Médico

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médico”; en su artículo 129 nos reza lo que debe contener el certificado de defunción donde existen 8 numerales que son los siguientes: 1. Fecha y número del certificado de defunción. 2. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad y datos del registro sanitario del personal médico que lo suscribe. 3. Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro sanitario. 4. Denominación y ubicación de la dependencia de salud. 5. Fecha, hora y lugar del deceso. 6. Identificación completa de la persona fallecida. 7. Causas del fallecimiento. 8. Firma del médico o médica. Las personas que tienen la obligatoriedad de solicitar esta declaración son las siguientes según lo establecido en su artículo 126 que establece lo siguiente: Están obligados a declarar la defunción: 1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad. 2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida. 3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento. 4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados. “Para

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mdico; en su artculo 129 nos reza lo que debe contener el certificado de defuncin donde existen 8 numerales que son los siguientes:1. Fecha y nmero del certificado de defuncin. 2. Nombres, apellidos, Nmero nico de Identidad y datos del registro sanitario del personal mdico que lo suscribe. 3. Nmero de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien certifique la defuncin, con los correspondientes datos del registro sanitario. 4. Denominacin y ubicacin de la dependencia de salud. 5. Fecha, hora y lugar del deceso. 6. Identificacin completa de la persona fallecida. 7. Causas del fallecimiento. 8. Firma del mdico o mdica. Las personas que tienen la obligatoriedad de solicitar esta declaracin son las siguientes segn lo establecido en su artculo 126 que establece lo siguiente: Estn obligados a declarar la defuncin: 1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad. 2. El cnyuge, la cnyuge o quien mantenga una unin estable de hecho con el fallecido o fallecida. 3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento. 4. Cualquier persona o autoridad civil, mdica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumacin practicada en lugares distintos a los autorizados. Para resumir la ley orgnica de Registro Civil su entrada en vigencia fue el 15 de marzo del 2010, compuesta por VI ttulos, cada ttulo compuesto por captulos cuyo objeto fundamental es regular la competencia, formacin, organizacin, funcionamiento,