$nitud del #icio

    !ue en el caso se destaca, encuadra en el marco

    e:cepcionalsimo !ue conforma la in#alide de oficio,

    prerro$ati#a !ue este 3ribunal ha reser#ado a casos

    e:tremos como el de autos conf 4orello Au$usto 4ario& La

    anulaci%n de oficio de las sentencias, en La casaci%n Jn

    modelo intermedio eficiente, Ed Platense, 199

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    oto por la a&ir'ati(a

    El se(or ue doctor Pettigiani, por los

    mismos fundamentos del se(or ue doctor Ie$ri, #ot%

    tambin por la a&ir'ati(a

    +on lo !ue termin% el acuerdo, dict"ndose la

    si$uiente

    S E N T E N C I A

    Por lo e:puesto en el acuerdo !ue antecede,

    se declara la nulidad de oficio de todo lo actuado a partir

    de fs 1

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    E6JA6D JL5D PE335M5AI5 @E+3D IEM5

    6AI5EL 8EIAI6D *D5A

    +ALD* E +A4P*

    *ecretario