Mecanismos de participación pública para el Desarrollo ... · Constitucional conocerá el recurso...

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1 Mecanismos de participación pública para el Desarrollo Sostenible Acceso a la justicia Derechos de acceso Tipos de Participación Mecanismos de Participación Honduras Acceso a la justicia Participación en la administración de la justicia Acciones de Amparo 1. Participación en la Administración de Justicia en materia de Recursos de Amparo Acciones por daño ambiental Acciones de inconstitucionalidad Acciones de Nulidad 2. Participación en la Administración de Justicia en materia de Denuncia por violaciones a la legislación ambiental 3. Participación en la Administración de Justicia en Acciones de Inconstitucionalidad 4. Participación en la Administración de Justicia en Procesos de Acción de Nulidad Acción Penal 5. Participación en la Administración de Justicia en materia de Acción Penal Ambiental Acciones de responsabilidad civil o administrativa 6. Participación en Procesos para determinar una responsabilidad administrativa Derechos de acceso Tipos de Participación Mecanismos de Participación Nicaragua Acceso a la justicia Participación en la administración de la justicia Acciones de Amparo 7. Recurso de Amparo Acciones de cumplimiento 8. Denuncia ciudadana por irregularidades de funcionarios 9. Denuncia por infracciones a la Ley General del Medio Ambiente Acciones de inconstitucionalidad 10. Recurso de Inconstitucionalidad Acción Penal 11. acciones penales

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Mecanismos de participación pública para el Desarrollo Sostenible

Acceso a la justicia

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Participación Mecanismos de

Participación Honduras

Acceso a la justicia

Participación en la administración

de la justicia

Acciones de Amparo 1. Participación en la Administración de Justicia en materia de Recursos de Amparo

Acciones por daño ambiental

Acciones de

inconstitucionalidad

Acciones de Nulidad

2. Participación en la Administración de Justicia en materia de Denuncia por violaciones a la legislación ambiental

3. Participación en la Administración de Justicia en Acciones de Inconstitucionalidad

4. Participación en la Administración de Justicia en

Procesos de Acción de Nulidad

Acción Penal 5. Participación en la Administración de Justicia en materia de Acción Penal Ambiental

Acciones de responsabilidad civil o administrativa

6. Participación en Procesos para determinar una responsabilidad administrativa

Der

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acce

so Tipos de

Participación Mecanismos de

Participación Nicaragua

Acceso a la justicia

Participación en la administración

de la justicia

Acciones de Amparo 7. Recurso de Amparo

Acciones de cumplimiento

8. Denuncia ciudadana por irregularidades de funcionarios 9. Denuncia por infracciones a la Ley General del Medio

Ambiente

Acciones de inconstitucionalidad

10. Recurso de Inconstitucionalidad

Acción Penal 11. acciones penales

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Participación Mecanismos de Participación Costa Rica

Acc

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a la

just

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Participación en la administración de

la justicia

Acciones de Amparo 1. Recurso de Amparo

Acciones de cumplimiento contra las autoridades ambientales

2. Acciones de cumplimiento

Acciones por daño ambiental 3. Acciones por Daño

Acciones de inconstitucionalidad 4. Recurso de Inconstitucionalidad

Acción Penal 5. Acciones de delitos contra el ambiente

Acciones de responsabilidad civil o administrativa

6. Acciones por responsabilidad

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Participación Mecanismos de Participación República Dominicana

Acceso a la

justicia

Participación en la administración de la

justicia

Acciones de Amparo 12. Recurso de amparo

Acciones de cumplimiento

Acciones por daño ambiental

Acciones de

inconstitucionalidad

16. Exigencia de cumplimiento de la legislación ambiental

17. Acción ante daño ambiental 18. Recurso de inconstitucionalidad

Acciones Penales 19. Acción Penal

Acciones de responsabilidad civil o administrativa

20. Acción civil promovida por ONG’s

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Participación Mecanismos de Participación Guatemala

Acc

eso

a la

just

icia

Participación en la administración de la justicia

Acciones de amparo o tutela (en defensa de derechos fundamentales)

Acciones populares (en defensa de los derechos correctivos)

Acciones por daño ambiental

Acciones de Inconstitucionalidad

Acciones penales

1. Recurso de amparo 2. Acción popular por contaminación, deterioro o

pérdida de recursos naturales. 3. Denuncia por hechos contra la vida silvestre y áreas

protegidas 4. Recurso de inconstitucionalidad en casos concretos 5. Recurso de inconstitucionalidad de leyes,

reglamentos y disposiciones de carácter general 6. Acción penal en delitos contra el ambiente

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Participación Mecanismos de

Participación El Salvador

Acceso a la

justicia

Participación en la administración de

la justicia

Acciones de Amparo 13. Recurso de Amparo

Acciones de inconstitucionalidad

14. Recurso de inconstitucionalidad

Acciones de responsabilidad civil o administrativa

15. Acción contencioso Administrativa

Acción Penal 16. Acción Penal

Acciones de responsabilidad civil o administrativa

17. Acción de responsabilidad administrativa. 18. Acción de responsabilidad civil por daño ambiental 19. Responsabilidad administrativa por infracciones en

áreas naturales protegidas.

Honduras

23. Participación en la administración de Justicia en Materia de Recursos de Amparo

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia.

Capacidad La acción de amparo podrá ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica y podrá interponerse por la persona agraviada o por cualquier otra civilmente capaz, sin necesidad de poder. Artículo 44, Ley sobre Justicia Constitucional.

Bases para la Capacidad No se establecen requisitos para acceder a esta capacidad.

Nivel de gobierno Nivel Central.

Entidad responsable de implementación

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, en los casos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente, ni es aplicable, por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. De igual manera, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocerá el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por:

El Presidente de la República o los Secretarios de Estado; Las Cortes de Apelaciones; El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la República y el

Tribunal Supremo Electoral; y, Las violaciones cometidas por los demás funcionarios con autoridad en toda la

República.

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Por otro lado, las Cortes de Apelaciones en su respectiva jurisdicción conocerán y se resolverán del amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por:

Jueces de Letras Departamentales o Seccionales, Jueces de Sentencia, Jueces de Ejecución y Jueces de Paz, en los casos de jurisdicción preventiva; y,

Empleados departamentales o seccionales del orden político, administrativo o militar.

Artículos 9 y 10, Ley sobre Justicia Constitucional.

Fuente de financiamiento

Presupuesto del Órgano Judicial.

Diseño o implementación

Conforme a este mecanismo se asegura la garantía de amparo con objeto que toda persona: mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los

tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; o, para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución

de autoridad, no obliga al recurrente, ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución.

Mecanismo La acción de amparo procede contra las resoluciones, actos y hechos de los Poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, desconcentradas, las sostenidas con fondos públicos y las que actúen por delegación de algún órgano del Estado, en virtud de concesión, de contrato u otra resolución válida. La acción de amparo podrá interponerse aún cuando el hecho o acto violatorio de los derechos no conste por escrito. El recurso de amparo es admisible:

Cuando se aleguen violaciones de mera legalidad;

Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo;

Cuando los actos hayan sido consentidos por el agraviado. Se entenderá que han sido consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones, salvo los casos de probada imposibilidad para la interposición de los recursos correspondientes;

Cuando no se hubiese ejercitado la acción de amparo dentro del plazo establecido en el Artículo 48;

Contra los actos consumados de modo irreparable;

Cuando han cesado los efectos del acto reclamado;

En los asuntos judiciales puramente civiles, con respecto a las partes que intervengan o hubieren intervenido en ellos y a los terceros que tuvieren expeditos recursos o acciones legales en el mismo juicio, y contra las sentencias definitivas, ejecutoriadas, en causa criminal;

Cuando se tuvieren expeditos recursos o acciones legales en la vía Contencioso Administrativa; y,

Cuando examinados que sean los antecedentes, se constate en forma manifiesta que la acción tiene por objeto la dilación del proceso.

La acción de amparo deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la última notificación al afectado o de aquélla en que este haya tenido conocimiento de la acción u omisión que, a su juicio, le perjudica o pueda perjudicarle. El recurso se interpondrá por escrito y contendrá:

La designación del órgano jurisdiccional ante el que se presenta;

Los nombres y apellidos, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones del solicitante y, en su caso, de quien lo represente.

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Cuando quién promueva el amparo sea una persona jurídica, se indicarán de manera sucinta, los datos relativos a su existencia, personalidad jurídica, nacionalidad, domicilio y fines;

El hecho, acto, resolución, orden o mandato contra el cual se reclama, con expresión del juicio o diligencia en que ha sido dictada la resolución orden o mandato reclamada, y la indicación de los recursos de que se ha hecho uso para obtener su subsanación;

Indicación concreta de la autoridad, funcionario, persona o entidad contra quien se interpone el amparo;

Relación de los hechos que motivan la solicitud, con las pruebas correspondientes que tuviere a su disposición;

El o los derechos constitucional que se consideran violados o amenazados;

Lo que se pide;

Lugar y fecha; y

Firma o huella digital si no sabe leer o escribir del recurrente o agraviado, y en su caso firma del representante o apoderado legal.

En el auto de admisión de la demanda de amparo, el órgano jurisdiccional ordenará el libramiento de comunicación a la autoridad, persona o entidad contra la que se interpone la acción para que remita los respectivos antecedentes o rinda un informe circunstanciado en relación con los mismos. El plazo para remitir los antecedentes o el informe será determinado por el órgano jurisdiccional, pero no podrá exceder de cinco días hábiles teniendo en cuenta la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.

Los informes se considerarán rendidos bajo juramento, por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a quienes lo firmen en el delito de falsificación de documentos públicos.

El auto de admisión de la demanda de amparo se notificará al Ministerio Público, para el cumplimiento de los deberes de su cargo. La ausencia de apersonamiento del Ministerio Público no impedirá la tramitación y resolución del recurso.

El envío de los antecedentes no obsta para que la autoridad recurrida siga con el conocimiento del asunto hasta el momento para dictar sentencia definitiva, y con tal fin, dejará un extracto de las actuaciones principales, siempre y cuando el amparo no se haya admitido con suspensión del acto reclamado. Recibidos los antecedentes o el informe en su caso, el órgano jurisdiccional concederá vista por cuarenta y ocho horas al recurrente para que formalice su petición por escrito.

Si el recurrente no formaliza el recurso, sin más trámite se sobreseerán las diligencias; sin embargo, si del escrito de interposición del amparo se aprecia que el recurrente desarrolló de manera puntual el concepto de la violación, se continuará con el trámite normal del proceso de amparo.

El órgano jurisdiccional podrá decretar la apertura a pruebas, de oficio o a instancia de parte. El período probatorio no excederá de ocho días hábiles comunes para proponer y evacuar las pruebas ofrecidas. Este período podrá ampliarse hasta por cuatro días hábiles, si se debe de rendir prueba fuera de la sede del órgano jurisdiccional que conozca del amparo.

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Recibidos los antecedentes o el informe, y evacuadas en su caso las pruebas, si la acción no es incoada por el Ministerio Público, se dará vista al fiscal por el término de cuarenta y ocho horas para que emita su dictamen. El órgano jurisdiccional dictará sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, otorgados o denegados el amparo.

La sentencia otorgará o denegará el amparo. La sentencia que otorgue el amparo contendrá en su parte dispositiva:

La mención concreta de la autoridad, persona o entidad contra cuya resolución, acción u omisión se concede el amparo;

La indicación precisa de la resolución, acto o hecho de autoridad que no obliga al peticionario ni le es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos fundamentales;

La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución; y,

Las multas u otras sanciones aplicables. El Órgano Jurisdiccional, al dictar la sentencia tendrá siempre en cuenta que su finalidad es garantizar al agraviado en el pleno goce de sus derechos fundamentales y volver las cosas, siempre que sea posible, al estado anterior a la violación. Artículos 183, 313 y 316, Constitución; Artículos 41 a 64, Ley sobre Justicia Constitucional.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, en los casos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente, ni es aplicable, por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. De igual manera, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocerá el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por:

El Presidente de la República o los Secretarios de Estado; Las Cortes de Apelaciones; El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la República y el

Tribunal Supremo Electoral; y, Las violaciones cometidas por los demás funcionarios con autoridad en toda la

República. Por otro lado, las Cortes de Apelaciones en su respectiva jurisdicción conocerán y se resolverán del amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por:

Jueces de Letras Departamentales o Seccionales, Jueces de Sentencia, Jueces de Ejecución y Jueces de Paz, en los casos de jurisdicción preventiva; y,

Empleados departamentales o seccionales del orden político, administrativo o militar.

Artículos 9 y 10, Ley sobre Justicia Constitucional.

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Entidad con jurisdicción para apelaciones

No se detallan.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

No se detallan.

Derecho de Apelación No se detalla.

Publicación No se detalla.

24. Participación en la Administración de Justicia en Materia de Denuncia por violaciones a la legislación ambiental

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia.

Capacidad Toda persona.

Bases para la Capacidad No se establecen requisitos para acceder a esta capacidad.

Nivel de gobierno Nivel Central

Entidad responsable de implementación

La entidad responsable de aplicar el procedimiento dependerá de la competencia específica de la autoridad, ya sea judicial o administrativa, en sintonía a la violación de legislación o daño ambiental generado.

Fuente de financiamiento

No se detalla

Diseño o implementación

A partir de este mecanismo se brinda acceso a la justicia ante una violación de la legislación ambiental, o ante actividades que sean contaminantes o degradantes del ambiente.

Mecanismo Conforme el Artículo 80 de la Ley General del Ambiente, cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes, a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que corresponden.

En sintonía con lo anterior, el Artículo 90 de la referida ley establece que será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o administrativa, todo acto u omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental. La autoridad correspondiente queda obligada a informarle al denunciante o demandante sobre el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

La entidad responsable de aplicar el procedimiento dependerá de la competencia específica de la autoridad, ya sea judicial o administrativa, en sintonía a la violación de legislación o daño ambiental generado.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

El recurso de apelación se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado, y éste lo remitirá al superior para su decisión. Artículo 139, Ley de Procedimiento Administrativo.

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Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Contra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Agotada la vía administrativa, procederá la acción contencioso – administrativa que se sustanciará, de conformidad con la Ley respectiva. Artículo 99. Ley General del Ambiente.

Derecho de Apelación El recurso de apelación se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado, y éste lo remitirá al superior para su decisión, junto con el expediente y su informe, en el plazo de cinco días. El plazo para la interposición del recurso será de quince días. Artículo 139, Ley de Procedimiento Administrativo.

Publicación No se detalla.

25. Participación en la Administración de Justicia en acciones de inconstitucionalidad

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia.

Capacidad Toda persona.

Bases para la Capacidad La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación, podrá solicitarse por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia;

Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial,

Artículo 77, Ley sobre justicia Constitucional.

Nivel de gobierno Nivel Central.

Entidad responsable de implementación

Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Artículos 313 y 316, Constitución; Artículo 75, Ley sobre Justicia Constitucional.

Fuente de financiamiento

Presupuesto del Órgano Judicial.

Diseño o implementación

Por medio de este mecanismo se garantiza acceso a la justicia, asegurando la primacía del régimen constitucional.

Mecanismo La declaración de inconstitucionalidad de una ley o alguno de sus preceptos podrá solicitarse en cualquier tiempo posterior a su vigencia. Procede la acción de inconstitucionalidad:

Contra las leyes y otras normas de carácter y aplicación general no sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan preceptos constitucionales;

Cuando se ponga en vigencia una reforma constitucional con inobservancia de los requisitos establecidos en la Constitución de la República;

Cuando al aprobarse un tratado internacional que afecte una disposición constitucional, no se siga el procedimiento establecido en el articulo diecisiete de la Constitución de la Republica; y,

Cuando la ley ordinaria contraríe lo dispuesto en un Tratado o convención internacional del que Honduras forma parte.

La demanda de inconstitucionalidad por vía de acción deberá contener:

Suma y designación de la Sala de lo Constitucional;

El nombre y apellidos, profesión u oficio, domicilio y dirección para recibir

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notificaciones del solicitante o de su mandatario o representante legal;

El señalamiento de la ley o alguno(s) de sus preceptos, cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende;

Los motivos que le sirven de fundamento a la pretensión;

Explicación clara y precisa del interés directo, personal y legitimo que motiva su acción; así como la explicación del concepto que motiva su acción de inconstitucionalidad; y,

El lugar, fecha de la demanda y la firma del solicitante. Con la demanda de inconstitucionalidad se acompañará copia de la misma. Admitida la demanda de inconstitucionalidad por razón de forma, se librara comunicación a la Secretaria del Congreso Nacional a efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles remita los antecedentes del proceso de formación de la ley impugnada o en su caso informe; una vez recibidos los antecedentes o el informe en su caso se dará traslado de estos por el término de seis días hábiles al Ministerio Público, para que emita su dictamen. Cuando se tratare de un recurso por razón del contenido, se le dará el trámite correspondiente, librando la comunicación a la autoridad respectiva y oyendo el dictamen del Ministerio Público. Una vez recibido el dictamen del Ministerio Público, o de vencido el plazo para hacerlo, se dictará sentencia dentro de los veinte días hábiles siguientes. Por otra parte, cuando la excepción de inconstitucionalidad se opondrá en cualquier estado del proceso, antes de la citación para sentencia. El escrito de excepción deberá reunir los mismos requisitos antes señalados. Recibidas las diligencias en la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Constitucional resolverá sobre la admisión o no admisión de la excepción de inconstitucionalidad. Admitida la excepción, la Sala de lo Constitucional procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley sobre Justicia Constitucional. Si la inconstitucionalidad por vía de excepción fuese declarada inadmisible o improcedente, el incidentista será responsable por el resarcimiento de los daños o perjuicios que hubiere ocasionado con motivo de la suspensión del procedimiento principal. La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Procede la declaración parcial de inconstitucionalidad cuando la parte de la ley en que se da la violación pueda ser separada de la totalidad. De lo contrario deberá declararse la inconstitucionalidad de la totalidad de la ley. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de un precepto legal, podrá declarar también inconstitucionales aquellos preceptos de la misma ley o de otra u otras con las que tenga una relación directa y necesaria. Las Sentencias deberán notificarse personalmente o de oficio a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes de su fecha mediante cédula fijada en la Tabla de Avisos. La sentencia en que declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata, y tendrá efectos generales y por tanto derogará la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario oficial la “Gaceta”. Constitución, Artículos 184, 185, 313 y 316; Ley sobre Justicia Constitucional,

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Artículos 75 a 94.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Artículos 313 y 316, Constitución; Artículo 75, Ley sobre Justicia Constitucional.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe recurso.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

No existe recurso.

Derecho de Apelación No existe recurso.

Publicación La sentencia en que declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata, y tendrá efectos generales y por tanto derogará la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario oficial la “Gaceta”. Artículo 94, Ley sobre Justicia Constitucional.

26. Participación en la Administración de Justicia en Procesos de Acción de Nulidad

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia.

Capacidad Toda persona.

Bases para la Capacidad Podrán demandar la declaración de ilegalidad y la anulación de los actos de carácter particular y general de la Administración Pública, los siguientes:

a) Quienes tuvieren interés legítimo y directo en ello; b) Las entidades estatales, las de Derecho Público y cuantas personas jurídicas

ostenten representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo, cuando el juicio tuviere por objeto la impugnación directa de actos de carácter general de la Administración Pública, siempre que el acto impugnado les afectare directamente, salvo en el supuesto previsto en el Artículo 30, Párrafo Tercero, en que bastará la legitimación a que se refiere el literal a) de este Artículo.

Artículo 13. Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Nivel de gobierno Nivel Central.

Entidad responsable de implementación

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será ejercida por los siguientes órganos: a) Los Juzgados de Letras de los Contencioso Administrativo, que actuarán como

Juzgado de primera o única instancia, que organice la Corte Suprema de Justicia, que su vez determinará su sede y jurisdicción;

b) Las Cortes de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, que actuarán como tribunal de segunda instancia que organice la Corte Suprema de Justicia, quien a s

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determinará su sede y jurisdicción; y, c) La Corte Suprema de Justicia, como tribunal de casación.

Artículo 7. Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo brinda acceso a la justicia al dar oportunidad de declarar como nulo a los actos, de carácter particular o general, de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo.

Mecanismo De conformidad a este mecanismo, los actos de carácter general o disposiciones que dictare la Administración Pública, podrán impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, una vez que hayan entrado en vigencia en vía administrativa. También será admisible la acción contra los actos de carácter particular que se produjeren en aplicación de los actos administrativos de carácter general, fundada en que éstos no son conforme a Derecho.

El actor podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos de carácter particular y general susceptibles de impugnación. Los motivos de no ser conforme a Derecho en que funde su acción para pretender la declaración, comprenderá cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la falta de jurisdicción o competencia, el quebrantamiento de formalidades esenciales, el exceso de poder y la desviación de poder. Constituirá desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la ley.

Para admitir la demanda contenciosa administrativa será requisito indispensable agotar la vía administrativa. Se entenderá agotada la vía administrativa:

Cuando se, hubiere interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos previstos para el caso de que se trata;

Cuando la Ley lo disponga expresamente.

La demanda deberá contener:

La suma que indique su contenido o el trámite de que se trate;

La designación del Juzgado a quien se dirige;

La designación de las partes y de sus representantes;

Los hechos en que se base la acción indicada en su caso con toda precisión el acto impugnado;

Los fundamentos de derecho de las pretensiones en apoyo de los cuales podrá alegarse cuantas razones procedan aunque no hubiere sido expuesto en la vía administrativa;

Lo que se pide o demande al Tribunal;

Lugar y fecha de la demanda;

La firma del actor o su representante o la huella digital si no pudiera firmar. En todo caso se deberán anunciar los medios de prueba que se utilizarán. Al escrito de demanda antes señalado, se acompañará:

El documento que acredite la representación del compareciente, cuando no sea el mismo interesado;

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El documento que acredite la legitimación con que el autor se presente en juicio cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título;

Certificación o copia autorizada del acto impugnado o el ejemplar del Diario Oficial 'La Gaceta' en que se haya publicado, y si la publicación se hubiere hecho en cualquier otro periódico nacional, se acompañará el ejemplar de éste; y,

Copia de la demanda y, si los hubiere, de sus anexos. Si no se acompañaren tales documentos o los presentados fueren incompletos y, en general, siempre que el Juzgado estime que no concurren los requisitos necesarios para la validez de la comparecencia, señalará un plazo de cinco días hábiles para que el demandante subsane el defecto, y si no lo hiciere, se tendrá por no presentado el escrito y ordenará archivar las actuaciones. La presentación de los demás documentos se regirá por lo dispuesto en la legislación procesal civil.

La demanda deberá presentarse dentro de un plazo de treinta días hábiles, atendiendo las reglas siguientes:

Si la acción se pretendiere contra una resolución expresa y ésta fuere de aquellas que deba notificarse personalmente, el plazo empezará a contarse desde el día hábil siguiente al de su notificación;

En el caso de que no proceda la notificación personal, el plazo empezará a correr a partir del día hábil siguiente al de la publicación oficial del acto o disposición;

Si la acción debe incoarse sobre la base de una denegación presunta, el plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquel en que se entiende desestimada la petición, salvo si con posterioridad dentro de dicho plazo, recayere resolución expresa, en cuyo caso se comenzará a contar en la forma indicada en' el inciso a) de este Artículo.

Artículos 30, 33, 42, 46 y 47, Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será ejercida por los siguientes órganos:

Los Juzgados de Letras de los Contencioso Administrativo, que actuarán como Juzgado de primera o única instancia, que organice la Corte Suprema de Justicia, que su vez determinará su sede y jurisdicción;

Las Cortes de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, que actuarán como tribunal de segunda instancia que organice la Corte Suprema de Justicia, quien a s determinará su sede y jurisdicción; y,

La Corte Suprema de Justicia, como tribunal de casación.

Artículo 7. Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Las Cortes de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, que actuarán como tribunal de segunda instancia seràn organizadas por la Corte Suprema Justicia, que a su vez determinará su sede y jurisdicción. Artículo 7. Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

El recurso de revisión, además de lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles, procederá en los siguientes. Casos:

Si la parte dispositiva de la sentencia contuviere contradicción en sus decisiones; y,

Si la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo dispuesto en el Artículo 35 de la ley, o si en ella no se resolviera alguna de las cuestiones planteadas en la demanda y contestación.

Artículo 94. Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Derecho de Apelación Artículos 90 a 92, Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publicación No se detalla.

27. Participación en la Administración de Justicia

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia.

Capacidad Toda persona.

Bases para la Capacidad No se establecen requisitos para acceder a esta capacidad.

Nivel de gobierno Nivel Central.

Entidad responsable de implementación

Las acciones criminales en materia ambiental serán realizadas directamente por la Procuraduría del Ambiente. Artículo 19. Ley General del Ambiente.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

A través de este mecanismo se brinda oportunidad de acceder a la justicia penal a través de la denuncia de violaciones a la legislación ambiental.

Mecanismo Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que corresponden Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o administrativa, todo acto u omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental. La autoridad correspondiente queda obligada a informarle al denunciante o demandante sobre el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda. Las acciones criminales en materia ambiental serán realizadas directamente por la Procuraduría del Ambiente. Artículos 19, 80, 90, Ley General del Ambiente. Artículo 90, Reglamento de la Ley General del Ambiente.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio Climático

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Entidad con jurisdicción aplicable

Las acciones criminales en materia ambiental serán realizadas directamente por la Procuraduría del Ambiente. El Procurador del Ambiente tendrá las facultades de un Apoderado General en la forma que lo establece el Artículo Las acciones criminales en materia ambiental serán realizadas directamente por la Procuraduría del Ambiente. El Procurador del Ambiente tendrá las facultades de un Apoderado General en la forma que lo establece el Artículo 19 regla primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Artículo 19. Ley General del Ambiente.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Tribunal de Alzada. Artículo 358, Código Procesal Penal.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Recurso de reposición. Artículo 352, Código Procesal Penal. Recurso de casación. Artículo 359, Código Procesal Penal.

Derecho de Apelación El recurso de apelación procederá contra las resoluciones siguientes: La de sobreseimiento provisional o definitivo; La que decida un incidente o una excepción; El auto de prisión o declaratoria de reo; La que ordene la prisión preventiva o la imposición de medidas sustitutivas y las

modificaciones de la primera o de las segundas; La sentencia dictada en el procedimiento abreviado y en el antejuicio, en su caso; La resolución que declare la extinción de la acción penal o que suspenda

condicionalmente el proceso; La que deniegue la conmutación en el caso de faltas o la suspensión condicional de

ejecución de la pena; y, Las demás expresamente autorizadas por el Código Procesal Penal.

Artículo 354, Código Procesal Penal.

Publicación No se detalla

28. Participación en procesos para determinar una responsabilidad administrativa

Categoría Acceso a la justicia.

Capacidad Toda persona.

Bases para la Capacidad No se establecen requisitos para acceder a esta capacidad

Nivel de gobierno Nivel Central.

Entidad responsable de implementación

Las acciones de responsabilidad administrativa en materia ambiental serán realizadas directamente por la Procuraduría del Ambiente. Artículo 19. Ley General del Ambiente.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

A través de este mecanismo se brinda oportunidad de acceder a la justicia civil ante actuaciones en detrimento del ambiente.

Mecanismo Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para

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su comprobación y para la adopción de las medidas que corresponden. Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o administrativa, todo acto u omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental. La autoridad correspondiente queda obligada a informarle al denunciante o demandante sobre el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda. Las acciones criminales en materia ambiental serán realizadas directamente por la Procuraduría del Ambiente. Artículos 19, 80, 90, Ley General del Ambiente. Artículo 90, Reglamento de la Ley General del Ambiente.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Las acciones criminales en materia ambiental serán realizadas directamente por la Procuraduría del Ambiente. El Procurador del Ambiente tendrá las facultades de un Apoderado General en la forma que lo establece el Artículo 19 regla primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Artículo 19. Ley General del Ambiente.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

El recurso de apelación se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado, y éste lo remitirá al superior para su decisión, junto con el expediente y su informe, en el plazo de cinco días. El plazo para la interposición del recurso será de quince días. Artículo 139, Ley de Procedimiento Administrativo.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Contra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación de la Ley General del Ambiente, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Agotara la vía administrativa, procederá la acción contencioso – administrativa que se sustanciará, de conformidad con la Ley respectiva. Artículo 99, Ley General del Ambiente.

Derecho de Apelación El recurso de apelación se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado, y éste lo remitirá al superior para su decisión, junto con el expediente y su informe, en el plazo de cinco días. El plazo para la interposición del recurso será de quince días. Artículo 139, Ley de Procedimiento Administrativo.

Publicación No se detalla.

Nicaragua

35. Recurso de Amparo

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia

Capacidad Toda persona.

Bases para la Capacidad

El Recurso de Amparo solo puede interponerse por parte agraviada. Se entiende por tal, toda persona natural o jurídica a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución, y en general, toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos, que viole o trate de violar los derechos y

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garantías consagrados en la Constitución Política.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno Nacional, regional y municipal.

Entidad responsable de implementación

Corte Suprema de Justicia

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo permite acceso a la justicia.

Mecanismo Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el Recurso de Exhibición Personal o de Amparo, según el caso y de acuerdo con la Ley de Amparo.

El Recurso de Amparo se interpondrá ante el Tribunal de Apelaciones respectivo o ante la Sala para lo Civil de los mismos, en donde estuviere divididos en Salas, el que conocerá de las primeras actuaciones hasta la suspensión del acto inclusive, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento ulterior hasta la resolución definitiva. Si el Tribunal de Apelación se negare a tramitar el recurso, podrá el perjudicado recurrir de Amparo por la vía de hecho ante la Corte Suprema de Justicia.

El Recurso de Amparo se interpondrá dentro del término de treinta días, que se contará desde que se haya notificado o comunicado legalmente al agraviado, la disposición, acto o resolución. En todo caso este término se aumentará en razón de la distancia. También podrá interponerse el Recurso desde que la acción u omisión haya llegado a su conocimiento.

El Recurso de Amparo se interpondrá por escrito en papel común con copias suficientes para las autoridades señaladas como responsables y para la Procuraduría General de Justicia. El escrito deberá contener:

1. Nombres, apellidos y generales del agraviado y de la persona que lo promueva en su nombre.

2. Nombre, y apellidos y cargos de funcionarios, autoridades o agentes de los mismos contra quien se interpone el Recurso.

3. Disposición, acto, resolución, acción u omisión contra los cuales se reclama, incluyendo si la ley, decreto ley, decreto o reglamento, que a juicio del recurrente fuere inconstitucional.

4. Las disposiciones constitucionales que el reclamante estima violadas. 5. El Recurso podrá interponerse personalmente o por apoderado especialmente

facultado para ello. 6. El haber agotado los recursos ordinarios establecidos por la ley, o no haberse dictado

resolución en la última instancia dentro del término que la ley respectiva señala. 7. Señalamiento de casa conocida en la ciudad sede del Tribunal para subsiguientes

notificaciones.

El Tribunal respectivo pedirá a los señalados como responsables, envíen informe a la Corte Suprema de Justicia dirigiéndoles oficio por correo en pieza certificada, con aviso de recibo, o por cualquier otra vía que a juicio del Tribunal resulte mas expedito. El informe deberá rendirse dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que reciban el correspondiente

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oficio. Con él se remitirán en su caso, las diligencias de todo lo actuado.

Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado, se remitirán los autos en el término de tres días a la Corte Suprema de Justicia para la tramitación correspondiente previniéndoles a las partes que deberán personarse dentro del término de tres días hábiles, más el de la distancia, para hacer uso de sus derechos. Si el recurrente no se apersona dentro del término señalado anteriormente, se declarará desierto el Recurso.

Recibidos los autos por la Corte Suprema de Justicia, con o sin el informe, dará al Amparo el curso que corresponda. La falta de informe establece la presunción de ser cierto el acto reclamado.

La Corte Suprema de Justicia podrá pedir al recurrente ampliación sobre los hechos reclamados y resolver sobre todo lo relativo a la suspensión del acto.

Si el Tribunal Supremo no encontrare datos suficientes para resolver el Amparo lo abrirá a pruebas por el término de diez días, siendo admisible toda clase de pruebas y podrá recabar de oficio otras que considere convenientes.

La sentencia sólo se referirá a las personas naturales o jurídicas que hubieren interpuesto el Recurso, limitándose si procediese a ampararlo y protegerlos en el caso especial controvertido.

La sentencia deberá ser razonada, con fijación clara del acto o actos reclamados, indicación de los fundamentos legales en que se apoya para declarar la legalidad o ilegalidad del acto reclamado y de los puntos resolutivos del mismo, señalándose en ellos con claridad y precisión el acto o actos por los que se concede o deniegue el Amparo. Artículos 45 y 188, Constitución. Artículos 23 a 51, Ley de Amparo.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con Corte Suprema de Justicia.

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jurisdicción aplicable

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No aplica.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

No se detalla.

Derecho de Apelación

No se detalla.

Publicación Dictada la sentencia, el tribunal la comunicará por oficio dentro del término de tres días hábiles a las autoridades o funcionarios responsables para su cumplimiento; igual cosa hará con las demás partes.

36. Denuncia ciudadana por irregularidades de funcionarios

Características Descripción

Categoría Acceso a la información

Capacidad Toda persona.

Bases para la Capacidad

Todo ciudadano, ya sea en forma individual o colectiva.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno nacional, regional, departamental y municipal.

Entidad responsable de implementación

Toda la Administración Pública

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo busca garantizar el acceso a la justicia mediante.

Mecanismo Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el Recurso de Exhibición Personal o de Amparo, según el caso y de acuerdo con la Ley de Amparo.

El Recurso de Amparo se interpondrá ante el Tribunal de Apelaciones respectivo o ante la Sala para lo Civil de los mismos, en donde estuviere divididos en Salas, el que conocerá de las primeras actuaciones hasta la suspensión del acto inclusive, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento ulterior hasta la resolución definitiva. Si el Tribunal de Apelación se negare a tramitar el recurso, podrá el perjudicado recurrir de Amparo por la vía de hecho ante la Corte Suprema de Justicia.

El Recurso de Amparo se interpondrá dentro del término de treinta días, que se contará desde que se haya notificado o comunicado legalmente al agraviado, la disposición, acto o resolución. En todo caso este término se aumentará en razón de la distancia. También podrá interponerse el Recurso desde que la acción u omisión haya llegado a su conocimiento. El Recurso de Amparo se interpondrá por escrito en papel común con copias suficientes para las autoridades

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señaladas como responsables y para la Procuraduría General de Justicia. El escrito deberá contener:

8. Nombres, apellidos y generales del agraviado y de la persona que lo promueva en su nombre.

9. Nombre, y apellidos y cargos de funcionarios, autoridades o agentes de los mismos contra quien se interpone el Recurso.

10. Disposición, acto, resolución, acción u omisión contra los cuales se reclama, incluyendo si la ley, decreto ley, decreto o reglamento, que a juicio del recurrente fuere inconstitucional.

11. Las disposiciones constitucionales que el reclamante estima violadas. 12. El Recurso podrá interponerse personalmente o por apoderado especialmente

facultado para ello. 13. El haber agotado los recursos ordinarios establecidos por la ley, o no haberse dictado

resolución en la última instancia dentro del término que la ley respectiva señala. 14. Señalamiento de casa conocida en la ciudad sede del Tribunal para subsiguientes

notificaciones.

El Tribunal respectivo pedirá a los señalados como responsables, envíen informe a la Corte Suprema de Justicia dirigiéndoles oficio por correo en pieza certificada, con aviso de recibo, o por cualquier otra vía que a juicio del Tribunal resulte mas expedito. El informe deberá rendirse dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que reciban el correspondiente oficio. Con él se remitirán en su caso, las diligencias de todo lo actuado.

Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado, se remitirán los autos en el término de tres días a la Corte Suprema de Justicia para la tramitación correspondiente previniéndoles a las partes que deberán personarse dentro del término de tres días hábiles, más el de la distancia, para hacer uso de sus derechos. Si el recurrente no se apersona dentro del término señalado anteriormente, se declarará desierto el Recurso.

Recibidos los autos por la Corte Suprema de Justicia, con o sin el informe, dará al Amparo el curso que corresponda. La falta de informe establece la presunción de ser cierto el acto reclamado.

La Corte Suprema de Justicia podrá pedir al recurrente ampliación sobre los hechos reclamados y resolver sobre todo lo relativo a la suspensión del acto.

Si el Tribunal Supremo no encontrare datos suficientes para resolver el Amparo lo abrirá a pruebas por el término de diez días, siendo admisible toda clase de pruebas y podrá recabar de

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oficio otras que considere convenientes.

La sentencia sólo se referirá a las personas naturales o jurídicas que hubieren interpuesto el Recurso, limitándose si procediese a ampararlo y protegerlos en el caso especial controvertido.

La sentencia deberá ser razonada, con fijación clara del acto o actos reclamados, indicación de los fundamentos legales en que se apoya para declarar la legalidad o ilegalidad del acto reclamado y de los puntos resolutivos del mismo, señalándose en ellos con claridad y precisión el acto o actos por los que se concede o deniegue el Amparo. Artículos 45 y 188, Constitución. Artículos 23 a 51, Ley de Amparo.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Corte Suprema de Justicia.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No aplica.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

No se detalla.

Derecho de Apelación

No aplica

Publicación Dictada la sentencia, el tribunal la comunicará por oficio dentro del término de tres días hábiles a las autoridades o funcionarios responsables para su cumplimiento; igual cosa hará con las demás partes.

37. Denuncia por infracciones a Ley General del Medio Ambiente

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia

Capacidad Toda persona, natural o jurídica.

Bases para la Capacidad

No se detallan requisitos para acceder a esta capacidad.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno nacional.

Entidad responsable de

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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implementación

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo permite el acceso a la ejecución de una política.

Mecanismo Toda infracción a la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus reglamentos,

será sancionada administrativamente por la autoridad competente, sin perjuicio de lo

dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como de otras acciones penales y civiles

que puedan derivarse de las mismas.

Para los efectos del proceso administrativo, antes señalado, toda persona natural o jurídica podrá interponer denuncia ante la autoridad competente por infracciones a la presente ley, la cual deberá ser por escrito y contener al menos lo siguiente:

Generales de ley del o los denunciantes. Nombre, razón social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada. Relación de hechos. Lugar para oír notificaciones. Firmas.

Admitida la denuncia, la autoridad competente notificará al denunciado en el término de veinticuatro horas hábiles, para su conocimiento. Una vez hecha la notificación y en un plazo de tres días hábiles, la autoridad competente mandará a oír al denunciado o a su representante legal, asimismo, podrá inspeccionar el lugar de los hechos levantando el acta correspondiente. Si la autoridad competente lo considera o si una de las partes lo solicita, se abre a prueba por ocho días, con todo cargo. Cumplido el término probatorio, la autoridad competente en los siguientes tres días dictará resolución motivada y debidamente fundamentada.

Cabe señalar que la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales,

como rama especializada de la Procuraduría General de la República es la encargada de ejercer

la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en los juicios que se

promuevan en materia ambiental, sean de índole administrativa, civil o penal. Además, se le

deberá reconocer la condición de víctima en lo referido a los delitos contra el Medio Ambiente

y los Recursos Naturales. Artículos 9, 144 a 151, Ley General del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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aplicable

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Contra las Resoluciones Administrativas a que se refiere este mecanismo, se establecen los Recursos de Reposición y Revisión, según el caso. El Recurso de Reposición, se interpondrá por escrito en el término de tres días más el de la distancia, ante el funcionario de quien emana la Resolución, quien lo admitirá y resolverá sin más trámites en el término de ocho días. El Recurso de Revisión, se interpondrá por escrito en el término de tres días, más el de la distancia, ante el funcionario de quien emanó la resolución, quien lo admitirá sin más trámite, dando noticia a las partes y remitiendo todo lo actuado en el término de veinticuatro horas ante el Superior respectivo, éste deberá resolver en un plazo de ocho días, agotándose la vía administrativa. En los casos de los Recursos de Reposición y Revisión, cuando las autoridades competentes no resuelvan en los términos previstos, la falta de resolución se entenderá como un caso de silencio que produce efectos positivos.

Derecho de Apelación

Las resoluciones administrativas para la aplicación de la Ley General del Medio Ambiente y

Recursos Naturales y sus reglamentos, cuando afecten los intereses patrimoniales o

personales, de las personas físicas o jurídicas, serán apelables de acuerdo al procedimiento

administrativo.

Publicación No se detalla

38. Recurso de inconstitucionalidad

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia

Capacidad Todo ciudadano.

Bases para la Capacidad

El Recurso por Inconstitucionalidad puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadanos, cuando una ley, decreto ley, decreto o reglamento perjudique directa o indirectamente sus derechos constitucionales.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno nacional, regional y municipal.

Entidad responsable de implementación

Corte Suprema de Justicia.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo permite el acceso a la ejecución de una política.

Mecanismo El Recurso por Inconstitucionalidad se dirigirá contra el titular del órgano que emitió la ley,

decreto ley, decreto o reglamento. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia en pleno

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conocer y resolver el Recurso por Inconstitucionalidad.

El Recurso por Inconstitucionalidad se interpondrá dentro del término de sesenta días

contados desde la fecha en que entre en vigencia la ley decreto ley, decreto o reglamento.

Dicho recurso se formulará por escrito, en papel sellado de ley, dirigido directamente a la Corte Suprema de Justicia, presentado en Secretaria con copias suficientes en papel común para que sean entregadas al funcionario contra quien fuere dirigido el recurso y al Procurador General de Justicia. El escrito deberá contener:

1. Nombres, apellidos y generales de ley del recurrente. 2. Nombres y apellidos del funcionario o titular del órgano en contra de quien fuera

interpuesto. 3. La Ley, decreto ley, decreto o reglamento, impugnado, la fecha de su entrada en

vigencia y la disposición o disposiciones especiales que se opongan a la Constitución, determinando las normas que se consideren violadas o contravenidas.

4. Una exposición fundamentada de los perjuicios directos o indirectos que la ley, decreto ley, decreto o reglamento le cause o pudiere causarle.

5. La solicitud expresa para que se declare la inconstitucionalidad de la ley, decreto ley, decreto o reglamento o partes de la misma.

6. Señalamiento de casa conocida para notificaciones.

La Corte Suprema de Justicia concederá al recurrente un plazo de cinco días para que llene las omisiones de forma que notare en el escrito de interposición del Recurso. Si el recurrente dejare pasar este plazo, el Recurso se tendrá por no interpuesto.

El Recurso por Inconstitucionalidad podrá interponerse personalmente, o por apoderado especialmente facultado para ello. En este segundo caso el poder deberá ser otorgado ante Notario Público domiciliado en Nicaragua.

Interpuesto en forma el Recurso por Inconstitucionalidad la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará dentro de quince días sobre la admisibilidad del mismo con base en los artículos 6, 10, 11, 12, 13, y 19 de la Ley de Amparo, rechazándolo de plano o mandando seguir el procedimiento.

Una vez admitido el Recurso por Inconstitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia pedirá informe al funcionario en contra de quien se interpone, el que deberá rendirlo dentro de quince días de recibida la notificación correspondiente, pudiendo alegar todo lo que tenga a bien. Para ello se le entregará copia del escrito y de la providencia, respectiva que se dicte. Igual copia se entregará a la Procuraduría General de Justicia al momento de la notificación.

Transcurrido el término para que el funcionario rinda su informe, y una vez practicadas las diligencias especiales, si fuere el caso, con el informe o sin él, la Corte Suprema de Justicia dará audiencia por seis días a la Procuraduría General de Justicia para que dictamine el recurso, pasado este término, con el dictamen o sin él, la Corte Suprema de Justicia dentro de sesenta días dictará la sentencia correspondiente, pronunciándose sobre la Inconstitucionalidad alegada.

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La declaración de Inconstitucionalidad tendrá por efecto, a partir de la sentencia que lo establezca, la inaplicabilidad de la ley, decreto ley, decreto o reglamento o la disposición o disposiciones impugnadas de los mismos, si la Inconstitucionalidad fuere parcial.

La sentencia que declare si es inconstitucional o no, el todo o parte de una ley, decreto ley, decreto o reglamento producirá cosa juzgada en forma general en cuanto a los puntos declarados constitucionales o inconstitucionales.

Cuando se recurrió solamente contra parte o partes de los citados cuerpos normativos, el Tribunal podrá pronunciarse de oficio específicamente sobre el resto de los mismos.Artículo 187, Constitución; Artículos 6 a 19, Ley de Amparo

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Corte Suprema de Justicia.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe recurso

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

No existe recurso

Derecho de Apelación

No existe recurso

Publicación La Corte Suprema de Justicia, previa notificación de las partes, enviará copia de la sentencia a los demás Poderes del Estado para su conocimiento y la mandará publicar en La Gaceta, Diario Oficial.

39. Acciones penales

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia

Capacidad Todo ciudadano.

Bases para la Capacidad

El Recurso por Inconstitucionalidad puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadanos, cuando una ley, decreto ley, decreto o reglamento perjudique directa o indirectamente sus derechos constitucionales.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno nacional, regional y municipal.

Entidad responsable de implementación

Corte Suprema de Justicia.

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Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo permite el acceso a la justicia.

Mecanismo De conformidad al Código Procesal Penal, la acción penal se ejercerá por cualquier persona, natural o jurídica, en los delitos de acción pública. Son delitos de acción pública a instancia particular, los delitos de violación cuando la víctima sea mayor de dieciocho años, estupro y acoso sexual. Son delitos de acción privada, los delitos de calumnia e injurias graves.

Los delitos no incluidos en el párrafo anterior, son delitos de acción pública. Entre ellos se encuentran los delitos ambientales, incluidos en el Capítulo XV – Construcciones Prohibidas y Delitos Contra la Naturaleza y el Medio Ambiente, del Código Penal.

La acción civil por los daños y perjuicios provocados por el hecho que motiva el proceso penal se ejercerá ante la misma sede penal, una vez firme la resolución respectiva, en los casos y en la forma prevista en el presente Código.

Cabe señalar que la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales,

como rama especializada de la Procuraduría General de la República es la encargada de ejercer

la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en los juicios que se

promuevan en materia ambiental, sean de índole administrativa, civil o penal. Además, se le

deberá reconocer la condición de víctima en lo referido a los delitos contra el Medio Ambiente

y los Recursos Naturales. Título XV, Código Penal. Artículos 51 y 53, Código Procesal Penal.

Artículo 9, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

La jurisdicción penal se ejerce con exclusividad por los tribunales previstos en la ley, a quienes corresponde la potestad pública de conocer y decidir los procesos que se instruyan por delitos y faltas, así como de ejecutar las resoluciones emitidas. Los jueces y tribunales penales deben resolver toda cuestión de la cual dependa su decisión. La jurisdicción penal es improrrogable e indelegable. Artículo 18, Código Procesal Penal.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Serán competentes para conocer del recurso de apelación contra autos y sentencias las salas penales de los tribunales de apelación y los jueces de distrito, en los casos previstos en el presente Código. Artículo 375, Código Procesal Penal.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Derecho de Apelación

Serán apelables los siguientes autos: 1. Los que resuelvan una excepción o un incidente que no implique terminación del

proceso;

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2. Los que decreten una medida cautelar restrictiva de la libertad; 3. Los que recojan un acuerdo entre las demás partes sin haber oído a la víctima

previamente; 4. Los que pongan fin a la pena o a una medida de seguridad, imposibiliten que ellas

continúen, impidan el ejercicio de la acción, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, y,

5. Los demás señalados expresamente por el presente Código o la ley. Artículo 376, Código Procesal Penal

Publicación La sentencia quedará notificada con la lectura integral que se hará de ella en la audiencia que

se señale al efecto. Las partes recibirán copia.

Costa Rica

6. Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional Características Descripción Categoría Acceso a la justicia Capacidad Toda persona Bases para la Capacidad

No se exigen requisitos legales para lograr capacidad para acceder a este mecanismo.

Nivel de gobierno

Aplica a nivel nacional.

Entidad responsable de implementación

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Artículo 4, Ley Jurisdicción Constitucional.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Por medio de este mecanismo se garantiza a toda persona el mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en la Constitución, así como los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República de Costa Rica. Lo anterior, con excepción de los derechos protegidos por el recurso de hábeas corpus.

Mecanismo Conforme a la Ley de Jurisdicción Constitucional, el recurso de amparo puede proceder contra órganos o servidores públicos, o bien, contra órganos de derecho privado.

En el primero de los caso, el amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.

El recurso se dirigirá contra el servidor o el titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, se tendrá por establecido el amparo contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en sentencia. De ignorarse la identidad del servidor, el recurso se tendrá por establecido contra el jerarca.

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En el recurso de amparo se expresará, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo.

El recurso no está sujeto a otras formalidades ni requerirá autenticación. Podrá plantearse por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito.

Si el recurso fuere oscuro, de manera que no pudiere establecerse el hecho que lo motiva, o no llenare los requisitos indicados, se prevendrá al recurrente que corrija los defectos dentro de tercero día, los cuales deberán señalarse concretamente en la misma resolución. Si no los corrigiere, el recurso será rechazado de plano.

Cuando no fuere del caso rechazar de plano o resolver interlocutoriamente el recurso, se le pedirá informe al órgano o al servidor que se indique como autor del agravio, amenaza u omisión, lo que se hará por el medio escrito más rápido posible. Al ordenarse el informe, se podrá también pedir el expediente administrativo o la documentación en que consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas piezas al tribunal acarreará responsabilidad por desobediencia.

El plazo para informar será de uno a tres días, que se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Los informes se considerarán dados bajo juramento.

Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe.

Si del informe resultare que es cierto el cargo, se declarará con lugar el amparo, si procediere conforme a derecho. Si fuere negativo, podrá ordenarse de inmediato una información, que deberá concluirse dentro de tres días con recepción de las pruebas que sean indispensables y, en su caso, se oirá en forma verbal al recurrente y al ofendido, si éste fuere persona distinta de aquél, lo mismo que al servidor o representante, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente.

Antes de dictar sentencia, para mejor proveer, la Sala podrá ordenar la práctica de cualquier otra diligencia.

Cuando el acto impugnado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir o garantizar al agraviado en el pleno goce de su derecho, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible. Si el amparo hubiere sido establecido para que una autoridad reglamente, cumpla o ejecute lo que una ley u otra disposición normativa ordena, dicha autoridad tendrá dos meses para cumplir con la prevención.

Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordenará realizarlo, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si se hubiere

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tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.

Por otra parte, cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales.

El recurso se dirigirá contra el presunto autor del agravio, si se tratare de persona física en su condición individual; si se tratare de una persona jurídica, contra su representante legal; y si lo fuere de una empresa, grupo o colectividad organizados, contra su personero aparente o el responsable individual.

El recurso de amparo se establece en el Artículo 48 de la Constitución; su procedimiento se desarrolla en los Artículos 29 a 65 de la Ley de Jurisdicción Constitucional

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas según la Ley Orgánica del Ambiente: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales

Entidad con jurisdicción aplicable

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Artículo 4, Ley Jurisdicción Constitucional.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe recurso de apelación

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

No existen recursos contra la sentencia de amparo.

Derecho de Apelación

No existe recurso de apelación contra la sentencia de amparo.

Publicación La sentencia de amparo será notificada a las partes intervinientes.

Flujograma: Recurso de Amparo

RECURSO DE AMPARO

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Omisión injustificada acarreará responsabilidad por desobediencia.

Se dirige recurso contra servidor o titular del órgano presuntamente autor del agravio

Se expresará por escrito: El hecho u omisión que motiva el amparo, El derecho violado o amenazado, El nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o

del agravio, y Las pruebas de cargo.

Prevención si recurso no llena requisitos

Recurrente tiene 3 días para corregir

Si no los corrigiere, recurso será rechazado.

Se pide informe al indicado como autor del

agravio

Plazo para informar de 1 a 3 días

Si no se rinde informe en plazo, se tienen por ciertos los hechos

Se entra a resolver amparo sin

más trámite

Si del informe resultare que es cierto el cargo, se declarará con lugar el amparo, si procediere

conforme a derecho.

Si fuere negativo, ordena información dentro de 3 días con recepción de las pruebas

que sean indispensables,

Se oirá al recurrente y al ofendido en forma verbal

Se levantará el acta

correspondiente.

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7. Acciones de cumplimiento- Tribunal Ambiental Administrativo Características Descripción Categoría Acceso a la justicia Capacidad Toda persona Bases para la Capacidad

De conformidad con la legislación civil, se requiere que la persona que presente la denuncia sea mayor de edad, y si lo hace en nombre de alguna persona jurídica debe presentar

documento legal que lo acredite. Nivel de gobierno

Nivel nacional.

Entidad responsable de implementación

Tribunal Administrativo Ambiental. Artículos 103 y 111, Ley Orgánica del Ambiente

Fuente de financiamiento

Se cuenta con financiamiento del Presupuesto Ordinario de la República.

Diseño o implementación

El Tribunal Ambiental Administrativo es el órgano competente para conocer en sede

administrativa de las acciones u omisiones a la Ley Tutelar del Ambiente y los Recursos

Naturales, ya sea de oficio o a instancia de parte. Crea la posibilidad de que cualquier

persona sea física o jurídica, pública o privada, denuncie la acción u omisión de algún

particular o entidad pública que afecte o amenace con afectar el ambiente.

Mecanismo Según lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, el daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen.

A partir de ello y conforme a este mecanismo, el Tribunal Ambiental Administrativo será competente para conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

Las denuncias por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales pueden ser hechas contra todas las personas, públicas o privadas. La denuncia deberá contener:

El nombre y el domicilio del denunciante y del denunciado, si se conoce.

Antes de dictar sentencia, para mejor

proveer, la Sala podrá ordenar la práctica de cualquier otra diligencia.

Sala da sentencia que concede o

deniega el amparo

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Los hechos o los actos realizados contra el ambiente. Pruebas, si existen documental o testimonial. Indicación del lugar para notificaciones.

Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas. Posteriormente, podrá notificar el resultado. El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados.

El Tribunal Ambiental Administrativo tiene la obligación de asesorarse por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando el caso planteado en la denuncia así lo amerite. También, puede ser asesorado por cualquier organismo, nacional e internacional o por personas físicas o jurídicas.

De oficio, el Tribunal Ambiental Administrativo deberá impulsar el procedimiento y el trámite de los asuntos de su competencia, con la rapidez requerida por la situación afectada.

El fallo deberá dictarse en un término no mayor de treinta días; en casos especiales, el plazo podrá ampliarse hasta por treinta días más. Se establece la obligación de la administración de dar respuesta pronta y cumplida.

El trámite ante el Tribunal Ambiental Administrativo no estará sujeto a ninguna formalidad. La denuncia podrá presentarse por cualquier medio de comunicación, incluso oral. Cuando no sea escrita, deberá ratificarse durante los siguientes ocho días naturales. Presentada la denuncia ante una autoridad que no sea el Tribunal Ambiental Administrativo, esta deberá remitírsela al Tribunal para su atención y trámite en un término no mayor de tres días.

El Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

Este mecanismo se desarrolla en los Artículos 103 a 112, Ley Orgánica del Ambiente. Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas según la Ley Orgánica del Ambiente: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales

Entidad con jurisdicción aplicable

Tribunal Ambiental Administrativo

Entidad con jurisdicción para

El Artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.

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apelaciones Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno

Recursos Legales o Remedies

Proceso contencioso administrativo, conforme al Código Procesal Contencioso Administrativo.

Derecho de Apelación

No existe este recurso. Los fallos del Tribunal Administrativo Ambiental agotan la vía administrativa. Artículo 111, Ley Orgánica del Ambiente.

Publicación No se detalla.

Flujograma: Acciones de cumplimiento ante tribunal ambiental

ACCIONES DE CUMPLIMIENTO ANTE TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO (TAA)

TAA conoce, de oficio o instancia de parte, denuncias por violación de normas ambientales

Todas las personas pueden hacer las denuncias

Trámite ante TAA no está sujeto a formalidad

La denuncia podrá presentarse por cualquier medio de

comunicación - incluso oral.

Cuando no sea escrita, deberá ratificarse durante los siguientes ocho días naturales.

Denuncia deberá contener: Nombre y el domicilio del denunciante y del denunciado, si se

conoce. Los hechos o los actos realizados contra el ambiente. Pruebas, si existen documental o testimonial. Lugar para notificaciones.

Tribunal recibe denuncia

Tribunal identifica denunciante

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Salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas

8. Acciones por Daño Características Descripción Categoría Acceso a la justicia Capacidad Toda persona Bases para la Capacidad

De conformidad con la legislación civil, se requiere que la persona que presente la denuncia sea mayor de edad, y si lo hace en nombre de alguna persona jurídica debe presentar documento legal que lo acredite

Nivel de gobierno

Aplica a todo nivel de gobierno.

Entidad responsable de implementación

Tribunal Administrativo Ambiental. Artículos 103 y 111, Ley Orgánica del Ambiente

Fuente de financiamiento

Está financiado por Presupuesto Ordinario de la República

Diseño o implementación

Mediante el procedimiento ordinario administrativo el Tribunal Ambiental Administrativo tiene la facultad de condenar vía administrativa por daño ambiental y establecer el monto del mismo. En caso de que exista incumplimiento en el pago, la sentencia se convierte en título ejecutivo y es cobrado en vía judicial.

Mecanismo Según lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, el daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen.

Conforme a este mecanismo, el Tribunal Ambiental Administrativo será competente para

TAA oirá a quien pueda quedar afectado por el resultado de la

denuncia

TAA recabará prueba necesaria para averiguar

verdad de hechos denunciados

Fallo deberá dictarse en un

término no mayor de 30 días denunciados

En casos especiales, el plazo podrá ampliarse hasta por

30 días más denunciados

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conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. La denuncia deberá contener:

El nombre y el domicilio del denunciante y del denunciado, si se conoce. Los hechos o los actos realizados contra el ambiente. Pruebas, si existen testimoniales y documental. Indicación del lugar para notificaciones.

Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas. Posteriormente, podrá notificar el resultado. El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados.

El Tribunal Ambiental Administrativo tiene la obligación de asesorarse por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando el caso planteado en la denuncia así lo amerite. También, puede ser asesorado por cualquier organismo, nacional e internacional o por personas físicas o jurídicas.

De oficio, el Tribunal Ambiental Administrativo deberá impulsar el procedimiento y el trámite de los asuntos de su competencia, con la rapidez requerida por la situación afectada.

El fallo deberá dictarse en un término no mayor de treinta días; en casos especiales, el plazo podrá ampliarse hasta por treinta días más. Se establece la obligación de la administración de dar respuesta pronta y cumplida.

El trámite ante el Tribunal Ambiental Administrativo no estará sujeto a ninguna formalidad. La denuncia podrá presentarse por cualquier medio de comunicación, incluso oral. Cuando no sea escrita, deberá ratificarse durante los siguientes ocho días naturales. Presentada la denuncia ante una autoridad que no sea el Tribunal Ambiental Administrativo, esta deberá remitírsela al Tribunal para su atención y trámite en un término no mayor de tres días.

Sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que les puedan resultar como partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a la Ley Orgánica del Ambiente o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también responderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea por acción o por omisión.

Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y los funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto ambiental contra las disposiciones legales o las normas técnicas imperantes o no den el seguimiento debido al proceso, originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica.

El Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano desconcentrado del Ministerio del

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Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

Este mecanismo se desarrolla en los Artículos 98, 99, 101, 103 a 112, Ley Orgánica del Ambiente.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas según la Ley Orgánica del Ambiente: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales

Entidad con jurisdicción aplicable

Tribunal Ambiental Administrativo

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe este recurso. Los fallos del Tribunal Administrativo Ambiental agotan la vía administrativa. Artículo 111, Ley Orgánica del Ambiente.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno

Recursos Legales o Remedies

Proceso contencioso administrativo, conforme al Código Procesal Contencioso Administrativo.

Derecho de Apelación

No existe este recurso. Los fallos del Tribunal Administrativo Ambiental agotan la vía administrativa. Artículo 103, Ley Orgánica Ambiental.

Publicación No se detalla.

9. Recurso de Inconstitucionalidad Características Descripción Categoría Acceso a la justicia Capacidad Toda persona Bases para la Capacidad

No se exigen requisitos legales para lograr capacidad para acceder a este mecanismo.

Nivel de gobierno

Aplica a todo nivel de gobierno.

Entidad responsable de implementación

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Artículo 4, Ley Jurisdicción Constitucional.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Por medio de este mecanismo se garantiza la concordancia de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público con la Constitución.

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Mecanismo Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.

No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto.

El derecho a pedir la declaración de inconstitucionalidad en casos determinados, se extingue por caducidad cuando ese derecho no se ejercite antes de que el respectivo proceso judicial quede resuelto por sentencia firme. El escrito en que se interponga la acción deberá presentarse debidamente autenticado. Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos. El escrito será presentado ante la Secretaría de la Sala, junto con certificación literal del libelo en que se haya invocado la inconstitucionalidad en el asunto principal. Además, con todo escrito o documento se acompañarán siete copias firmadas para los magistrados de la Sala, y las necesarias para la Procuraduría y las partes contrarias en el proceso o procedimiento principal.

Si no se llenaren las formalidades anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuáles son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día. Si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el Presidente denegará el trámite de la acción. De esta última resolución podrá pedirse revocatoria dentro de tercero día, en cuyo caso el Presidente elevará el asunto a conocimiento de la Sala para que ésta decida lo que corresponda.

Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.

En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.

En los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos

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de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa.

Si después de la acción y antes de la publicación del aviso respectivo se presentaren otras acciones de inconstitucionalidad contra la misma ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, esas acciones se acumularán a la primera y se tendrán como ampliación. También se acumularán las acciones que con ese carácter interpongan las partes de los juicios suspendidos, si fueren presentadas dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del aviso.

Las acciones que se planteen después de ese plazo se dejarán en suspenso, mientras se resuelven las que hubieren sido presentadas anteriormente. Una vez vencido el plazo, se convocará a la audiencia oral, a fin de que el actor, las otras partes apersonadas y la Procuraduría General de la República presenten sus conclusiones. La Sala debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de un mes, a partir de la fecha en que concluya la vista. El Presidente señalará, en cada caso, el término respectivo, de acuerdo con la índole y complejidad del asunto.

Las resoluciones que denieguen la acción deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada. La acción de inconstitucionalidad podrá ejercerse contra normas o actos previamente declarados constitucionales y en casos o procesos distintos.

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento. Esa eliminación regirá a partir de la primera vez que se publique el aviso a que se refiere el artículo 90 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, lo cual se hará constar en él. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma de ley o disposición general, declarará también la de los demás preceptos de ella, o de cualquier otra ley o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexión o consecuencia, así como la de los actos de aplicación cuestionados. Artículo 10, Constitución; Artículos 73 a 95, Ley de Jurisdicción Constitucional.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas según la Ley Orgánica del Ambiente: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales

Entidad con jurisdicción aplicable

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Artículo 4, Ley Jurisdicción Constitucional.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe recurso de apelación.

Derechos dentro de la

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

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Sociedad Recursos Legales o Remedies

No existen recursos contra la sentencia de inconstitucionalidad.

Derecho de Apelación

No existe recurso de apelación contra la sentencia de amparo.

Publicación Conforme al Artículo 90 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, cualquiera que sea la forma en que se dicte el fallo, se notificará siempre al Procurador General, al recurrente y a las partes que se hubieren apersonado. Además, la Secretaría de la Sala lo comunicará por nota a los funcionarios que conozcan del asunto principal y de los de las demás partes apersonadas, para que lo hagan constar en los autos, y publicará por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, en igual sentido. La declaración de inconstitucionalidad se comunicará además al Poder o Poderes, órganos o entidades que emitieron las normas o actos declarados, así como, en su caso, a los competentes para su corrección o conversión; además, deberá publicarse íntegramente en el Boletín Judicial, y reseñarse en el diario oficial "La Gaceta" y en las publicaciones oficiales de los textos a que pertenecían la norma o normas anuladas.

10. Acción penal en delitos contra el ambiente Características Descripción Categoría Acceso a la justicia Capacidad Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los delitos

que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

Toda persona que impulse una acción penal contra funcionarios públicos que han abusado de su cargo, así como contra quienes cometen delitos que lesionan intereses difusos. Artículos 70 y 75, Código Procesal Penal.

Bases para la Capacidad

Capacidad o representación legal.

Nivel de gobierno

Aplica a todo nivel de gobierno

Entidad responsable de implementación

Tribunales de Justicia. Artículo 45, Código Procesal Penal

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Por medio del presente mecanismo se asegura el acceso a la justicia en el ámbito penal, posibilitando la vigencia efectiva de la legislación ambiental.

Mecanismo De conformidad a la Ley Orgánica del Ambiente, le corresponde a la legislación penal, al Código Penal y las leyes especiales, el establecer las figuras delictivas correspondientes para proteger el ambiente y la diversidad biológica.

Por su parte, el Código Procesal Penal establece los procedimientos para impulsar la acción penal, la cual clasifica en acción pública o en acción privada.

En los casos de acción pública, su ejercicio le corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio

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de la participación que el Código Procesal Penal le concede a la víctima o a los ciudadanos. En adición a lo anterior, en los delitos contra el ambiente, la Procuraduría General de la República también podrá ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las actuaciones y decisiones del Ministerio Público.

Cabe señalar que el Código Procesal Penal, entre otros, considera como víctima a:

La persona directamente ofendida por el delito. Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los

delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

En ese contexto, en los delitos de acción pública, la víctima y su representante o guardador, en caso de minoridad o incapacidad, podrán provocar la persecución penal, adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o continuar con su ejercicio, en los términos y las condiciones establecidas en el Código Procesal Penal.

El mismo derecho tendrá cualquier persona contra funcionarios públicos que, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, hayan violado derechos humanos; cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que han abusado de su cargo así como contra quienes cometen delitos que lesionan intereses difusos.

La querella por delito de acción pública deberá reunir, en lo posible, los mismos requisitos de la acusación, y será presentada ante el representante del Ministerio Público que realiza o debe realizar la investigación.

Si el querellante ejerce la acción civil, deberá indicar el carácter que invoca y el daño cuya reparación pretende, aunque no precise el monto. El querellante deberá actuar con el patrocinio de un abogado. La querella podrá ser iniciada y proseguida por un mandatario, con un poder especial para el caso.

Artículo 100, Ley Orgánica del Ambiente; Artículos 16, 70, 75 y 76, Código Procesal Penal.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas según la Ley Orgánica del Ambiente: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales

Entidad con jurisdicción aplicable

Tribunales de justicia.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Tribunales de Alzada. Artículo 454, Código Procesal Penal.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

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Recursos Legales o Remedies

Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Además del recurso de apelación de sentencia, el Código Procesal Penal regula el recurso de revocatoria y recurso de casación.

Derecho de Apelación

El recurso de apelación de sentencia permitirá el examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. Artículo 459, Código Procesal Penal.

Publicación La sentencia es notificada a las partes intervinientes en el juicio.

11. Acciones por responsabilidad administrativa en materia ambiental Características Descripción Categoría Acceso a la justicia Capacidad Bases para la Capacidad

Capacidad o representación legal.

Nivel de gobierno

Aplica a todo nivel de gobierno

Entidad responsable de implementación

Tribunal Administrativo Ambiental. Artículos 103 y 111, Ley Orgánica del Ambiente.

Fuente de financiamiento

Cuenta con financiamiento del Presupuesto Ordinario de la República

Diseño o implementación

Por medio del presente mecanismo se asegura el acceso a la justicia en el ámbito administrativo

Mecanismo Este mecanismos establece la responsabilidad administrativa de los infractores ya que sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que les puedan resultar como partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a la ley Orgánica del Ambiente o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también responderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea por acción o por omisión. Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y los funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto ambiental contra las disposiciones legales o las normas técnicas imperantes o no den el seguimiento debido al proceso, originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica Según lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, el daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen; esto anterior puede incluir a funcionarios públicos.

En ese contexto, la referida ley establece sanciones que podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de dicha ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.

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Cabe señalar que según la Ley Orgánica del Ambiente, que en adición a la responsabilidad administrativa, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados, los funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto ambiental contra las disposiciones legales o las normas técnicas imperantes o no den el seguimiento debido al proceso, originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica.

De conformidad a este mecanismo, el Tribunal Ambiental Administrativo será competente para conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

Las denuncias por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales pueden ser hechas contra todas las personas, públicas o privadas. La denuncia deberá contener:

El nombre y el domicilio del denunciante y del denunciado, si se conoce. Los hechos o los actos realizados contra el ambiente. Pruebas, si existen. Indicación del lugar para notificaciones.

Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas. Posteriormente, podrá notificar el resultado.

El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados.

El Tribunal Ambiental Administrativo tiene la obligación de asesorarse por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando el caso planteado en la denuncia así lo amerite. También, puede ser asesorado por cualquier organismo, nacional e internacional o por personas físicas o jurídicas.

De oficio, el Tribunal Ambiental Administrativo deberá impulsar el procedimiento y el trámite de los asuntos de su competencia, con la rapidez requerida por la situación afectada.

El fallo deberá dictarse en un término no mayor de treinta días; en casos especiales, el plazo podrá ampliarse hasta por treinta días más. Se establece la obligación de la administración de dar respuesta pronta y cumplida.

El trámite ante el Tribunal Ambiental Administrativo no estará sujeto a ninguna formalidad. La denuncia podrá presentarse por cualquier medio de comunicación, incluso oral. Cuando no sea escrita, deberá ratificarse durante los siguientes ocho días naturales. Presentada la denuncia ante una autoridad que no sea el Tribunal Ambiental Administrativo, esta deberá remitírsela al Tribunal para su atención y trámite en un término no mayor de tres días.

El Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano desconcentrado del Ministerio del

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Ambiente y Energía , con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

En el caso particular de la Ley para el Manejo Integral de Residuos, las sanciones estipuladas en la misma, se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables. Este mecanismo se desarrolla en los Artículos 98, 99, 101, 103 a 112, Ley Orgánica del Ambiente. Artículos 51 y 52, Ley para el Manejo Integral de Residuos.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas según la Ley Orgánica del Ambiente: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales

Entidad con jurisdicción aplicable

Tribunal Ambiental Administrativo

Entidad con jurisdicción para apelaciones

El Artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Proceso contencioso administrativo, conforme al Código Procesal Contencioso Administrativo.

Derecho de Apelación

No existe este recurso. Los fallos del Tribunal Administrativo Ambiental agotan la vía administrativa. Artículo 111, Ley Orgánica Ambiental.

Publicación No se detalla.

República Dominicana

1. Recurso de amparo

Característica Descripción Categoría Acceso a la justicia. Capacidad Toda persona física o moral, sin distinción de ninguna especie.

Bases para la No se exigen requisitos legales para lograr capacidad para acceder a este mecanismo.

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Capacidad

Nivel de gobierno Gobierno nacional.

Entidad responsable de implementación

Tribunales de jurisdicción contencioso administrativa.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo busca asegurar el goce efectivo de derechos.

Mecanismo La acción de amparo se intentará mediante escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado, y depositado en la secretaria del tribunal, el cual deberá contener:

Indicación del órgano jurisdiccional al que va dirigida, en atribuciones de tribunal de amparo;

El nombre, profesión, domicilio real y menciones relativas al documento legal de identificación del reclamante y del abogado constituido si lo hubiere;

Señalamiento de la persona física o moral agraviante, con la designación de su domicilio o sede operativa, si fuere del conocimiento del agraviado;

La enunciación sucinta y ordenada de los actos u omisiones que alegadamente han infligido o procuran producir una vulneración, restricción o limitación a un derecho constitucionalmente protegido del reclamante, con una exposición breve de las razones que sirven de fundamento a la acción.

La indicación clara y precisa del derecho fundamental conculcado o amenazado, y cuyo pleno goce y ejercicio se pretende garantizar o restituir mediante la acción de amparo.

La fecha de la redacción de la instancia y la firma del solicitante de protección o la de su mandatario, si lo tiene; en caso del que el reclamante no sepa o no pueda firmar, deberá suscribirlo en su nombre una persona que no ocupe un cargo en el tribunal y que, a ruego suyo, lo haga en presencia del secretario, lo cual éste certificará.

Una vez recibida la solicitud de amparo, el juez apoderado dictará, en un plazo no mayor de tres (3) días, autorizando al solicitante a citar al presunto agraviante a comparecer a la audiencia que tendrá lugar para conocer de los meritos de la reclamación.

El juez emitirá un auto el cual contendrá expresamente la fecha y el lugar donde se dará a cabo la audiencia. Dicha audiencia tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de la emisión del auto resultando indispensable que se comunique a la otra parte, copia de la demanda y de los documentos que se depositaron con ella, por lo menos con un (1) día franco antes de la fecha en que se celebre la audiencia.

Como una de las características del recurso de amparo es la celeridad de su proceso, así como también su carácter de urgencia, cuando esta se demuestre, el juez de amparo podrá permitir al solicitante citar al alegado agraviante a comparecer a la audiencia a hora fija, aun en los días feriados o de descanso, sea en su propio domicilio con las puertas abiertas.

La audiencia de amparo siempre será oral, pública y contradictoria.

En el caso del juicio de amparo cuando el asunto quede en estado de fallo, el juez deberá rendir su

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decisión dentro de los cinco (5) días que sigan al momento del cierre de los debates y la presentación de conclusiones al fondo. La sentencia emitida por el juez podrá acoger la reclamación de amparo o desestimarla, según resulte pertinente, a partir de una adecuada instrucción del proceso y una valoración racional y lógica de los elementos de prueba sometidos al debate.

En la sentencia, el juez de amparo, deberá explicar las razones por las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos a su escrutinio, haciendo una apreciación objetiva y ponderada de los meritos de la solicitud de protección que ha sido implorada.

La sentencia que concede el amparo deberá indicar:

a. La mención de la persona en cuyo favor se concede el amparo; b. El señalamiento de la persona contra cuyo acto u omisión se concede el amparo; c. Determinación de lo ordenado a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su

ejecución; y d. Plazo a cumplir con lo debido.

La sentencia que concede el amparo se limitará a prescribir las medidas necesarias para la pronta y completa restauración del derecho constitucional conculcado al reclamante, o para hacer cesar la amenaza a su pleno goce y ejercicio. El juez puede ordenar, en caso de necesidad, que la ejecución tenga lugar a la vista de la minuta.

Artículos 76 a 93, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

La acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, en los casos que sea admisible, será de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No aplica.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional. Artículo 94, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Derecho de Apelación

No aplica.

Publicación Cuando la decisión que concede el amparo disponga medidas o imparta instrucciones a la autoridad pública, tendientes a resguardar un derecho constitucionalmente protegido, el secretario del tribunal procederá a notificarla inmediatamente a dicha autoridad, sin perjuicio del derecho que tiene la parte agraviada de hacerlo por sus propios medios. Dicha notificación valdrá

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puesta en mora para la autoridad pública". Artículo 92, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

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2. Exigencia de cumplimiento de la legislación ambiental

Característica Descripción Categoría Acceso a la justicia. Capacidad Toda persona o asociación de ciudadanos.

Bases para la Capacidad

No se exigen requisitos legales para lograr capacidad para acceder a este mecanismo

Nivel de gobierno Gobierno nacional.

Entidad responsable de implementación

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 178, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo busca asegurar la debida implementación o ejecución de una política.

Mecanismo Conforme a este mecanismo, toda persona o asociación de ciudadanos puede exigir ante El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la referida ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores. Artículo 178, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No se detalla.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Recurso contencioso administrativo. Artículo 1. Ley que Instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Derecho de Apelación

No se detalla

Publicación No se detalla.

3. Acción ante daño ambiental

Característica Descripción Categoría Acceso a la justicia. Capacidad Toda persona o asociación de ciudadanos. Bases para la Capacidad

No se exigen requisitos legales para lograr capacidad para acceder a este mecanismo.

Nivel de gobierno Gobierno nacional.

Entidad responsable de implementación

Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente. Art. 177, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo busca asegurar la debida implementación o ejecución de una política.

Mecanismo Conforme este mecanismo, toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.

Cabe señalar que según la ley, son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hay sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones ambientales. Toda persona natural o jurídica que tenga el interés legítimo en la adopción de las medidas que la presente ley ordena, podrá intervenir aportando pruebas que sean pertinentes al caso. Artículos 178 a 180, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente. Art. 177, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No se detalla.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno

Recursos Legales o Recurso contencioso administrativo. Artículo 1. Ley que Instituye la Jurisdicción Contencioso

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Remedies Administrativa.

Derecho de Apelación

No se detalla.

Publicación No se detalla.

4. Recurso de inconstitucionalidad

Característica Descripción Categoría Acceso a la justicia. Capacidad Toda persona Bases para la Capacidad

Tener interés legítimo y jurídicamente protegido. Artículo 37, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Nivel de gobierno Gobierno nacional.

Entidad responsable de implementación

Tribunal Constitucional

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo busca asegurar la constitucionalidad de cualquier legislación en materia ambiental.

Mecanismo El escrito en que se interponga la acción será presentado ante la Secretaría del Tribunal Constitucional y debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas.

Si el Presidente del Tribunal Constitucional considerare que se han cumplido los requisitos precedentemente indicados, notificará el escrito al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo de treinta días, a partir de su recepción, manifiesten su opinión. Se dispondrá también que se publique un extracto de la acción que ha sido incoada en el portal institucional del Tribunal Constitucional y cualquier otro medio que se estime pertinente.

Una vez vencido el plazo, se convocará a una audiencia oral y pública, a fin de que el accionante, la autoridad de la que emane la norma o el acto cuestionado y el Procurador General de la República, presenten sus conclusiones. El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista.

Las decisiones que denieguen la acción, deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento. Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma o disposición general, declarará también la de cualquier precepto de la misma o de cualquier otra norma o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexidad, así como la de los actos de aplicación cuestionados.

La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para

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el porvenir. Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.

Cualquiera que sea la forma en que se dicte el fallo, se notificará siempre al Procurador General de la República, al accionante y a las partes que hubieren intervenido. La Secretaría del Tribunal Constitucional lo comunicará por nota a los funcionarios que conozcan del asunto principal y los de las demás partes, para que lo hagan constar en los autos y publicará por tres veces consecutivas un aviso por los medios establecidos en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 185, Constitución. Artículos 38 a 50, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Entidad con jurisdicción aplicable

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Tribunal Constitucional.

Derechos dentro de la Sociedad

No aplica.

Recursos Legales o Remedies

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Derecho de Apelación

No existen recursos.

Publicación No aplica.

Entidad con jurisdicción aplicable

La declaración de inconstitucionalidad se comunicará además al poder o poderes, órganos o entidades que emitieron las normas o actos declarados inconstitucionales, así como, en su caso, a los competentes para su corrección o conversión. Los fallos se publicarán íntegramente en el Boletín del Tribunal Constitucional y deben consignarse en las publicaciones oficiales de los textos a que pertenecían la norma o normas anuladas.

5. Acción penal

Característica Descripción Categoría Acceso a la justicia. Capacidad Toda persona o asociación de ciudadanos. Bases para la Capacidad

No se exigen requisitos legales para lograr capacidad para acceder a este mecanismo.

Nivel de gobierno Gobierno nacional.

Entidad responsable de implementación

Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente. Art. 177, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.

Fuente de No se detalla.

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financiamiento

Diseño o implementación

Este mecanismo busca asegurar la debida implementación o ejecución de una política.

Mecanismo La acción judicial derivada de los delitos previstos por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y leyes complementarias es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia. Conforme este mecanismo, toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.

Cabe señalar que según la ley, son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio del Ministerio de de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones ambientales. Toda persona natural o jurídica que tenga el interés legítimo en la adopción de las medidas que la ley ordena, podrá intervenir aportando pruebas que sean pertinentes al caso.

Conforme al Código Procesal Penal, la víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en el referido código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.

Adicionalmente y de conformidad al Artículo 6 de la Ley 174-09 que introduce reformas a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202-04, el Ministerio Público dispondrá el movimiento de la acción pública, por propia iniciativa o ante denuncia de cualquier ciudadano con motivo del incumplimiento de la presente ley. Artículos 176 a 180, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00. Artículos 85, 308 y 309 Código Procesal Penal.

Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente. Art. 177, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.

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Entidad con jurisdicción para apelaciones

Corte de Apelación. Art. 410, Código Procesal Penal.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Recurso contencioso administrativo. Artículo 1. Ley que Instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Derecho de Apelación

Corte de Apelación. Arts. 410 a 424, Código Procesal Penal.

Publicación El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas. Los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a informar. Artículos 308 y 309, Código Procesal Penal

6. Acción civil promovida por ONG´s

Característica Descripción Categoría Acceso a la justicia. Capacidad Ministerio público o una organización no gubernamental especializada Bases para la Capacidad

Que se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

Nivel de gobierno Gobierno Nacional.

Entidad responsable de implementación

Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente. Art. 177, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

Este mecanismo busca asegurar la debida implementación o ejecución de una política.

Mecanismo La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. El juez o tribunal pueden encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la reparación, cuando corresponda.

En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnización es destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas, administrado por el Procurador General de la República, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas indemnizaciones satisfacen los intereses de las víctimas. Adicionalmente, la acción civil puede ser ejercida por una organización no gubernamental, cuyos objetivos se vinculen directamente con los intereses de la víctima, cuando el titular de la acción:

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1. Carezca de recursos y le delegue su ejercicio; 2. Sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente.

Art. 51, Código Procesal Penal. Área de la legislación Esta legislación cubre las siguientes áreas:

Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente. Art. 177, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Tribunal de Apelación, Código Procesal Civil.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Recursos de revisión y de tercería. Código de Procedimientos Civiles.

Derecho de Apelación

Regulada en el Artículo 443 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles

Publicación No se detalla

Guatemala

12. Recurso de amparo

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia

Capacidad Toda Persona

Bases para la Capacidad

No se establecen condiciones para acceder a este mecanismo.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno nacional.

Entidad responsable de implementación

Corte de Constitucionalidad

Fuente de financiamiento

Es atribución de la Corte de Constitucionalidad formular su propio presupuesto; y con base en el artículo 268 de la Constitución, se le asignará una cantidad no menor del cinco por ciento del mínimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al Organismo Judicial, cantidad que deberá entregarse a la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano que corresponda. Artículo 186, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Diseño o implementación

Este mecanismo permite el acceso a justicia con objeto de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

Mecanismo El amparo puede ser solicitado contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas

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o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismo podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes. La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado. Para pedir amparo, salvo casos establecidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica. El plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgo de aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos; así como ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos del sujeto activo. El amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes:

Designación del tribunal ante el que se presenta; Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente;

su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse la representación;

Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;

Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone el amparo;

Relación de los hechos que motivan el amparo; Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa la petición de

amparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho; Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en copias, o

indicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten los hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias de carácter probatorio que conduzcan al esclarecimiento del caso;

Lugar y fecha; Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así como el sello

de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo hará por él otra persona o el abogado que auxilia;

Acompañar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del tribunal. Cuando la persona que solicita un amparo haya omitido el señalamiento de uno o más requisitos en la interposición o sea defectuosa la personería, el Tribunal que conozca del caso resolverá dándole trámite al amparo y ordenando al interponente cumplir con los requisitos

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faltantes dentro del término de tres días, pero, en lo posible, no suspenderá el trámite. Cuando el tribunal lo estime pertinente podrá agregarse a este término el de la distancia. El Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, tienen legitimación activa para interponer amparo a efecto de proteger los intereses que les han sido encomendados. Los jueces y tribunales están obligados a tramitar los amparos el mismo día en que les fueren presentados, mandando pedir los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado a la persona, autoridad, funcionario o empleado contra el cual se haya pedido amparo, quienes deberán cumplir remitiendo los antecedentes o informando dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas, más el de la distancia, que fijará el tribunal en la misma resolución, a su prudente arbitrio. Si dentro del indicado término no se hubiesen enviado los antecedentes o el informe, el tribunal que conozca del caso, deberá decretar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado. Si la autoridad, persona impugnada o el solicitante de amparo tuviesen conocimiento de que alguna persona tiene interés directo en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento, ya sea por ser parte en las diligencias o por tener alguna otra relación jurídica con la situación planteada, están obligadas a hacerlo saber al tribunal, indicando su nombre y dirección y en forma sucinta, la relación de tal interés. En este caso, el Tribunal de Amparo dará audiencia a dicha persona en la misma forma que al Ministerio Público, teniéndosela como parte. Recibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento. De estos antecedentes o del informe dará vista al solicitante, al Ministerio Público, institución que actuará mediante la sección que corresponda según la materia de que se trate, a las personas señaladas anteriormente y a las que a su juicio también tengan interés en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento, quienes podrán alegar dentro del término común de cuarenta y ocho horas. Vencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el tribunal estará obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho días. Los tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos en que a su juicio no sea necesario, pero la tramitarán obligadamente si fuere pedida por el solicitante. Si el amparo se abriere a prueba, el tribunal, en la misma resolución, indicará los hechos que se pesquisarán de oficio, sin perjuicio de cualesquiera otros que fueren necesarios o de las pruebas que rindieren las partes. Si hubiere hechos controvertidos, el tribunal los pesquisará de oficio, practicando cuanta diligencia sea necesaria para agotar la investigación. Ninguna persona o autoridad puede negarse a acudir al llamado de un tribunal de amparo ni resistirse a cumplir con sus providencias, salvo caso de fuerza mayor que comprobará el mismo tribunal. El incumplimiento a lo ordenado en diligencias de prueba será sancionado conforme al Código Penal, para lo cual el Tribunal de Amparo certificará lo conducente a un tribunal del orden

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penal. Concluido el término probatorio, el tribunal dictará providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio Público por el término común de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual se hayan o no pronunciado, dictará sentencia dentro de tres días. Si al evacuarse la audiencia, o al notificarse la resolución que omite la apertura a prueba, alguna de las partes o el Ministerio Público solicita que se vea el caso en vista pública, ésta se efectuará el último de los tres días siguientes y a la hora que señale el tribunal. Cuando se haya efectuado vista pública, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de los tres días siguientes. A la vista podrán comparecer a alegar las partes y sus abogados, así como la autoridad o entidad impugnada y sus abogados. Si la autoridad impugnada fuere pública o se tratare del Estado, puede delegar su representación en el Ministerio Público, en el caso que éste manifieste acuerdo con la actuación que originó el amparo. Cuando la Corte de Constitucionalidad conociere en única instancia o en apelación, el plazo para pronunciar sentencia podrá ampliarse por cinco días más, según la gravedad del asunto. El tribunal podrá mandar practicar las diligencias y recabar los documentos que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un plazo no mayor de cinco días. Vencido el plazo del auto para mejor fallar, o practicadas las diligencias ordenadas, el tribunal dictará su resolución dentro de los términos de los artículos anteriores. Al pronunciar sentencia, el tribunal de amparo examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente; examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes. Con base en las consideraciones anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciará sentencia, interpretando siempre en forma extensiva la Constitución, otorgando o denegando amparo, con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes. Constitución, Artículo 265; Artículos 8 a 10, 19 a 21 y 33 a 42, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia en calidad de

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jurisdicción aplicable

Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de:

El Tribunal Supremo Electoral; Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del

Despacho; Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia

de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo; El Procurador General de la Nación; El Procurador de los Derechos Humanos; La Junta Monetaria; Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el

extranjero; El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículos 11 y 12, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe este recurso

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Mecanismos de resarcimiento

No existen recursos

Derecho de Apelación

No existen recursos

Publicación La Corte de Constitucionalidad deberá publicar trimestralmente la Gaceta Jurisprudencial, en la cual se deberán insertar íntegramente todas las sentencias que dicte en materia de su competencia y las opiniones que le corresponda evacuar conforme a la ley. También se podrán incluir en la misma, trabajos relacionados con los asuntos jurídicos de su competencia que estime dignos de su publicación. Artículo 189, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Flujograma. Recurso de amparo

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13. Acción popular por contaminación, deterioro o pérdida de recursos naturales

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia

Capacidad Toda persona

Bases para la Capacidad

No se establecen requisitos para acceder a esta capacidad.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno Nacional.

Entidad responsable de implementación

Comisión Nacional de Protección de Medio Ambiente. Artículo 30, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Fuente de financiamiento

Conforme el Artículo 3 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, el Estado destinará de los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Diseño o implementación

Este mecanismo permite acceso a la justicia con el objeto de denunciar todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida.

Mecanismo De conformidad a este mecanismo, se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. Si en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional de Protección de Medio

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Ambiente, la denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la mencionada Comisión. La Comisión Nacional del Medio Ambiente es la responsable de la aplicación de las sanciones correspondientes. Para tales efectos, la Comisión Nacional del Medio Ambiente tendrá en cuenta discrecional:

La mayor o menor gravedad del impacto ambiental. La trascendencia del mismo en perjuicio de la población. Las condiciones en que se produce. La reincidencia.

Previo a imponer la sanción correspondiente, los infractores serán citados y oídos por la referida comisión. Asimismo, la comisión aplicará las sanciones siguiendo el procedimiento de los incidentes, señalada en la Ley de Organismo Judicial. Evacuada la audiencia y emitidos los dictámenes respectivos, la comisión dictará la resolución correspondiente. En los casos de incomparecencia, el trámite se resolverá conforme lo que en derecho corresponda. Las Comisión Nacional del Medio Ambiente puede dictaminar las infracciones siguientes:

Advertencia, aplicada a juicio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y valorado bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental.

Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores que deterioran el ambiente con participación de la Comisión en la búsqueda de alternativas viables para ambos objetivos.

Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de contaminación establecidos para cada caso específico por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objeto que provengan de la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública o su eliminación cuando fueren nocivos al medio ambiente.

La modificación o demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección y mejoramiento del medio ambiente.

El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados al ambiente, valorados cada cual en su magnitud.

Cualquier otra medida tendiente a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de actos perjudiciales al medio ambiente y los recursos naturales.

Toda multa o sanción que se imponga deberá hacerse efectiva en los plazos que la comisión establezca para cada caso en particular. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con la ley correspondiente, siempre que no existan recursos pendientes. Las multas ingresarán al fondo Común del Erario en cuenta especial como disponibilidad privativa a favor de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con destino a programas para la conservación y mejoramiento del ambiente, y la calidad de vida de los habitantes del país. Artículos 30 a 36, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Área de la Esta legislación cubre las siguientes áreas:

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legislación Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No se detalla.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Medio Ambiente, podrán ser revocadas de

oficio cuando no estén consentidas por los interesados. Contra dichas resoluciones procede el

recurso de revocatoria que agota la vía administrativa. El Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social conocerá de los recursos de revocatoria que se interpongan contra

resoluciones de la Comisión y procede el recurso de lo Contencioso Administrativo contra las

resoluciones del Ministerio, el que podrá interponer también la Comisión, cuando considere se

afecten los intereses de la Nación en materia de protección del Medio Ambiente. Artículo 38,

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Derecho de Apelación

No se detalla

Publicación No se detalla

14. Denuncia por hechos contra la vida silvestre y áreas protegidas

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia

Capacidad Toda persona

Bases para la Capacidad

No se establecen requisitos para acceder a esta capacidad.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno nacional

Entidad responsable de implementación

Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP. Artículo 85, Ley de Áreas Protegidas.

Fuente de financiamiento

El presupuesto del Consejo Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales. Artículos 59 y 80, Ley de Áreas Protegidas.

Diseño o implementación

Este mecanismo permite acceso a la justicia con el objeto de denunciar todo hecho contra la vida silvestre y áreas protegidas.

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Mecanismo Toda persona que se considere afectada por hechos contra la vida silvestre y áreas protegidas,

podrá recurrir al CONAP, a efecto que se investigue tales hechos y se proceda conforme a la

Ley de Áreas Protegidas. Artículo 85, Ley de Áreas Protegidas.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Establecimiento de áreas protegidas

Entidad con jurisdicción aplicable

Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP. Artículo 85, Ley de Áreas Protegidas.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP. Artículo 85, Ley de Áreas Protegidas

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Contra las resoluciones originarias del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, podrá

interponerse el recurso de reposición ante el propio Consejo, el que se reunirá de manera

extraordinaria para conocer el recurso interpuesto. Transcurrido un mes sin que se haya

dictado la correspondiente resolución, se tendrá por resuelto desfavorablemente y por

agotada la vía administrativa, para el efecto de usar el recurso de lo Contencioso-

Administrativo.

Artículo 87, Ley de Áreas Protegidas.

Derecho de Apelación

No se detalla

Publicación No se detalla

15. Recurso de inconstitucionalidad en casos concretos

Características Descripción

Categoría Acceso a la Justicia

Capacidad Toda persona.

Bases para la Capacidad

La persona debe encontrarse involucrada como actor en un proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia, o bien en casación, hasta antes de dictarse sentencia. De igual manera, cuando la persona se encuentre involucrada en procesos administrativos en los que se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo. Artículos 116 a 118, Ley de Amparo, Exhibición Persona y Constitucionalidad.

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Nivel de gobierno Aplica a Gobierno Nacional.

Entidad responsable de implementación

El tribunal que corresponda según la materia. En tal caso, el tribunal asume el carácter de tribunal constitucional. Artículo 120, Ley de Amparo, Exhibición Persona y Constitucionalidad.

Fuente de financiamiento

Presupuesto del órgano judicial.

Diseño o implementación

Este mecanismo brinda acceso a la justicia asegurando la primacía del régimen constitucional.

Mecanismo De conformidad a este mecanismo, el recurso de inconstitucionalidad procede en las siguientes circunstancias:

Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.

Inconstitucionalidad de una ley en casación. La inconstitucionalidad de una ley podrá

plantearse en casación hasta antes de dictarse sentencia. En este caso, la Corte Suprema de Justicia, agotado el trámite de la inconstitucionalidad y previamente a resolver la casación, se pronunciará sobre la inconstitucionalidad en auto razonado. Si la resolución fuere apelada, remitirá los autos a la Corte de Constitucionalidad.

Inconstitucionalidad de una ley en lo administrativo. Cuando en casos concretos se

aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo correspondiente.

En estos casos, la inconstitucionalidad deberá plantearse en lo contencioso- administrativo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causó estado la resolución y se tramitará conforme al procedimiento de inconstitucionalidad de una ley en caso concreto. Sin embargo, también podrá plantearse la inconstitucionalidad en el recurso de casación, en la forma que establece el artículo anterior, si no hubiere sido planteada en lo contencioso-administrativo. En relación al procedimiento, interpuesta la demanda, el tribunal dará audiencia al Ministerio Público y a las partes por el término de nueve días. Vencido este término podrá celebrarse vista pública, si alguna de las partes lo pidiere. El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes. La resolución será apelable ante la Corte de Constitucionalidad. Si el actor propusiere dentro del mismo proceso la declaración de inconstitucionalidad junto con otras pretensiones, el tribunal dará audiencia conforme se prevé anteriormente. Vencido el plazo, hayan o no comparecido las partes, dentro de tercero día, dictará auto resolviendo exclusivamente la pretensión de inconstitucionalidad.

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Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

El tribunal que corresponda según la materia. En tal caso, el tribunal asume el carácter de tribunal constitucional. Artículo 120, Ley de Amparo, Exhibición Persona y Constitucionalidad.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Corte de Constitucionalidad. Artículo 121, Ley de Amparo, Exhibición Persona y Constitucionalidad.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Mecanismos de resarcimiento

No se detalla

Derecho de Apelación

Los autos que se dicten sobre la acción de inconstitucionalidad son apelables. La apelación deberá interponerse, de manera razonada, dentro de tercero día. Artículo 127, Ley de Amparo, Exhibición Persona y Constitucionalidad.

Publicación La publicación de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que declaren la inconstitucionalidad total o parcial, deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden firmes. Artículo 146, Ley de Amparo, Exhibición Persona y Constitucionalidad.

Flujograma. Recurso de inconstitucionalidad en casos concretos

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16. Recurso de Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia

Capacidad Toda persona

Bases para la Capacidad

Tiene legitimación para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones

de carácter general:

La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su Presidente; Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.

Artículo 134, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno Nacional.

Entidad responsable de implementación

Corte de Constitucionalidad. Artículo 133, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.

Fuente de financiamiento

Es atribución de la Corte de Constitucionalidad formular su propio presupuesto; y con base en

el Artículo 268 de la Constitución, se le asignará una cantidad no menor del cinco por ciento del

mínimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al

Organismo Judicial, cantidad que deberá entregarse a la Tesorería de la Corte de

Constitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano que

corresponda. Artículo 186, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Diseño o Este mecanismo brinda acceso a la justicia asegurando la primacía del régimen constitucional.

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implementación

Mecanismo

La petición de inconstitucionalidad se hará por escrito, conteniendo en lo aplicable los requisitos exigidos en toda primera solicitud conforme las leyes procesales comunes, expresando en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación.

Si en el memorial de interposición se hubieren omitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenará al interponente suplirlos dentro de tercero día.

Cuando la inconstitucionalidad planteada sea contra una ley, la Corte de Constitucionalidad se integrará con siete miembros en la forma prevista en el Artículo 269 de la Constitución.

La Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.

Si no se dispone la suspensión provisional o, en su caso, decretada ésta, se dará audiencia por quince días comunes al Ministerio Público y a cualesquiera autoridades o entidades que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente, transcurridos los cuales, se haya evacuado o no la audiencia, de oficio se señalará día y hora para la vista dentro del término de veinte días. La vista será pública si lo pidiere el interponente o el Ministerio Público.

La sentencia deberá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes al de la vista.

La Corte deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.

Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare

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inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial.

Cuando se hubiere acordado la suspensión provisional, los efectos del fallo se retrotraerán a la fecha en que se publicó la suspensión.

Artículos 133 a 142, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Corte de Constitucionalidad

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No aplica

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Contra las sentencias de la Corte de Constitucionalidad no cabrá recurso alguno. Artículo 142,

Ley de Amparo, Exhibición Persona y Constitucionalidad.

Derecho de Apelación

Contra las sentencias de la Corte de Constitucionalidad no cabrá recurso alguno. Artículo 142, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.

Publicación La publicación de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que declaren la inconstitucionalidad total o parcial, deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden firmes. Artículo 146, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.

Flujograma: Recurso de Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General

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17. Acción penal en delitos contra el ambiente.

Características Descripción

Categoría Acceso a la justicia

Capacidad Se considerará como agraviada, a las asociaciones en los delitos que afecten intereses

colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos

intereses. Artículo 117, Código Procesal Penal.

Bases para la Capacidad

Representación legal de la asociación; que la asociación este vinculada a los intereses colectivos o difusos que se busca proteger.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno Nacional.

Entidad responsable de implementación

Tribunales de delitos contra el ambiente. Artículo 45, Código Procesal Penal.

Fuente de financiamiento

Presupuesto del Órgano Judicial

Diseño o implementación

Por medio del presente mecanismo se asegura el acceso a la justicia en el ámbito penal, posibilitando la vigencia efectiva de la legislación ambiental.

Mecanismo El Código Procesal Penal establece los procedimientos para impulsar la acción penal, la cual

clasifica en acción pública o en acción privada.

En los casos de acción pública, su ejercicio le corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de

la participación que el Código Procesal Penal le concede al agraviado.

A partir de ello y conforme al Artículo 297 del Código Procesal Penal, cualquier persona deberá

comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el

conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública.

Por otra parte, cabe señalar que el Código Procesal Penal, entre otros, considera como

agraviado a:

La persona directamente ofendida por el delito. Las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que

el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses.

En ese contexto, en los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil o su

representante o guardador en caso de incapacidad podrán provocar la persecución penal o

adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público.

El mismo derecho podrá ser ejercido por cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos,

contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado directamente derechos

humanos, en ejercicio de su función o con ocasión de ella, o cuando se trate de delitos

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cometidos por funcionarios públicos que abusen de su cargo.

Conforme al Artículo 302 del Código Procesal Penal, la querella se presentará por escrito, ante

el juez que controla la investigación, y deberá contener:

1. Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado.

2. Su residencia.

3. La cita del documento con que acredita su identidad.

4. En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.

5. El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones.

6. Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos.

7. Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y

8. La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas: Evaluación de impacto ambiental Sustancias tóxicas Establecimiento de áreas protegidas Acceso a agua potable y saneamiento Uso o gestión de los recursos naturales Cambio climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Conforme al Artículo 398 del Código Procesal Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles

sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Pero únicamente podrán

recurrir quienes tengan interés directo en el asunto.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

El recurso de apelación deberá interponerse ante el juez de primera instancia, quien lo remitirá

a la sala de la corte de apelaciones que corresponda. Artículo 406, Código Procesal Penal.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Conforme al Artículo 398 del Código Procesal Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles

sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Pero únicamente podrán

recurrir quienes tengan interés directo en el asunto.

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El Salvador

19. Recurso de amparo Características Acceso a la justicia. Capacidad Toda persona. Bases para la Capacidad

Para acceder a este mecanismo, la persona que impulsa la acción debe considerarse agraviada por la violación de alguno de los derechos que le otorga la constitución. Artículos 247, Constitución y 12, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno nacional. Entidad responsable de implementación

Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Artículos 174, Constitución y 3, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Fuente de financiamiento

Presupuesto del Órgano Judicial.

Diseño o implementación

Este mecanismo permite el acceso a la justicia a partir de la protección de los derechos constitucionales.

Mecanismo La acción de amparo procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio.Cabe señalar que la acción de amparo únicamente podrá incoarse cuando el acto contra el que se reclama no puede subsanarse dentro del respectivo procedimiento mediante otros recursos.

La demanda de amparo podrá presentarse por la persona agraviada, por sí o por su representante legal o su mandatario, por escrito y deberá expresar: El nombre, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante y, en su caso, los de quién gestiona por él. Si el demandante fuere una persona jurídica, además de las referencias personales del apoderado, se expresará el nombre, naturaleza y domicilio de la entidad;

La autoridad o funcionario demandado.

El acto contra el que se reclama;

El derecho protegido por la Constitución que se considere violado u obstaculizado en su ejercicio;

Relación de las acciones u omisiones en que consiste la violación;

Las referencias personales del tercero a quien benefició el acto reclamado, caso de que lo haya; y,

El lugar y fecha del escrito y firma del demandante o de quien lo hiciere a su

Derecho de Apelación

La apelación deberá interponerse por escrito, dentro del término de tres días, con expresa indicación del motivo en que se funda, bajo sanción de inadmisibilidad, si el apelante no corrige en su memorial los defectos u omisiones en la forma establecida en este Código. El recurso de apelación se regula del Artículo 404 al 411 del Código Procesal Penal.

Publicación La sentencia será notificada a las partes intervinientes en el proceso.

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ruego.

Con la demanda y con todo otro escrito que las partes presenten durante el curso del juicio, se acompañará una copia firmada de los mismos.

La demanda se presentará en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; pero las personas que tuviesen su domicilio fuera de la sede del Tribunal, también podrán presentarla ante un Juez de Primera Instancia, quién identificará al demandante y hará constar esta circunstancia al pie del escrito de demanda en la nota en que se exprese el día y hora de su presentación. Esta nota será firmada por el Juez y el Secretario, y sellada, se remitirá la demanda por correo certificado a la Secretaría de la Sala de lo Constitucional mencionada, en el mismo día o a más tardar, en el siguiente de haberse recibido.

Recibida la demanda, la Sala la admitirá si se hubiere llenado los requisitos antes detallados. En caso contrario, prevendrá al demandante que lo haga dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación. La falta de aclaración o de corrección oportuna, producirá la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda.

Al admitir la demanda, la Sala en el mismo auto, resolverá sobre la suspensión del acto contra el que se reclama, aún cuando el peticionario no la hubiere solicitado. En todo caso, la suspensión sólo procede respecto de actos que produzcan o puedan producir efectos positivos.

Ordenada o no la suspensión provisional inmediata, se pedirá informe a la autoridad o funcionario demandado, quien deberá rendirlo dentro de veinticuatro horas. En el informe, la autoridad se concretará a expresar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen.

La falta de informe dentro del término legal, hará presumir la existencia del acto reclamado para los efectos de la suspensión, y se impondrá al funcionario desobediente una multa de diez a cien colones a juicio prudencial de la Sala.

Recibido el informe o transcurrido el plazo sin que el demandado lo rindiere, se mandará oír en la siguiente audiencia al Fiscal de la Corte.

Con la contestación del Fiscal o sin ella, la Sala resolverá sobre la suspensión, decretándola, declarándola sin lugar o, en su caso, confirmando o revocando la provisional si se hubiere decretado. Siempre que se ordenare la suspensión, se notificará inmediatamente a la autoridad o funcionario demandado.

Resuelta la suspensión, se pedirá nuevo informe a la autoridad o funcionario demandado, quien deberá rendirlo detalladamente dentro de tercero día más el término de la distancia, haciendo una relación pormenorizada de los hechos, con las justificaciones que estime convenientes y certificando únicamente los pasajes en que apoye la legalidad del acto.

Transcurrido el plazo, con o sin el informe de la autoridad o funcionario demandado, se dará traslado al Fiscal de la Corte, y luego al actor y al tercero que hubiese comparecido, por tres días a cada uno, para que aleguen lo conducente. Si fueren varios los terceros, no se les dará

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traslado, sino audiencia común por tres días, previniéndoseles que, en la misma nombren procurador común o designe uno de ellos para que los represente. Si no lo hicieren, el Tribunal designará entre ellos al que deba representarlos.

Concluidos los términos de los traslados y audiencia en su caso, se abrirá el juicio a pruebas por ocho días, si fuera necesario. Si la prueba hubiere de recibirse fuera de la capital y consistiere en la inspección, de testigos o de peritos, se concederá además el término de la distancia y la Sala podrá remitir originales los autos, por correo certificado, al Juez de Primera Instancia de la respectiva jurisdicción territorial, para que las reciba con las formalidades legales, o librará las provisiones que creyere convenientes. Concluida la prueba se dará traslado al Fiscal y a las partes por el término de tres días a cada uno, para que formulen y presenten sus respectivos alegatos escritos. Devueltos los traslados y transcurrida la audiencia, se pronunciará la sentencia.

En la sentencia se relacionarán los hechos y cuestiones jurídicas que se controviertan, dando las razones y fundamentos legales que se estimen procedentes y citando las leyes y dictámenes que se consideren aplicables. La Sala podrá omitir la relación de la prueba y los alegatos de las partes, pero hará la apreciación jurídica de la prueba en caso necesario.

Pronunciada la sentencia definitiva se comunicará a la autoridad o funcionario demandado, a quien se transcribirá, en caso necesario, la sentencia y se notificará a las otras partes. Constitución, Artículos 174 y 247; Ley de Procedimientos Constitucionales, Artículos 12 a 37.

Área de la legislación

Este mecanismo cubre: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Artículos 174, Constitución y 3, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe recurso de apelación. Artículo 86, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

No existe recurso alguno contra la sentencia de amparo. Artículo 86, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Derecho de Apelación

No existe recurso de apelación. Artículo 86, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Publicación No se detalla.

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Flujograma: recurso de amparo.

Demanda llena requisitos, se admite

Demandante con plazo de 3 días contados a partir del día siguiente de la notificación.

Recurso de Amparo

Demanda no llena requisitos, no se admite y se previene a demandante

Interesado presenta recurso de amparo ante Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia;

Personas con domicilio fuera de sede del Tribunal pueden presentarla ante Juez de Primera Instancia

En admisión de auto se resuelve suspensión

provisional inmediata del reclamado

En admisión de auto no se resuelve suspensión

del acto reclamado

Recurso debe ser: Presentado escrito Contener nombre, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante y, o de quién gestiona por él. Persona jurídica: referencias personales del apoderado, + nombre, naturaleza y domicilio de la entidad; Autoridad o funcionario demandado. Acto que se reclama; Derecho protegido por la Constitución que se considere vulnerado Relación de las acciones u omisiones en qué consiste violación; Referencias personales del tercero a quien benefició el acto reclamado, caso de que lo haya; y, Lugar y fecha del escrito y firma del demandante o de quien lo hiciere a su ruego. Demanda + todo lo presentado, debe acompañarse de copia firmada.

Demandado tiene 24 para rendir informe.

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20. Recurso de inconstitucionalidad

Características Acceso a la justicia. Capacidad Todo ciudadano. Bases para la Capacidad

Ser ciudadano salvadoreño.

Nivel de gobierno

Aplica a Gobierno nacional.

Entidad responsable de implementación

Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Artículos 174 y 183, Constitución; Artículo 3, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Fuente de financiamiento

Presupuesto del Órgano Judicial.

Diseño o implementación

Este mecanismo brinda acceso a la justicia garantizando la primacía del régimen constitucional.

Transcurrido plazo, se da traslado al Fiscal de la Corte

Falta de informe hace presumir existencia de acto reclamado para efectos de suspensión,

Se impone multa de diez a cien colones a juicio prudencial de la Sala.

Recibido informe o transcurrido el plazo, se mandará oír en siguiente audiencia al Fiscal de la Corte.

Con o sin contestación del Fiscal , Sala resuelve sobre suspensión Se notifica a la autoridad o

funcionario demandado.

Resuelta suspensión, se pide 2ndo informe a autoridad demandada, quien tiene 3 días para responder

Actor y 3ro comparecido tienen 3 días cada uno para alegar lo

conducente.

Varios - Audiencia Común Duración 3 días

Concluida plazo de pruebas - traslado al Fiscal y partes – 3 días cada uno para presentar sus respectivos alegatos escritos.

Se abre juicio a pruebas por ocho días

Se pronuncia Sentencia Definitiva Se comunica a autoridad demandado y se notifica a las otras partes

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Mecanismo Conforme a este mecanismo, cualquier ciudadano puede pedir a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declare la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio. La demanda de inconstitucionalidad deberá presentarse por escrito ante la Sala de lo Constitucional, con el siguiente contenido:

El nombre, profesión u oficio y domicilio del peticionario;

La ley, el decreto o el reglamento que se estime inconstitucional, citado el número y fecha del Diario Oficial en que se hubiere publicado, o acompañando el ejemplar de otro periódico, sino se hubiere usado aquél para su publicación;

Los motivos en que se haga descansar la inconstitucionalidad expresada, citando los artículos pertinentes de la Constitución;

La petición de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento; y

El lugar y fecha de la demanda, y firma del peticionario o de quien lo hiciere a su ruego.

Con la demanda deberán presentarse los documentos que justifiquen la ciudadanía del peticionario.Presentada la demanda con los requisitos mencionados se pedirá informe detallado a la autoridad que haya emitido la disposición considerada inconstitucional, la que deberá rendirlo en el término de diez días, acompañando a su informe cuando lo crea necesario, las certificaciones de actas, discusiones, antecedentes y demás comprobantes que fundamenten su actuación.

De la demanda o informe se correrá traslado por un término prudencial que no exceda de noventa días, al Fiscal General de la República, quien estará obligado a evacuarlo dentro del plazo que se le señale.

Evacuado el traslado por el Fiscal y practicadas las diligencias que se estimaren necesarias, se pronunciará sentencia. La sentencia definitiva no admitirá ningún recurso y será obligatoria, de un modo general, para los órganos del Estado, para sus funcionarios y autoridades y para toda persona natural o jurídica.

Si en la sentencia se declarare que en la ley, decreto o reglamento no existe la inconstitucionalidad alegada ningún juez o funcionario podrá negarse a acatarla.

La sentencia definitiva se publicará en el Diario Oficial dentro de los quince días subsiguientes al de su pronunciamiento, para lo cual se remitirá copia de la referida sentencia al Director de dicho periódico, y si este funcionario no cumpliere, la Corte ordenará que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido. Artículos 1174 y 183, Constitución; Artículos 6 a 11, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Área de la legislación

Este mecanismo cubre: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento

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e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Artículos 174 y 183, Constitución; Artículo 3, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe recurso de apelación. Artículo 86, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

No existe recurso alguno contra la sentencia de inconstitucionalidad. Artículo 86, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Derecho de Apelación

No existe recurso de apelación. Artículo 86, Ley de Procedimientos Constitucionales.

Publicación La sentencia definitiva se publicará en el Diario Oficial dentro de los quince días subsiguientes al de su pronunciamiento, para lo cual se remitirá copia de la referida sentencia al Director de dicho periódico, y si este funcionario no cumpliere, la Corte ordenará que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido. Artículo 11, Ley de Procedimientos Constitucionales.

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Flujograma: recurso de inconstitucionalidad

21. ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Características Acceso a la justicia. Capacidad Toda persona. Bases para la Capacidad Podrán demandar la declaración de ilegalidad de los actos de la Administración

Pública, los titulares de un derecho que se considere infringido y quien tuviere un interés legítimo y directo en ello. Art. 9. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno Nacional. Entidad responsable de implementación

Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Art. 1, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Fuente de financiamiento

Presupuesto del Órgano Ejecutivo.

Se pide informe detallado a autoridad que emitió disposición considerada

inconstitucional

Recurso de Inconstitucionalidad

Autoridad rinde informe en término de diez días

Interesado (cualquier ciudadano) presenta recurso de inconstitucionalidad a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Demanda debe presentarse por escrito

Se pronuncia Sentencia

Recurso de Inconstitucionalidad debe contener: Nombre, profesión u oficio y domicilio del peticionario; Ley, decreto o reglamento que se estime inconstitucional, con número y fecha del Diario Oficial de

publicación Motivos por la inconstitucionalidad expresada, citando artículos pertinentes de Constitución; Petición de declaratoria de inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento; Lugar y fecha de la demanda, y firma del peticionario o de quien lo hiciere a su ruego; y Con la demanda deberán presentarse los documentos que justifiquen la ciudadanía del peticionario.

Se publica sentencia definitiva en Diario Oficial dentro de los 15 días subsiguientes de su

pronunciamiento.

Se corre traslado por un término que no exceda 90 días al Fiscal General de la República, quien estará obligado a evacuarlo dentro

del plazo que se le señale.

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Diseño o implementación

Este mecanismo brinda acceso a la justicia, al permitir declarar la ilegalidad de los actos de la administración.

Mecanismo La demanda se entablará por escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, personalmente, por el representante legal o por medio de procurador, y deberá expresar:

El nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante, y en su caso, los de quien gestiona por él. Si el demandante fuere una persona jurídica, además de las generales del representante legal, se expresará el nombre, naturaleza y domicilio de aquélla;

El funcionario, la autoridad o entidad a quien se demanda; El acto administrativo que se impugna; El derecho protegido por las leyes o disposiciones generales que se

considera violado;

La cuantía estimada de la acción, en su caso;

La exposición razonada de los hechos que motivan la acción; La petición en términos precisos; Las generales del tercero a quien beneficia el acto administrativo

impugnado, en su caso; y,

El lugar y fecha del escrito y firma del demandante o de quien lo hiciere a su ruego.

A la demanda y a todo escrito que se presente se acompañarán tantas copias en papel común cuantas sean las partes, más una. Las copias irán suscritas por las mismas personas que firman el escrito. El plazo para interponer la demanda será de sesenta días, que se contarán:

desde el día siguiente al de la notificación; y, desde el día siguiente al de la publicación del acto impugnado en el Diario

Oficial, si no hubiese sido notificado.

El plazo para interponer la demanda en el caso de denegación presunta, será de sesenta días, contados desde el siguiente a aquél en que se entienda desestimada la petición.

Al admitir la demanda, la Sala en el mismo auto podrá resolver sobre la suspensión provisional del acto administrativo que se impugna.

La suspensión sólo procede respecto de actos administrativos que produzcan, o puedan producir, efectos positivos. Será procedente ordenar la suspensión provisional del acto administrativo impugnado, cuando su ejecución pueda producir un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva.

Ordenada o no la suspensión provisional, se pedirá informe a la autoridad o funcionario demandado, acompañando una de las copias. Este informe deberá rendirse por la vía telegráfica o por cualquier medio de comunicación análogo dentro de cuarenta y ocho horas.

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En el informe, la autoridad o funcionario demandado, se concretará a expresar si son ciertos o no los actos que se le atribuyen. La falta de informe dentro del plazo expresado, hará presumir la existencia del acto administrativo impugnado, para los efectos de la suspensión.

Recibido el informe o transcurrido el plazo sin que el demandado lo rindiere, la Sala resolverá sobre la suspensión: decretándola, declarándola sin lugar, o, en su caso, confirmando o revocando la provisional, Esta resolución se notificará al Fiscal General de la República.

Pronunciada la resolución a antes señalada, se pedirá nuevo informe al demandado, quien deberá rendirlo detalladamente dentro de quince días, con las justificaciones en que fundamente la legalidad del acto administrativo. Recibido el informe del demandado, si la disputa versare sobre la aplicación de la ley a la cosa cuestionada, justificados los hechos con instrumentos públicos o auténticos no contradichos, o por expreso consentimiento de las partes, quedará concluida la causa, y la Sala pronunciará sentencia dentro del término legal.

Si no procediere lo dispuesto en el artículo anterior, transcurrido el plazo, con o sin el informe del demandado, se abrirá el juicio a prueba por veinte días si fuere necesario.

Concluido el término de prueba o habiéndose estimado su improcedencia, se dará traslado al Fiscal y a las partes por el término de ocho días a cada uno, para que presenten sus respectivos alegatos. Si fueren varios los que representen un mismo interés no se les dará traslado, sino audiencia común por ocho días, previniéndoseles que en la misma nombren un apoderado judicial común y, si no lo hicieren, el tribunal designará un curador especial para que los represente a todos.

Devueltos los traslados o transcurrida la audiencia, se pronunciará sentencia dentro del plazo de doce días. En la sentencia definitiva el tribunal relacionará los hechos y cuestiones jurídicas que se controvierten, y los argumentos principales de una y otra parte, dando las razones y fundamentos legales que estime procedentes y citando las leyes y doctrinas que considere aplicables; estimará el valor de las pruebas, fijando los principios en que se funde para admitir o desechar aquéllas cuya calificación deja la ley a su juicio. La prueba vertida se relacionará a juicio discrecional de la Sala.

La sentencia recaerá exclusivamente sobre los asuntos que han sido controvertidos, declarará la legalidad o ilegalidad del acto impugnado, y contendrá el pronunciamiento que corresponda a las costas, daños y perjuicios, conforme al derecho común. Cuando en la sentencia se declare la ilegalidad total o parcial del acto impugnado, se dictarán, en su caso, las providencias pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado.

Pronunciada la sentencia definitiva se notificará a las partes y, además, se

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certificará a la autoridad o funcionario demandado. Artículos 1 a 3, 9 a 32, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Área de la legislación Este mecanismo cubre: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Art. 1, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe recurso de apelación.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Contra las sentencias podrá interponerse para ante la misma Sala, solamente el recurso de aclaración, dentro del término de tres días siguientes al de la respectiva notificación y procederá en los casos siguientes:

a. para solicitar la corrección de errores materiales; y, b. para pedir la explicación de conceptos oscuros que aparezcan en la parte

dispositiva del fallo. Art. 52. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Derecho de Apelación No existe recurso de apelación.

Publicación No se detalla.

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Flujograma: Acción contencioso administrativa

Sala admite demanda

Se pide informe a autoridad demandada, quien tiene 48

horas para responder.

Acción Contencioso Administrativa

En mismo auto Sala puede resolver sobre suspensión provisional del acto impugnado

Demanda se presenta por escrito en Sala de lo Contencioso Administrativo, por el interesado, por su representante legal o por medio de procurador

Falta de informe dentro del plazo hará presumir existencia del acto administrativo

impugnado, para los efectos de la suspensión.

Recibido el informe o transcurrido el plazo, Sala resolverá sobre suspensión: decretándola, declarándola sin lugar, o, confirmando o

revocando la provisional.

Demanda debe ser: Nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante, y en su caso, los de quien gestiona por él. Si el demandante fuere persona jurídica, las generales del representante legal, nombre, naturaleza y domicilio; Funcionario, autoridad o entidad demandada; Acto administrativo impugnado; Derecho protegido por leyes o disposiciones generales que se considera violado; Cuantía estimada de la acción, en su caso; Exposición razonada de hechos que motivan acción; Petición en términos precisos; Generales del tercero a quién beneficia el acto administrativo impugnado, en su caso; y, El lugar y fecha del escrito y firma del demandante o de quien lo hiciere a su ruego.

Se notifica resolución al Fiscal General de la República

Se solicita nuevo informe al demandado, quien tiene plazo de 15 días

Plazo para interponer demanda es de 60 días: desde el día siguiente al de la notificación; y, desde el día siguiente al de la publicación del

acto impugnado en el Diario Oficial, si no hubiese sido notificado.

Plazo para interponer demanda en caso de denegación presunta es de 60 días, contados desde el siguiente a aquél en que se entienda

desestimada la petición.

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22. Acción penal

Características Acceso a la justicia. Capacidad Todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente constituida. Bases para la Capacidad En los delitos de acción pública, podrá intervenir en el proceso penal, en calidad de

querellante, todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente constituida, cuando se trate de delitos oficiales y delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos, agentes de autoridad y autoridad pública que impliquen una grave y directa violación a los derechos humanos fundamentales, los que se cometan contra el ejercicio del sufragio, o cuando se trate de delitos que afecten intereses difusos o de la colectividad en su conjunto. Art. 95, Código Procesal Penal.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno Nacional. Entidad responsable de implementación

La Corte Suprema de Justicia conocerá:

De los procesos para deducir responsabilidad a funcionarios públicos en los casos determinados por la Constitución de la República y este Código;

De los conflictos de competencia que se susciten entre jueces y tribunales penales;

Del recurso de casación cuando la Sala de lo Penal conozca en segunda instancia;

Del recurso de revisión cuando haya pronunciado el fallo que lo motiva; y, De los demás asuntos que determine el Código Procesal Penal y otras leyes.

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá:

Del recurso de casación penal;

Del recurso de apelación contra sentencias pronunciadas por las cámaras de segunda instancia cuando conozcan en primera instancia;

Del recurso de revisión cuando haya pronunciado el fallo que lo motiva; y, De los demás casos establecidos en el Código Procesal Penal y otras leyes.

Devueltos traslados o transcurrida audiencia, se pronuncia sentencia dentro del plazo de 12 días

Se recibe informe del demandado, Si justificados hechos con instrumentos

públicos o auténticos no contradichos, o Expreso consentimiento de las partes, Concluida causa Sala pronuncia sentencia

Se notifica Sentencia a las partes y se certifica a la autoridad demandada

Varios - Audiencia Común Duración 8 días

No concluye causa Transcurre plazo de 15 días Se abre juicio a prueba por 20 días si

fuere necesario.

Concluido plazo, traslado a Fiscal y partes - 8 días a cada uno para

respectivos alegatos.

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Artículo 50, Código Procesal Penal.

Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia penal conocerán:

Del recurso de apelación; Del recurso de revisión cuando hayan pronunciado el fallo que lo motiva; De los casos especiales en que actúan como tribunales de primera instancia;

y, De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes. Artículo 52, Código Procesal Penal.

Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres Jueces de Primera Instancia y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas instruidas por la comisión, entre otros, de los delitos relativos al medio ambiente. Los jueces de sentencia también conocerán del recurso de revisión respecto de los fallos que pronuncien. Art. 53. Código Procesal Penal.Los Jueces de Primera Instancia de Instrucción conocerán:

1. De la instrucción formal en todos los delitos de acción pública; 2. De la apelación de las sentencias dictadas en los juicios de faltas; y, 3. De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.

Artículo 54, Código Procesal Penal. Fuente de financiamiento

Presupuesto del Órgano Judicial.

Diseño o implementación

Por medio de este mecanismo se brinda acceso a la justicia, mediante la persecución penal ante daños al medio ambiente.

Mecanismo La acción penal ambiental es pública. Su ejercicio corresponde a la Fiscalía General de la República, sin perjuicio de que las personas naturales o jurídicas puedan ejercitar su derecho de acción personal de acuerdo a lo previsto en la Ley del Medio Ambiente y el Código Procesal Penal.

En ese contexto, el Código Procesal Penal señala que en los delitos de acción pública, podrá intervenir en el proceso penal, en calidad de querellante, todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente constituida, cuando se trate de delitos oficiales y delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos, agentes de autoridad y autoridad pública que impliquen una grave y directa violación a los derechos humanos fundamentales, los que se cometan contra el ejercicio del sufragio, o cuando se trate de delitos que afecten intereses difusos o de la colectividad en su conjunto.

La persona que pretenda constituirse como querellante deberá presentar un escrito que contenga:

Señalamiento del hecho por el que pretende querellar; Identificación de las personas querelladas; Identificación de las pruebas que puede ofrecer; Nombres de los querellantes y, en su caso, el de su representado;

El domicilio y residencia de ambos y el especial que señalan para el

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procedimiento;

El número de documento con que se acredite la identidad, o en caso de que no lo tengan, cualquier otro documento nacional o extranjero que sirva para identificarlos; y,

En el caso de asociaciones, la denominación, su domicilio y el nombre de su representante legal.

Si falta alguno de estos requisitos, el juez ordenará que se completen durante la audiencia inicial, o fijará un plazo de tres días para ello. Si los datos no son completados, la solicitud será inadmisible.

La solicitud del querellante podrá reservar los datos relativos a las direcciones de la residencia y otros del mismo o su representado, siempre que se suponga peligro; pero deben ser entregados al juez, quien los mantendrá en reserva. Rechazada la solicitud, sólo podrá ser presentada una vez más.

Las asociaciones probarán su personalidad jurídica de conformidad con la ley, y la facultad para querellar de las personas que las representa.

La querella deberá ser iniciada y proseguida por un abogado de la República que actúe con poder especial para el caso. Si la víctima o el representante legal de una Asociación fuere abogado de la República podrá querellar personalmente.

La solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir de la presentación del requerimiento fiscal y hasta por lo menos quince días antes de la audiencia preliminar. Vencido este plazo, ella será inadmisible. El Juez de Paz durante la audiencia inicial o el Juez de Instrucción, admitirá al querellante o rechazará su solicitud.

Las partes podrán oponerse a la admisión del querellante, interponiendo las excepciones correspondientes durante la audiencia inicial o preliminar, salvo que la falta de legitimación sea manifiesta, caso en el cual se podrá interponer la excepción en cualquier estado de la instrucción.Luego de la audiencia preliminar, la participación del querellante será definitiva y ya no podrá ser objetada. Los vicios formales podrán ser corregidos hasta la finalización de la audiencia preliminar. Artículos 19, 95 a 102, Código Procesal Penal. Artículos 105 y 106, Ley del Medio Ambiente.

Área de la legislación Este mecanismo cubre: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con Ver respuesta a punto 5.

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jurisdicción aplicable Entidad con jurisdicción para apelaciones

Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia penal conocerán del recurso de apelación. Artículo 52, Código Procesal Penal

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Recurso de revocatoria. Artículo 414, Código Procesal Penal. Recurso de casación. Artículo 421, Código Procesal Penal. Recurso de revisión. Artículo 431, Código Procesal Penal.

Derecho de Apelación El recurso de apelación procederá contra las resoluciones de los jueces de paz y de los jueces de instrucción, siempre que sean apelables, pongan fin a la acción o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente.

También procederá contra la resolución de nulidad, proveída por los tribunales de sentencia, decisiones de la cámara instructora en casos de antejuicio y contra la resolución del tribunal en los casos de liquidación de costas. Art. 417. Código Procesal Penal.

Publicación No se detalla.

23. Acción de responsabilidad administrativa Características Acceso a la justicia. Capacidad Toda persona. Bases para la Capacidad No se establecen requisitos para acceder a esta capacidad. Nivel de gobierno Aplica a Gobierno nacional. Entidad responsable de implementación

Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 88, Ley del Medio Ambiente.

Fuente de financiamiento

Según el Artículo 34 de la Ley de Medio Ambiente, el Estado promoverá mecanismos de financiamiento para la gestión ambiental pública y privada, con recursos privados o de cooperación internacional, además de los que se asignen para tal fin en el Presupuesto General de la Nación.

Diseño o implementación

Este mecanismo brinda acceso a la justicia mediante la determinación y sanción de las responsabilidades administrativas ante daños provocados al ambiente.

Mecanismo El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio, por denuncia o por aviso ante el Ministerio. Se presume la inocencia del supuesto infractor durante todo el procedimiento sancionatorio. La instrucción del procedimiento se ordenará mediante resolución motivada, en la que se indique, por lo menos, lo siguiente:

El funcionario que ordena la instrucción con expresión de lugar y fecha de la resolución;

Nombramiento del instructor del procedimiento, que actuará por delegación y del secretario de actuaciones que tendrá asimismo las atribuciones de notificador;

Exposición suscinta de los hechos que justifican la instrucción, la clase de infracción que se constituye y la sanción que pudiere corresponder;

Indicación del derecho de vista de las actuaciones, de alegar e invocar las leyes y demás motivaciones jurídicas que justifiquen lo actuado por el

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presunto infractor, a aportar pruebas de descargo, a hacer uso de la audiencia y de las demás garantías que conforman el debido proceso legal; y

Las medidas de carácter provisional que se hayan adoptado.

La resolución que ordene la instrucción se notificará al presunto infractor observando las formalidades que establece el inciso 3ero del artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles. En el acto de la notificación se le entregará copia del acta que al efecto se levante y de las actuaciones previas, si las hubiere. Los inculpados dispondrán del plazo de quince días, a contar del siguiente de la notificación citada en el inciso anterior para aportar las alegaciones, documentos e informaciones que estimen convenientes y propondrán los medios probatorios de los que pretendan hacerse valer y señalarán los hechos que pretendan probar. Precluído el período de alegaciones se abrirá a pruebas el procedimiento por el plazo de diez días hábiles. Los informes de los funcionarios del medio ambiente constituyen medios probatorios. La prueba se evaluará de conformidad a las reglas de la sana crítica. La resolución que decida la procedencia o improcedencia de las sanciones administrativas será debidamente motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por las partes.

Siempre que se imponga una sanción administrativa se ordenará al infractor la restauración, restitución o reparación del daño causado al ambiente, concediéndole un plazo prudencial para hacerlo. En caso de incumplimiento se procederá a determinar por peritos nombrados por el Ministerio el valor de la inversión que debe ser destinada a tales objetivos. La certificación del valúo y de la resolución que ordena la restauración, restitución o reparación del daño tendrá fuerza ejecutiva contra el infractor. Artículos 85 a 98, Ley del Medio Ambiente.

Área de la legislación Este mecanismo cubre: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 88, Ley del Medio Ambiente.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No se detalla.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del

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gobierno. Recursos Legales o Remedies

Toda resolución pronunciada en la fase administrativa admitirá el recurso de revisión, el cual conocerá y resolverá el Ministro con vista de autos dentro del plazo de diez días hábiles. El plazo para interponerlo será de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y tendrá carácter optativo para efectos de la acción Contencioso Administrativo. Art. 97, Ley del Medio Ambiente.

Derecho de Apelación No se detalla. Publicación No se establece obligación de publicación.

24. Acción de responsabilidad civil por daño ambiental Características Acceso a la justicia. Capacidad Ciudadanos miembros de una comunidad Bases para la Capacidad

Que la acción sea impulsada al menos por un número de 5 ciudadanos miembros de una comunidad. Artículo 101. Ley del Medio Ambiente.

Nivel de gobierno

Aplica a Gobierno Nacional.

Entidad responsable de implementación

La jurisdicción ambiental para conocer y resolver las acciones a través de las cuales se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente corresponde:

a) A los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia; y b) A las Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de

San Salvador, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias de los Tribunales Agro- ambientales de Primera Instancia. También conocerán en Primera Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios públicos y el Estado, en su calidad de garante subsidiario.

Art. 99. Ley del Medio Ambiente. Fuente de financiamiento

Presupuesto del Órgano Judicial

Diseño o implementación

El presente mecanismo brinda acceso a la justicia estableciendo y sancionando la responsabilidad civil por daños causados al ambiente.

Mecanismo El Estado, los entes descentralizados y toda persona natural o jurídica que por acción u omisión deteriore el medio ambiente, está obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados.

Cuando sea posible, deberá restaurar los ecosistemas dañados o realizar acciones compensatorias en los casos que el daño sea irreversible.

Cuando se tratare de una sociedad u otra persona jurídica colectiva, los actos de sus administradores, trabajadores y empresas con quienes tengan relaciones contractuales, se presume legalmente que actúan por su orden y mandato; en consecuencia, responden solidariamente por los daños ambientales causados.

Los contratistas y subcontratistas también responden solidariamente.

Tratándose de actos de funcionarios y empleados públicos responderán éstos directa y principalmente; y, el Estado en forma subsidiaria.La acción civil de reparación de daños ambientales causados a la comunidad podrá ser ejercida por:

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La persona natural o jurídica que haya sufrido el daño de manera directa e inmediata;

Por cinco ciudadanos miembros de una comunidad que carezca de personalidad jurídica, debiendo adjuntar a la demanda los nombres y apellidos, número de cédulas, lugar de residencia, firma o huella digital del pulgar de la mano derecha de las personas que conforman la comunidad; y

El Fiscal General de la República así como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Las acciones civiles contempladas en la Ley del Medio Ambiente se tramitarán en juicio sumario, en la forma establecida en el Código de Procedimientos Civiles teniendo el Juez la facultad de recabar las pruebas que considere pertinentes que le permitan establecer los extremos de los hechos controvertidos en el proceso.

Las pruebas se evaluarán de conformidad a las reglas de la sana crítica. Los informes de autoridades en el ejercicio de sus funciones constituirán, en los juicios ambientales, un medio probatorio de carácter especial. Cuando la demandante fuese una comunidad sin personalidad jurídica la sentencia definitiva que se pronuncia perjudica o aprovecha, según sea el caso, a todos los miembros de la comunidad. Artículos 100 a 103, Ley del Medio Ambiente

Área de la legislación

Este mecanismo cubre: a) Evaluación de impacto ambiental b) Sustancias tóxicas c) Establecimiento de áreas protegidas d) Acceso a agua potable y saneamiento e) Uso o gestión de los recursos naturales f) Cambio Climático

Entidad con jurisdicción aplicable

La jurisdicción ambiental para conocer y resolver las acciones a través de las cuales se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente corresponde:

A los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia; y A las Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de

San Salvador, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias de los Tribunales Agro- ambientales de Primera Instancia. También conocerán en Primera Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios públicos y el Estado, en su calidad de garante subsidiario.

Art. 99. Ley del Medio Ambiente. Entidad con jurisdicción para apelaciones

Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de San Salvador, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias de los Tribunales Agro- ambientales de Primera Instancia. Art. 99. Ley del Medio Ambiente.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o

Recurso de revocatoria. Art. 503, Código de Procedimientos Civiles. Recurso de casación. Art. 519, Código de Procedimientos Civiles.

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Remedies Revisión de sentencias firmes. Art. 540, Código de Procedimientos Civiles. Derecho de Apelación

La sentencia definitiva será apelable en efecto devolutivo y se tramitará de conformidad a lo establecido en los Artículos 508 a 518 del Código de Procedimientos Civiles. Artículo 104, Ley del Medio Ambiente.

Publicación No se establece obligación de publicación.

25. Responsabilidad administrativa por infracciones en áreas naturales protegidas Características Acceso a la justicia. Capacidad Toda persona. Bases para la Capacidad

No se establecen requisitos para acceder a esta capacidad.

Nivel de gobierno

Aplica a Gobierno nacional.

Entidad responsable de implementación

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 41, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o implementación

El presente mecanismo brinda acceso a la justicia estableciendo y sancionando la responsabilidad civil por daños causados en áreas naturales protegidas.

Mecanismo El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio, por denuncia o por aviso ante el Ministerio. Cuando los funcionarios y empleados del Ministerio, Inspectores de Pesca, Guarda Recursos, Agentes de la Policía Nacional Civil, Agentes de la Fiscalía General de la República, elementos de la Fuerza Armada o cualquier otra autoridad que tuviere conocimiento por cualquier medio de una infracción a la presente Ley y su reglamento, procederán de inmediato a inspeccionar el Área donde se hubiese cometido la infracción. El acta que al efecto se levante, constituirá prueba del cometimiento de la misma, y deberá ser remitida por cualquier medio directamente al Ministerio en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados después de realizada la inspección.

Recibida el acta relacionada antes señalada, el Ministerio calificará la procedencia de iniciar el proceso administrativo sancionatorio. Para ello, podrá efectuar diligencias previas con el objeto de determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que lo fundamente.

La instrucción del procedimiento se ordenará mediante resolución motivada en la que se indique, por lo menos, lo siguiente:

El funcionario que ordena la instrucción, expresando lugar y fecha de la resolución;

Exposición sucinta de los hechos que justifican la instrucción, la clase de infracción que constituye y la sanción que puede corresponder;

Indicación del derecho de vista de las actuaciones, de alegar e invocar las Leyes y demás motivaciones jurídicas que justifiquen lo actuado por el presunto infractor, a aportar pruebas de descargo, a hacer uso de la audiencia y de las demás garantías que conforman el debido proceso legal; y

Las medidas de carácter provisional que se hayan adoptado.

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La resolución será suscrita por el Ministro o el funcionario delegado que ordene la instrucción, nombrando un Secretario de Actuaciones y se notificará al presunto infractor, observando las formalidades que establece el Código de Procedimientos Civiles. En el acto de la notificación se entregará copia del acta que al efecto se levante y de las actuaciones previas, si las hubiere. Los inculpados dispondrán del plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente de la notificación citada en el inciso anterior para aportar las alegaciones, documentos e informaciones que estimen convenientes y propondrán los medios probatorios que pretendan hacerse valer y señalarán los hechos que pretendan probar. Precluido el período de alegaciones se abrirá a pruebas el procedimiento por el plazo de cinco días hábiles.

En caso que el presunto infractor no compareciere a ejercer su derecho de defensa, se le declarará rebelde, se le notificará la declaratoria de rebeldía y se pronunciará la sentencia sin más trámite ni diligencia. La sentencia se pronunciará en un plazo máximo de diez días hábiles.

Los informes de los funcionarios del Ministerio y las actas relacionadas anteriormente, constituyen medios probatorios. La prueba se valorará de conformidad a las reglas de la sana crítica.

La resolución que decida la procedencia o improcedencia de las sanciones administrativas, será debidamente motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por las partes dentro del término de diez días hábiles.

Siempre que se imponga una sanción administrativa se ordenará al infractor la restitución o reparación del daño causado a los recursos naturales contenidos en el Área, concediéndole un plazo prudencial para hacerlo. Para tal efecto se procederá a determinar el valúo por peritos nombrados por el Ministerio. La certificación del valúo y de la resolución que ordena la restitución o reparación del daño tendrá fuerza ejecutiva contra el infractor. La multa impuesta deberá enterarse en la Receptoría Fiscal respectiva e ingresará al Fondo General de la Nación. Al quedar ejecutoriada la resolución deberá cumplirse dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente a la notificación respectiva, y su certificación tendrá fuerza ejecutiva.

Área de la legislación

Este mecanismo cubre áreas protegidas

Entidad con jurisdicción aplicable

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 41, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

No existe recurso de apelación.

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

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Recursos Legales o Remedies

Toda resolución pronunciada en la fase administrativa admitirá el recurso de revisión. El plazo para interponerlo será de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y tendrá carácter optativo para efectos de la acción Contenciosa. Art. 55. Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Derecho de Apelación

No existe recurso de apelación.

Publicación No se establece obligación de publicación.

Flujograma: Responsabilidad administrativa por infracciones en áreas naturales protegidas

Autoridad que conoce de infracción procede a inspeccionar Área donde se cometió infracción.

Se levanta acta y se remite al MARN en plazo no mayor de 30 días hábiles, contados después de

inspección.

Responsabilidad Administrativa por Infracciones en Áreas Naturales Protegidas

Podrá efectuar diligencias previas para determinar preliminarmente circunstancias que lo fundamente.

Se inicia de oficio, por denuncia o por aviso ante el MARN.

Instrucción del procedimiento mediante resolución motivada

Incluye medidas de carácter provisional adoptadas

MARN recibe acta e inicia el proceso administrativo

sancionatorio.

Plazo de 5 días hábiles para que infractor presente su defensa

Se abre a pruebas el procedimiento por el plazo de 5 días hábiles.

Si presunto infractor no presenta defensa, se declara rebelde Se pronunciará sentencia

Ministro o funcionario delegado suscribe resolución Se nombra Secretario de Actuaciones y

Se notifica al presunto infractor

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[Fin de documento]

Sanción administrativa al infractor Restitución o reparación del daño

Plazo prudencial para hacerlo

La sentencia se pronunciará en un plazo máximo de diez días hábiles.

15 días para cumplir resolución Multa impuesta deberá enterarse en Receptoría Fiscal