Medicina laboral

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Problemas medico- legales derivados de la actividad laboral Ruby Hernández Sánchez

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Problemas medico-legales derivados de la actividad

laboral

Ruby Hernández Sánchez

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Enfermedad y Trabajo

• Hombre y productor.

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• Enfermedades comunes: aparecen con plena independencia de que tengan actividad laborativa y de la naturaleza de esta.

• Enfermedades relacionadas con el trabajo.– Accidentales – Enfermedades del trabajo y enfermedades

profesionales

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Accidentes de trabajo

• Resultado de una acción traumática y violenta, acaecida durante el trabajo.– Enfermedad o inutilidad del obrero.– Deriva en un problema social.

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Concepto de accidente de trabajo

1. Existencia de una violencia: externa, imprevista, de anormal intensidad con relación al trabajo habitual, etc.

2. Existencia de ciertas condiciones de lugar y tiempo: en el lugar de trabajo.

3. Existencia de una casualidad

directa entre el trabajo

y la lesión producida

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1. TODA LESION CORPORAL QUE EL TRABAJADOR SUFRA CON OCASIÓN O POR

CONSECUENCIA DEL TRABAJO QUE EJECUTE POR CUENTA AJENA

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2. TENDRAN LA CONSIDERACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO

a) Los que sufran el trabajador al ir a al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o del gobierno.

c) Los ocurridos en tareas que aun siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute

el trabajador cumpliendo ordenes

del empresario

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d) Los acaecidos en acto de salvamento y en otros de naturaleza análoga cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades no incluidas en el articulo, que contraiga el trabajador en la realización de su trabajo.

f) Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión.

g) Las consecuencias directas del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración,

gravedad o terminación por enfermedades

incurrentes

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3. SE PRESUMIRA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE SON CONSTITUTIVAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO LAS LESIONES QUE SUFRA EL TRABAJADOR DURANTE EL

TIEMPO Y EL LUGAR DEL TRABAJO

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4. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, NO TENDRAN LA

CONSIDERACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo

– No se consideran de fuerza mayor: Insolación, rayo u otros fenómenos de la naturaleza

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado

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5. NO IMPEDIRA LA CALIFICACION DE UN ACCIDENTE COMO DE TRABAJO:

a) La imprudencia profesional

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

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Lesión Corporal

• El concepto de accidente de trabajo debe estar determinado por la producción de un daño, que imposibilita al trabajador para desarrollar su normal capacidad de trabajo.

Lesión corporal: toda alteración en la continuidad, situación, relaciones, formas,

estructuras o funciones de los órganos

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Relación con el trabajo• La lesión corporal, para constituir accidente de

trabajo tiene que estar relacionada con este.

• La imprudencia profesional, es decir, la consecutiva al ejercicio habitual del trabajo, no exime al patrono del responsabilidad.

• Obrero podría verse privado de la reparación privada

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Situaciones derivadas de los accidentes de trabajo

El accidente de trabajo provoca en el accidentado diversas situaciones: producir estado de invalidez, para los que son necesarios diferentes tipos de prestaciones.

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1. Incapacidad temporal

2. Lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas que supongan una merma en la actividad física del trabajador.

3. Invalidez permanente.

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a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

d) Gran invalidez

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• Prestaciones sanitarias: medidas de índole asistencial, terapéutica, rehabilitador o protésica que el lesionado requiera.

• Prestaciones económicas: compensar o sustituir la perdida en la capacidad de ganancia.

• Prestaciones recuperadoras: tratamientos de recuperación fisiológica y cursos de formación profesional