MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN LOS GADs MUNICIPALES

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    MECANISMOS DE PARTICIPACIN

    CIUDADANAY CONTROL SOCIAL EN LOS GADs

    MUNICIPALES1

    Marco Tituaa

    Octubre 2012

    Quito, Ecuador

    1 Este documento originalmente se construy para AME para en base a su contenido y

    posterior mediacin pedaggica se contase con una Gua de Mecanismos de

    Participacin Ciudadana destinada a la autoformacin de funcionarios de los GADs

    del Ecuador.

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    MECANISMOS DE PARTICIPACIN CIUDADANAY CONTROL SOCIAL EN LOS GADs MUNICIPALES

    1.- INTRODUCCIN:

    Al pensar en mecanismo, lo ms probable es que a nuestra mente sehagan presente imgenes de engranajes de algn artculo omquina, independientemente de cual sea esta imagen, podemosmirar que cada parte del mismo esta en articulacin con la anterior, yesta con una siguiente dando as como resultado un correctofuncionamiento articulado, un sistema que le permite al mencionadoartculo funcionar sin dificultad, lo que a su vez significa que estacumpliendo el porqu de su existencia.

    El concepto de mecanismo tiene su origen en el trmino latinomechanisma y se refiere a la totalidad que forman los diversoscomponentes de una maquinaria y que se hallan en la disposicinpropicia para su adecuado funcionamiento.

    Asi tambin, en los procesos sociales supone una articulacin no solode sus componentes sino tambien de sus fases o momentos deejecucin, las cuales deben ser puestas en marcha de maneraoportuna y con la finalidad de avanzar hacia delante, y en este caso

    avanzar hacia la consolidacin de la democracia participativa.

    De esta manera podemos abrir el panorama de lo que puedesignificar los Mecanismos de Participacin y Control Social, ante todovolviendo al objeto de su espritu: el fortalecimiento de lascapacidades individuales y colectivas de la ciudadana as como supotencialidad en la gestin de lo pblico a travs de su accionarproactivo.

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    2.- MECANISMOS DE PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL:ENGRANADOS SI, DESGRANADOS NO.

    Porque la unidad es como la mazorca,

    si se va el grano, se va la fila;si se va la fila se acaba la mazorca.

    Trnsito Amaguaa

    Es imprescindible entender que, al hablar de mecanismos,necesariamente hablamos de un sistema al cual estos aportan en sufuncionamiento, por ello est gua promueve la comprensin de estosen necesaria articulacin con y dentro del Sistema de ParticipacinCiudadana, por ello nos permitimos partir de la identificacin de dichosistema.

    Sistema de Participacin Ciudadana y Control Social

    El Sistema de Participacin Ciudadana y Control Social, es el conjuntode procesos, propsitos, objetivos, mecanismos, organismos,instrumentos, actividades y responsables, relacionados, queinteractan y operan entre s, en una adecuada articulacinciudadana - gobierno municipal, para:

    - Asegurar la participacin de las ciudadanas y ciudadanos delcantn en decisiones de planificacin y la gestin pblica ycontribuir a mejorar la gobernanza y gestin municipal.

    - Viabilizar a la vez, la construccin del poder ciudadano para latoma de decisiones, corresponsabilidad en el desarrollo delterritorio, control social y fortalecimiento de capacidadesciudadanas para alcanzar el Buen Vivir.

    Sistema de Participacin Ciudadano

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    MAXIMA INSTANCIA DEPARTICIPACIN

    GADM-REG DEP- SC

    Consejo Locales dePlanificacin

    Concejo Municipal

    CRE 100; LOPC arts. 64 a 65;COOTAD art. 304

    Planificacin y OT

    Presupuestos Part.

    Formacin Ciudadana

    Asambleas, Cabildos,

    Audiencias, Consejos

    consultivos

    Consejo de

    Proteccin

    de

    Derechos ? SILLA VACIA

    de Derechos

    ASAMBLEACIUDADANA:ORGANIZACIONES

    SOCIALESY

    UNIDADESBSICAS DE

    PARTICIPACINPLURAL

    INTERCULTURAL

    TERRITORIAL

    ?

    GESTIN MUNICIPAL

    PD Y OTEJECUCIN DE COMPETENCIAS

    CONTROL

    SOCIAL

    VeedurasObservatorios

    Transparencia

    y RRCC

    Autor: Virgilio Hernndez

    El Sistema est organizado en cuatro Subsistemas para sufuncionamiento:

    Las funciones del sistema de participacin de acuerdo al Art. 304 delCOOTAD se establecen en los siguientes ejes de accin:

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    Para la gobernanza local es indispensable una saludable interrelacine interaccin de tres actores fundamentales en los GAD Municipales,que permita viabilizar acuerdos concertados con relacin a laadministracin pblica de lo local y la inversin priorizada de susrecursos.

    El sistema incorpora a actores de la democracia representativa:autoridades electas territoriales: alcaldes, alcaldesas, concejalas yconcejales; y representantes del rgimen dependiente de todas lasinstituciones del estado desconcentrado.E integra a los actores de la democracia participativa: losrepresentantes de la sociedad: organizaciones sociales, comunitarias,pueblos y nacionalidades, grupos de atencin prioritaria (nios, nias,adolescentes, personas con capacidades especiales, personas de latercera edad) y sociedad en su conjunto, que de manera organizadaponen en marcha el Sistema de Participacin Ciudadana en el

    cantn, con la implementacin de instancias y mecanismos que laposibiliten.

    En funcin deprioridades definidas,prev laparticipacin en laformulacin,ejecucin,seguimiento yevaluacin de losplanes de desarrolloy ordenamientoterritorial, propuestasde inversin pblica,polticas pblicas yelaboracin depresupuestosparticipativos de losGADMs;

    Como mecanismode participacinciudadana en latoma de decisionesrelacionadas con eldesarrollo cantonal,y el fortalecimientode la democracialocal;

    Contempla ladeliberacin sobrelas prioridades deldesarrollo en funcinde los objetivos dedesarrollo territorial,lneas de accin ymetas

    Para el ejercicio deuna ciudadanaactiva

    Fortalecimiento deCapacidades

    DeliberacinCiudadana

    Planificaciny

    PresupuestosParticipativos

    Transparencia y Control

    Social

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    En este marco podemos observar que en el Sistema se incluyen losmecanismos no como instrumentos aislados, sino como parte delmismo, lo cual significa que estos pueden potenciar la construccindel poder ciudadano as como tambin la profundizacin de laDemocracia.

    En este punto es pertinente identificar que en nuestro pas sedesarrollan diferentes formas de democracia: democracia

    representativa, democracia directa y democracia comunitaria. Todasestas formas de democracia son necesarias y complementarias2.

    DEMOCRACIA REPRESENTATIVA DEMOCRACIA PARTICIPATIVALas personas elegimos a nuestrosrepresentantes a travs del voto.

    En esta democracia las personas noparticipamos ni en las decisiones nien las instituciones del gobierno.

    Esta forma de democracia fue malutilizada por los caudillos polticosque nos manipularon y nos hicieroncreer que la democracia se reducaal voto y queran comprar nuestrosvotos con camisetas y canastas devveres.

    Las personas a travs de nuestraparticipacin:Aportamos a la definicin de polticaspblicas que nos benefician;

    Expresamos nuestras opiniones ycriterios sobre los problemas que nos

    afectan;Proponemos soluciones;Fiscalizamos y controlamos lasacciones y polticas del gobierno-estado.

    2Tomado de los Cuadernos de Participante. Escuelas de Formacin Ciudadana Territorial Quito Participa. SCTYPC,MDMQ.

    Autoridadeselectas

    Representantes

    del rgimnendependiente

    Representantes

    de la sociedadcivil

    Democracia Representativa Democracia Participativa

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    Una democracia participativa viene as a reemplazar el modelo elitistade democracia excluyente que vivimos hasta antes el 2006 y es laclave fundamental para tener un Estado soberano que responde alinters pblico y el Buen Vivir de todos y todas.

    Nuestra Constitucin profundiza la democracia desde el ejercicio delos mecanismos de la democracia directa como son la ConsultaPopular, Referndum, Iniciativa Ciudadana y Revocatoria delMandato. Tambin reconoce la democracia comunitaria, es decir noson nicamente las y los ciudadanos quienes participan, sino tambinlas comunidades, pueblos y nacionalidades. De este modo, laspersonas y colectividades podemos incidir en la planificacin,presupuestacin, gestin, control y evaluacin de las polticaspblicas.

    A modo de resumen podemos graficar las instacias y mecanismos departicipacin en que las y los ecuatorianos disponemos en laactualidad:

    Democraciarepresentativa

    DemocraciaDirecta

    Democracia Participativa

    Votar: Elgir y ser

    elegido

    Iniciativa

    popular

    normativa,

    Referndum, Consulta

    popular

    Revocatoria

    del mandato

    Instancias a nivel Nacional: Consejos Nacionales para la Igualdad

    Consejo Nacional de Planificacin

    Asamblea Ciudadana Plurinacional del Buen Vivir

    Consejos Ciudadanos Sectoriales

    Instancias a nivel Local : Asambleas Locales

    Instancias de Participacin Ciudadana en el nivel local

    Consejo de Planificacin Local

    Mecanismos de Participacin: Audiencias Pblicas

    Silla vaca

    Veeduras, los observatorios y los consejos consultivos

    Consulta previa libre e informada

    Mecanismos de Control Social: Veeduras ciudadanas

    Observatorios Ciudadanos

    Rendicin de cuentas

    Fuente: Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008, Ley Orgnica de Participacin

    Ciudadana, COOTAD.Elaboracin: Marco Tituaa

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    3.- MECANISMOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIALEN EL ECUADOR:

    Sin duda la Constitucin vigente en nuestro pas provee de variasoportunidades para hacer de la participacin una forma de accin ygestin de nuestros escenarios, trasciende la retrica al establecerinstancias y mecanismos que hagan de las declaraciones dederechos una realidad en la prctica cotidiana desde las unidadesbsicas de participacin es decir desde los barrios y comunidadeshasta instancias nacionales en las cuales cada uno de las y losciudadanos puede incidir tanto individual como colectivamente sobrelos asuntos de inters pblico, siendo as la participacin un medio y ala vez un fin, es decir un proceso que se entiende permanente.

    Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,participarn de manera protagnica en la toma de decisiones,planificacin y gestin de los asuntos pblicos, y en el control popularde las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,en un proceso permanente de construccin del poder ciudadano.

    La participacin se orientar por los principios de:

    igualdad,

    autonoma,

    deliberacin pblica, respeto a la diferencia,

    control popular,

    solidaridad e

    interculturalidad.

    La participacin de la ciudadana en todos los asuntos de interspblico es un derecho, que se ejercer a travs de los mecanismos dela democracia representativa, directa y comunitaria reza laConstitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo artculo 95.

    Partiendo entonces de estos derechos garantizados procedemos adescribir los diferentes mecanismos de participacin tanto en lademocracia directa como en la democracia participativa.

    3.1.- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA3

    3Constitucin de la Repblica del Ecuador: Art. 61, nums. 3, 4, 6; Art. 95, inciso segundo; Arts. 106 y Art. 107 Ley Orgnica deParticipacin Ciudadana: Art. 5

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    La democracia nace en Atenas - Grecia y lo hace como democraciadirecta. Los ciudadanos libres (hombres no esclavos,aproximadamente una cuarta parte de la poblacin), a travs de laAsamblea dirigen los destinos de la ciudad.Este sistema democrtico nace de la premisa de que todos losciudadanos tienen igual capacidad para gobernar, de ah quealgunos cargos pblicos eran sorteados entre los ciudadanos.4

    La democracia directa se refiere a una forma de gobierno en la cual"el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo delpoder". Se trata de una democracia autogobernante. Esto significabsicamente que el pueblo, delibera y decide en torno a los asuntospblicos de forma directa cara a cara.

    En el Ecuador el Estado debe garantizar el ejercicio ciudadano de los

    mecanismos de democracia directa, tales como:

    1. la iniciativa popular normativa,

    2. el referndum,

    3. la consulta popular y

    4. la revocatoria del mandato;

    Debe adems impulsar la configuracin progresiva de nuevosespacios que posibiliten el ejercicio directo del poder ciudadano deacuerdo con la Constitucin y la ley5.

    3.1.1 La iniciativa popular normativa6Las ciudadanas y los ciudadanos que estn en goce de sus derechospolticos, as como, organizaciones sociales lcitas, podrn ejercer lafacultad de proponer la creacin, reforma o derogatoria de normasjurdicas ante la Funcin Legislativa o ante cualquier otra institucin urgano con competencia normativa en todos los niveles de gobierno.

    La iniciativa popular normativa no podr referirse a crear, modificar osuprimir impuestos, aumentar el gasto pblico o modificar laorganizacin territorial poltico administrativa del pas.

    - Legitimacin ciudadana: La iniciativa popular normativa debercontar con el respaldo de un nmero no inferior al cero puntoveinticinco por ciento (0.25%) de las personas inscritas en el registroelectoral de la jurisdiccin correspondiente.El Consejo Nacional Electoral publicar, a travs de su pgina web, lacifra exacta de los electores que constituyen el porcentaje mnimo

    4http://suite101.net/article/la-democracia-directa-y-la-democracia-representativa-a15650#axzz2EntyeVPh5

    Ley Orgnica de Participacin Ciudadana, artculo 56Constitucin de la Repblica del Ecuador: Arts. 103, 134, 137, inciso 2, 442 Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Captulo I delTtulo II, artculos del 5 al 12.

    http://aziroet.com/elsemillero/textos-para-reflexionar-y-potenciar-nuestras-luchas/sobre-la-democracia-directa/http://aziroet.com/elsemillero/textos-para-reflexionar-y-potenciar-nuestras-luchas/sobre-la-democracia-directa/http://aziroet.com/elsemillero/textos-para-reflexionar-y-potenciar-nuestras-luchas/sobre-la-democracia-directa/http://aziroet.com/elsemillero/textos-para-reflexionar-y-potenciar-nuestras-luchas/sobre-la-democracia-directa/
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    requerido para el ejercicio de la iniciativa popular normativa yreglamentar el proceso de recoleccin de firmas, respecto de cadajurisdiccin concreta.

    - Cules son los Requisitos para la admisibilidad de la iniciativapopular normativa?La iniciativa popular normativa se ejercer por escrito y debecontener al menos lo siguiente:1. Ttulo o nombre que lo identifique al proyecto de ley;

    2. Exposicin de motivos conteniendo una explicacin sobre elalcance y contenido de las normas cuya reforma, creacin oderogatoria se propone;3. La propuesta normativa adecuadamente redactada;

    4. En el escrito inicial se har constar la identidad de los miembros dela comisin popular promotora conformada por personas naturales,

    por sus propios derechos, o por los que representen de personasjurdicas y como portavoces de otras agrupaciones que respalden lainiciativa;5. Las firmas de respaldo de acuerdo con la Constitucin y la ley.6. La descripcin del proceso de construccin del proyecto de normapresentado.

    Nota: Toda propuesta normativa debe regular una sola materia deforma clara y especfica.

    - Cmo se determina la Admisibilidad de la iniciativa popularnormativa?La iniciativa popular normativa se presentar ante el mximo rganodecisorio de la institucin u organismo con competencia normativa,segn corresponda, quien revisar el cumplimiento de los requisitos deadmisibilidad y se pronunciar en el plazo de quince das.

    Para resolver la admisibilidad, el rgano legislativo competenteconformar una comisin de calificacin, conformada por dosrepresentantes de las dos fuerzas polticas ms votadas y unrepresentante de las minoras, quien revisar el cumplimiento de los

    requisitos establecidos en esta Ley. De existir solo dos agrupacionespolticas representadas en el rgano legislativo competente, lacomisin se conformar por dos representantes de la fuerza polticams votada y un representante de la segunda.No se podr rechazar la tramitacin de una iniciativa popular, salvo elincumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en elartculo anterior. Dicho incumplimiento se notificar a la comisinpopular promotora, quien podr subsanarlo en el plazo de treinta das,luego de lo cual, el mximo rgano decidor competente resolver laprocedencia de la admisibilidad.

    Si la decisin fuese la no admisibilidad, la comisin popular promotorapodr solicitar su pronunciamiento a la Corte Constitucional, quien lo

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    har en el plazo de treinta das. En este ltimo caso, si la CorteConstitucional resolviera que la iniciativa normativa popular fueraadmisible, se proceder a notificar al Consejo Nacional Electoral parasu tramitacin, caso contrario, se archivar.

    - Cul es la Tramitacin que requiere la iniciativa popular normativa?

    El Consejo Nacional Electoral, una vez notificado con la admisin atrmite de una iniciativa popular normativa, proceder a autenticar yverificar las firmas; cumplido este requisito, el Consejo NacionalElectoral notificar al rgano con competencia normativa para queste, a su vez, inicie el trmite obligatorio para garantizar laparticipacin directa y efectiva de las promotoras y los promotores enel debate del proyecto normativo.

    El rgano con competencia normativa deber empezar a tratar la

    iniciativa popular normativa, en el plazo mximo de ciento ochentadas, contados desde la fecha en la que fue notificado por el ConsejoNacional Electoral; si no lo hace, la propuesta entrar en vigencia deconformidad con la Constitucin.

    - Consulta popular vinculanteEn caso de rechazo o modificacin no consentida del proyecto deiniciativa popular normativa por la Asamblea u rgano concompetencia normativa, o bien modificacin en trminos relevantes,la comisin popular promotora podr solicitar al Ejecutivo del nivel de

    gobierno correspondiente, la convocatoria a consulta popular en elmbito territorial respectivo para decidir entre la propuesta original dela iniciativa popular o la resultante de la tramitacin en el rgano concompetencia normativa.La consulta popular se regular por las disposiciones establecidas enla Constitucin y la ley. El Consejo Nacional Electoral debergarantizar que la comisin popular promotora acceda en condicionesde igualdad a los medios de comunicacin social para la defensa ydebate pblico de su iniciativa, previo dictamen de la CorteConstitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas.

    - Objecin presidencialCuando se trate de un proyecto de ley de iniciativa popular, laPresidenta o Presidente de la Repblica podr enmendar el proyecto,pero no vetarlo totalmente. Formulada la enmienda presidencial, lamxima autoridad del rgano con competencia normativa debernotificar a la comisin popular promotora de forma inmediata, en elplazo de cinco das desde su recepcin, para que manifieste suexposicin motivada sobre las objeciones parciales.Una vez emprendido el trmite, la iniciativa popular normativa

    continuar, no obstante, la disolucin o expiracin del mandato del

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    rgano normativo competente. El rgano sucesor deber tramitarlode manera obligatoria.3.1.2.- Referndum: Reforma constitucional por iniciativa popular7

    La ciudadana, con el respaldo de al menos el ocho por ciento (8%)de las personas inscritas en el registro electoral nacional, podrproponer la enmienda de uno o varios artculos de la Constitucin,mediante referndum, siempre que no altere su estructurafundamental, o el carcter y elementos constitutivos del Estado, queno establezca restricciones a los derechos y garantas, o que nomodifique el procedimiento de reforma de la Constitucin.

    Reforma constitucional parcial por iniciativa popularPor iniciativa popular, la ciudadana podr presentar ante laAsamblea Nacional propuestas de reforma parcial de la Constitucin

    que no supongan una restriccin a los derechos y garantasconstitucionales, ni modifiquen el procedimiento de reforma de lapropia Constitucin; para ello, deber contar con el respaldo de, almenos, el uno por ciento (1%) de las ciudadanas y los ciudadanosinscritos en el registro electoral nacional. El procedimiento ser elsealado en la Constitucin.

    -Cual es la Tramitacin?La iniciativa de enmienda constitucional a travs de referndum y elproyecto de reforma constitucional parcial por iniciativa popular,

    previa la recoleccin de firmas, deben ser enviados a la CorteConstitucional para que se indique cul de los procedimientosprevistos en la Constitucin corresponde.

    El Consejo Nacional Electoral, para la tramitacin de la propuestapopular de reforma constitucional, seguir el mismo procedimientoprevisto para la iniciativa normativa popular en lo que tiene que vercon la admisin, requisitos, plazos y dems aspectos afines.

    Las ciudadanas o los ciudadanos que propongan la reformaConstitucional tendrn derecho a su participacin activa, directa o

    mediante representacin, en el debate del proyecto, tanto en lassesiones de las comisiones como en el pleno de la AsambleaNacional.

    Cules son los Plazos y solicitud de consulta popular?La Asamblea Nacional deber tratar la propuesta popular de reformaconstitucional en el plazo mximo de un ao contado desde la fechaen que fuera notificada por el Consejo Nacional Electoral. Si lapropuesta de reforma constitucional no se tramitara en ese plazo, las

    7Constitucin de la Repblica del Ecuador: Arts. 103, 106, 420, 441, num. 1, 444, Ley Orgnica Electoral y de OrganizacionesPolticas de la Repblica del Ecuador, Cdigo de la Democracia: Ar. 187, Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Captulo II

    del Ttulo II, artculos del 13 al 18.

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    proponentes y los proponentes podrn solicitar al Consejo NacionalElectoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de volver apresentar el respaldo del uno por ciento (1%) de las personas inscritasen el registro electoral nacional.

    El Consejo Nacional Electoral convocar a consulta popular en elplazo de siete das y la consulta se realizar mximo en los sesenta dasposteriores. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reformaconstitucional, no podr presentarse otra.

    - ObligatoriedadLa reforma constitucional aprobada mediante referndum o consultapopular ser de obligatorio e inmediato cumplimiento. En caso dedesacato de lo aprobado, la ciudadana podr demandar larevocatoria del mandato de las integrantes y los integrantes de la

    Asamblea Nacional o la destitucin de la autoridad pblicaresponsable. En el primer caso, no se requerir cumplir el requisito derecoleccin de firmas.

    3.1.3.- Consulta Popular8

    La consulta popular puede ser convocada por:

    a) La Presidenta o el Presidente de la Repblica podr solicitar laconvocatoria a Consulta Popular sobre los asuntos que estimare

    convenientes, conforme a las facultades establecidas en laConstitucin.

    b) Por los gobiernos autnomos descentralizados, con la decisindebidamente certificada de las tres cuartas partes de susintegrantes, podrn solicitar la convocatoria a consulta popularsobre temas de inters para su jurisdiccin.

    Las consultas populares que solicitaren los gobiernos autnomosdescentralizados no podrn referirse a asuntos relativos atributos, a gasto pblico del gobierno central o a laorganizacin poltico administrativa del pas. Se requerir

    dictamen previo de la Corte Constitucional sobre laconstitucionalidad de las preguntas propuestas.

    c) Por iniciativa de la ciudadana que podr solicitar laconvocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Lasconsultas populares solicitadas por los gobiernos autnomosdescentralizados o la ciudadana no podrn referirse a asuntosrelativos a tributos, a gasto pblico o a la organizacin polticoadministrativa del pas, salvo lo dispuesto en la Constitucin.

    8Constitucin de la Repblica del Ecuador: Art. 104, Art. 45, incisos segundo y tercero, Art. 245, inciso tercero, Arts. 398, 407,438, num. 2. Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional: Arts. 127; 133, num. 2. Ley Orgnica de

    Participacin Ciudadana artculos 19 al 24.

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    En todos los casos, se requerir dictamen previo de la CorteConstitucional sobre la constitucionalidad de las preguntaspropuestas.

    Cuando la consulta sea de carcter nacional, el petitorio contar conel respaldo de un nmero no inferior al cinco por ciento (5%) de laspersonas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carcterlocal, el respaldo ser de un nmero no inferior al diez por ciento (10%)del correspondiente registro electoral.Las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior podrn solicitar laconvocatoria a consulta popular sobre asuntos de su inters yrelacionados con el Estado Ecuatoriano; sta requerir el respaldo deun nmero no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritasen el registro electoral de la circunscripcin especial.

    Tambin se podr hacer Consulta Popular:

    - Por disposicin de la Asamblea Nacional.

    El pleno de la Asamblea Nacional, en dos debates y por mayoraabsoluta de sus integrantes, podr declarar de inters nacional lapeticin de la Presidenta o Presidente de la Repblica en relacin conla explotacin de recursos no renovables en reas protegidas y enzonas declaradas como intangibles, incluida la explotacin forestal.

    De estimarlo conveniente, la Asamblea ordenar al Consejo NacionalElectoral la convocatoria a consulta popular sobre este tema.

    - Para el proceso de conformacin de las regiones y distritosmetropolitanos autnomos

    Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobacindel proyecto de ley orgnica para la conformacin de regiones odistritos metropolitanos autnomos, se convocar a consulta popularen las provincias que formaran la regin o cantones interesados enformar un distrito metropolitano para que se pronuncien sobre losestatutos correspondientes.

    Si la consulta fuere aprobada por la mayora absoluta de los votosvlidos emitidos en cada provincia o cantn, respectivamente, sepromulgar la ley y su estatuto.

    - Para la convocatoria de Asamblea ConstituyenteLa Asamblea Constituyente solo podr ser convocada a travs deconsulta popular. Esta consulta podr ser solicitada por la Presidenta oPresidente de la Repblica, por las dos terceras partes de la AsambleaNacional o por el doce por ciento (12%) de las personas inscritas en elregistro electoral nacional y del exterior. La consulta deber incluir la

    forma de eleccin de las representantes y los representantes, ascomo, las reglas del proceso electoral. La nueva Constitucin, para su

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    entrada en vigencia, requerir ser aprobada mediante referndumcon la mitad ms uno de los votos vlidos.

    3.1.4 Revocatoria del mandato9

    Las electoras y electores podrn revocar democrticamente elmandato a las autoridades de eleccin popular por incumplimientode su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a laparticipacin ciudadana y las dems funciones y obligacionesestablecidas en la Constitucin de la Repblica y la leycorrespondiente a cada una de las dignidades de eleccin popular.La solicitud de revocatoria del mandato solamente podr presentarseuna vez cumplido el primer ao de gestin y antes del ltimo. Duranteel periodo de gestin de una autoridad podr realizarse solo un

    proceso de revocatoria del mandato. Podrn presentar esta solicitudlas electoras y electores que estn empadronados en lacircunscripcin respectiva de la autoridad a la que se pretenderevocar el mandato.Una persona o sujeto poltico podr presentar por una sola vez lasolicitud de revocatoria del mandato.

    Cules son los Requisitos de admisibilidad de la Revocatoria deMandato?1. Comprobacin de la identidad del proponente y que este en

    ejercicio de los derechos de participacin;2. Demostracin de no encontrarse incurso en alguna de las causalesque lo inhabiliten; y,3. La Determinacin clara y precisa de los motivos por los cuales sesolicita la revocatoria la misma que servir de base para larecoleccin de firmas y el proceso de revocatoria; En el proceso deadmisin se notificar a la autoridad adjuntando una copia de lasolicitud y se le otorgar siete das de trmino para impugnar en formadocumentada la solicitud por no reunir los requisitos de admisibilidad.

    El CNE tendr un trmino de siete das para admitir o negar la solicitud

    de revocatoria presentada.

    La revocatoria de mandato debe contar con Legitimacin ciudadana:

    La solicitud de revocatoria deber tener un respaldo proporcional alnmero de los electores inscritos en el padrn de la correspondientecircunscripcin, de acuerdo con lo siguiente:

    9Constitucin de la Repblica del Ecuador: Art. 105 Ley Orgnica del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social:Art. 8 Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin: Art. 303, inc. cuarto, 310 Ley Orgnica

    Electoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador, Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Captulo IV del

    Ttulo II artculos 25 al 28.

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    a) El veinticinco por ciento (25%) de respaldos para lascircunscripciones de hasta 5.000 electores;b) El veinte por ciento (20%) de respaldos para las circunscripciones de5.001 hasta 10.000 electores;c) El diecisiete punto cinco por ciento (17,5%) de respaldos para lascircunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores;d) El quince por ciento (15%) respaldos para las circunscripcioneselectorales de 50.001 a 150.000 electores;e) El doce punto cinco por ciento (12,5%) de respaldos para lascircunscripciones de 150.001 a 300.000 electores; y,f) El diez por ciento (10%) para las circunscripciones de ms de 300.000electores.Tratndose de la Presidenta o Presidente de la Repblica, se requerirel respaldo de un nmero no inferior al quince por ciento (15%) de laspersonas inscritas en el registro electoral nacional.

    Si la solicitud de revocatoria no cumple los requisitos sealados en estaLey, ser negada por el Consejo Nacional Electoral.

    Las autoridades ejecutivas de cada nivel de gobierno no podrnimpulsar ni promover ni participar en la campaa de revocatoria delmandato de los rganos legislativos, ni viceversa.

    Cul es el Trmite del proceso de revocatoria del mandato?

    La solicitud de formularios para la recoleccin de firmas, a efecto de

    la revocatoria del mandato de una autoridad de eleccin popular, sela presentar al Consejo Nacional Electoral y deber contener lamotivacin que la respalde de manera clara y precisa justificando lasrazones en las que se sustenta la solicitud.La motivacin no podr cuestionar el cumplimiento pleno de lasfunciones y atribuciones que por ley les corresponde a las autoridades;atendidos estos requisitos, dentro del trmino de quince das, elConsejo Nacional Electoral resolver la admisin a trmite de lasolicitud presentada procediendo a entregar los formularios para larecoleccin de firmas.

    Las y los promotores de la revocatoria del mandato contarn con lossiguientes plazos para la recoleccin de firmas:

    1. Ciento ochenta das para el caso de pedido de revocatoria afuncionarios nacionales y autoridades cuyas circunscripciones seanmayores a 300.000 electores;2. Ciento cincuenta das para las circunscripciones electorales deentre 150.001 a 300.000 electores;

    3. Ciento veinte das en las circunscripciones entre 50.001 y 150.000electores;

    4. Noventa das cuando se trate de circunscripciones de 10.001 hasta

    50.000 electores; y, 5. Sesenta das cuando se trate decircunscripciones de hasta 10.000 electores.

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    Estos plazos corrern a partir del da de la entrega de los formulariospor parte del Consejo Nacional Electoral.El solicitante presentar al Consejo Nacional Electoral la peticin derevocatoria del mandato de la autoridad cuestionada,acompaando los respaldos conforme a lo previsto en el Artculo 26de esta Ley.El Consejo Nacional Electoral, dentro del trmino de quince das,verificar la autenticidad de los respaldos y que stos correspondan alas y los ciudadanos que estn inscritos en el padrn de lacircunscripcin de la autoridad en cuestin. De ser el caso, seconvocar, en el trmino de tres das, al proceso revocatoriocorrespondiente, que se realizar en el plazo mximo de los sesentadas siguientes.

    Queda prohibido que las personas que pudieran ser las potencialesbeneficiarias del proceso revocatorio de la autoridad cuestionada,

    intervengan de forma directa en la campaa. De hacerlo podrn serdestituidos de su dignidad.

    El Consejo Nacional Electoral, dentro del perodo electoral,garantizar la difusin equitativa de los planteamientos de laautoridad en cuestin y de quien propone la revocatoria delmandato.

    La aprobacin de la revocatoria del mandato requerir la mayoraabsoluta de los votos vlidos emitidos, salvo en el caso de revocatoriadel mandato de la Presidenta o Presidente de la Repblica, que

    requerir la mayora absoluta de los sufragantes.El pronunciamiento popular ser obligatorio y de inmediatocumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato, la autoridadcuestionada cesar en su cargo y ser reemplazada por quiencorresponda, de acuerdo con la Constitucin y la ley.

    De encontrarse irregularidades cometidas por la autoridadcuestionada, el Consejo Nacional Electoral deber trasladar el informerespectivo a las autoridades judiciales ordinarias o electorales, segnsea el caso.

    3.2.- MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTINPBLICA10

    Son mecanismos de participacin ciudadana en la gestin pblica losinstrumentos con los que cuenta la ciudadana de forma individual ocolectiva para participar en todos los niveles de gobierno establecidosen la Constitucin y la Ley, as tenemos a:

    10Ley Orgnica de Participacin Ciudadana:Art. 72 Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin: Art. 303, inc. cuarto

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    3.2.1.- Las Audiencias Pblicas11

    Se denomina audiencia pblica a la instancia de participacinhabilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia oa pedido de la ciudadana, para atender pronunciamientos opeticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones degobierno. Las audiencias pblicas sern convocadasobligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.

    Son instancias habilitadas por las autoridades, por iniciativa propia opor pedido de la ciudadana. La ciudadana podr solicitarlas a fin de:

    Solicitar informacin sobre actos y decisiones

    Presentar propuestas o quejas

    Debatir problemas que afectan inters colectivo.

    Convocatoria a audiencias pblicas:La solicitud de audiencia pblica deber ser atendida por laautoridad correspondiente, a peticin de la ciudadana o de lasorganizaciones sociales interesadas en temas concernientes a lacircunscripcin poltico administrativa a la que pertenezcan. Laciudadana podr solicitar audiencia pblica a las autoridades, a finde:

    1. Solicitar informacin sobre los actos y decisiones de la gestinpblica;2. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos pblicos; y,

    3. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos.La autoridad pblica para cumplir con la audiencia pblica, podrdelegar al o los funcionarios correspondientes.

    Los resultados alcanzados en las audiencias pblicas debern seroportunamente difundidos para que la ciudadana pueda hacer suseguimiento.

    3.2.2.- Los Cabildos populares12

    El cabildo popular es una instancia de participacin cantonal pararealizar sesiones pblicas de convocatoria abierta a toda laciudadana, con el fin de discutir asuntos especficos vinculados a lagestin municipal.

    Sesiones pblicas a nivel municipal con convocatoria abierta

    11

    Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Seccin Primera, Captulo Primero, Ttulo VIII Ley Orgnica Electoral y deOrganizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador12Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Seccin Segunda, Captulo Primero, Ttulo VIII, artculo 76.

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    Trata temas especficos vinculados a la gestin municipal.

    Convocatoria debe sealar objeto, procedimiento, fecha y

    lugar del Cabildo popular.

    Ciudadana debidamente informada sobre el tema a tratarse.Tiene carcter consultivo.

    3.2.3.- La silla vaca13

    Las sesiones de los gobiernos autnomos descentralizados son pblicasy en ellas habr una silla vaca que ser ocupada por una o unrepresentante, varias o varios representantes de la ciudadana, en

    funcin de los temas que se van a tratar, con el propsito departicipar en el debate y en la toma de decisiones.

    La convocatoria a las sesiones se publicar con la debidaanticipacin.

    En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias pblicas, sedeterminar la persona que deber intervenir en la sesin de acuerdocon el tema de inters de la comunidad, quien se acreditar ante lasecretara del cuerpo colegiado. Su participacin en la sesin sesujetar a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernosautnomos descentralizados.

    La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de

    decisiones lo har con voz y voto.Las personas que participen con voto sern responsablesadministrativa, civil y penalmente.

    En el caso de que las personas acreditadas representen posturasdiferentes, se establecer un mecanismo para consensuar su voto. Noobstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempodeterminado en la sesin, solo sern escuchadas sin voto.

    El gobierno autnomo descentralizado mantendr un registro de las

    personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la sillavaca, en cual se clasificar las solicitudes aceptadas y negadas.

    El ejercicio de este mecanismo de participacin se regir por la ley ylas normas establecidas por el respectivo gobierno autnomodescentralizado.

    13Constitucin de la Repblica: Art. 101 Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin: Art.311 Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Seccin Tercera, Captulo Primero, Ttulo VIII, artculo 77

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    3.2.4.-Veeduras, los observatorios, los consejos consultivos y laconsulta previa como mecanismos de participacin ciudadana

    Veeduras para el control de la gestin pblica14:Las veeduras para el control de la gestin pblica, al igual quecualquier otra veedura destinada al control de todas las funciones delEstado, en todos los niveles de gobierno, a las instituciones privadasque manejen fondos pblicos, y a las personas naturales o jurdicas delsector privado que presten servicios o desarrollen actividades deinters pblico, se regirn por lo sealado en esta Ley, y por elReglamento General de Veeduras.

    Observatorios15:Los observatorios se constituyen por grupos de personas u

    organizaciones ciudadanas que no tengan conflicto de intereses conel objeto observado. Tendrn como objetivo elaborar diagnsticos,informes y reportes con independencia y criterios tcnicos, con elobjeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de laspolticas pblicas.

    Consejos consultivos16:Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramientocompuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizacionesciviles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las

    autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrn convocar encualquier momento a dichos consejos. Su funcin es meramenteconsultiva.

    Consulta previa e informada:Se reconocer y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades indgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, elderecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro deun plazo razonable.Cuando se trate de la consulta previa respecto de planes y programas

    de prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos norenovables que se encuentren en sus territorios y tierras, las comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblosafroecuatoriano y montubio, a travs de sus autoridades legtimas,participarn en los beneficios que esos proyectos reportarn; as

    14Constitucin de la Repblica: Art. 100, 180 inciso final, 205 inciso final, 208 nums. 2 y 10 , 209, 223 Ley Orgnica del CPCCS: Art.5, nums. 5 y 8, Art. 8, nums, 2 y 3, Arts. 34, 35, 55, 63, 68, 72 Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Art. 78 Ley Orgnica Electoraly de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador, Cdigo de la Democracia:Art. 169. Reglamento General de VeedurasCiudadanas

    15Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Art. 79 Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador16Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Art. 80

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    mismo recibirn indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales,culturales y ambientales que les causen.La consulta que deban realizar las autoridades competentes serobligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujetocolectivo consultado, se proceder conforme a la Constitucin y laley.

    Consulta ambiental a la comunidad17:Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar alambiente deber ser consultada a la comunidad, para lo cualse informar amplia y oportunamente. El sujeto consultante serel Estado.

    El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criteriosestablecidos en la Constitucin, los instrumentos internacionalesde derechos humanos y las leyes.

    Si de los referidos procesos de consulta deriva una oposicinmayoritaria de la comunidad respectiva, la decisin de ejecutaro no el proyecto ser adoptada por resolucin debidamenteargumentada y motivada de la instancia administrativa superiorcorrespondiente; la cual, en el caso de decidir la ejecucin,deber establecer parmetros que minimicen el impacto sobrelas comunidades y los ecosistemas; adems, deber prevermtodos de mitigacin, compensacin y reparacin de losdaos, as como, de ser posible, integrar laboralmente a losmiembros de la comunidad en los proyectos respectivos, en

    condiciones que garanticen la dignidad humana.

    3.3.- MODALIDADES DE CONTROL SOCIAL18

    3.3.1.- Veeduras ciudadanas19

    Son modalidades de control social de la gestin de lo pblico y deseguimiento de las actividades de dignidades electas y designadaspor la ciudadana y las organizaciones sociales, aquellas que les

    permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentarobservaciones y pedir la rendicin de cuentas de las servidoras y losservidores de las instituciones pblicas.

    Las veeduras ciudadanas podrn ejercer sus atribuciones sobre todala actividad de cualquiera de las funciones del Estado, salvo enaquellas cuya publicidad est limitada por mandato constitucional olegal.

    17Artculos 83 y 84 de la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana18

    Constitucin de la Repblica del Ecuador: Art. 61, num. 5, Art. 96; Art. 100; Art. 223, inciso primero; Art. 395, num. 3; 19Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Captulo Primero, Ttulo IX, artculos 84 al 87. Reglamento General de VeedurasCiudadanas

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    Las veeduras ciudadanas constituyen mecanismos de seguimiento, vigilancia,fiscalizacin y control social de la gestin pblica, de las personas naturales ojurdicas de derecho privado que manejen fondos pblicos, presten serviciospblicos o desarrollen actividades de inters pblico, con el objeto de conocer,informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior

    a su ejecucin, as como exigir rendicin de cuentas y contribuir al mejoramiento dela administracin de lo pblico.

    Modalidades y facultades de las veeduras ciudadanas:Las veeduras ciudadanas podrn adoptar diversas formas ymodalidades segn la funcin del Estado y el nivel de gobierno sobreel cual ejerzan su derecho al control social. Su actividad de controlsobre las diferentes funciones del Estado se ejercer sobre aquellosasuntos de inters pblico que afecten a la colectividad. Igualmente,vigilarn y controlarn cualquier institucin pblica, privada o socialque maneje recursos pblicos, en el marco de lo que dispone laConstitucin y las leyes.Adems, promovern, defendern y vigilarn el cumplimiento de losderechos constitucionalmente consagrados. Las veedoras y losveedores ciudadanos sern personas facultadas para realizar elejercicio de dicha vigilancia y control.

    Funcionamiento de las veeduras ciudadana:Las veeduras ciudadanas podrn adoptar diversas formas ymodalidades segn la funcin del Estado, el nivel de gobierno y elmbito y objeto de la veedura sobre el cual ejerzan su derecho alcontrol social.Su accionar ser objetivo e imparcial. Son de carcter temporal y seconformarn de forma previa, simultnea o posterior a la ejecucinde los actos del poder pblico o del sector privado a ser vigilados y seejercern sin perjuicio de otros mecanismos o formas de control social.La duracin de una veedura ciudadana ser establecida en su plande trabajo y depender del objeto, mbito y nivel de complejidad dela misma.El plazo ser contado a partir de la fecha de entrega de credencialesa las/los veedores/as. Dicho plazo podr ampliarse a peticin

    debidamente justificada del coordinador de la veedura, realizadaante la Direccin Nacional de Control Social por un tiempo no mayoral establecido inicialmente y por una sola vez.

    Las veeduras pueden ser conformadas por iniciativa ciudadana enforma colectiva, por iniciativa de las organizaciones de la sociedad,as como del CPCCS.

    El CPCCS, a travs de la Secretara Tcnica de ParticipacinCiudadana y Control Social y dentro de sus competencias legales y

    lmites presupuestarios, brindar apoyo a los procesos de control socialen los siguientes aspectos:

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    a. Capacitacin;

    b. Asesora tcnica y metodolgica;c. Asesora especializada a travs de expertos en cada rea, de sernecesario;

    d. Seguimiento y monitoreo de las recomendaciones y sugerencias delos veedores hasta su implementacin; e. Brindar las condicionesbsicas de funcionamiento dentro de sus competencias legales ylmites presupuestarios; y,f. Difusin de las conclusiones y recomendaciones que constan en losinformes finales presentados al Pleno.

    Cules son los Requisitos para ser veedor/a?Para ser veedor/a ciudadano/a se requiere:

    a. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participacin; y,

    b. En el caso de representantes de personas jurdicas o de

    organizaciones sociales, se requiere el documento de representacino delegacin, sealando adems en el mismo que ninguno de susmiembros tiene conflicto de intereses con el objeto de la veedura.

    Nota: En cuanto a las inhabilidades, atribuciones, deberes,prohibiciones y dems puntualizaciones referentes a las veedurasrecomendamos revisar el reglamento generado para sufuncionamiento, ya que dada su extensin merecera una publicacinparticular.20

    3.3.2.- La Rendicin de Cuentas21

    Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva,comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, pueblosafroecuatoriano y montubio, y dems formas lcitas de organizacin,podrn solicitar una vez al ao la rendicin de cuentas a lasinstituciones pblicas o privadas que presten servicios pblicos,manejen recursos pblicos o desarrollen actividades de interspblico, as como a los medios de comunicacin social, siempre quetal rendicin de cuentas no est contemplada mediante otro

    procedimiento en la Constitucin y las leyes.

    Qu es la Rendicin de cuentas?Se concibe a la rendicin de cuentas como un proceso sistemtico,deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades,funcionarias y funcionarios o sus representantes y representanteslegales, segn sea el caso, que estn obligadas u obligados a informary someterse a evaluacin de la ciudadana por las acciones u

    20

    Este documento puede ser descargado de la web del http://www.participacionycontrolsocial.gov.ec/web/guest/normativa121Constitucin de la Repblica del Ecuador: Art. 83, nums. 7, 8, 11, Ley Orgnica del Consejo de Participacin Ciudadana y ControlSocial: Arts. 9, 10, 11 y 12.; Ley Orgnica de Participacin Ciudadana: Captulo Segundo, Ttulo IX artculos 88 al 101.

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    omisiones en el ejercicio de su gestin y en la administracin derecursos pblicos.

    Las autoridades electas por votacin popular rinden cuentassobre: plan de trabajo registrado para la campaa, planes yprogramas, presupuesto general, acciones de legislacin,fiscalizacin y polticas pblicas.

    Los funcionarios y funcionarias y directivos, rinden cuentas sobre:POA, presupuestos aprobados y ejecutados, contratacin deobras y servicios, adquisicin y enajenacin de bienes.

    Todos los ciudadanos y ciudadanas de manera individual ycolectiva tienen derecho a solicitar la rendicin de cuentas delas instituciones pblicas o privadas que presten serviciospblicos, manejen recursos pblicos, o desarrollen actividadesde inters pblico y los medios de comunicacin. Este pedido se

    realizar una vez al ao.

    Quines estn obligados a hacer Rendicin de cuentas?Estn obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidadesque tienen las servidoras y los servidores pblicos sobre sus actos yomisiones:

    Las autoridades del Estado, electas o de libre remocin,

    representantes legales de las empresas pblicas o personas

    jurdicas del sector privado que manejen fondos pblicos odesarrollen actividades de inters pblico,

    los medios de comunicacin social, a travs de susrepresentantes legales

    En caso de incumplimiento de dicha obligacin, se proceder deconformidad con la Ley Orgnica del Consejo de ParticipacinCiudadana y Control Social.

    Cules son los Objetivos de la Rendicin de Cuentas?

    1. Garantizar a los mandantes el acceso a la informacin de maneraperidica y permanente, con respecto a la gestin pblica;2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de lasacciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes,funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos pblicos;

    3. Vigilar el cumplimiento de las polticas pblicas; y,4. Prevenir y evitar la corrupcin y el mal gobierno.

    Las autoridades elegidas por votacin popular estn obligadas a

    rendir cuentas, segn el caso, principalmente sobre:

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    1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de lacampaa electoral;2. Planes estratgicos, programas, proyectos y planes operativosanuales;3. Presupuesto general y presupuesto participativo;

    4. Propuestas, acciones de legislacin, fiscalizacin y polticas pblicas;o,5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivellocal, nacional e internacional.

    Las funcionarias y los funcionarios, directivos y los responsables de laconduccin de unidades administrativas, administraciones territoriales,empresas, fundaciones y otras organizaciones que manejen fondospblicos, estn obligados, principalmente, a rendir cuentas sobre:

    1. Planes operativos anuales;

    2. Presupuesto aprobado y ejecutado;3. Contratacin de obras y servicios;4. Adquisicin y enajenacin de bienes; y,5. Compromisos asumidos con la comunidad.

    En cuanto a los Mecanismos para la Rendicin de Cuentas, lecorresponde al Consejo de Participacin Ciudadana y Control Socialestablecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientospara la rendicin de cuentas de las instituciones y entidades del sectorpblico, y de las personas jurdicas del sector privado que presten

    servicios pblicos, desarrollen actividades de inters pblico omanejen recursos pblicos y de los medios de comunicacin social.

    Periodicidad de La rendicin de cuentas:Esta se realizar una vez al ao y al final de la gestin, teniendo enconsideracin las solicitudes que realice la ciudadana, de maneraindividual o colectiva, de acuerdo con la Constitucin y la ley.

    3.3.3.- Libre acceso a la Informacin Pblica

    El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas yciudadanos de acceso libremente a la informacin pblica, deconformidad con la Constitucin y la ley. Este derecho constituye uninstrumento fundamental para ejercer la participacin ciudadana, larendicin de cuentas y el control social.

    Cuales son los Principios generales de la Informacin Pblica?La informacin pblica pertenece a la ciudadana y se encuentrasujeta a los principios establecidos en la Constitucin y las leyes

    correspondientes. Quienes la manejen son sus administradores y

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    depositarios, y estn obligados a garantizar su acceso, de maneragratuita, con excepcin de los costos de reproduccin.

    Toda persona podr interponer la accin de acceso a la informacinpblica cuando sta haya sido negada expresa o tcitamente,cuando haya sido entregada de forma incompleta, o no seafidedigna.

    Todas las entidades que conforman el sector pblico o las entidadesprivadas que manejen fondos del Estado, realicen funciones pblicaso manejen asuntos de inters pblico estn obligadas a promover yfacilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica.

    Democracia electrnica:Todos los gobiernos autnomos descentralizados expedirn polticas

    especficas e implementarn mecanismos concretos para la utilizacinde los medios electrnicos e informticos en los procesos deinformacin, consulta, constitucin de grupos, foros de discusin ydilogos interactivos. Para el efecto, cada uno de los gobiernos ydependencias dispondr y actualizar permanentemente surespectivo portal web con informacin relativa a leyes, ordenanzas,planes, presupuestos, resoluciones, procesos de contratacin,licitacin y compras entre otros. Las autoridades pblicas de todas lasfunciones del Estado mantendrn un espacio dedicado en el portalinstitucional para poder informar, dialogar e interactuar con la

    comunidad.