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MEDIACION PENAL MARCO LEGAL MENDOZA

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MEDIACION PENALMARCO LEGAL

MENDOZA

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A la hora de establecer cómo perseguir conductas presuntamente punibles, se abren dos caminos posibles:

1. Principio de legalidad: La reacción estatal debe excitarse siempre, en todos los casos en los que se presuma que se ha cometido un delito.

El principio de legalidad concibe el delito como infracción.

2. Principio de oportunidad: Que se realice una elección (por los órganos preestablecidos), acerca de los casos que podrán ser resueltos de otra manera.

El principio de oportunidad concibe al delito como conflicto, priorizando su solución real.

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Código Procesal Penal de Mendoza

• Art. 5°: Solución del conflicto

Los Tribunales deberán resolver el Los Tribunales deberán resolver el conflicto surgidoconflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los

principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a en procura de contribuir a

restaurar la restaurar la armonía socialarmonía social entre entre sus protagonistassus protagonistas.

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Código Procesal Penal de Mendoza

• Art. 26: Principio de oportunidad.“…el representante del Ministerio Público el representante del Ministerio Público podrá solicitar al

Tribunal que se suspenda total o parcialmente, la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participan en el hecho cuando: …

“Inc. 2) se haya producido la solución del conflicto,…En En caso de delitos originados en conflictos familiares, caso de delitos originados en conflictos familiares, intervendrán los mediadores, tanto para la solución intervendrán los mediadores, tanto para la solución del mismo, como para el control de ellasdel mismo, como para el control de ellas…”…”

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Código Procesal Penal de Mendoza

• Art. 186: “El Juez de Instrucción“El Juez de Instrucción que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal, dentro del término de 24 horas, o pedirá que sea desestimada o remitida a otra o remitida a otra jurisdicción….”jurisdicción….”

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LEY 6354-Ley de Menores de la Provincia de Mendoza

• Art. 150: En los casos en los que la ley Penal permita la aplicación de criterios aplicación de criterios de oportunidadde oportunidad para evitar la promoción de la persecución penal o para hacerla cesar, el Agente Fiscal, el imputado o el Agente Fiscal, el imputado o su defensor, podrán solicitar al Juez en su defensor, podrán solicitar al Juez en lo penal de Menores el archivo de la lo penal de Menores el archivo de la causacausa..

Dra. Ana María Spagnolo 2010

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Acordada Nº 21.612 bisMendoza, 24 de noviembre de 2008

• Mediación de Jóvenes en conflicto con la Ley Penal

• Mediación Penal en Juzgados Correccionales y Contravencionales

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FUNDAMENTOS

El modelo de Mediación Penal se basa en la

llamada “JUSTICIA RESTAURATIVA”

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MEDIACIÓN PENAL VS. SISTEMA PENAL

JUSTICIA RESTAURATIVA

Protagonista:

Víctima – ofensor

Procedimiento colaborativo

Fin: Resolver conflictos

Asumir responsabilidades

Reparar daño

Tiempo:

Pasado-presente-FUTURO

JUSTICIA RETRIBUTIVA

Protagonista

Infractor - estado

Procedimiento Adversarial

Fin: Probar delitos

Establecer culpas

Aplicar castigos

Tiempo:

PASADO

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MEDIACIÓN PENAL

1) La mediación penal consiste en la aplicación del dispositivo de mediación a conflictos penales y tiende a la reparación o compensación voluntaria de las consecuencias de un delito, teniendo en miras los intereses y posibilidades de quien cometió el hecho y de su/s víctima/s.

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MEDIACIÓN PENAL

2) Procura, además, contribuir a la pacificación del conflicto, evitar la revictimización de quien ha sufrido un daño y posibilitar la autocomposición en un marco de pleno respeto a las garantías jurisdiccionales, que neutralice los perjuicios que podrían derivarse del proceso penal.

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OBJETIVOS DE LA MEDIACION PENAL

• devolver el conflicto a los protagonistas,• propiciar la reparación de los perjuicios

ocasionados, • contribuir a la pacificación de las relaciones

sociales, • minimizar las consecuencias negativas y

estigmatizantes de las sanciones penales y favorecer,

• en el mejor de los casos, la construcción de un aprendizaje común sobre el modo de resolver conflictos.

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¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA MEDIACIÓN PENAL?

El representante del Ministerio Público, de oficio

A pedido del imputado, A pedido del denunciante o víctima del

hecho. El Juez que entiende en la causa.

En todos los casos, la solicitud podrá efectuarse hasta el inicio del debate.hasta el inicio del debate.

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Principios de la Mediación Penal

• voluntariedad, • confidencialidad, • celeridad,• informalidad, • gratuidad, • neutralidad o imparcialidad de los mediadores.

Se considera imprescindible el consentimiento expreso e informado de los participantes

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Beneficios

imprimir celeridad al proceso, disminución de los costos económicos; brinda a las partes la posibilidad de satisfacer

mejor sus intereses, permitiendo soluciones pacificadoras y más efectivas;

devuelve el conflicto a los protagonistas, dándole un lugar preponderante a la víctima

permite soluciones alternativas a la condena y eventual privación de libertad, evitando consecuencias estigmatizantes.

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IMPORTANTEIMPORTANTE

• La pretensión punitiva del Estado subsiste cuando no prospera la mediación o cuando se incumple el acuerdo.

• No existe el levantamiento de denuncia en sede penal, existe solución de conflicto.

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Características del Procedimiento a tener en cuenta:

Sede: Edificio central de los Tribunales Provinciales.

Reglas de Procedimiento: Elaboradas y acordadas con fiscales y jueces penales.

Primera Notificación: Por intermedio de la Policía de Mendoza.

Notificación o Comunicación posterior: En forma telefónica.

Forma de derivación: Expediente penales no compulsa de los mismos.

Admisión de Casos: La decisión se toma por las mediadoras, luego de entrevistas personales con las personas involucradas en la causa o en el conflicto. Salvo excepciones.

Sistema Informático (IURIX): incorporando Mediación Penal en forma autónoma en la red penal-separado y códigos propiosDra. Ana María Spagnolo 2010

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ES POSIBLE LA MEDIACIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL EN FORMA CONJUNTA?

Existen muchos conflictos que comprenden más de una competencia.

Hay muchos conflictos que comprenden más de una competencia. Ej.: -Accidente de tránsito (Daños y lesiones )

-Incumplimiento de deberes de asistencia familiar (monto de alimentos y disculpas o explicaciones)

-Amenazas que termina en un acuerdo de alimentos o visitas

En una sola mediación puede solucionarse, por un solo mediador, un solo conflicto (varios aspectos del conflicto en forma conjunta).

Hay que implementar la prevención penal mediante la mediación, transformando las relaciones, para evitar una escalada del conflicto y la comisión de hechos más graves.

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ORGANISMOS DERIVADORES DE LOS EXPTES.

•Primera Fiscalía Penal de Menores

•Segunda Fiscalía Penal de Menores (ambas también con

competencia correccional)

•Juzgado Penal de Menores

•Primera y Segunda Fiscalía Correccional

•Segundo Juzgado Correccional

•Primero, Segundo y Tercer Juzgado de Instrucción

Dra. Ana María Spagnolo 2010

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Delitos que han sido tratados en Mediación Penal:

(Se encuentran indicados los delitos de causas mediadas desde el inicio de Mediación Penal en la 2° Circunscripción Judicial- San Rafael -28/09/07.

Lesiones

Lesiones Leves

Lesiones calificadas

Lesiones culposas

Lesiones culposas graves

Lesiones recíprocas

Av. Lesiones

Av. Amenazas

Amenazas

Amenazas Graves

Amenazas con arma blanca

Portación Ilegal de Arma

Abuso de Arma

Av. Usurpación

Agresión

Av. Daño

Daño

Daño Agravado

Coacción

Coacción Simple

Coacción Agravada

Dra. Ana María Spagnolo 2010

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Usurpación

Usurpación de Aguas

Usurpación por DespojoTurbación de la tenencia

Turbación de la Posesión

Violación de domicilio

Privación Ilegítima de la libertad

Av. Hurto

Hurto Simple

Hurto Agravado

Robo

Robo Agravado

Robo Agravado con armaAv. Estafa

Estafa

Administración Fraudulenta

Defraudación Defraudación Agravada

Defraudación por Retención Indebida.

Av. Delito

Av. Hecho

Infr. Art. 49 inc.E) Cód. FaltasInfr. Ley 3365

Infracción Ley 14.346

Infracción Ley 24270(impedimento de contacto)

Incumplimiento Ley 13944(deberes asistencia fliar.)

Desobediencia orden judicial.

Dra. Ana María Spagnolo 2010

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At. Resistencia Autoridad

Incumplimiento Deberes Funcionario Público

Encubrimiento

Homicidio Culposo

Abuso Sexual

Dra. Ana María Spagnolo 2010