Mediacion Obligatoria

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    CAMARA DE OIPUiAOOSMESA DE MOVIMIENTO1 1 MAY2009

    pode,. 4eculivo Recibido 11:4$ Hs.

    I ExPTE. 1):22238 -FE. MENSAJE N ISANTAFE, 11 HAY2009ALAH. LEGISLATURADE LAPROVINCIASALADE SESIONES

    Se remite a vuestra consideracin, tmtamiento y sancin el adjuntoproyecto de Ley deMediacin, con carcter de instancia previa obligatoria a la iniciacin delproceso judicial; a diferencia de la vigente LeyN 11.622 que promueve la mediacin comoinstancia voluntaria y que por este proyecto se deroga.

    La realidad social imperante demuestra un significativo aumento delos conflictos interpersonales, que tienen su origen, entre otros factores, en la complejidad y

    a'E exigencias de la vida actual, en el incremento de los niveles de violencia, en distintas formas'"~ de discriminacin y aumento de la poblacin. Estos conflictos, en su gran mayora, no~ - encuentran una solucin acorde a los intereses en juego, o bien reconocen como nicao~ opcin la va judicial, ocasionando de esta manera una excesiva judicializacin de lasc. controversias.Sin embargo,no hay que soslayarel hecho de que una vez judicializado el

    conflicto, la resolucin - sentencia - muchas veces no logra la satisfaccin de las realesnecesidades e intereses de las personas involucradas.

    Teniendo en cuenta esta situacin planteada, es menester laimplementacin de mtodos no adversariales de administracin y solucin de controversiasque favorezcan la pacificacin social y que enaltezcan el protagonismo de las partes enfranco reconocimiento de la autonoma de la voluntad y de los derechos del ciudadano.

    La mediacin es no slo un procedimiento, sino un modo de gestinde las disputas en la cual una persona especialmente preparada con herramientas para ello

    ___, conduce su desarrollo, siendo las partes interesadas artfices de la solucin que ellas mismas- );.j~ C'~. se den. Se trata de uno de los mtodosparticipativosy de inclusin en el cual se trabaja

    \-:~laborativamente en la bsqueda de la satisfaccin de intereses y necesidades de todos los: \ p~cipes.w'.' La...,'. o.'-'h. L

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    I Una de sus cualidades es que conlleva en s un efecto educativo, ya Ique quienes participan del mismo asumen responsabilidades con rel~cin a sus controversiasy su solucin, internalizando estas prcticas como posibilidad de resolver pacficamentenuevos conflictos que se les puedan presentar.

    Contar con estas prcticas no slo ayuda a descomprimir el exceso decausas en el sistema judicial, sino que especialmente brinda a las partes la posibilidad desolucionar sus problemas de manera autogestionada, en forma rpida, eficaz, econmica ysatisfactoria a sus intereses.

    La "descongestin" cuantitativa de las causas judiciales en lostribunales aparecer como consecuencia de la implementacin de estos mtodos. De estamanera se facilitar y jerarquizar la funcin judicial, ofreciendo celeridad y fortalecimientoa la administracin de justicia. En palabras de la Dra. Elena Higthon, ministra de laexcelentsima Corte Suprema de Justicia de la Nacin, no se trata de implementar "mtodosen contra de o por oposicin al sistema judicial, sino un modo defortalecimiento del mismo,permitindole dar un servicio ms completo y adecuado a las circunstancias que se viven

    (ij hoy en da. Sea que lo ofrezcan los tribunales o que se organicefuera del sistemajudicial, la'0-~ mayor satisfaccin y ms amplia gama de posibilidades que obtengan los participes en unc:Q)i conflicto, permitir a los jueces dedicarse mejor y circunscribirse a los casos que no

    obtengan solucin previa ".1En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y en la mayora de las

    provincias de la Repblica Argentina se han ido incorporando, en las dos ltimas dcadas,mtodos participativos de resolucin de conflictos - la mediacin es uno de ellos - comoprcticas que posibilitan un mayor acceso a justicia y a la pacificacin social. Mtodos que,por otra parte, han tenido aplicacin exitosa en otros pases.

    En el mbito de nuestra provincia, se sancion la Ley N 11.622 enfecha 19de noviembre de 1.998, la cual promueve la mediacin como instancia voluntaria.Esta Ley implic una superacin al instalar en el debate legislativo el abordaje de

    , instrumentosno adversarialespartiendodel supuestode que las personasson capaces de-:"-,{. CSJN: Elena 1. Highton de Nolasco, La Ley SA en"-

    .. ......

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    I enfrentar los conflictos y solucionados por s' mismas, y si bien fue una de las primeras a Inivel nacional en instalar el tema, en la prctica no cobr vida.Con la intencin de superar esta situacin y poder brindar a la

    ciudadana en general un sistema de solucin de conflictos acorde con las exigenciasactuales, se hace necesaria la sancin de la presente Ley que promueve la mediacin comoinstancia previa obligatoria a la va judicial, atribuyendo su implementacin, desarrollo yseguimiento alMinisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Paraello se consider, entre otros antecedentes, la LeyNacional ~ 24.573.

    El artculo 18 de la Ley N 12.817, al enumerar las atribuciones delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, y en referencia a ello, establece que "enparticular le corresponde: [...] 7) Entender en proyectos y/o programas y/o creacin en surbita de rganos que permitan y favorezcan la implementacin de mtodos no adversarialesen la resolucin de conflictos interpersonales de toda naturaleza."

    La organizacin y el funcionamiento de la mediacin dentro de laQ)

    ~ rbita del Poder Ejecutivo no implica atribucin alguna de las funciones propias del Poderos~ Judicial, ya que la intervencin de los mediadores carece en absoluto de facultades.0-~ jurisdiccionales; no implica conocimiento y decisin de las causas, por el contrario, suei funcin se circunscribe a ayudar a las partes a lograr la autocomposicin de la contienda.

    El proyecto que hoy ponemos a vuestra consideracin presenta lassiguientes caractersticas:

    a) Se establece la mediacin con carcter de instancia obligatoria y prejudicial. Conello, se pretende crear una nueva cultura que tienda a la participacin protagnica enla forma de abordar las problemticas, disminuyendo el grado de litigiosidadimperante en nuestra sociedad y alentando la desjudicializacin en la solucin de losconflictos interpersonales.

    La obligatoriedad se extiende a la concurrencia de las partes a laconvocatoria de mediacin, y de ninguna manera implica la exigencia de llegar a un

    , acuerdo. Quienes participan del procedimiento pueden, en cualquier momento,-'JE:,- C'

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    I Ello no significa restringir el acceso a la jurisdiccin, sino brindar Iuna posibilidad a los participantes de que traten, en una instaqcia previa, de encontraropciones, considerar alternativas y lograr un acuerdo mutuo que se ajuste a susnecesidades. Tampoco ello limita el derecho de defensa en tanto no lo suprime,desnaturaliza, ni allana, sino que configura una reglamentacin razonable del mismo.

    La obligatoriedad y el carcter prejudicial previsto, as como laatribucin de su implementacin en la rbita del Poder Ejecutivo, resultanprevisiones de funcionamiento de la Ley 24.573, la cual ba sido motivo depronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin acerca de suconstitucionalidad en la causa Bateras Sil- Dar S.R.L. cl Barbeito, Walter, de fecha27/09/012.Se previeron expresamente las causales de excepcin de aplicacin de la mediacin alos conflictos.El Registro de Mediadores y Comediadores y el Fondo de Financiamientofuncionarn dentro de la rbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos porcorresponderle la implementacin, desarrollo y seguimiento del procedimientoprevisto en la Ley.La asistencia letrada es obligatoria a las partes durante todo el desarrollo delprocedimiento de mediacin as como en el caso de arribarse a un acuerdo. Elmediador se ve impedido de asesorar jurdicamente por su rol de tercero imparcial ycarente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto. Por eUo,el abogadode parte en la mediacin es un soporte tcnico insustituible por el mediador y para lamediacin.

    e) La confidencialidad es una de las caractersticas esenciales de este mtodo: staimplica el compromiso de mantener en reserva tanto lo dicho como lo conocido pormedio de la documentacin que expongan las partes. El objetivo de laconfidencialidad es preservar lo expuesto, ya sea en reuniones conjuntas como enprivadas, generando un espacio de privacidad, confianza y confiabilidad. Esto

    teras Sil- Dar S.R.L. c. Barbeito, Walter", 27/09/01, LALEY 2002-B, 50.

    b)

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    I conlleva un efecto protectorio para las partes y para el mediador, quien no podr ser Icitado a exponer aquello que ha llegado a su conocimiento en,ejercicio de su funcin.f) El procedimiento de mediacin puede concluir con acuerdo, ya sea ste total o

    parcial, o sin acuerdo. En ambos casos el mediador deber labrar el acta final decierre de mediacin y adems, si se arribara a un acuerdo, el acta conteniendo lostrminos del mismo.

    g) En caso de incumplimiento del acuerdo, ste podr ser ejecutado por elprocedimiento de ejecucin de sentencia previsto en la Ley 5.531, Cdigo ProcesalCivil y Comercial de la Provincia, con la presentacin del acta correspondiente.

    h) En caso de no arribarse a un acuerdo, el acta de cierre de la mediacin deber serpresentada al iniciarse la instancia judicial que corresponda, atento que resulta uno delos requisitos de admisibilidad de la demanda.

    i) En relacin a los efectos procesales, el requerimiento de mediacin equivale ainterposicin Qedemanda, con los alcances reconocidos en el artculo 3.986, primerprrafo, del Cdigo Civil. La interrupcin opera contra todos los requeridos, mas esteefecto pierde virtualidad si el requirente no interpusiera la demanda dentro de los seismeses de la fecha del acta de finalizacin del procedimiento de mediacin.

    Desde ya, y al igual que lo ocurrido en el caso de la Ley N 24.573,no se ignora que esta Ley no puede modificar el Cdigo Civie. Antes bien, se trata desentar una pauta interpretativa indubitable para que los jueces puedan conciliar laregulacin civil sobre prescripcin y el carcter prejudicial obligatorio del trnsitopor la mediacin que aqu se establece, reglndose una materia procesal y por endede competencia legislativa de la Provincia.

    j) Asistencia jurdica gratuita y del servicio de mediacin, a quien justifique no poderafrontar los gastos que demande el procedimiento previsto en el proyecto queproveer el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a travs de la reparticin quecorresponda, para garantizar el acceso a justicia, en condiciones de igualdad. A tal fin

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    I los mediadores tendrn como carga pblica la tramitacin de mediaciones gratuitas Ien proporcin con las mediaciones rentadas que realicen.k) Las causas judiciales que se encuentren en trmite a la fecha de entrada en vigencia,

    podrn ser derivadas a mediacin por el juez, si estimare conveniente, pero ser pornica vez y antes del dictado del decreto de clausura del perodo de prueba o de laaudiencia de vista de causa, segn corresponda. Esto brinda a las partes la posibilidadde acuerdo antes del dictado de la sentencia.

    1) Se adecuan las normas de la Ley 5531, Cdigo Procesal Civil y Comercial de laProvincia a las que se proponen por este proyecto.

    En virtud de todo lo expuesto, y los beneficios que traer a laadministracin de justicia, se hace necesaria la sancin de este proyecto.

    Dios guarde a V.H.

    Q)u..nieniCIJ

    HlRM~S- JUAN alNNER~nU"N"DOR DE SAMTAf~

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    I LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:LEY: ILEY DE MEDIACiN

    CAPTULO IOBJETO DE LA LEYDisposiciones Generales

    ARTCULO 1.- Declrase de inters pblico provincial la utilizacin, promocin, difusiny desarrollo de mtodos no adversariales y desjudicializados de resolucin de conflictos.ARTCULO 2.- Instityese la Mediacin en todo el mbito de la Provincia de Santa Fe, concarcter de instancia previa obligatoria a la iniciacin del proceso judicial, en los trminosestablecidos en la presente Ley.Q)u.'""E'"(/)ARTCULO 3.- El Registro de Mediadores y Comediadores se constituir en la rbita delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, el que ser responsable de su constitucin,calificacin, coordinacin, depuracin, actualizacin y gobierno, de acuerdo a lo quedisponga la reglamentacin.ARTCULO 4.- El procedimiento de mediacin previsto por esta Ley no ser de aplicacinen los siguientes supuestos:a) Causas penales y de violencia familiar, sin perjuicio de lo que se disponga en la

    normativa respectiva.b) Acciones de separacin personal y divorcio, nulidad de matrimonio, patria potestad,

    filiacin y adopcin, con excepcin de las cuestiones patrimoniales derivadas de. \, /r~,.. .;,.- ,{ O : r '. ',,\

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    I presentacin, se proceder al sorteo del mediador, quien podr ser sustituido por acuerdo de Ipartes.ARTCULO 8.- El mediador ser notificado de su designacin, dentro del plazo de tres (3)das.

    Dicha designacin no generar determinacin de la competencia judicial.ARTCULO 9.- El mediador recibir el formulario de mediacin debiendo aceptar el cargoo excusarse dentro del plazo de tres (3) das a contar desde la recepcin del mismo.

    En caso de excusarse se realizar un nuevo sorteo y se lo reintegrar a lalista.En caso de que no acepte el cargo se efectuar un nuevo sorteo y se actuar

    respecto del mediador de acuerdo a lo previsto en esta Ley.Q)LLos'Eos(/)

    ARTCULO 10.- El mediador convocar a las partes a una primera reunin, cuya fecha noexceder del plazo de diez (10) das desde que acept el cargo para el que fue designado.ARTCULO 11.- Las partes sern notificadas de la reunin con una antelacin mnima detres (3) das a la fecha de su celebracin.ARTCULO 12.- El procedimiento se sujetar a las caractersticas propias de la Mediacin.Dentro de los plazos establecidos, el mediador convocar a las reuniones que seannecesarias. En cada oportunidad labrar un acta con constancia de lugar, fecha, asistentes y,en su caso, convocatoria a una prxima reunin. Los asistentes firmarn el acta, o de locontrario, el mediador dejar constancia de la negativa a hacerlo.ARTCULO 13.- El mediador, las partes y todos aquellos que intervengan en el

    ~~procedimiento de mediacin quedan sujetos al deber de confidencialidad y debern suscribir""-f'" ~ "/ ;-- -: ~ t1f'respectivo convenio. La actividad del mediador se encuentra amparada por el secreto~J / ~ \~ ,~l: p~~ional~ L"-~ .A\.' I ... --.rr ..., '=-, "'" ."

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    I IARTCULO 14.- A las reuniones debern concurrir las partes pers~>nalmente,y no podrnhacerlo por apoderado, exceptundose a las personas jurdicas y a los domiciliados enextraa jurisdiccin de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentacin. La asistencialetrada ser obligatoria.

    CI>U.'"'E'"(J)

    ARTCULO 15.- La ausencia injustificada de cualquiera de las partes dar lugar a laaplicacin de una multa, cuyo monto ser equivalente a dos (2) veces la retribucin bsicaque le corresponda recibir al mediador por su gestin.

    En caso de que el sancionado resultase perdidoso en el juicio queeventualmente se realice, el juez deber incluir el importe de dicha sancin en las costas a sucargo, si no fue abonada con anterioridad.

    No tratndose del supuesto previsto en el artculo 33 de esta Ley, la parteque concurra sin patrocinio letrado ser tenida por inasistente, a menos que de comnacuerdo entre partes se decida designar nueva fecha de reunin. Todo ello sin petjuicio de laresponsabilidad profesional que pudiere corresponder.'"'ECI>Ci. ARTCULO 16.- El procedimiento de mediacin tendr una duracin de hasta cuarenta ycinco (45) das hbiles contados desde la fecha de la primera reunin, la cual podrprorrogarse por acuerdo expreso entre las partes hasta un plazo mximo de seis (6) meses.ARTCULO 17.- El mediador podr actuar, previo consentimiento de la totalidad de laspartes, con un comediador formado en disciplinas afmes con el conflicto que sea materia dela mediacin.

    Si la intervencin del comediador fuera solicitada por el mediadordesignado, no representar mayor costo para las partes y ste compartir los honorarios en lasiguiente proporcin: dos tercios (2/3) para el mediador y un tercio (1/3) para el comediador.

    Si la intervencin del comediador fuera solicitada por las partes, sus~" / ~ E(' honorarios sern equivalentesa un tercio (1/3) de lo que le correspondieseal mediador,o-/c,t- AI/r;( I.~0i / ~ien~oellosasumidosporliJ.Sartes....,.-O;' r

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    I IARTCULO 18.- El mediador podr citar a terceros, de oficio o, a solicitud de parte ysiempre que lo estime necesario, a fin de que comparezcan a la instancia mediadora.ARTCULO 19.- El procedimiento de mediacin concluye:

    a) Por acuerdo~b)c)d)

    Por ausencia injustificada de la o las partes~Por decisin del mediador~Por decisin de cualquiera de las partes, exteriorizada a partir de la primera reuninde mediacin~

    e) Por agotamiento del plazo mximo del tiempo de mediacin.

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    ARTCULO 20.- En caso de acuerdo total o parcial el mediador labrar, adems del actafinal, un acta de acuerdo en la que constarn sus trminos.

    Las actas sern firmadas por todos los participantes entregndose copiasa cada uno de ellos. Se proceder necesariamente a la homologacin del acuerdo slo cuandohubiere involucrados intereses de menores e incapaces. La no homologacin ser inapelable.ARTCULO 21.- El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador yprotocolizado en el registro que a tal efecto deber llevar el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, ser ejecutable por el procedimiento de ejecucin de sentencia, deconformidad con lo dispuesto por la Ley 5.531, Cdigo Procesal Civil y Comercial de laProvincia. -ARTCULO 22.- Concluida la mediacin sin acuerdo se labrar acta final dejandoconstancia de ello, con firma de todos los participantes entregndose copia a cada uno deellos. La negativa a firmar el acta no obstar suvalidez siempre que se deje constancia deese

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    I El acta final de mediacin sin acuerdo total o parcial habilita la instancia Ijudicial correspondiente.

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    ARTCULO 23.- A los efectos previstos en el artculo 3986, primer prrafo, del CdigoCivil, el requerimiento de mediacin equivale a interposicin de demanda.

    La interrupcin de la prescripcin operar contra todos los requeridos y,en los trminos del artculo 3987 del Cdigo Civil, se tendr por no sucedida si el requirenteno interpone la demanda dentro de los seis (6) meses de la fecha del acta de finalizacin dela mediacin.

    CAPfULo IDDE LOS MffiDDORESy LOS COMEDMDORES

    ARTCULO24.- Para ser mediador se requiere:a) Ttulo universitario de abogado, con tres (3) aos de ejercicio profesional;b) Capacitacin adquirida en mediacin conforme se establezca en la reglamentacin;c) Matriculacin vigente como abogado ante el Colegio de Abogados correspondiente

    de la Provincia de Santa Fe;d) Inscripcin en el Registro deMediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y

    Derechos Humanos, de acuerdo a la reglamentacin pertinente;e) No estar incurso en causal de inhabilidad;f) Dems exigencias que se establezcan reglamentariamente.

    ARTCULO 25.- Para ser comediador se requiere:a) Ttulo terciario o universitario segn corresponda;b) Capacitacin adquirida en mediacin conforme se establezca en la reglamentacin;c) Matriculacin vigente de la profesin que se invoque ante el Colegio Profesional

    //~J-~" correspondiente de la Provincia de Santa Fe;l.~!.:;;; AIlr;'-t.V,)..ti).. Inscripcin en el Registro deMediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y'

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    le) No estarincursoen causalde inhabilidad;f) Demsexigenciasque se establezcanreglamentariamente. IDE LAS CAUSALES DE EXCUSACIN y RECUSACIN

    ARTCULO 26.- El mediador, bajo pena de inhabilitacin, deber excusarse de interveniren el caso cuando concurran respecto de l y las partes, las causales previstas para losjuecesen la LeyW 5.531, Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia.ARTCUW 27.- Las partes podrn recusar con causa al mediador en los casos previstos enla Ley N 5.531, Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Si el mediador rechazala recusacin, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a travs de la reparticin quecorresponda, resolver,sobre su procedencia.Q)u.'"'E'"U)

    INHABILIDADES

    ARTCUW 28.- No podrn actuar como mediadores quienes registren inhabilitacionescomerciales, civiles, penales o disciplinarias vinculadas a la actividad profesional, hasta queobtengan la rehabilitacin judicial y/o de los tribunales de tica correspondientes. Tampocopodrn hacerlo los condenados a penas privativas de la libertad durante el plazo de duracinde ellas.ARTCULO 29.-Las causales de suspensin y separacin del Registro de Mediadores yComediadores son:a) Incumplimiento de los requisitos previstos en los artculos 24 y 25 de la presente

    Ley;;' Incumplimiento o mal desempeo de sus funciones;

    iolacin a la confidencidlidad, imparcialidad o secreto profesional;L

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    I d) Haber rechazado la designacin sin casa en tres oportunidades en los ltimos doce I(12) meses;e) Incumplimiento de la prohibicin establecida en el Artculo 30 de la presente Ley.t) Incumplimento de la carga pblica establecida en el Artculo 33.

    La reglamentacin de la presente Ley estipular el procedimiento paraaplicar tales sanciones.

    PROHIBICINARTCULO 30.- El mediador no podr asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera delas partes intervinientes en la mediacin durante el lapso de un (1) ao desde que ces suinscripcin en el Registro deMediadores y Comediadores. La prohibicin ser absoluta si laeventual actuacin profesional se refiere a la misma causa en que haya intervenido comoQ)~ mediador.:'"C/)

    CAPTULO IVRETRIBUCIN DEL MEDIADOR

    ARTCULO 31.- El mediador percibir por la tarea desempeada una suma que no serinferior a dos (2) jus ni superior a los cinco (5) jus de acuerdo con lo que establezca lareglamentacin, la que tambin determinar la forma de pago.

    El pago deber efectuarse al concluir lamediacin, haya o no acuerdo.Dicha suma ser abonada por la o las partes segn lo convengan, y en

    caso contrario por el requirente. En todos los casos, formar parte de las costas del juicio que~e elmismoobjetoeventualD)enteepromueva.

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    I ARTCULO 32.- Los honorarios devengados afavor del mediador, comediador y abogados Ide las partes, podrn ser reclamados por via de apremio, o del artictYo260 de la Ley 5.531,Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia.ARTCULO 33.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a travs de la reparticinque. corresponda, proceder a proveer de asistencia jurdica gratuita y del servicio demediacin, a quien justifique no poder afrontar los gastos que demande el procedimientoprevisto en la presente Ley.

    El procedimiento para la justificacin de la falta de recursos a que hacereferencia el presente articulo ser previsto reglamentariamente.

    Los mediadores tendrn como carga pblica la tramitacin demediaciones gratuitas de acuerdo con lo que prevea la reglamentacin., debiendo respetarsela proporcionalidad con las mediaciones rentadas.

    CAPTULO VFONDO DE FINANCIAMIENTOARTCULO 34.- Crase un fondo de financiamiento que solventar las erogaciones queirrogue el funcionamiento del sistema de mediacin, conforme lo establezca lareglamentacin.ARTCULO 35.- El fondo de financiamiento se integrar con los siguientes recursos:

    a) las sumas previstas en las partidas del Presupuesto Provincial;b) las donaciones, legados y toda otra disposicin a ttulo gratuito hecha en beneficio

    del fondo;c) los aranceles y matriculas que se puedan establecer en la Ley Impositiva Anual;d) las sumas resultantes de la multa establecida en el articulo 15 de la presente Ley;e) toda otra suma que en el futuro se asigne al presente Fondo..

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    p,'ovinda deSanla Je

    I ARTCULO 36.- La administracin del Fondo de Financiamiento estar a cargo del IMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, en los tnninos que surjfUlde la reglamentacinque se dicte.

    CAPTULO VICLUSULAS COMPLEMENTARIAS

    ARTCULO 37.- El mediador deber mensualmente infonnar al organismo respectivo queestablezca el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el resultado de las mediaciones alos fines estadsticos.

    Q)LL'"'E'"enARTCULO 38.- Sin perjuicio de lo previsto en el artculo 29, el mediador y el comediadorestn sometidos a las nonnas ticas de los colegios profesionales respectivos.

    c;;.u -~ ARTCULO 39.- Los plazos previstos en la presente Ley se entendern hbiles, salvo que'EQ)! expresamentese establezcalo contrario.ARTCULO 40.- Sustityense los artculos 130; 139; 268; 286; 394 de la Ley 5.531,Cdigo Procesal Civil y Comercial de Santa Fe los que quedarn redactados de la siguientemanera:"Artculo 130.- La demanda ser deducida por escrito y expresar:

    1) el nombre, domicilio real y legal, nacionalidad, estado civil, profesin u oficiodel demandante;

    2) el nombre y domicilio del demandado, si se conocieren;3) la designacinprecisade lo quese demanday suapreciacinpecuniaria.Cuando

    no fuere posible fijada con exactitud, se suministrarnlos antecedentesquepuedancontri~ a sudetenninacinaproximada;

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    I 4) las cuestiones de hecho y de derecho, separadamente. Las primeras sern Inumeradas y expuestas en forma clara y sinttica, olI}itindose toda glosa ocomentario, los que se podrn hacer en la parte general del escrito;

    5) la peticin en trminos claros y precisos.En su caso, el escrito de demanda ser acompafiadodel acta de

    finalizacindel procedimientodemediacinprejudicialobligatoria".

    "Artculo 139.- Las nicas excepciones que pueden articularse como de previo y especialpronunciamiento son:

    1) incompetencia;2) falta de personalidad en el actor o de personera en su procurador;3) defecto legal en el modo de proponer la demanda;

    Q)u..t'CI'Et'CI(/)

    4) falta de ctimplimiento del procedimiento demediacin prejudicial obligatoria".

    "Artculo 268.- Lo dispuesto en este titulo ser tambin aplicable cuando se trate deejecutar transacciones, acuerdos celebrados en el procedimiento de mediacin prejudicialobligatoria y protocolizados ante el Registro que a tal efecto llevar el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, o acuerdos homologados por autoridad con facultad legalexpresa para hacerJo".

    /I

    "Artculo 286.- Si el embargo se hubiera decretado antes de la demanda, caducarautomticamente si no se deduce la accin o se inician medidas preparatorias dentro de losquince (15) das desde que aqul se trab o desde que la obligacin fuere exigible. En talcaso, sern a cargo de quien solicit el embargo, las costas causadas. Caducar,igualmente, en el caso de medidas preparatorias si no se entabla la demanda dentro de losquince (15) das de realizadas.

    Para los casos en que rija la mediacin prejudicial obligatoria, laidad operar en idnticos plazos si no se inicia el respectivo procedimiento de.

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    I mediacin. De igual modo tambin caducarn si no se entabla la demanda dentro de los Iquince (15) das de firmada el acta de finalizacin del mismo"."Artculo 394.- Las medidas preparatorias se pedirn expresando claramente el motivopor el cual se solicitan y las acciones que se proponen deducir o el litigio cuya iniciacinse tema.

    El juez acceder siempre y sin sustanciacin alguna, a no ser que lasconsidere notoriamente improcedentes. Las diligencias pedidas por el que pretendedemandar no tendrn valor si no se entabla demanda o si no se inicia el procedimiento demediacin prejudicial obligatoria, en su caso, dentro del trmino de quince (15) das depracticadas, sin necesidad de peticin de parte o declaracin judicial. De igual modotambin caducarn automticamente si no se entabla la demanda dentro de los quince (15)das de firmada el acta de finalizacin del mismo. En caso de reconocimiento ficto, losquince (15) das corrern una vez ejecutoriado el auto que lo declare.)u.'"'E'"en El auto en que se despachen las diligencias preparatorias no esapelable, pero s el que las deniegue. El que las disponga contra un tercero que no haya deser parte en eljuicio ser apelable en efecto devolutivo".

    CAPTULOvnCLASULASTRANSITORIAS

    ARTCULO 41.- En las causas en trmite judicial a la fecha de entrada en vigencia de lapresente Ley, el juez podr convocar a las partes a que participen de la instancia demediacin obligatoria, por nica vez y antes del dictado del decreto de clausura del perodode prueba o de la audiencia de vista de causa, segn corresponda. Esta disposicin impide,en primera instancia judicial, el llamamiento futuro a la audiencia prevista en el artculo 19

    :0Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

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  • 8/14/2019 Mediacion Obligatoria

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    I ARTCULO 42.- La providencia que ordene ia mediacin obligatoria suspender el curso Idel proceso y los trminos de caducidad. Esta suspensin durar ,hasta que concluya lamediacin o se agote el plazo mximo previsto por el artculo 16 de la presente Ley,vencido el cual la causa seguir segn su estado.ARTCULO 43.- Dergase la Ley 11.622Ycualquier otra que se oponga a la presente.ARTCULO 44.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamentar la presenteLey en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) das desde su promulgacin; pudiendodisponer su puesta en marcha en forma progresiva en las diferentes CircunscripcionesJudiciales de la Provincia, segn lo establezca el cronograma de implementacin respectivo.

    La implementacin en toda la provincia no deber exceder el plazo detres (3) aos desde su promulgacin.

    A los fines de la ejecucin de lo previsto en el artculo 21 de la presenteQ)~ Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos individualizar aquellos funcionarios y'"~ empleados que actuarn como fedatarios a los efectos de la ejecucin de los trmites'(3-~ correspondientes.c:Q)a..E ARTCULO 45.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

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