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  • BOLETIN OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POSADAS

    NUMERO: 248FECHA DE PUBLICACION: 31 de Agosto de 2000.-AO: XVI

    INDICE DE CONTENIDOORDENANZA N 513/00:Dergase la Ord. N 144/91, as como toda otra Ord. odisposicin que se oponga a la presente."-------------------------------------Pg.4 al 19ORDENANZA N 515/00:"Disponese la Mediacin Comunitaria, Planificacin Coo-perativa y Facilitacin como mtodos alternativos de prevencin y resolucin deconflictos, promoviendo la capacitacin en la temtica y el proceso de desarrollo yaplicacin en los mbitos vecinales"--------------------------------------------------Pg.20ORDENANZA N 519/00:"Establcese la obligatoriedad de someter a un examenmdico psiquitrico anual"---------------------------------------------------------------Pg.21ORDENANZA N 521/00:"Exmase del pago de intereses y actualizaciones de ladeuda que mantiene la Sra.Franco de Giles Nelly E., con la Mdad. de Pdas."-----------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.21y22ORDENANZA N 523/00:"Reconozcase, los beneficios consagrados en el Art. 3 dela Ord. 101."----------------------------------------------------------------------------------Pg.22ORDENANZA N 524/00:"Eximase del pago de intereses y actualizaciones de ladeuda que mantiene laSra.Zonia E.Echeverra, con la Mdad. de Pdas."------Pg.22y23ORDENANZA N 526/00:"Exmase del pago de intereses y actualizaciones deldeuda que mantiene la Sra.Isleiber Mara L.Vda.de Beldowitz, con la Mdad. de Pdas."---------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.23ORDENANZA N 528/00:"Acptase la donacin de los bienes provenientes delPromin y autorcese a incorporar al inventario permanente los bienes"-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.23al 25ORDENANZA N 531/00:"Autorzase al Departamento Ejecutivo a suscribir uncontrato de prestacin del servicio de Alumbrado Pblico".----------------Pg.25al 28ORDENANZA N 532/00:"Modifcase el recorrido de la Lnea N 26-Troncal delT.U.P."----------------------------------------------------------------------------------------Pg.29ORDENANZA N 533/00:"Modifcase el recorrido de la Lnea N 27- Troncal delT.U.P"---------------------------------------------------------------------------------------Pg.29y30ORDENANZA N 534/00:"Modifcase el recorrido de la lnea N 8-Ramal"C" delT.U.P."---------------------------------------------------------------------------------------Pg.30ORDENANZA N 535/00:"Modifcase el recorrido de la Lnea N 13- Troncal y Ramal"A" del T.U.P."-----------------------------------------------------------------------------Pg.31y32ORDENANZA N 536/00:"Modifcase el recorrido de la Lnea N 17-Ramal "B1" delT.U.P"-------------------------------------------------------------------------------------------Pg.32ORDENANZA N 537/00:"Prohbese estacionar en ambas manos de la calle166(acceso a ex fbrica Tortosa)"-------------------------------------------------------Pg.32DECRETO N 695/00:"Desgnase , como Gerente de Obras"-------------------Pg.33DECRETO N 699/00:"Crase la Direccin Gral de unidad de Gestin y PlanificacinEstratgica y ponese la estructura orgnica y funcional "-------------------Pg.33y34DECRETO N 700/00:" Excluyese, de los alcances del Dto. 588/96 y Dejase a cargode la Direc. Gral. de Unidad de Gestin y Planificacin Estratgica."-------------Pg.34

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  • 3DECRETO N 701/00:"Aprubase la estructura organizativa y funcional de laSecretara de Planeamiento Urbano"--------------------------------------------Pg.34al 65DECRETO N 702/00:" Dejanse a cargo de las Direciones Grales. ,Direcciones,Departamentos, Divisiones de la Secretara de Planeamiento Urbano."--Pg.65al 69DECRETO N 715/00:"Vetase parcialmente la Ordenanza N 510/00"------Pg.69DECRETO N 722/00:"Acptase la invitacin efectuada , de la Gobernacin de laPcia. de Mnes., para participar del evento por el Da del Nio"------------------Pg.69y70DECRETO N 729/00:"Aprebase en toda sus partes el Acta de Acuerdo"--Pag.70DECRETO N 735/00:"Dejase a cargo de la Intendencia Municipal"-----------Pg.70DECRETO N 736/00:"Reasume las funciones de Intendente Municipal"----Pg.71DECRETO N 739/00:"Dejase a cargo de la Intendencia Municipal"----------Pg.71DECRETO N 740/00:"Reasume las funciones de Intendente Municipal"-----Pg.71DECRETO N 750/00:"Declarar la obra de la chacra 4-Seccin 2, comprendida ysujeta al rgimen de Contribucin por Mejoras,(Ord. 429/00)."-----------------Pg.71DECRETO N 759/00:"Djase a cargo de la Intendencia Municipal"----------Pg.72DECRETO N 760/00:"Reasume las funciones de Intendente Municipal"-----Pg.72DECRETO N 763/00:"Dejase a cargo de la Intendencia Municipal"------------Pag.72DECRETO N 764/00:"Reasume las funciones de Intendente Municipal"----Pag.72RESOLUCION MUNICIPAL N 166/00:"Aclarase a la Administradoras de Fondosde Jubilaciones y Pensiones, que el encuadre tributario de las mismas en el art. 22de la Ord. Tributaria 98/92"-------------------------------------------------------------------Pg.73RESOLUCION MUNICIPAL N 175/00:"Establcese la alcuota del 9,45%o, aaplicar por el IPLIyC Sociedad del Estado."-------------------------------------------Pg.73DECLARACION del H.C.D. N 45/00:"Declrese de Inters Municipal"---------Pg.73DECLARACION del H.C.D. N 46/00:Declrase de Inters Municipal"---------Pg.73DECLARACIN del H.C.D. N 47/00:Declrase de Inters Municipal"---------Pg.73DECLARACION del H.C.D. N 48/00:"Declrase de Inters Municipal"--------Pg.74DECLARACION del H.C.D. N 49/00:"Declrase de Inters Municipal"------Pg.74DECLARACIN del H.C.D. N 50/00:"Declrase Ciudadano Ilustre de la Cdad. dePdas."-----------------------------------------------------------------------------------------Pg.74Balance de SUMAS y SALDOS Anual- Ao 1999: -----------------------------Pg.75Balance de Tesorera, expresado al cuarto Trimestre de 1999:---------Pg.76Balance de Tesorera, expresado al 1er. Trimestre del 2000:------------Pg.77Balance de SUMAS y SALDOS al 1er. Trimestre del ao 2000:----------Pg.78Balance de Tesorera, expresado al 2do. Trimestre del 2000:------------Pg.79Balance de SUMAS y SALDOS - 2do. Trimestre -Ao 2000:----------------Pg.80FE DE ERRATAS:............................................................................................Pg.80

  • ORDENANZA N 513/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 6de Julio de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 31 deJulio de 2000 a travs del Decreto N 698/00.

    "Dergase la Ord. N 144/91, as como toda otra Ord. o disposicin que se opongaa la presente."ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 513/00 que dice as:ARTICULO 1:DEROGASE en todas sus partes la Ordenanza N 144/91 de este

    Honorable Concejo Deliberante, as como toda otra Ordenanza odisposicin que se oponga a la presente.-

    ARTICULO 2:LA siguiente Ordenanza regir el funcionamiento de las Comisiones Vecinales del Municipio de la Ciudad de Posadas.-

    CAPITULO IDE LA CONSTITUCION, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES VECINALES

    ARTICULO 3:PODRAN constituir una Comisin Vecinal del Municipio de la Ciudadde Posadas, todos los Vecinos que cumplan con las normas deresidencia establecidas en la presente Ordenanza pertenecientesa una misma chacra, entendindose por chacra la establecida porla denominacin catastral que llevarn adelante los objetivos yfunciones que establezca la presente Ordenanza y el DecretoReglamentario que se dicte en consecuencia.

    Podr admitirse la adhesin de ms chacras a la establecida poresta Ordenanza. Para ello se deber contar con el aval del 70% delos vecinos pertenecientes a la/s otra/s chacra/s adyacentes quepretendan adherirse a la Comisin Vecinal, debiendo dar cumpli-miento a las disposiciones de residencia establecidas en la presenteOrdenanza.

    Las Comisiones Vecinales elegirn sus autoridades conforme a loestablecido en los Captulos V y VI.

    ARTICULO 4:EL Departamento Ejecutivo Municipal deber reconocer a travs delotorgamiento de una Certificacin Municipal a las ComisionesVecinales la que ser expedida por el Registro Municipal de Comi-siones Vecinales.

    Quedarn habilitadas para que se le otorgue tal Certificacin con lapertinente rubricacin de los Libros de Actas (de Asamblea yComisin de Gobierno), Inventario y diario, integrando de tal modo elmencionado Registro Municipal, una vez que cumplimenten suproceso eleccionario y formalizado su Acta Constitutiva, listado deautoridades, reglamentacin interna, inventario de patrimonio, y todaotra documentacin que se le requerir al efecto.-"

    ARTICULO 5:A los fines Municipales no se aceptar otro tipo de organizacinvecinal con o sin personera jurdica, que se encuentren registradasante la Municipalidad en el Registro Municipal.

    Para el caso que Organizaciones No Gubernamentales que deseentrabajar o se encuentren trabajando en el barrio, debern presentar-

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  • se e informar su propsito ante la Comisin Vecinal, a los fines deestablecer la relacin que la misma pretenda entablar con laComisin Vecinal y/o con el Municipio. Esta ltima relacin serformalizada nicamente a travs de la unidad representativa comu-nitaria, es decir la comisin Vecinal.-"

    ARTICULO 6:LAS Comisiones Vecinales prescindirn de toda identificacin pol-tico partidaria, religiosa y/o de raza y sus finalidades estarnorientadas al bien comn; por lo tanto tendrn como objetivos:

    a) Promover los principios de solidaridad social estimulando la participacin cvicay comunitaria e incentivando la valoracin de los principios democrticoscomo estilo de vida.

    b) Fomentar el compromiso de los vecinos en la elaboracin, evaluacin eimplementacin de proyectos sociales, de generacin de ingresos y peque-os emprendimientos familiares, promoviendo la generacin de alternativaseconmicas en forma asociada y solidaria.

    c) Promover y cooperar en la construccin y coordinacin con redes de los diversossectores de la sociedad civil como empresas, comercios, instituciones,organizaciones de base consejos, grupos, juntas, asociaciones comunitariasde mujeres, jvenes y adultos mayores.

    d) Propiciar el protagonismo de las mujeres amas de casa permitiendo rescatary valorar el conocimiento y la experiencia de stas respecto de la problemticabarrial as como su compromiso para con sus familias, promoviendo suparticipacin y gestin asociada en la bsqueda de soluciones a los proble-mas locales.

    e) Promover la MEDIACION COMUNITARIA VECINAL como mtodo de resolucinalternativa de disputa entre los vecinos, promoviendo su difusin y aplicacin,fomentando, defendiendo y poniendo en prctica dicha herramienta comomtodo que favorezca el fortalecimiento de las relaciones sociales. Pudiendoacudir a la DEFENSORIA del PUEBLO de la Ciudad de Posadas.

    f) Estimular coordinadamente con el Municipio, la realizacin de programas dedesarrollo basados en la suma de esfuerzos de los vecinos o con la interven-cin de otras entidades interesadas.

    g) Colaborar con la Municipalidad y el Concejo Deliberante en la difusin y cumpli-miento de Ordenanzas entre los vecinos, en especial las atinentes a seguri-dad, salud pblica, medio ambiente, convivencia urbana, servicios, y planifica-cin urbana, cultura y deportes.

    h) Transmitir al Departamento ejecutivo de la Municipalidad y al Honorable ConcejoDeliberante, por va del Delegado Municipal de cada Centro Municipal deParticipacin Comunitaria, a travs de sus autoridades, las necesidades yproblemas de los vecinos, como as tambin las propuestas y soluciones,comunicando los recursos materiales y humanos disponibles al efecto.

    i) Dar cumplimiento a lo que se especfica en el Artculo 28 del Captulo VI de la CartaOrgnica de la Municipalidad de Posadas, en lo referente a que el Presidentede la Comisin Vecinal o quien sta designe, tiene derecho a voz en lassesiones del Concejo Deliberante en que se traten asuntos de incumbencia desu zona.

    j) Desarrollar coordinadamente con la Municipalidad, actividades de fomento en locultural, asistencial, educativo, deportivo, edilicio y cualquier otra actividad de

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  • bien pblico que les corresponda.Estas actividades comprendern, entre otras:j-1) Cuidar la eficiencia del alumbrado pblico, propendiendo al mejoramiento y/o

    ampliacin del mismo.j-2) Cuidar los espacios verdes que les corresponda, tratando de estimular el cultivo

    de rboles frutales en los mismos y en todas las veredas.j-3) Gestionar la construccin de cordones cunetas y pavimentacin en las calles

    de la chacra, propiciando la mayor participacin posible de la mano de obradel vecindario y todo lo concerniente a la obra pblica barrial.

    j-4) Gestionar la provisin y extensin de la red domiciliaria de agua corriente y la redcloacal.

    j-5) Gestionar la instalacin del Servicio de telfono pblico, as como de las lneasde video cables y de otros sistemas de informacin que aparezca en el futuro.

    j-6) Auspiciar la construccin de edificios de carcter pblico, tales como dispensa-rios, comedores, guarderas, salas de primeros auxilios , campos de deportes,salones para bibliotecas, etc.

    j-7) Propender a la nomenclatura de las calles de su jurisdiccin, as como el nombrede su barrio, si an no lo tuviere.

    j-8) Efectuar la vigilancia del aseo y mantenimiento de calzadas, jardines, veredas,y los espacios verdes que les corresponda, concientizando a los vecinos apropender al cuidado del medio ambiente, evitando realizar la quema debasura, residuos u otros elementos que lo afecten.

    j-9) Crear y atender bibliotecas pblicas.j-10) Propender al sano esparcimiento, la educacin fsica y deportes nobles y

    saludables, revalorizando nuestros valores culturales.j-11) Cooperar con la Municipalidad en todos los aspectos de la asistencia social del

    barrio.j-12) Colaborar con la Municipalidad en campaas de educacin sanitaria.j-13) Propender a la ayuda y proteccin mutua y a la defensa econmica popular

    creando cooperativas propias de produccin y consumo.j-14) Gestionar ante las autoridades Municipales correspondientes, la instalacin de

    semforos en las calles y/o avenidas del barrio, donde sean necesarios.j-15) Cuidar la prestacin de Primeros Auxilios para los vecinos del barrio y de su

    zona de influencia, para lo que podr asociarse con otra Comisin Vecinal enuna forma jurdica de segundo, para su correcta prestacin.

    j-16) Gestionar mediante la creacin de bolsas de trabajo u otros medios queconsidere conveniente, la solucin a los problemas de falta de trabajo.

    j-17) Cuidar la vigilancia y seguridad de su zona de influencia, colaborando con lasautoridades policiales, y estableciendo acuerdos al respecto con las otrasComisiones Vecinales de la zona.

    j-18) Cuidar que se efecte con regularidad el servicio de regado de las callesterradas del barrio.

    j-19) Tratar con las Autoridades Municipales que corresponda la modificacin de loscircuitos y los horarios de recoleccin de los residuos domiciliarios y poda derboles, y adems realizar campaas de concientizacin de erradicacin debasurales, limpieza de terrenos baldos y comunes y tratamiento de residuosdomiciliarios.

    j-20) Cuidar y gestionar donde corresponda la peridica fumigacin de las casas del

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  • barrio y el control de pozos artesianos y tanques de agua potable.j-21) Cuidar y gestionar de que se efecten las campaas peridicas de vacunaciones

    y todo otro operativo que la Municipalidad o la Provincia implemente.j-22) Colaborar con la Direccin de Bromatologa de la Municipalidad de Posadas en

    sus inspecciones dentro de la jurisdiccin del barrio.j-23) Regular y hacer cumplir la Ordenanza Municipal que rige respecto a los excesos

    de ruidos molestos, especficamente en los casos de vendedores ambulan-tes, que utilizando megfonos o parlantes, sobrepasan los decibeles permiti-dos. De igual manera corresponde la aplicacin y control de los mencionadosruidos que se ocasionan entre vecinos propendiendo al respecto de loshorarios de descanso de los mismos.

    j-24) Desarrollar acciones tendientes a concientizar a la poblacin sobre la necesi-dad de extremar cuidados y en lo posible erradicar, la contaminacin queprovocan las letrinas, pozos ciegos o cualquier otro tipo de baos porrepresentar un peligro potencial contra la calidad de vida de la comunidad.

    ARTICULO 7:LAS Comisiones Vecinales podrn ser en lo sucesivo consultadaspor el Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas y el Departa-mento Ejecutivo Municipal, en lo que se refiera al movimiento de loscolectivos urbanos de pasajeros en su zona de influencia, siempreque se trate de la prolongacin, ramificacin, desdoblamiento,supresin de recorridos, horarios que deban cumplir, y de necesida-des insatisfechas de las lneas vigentes; as como tambin en loreferente a la ubicacin de las paradas de los mnibus para elascenso y descenso de pasajeros.

    Asimismo tendrn ese carcter en lo referente a las dems necesi-dades del barrio que compete al rea salud, cultura y deporte,educacin, seguridad, y medio ambiente.

    ARTICULO 8: LA Municipalidad autorizar el funcionamiento de Entidades deSegundo Grado, conformada por dos o ms Comisiones Vecinalescuyas caractersticas zonales, con sus necesidades y problemas,sean comunes a todas ellas a fin de promover la solucin de stos,conforme a lo establecido en el Artculo 26 de la Carta Orgnica dela Municipalidad de Posadas, agrupndose en Consejos Vecinales,zonales, en cuyo caso tomarn sus decisiones en Asambleasconvocadas para tal efecto con representacin de cada una de lasComisiones que la integran.

    CAPITULO II DE LOS VECINOS MIEMBROS

    ARTICULO 9:PODRA ser miembro de una Comisin Vecinal, todo vecino apartir de los dieciocho (18) aos cumplidos, que acredite domicilioininterrumpido por un ao (1) dentro de la jurisdiccin geogrficadefinida en el Artculo 3 de la Comisin Vecinal.

    El domicilio se acreditar nicamente con la inscripcin en el Regis-tro Provincial de las Personas.

    ARTICULO 10:LOS miembros de una Comisin Vecinal podrn aportar una cuotasocial peridica, no importando esto una obligacin excluyente.

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  • ARTICULO 11: LOS vecinos que sean miembros podrn:a) Gozar de los derechos que establece la presente Ordenanza.b) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria siempre que rena en la solicitud

    las firmas de no menos de 25% (veinticinco por ciento) de los vecinosempadronados.

    ARTICULO 12:LOS vecinos que sean miembros de la Comisin Vecinal, y/o susautoridades cesarn en su carcter de tales por fallecimiento,renuncia, mudanzas o expulsin.-

    ARTICULO 13:LA Comisin de Gobierno podr imponer las sanciones de suspen-sin o expulsin, las que se graduarn de acuerdo a la gravedad dela falta y a la circunstancia del caso y por las siguientes causales:

    a) Por faltar al cumplimiento, ya sea por culpa o dolo, de las obligaciones impuestaspor esta Ordenanza o Reglamentos citados al efecto.

    b) Observar una conducta inmoral o haber cometido actos engaosos o fraudulentosen perjuicio de terceros o de la Comisin Vecinal.

    c) Haber tratado de engaar a la Comisin Vecinal para obtener beneficiospersonales a costa de ello.

    d) Hacer voluntariamente dao a la Comisin Vecinal, provocando desrdenesgraves en su seno u observando una conducta que sea notoriamente perjudi-cial a los intereses vecinales.

    e) Haber perdido las condiciones requeridas en esta Ordenanza para ser miembrode la Comisin Vecinal.

    Para hacer lugar a la expulsin se deber contar con el voto afirmativo de la mayoraabsoluta de los miembros de la Comisin de Gobierno. La resolucin podr serapelada ante la primera Asamblea que se realice. La resolucin de laAsamblea que haga lugar a la expulsin deber contar con el voto afirmativode las dos terceras partes de los miembros presentes. La resolucin de laAsamblea ser inapelable.

    ARTICULO 14:EL miembro que fuere sancionado con una suspensin seguir lamisma forma y procedimiento que los reglados para los casos deexpulsin.

    ARTICULO 15:NO podrn ser miembros de la Comisin vecinal:a) Las personas comprendidas en las incapacidades prescriptas por el Artculo 54

    de Cdigo Civil.b) Los fallidos , quebrados o inhabilitados.c) Los condenados por delitos reprimidos con penas privativas de libertad, hasta

    transcurrido un tiempo igual al de la condena.-d) Los condenados por infraccin a las leyes de juego de azar por el tiempo que no

    haya prescripto la condena.

    CAPITULO IIIDEL ORGANO DE APLICACIN Y DEL COMISIONADO MUNICIPAL

    ARTICULO 16:FIJASE como autoridad de aplicacin de la presente Ordenanza,a la Secretara de Gobierno de la Municipalidad de Posadas, a travsde su Direccin de Asuntos Barriales, siendo de su competencia,

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  • entre otras que establezca la reglamentacin:

    * Controlar peridicamente el desenvolvimiento administrativo y contable de lasComisiones Vecinales, realizar el relevamiento socio-econmico a cargo de perso-nal idneo de la Direccin de Asuntos Barriales, llevar adelante la instrumentaciny funcionamiento del Registro de Comisiones Vecinales, brindar asistencia tcnica,administrativa, jurdica y contable.* La Direccin de Asuntos Barriales tendr una base de datos que servir deestructura a las distintas reas Municipales.* En caso que el actual organigrama sufriera modificaciones, el DepartamentoEjecutivo Municipal quedar facultado por la presente Ordenanza a designar el reade competencia.-ARTICULO 17:INSTITUYESE el cargo de Comisionado Municipal, el que ser

    designado directamente por el Seor Intendente Municipal y repre-sentar a la Municipalidad de Posadas ante las Comisiones Vecina-les.

    El Intendente Municipal designar a un Comisionado Municipal en lajurisdiccin de cada Centro Municipal de Participacin Comunitariacreado por Ordenanza N 490.-

    Sern sus atribuciones y deberes:a) Organizar o reorganizar con los vecinos de cada barrio las Comisiones Vecinales,

    conforme a esta Ordenanza.b) Verificar el cumplimiento de los objetivos y funciones por parte de las Comisiones

    Vecinales, y controlar peridicamente el desenvolvimiento administrativo ycontable de las mismas.

    c) Controlar que los padrones de vecinos de cada Comisin Vecinal estn actuali-zados, especialmente en pocas de renovacin de sus autoridades.

    d) Participar en las reuniones y Asambleas de Comisin Vecinal o de sus autorida-des, con voz pero sin derecho a voto.

    e) Podr participar en las Asambleas Generales que realicen la totalidad de losrepresentantes de las Comisiones Vecinales que figuren inscriptas en elRegistro Municipal, con voz pero sin voto.

    CAPITULO IVDE LA JUNTA ELECTORAL

    ARTICULO 18:LA Junta Electoral estar integrada por: dos (2) vecinos seleccio-nados por sorteo del padrn correspondiente de cada jurisdiccinvecinal, por el Director de Asuntos Barriales o por un Veedornombrado al efecto por el mismo, y el Comisionado Municipal delCentro Municipal de Participacin Comunitaria de la jurisdiccin dela Comisin Vecinal. Deber ser presidida por el Director de AsuntosBarriales o en su defecto por el Comisionado Municipal los quedesempearn sus funciones en forma colegiada.

    ARTICULO 19:SON atribuciones y deberes de la Junta Electoral :a) Convocar a elecciones en caso que no lo hiciere la autoridad de la Comisin

    Vecinal .b) Confeccionar y controlar los padrones, los que debern ser cotejados con los

    padrones oficiales de electores.

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  • c) Su posterior aprobacin.d) Organizar el lugar y el tiempo de duracin del proceso electoral.e) Fiscalizar y controlar el normal funcionamiento del acto eleccionario.f) Resolver sobre las impugnaciones que se presenten y deriven como consecuen-

    cia del acto eleccionario mismo, en cuanto fuere su competencia y en nicainstancia.

    g) Verificar su desarrollo y resultado.h) Consagrar las autoridades electas.

    CAPITULO VDE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES

    ARTICULO 20:LA eleccin de los miembros de la Comisin de Gobierno y de laComisin Revisora de Cuentas se llevar a cabo de acuerdo alsistema de voto directo, secreto y no obligatorio, por los medios queestablezca la presente Ordenanza.-

    ARTICULO 21:EL Cuerpo Electoral se compondr:- De todo vecino nacional o extranjero con dieciocho (18) aos cumplidos, queacredite domicilio ininterrumpido por un (1) ao dentro de la jurisdiccin geogrficadefinida en el Artculo 3 de la Comisin Vecinal.- Los extranjeros debern saber leer y escribir en idioma nacional.- El domicilio se acreditar nicamente con la inscripcin en el Registro Provincialde las Personas.ARTICULO 22:LA inscripcin de los vecinos en los padrones tendr una vigencia

    de dos (2) aos debiendo renovarse la misma, para tener derechode participar en futuras elecciones de autoridades, al vencimiento dedicho trmino.

    Antes de los 50 das de la fecha de eleccin de autoridades la JuntaElectoral deber confeccionar los padrones electorales, los quedebern ser cotejados con los padrones oficiales de electores de laProvincia los que sern facilitados por el Tribunal Electoral de laProvincia en el caso de ciudadanos argentinos y la SecretaraElectoral en el caso de los extranjeros, procedindose a su posterioraprobacin.

    Se exhibirn copias de los padrones aprobados en lugares visibles,cuarenta y cinco (45) das antes de la fecha de elecciones.

    Las observaciones e impugnaciones al padrn electoral se podrnrealizar hasta veinte (20) das antes del acto eleccionario, ante laJunta Electoral.

    ARTICULO 23:LAS elecciones sern a Padrn cerrado. Pasando el tiempo deobservacin mencionado en el artculo anterior, no se autorizarningn Padrn suplementario.

    ARTICULO 24: LAS listas que se presenten para las elecciones de los cargoselectivos de las autoridades mencionadas en el Artculo 19 deberncontar con el aval del cinco por ciento (5%) de los vecinos integran-tes de la chacra.

    ARTICULO 25:SE considera ganadora a la lista que obtenga la mayor cantidad devotos. Si la primera minora obtiene por lo menos el veinticinco por

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  • ciento (25%) de los votos emitidos acceder a dos (2) vocalas de laComisin de Gobierno y tendr dos (2) miembros en la comisinRevisora de Cuentas. Los dems cargos sern para la lista ganado-ra. Si se presentaran a las elecciones ms de dos (2) listas nopodrn acceder a los cargos electivos las dems minoras.

    ARTICULO 26:LAS listas que se presenten debern cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 24.012, es decir que debern tener mujeres

    en un mnimo de treinta por ciento (30%) de los candidatos a elegiry en proporciones con posibilidad de resultar electas. No siendoaceptada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

    CAPITULO VIDE LAS AUTORIDADES DE LA COMISION VECINAL

    ARTICULO 27:SON Autoridades de la Comisin Vecinal: a) Comisin de Gobierno. b) Comisin Revisora de Cuentas. c) Asamblea de Vecinos.

    CAPITULO VIIDE LA COMISION DE GOBIERNO

    ARTICULO 28:A efectos de la eleccin de la Comisin de Gobierno y ComisinRevisora de Cuentas de la Comisin Vecinal se podrn presentar laslistas de los candidatos a los cargos electivos, quienes debernreunir las condiciones requeridas en la presente Ordenanza y noestar comprendidos en las inhabilidades o incapacidades previstasen el Artculo 14.-

    ARTICULO 29:LA Comisin de Gobierno de la Comisin Vecinal estar conforma-do por siete (7) miembros titulares siendo stos: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.

    ARTICULO 30: LOS integrantes de la Comisin de Gobierno de la ComisinVecinal durarn dos (2) aos en sus cargos y son reelegibles.

    ARTICULO 31:AL Presidente le sucede el Vicepresidente y a ste cada Secretariocorrespondindole en ltimo orden al de la primera minora.

    ARTICULO 32: LOS integrantes de la Comisin de Gobierno de la ComisinVecinal que hubiesen contribuido con su voto afirmativo, sernresponsables en forma mancomunada y solidaria por la gestin delos negocios de la entidad si ella hubiese sido llevada a cabo encontravencin a lo dispuesto por esta Ordenanza y por el Reglamen-to de funcionamiento.

    ARTICULO 33:LA Comisin de Gobierno se reunir en forma peridica, por lomenos dos veces al mes.-

    ARTICULO 34:EL Presidente de la Comisin de Gobierno, y en caso de ausenciael Vicepresidente ser quien dirija las reuniones que se celebren.-

    ARTICULO 35:LA Comisin de Gobierno convocar por lo menos una vez al mesa todos los integrantes de la Comisin Vecinal, a una reunin la quetendr un carcter informativo sobre sus actuaciones y concensuarnproyectos en conjunto.

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  • ARTICULO 36:UNA vez aprobados por la Asamblea de Vecinos la Comisin deGobierno presentar el Estatuto y el Reglamento para su conside-racin y aprobacin ante el Organo de Aplicacin. En caso que stelos observara requerir a las autoridades de la Comisin Vecinalpara que subsane las observaciones efectuadas, dentro del trminode treinta (30) das.-

    ARTICULO 37:EL integrante de la Comisin de Gobierno que desee dejar de formar parte de la Comisin Vecinal en dicho carcter,

    deber notificarlo por escrito, devolviendo los documentos y librosque le correspondan por su cargo, con las rendiciones de cuentacorrespondientes.-

    ARTICULO 38:ES atribucin de los integrantes de la Comisin de Gobierno de laComisin Vecinal:

    a) Administrar los bienes muebles de la Comisin Vecinal, pudiendo disponer suadquisicin o enajenacin, en todos los casos la resolucin deber constar enel libro de Actas, con mencin de los votos afirmativos, a efectos de establecerresponsabilidades en la resolucin adoptada.

    b) Practicar el inventario de bienes que conforma el patrimonio de la ComisinVecinal, como as tambin llevar en forma actualizada los dems Libros yDocumentacin, exigidas para su posterior registracin.

    c) Designar delegados dentro de la jurisdiccin a razn de uno (1) por manzana ad-honorem y con el fin de transmitir las inquietudes y problemas de los vecinos,podrn participar de la Comisin de Gobierno con voz pero sin voto. Serndesignados o removidos directamente por la Comisin de Gobierno, porsimple mayora de votos.

    d) Organizar subcomisiones dentro de su seno con la finalidad de trabajar sobre unasunto especfico, bajo la supervisin directa de la Comisin de Gobierno a laque debern rendir peridicamente cuenta de su gestin.Los miembros de lasSubcomisiones tendrn carcter de Honorarios no percibirn remuneracinde ningn tipo y sern nombrados y removidos directamente por la Comisinde Gobierno, por simple mayora de votos, pudiendo avalar o no los proyectosque sugieran.

    e) Remover de su cargo a aquellas personas que hayan sido nombradas por stasy que justifiquen con sus actos esta decisin.

    f) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatutoy el reglamento interno que dicten, interpretndolos en caso de duda con cargode dar cuenta a la Asamblea ms prxima que se celebre.

    g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,Inventario, cuenta de gastos y recursos o informe de rgano de fiscalizacin.

    Todos estos documentos debern ser puestos en conocimiento de los miembros dela Comisin Vecinal con la anticipacin prevista para la convocatoria para laAsamblea Ordinaria.

    h) Convocar a los integrantes de la Comisin Revisora de Cuentas a las reunionesde la Comisin de Gobierno.

    i) Realizar los actos que especifican los artculos 1881 y concordantes del CdigoCivil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo loscasos de adquisicin y enajenacin de inmuebles y constitucin de gravmenes

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  • sobre estos en que ser necesaria, la autorizacin previa de la Asamblea.j) Proponer el Estatuto a la Asamblea de Vecinos para su tratamiento y posterior

    aprobacin.k) Dictar el Reglamento Interno acorde a la presente Ordenanza, el que ser

    aprobado en Asamblea de la Comisin Vecinal.l) Labrar las actas correspondientes a cada una de sus reuniones, y as como de la

    Asamblea de la Comisin Vecinal y de cualquier otro evento la que deber serfirmada por las autoridades y por vecinos presentes.

    m) Convocar a elecciones cuando as correspondiere.-

    CAPITULO VIIIDEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

    ARTICULO 39:SON deberes y atribuciones del Presidente y en caso de renuncia,fallecimiento, destitucin o vacancia transitoria del Vicepresidente:

    a) Representar a la Comisin Vecinal con voz pero sin voto en todos los actos antelas sesiones del Honorable Concejo Deliberante.

    b) Representar legalmente a la Comisin Vecinal en los actos de cualquier natura-leza en que esta participe o realice.

    c) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisin de Gobierno ypresidirla.

    d) Tendr derecho a voto en las sesiones de la Comisin de Gobierno al igual quelos dems miembros del Cuerpo, y en caso de empate, votar nuevamentepara desempatar.

    e) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza el reglamento interno, su estatutoy las disposiciones dictadas por la Municipalidad con relacin a la misin yalcance de las Comisiones Vecinales.

    f) Preparar conjuntamente con el Secretario de Actas el orden del da as comotambin firmar las correspondencias y las notas emitidas por la Comisin deGobierno y firmar con los dems miembros presentes el Acta de cada reunin.

    g) Comunicar en la primera reunin que se celebre, del resultado de las gestionesque se hayan efectuado, como as tambin las novedades que se hayanproducido en la Comisin Vecinal respecto de algn tema.

    h) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando losrecibos y dems documentos de la Tesorera, e invertir los fondos comunita-rios de acuerdo con lo resuelto por la Comisin de Gobierno, no permitiendoque los mismos sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por estaOrdenanza y sus Estatutos.

    i) Comunicar inmediatamente a las autoridades municipales de las sancionesgraves que hubiera impuesto la Comisin de Gobierno a alguno de susmiembros.

    j) Comunicar tambin la formacin de subcomisiones y los nombres de susintegrantes, siendo el representante directo de todas las subcomisiones,debiendo asistir a las reuniones.

    k) Hacer llegar a la Direccin de Asuntos Barriales las sugerencias y propuestas deiniciativas que beneficien a la Comisin Vecinal.

    l) Adoptar las resoluciones necesarias en casos previstos, urgentes y justificados

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  • contando con la aprobacin de por lo menos tres miembros y dando cuenta delo realizado a la Comisin de Gobierno, en la primera reunin que se celebre.

    m) Durante la primer reunin que se celebre la Comisin de Gobierno, el Presidenteacordar con los dems miembros la distribucin de tareas y funciones de susintegrantes, siempre que la forma de distribuirla no resulte inconveniente parael logro de los objetivos de la Comisin Vecinal.

    CAPITULO IXDEL SECRETARIO

    ARTICULO 40:EL Secretario de Actas, y en caso de renuncia, fallecimiento,destitucin o vacancia transitoria, la persona que lo reemplace tienelos siguientes deberes y atribuciones:

    a) Asistir a las reuniones y Asambleas que se celebren, redactando las actas que seacentarn en el libro correspondiente y firmar juntamente, con todos losmiembros presentes.

    b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento que emita laComisin de Gobierno.

    c) Participar en la confeccin del orden del Da.d) Realizar las convocatorias a Asambleas junto con el Presidente.

    CAPITULO XDEL TESORERO

    ARTICULO 41:EL Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, destitucin ovacancia transitoria, la persona que lo reemplace tiene los siguientes deberes yatribuciones:

    a) Asistir a las reuniones o de las Asambleas en su caso, ocupndose a las tareasrelativas a las custodia de dinero, recaudacin y pago, siendo responsablepersonalmente por la falta de dinero ocasionadas en errores de las sumasabonadas o cobradas, extravos u otro motivo imputable a su negligencia.

    b) Llevar los libros de contabilidad necesarios para la gestin.c) Presentar balances mensuales, a la Comisin de Gobierno y preparar el Balance

    General, cuenta de gastos, recursos e inventario que deber aprobar para dara conocer y poner a consideracin de la Asamblea.

    d) Firmar juntamente con el presidente, los recibos y dems documentos emitidospor la Comisin de Gobierno, efectuando los pagos resueltos.

    e) Abrir una cuenta bancaria conjunta con el presidente donde se depositar todo eldinero percibido por Tesorera, excepto el correspondiente a la caja chica delmes.

    f) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente que emitir la Comisin deGobierno para abonar compromisos asumidos, con la autorizacin corres-pondiente.

    g) Informar al rgano de fiscalizacin del estado de cuentas de la Comisin cuandoste lo requiera.

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  • CAPITULO XIDE LOS LIBROS

    ARTICULO 42:LOS libros que deber llevar la Comisin de Gobierno, estarnrubricados por el Organo de Aplicacin, los que sern presentadosante el mismo al momento de otorgrsele la certificacin en elregistro municipal de Comisiones Vecinales.

    ARTICULO 43:ACTAS DE REUNIONES. En el Libro de reuniones de la Comisinde Gobierno se deber hacer constar:

    a) Lugar donde se realiza la reunin, fecha y hora de apertura y determinacin de lamisma.

    b)Nombre y apellido de quien la preside, de los miembros presentes y ausentes, silas faltas son con o sin aviso y las razones. Tambin se har constar lapresencia del Comisionado Municipal, o su ausencia.

    c) Los asuntos tratados de acuerdo al orden del da y las resoluciones que se adoptenen cada uno de ellos.

    d) Toda otra consideracin que sea de importancia que conste en el Acta.e) Firma de todos los miembros presentes.ARTICULO 44:ACTAS DE ASAMBLEAS. Para confeccionar las Actas de Asam-

    bleas de los vecinos, se proceder de igual forma que lo determina-do en el artculo anterior, adems se har constar nombre y apellidoy documento de identidad de los vecinos presentes en el acto, comoas tambin la presencia del Comisionado Municipal y de las autori-dades municipales y/o Provinciales en el acto firmando al pie.

    ARTICULO 45:OTROS LIBROS. Sin perjuicio de los que la Comisin de Gobiernoconsidere necesario, se debern llevar los siguientes:

    Libro de Actas, de Comisin de Gobierno, un libro de inventario, unlibro diario que estarn a cargo de la Tesorera, todos rubricados porel organismo de aplicacin.

    CAPITULO XIIDE LOS VOCALES

    ARTICULO 46:DE LOS VOCALES. Corresponde a los vocales, asistir a lasAsambleas y Sesiones de la Comisin de Gobierno con voz y voto,desempear las funciones y actividades que la Comisin de Gobier-no le confiera.

    CAPITULO XIIIDE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

    ARTICULO 47:EL rgano de contralor y fiscalizacin de la Comisin Vecinal serla Comisin Revisora de Cuentas, la que estar conformada por tresmiembros.

    ARTICULO 48:EL Organo de Fiscalizacin tendr las siguientes atribuciones ydeberes:

    a) Controlar permanentemente los libros y documentacin contable respaldatoria delos asientos volcados, fiscalizando la administracin, comprobado el estado

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  • de la caja y la existencia de los fondos, ttulos y valores.b) Asistir a las sesiones de Comisin de Gobierno cuando lo estime conveniente, con

    voz y voto, no computando su asistencia a los efectos del qurum.c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo

    referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorganlos beneficios sociales.

    d) Anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuen-tas de Gastos y Recursos presentada por la Comisin de Gobierno a laAsamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.

    e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisin de Gobier-no, previa intimacin fehaciente a la misma por el trmino de 15 das.

    f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido.

    g) Vigilar las operaciones de liquidacin de la asociacin.

    CAPITULO XIVDE LA ASAMBLEA DE VECINOS

    ARTICULO 49:LA Comisin de Gobierno convocar a Asamblea Ordinaria deVecinos integrantes de la Comisin vecinal una vez al ao, con elobjeto de considerar la Memoria Anual, Balance y dems documen-tacin que presente la misma. La Asamblea deber realizarse en unplazo no mayor de sesenta (60) das siguientes al cierre del EjercicioAnual, que vencer el 30 de abril de cada ao.

    ARTICULO 50:CUANDO a la hora fijada para iniciar la reunin no hubiere qurumse esperar media hora ms, al trmino de dicho tiempo se debercomenzar la reunin si hay nmero de asistentes para ello o selevantar, en caso contrario. El qurum necesario ser el de lamayora absoluta de los vecinos empadronados como miembros dela chacra.

    ARTICULO 51: PARA llevar a cabo dicha Asamblea de Vecinos las autoridades dela Comisin Vecinal debern comunicar al Organo de Aplicacin con15 (quince) das de antelacin, fecha, hora fijada y el Orden del Da,debiendo publicarla en el Boletn Oficial de la Municipalidad, en sujurisdiccin y en un diario de la Ciudad o en forma fehaciente a cadavecino, de forma tal que llegue a conocimiento de quienes estninteresados en asistir.

    ARTICULO 52: EN el supuesto caso de que las autoridades de la Comisin Vecinalno convocaran a Asamblea Anual de Vecinos, lo deber hacer elOrgano de Aplicacin, debiendo publicitarlo de la misma forma quelo dispone el artculo anterior y para los mismos fines.

    ARTICULO 53:PARA convocar a Asamblea de Vecinos, los integrantes de laComisin de Gobierno de la Comisin Vecinal debern decidirlo porel voto afirmativo de la mayora de sus miembros, en todos los casosel Presidente ser quien preside esta Asamblea la que adoptarresoluciones por simple mayora de los integrantes de la ComisinVecinal presente.

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  • CAPITULO XVDEL PATRIMONIO DE LA COMISION VECINAL

    ARTICULO 54:LAS Comisiones Vecinales se encuentran legalmente capacitadaspara adquirir bienes y contraer obligaciones desde el momento de suinscripcin en el registro de Comisiones Vecinales de la Ciudad dePosadas. Tambin podr operar con instituciones bancarias, seanpblicas o privadas, que otorguen prstamos y subsidios, y entida-des intermedias, destinadas a promover un mejoramiento de lacalidad de vida y fomento laboral de sus integrantes.

    La Municipalidad no garantiza patrimonialmente los actos jurdicosque puedan realizar las Comisiones Vecinales ni responde por lasdeudas de las mismas.

    ARTICULO 55: LA Comisin de Gobierno no podr comprometer el patrimonio dela Comisin Vecinal con la obtencin de prstamos o subsidiosreintegrables en un plazo que exceda la vigencia de su mandato. Entodos los casos, los miembros de la Comisin de Gobierno queapoyaron con su voto afirmativo la obtencin del prstamo o subsi-dio, sern solidariamente responsables en caso de mala fe en laobtencin, desvo o malversacin de fondos.

    ARTICULO 56:CONFORMAN el Patrimonio de la Comisin Vecinal y sern susrecursos:

    a) Los bienes inmuebles y muebles, tiles e instalaciones que sean de su exclusivapropiedad.

    b) Los valores, ttulos y dinero en efectivo que tengan depositados en una InstitucinBancaria, y las rentas e intereses que ellos devenguen.

    c) Los subsidios, subvenciones de los Poderes Pblicos e Instituciones Privadas,nacionales o internacionales.

    d) Las contribuciones voluntarias, importes de cuotas sociales voluntarias, elproducto de festivales, rifas y todos los dems ingresos que por cualquierconcepto lcito tenga la Comisin Vecinal y que no reconozca su origen enalgn acto contrario a sus objetivos y funciones.

    e) De los excedentes que dejare la ejecucin de obras y servicios pblicos por partede la Comisin de Gobierno y en razn de Convenios firmados con laMunicipalidad u otros organismos estatales.

    ARTICULO 57:LOS fondos mencionados en el artculo precedente sern contabi-lizados en libros rubricados por el Organo de Aplicacin, y estarna disposicin de los vecinos y del Organo de Aplicacin.

    ARTICULO 58:TODOS los bienes que integren el Patrimonio de la ComisinVecinal debern ser utilizados exclusivamente para el cumplimientode sus fines especficos y solo podrn ser facilitados en prstamosa otras Instituciones que tengan por objeto el bien pblico mediandodecisin unnime de los integrantes de la Comisin Vecinal.

    CAPITULO XVIDE TODAS LAS COMISIONES VECINALES REUNIDAS EN ASAMBLEA

    ARTICULO 59:TODAS las Comisiones Vecinales de la Ciudad de Posadas,debidamente inscriptas como tales en el Departamento EjecutivoMunicipal, que correspondan a la jurisdiccin de cada uno de los

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  • Centros Municipales de Participacin Comunitaria, se reunirn porlo menos una vez al ao en Asamblea General.

    La misma estar compuesta por los Presidentes de cada una de lasComisiones Vecinales, o el miembro de la Comisin de Gobiernoque lo reemplace por turno.

    ARTICULO 60:ESTAS Asambleas Generales de representantes de las Comisio-nes Vecinales de la Ciudad de Posadas, debidamente inscriptos,tendrn por objeto:

    a) El tratamiento de problemas y la proposicin de soluciones que afecten losintereses generales de la ciudadana de Posadas.

    b) La formacin de Comisiones de Trabajo permanentes o transitorias para colabo-rar con las autoridades municipales en el mejor manejo de los interesespblicos de la ciudad.

    Los miembros de dichas Comisiones de Trabajo se desempearn en formavoluntaria y gratuita.

    c) El informe de dichas Comisiones de Trabajo y el tratamiento de la conclusin desus trabajos que sern elevados segn corresponda al rgano de aplicacino al Concejo Deliberante.

    ARTICULO 61:EN todas las oportunidades, dichas Asambleas Generales sernpresididas por uno de los Comisionados Municipales elegidos pordicho rgano.

    ARTICULO 62:LAS Asambleas Generales sern convocadas por el rgano deaplicacin con treinta (30) das de anticipacin, debiendo publicarsepor tres das en el Boletn Oficial de la Municipalidad y en un diario decirculacin masiva de la Ciudad, indicando la fecha, el lugar, la horay el Orden del Da a tratarse.

    CAPITULO XVIIDE LA INTERVENCION

    ARTICULO 63:LAS Comisiones Vecinales podrn ser intervenidas por el Depar-tamento Ejecutivo de la Municipalidad de Posadas en los siguientescasos:

    a) Por la acefala de sus representantes, que imposibilite el qurum legal para sufuncionamiento.

    b) Por contravencin a las normas contenidas en la presente Ordenanza, o las desus respectivos Reglamentos o Normas Legales que sean de aplicacin,mediante actos fundados, previo informe de la autoridad de Aplicacin.

    ARTICULO 64:EL acto que disponga la intervencin, designar a la persona quecumplir tal funcin, la que revestir el carcter de "ad-honorem",siendo responsable del manejo de los fondos y valores de laComisin Vecinal, as como de los daos y perjuicios que provoquepor su culpa o negligencia.

    ARTICULO 65: LA intervencin de una Comisin Vecinal, tendr por objetonormalizar su vida institucional mediante el llamado a eleccionespara elegir nuevas autoridades. Dicho acto deber llevarse a cabodentro de un plazo que no exceder en ningn caso de (180) cientoochenta das a contar desde la fecha de la intervencin, siendo locontrario responsabilidad exclusiva del Organismo de Aplicacin.

    CAPITULO XVIII

    18

    DE LA DISOLUCIONARTICULO 66:SERA causal de la disolucin de las Comisiones Vecinales la

    imposibilidad de dar cumplimiento a los objetivos y fines previstos en

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    posteriormente se proceder a la eleccin de las autoridades y a laregistracin de la Comisin Vecinal.

    ARTICULO 74:EN este perodo de Organizacin, sta Comisin tendr las mismasatribuciones y funciones que las autoridades definitivas de la Comi-sin Vecinal explcitas en la presente Ordenanza.

    ARTICULO 75:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumpli-do, ARCHIVESE.

    ARTICULO 2:DE FORMA.

    esta Ordenanza y a lo expresado en los Reglamentos.ARTICULO 67:LAS Comisiones Vecinales a los fines de su disolucin, debern

    ser declaradas en tal estado mediante Decreto fundado del Depar-tamento Ejecutivo Municipal.

    ARTICULO 68:EN todos los casos y una vez cubierto el pasivo, los bienes queintegran el Patrimonio de la Comisin Vecinal, pasan a integrar elPatrimonio de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo podrdonarlo a otras Comisiones Vecinales o Instituciones de bien pblicoo enajenarlos y con el producido de dichas ventas, se fomentar lamejora de obras y servicios dentro del sector de la jurisdiccin de laComisin Vecinal disuelta.

    Para la enajenacin o donacin de dichos bienes deber contar conel previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

    CAPITULO XIXDISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 69:QUEDA prohibida a las Comisiones Vecinales como a sus autori-dades toda actividad ajena a los objetivos fijados en la presenteOrdenanza.-

    ARTICULO 70:EL Organo de Aplicacin verificar el cumplimiento de los objetivosy funciones, por parte de la Comisin Vecinal y controlar peridica-mente el desenvolvimiento administrativo y contable de las mismas.

    ARTICULO 71:EL Organo de Aplicacin dictar el Reglamento de la presenteOrdenanza y proveer de asistencia tcnico- jurdica a las distintasComisiones Vecinales y sus autoridades, as como de un reglamen-to tipo de funcionamiento interno el que ser adaptado a las necesi-dades de cada una de estas Comisiones Vecinales.

    CAPITULO XXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ARTICULO 72: PROMULGADA la presente Ordenanza, el Departamento Ejecu-tivo Municipal instrumentar, a travs del Organo de Aplicacin, laactualizacin del Registro de Comisiones Vecinales, conforme a lasnormativas que se dictan realizando el relevamiento necesario.

    ARTICULO 73:EL Comisionado Municipal ya designado por el DepartamentoEjecutivo Municipal conjuntamente con por lo menos cinco (5)vecinos de la jurisdiccin que corresponda proceder a organizarlas Comisiones Vecinales no creadas, constituyndose en unaComisin organizadora.

    Cumplido este objetivo se deber realizar el empadronamiento con-forme a los lmites geogrficos que esta Ordenanza y su reglamen-tacin establezcan.

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    ORDENANZA N 515/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 6de julio de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 1 deAgosto de 2000 a travs del Decreto N 714/00.

    "Disponese la Mediacin Comunitaria, Planificacin Cooperativa y Facilitacin comomtodos alternativos de prevencin y resolucin de conflictos, promoviendo lacapacitacin en la temtica y el proceso de desarrollo y aplicacin en los mbitosvecinales"ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 515/00, que dice as:ARTICULO 1:DISPONESE la Mediacin Comunitaria, Planificacin Cooperativa y

    Facilitacin como mtodos alternativos de prevencin y resolucinde conflictos, promoviendo la capacitacin en la temtica y elproceso de desarrollo y aplicacin en los mbitos vecinales.

    ARTICULO 2:INVITASE a la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Posadas, porser ste el mbito competente de proteccin de los derechos eintereses comunitarios a establecer acuerdos de cooperacin conasociaciones e instituciones especializadas en mtodos alternati-vos de resolucin de conflictos a fin de incorporar, fomentar ypropiciar la mediacin Comunitaria, la Planificacin Cooperativa yFacilitacin como herramientas para favorecer al fortalecimiento delas relaciones sociales.

    ARTICULO 3:EL Departamento Ejecutivo Municipal Deber instalar a las distintasdependencias que integran su estructura orgnica a que adopten losmtodos mencionados en los Artculos precedentes para la resolu-cin de conflictos.

    ARTICULO 4:FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar conve-nios para asegurar la capacitacin y asistencia tcnica a supersonal y a los agentes de la comunidad interesados. A disponerde infraestructura fsica y a realizar las previsiones presupuestariaspara lograr la adecuacin de su estructura orgnica para la efectivaadopcin de los mtodos mencionados, como asimismo la promo-cin de las herramientas de resolucin de conflictos vecinales en lacomunidad.

    ARTICULO 5:EL Departamento Ejecutivo Municipal deber comunicar a todos losorganismos que tengan una estrecha relacin con el Municipio, ascomo a los Colegios Profesionales y a toda otra organizacin quetenga inters o relacin, a fin de que tomen conocimiento de lapresente ordenanza dada la importancia de los trminos de lamisma, as como considerar la posibilidad de adoptar estas herra-mientas alternativas de resolucin de conflictos.

    ARTICULO 6:REGISTRESE. Comunquese al Departamento Ejecutivo. CumplidoARCHIVESE.

    ARTICULO 3:DE FORMA.

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    ORDENANZA N 519/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 3de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 17de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 748/00.

    "Establcese la obligatoriedad de someter a un examen mdico psiquitrico anual"ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 519 que dice as:ARTICULO 1:ESTABLECESE la obligatoriedad de someter a un examen mdico

    psiquitrico anual, a los agentes municipales que cumplen funcio-nes en el Cementerio "La Piedad".

    ARTICULO 2:ASIGNASE al Director del Cementerio"La Piedad" como responsablede hacer cumplir el control mdico psiquitrico, dispuesto en elartculo precedente.

    ARTICULO 3:ELABORASE los informes mdicos profesionales psiquitricos, quedeterminarn si el agente puede continuar en el desempeo de susfunciones. Determinar el tiempo tentativo de recuperacin y lanecesidad de efectuar tratamiento adecuado, que ser de cumpli-miento obligatorio para el agente o deben asignrsele otra tarea queno afecte su salud.

    ARTICULO 4:ARBRITRENSE los medios necesarios de aconsejarse el cambio defunciones, para que el Departamento Ejecutivo determine las funcio-nes y el rea que deben asignarle.

    ARTICULO 5:DETERMINASE que el agente afectado psiquitricamente, al serasignado a nuevas funciones conservar la compensacin quepercibe por "Mayor Riesgo Laboral"

    ARTICULO 6:RECONOZCASE al agente afectado psiquitricamente, conforme asu situacin de revista, los derechos establecidos en el "Estatuto delAgente Municipal" Ordenanza N 194/95, y conservar la compensa-cin pecuniaria que determina la Ordenanza N 45/90 modificadapor Ordenanza N 156/90.

    ARTICULO 7:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,ARCHIVESE.

    ARTICULO 2:DE FORMA.ORDENANZA N 521/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 3

    de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 24de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 761/00.

    "Exmase del pago de intereses y actualizaciones de la deuda que mantiene laSra.Franco de Giles Nelly E., con la Mdad. de Pdas."ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sacionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 521/00, que dice as:ARTICULO 1:EXIMASE del pago de intereses y actualizaciones de la deuda que

    mantiene la Seora Franco de Giles Nelly E, con la Municipalidad dePosadas en concepto de Tasa General de Inmuebles, al 31- 07-00.-

    ARTICULO 2:FACULTASE al Departamento Ejecutivo a fijar el monto de la deudaa que se refiere el artculo anterior y a la fecha indicada en el mismo,contemplando la eximisin otorgada precedentemente, segn lasconstancias que surjan de la Partida Inmobiliaria N 49714, Chacra

  • 47, Parcela 011B, Lote 001, Seccin 8.-ARTICULO 3:AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a convenir con el recurren-

    te un plan especial de pago en cuotas mensuales, iguales y conse-cutivas para proceder al cobro de la deuda referida en los artculosanteriores.-

    ARTICULO 4:EL convenio que se suscriba con la recurrente deber establecer ensus clasulas: que el incumplimiento de tres (3) cuotas del plan depago consecutivas o alternadas implicar la automtica caducidaddel mismo y habilitar la va de apremio para el cobro de la deudafijada.

    ARTICULO 5:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,ARCHIVESE.

    ARTICULO 2:DE FORMA.

    ORDENANZA N 523/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 3de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 766/00.

    "Reconzcase, los beneficios consagrados en el Art. 3 de la Ord. 101."ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 523/00 que dice as:ARTICULO 1:RECONOZCASE a partir del 1 de enero de 1999, los beneficios

    consagrados en el Artculo 3 de la Ordenanza N 101, a favor de laSeora OLGA Y. VALENZUELA PERINI viuda de MADOERY.

    ARTICULO 2:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,ARCHIVESE.

    ARTICULO 2:DE FORMA.

    ORDENANZA N 524/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 3de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejcutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 767/00.

    "Exmase del pago de intereses y actualizaciones de la deuda que mantienelaSra.Zonia E.Echeverra, con la Mdad. de Pdas."ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 524/00, que dice as:ARTICULO 1:EXIMASE del pago de intereses y actualizaciones de la deuda que

    mantiene la Seora Zonia Ester Echeverra , con la Municipalidad dePosadas en concepto de Tasa de Inspeccin, Registro y Servicio deContralor, al 30-06-00.-

    ARTICULO 2:FACULTASE al Departamento Ejecutivo a fijar el monto de la deudaa que se refiere el artculo anterior y a la fecha indicada en el mismo,contemplando la eximisin otorgada precedentemente, segn lasconstancias que surjan del contribuyente nmero 180009/00.

    ARTICULO 3:AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a convenir con la recurren-te un plan especial de pagos en cuotas mensuales, iguales yconsecutivas para proceder al cobro de la deuda referida en losartculos anteriores.

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  • ARTICULO 4:EL convenio que se suscriba con la recurrente deber establecer ensus clusulas: que el incumplimiento de tres (3) cuotas del plan depago consecutivas o alternadas implicar la automtica caducidaddel mismo y habilitar la va de apremio para el cobro de la deudafijada.

    ARTICULO 5:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,ARCHIVESE.

    ARTICULO 2:DE FORMA.

    ORDENANZA N 526/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 3de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 769/00.

    "Exmase del pago de intereses y actualizaciones de la deuda que mantiene laSra.Isleiber Mara L.Vda.de Beldowitz, con la Mdad. de Pdas."ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 526/00, que dice as:ARTICULO 1:EXIMASE del pago de intereses y actualizaciones de la deuda que

    mantiene la Seora Isleiber Mara Luisa Vda. De Beldowitz, con laMunicipalidad de Posadas en concepto de Tasa General deInmuebles, al 30-09-97.

    ARTICULO 2:FACULTASE al Departamento Ejecutivo a fijar el monto de la deudaa que se refiere el artculo anterior y a la fecha indicada en el mismo,contemplando la eximisin otorgada precedentemente, segn lasconstancias que surjan de la Partida Inmobiliaria N 15976.

    ARTICULO 3:AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a convenir con la recurren-te un plan especial de pagos en cuotas mensuales, iguales yconsecutivas para proceder al cobro de la deuda referida en losartculos anteriores.-

    ARTICULO 4:EL convenio que se suscriba con la recurrente deber establecer ensus clusulas:que el incumplimiento de tres (3) cuotas del plan depago consecutivas o alternadas implicar la automtica caducidaddel mismo y habilitar la va de apremio para el cobro de la deudafijada.

    ARTICULO 5:RECONOZCASE a partir del 01-10-97, los beneficios de la Ordenan-za N 101, a favor de la Seora Isleiber Mara Luisa Vda. DeBeldowitz.

    ARTICULO 6:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,ARCHIVESE.

    ARTICULO 2:DE FORMA.

    ORDENANZA N 528/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 3de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 771/00.

    "Acptase la donacin de los bienes provenientes del Promin y autorcese aincorporar al inventario permanente los bienes"

    23

  • ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante bajo el N 528/00 que dice as:

    ARTICULO 1:ACEPTASE la donacin de los bienes provenientes del PROMIN-Ministerio de Salud Pblica de la Provincia, y AUTORICESE a laSecretara de Hacienda (Direccin de Bienes Fiscales) a incorporaral inventario permanente los bienes que a continuacin se detallan:

    CENTRO DE SALUD ITAEMBE MINI SAN MARCOS LOS PARAISOSLote Item Concepto Cantidad Cantidad Cantidad1 1 Escritorio 3 4 0

    2 Sillas 6 6 03 Banquetas 4 3 04 Estanteria Metlica 1 1 05 Archivo de Historia C. 1 3 1

    2 1 Heladera Porttil 1 1 02 Heladera Uso Ex.Vac. 1 0 03 Heladera de Usos Ml. 1 1 04 Ventiladores de Techo 0 0 05 Fuente Calor Catalca 3 3 16 Anafe 0 0 1

    3 1 Camilla Pedatrica 1 1 12 Camilla Ginecolgica 1 1 13 Camilla uso general 0 1 04 Carro de Curaciones 3 4 35 Balanza Lactante 0 2 06 Balanza Pie 2 2 27 Balde Sanitario 3 4 38 Cinta Mtrica 2 3 29 Biombo 2 2 210 Taburete Giratorio 1 1 011 Escalera Sanitaria 1 1 112 Vitrina Medicamento 1 4 3

    4 1 Negatoscopio 1 2 12 Nebulizador Asp. 1 1 03 Fotsforo o fuente de luz 2 3 24 Ambu Peditrico 1 1 15 Ambu Adulto 1 1 16 Laringoscopio Ped. 1 1 17 Laringoscopio Adulto 1 1 18 Tambor Metlico 3 3 39 Estectosc.Biauricular P. 0 2 110 " " Adulto 2 2 211 Otoscopio 1 2 112 Tensimetro c/m Ped. 1 2 113 Tensimetro Adulto 2 1 114 Martillo reflejos 1 1 1

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  • 5 1 Especulo Mediano 6 6 62 Especulo Grande x3 3 3 33 Especulo chico x3 3 3 34 Caja de curaciones com 2 2 25 Caja Metlica grande 2 1 26 Pinard 1 1 1

    6 1 Detector Latidos Fet US 0 1 17 1 Autoclave 0 1 0

    2 Tubo Oxgeno 2 2 03 Frasco Mojonnier marca IVA3 Extractores Twissilman Marca IVA15 Ampollas de decantacin Marca IVA4 Pesa Filtros de 50 x30 mm.5 Cpsulas de porcelana3 Equipos para la determinacin de Nitratos en prod. Lcteos1 Potencimetro marca Accumet1 Estufa de cultivo, marca FAETA IS 2000

    ARTICULO 2:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,ARCHIVESE.ARTICULO 2:DE FORMA.

    ORDENANZA N 531/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 10de agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 765/00.

    "Autorzase al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de prestacin delservicio de Alumbrado Pblico".ARTICULO 1:TNGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante, bajo el N 531/00 que dice as:ARTICULO 1:AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de

    prestacin del servicio de alumbrado pblico en la ciudad de Posa-das con la empresa Electricidad de Misiones Sociedad Annima,cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza como Anexos I yII.-"

    ARTICULO 2:AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con laempresa "EMSA" la reduccin en el costo de energa a las conexio-nes correspondientes a la Municipalidad de Posadas.-"

    ARTICULO 3:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,ARCHIVESE.-"

    ARTICULO 2:DE FORMA.

    ANEXO ICONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICOELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA Y LA MUNICIPALIDADDE POSADAS-MISIONES

    --------------Entre ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, en adelan-te "EMSA", representada en este acto por su Presidente, Seor JULIO HECTOR

    25

  • RODRIGUEZ, L.E. N 8.541.002, en su carcter de Presidente del Directorio, por unaparte y la MUNICIPALIDAD DE POSADAS, en adelante "LA MUNICIPALIDAD",representada para este acto por su Intendente Dr. JUAN MANUEL IRRAZABAL, porla otra parte, se conviene formalizar el presente Contrato de Prestacin del Serviciode Alumbrado Pblico, con sujecin a las clusulas siguientes:-------------------------

    PRIMERA: "EMSA" asume el compromiso de prestar el Servicio de AlumbradoPblico en la ciudad de Posadas, Misiones, que incluye el consumo de energa, elservicio de atencin y mantenimiento, la reposicin de lmparas, lneas de conduc-cin, cables y artefactos en la red actualmente instalada y con las ampliacionesfuturas que se realicen, con arreglo a las condiciones tcnicas pertinentes.---------

    SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" faculta a "EMSA", por el trmino de duracin deeste Contrato, a percibir por cuenta y orden de "LA MUNICIPALIDAD", el pago directodel Servicio de Alumbrado Pblico en la modalidad y condiciones a ser determinadaspor "LA MUNICIPALIDAD", para cuyos efectos deber adecuar sus Ordenanzas ydems tramitaciones legales tendientes a compatibilizar el cobro de la Tasa deAlumbrado Pblico incluido en las facturas del suministro de energa elctrica queemite "EMSA" a sus usuarios dentro del Municipio de Posadas."LA MUNICIPALIDAD" se obliga a fijar la Tasa de Alumbrado Pblico, con ajuste al realcosto del servicio y sus futuras ampliaciones proyectadas.-------------------------------

    TERCERA: A los efectos indicados en el ltimo prrafo de la clusula precedente,se toma como punto de partida para la determinacin del costo real del servicio laalicuota propuesta en el Anexo que se adjunta al presente que pasa a integrar esteconvenio. "EMSA" continuar con el cobro delegado de la tasa, asumido en funcinde convenios anteriores, obligndose "LA MUNICIPALIDAD" a tramitar y obtenercualquier otro instrumento legal que adems de las Ordenanzas a que se refiere laclusula anterior posibiliten la aplicacin o suspensin del cargo delegado. En esteltimo caso, "EMSA" dentro de los noventa (90) das subsiguientes a la notificacincorrespondiente, excluir el concepto, de su facturacin.---------------------------------

    CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" autoriza a "EMSA" a disponer de los fondos a ser facturados por el concepto de tasas de Alumbrado Pblico para ser afectados alpago de las facturas correspondientes a este servicio, obligndose sta ltima aremitir trimestralmente a la primera, un estado de cuenta de las facturacionesincluidas a esa fecha y de todas las documentaciones como ser nota de crdito, notade dbito y detalle de factura, con nmero de conexiones, periodos e importes quese cancelaron.--------------------------------------------------------------------------------------

    QUINTA: Cuando el estado de cuentas establecido en la clusula anterior surja unadiferencia a favor de "LA MUNICIPALIDAD", "EMSA" podr disponer de esos saldospara la cancelacin de facturas actualizadas por suministro de energa elctrica atodas las conexiones correspondientes a "LA MUNICIPALIDAD".------------------------

    SEXTA: Cuando efectuadas las cancelaciones y pago, a que se refiere la ClusulaQuinta resultara un remanente favorable a "LA MUNICIPALIDAD" durante el trimes-

    26

  • tre, "EMSA" queda automticamente autorizada a disminuir proporcionalmente yhasta la concurrencia del supervit, en el siguiente perodo de facturacin el cargoque en concepto de Tasa Municipal de Alumbrado Pblico se factura al usuario. Aestos efectos, "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a obtener en tiempo y forma losinstrumentos legales idneos modificatorios de la tasa o aprobatorios de esta, enbase al informe que "EMSA" emita quedando establecido que si de dichos instrumen-tos resultare la desaprobacin expresa de tal disminucin contributiva "EMSA" secompromete a dejarla sin efecto en el siguiente trimestre, poniendo a partir deentonces a disposicin de "LA MUNICIPALIDAD" el eventual remanente objeto deesta clusula.----------------------------------------------------------------------------------------

    SEPTIMA: Las diferencias que surjan de los conceptos establecidos en el presenteconvenio, se estudiarn en forma trimestral en la Comisin Ad-Hoc que se confor-mar dentro de los diez (10) das de firmado el presente convenio. Dicha Comisinestar conformada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal,dos representantes de la empresa "EMSA" y dos Concejales uno por cada bloquemayoritario del Honorable Concejo Deliberante. Dicha Comisin deber ser convo-cada como mnimo cada tres meses por el Departamento Ejecutivo Municipal, quienpresidir la misma.---------------------------------------------------------------------------------

    OCTAVA: Las partes expresan su conformidad en facilitar toda informacin necesa-ria para la correcta ejecucin del presente convenio y el acceso a los registrosdocumentales que justifiquen sus anlisis en virtud del presente convenio.-----------

    NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" compensar el gravamen fijado por la Ordenanza Tributaria como derecho de ocupacin del dominio pblico mediante unplan de obras de ampliacin de Alumbrado Pblico a realizarse en el Ejido Municipala requerimiento o indicacin documentada de "LA MUNICIPALIDAD".------------------

    DECIMA: Este convenio tendr una vigencia de tres (3) aos a partir de la fecha desu firma y se considerar renovado automticamente por perodos similares, salvomanifestacin expresa de cualquiera de las partes de no renovacin, actitud quedeber ser notificada a la otra en forma fehaciente con treinta (30) das de antelacina la fecha de sus sucesivos vencimientos. En este ltimo supuesto, los saldos queeventualmente surgieran sern cancelados por la parte obligada dentro de lossesenta (60) das siguientes a la notificacin referida.--------------------------------------

    DECIMA PRIMERA: Se establece el importe del presente Contrato a la fecha de lafirma en Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHEN-TA Y TRES ($ 352.383), a efectos de determinar el monto del sellado del Convenio.-

    DECIMA SEGUNDA: En caso de divergencia en la interpretacin del presenteContrato y como instancia voluntaria de conciliacin, cualquiera de las partes podrelevar los antecedentes de la divergencia a la Secretara de Estado de Obras yServicios Pblicos situado en calle Alvear N 217 de la ciudad de Posadas y/oorganismo que lo reemplace quien se expedir en el plazo que crea conveniente. Sinembargo transcurrido treinta (30) das sin que el Ministerio se expida, o no aceptada

    27

  • la propuesta de conciliacin efectuada por ste, las partes podrn iniciar lasacciones pertinentes sometindose expresamente a la Jurisdiccin de los Tribuna-les Ordinarios de la ciudad de Posadas, renunciando expresamente a todo otro fueroo Jurisdiccin.Las divergencias mientras dure el plazo de conciliacin en ningn caso eximirn alas partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales estipuladas en esteinstrumento legal.-----------------------------------------------------------------------------------

    DECIMA TERCERA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales relacionadoscon este Contrato las partes fijan domicilio "LA MUNICIPALIDAD" en calle San Martny Rivadavia y "EMSA" en calle Rioja N 2051, ambos de la ciudad de Posadas,Provincia de Misiones.-----------------------------------------------------------------------------

    ---------------En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Posadas, Capital de la provincia de Misiones,a los ..........das del mes de..........................del dos mil.-----------------------------------

    ANEXO II

    Monto base a aplicar como TASA DE ALUMBRADO PUBLICO a los usuarios de lalocalidad de Posadas, la que se aplicar conjuntamente con la facturacin deenerga:

    CATEGORIA IMPORTE MENSUAL

    1.- RESIDENCIAL-(Hasta 80 Kwh) 2,50.-RESIDENCIAL-(ms de 80 Kwh) 4,68.-RESIDENCIAL-(Ms de 100 Kwh) 5,72.-

    2.- COMERCIAL-( Hasta 60 Kwh) 4,68.-COMERCIAL-(ms de 60 Kwh) 16,12.-COMERCIAL-(ms de 200 Kwh) 17,16.-

    3.- INDUSTRIAL 17,16.-

    4.- GOBIERNO NACIONAL 17,16.-

    5.- JUBILADOS-(Hasta 80 Kwh) 2,04.-JUBILADOS-(ms de 80 Kwh) 3,88.-

    10.- GRANDES USUARIOS 26,00.-

    11.- GOBIERNO PROVINCIAL 17,16.-

    14.- RADIO Y TV 17,16.-

    15.- HOTELES 17,16.-

    28

  • ORDENANZA N 532/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 10de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 774/00.

    "Modifcase el recorrido de la Lnea N 26-Troncal del T.U.P."ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 532/00 que dice as:ARTICULO 1:MODIFICASE el recorrido de la Lneas N 26- Troncal del transporte

    Urbano de pasajeros, cuyo itinerario se ajustar al plano adjunto queforma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo al siguientedetalle:

    LINEA N 26-TRONCAL.

    IDA:Cabecera en la interseccin de la avenida Eva Pern y calle N 58 (Chacra N148), por Avenidas: Eva Pern, Blas Parera hasta cabecera Este del puente sobreel arroyo Mrtires, vuelta por Avenida Blas Parera, Avenidas:Eva Pern, Martn Fierro,Las Heras, Almirante Brown, Santa Catalina, Martn Fierro, Cabred, Uruguay, calles:Pedro Mndez, Lbano, Ayacucho, Avenida Roque Prez, calles: Alberdi, SargentoCabral, Avenidas: Olegario Victor Andrade, Gendarmera Nacional, Almafuerte, calleDvila, finalizando su recorrido en su interseccin con la calle Coronel Alvarez.

    VUELTA: Cabecera en la interseccin de las calles Dvila y Coronel Alvarez, porcalle Coronel Alvarez, Avenidas: Gendarmera Nacional, Olegario Victor Andrade,Roca, calles: Hernndez, Beato Roque Gonzalez, San Lorenzo, Sarmiento, Junn,Avenidas: Uruguay, Cabred, Martn Fierro, Santa Catalina, Almirante Brown, LasHeras, Martn Fierro, Eva Pern, Blas Parera, hasta cabecera Este del puente sobreel arroyo Mrtires, vuelta por Avenida Blas Parera, Avenida Eva Pern hasta suinterseccin con la calle N 58.

    ARTICULO 2:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido, ARCHIVESE.

    ARTICULO 2:DE FORMA.

    ORDENANZA N 533/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 10de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 775/00.

    "Modifcase el recorrido de la Lnea N 27- Troncal del T.U.P"ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 533/00 que dice as:ARTICULO 1:MODIFICASE el recorrido de la Lnea N 27- Troncal del transporte

    urbano de parasajeros, cuyo itinerario se ajustar al plano adjuntoque forma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo al siguientedetalle:

    29

  • LINEA N 27-TRONCAL.

    IDA: Cabecera en la interseccin de las calles Jorge Newbery y Juan Manuel deRosas, calle Juan Manuel de Rosas, Ruta Nacional N 12, calle 10 de Junio, IslasSndwich, calles/n, Estacin Villa Lans, ex Rowing Club, Avenidas: Buchardo,Lpez Torres, Mitre, Uruguay, Trincheras de San Jos, Blas Parera, finalizando surecorrido en su interseccin con la cabecera Este del puente sobre el arroyoMrtires.

    VUELTA: Cabecera en la interseccin de la Avenida Blas Parera con la cabeceraEste del puente sobre el arroyo Mrtires, Avenidas: Blas Parera, Trinchera de SanJos, Uruguay, calles: Pedro Mndez, Repblica del Lbano, Ayacuho, Santa Fe,Rivadavia, la Rioja, San Lorenzo, Avenidas: Mitre, Lpez Torres, Buchardo, exRowing Club, calle s/n, Estacin Villa Lans, calles: Islas Sndwich, 10 de Junio,Ruta Nacional N 12, calles: N198, Jorge Newbery, finalizando su recorrido en lainterseccin con la calle Juan Manuel de Rosas.ARTICULO 2:REGISTRESE,comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,

    ARCHIVESE.ARTICULO 2:DE FORMA.

    ORDENANZA N 534/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 10de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 776/00.

    "Modificase el recorrido de la lnea N 8-Ramal"C" del T.U.P."ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 534/00, que dice as:ARTICULO 1:"MODIFICASE el recorrido de la lnea N 8-Ramal "C" del transporte

    urbano de pasajeros, cuyo itinerario se ajustar al plano que formaparte de la presente Ordenanza, de acuerdo al siguiente detalle:

    LNEA N 8-RAMAL "C"

    IDA: Centro Correntino, avenidas: N 147, Quaranta, Santa Catalina, Santa Cruz,Francisco de Haro, Maip, Uruguay, Cabred, Lpez Torres, Mitre, calle:Ayacucho,Avenida Roque Prez, calle Alberdi, finalizando su recorrido en el Parque repblicadel Paraguay.

    VUELTA: Desde su cabecera en el Parque Repblica del Paraguay, calles: BeatoRoque Gonzalez, San Lorenzo, Tucumn, Junn, avenidas: Mitre,Lpez Torres,Cabred, Uruguay, Maip, Francisco de Haro, Santa Cruz, Santa Catalina, QuarantaAvenida N 147, finalizando su recorrido en el Centro Correntino.ARTICULO 2:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,

    ARCHIVESE.ARTICULO 2:DE FORMA.

    30

  • ORDENANZA N 535/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 10de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 777/00.

    "Modifcase el recorrido de la Lnea N 13- Troncal y Ramal "A" del T.U.P."ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 535/00, que dice as:ARTICULO 1:MODIFICASE el recorrido de la Lnea N 13- Troncal y Ramal "A", del

    transporte urbano de pasajeros, cuyos itinerarios se ajustarn a losplanos adjuntos que forma parte de la presente Ordenanza, deacuerdo al siguiente detalle:

    LINEA N 13-TRONCAL.

    IDA: Desde su cabecera en la interseccin de las avenidas: Julio Jos Piro yCentenario, por avenidas:Centenario, Monseor D' Andrea, Lpez y Planes, LucasBraulio Areco, Chacabuco, Monseor D' Andrea, Ituzaing, Arq. Jorge Vivanco hastaBustamante, Arq. Jorge Vivanco, Ituzaing, Lucas Braulio Areco hasta Andresito,Lucas Braulio Areco, Ituzaing, San Martn, Bustamante, Comandante Rosales,Lpez Torres, Mariano Moreno, Marconi, Quiroga, Mitre, calles: Ayacucho, Cdoba,Buenos Aires, Sarmiento, avenidas: Corrientes, Urquiza, Gendarmera Nacionalhasta calle N 8, avenidas: Gendarmera Nacional, Almafuerte, calle Dvila, aveni-das: Urquiza, Arturo Jauretche, Alem, Monseor D' Andrea, Centenario hasta suinterseccin con la Avenida Julio Jos Pir.

    VUELTA: Desde su cabecera en la interseccin de la avenidas: Julio Jos Pir yCentenario, por avenidas: Centenario, Monseor D' Andrea, Alem, Arturo Jauretche,Urquiza, calle Dvila, avenidas: Almafuerte, Gendarmera Nacional hasta calle N 8,avenidas: Gendarmera Nacional, Urquiza, Corrientes, calles:Santa F, Rivadavia,La Rioja, San Lorenzo,avenidas: Mitre, Quiroga, Marconi, Mariano Moreno, LpezTorres, Comandante Rasales, Bustamante, San Martn, Ituzaing, Lucas BraulioAreco hasta Andresito, Lucas Braulio Areco, Ituzaing, Arq. Jorge Vivanco hastaBustamante, Arq. Jorge Vivanco, Ituzaing, Monseor D' Andrea, Chacabuco, LucasBraulio Areco, Lpez y Planes, Monseor D' Andrea, Centenario, finalizando surecorrido en la interseccin con la Avenida Julio Jos Pir.

    LINEA N 13-RAMAL "A".

    IDA: Desde su cabecera en la interseccin de las avenidas: Eva Pern (147) eItuzaing por avenida: Ituzaing, Monteagudo, Uruguay, Mitre, calles:Ayacucho,Crdoba, Buenos Aires, Sarmiento, avenidas: Corrientes, Urquiza, Monseor D'Andrea, Centenario, finalizando su recorrido en la interseccin con la avenida JulioJos Pir (163).

    31

  • VUELTA: Desde su cabecera en su interseccin de las avenidas: Julio Jos Pir(163) y Centenario, por avenidas: Centenario, Monseor D' Andrea, Urquiza, Corrien-tes, calles: Santa F, Rivadavia, La Rioja, San Lorenzo,Avenida Mitre, calles: Estadode Israel, Barrufaldi, avenidas: Uruguay, Monteagudo, Ituzaing, finalizando surecorrido en la interseccin con la Avenida Eva pern (147).ARTICULO 2:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido,

    ARCHIVESE.-ARTICULO 2:DE FORMA.

    ORDENANZA N 536/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 10de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 778/00.

    "Modifcase el recorrido de la Lnea N 17-Ramal "B1" del T.U.P"ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 536/00 que dice as.ARTICULO 1:MODIFICASE el recorrido de la Lnea N 17-Ramal "B1" del transporte

    urbano de pasajeros, cuyo itinerario se ajustar al plano adjunto queforma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo al siguientedetalle:

    LINEA N 17-RAMAL "B1"IDA: Desde su cabecera en la interseccin de la Avenida 147 y Calle N 180 de laSeccin 21, por la Avda. 147, calle N 140,Avenidas Nros: 131, 148, 107, Zapiola,Almirante Brown, Lucas Braulio Areco, Centenario, calles: Crdoba, 3 de Febrero,San Martn, Avenida Roque Senz Pea, finalizando su recorrido en la interseccincon la Avenida Andresito Guacurar.VUELTA: Desde su cabecera en la interseccin de las Avenidas: Roque Senz Peay Roque Perez, por Avenida Roque Senz Pea, calles: Sarmiento, Junn, La Rioja,Avenidas: Corrientes, Centenario, Lucas Braulio Areco, Almirante Brown, Zapiola,luego por Avenidas Nros: 107, 148, 131, calle N 140, Avenida N 147, finalizando surecorrido en la interseccin con la calle N 180.-ARTICULO 2:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo, cumplido

    ,ARCHIVESE.ARTICULO 2:DE FORMA.

    ORDENANZA N 537/00:Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el da 10de Agosto de 2000 y promulgada por el Ejecutivo el da 28de Agosto de 2000 a travs del Decreto N 779/00.

    "Prohbese estacionar en ambas manos de la calle 166(acceso a ex fbricaTortosa)"ARTICULO 1:TENGASE por Ordenanza la sancionada por el Honorable Concejo

    Deliberante bajo el N 537/ 00 que dice as:ARTICULO 1:PROHIBESE estacionar en ambas manos de la calle N 166 (acceso

    a ex fbrica Tortosa), en el tramo comprendido entre la colectora dela Ruta Nacional N 12 y la calle N 43.

    ARTICULO 2:EL Departamento Ejecutivo, asignar un inspector de trnsito en elrea, a los efectos de verificar el cumplimiento de la misma.

    ARTICULO 3:REGISTRESE, comunquese al Departamento Ejecutivo , cumplidoARCHIVESE.

    ARTICULO 2:DE FORMA.

    32

  • DECRETO N 695/00:De fecha 28 de Julio de 2000.-

    "Desgnase , como Gerente de Obras"ARTICULO 1:DESIGNASE al Seor Secretario de Obras y Servicios Pblicos ; Ing.

    MARIO JOSE PAJON-M.I.N 14.469.609, como Gerente de Obras,de acuerdo a lo expresado en el Visto y Considerando en el presenteDecreto .

    ARTICULO 2:DE FORMA.

    DECRETO N 699/00:De fecha 1 de Agosto de 2000.

    "Crase la Direccin Gral de unidad de Gestin y Planificacin Estratgica y ponesela estructura orgnica y funcional "ARTICULO 1:CREASE la Direccin General de Unidad de Gestin y Planificacin

    Estratgica y PONESE en vigencia la estructura orgnica y funcio-nal de la misma, a partir de la fecha del presente Decreto.

    ARTICULO 2:APRUBASE el Manual de Misin y Funcin de la Direccin Generalde Unidad de Gestin y Planificacin Estratgica, a partir de la fechadel presente Decreto, cuyo contenido del Manual se detalla acontinuacin:

    REQUERIMIENTO DE LA FUNCION:Estar a cargo de un funcionario con amplioconocimiento de la problemtica social y crecimiento humano, en forma integral a lasexigencias de la planificacin y desarrollo de las estrategias participativas delMunicipio. Conocimiento de las Dependencias de las estructuras de las SecretarasMunicipales, procedimientos administrativos, para un mejor asesoramiento a quie-nes lo requieran. La retribucin ser acorde al nivel y categora que fije el RgimenSalarial vigente. En caso de ausencia del titular, ser reemplazado por el funcionarioque la autoridad competente designe.

    -MISION: Solucionar las problemticas sociales y urbansticas en el mbito Comu-nal.-DEPENDENCIA JERARQUICA: De la Intendencia Municipal.-FUNCIONES:* Apoyar a las distintas Dependencias abocadas a solucionar la problemtica social..* Solicitar asesoramiento tcnico de toda ndole a las Dependencias Municipales.* Apoyar a las Dependencias de Planeamiento Urbano, en temas urbansticos.* Dar respuestas inmediatas a las necesidades de la comunidad.* Planificar, programar y controlar todas las acciones dirigidas a dar soluciones a lacomunidad que lo solicita.* Crear estrategias participativas de la comunidad.* Acompaar en forma permanente toda accin que realice el Gobierno Municipal.* Cuidar de los bienes patrimoniales a su cargo.* Dar a conocer la Memoria Anual de actividades.* Programar las licencias anuales del personal a su cargo.* Facilitar la capacitacin del personal a su cargo.* Dar curso en tiempo y forma a los expedientes de la Dependencia.* Solicitar las necesidades de la Dependencia para ser incorporados en el Presu-puesto Anual, en tiempo y forma.

    33

  • ARTICULO 3:FACULTASE a la Secretara de Hacienda, a prever los gastos quepudieran surgir del presente, imputndose a la partida especfica delPresupuesto Anual vigente.

    ARTICULO 4:DE FORMA.

    DECRETO N 700/00:De fecha 1 de Agosto de 2000.

    " Excluyese, de los alcances del Dto. 588/96 y Dejase a cargo de la Direc. Gral. deUnidad de Gestin y Planificacin Estratgica."ARTICULO 1:EXCLUYESE, a partir de la fecha del presente Decreto, de los

    alcances del Decreto N 588/96 al Arq. OSCAR ANGEL CABRERA,por el que se le dejaba a cargo de la Direccin de Estudios yProyectos de Arquitectura de la Secretara de Obras y ServiciosPblicos.

    ARTICULO 2:DEJASE a cargo de la Direccin General de Unidad de Gestin yPlanificacin Estretgica, al Arq. OSCAR ANGEL CABRERA -Legajo N 2426- Titular- Cat. 21-DNIN 14.469.153., a partir de lafecha del presente Decreto .

    ARTICULO 3:FACULTASE a la Secretara de Hacienda (Contadura General yTesorera Municipal) a proceder a la liquidacin y pago de lasretribuciones pertinentes, imputndose su erogacin a la Jurisd.especfica del Presupuesto vigente.

    ARTICULO 4:DE FORMA.DECRETO N 701/00:De fecha 1 de agosto de 2000.-

    "Aprubase la estructura organizativa y funcional de la Secretara de PlaneamientoUrbano"ARTICULO 1:APRUBASE la estructura organizativa y funcional de la Secretara

    de Planeamiento Urbano, a partir de la fecha del presente Decreto:SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO- Departamento Despacho y Mesa de Entradas.-- Divisin Archivo.-DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION URBANA:- Departamento Geo Procesamiento.-- Divisin Administrativa.-DIRECCION DE URBANISMO:- Departamento Uso del Suelo.-- Divisin Uso Conforme.-- Departamento Expediente Urbano.-- Divisin Documentacin Tcnica.-- Departamento Diseo Urbano.-- Departamento Patrimonio Urbano.-DIRECCION DE CATASTRO:- Departamento Levantamiento Parcelario.-- Divisin Relevamiento de Mensuras.-- Divisin Trmites de Mensuras.-- Departamento Registro Catastral.-- Divisin Procesamiento Documental-- Divisin Informes y Registros.-

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  • DIRECCION GENERAL DE GESTION URBANA- Divisin Administrativa.-

    DIRECCION DE ARQUITECTURA:- Departamento Diseo Arquitectnico.-- Divisin Documentacin Tcnica.-- Divisin Cmputos y Presupuesto.-- Departamento Clculo y Direccin de Obras.-

    DIRECCION DE OBRAS PRIVADAS:- Departamento Verificaciones e Inspecciones.-- Divisin Inspectores.-- Divisin Electricidad.-- Divisin Electromecnica y Gas.-- Departamento Visacin de Documentacin.-- Divisin Visacin Tcnica y Control- Divisin Atencin al Pblico.-- Departamento Estadsticas y Liquidaciones.-- Divisin Procesamiento Informtico.-ARTICULO 2:APRUBASE el Manual de Misin y Funcin de la Secretara

    de Planeamiento Urbano, que corre como Anexo I y forma partedel presente Decreto.-

    ARTICULO 3:FACULTASE a la Secretara de Hacienda, (Direccin Generalde Contadura), a proceder a la afectacin del Gasto a la Partidaespecfica del Presupuesto Anual Vigente.-

    ARTICULO 4:DE FORMA.

    ANEXO N IMAN