Medicina Legal 1

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Medicina Legal 1° Clase Medicina Forense, Sinónimo de Medicina Legal Libro: Medicina Forense César Augusto Giraldo S. XIII Edición 2009. Definición: es la rama de la ciencia médica que auxilia a la ciencia del derecho en las implicaciones y significados de la enfermedad, del trauma, de las lesiones y en general de los aspectos bilógicos, para que por medio de un dictamen emitido por el perito médico con la debida fundamentación, el juzgador tenga elementos de juicio para producir una resolución en los casos que sea requerido ese auxilio. La medicina legal o forense auxilia principalmente al Derecho penal, Labora, Civil, Administrativo y canónico, mediante la emisión de conceptos y dictámenes médico-legales, que son valorados por el juzgador. Historia de la Medicina Legal donde se divide en dos (2) grandes épocas: 1. Antes de Ambrosio Paré Mesopotamia Código de Hammurabi, siglo XVIII A.C. (regula el ejercicio de los delicados al arte de curar) 2. Siglo XVI, aparición de Ambrosio Paré.

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Medicina Legal 1° Clase

Medicina Forense, Sinónimo de Medicina Legal

Libro: Medicina Forense

César Augusto Giraldo S.

XIII Edición 2009.

Definición: es la rama de la ciencia médica que auxilia a la ciencia del derecho en las implicaciones y significados de la enfermedad, del trauma, de las lesiones y en general de los aspectos bilógicos, para que por medio de un dictamen emitido por el perito médico con la debida fundamentación, el juzgador tenga elementos de juicio para producir una resolución en los casos que sea requerido ese auxilio.

La medicina legal o forense auxilia principalmente al Derecho penal, Labora, Civil, Administrativo y canónico, mediante la emisión de conceptos y dictámenes médico-legales, que son valorados por el juzgador.

Historia de la Medicina Legal donde se divide en dos (2) grandes épocas:

1. Antes de Ambrosio Paré Mesopotamia Código de Hammurabi, siglo XVIII A.C. (regula el ejercicio de los delicados al arte de curar)

2. Siglo XVI, aparición de Ambrosio Paré.

Con Ambrosio Pare se consagra la medicina Legal como ciencia, en el año 1575, aparece su obra que consta de varios volúmenes, uno de ellos dedicado a la Medicina Legal. Trata sobre la virginidad y los métodos para establecerla, sumersión y diagnóstica, forma de embalsamar cadáveres, lesiones por formas de fuego, cortantes, venenos y de la manera de preparar los informes médicos legales.

Corrientes Actuales y Estado de la Medicina LegalEn América Latina

Escuela Francesa

Escuela Norteamericana

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MÉDICO LOGÍSTICA FRANCESA no realiza las necropsias médico-legales, esta las realiza un director, que puede ser un magister en anatomía o un médico dedicado a realizar exclusivamente las necropsias.El médico legista francés tiene una sólida preparación en psiquiatría en psiquiatría y es el encargado de realizar los dictámenes psiquiátricos.

LA ESCUELA NORTEAMERICANA considera la Medicina Legal como una rama de la Patología Forense, la necropsia médico legal es realizados por el especialista en psiquiatría forense.

EN AMERICA LATINA hay una mezcla de ambas corrientes, el médico legista es especialista en Anatomía Patológica, es quien realiza la necropsia.

Perjuicio del placer daño biológico.El dictamen debe ser claro, preciso detallado y con fundamentación, no puede ser en abstracto y general, sino que ha de ser con referencia al caso concreto respondiendo cada una de las preguntas formuladas por las partes conceptos anhelados en la idoneidad de los conocimientos científicos del perito, y cuando sea del caso respaldados con la literatura científica; Además, ha de ser imparcial y el perito ha de ser imparcial y el perito no debe tener impedimentos.

DICTAMEN DE INTERDICCIÓN (TIENEN EXIGENCIAS DIFERENTES)

a. Las manifestaciones características del estado actual del paciente.b. Etiología, diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad con su indicación de sus

consecuencias en las incapacidades del paciente para administrar y disponer sus bienes.

c. El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.

CADENA DE CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

Cadena de Custodia: son los procedimientos y registros de los mismos, que se inician en el mismo lugar del hecho por autoridad judicial, de policía Judicial, o administrativa (Alcalde, inspector de policía) o por el Ministerio Público, para recolectar, embalar y transportar adecuadamente los elementos que deban ser sometidos a examen pericial. Además, de la adecuada recolección, embalaje y transporte de los elementos de estudio, debe quedar un registro inscrito en el que conste los funcionarios que en él intervienen y la fecha y hora de su recibo y entrega a quienes con forma la cadena (funcionario que recolecta, correo, perito, juez de la causa).La custodia adecuada de los elementos de prueba en fundamental para que el dictamen pericial pueda dar lugar a una resolución judicial.

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INTERPOSICIÓN DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO

Existen pruebas de orientación o de tamizaje (Sciencing) que generalmente no son muy costosos, y que dan indicio grande de la presencia de determinadas sustancia y de gran valor diagnóstico al permitir descartar la presencia de la sustancia buscada.Cuando la prueba de orientación es positiva, se requiere hacer la confirmación de la presencia de la sustancia por un método diferente y más preciso.

ParamétricoMétodos

No Paramétrico

Paramétrico: Sale de la presencia de determinada sustancia y lo que busca es conocer sus valores según la distribución en la Curva de Saur, ubicándose la normalidad de esa medición dentro de un rango.

No Maramétrico: pretende determinar la presencia de una sustancia de la que no se sabe si exista o no, y tampoco tienen un rango de distribución en la curva de Saur sino que se interpreta de acuerdo a la ecuación Bayesiana, que es probabilística, (Dictámenes de Física y de ADN)

Trauma y Enfermedad

En algunas oportunidades el trauma se asocia a enfermedades preexistentes, o el trauma mismo llama la atención sobre determinada enfermedad, porque el órgano previamente enfermo se hace más vulnerable a las lesiones.

A diferencia de lo penal, en los dictámenes civiles las concausas o estados anteriores de salud tienen gran importancia, porque en lo civil se buscan la resarcimiento del daño, pero solamente del daño imputable.

El perito médico tienen que explicar claramente estos procesos en su dictamen.

Delitos contra la Salud Pública

En general la contaminación de las aguas puede ser por residuos industriales que arrojan elementos no degradables, es decir, que no sufren transformación de las aguas puede ser de diagnósticos simples o puede requerir el concurso de biólogos e ingenieros sanitarios.

La forma más común de contaminación de las aguas es por agentes tóxico infecciosa como amebiosis, etc. La contaminación atmosférica se debe a residuos gaseosos productos de combustiones completas o incompletas de residuos industriales, la contaminación ambiental también es por el residuo y la contaminación de la tierra puede ser por la aplicación de sustancias tóxicas defoli…

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Lesiones Personales secuelas médico Legales

Salud, según la OMS, es no solo la ausencia de enfermedad sino también el completo bienestar físico, mental y social. Las lesiones personales son agresiones por causas externa que alteran la salud de las personas y cuando son ocasionadas por otra persona se constituyen en un delito de lesiones personales. En el campo penal las lesiones personales son las alteraciones de la anatomía (incapacidad) o de la fisiología (secuelas) causadas oir cualquier noxa, que generan para el agresor sucesión de arresto, prisión y multa.

En el campo laboral, las lesiones personales pueden dar lugar a incapacidad por enfermedad no profesional o resultar de accidentes de trabajo.

En el campo civil, la víctima de lesiones personales puede pretender resarcimiento de perjuicios (daño emergente), lucro cesante y además los perjuicios morales y los nuevos daños fisiológicos, biológicos y psíquicos a título de responsabilidad extra contractual.

Para comprender el concepto de incapacidad y las consecuencias de esto, es necesario tener una idea de cicatrización o reparación de las heridas, pues desde el punto de vista biológico, es la cicatrización la mejor medida para traer la incapacidad y el fundamento del dictamen médico legal reside precisamente en estos mecanismos.

Incapacidad para trabajar, pudiera entenderse como el tiempo en que por la alteración orgánica o mental, el sujeto no se puede desempeñar en sus actividad laboral, siendo en este sentido diferente del concepto de enfermedad que se refiere a un estado de alteración de la salud orgánica o mental de carácter leve, moderado o severo, con repercusiones o no en el desempeño de su trabajo de oficio, ya que puede afirmar que una lesión leve, la cual ocasiona en un tejido un tiempo corto de enfermedad, no incapacita en ningún momento al sujeto en su desempeño laboral.

Reparación o Cicatrización: es el proceso fisiológico o fisiopatológico que sustituye células muertas o lesionadas, por células sanas.

Desde el punto de vista de la capacidad reparativa de las células parenquimatosas, éstas se han clasificado en tres modalidades:

1. Células labiales, conservan toda la vida su capacidad de multiplicarse, y por eso cuando son lesionadas, pueden en general restituirse ad-tegrum; ejemplo: cálculos epiteliales de la piel, tubo digestivo, aparato genital femenino, conductos excretores de las glándulas y las células esplénicas, linfoides y hematopoyéticas.

2. Cálculos estables: tienen limitado poder de reproducción y comprenden la scélulas parenquimatosas o constitutivas de todos los órganos (ejm. Células hépaticas, células renales, etc.), y los derivados de tejidos de sostén (fibroblastos, osteoblastos, condroblastos). Estas células luego de lesionadas conservan algún poder de regeneración.

3. Células permanentes: las estructuras que tienen alto diferenciación y especificidad en su función, no tienen ninguna posibilidad de regeneración; ejemplo las neuronas

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del sistema nervioso central, las fibras microcardiacas, los receptores sensitivos del ojo y del oído.La Incapacidad, será la única consecuencia médico legal en el caso de que el tejido lesionado y reparado no haya sufrido merma en la función. Cuando la reparación altera la fisiología, o las proporciones estéticas, queda a más de incapacidad, una secuela médico legal.Secuelas o Daños Médico Legales: es toda alteración en la función o e la forma que persiste una vez ha terminado la incapacidad. Su existencia, en unas lesiones, es un factor agravante de las mismas.a. Orden Estético: pueden ser estáticas visibles, sin la persona moverse ejemplo:

cicatrizar cara.b. Dinámicas: que solo se aprecian en la persona en movimiento.

Perturbación Psíquica: Alteración notoria del estado mental, que vaya más allá de la simple reacción situacional.

Depresión Daño Moral

Pérdida de un miembro:Miembro, en Medicina Legal, es cualquiera de las cuatro extremidades que requieran amputación más arriba del codo o de la rodilla.

Arma o Instrumento causante de una lesión:Clasificación

1. De tipo Cortante: vidrios, navajas, cuchilla de afeitar, etc.2. De tipo Punzante: clavos, destornilladores, etc.)3. Cortopunzantes: cuando tienen un borde agudo que sirve para penetrar y un filo

cortante.4. Armas contusas: tienen bordes romos y causan daño al golpear el cuerpo (garrote,

varilla, puños, puntapiés, piedras, etc.)5. Corto contundentes: filo cortante y romo (machetes, hachas, etc.)6. Armas de fuego: de cañón

Trauma, craneoencefálico

Cuero Cabelludo

Músculos

Aponeurosis epicránea que recubre el plano oseo

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Tabla exterior, hueso esponjoso

Bóveda óseaTabla interna

Cráneo

Dura Madre (cubierta externa y la más gruesa), rodea todo el encéfalo y la médula.

Entre dura madre y hueso espacio estructural

Pia madre espacio sub- dural, la más delgada de los meninges. Membrana sub-arainbilea Adherida a la masa encefálica

Clasificación de las lesiones cerebrales

FocalesPrimaria

Difusas

Focales

Secundarias

Difusas

Índice de Blasgow valoración y pronóstico de FCE

Apertura ocularRespuesta VerbalRespuesta Motora

Escala3-8 grave9-12 moderado13-15 leve

Focales (contusión, laceración, trauma del tronco

Difusas (daño axoral difuso, hemorragias petequiales

Hematomas, lesiones del tronco, edema

Hipoxia, hiperemacia

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Secuelas Neuropsicológicas

Examen neuro psicológico

Pruebas que fundamentan el daño orgánico

Cambios de personalidad afecta exaltado, memoria concentración.

Lesiones raquimedulares.

Lesión de nervios periféricos:

1. Bloqueo de conducción (neuroplaxia)2. Lesión severa (Axonotamesis)3. Sección completa o incompleta del nervio

Dolor físico

1. Hipoxia2. Isquemia

Parto difícil (Distóxico)

Trauma obstétrico Parto mal atendido

Intencional

Si ha ajustado, daños morales, psicológicos, emocionales.

El Dictamen Pericial

Perito es el que poseyendo conocimientos técnicos y prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador, sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

El informe pericial siempre tendrá su fundamentación en hechos comprobados de manera científica y aceptados por la comunidad académica. Ref. Medicina de César Augusto Giraldo Capítulo 2 Pág. 29

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Pruebas documentales que mencionan en el campo médico: radiográficos, ecografías, tomografías, electroencefalogramas, electrocardiogramas. Hay que destacar la historia clínica que es el documento más frecuente e importante que hace el médico, las pruebas de bioquímica, las pruebas funcionales, de radioisótopos, resonancia nuclear magnética, biopsias, extendidas de citología, de hematología y cultivos para microorganismos. El protocolo escrito de necropsia puede ser considerado como prueba fundamental. (Necropasia acalamica o Anatomopatológica).

El perito en algunas ocasiones en los dictámenes en lo civil y contencioso administrativo debe aportar elementos probatorios del daño emergente y lucro cesante que son reconocidos por las normas.

En los perjuicios morales de reconocimiento jurisdiccional en lo contencioso administrativo y civil el enfoque es demostrar mediante entrevista clínica y pruebas psicológicas cuando es del caso, la presencia de ______ o dolor moral que afecta la vida subjetiva de quien lo ha sufrido, dolor físico como en el caso de lesiones que afectan nervios sensitivos (dolor neuropático, dolor regional complejo). También hay que tomar en cuenta el perjuicio en la vida de relación, denominado como daño fisiológico.