Medellín Comuna 13 y Derechs. Humns.--

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PROBLEMAS SOCIALES EN MEDELLÍN COLOMBIA.

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    http://www.semana.com/Imprimir/432378[24/06/2015 04:10:01 p.m.]

    PUBLICADO: 24/06/2015

    La Comuna 13 en la CorteInteramericana de Derechos Humanos

    Representantes de las vctimas y sus familias esperan que estetribunal internacional condene a la Nacin por los hechos deviolencia ocurridos en Medelln en 2002 contra cincodefensoras de derechos humanos.

    El caso de cinco mujeres que padecieron con rigor la violencia desatada por gruposparamilitares y agentes estatales en la Comuna 13 de Medelln durante el ao 2002ser presentado este viernes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Las representantes de estas vctimas y sus familias esperan que la Nacin seacondenada por esos hechos por cuanto consideran que en el pas no se hizojusticia con ellas y los agravios quedaron en la impunidad.

    Las cinco mujeres son representadas por Mara Victoria Fallon, del GrupoInterdisciplinario de Derechos Humanos, quien ha trabajado en este caso por msde diez aos e impulsado el proceso que ahora llega a la Corte Interamericana deDerechos Humanos. Se alega que el Estado es responsable de haber incurrido engraves violaciones contenidas en la Convencin Americana de Derechos Humanos.

    Se trata de lo ocurrido a las lderes comunitarias y defensoras de derechoshumanos Ana Teresa Yarce, hostigada por varios aos y asesinada porparamilitares el 6 de octubre de 2004; Miryam Eugenia Ra Figueroa, a quien losparamilitares amenazaron y usurparon su propiedad, forzando su desplazamiento

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    en junio de 2002; Luz Dary Ospina Bastidas y su familia, desplazadas por presinde esos mismos grupos armados irregulares entre noviembre de 2002 y junio de2003; y a Mara del Socorro Mosquera Londoo y Mery del Socorro NaranjoJimnez, quienes fueron detenidas arbitrariamente el 12 de noviembre de 2012,sealadas de ser supuestas auxiliadoras de las guerrillas asentadas en aquella zonade Medelln, circunstancia que fue desmentida y once das despus recobraron sulibertad.

    Esos agravios comenzaron cuando la Fuerza Pblica decidi intervenir en laComuna 13 para atacar facciones urbanas de las guerrillas de las FARC y el ELN,as como contra los llamados Comandos Armados del Pueblo. Durante el 2002 serealizaron cuatro operaciones: Mariscal (mayo), Potestad (junio), Antorcha (agosto)y Orin (octubre). En todas participaron unidades de la IV Brigada del Ejrcito, laPolica Metropolitana del Valle de Aburr, el DAS, la Fuerza Area Colombiana, ydel Cuerpo Tcnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscala General de la Nacin. Las representantes de las vctimas y sus familias aseveran en sus escritos ante laCorte que tales operaciones estatales no derivaron en la proteccin y la garanta delos derechos humanos de la poblacin, sino que legitim y permiti las accionesilegales que cometan los grupos paramilitares presentes en la Comuna 13. Deacuerdo con diversos expedientes judiciales, durante el desarrollo de la OperacinOrin facciones del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas deColombia (AUC) se articularon de manera coordinada con la Fuerza Pblica yconsolidaron su presencia en esta zona de la ciudad, acosando a numerososlderes sociales y defensores de derechos humanos.

    Una de las consecuencias de estas acciones paraestatales fue la destruccin deltejido social. De acuerdo con lo consignado en este proceso, muchasorganizaciones cvicas y populares se desintegraron por causa de persecuciones yamenazas padecidas por sus integrantes, por la resistencia que han hecho frente ala presencia de los actores armados, primero a los grupos de milicias y despusfrente a los grupos paramilitares. Entre las ms afectadas fueron la Asociacin deMujeres de Las Independencias y su junta de Accin Comunal, a las quepertenecan Ana Teresa Yarce, Miryam Eugenia Ra Figueroa, Luz Dary OspinaBastidas, Mara del Socorro Mosquera Londoo y Mery del Socorro NaranjoJimnez.

    De acuerdo con las representantes de las vctimas y sus familias, el Estado esresponsable por la violacin de los derechos a la integridad personal, a la libertadpersonal, a las garantas judiciales, a la proteccin de la honra y la dignidad, a lalibertad de asociacin, a la proteccin a la familia, de circulacin y residencia, a laproteccin judicial y el deber de no suspender derechos no derogables.

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    Particularmente advierten de la inconveniencia del estado de conmocin interiordecretado el 11 de agosto de 2002 por el entonces presidente lvaro Uribe, quepermiti que el Ejrcito y la Polica ejercieran funciones de polica judicial, que noestaban reguladas por ley, y pese a las reiteradas denuncias, no implementninguna medida en contra de la prctica sistemtica de allanamientos ilegales,asesinatos, desapariciones y desplazamientos forzados, en una zona totalmentecontrolada por las fuerzas de seguridad del Estado.

    Adems, se asevera que los procesos para juzgar a los responsables materiales delcrimen de Ana Teresa Yarce y las amenazas contra sus compaeras no ahondaronen identificar el papel de agentes del Estado en esos hechos.

    A esas pretensiones, el Estado colombiano respondi a travs de un extensodocumento firmado por la abogada Juanita Acosta, fechado el 4 de enero de esteao y remitido a la Secretara General de la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Su objetivo inicial es que este tribunal internacional desestime el caso,amparndose en que las violaciones denunciadas fueron juzgadas y procesadas enColombia, por lo que de admitirse el caso, este escenario se convertira en unacuarta instancia, lo que a su juicio va en contrava de las normas de esta Corte. Para que los rganos del Sistema Interamericano sean competentes para revisaruna sentencia dictada por tribunales domsticos, se requiere que la sentencia en smisma refleje una evidente violacin a la Convencin, lo cual con toda claridad noocurre en el caso, resalta la abogada estatal en su escrito.

    Otro de los argumentos expuestos por la representante del Estado colombiano esque el pas tiene los debidos instrumentos jurdicos para abordar este tipo desituaciones, contemplados, por ejemplo, en las normas de justicia transicionalcontempladas en la Ley 975 de 2005 y sus reglamentaciones posteriores, que seaplican para juzgar a los exparamilitares de las AUC que dejaron las armas bajo losacuerdos con el gobierno nacional.

    Lo paradjico en este aspecto es que, por ejemplo, los paramilitares asesinos de lalder Ana Teresa Yarce, quienes confesaron los hechos, no han sido cobijados poresas normas y fueron procesados bajo la llamada justicia ordinaria, lo que impideque cuenten la verdad de manera ms integral de lo sucedido en la Comuna 13,pues en esta instancia no se les exige.

    Acosta expuso tambin que aquellas acciones que comprometen a la FuerzaPblica estn siendo investigadas por Fiscales Delegados ante la Sala Penal de laCorte Suprema contra aforados. Como se recordar, las operaciones militaresestuvieron dirigidas por el entonces general Mario Montoya, quien para aquellapoca se desempeaba como Comandante de la IV Brigada del Ejrcito, con sede

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    en Medelln.

    Por ltimo, uno de los conceptos que la defensa del Estado colombiano esperaimponer ante la Corte Interamericana es que los hechos que rodearon los agravioscontra las lderes de la Comuna 13 responden a una lgica muy particular y que noes necesario develar todo el contexto, para encontrar la verdad de los hechos, laborque ya fue culminada en su mayora con los procesos penales que ya terminaron.Tal afirmacin no conduce a otro concepto que el de hechos aislados, con lo quese quiere minimizar lo ocurrido en esta zona de la capital antioquea, undespropsito que va en contrava de la dignidad de las vctimas y de la historia.

    En Twitter: jdrestrepoe

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