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Murcia, Del 25 al 29 noviembre 2016 La tramitación de licencia mediante declaración responsable y la seguridad laboral D. Jesús López López. Arquitecto Mpal. Ayuntamiento de Murcia Dª. Marta Pérez Herrero. Arquitecto Téc. Mpal. Ayuntamiento de Cartagena.

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Murcia,

Del 25 al 29 noviembre 2016

La tramitación de licencia

mediante declaración

responsable y la seguridad

laboralD. Jesús López López. Arquitecto Mpal.

Ayuntamiento de Murcia

Dª. Marta Pérez Herrero. Arquitecto Téc. Mpal. Ayuntamiento de Cartagena.

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Objeto:

Situar el foco de atención sobre las circunstancias contradictorias que concurren en la aplicación de la normativaen las llamadas “obras sin proyecto” o “menores” y que pone de manifiesto cierta descoordinación o falta de unidad de criterio entre las distintas administraciones legisladoras y normalizadoras.

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Las obras en el ámbito de la edificación están reguladas desde 3 ámbitos:

TECNICO: SEGURIDAD:

ADMINISTRATIVO:

- Requisitos básicos- Técnicos competentes- Proyecto o Memoria Técnica

- Medidas preventivas y de seguridad- Obligaciones y responsabilidades Agentes intervinientes - ESS, EBSS, PSS

- Autorización del ejercicio de actuaciones urbanísticas- Procedimientos- Documentación a presentar

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2003: La 1ª impresión de la Guía técnica del RD 1627/97 en sus comentariosdistingue lo que considera “proyecto de obra” y “memoria o relación valorada”y entre obras con y sin proyecto. (última ed. 2012)

2013: La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanasmodificó el CTE exigiéndose, según proceda, proyecto o memoria suscrita portécnico competente en todas las intervenciones en edificios salvo aquellas demero mantenimiento. (Disposición final 11 de la Ley 8/2013, art .2.3 CTE)

2010: La Sentencia de 7 de octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la CEestableció que ninguna norma nacional podía regular excepciones a lassiguientes obligaciones de la propiedad, en relación con una obra que impliquetrabajos privados no sujetos a licencia de obra y en la que estén presentesvarias empresas:-Designar a un coordinador de seguridad y de salud durante la elaboración delproyecto de la obra o, en cualquier caso, antes de la ejecución de los trabajos.- Establecer un plan de seguridad y de salud

RECORDAMOS LA LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN APLICABLE…..

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-Recabar y transmitir al contratista información sobre :

-los riesgos-las medidas preventivas de la obra (

-las medidas de emergencia que se deben aplicar.

-Designar a los técnicos competentes para dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la obra.

-Llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud en la obra según lo dispuesto en la legislación aplicable.

RECORDAMOS LA LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN APLICABLE…..

2014: el INSHT publica las “Directrices básicas para la integración de laprevención de los riesgos laborales en las obras de construcción”, estableciendoen las obras sin proyecto, los siguientes criterios para el promotor, dignos deanálisis:

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2014: el INSHT publica las “Directrices básicas para la integración de laprevención de los riesgos laborales en las obras de construcción”, estableciendoen las obras sin proyecto, los siguientes criterios a analizar:

• el promotor tendrá que llevar a cabo un análisis de las actuaciones aemprender con objeto de garantizar la integración de la prevención de riesgoslaborales desde la concepción de las mismas. Para ello debe recabar lainformación sobre los riesgos y las medidas preventivas ligadas a la ejecución dela obra, prestando especial atención a dos aspectos: por un lado, a los riesgosderivados del emplazamiento en el que se ejecutará la correspondiente obra(debidos a las características del terreno, la incidencia del tránsito rodado, lapresencia de conducciones y líneas eléctricas, etc.); y por otro, a aquellos riesgosemanados de la concurrencia de distintas empresas y trabajadores autónomos.En esencia, deberá integrar la prevención de riesgos laborales al detallar, en lamedida de lo posible, los procedimientos de trabajo necesarios para ejecutar laobra de construcción .

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2014: el INSHT publica las “Directrices básicas para la integración de laprevención de los riesgos laborales en las obras de construcción”, estableciendoen las obras sin proyecto, los siguientes criterios a analizar:

• El promotor tendrá que determinar la persona o personas encargadas dedirigir, coordinar y supervisar su ejecución. Es conveniente que los técnicosdesignados para dirigir y controlar la obra dispongan de conocimientos en

RECORDAMOS LA LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN APLICABLE…..

materia de seguridad y salud en eltrabajo con el fin de integrar laprevención en el conjunto de decisionesque se adopten durante su ejecución. Ladesignación del Coordinador deSeguridad y Salud en fase de ejecución espreceptiva siempre que intervenga en laobra más de una empresa, o una empresay trabajadores autónomos o diversostrabajadores autónomos. (Cap.3, apdo. 1y 2)

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2014: el INSHT publica las “Directrices básicas para la integración de laprevención de los riesgos laborales en las obras de construcción”, estableciendoen las obras sin proyecto, los siguientes criterios a analizar:

• Reconocen la necesidad de disponer de un documento equivalente a un Plande SS, al que denominan “Documento de Gestión Preventiva de la Obra”(DGPO) y lo dotan inicialmente del mismo contenido que el PSS (procedimientosde trabajo, identificación de riesgos, medidas preventivas, medidas en caso deemergencia….) aunque las fuentes de información para su elaboración serán:

- El Plan de prevención de riesgos de las empresas- La Evaluación de riesgos y planificación de las actividades elaboradas porlas empresas

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• El DGPO no está sujeto a una aprobación del CSS, sino que debe sersupervisado por promotor a través del técnico competente que designe.

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2014: el INSHT publica las “Directrices básicas para la integración de laprevención de los riesgos laborales en las obras de construcción”, estableciendoen las obras sin proyecto, los siguientes criterios a analizar:

•El seguimiento de la gestión de la Seguridad en dichas obras no se realizará através del Libro de Incidencias, sino a través de cualquier otro soportedocumental que se determine al efecto

•Tampoco se refieren respecto a dejar o no constancia en el Libro deSubcontratación de las entregas de esta documentación y de posiblesanotaciones del CSS en su caso.

RECORDAMOS LA LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN APLICABLE…..

Estas directrices para esta clase de obras se apartan del procedimientoestablecido en el RD1627/97

Incumpliendo los términos indicados en:-Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y CTE- la sentencia de 2010 del TJCE

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2015: La Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región deMurcia, en su preámbulo establece como objetivo primordial que lasactividades económicas que para su implantación precisen de la obtención delicencias, conforme a otras disposiciones ya vigentes sobre liberalización deservicios, puedan hacerlo en el menor tiempo posible sin pérdida de las debidasgarantías.En coherencia con este objetivo se modifica la regulación reduciendo sustrámites y se introducen lan figuras de la comunicación previa y declaraciónresponsable para la autorización de determinadas obras, como pueden ser lasobras menoresSe restringe al máximo la exigencia de licencia municipal de obra y se amplíanenormemente los supuestos en los que se puede acudir a la comunicaciónprevia o declaración responsable. Esta ley apuesta decididamente por ladeclaración responsable entendiendo que la madurez de los agentesimplicados y de las administraciones públicas permite otorgar un importantegrado de confianza y grandes dosis de entusiasmo en lograr compatibilizar lamayor agilidad posible en la implantación de actividades con el cumplimientode la normativa de aplicación.

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Según la Ley 13/2015 de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística dela Región de Murcia (LOTU)

Los títulos habilitantes que facultan acualquier persona para el ejercicio deactuaciones urbanísticas son:

-La licencia (art. 263)

-La comunicación previa (art. 264)

-La declaración responsable (art. 265)

-La orden de ejecución (art. 270)

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA OBRAS…..

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Actos sujetos a Licencia (art. 263):

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA OBRAS…..

EJEMPLOS (RDL2/2008 TRLS, art.9, pto 8):1. Obras de nueva planta, tanto sobre rasante como subterráneas.2. Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares.3. Movimientos de tierras, explanaciones, talas de masas arbóreas y arbustivas.4. Obras de cualquier tipo en edificaciones catalogadas o BIC.b) Las obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

Documentación a presentar:1. Datos identificativos del solicitante.2. Proyecto suscrito por técnico competente.3. Justificante de la liquidación de tributos y demás ingresos.

Procedimiento:1. Plazo máximo para resolver de 3 meses, con silencio administrativo negativo.2. La licencia debe estar precedida de los correspondientes informes técnicos y jurídicos.3. Cuando las obras afecten a dominio público o sus zonas de afección, la autorización o concesión del órgano sectorial competente debe ser previa a la licencia.

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Se entiende por Declaración Responsable (art. 264):

“el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que:

•cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo enumerados en el art. 264.2 de esta ley, •dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos •se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la realización del objeto de la declaración” (Art. 264.1).

. Actos sujetos a ella:a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.b) Renovación de instalaciones en las construcciones.d) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.e) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.f) El cerramiento de fincas.g) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley.h) Los descritos en el artículo 263 cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.

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Declaración Responsable (art. 264):

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA OBRAS…..

Documentación a presentar:1. Datos identificativos del solicitante.2. Plano de situación sobre la cartografía de planeamiento de la actuación a realizar.3. Relación de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigibles de que disponga el solicitante, indicando nombre del redactor. Puede aportarse copia, con carácter voluntario.4. Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa.5. Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos.

Procedimiento:1. El ayuntamiento tiene 15 días hábiles para:• Solicitar que se amplíe la documentación; o• Indicar la necesidad de solicitar licencia urbanística.2. Se pueden iniciar las obras o el objeto de la declaración el día en que se presenta la documentación completa.3. No hay informe técnico ni jurídico.

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AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA OBRAS…..

Se entiende por Comunicación Previa (art. 265)

1. …el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.2. Como regla general es el requisito para la realización de “obras menores”, aquellas de escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto ni de memoria constructiva , normalmente pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.

EJEMPLOS:1. Renovación de revestimientos interiores o exteriores hasta altura max. 1 planta.

(enlucidos, chapados, aplacados, falsos techos, pavimentos, pinturas,…)2. Renovación de aparatos sanitarios.5. Solado y/o impermeabilización de cubiertas planas protegidas con antepecho.6. Jardinería. Pérgolas. Toldos.7. Reparación de vallados existentes, sin alterar su tipología.8. Obras de reparación sin afectar a elementos estructurales.9. Colocación o sustitución de rejas en planta baja. Renovación de carpinterías, interiores o exteriores, sin modificar huecos.

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Comunicación Previa (art. 265) :

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA OBRAS…..

Documentación a presentar:1. Datos identificativos del solicitante.2. Plano de situación sobre la cartografía de planeamiento.3. Declaración de que concurren los requisitos exigibles.4. Justificante de la liquidación de los tributos y demás.

Procedimiento:1. El ayuntamiento tiene 15 días hábiles para:• Solicitar que se amplíe la documentación; o• Indicar la necesidad de solicitar licencia urbanística o declaración responsable.2. Se pueden iniciar las obras o el objeto de la declaración el día en que se presenta la documentación completa.4. No hay informe técnico ni jurídico.

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30.10.2015: la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)publica las conclusiones del “Análisis de la siniestralidad y sus causas en obrasmenores”, extrayéndose del mismo:

5.1. Los datos analizados evidencian una elevada siniestralidad asociada a lafalta de cumplimiento por parte de las empresas contratistas sobre susobligaciones en materia de PRL……, lo que puede suponer, entre otros aspectos,la selección de empresas con insuficiente estructura y gestión preventivas paraejecutar los trabajos.

5.2. Debido a las características de las empresas que habitualmente realizanobras menores y a la propia tipología de estos trabajos, existe una dificultadpara divulgar información sobre las obligaciones y los aspectos técnicospreventivos que deben cumplir, y para concienciarlas en cuanto a susresponsabilidades en materia de PRL.

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30.10.2015: la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSHT)publica las conclusiones del “Análisis de la siniestralidad y sus causas en obrasmenores”, extrayéndose del mismo:

5.3. La mayor parte de los AT en obras menores se producen por resultado deuna caída del trabajador. Un porcentaje muy significativo de estas caídas seproduce desde una cubierta, desde una escalera o desde un andamio oplataforma, durante la ejecución de trabajos de reparación, desmontaje omontaje.

RECORDAMOS LA LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN APLICABLE…..

RESULTADO…..

Enero 2016: la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSHT)publica una Nota informativa sobre las obligaciones y los criterios generales dePRL a seguir por las “empresas promotoras” y contratistas que realizan obrasmenores.

Reincidiendo en las Directrices publicadas en 2014, respecto a la actuación que del Promotor , documentación y gestión preventiva de dichas obras

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CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE LA NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN……

• Existe una falta de unanimidad y criterio por parte de las Administracionesrespecto a la consideración de las obras sin proyecto o menores

• Existe una falta de unanimidad y criterio por parte de los Ayuntamientosrespecto al requerimiento de documentación para la tramitación de laautorización de obras sin proyecto o menores, claramente contrapuesta a la Ley8/2013 que requería Proyecto o Memoria Técnica además de la final de obra entodas aquellas intervenciones que no se limiten a mero mantenimiento

• Existe una clara desconexión entre la Administración autonómica que tiende asimplificar el acto administrativo de la autorización y la Administración laboralque complica la gestión de la seguridad y salud con nuevos procedimientos ydocumentos preventivos distintos a los existentes que hacen depender lagestión de la seguridad de la exigencia o no de proyecto en vez de la gravedado no de los riesgos inherentes de los trabajos a realizar. En definitiva sesubordina la seguridad y salud laboral a la normativa urbanistica (municipal yautonómica)

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CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE LA NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN……

• No resulta coherente que en una actividad con un alto índice de siniestralidadsegún el análisis de la CNSHT, en la que las Directrices Básicas del INSHTdescargan en un tipo de promotor, normalmente no profesional (cabezas defamilia, comunidades de propietarios, autónomos del sector comercial, etc…)actuaciones, obligaciones y responsabilidades difícilmente asumibles por aquelsi no es con la asistencia de un técnico especializado en construcción yseguridad, no se exija al menos una Memoria Técnica, un EBSS y un PlanSS

•La solución propuesta por las Directrices Básicas como alternativa al PSS del“Documento de Gestión preventiva” en las obras sin proyecto es susceptible deinterpretación en cuanto los criterios de :

•su contenido•su supervisión (no aprobación)

•Si se cumpliera lo especificado en el CTE en lasobras sin proyecto realmente las DirectricesBásicas del INSHT tendrían un ámbito real deaplicación exclusivamente enfocado a trabajos demantenimiento

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CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE LA NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN……

•¿Sabe la Administración qué y cómo se ejecutan realmente las obrasdeclaradas?, ¿tiene capacidad para su inspección?

• La mayoría de estas obrasse ejecutan sin intervenciónde técnicos y en los casosque intervienen lo hacen ensituaciones cuestionablespor su legalidad, como es elcaso de “direcciones deobra” sin Memoria técnica apesar de su exigencia por elCTE.

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PROPUESTAS

• Instar a las Administraciones Autonómicas yMunicipales a cumplir con el CTE y que todaINTERVENCIÓN en un edificio que no seaMANTENIMIENTO precise de Proyecto o al menosMemoria Tecnica y de la intervención de técnicoscompetentes

•Instar a la adaptación del RD 1627/97 a fin deque contemple en las obras sin proyecto que laMemoria Técnica lleve un EBSS siendo requisitonecesario para la concesión de autorizaciónadministrativa, lo que facilitaría el cumplimientopor parte de las empresas contratistas de susobligaciones en materia de PRL redactando un PSS

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PROPUESTAS

•Así en:

•Obras con Proyecto ESS o EBSS Dirección Técnica + CSSPlan SS Libro de Incidencias, Subcontratación…..

•Obras con Memoria técnica (CTE) EBSS DirecciónTécnica/CSS PlanSS Libro de Incidencias, Subcontratación…..

•Obras de mantenimiento (sin documentación técnica)Supervisión Técnica Planificación preventiva de empresa

Licencia

Declaración Responsable

Comunicación Previa

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PROPUESTAS

•Esa Memoria Técnica justificativa del cumplimiento de las exigencias técnicasdel CTE :

•Debería definir y determinar además la solución propuesta,especificación de materiales, elementos, sistema constructivo, equiposnecesarios, …en definitiva todo lo necesario para la realización de la obra.

•Posibilitaría la elaboración de un EBSS redactado por un Técnicocompetente (y no por un promotor “amateur” como propugnan lasDirectrices Básicas del INSHT y CNSS) contemplando la identificación delos riesgos que puedan ser evitados, indicando las medidas necesariaspara ello, los que no puedan eliminarse indicando las medidas paracontrolarlos o reducirlos….

•Se podría aplicar todo el procedimiento previsto en el RD 1627/97,elaboración de PSS, expedición de LI, …etc.

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PROPUESTAS

•Se tendrían más garantías de rigor e intervención técnica (tanto desde elpunto de vista técnico como de seguridad) en este tipo de intervenciones.

•La Administración Municipal podríareducir la inspección de muchasactuaciones que estarían dirigidas ycontroladas por técnicos responsablesy también podría apoyarse en loscolegios profesionales como entidadesque garantizan la legitimidad de losdocumentos técnicos y la competenciade sus técnicos.

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Muchas Gracias.