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  • Manual de Inspecciones

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    MECANISMOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS EN EL

    MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

    Rafael Torres Morales

  • Manual de Procedimientos Administrativos ante OSIPTEL

    Rafael Torres Morales

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    Es una publicacin de: Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Abogados Av. Boulevard 986 San Borja Central Telf.:2255290 Derechos Reservados Hecho el Depsito Legal No. 1501302001-3360 Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Abogados Impreso en: ASESORANDINA S.R.L. Setiembre 2001

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    MECANISMOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

    EN EL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

    Dr. Rafael Torres Morales

    I. INTRODUCCIN El desarrollo vertiginoso que ha sufrido el mercado de Telecomunicaciones durante la dcada pasada (particularmente, debido al proceso de desmonopolizacin progresiva que culmin a mediados de 1998 as como los grandes cambios tecnolgicos que hemos venido viviendo) ha trado como consecuencia el surgimiento de diversos problemas, de toda ndole, entre los distintos actores que participan de una manera activa o pasiva en este mercado: los concesionarios, las empresas o personas naturales usuarias de los

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    servicios y el propio OSIPTEL como organismo supervisor y regulador. Con la finalidad de dar una solucin efectiva a dichos problemas o controversias (relacin concesionario concesionario, concesionario usuario y concesionario OSIPTEL), paralelamente al desarrollo econmico de este mercado, a lo largo de estos aos, se ha venido creando un marco normativo destinado a implementar mecanismos de solucin, que a continuacin y de manera didctica hemos visto a bien desarrollar a efecto de que todo operador o usuario de servicios pblicos de telecomunicaciones adopte las medidas necesarias que tengan a bien realizar a efectos de proteger sus intereses particulares. En tal sentido, nuestro objetivo, con el presente trabajo, es el de brindar una idea clara e integral respecto a los diversos procedimientos administrativos descritos por la normatividad peruana aplicables al mercado de telecomunicaciones.

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    II. EL OSIPTEL EL OSIPTEL es el rgano regulador y supervisor de la inversin privada en telecomunicaciones, responsable de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario (supervisa la relacin concesionario y usuario), y mantener al mercado de servicios pblicos de telecomunicaciones libre de cualquier prctica contraria a la libre y leal competencia (relacin concesionario concesionario) En ese sentido, OSIPTEL, tiene las siguientes funciones: Normativa: a travs de la elaboracin, emisin

    y aprobacin de reglamentos y normas de carcter general aplicables al mercado de las

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    telecomunicaciones, de manera exclusiva y dentro del mbito de su competencia.

    Reguladora: mediante el establecimiento de

    tarifas, fijacin de sistemas tarifarios y aprobacin de las disposiciones necesarias para dicho efecto.

    Supervisora: mediante la verificacin del

    cumplimiento de las obligaciones contractuales, tcnicas y legales a las que se encuentra sujeta todas aquellas personas que realizan actividades enmarcadas en su mbito de competencia.

    Fiscalizadora y sancionadora: mediante la

    imposicin de sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y dems personas que incumplan con las normas legales, regulaciones y obligaciones contractuales, bajo su competencia.

    Solucin de controversias: como ente neutral

    que brinda soluciones a las desavenencias y discrepancias que puedan surgir en la actividad comercial cotidiana entre empresas operadoras y usuarios con stas.

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    III. ORGANOS DEL OSIPTEL De acuerdo a la estructura detallada por el Reglamento General del OSIPTEL (Decreto Supremo N 008-2001-PCM), los rganos que la conforman son los siguientes: El Consejo Directivo: rgano mximo del

    OSIPTEL encargado del establecimiento de las polticas de direccin del mismo, competente en segunda instancia para resolver procedimientos administrativos sancionadores por infracciones muy graves, graves o leves.

    La Presidencia: representacin de OSIPTEL

    ante las diversas autoridades pblicas, nacionales o extranjeras y empresas. Asimismo preside las sesiones del Consejo Directivo, y

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    supervisa la correcta ejecucin de los acuerdos que adopte ste.

    La Gerencia General de OSIPTEL: rgano

    ejecutivo responsable de la correcta marcha administrativa del organismo, competente en primera instancia para resolver procedimientos administrativos sancionadores por infracciones muy graves, graves o leves.

    El TRASU: competente para resolver en

    segunda y ltima instancia administrativa las infracciones ocurridas en un procedimiento de reclamo de usuario. En ese sentido, y segn lo dispuesto por el artculo 15 de la Resolucin de Consejo Directivo N 015-99-CD/OSIPTEL, el TRASU es el rgano de resolucin de reclamos de usuarios en segunda instancia.

    Los Cuerpos Colegiados: rganos

    competentes en primera instancia para resolver procedimientos por la comisin de infracciones ocurridas durante la tramitacin de procedimientos administrativos para la solucin de controversias entre operadores y entre operadores con usuarios (salvo los casos de

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    reclamos de usuarios detallados en el punto 4.1 del presente artculo), y de aquellas cuya existencia es materia de determinacin en la controversia, por ejemplo, cuando una empresa operadora pretende denunciar a otra empresa por infraccin a las normas de libre competencia, solicita la conformacin de un cuerpo colegiado a fin de que seale si la supuesta infraccin, infringe o no las normas de libre competencia .

    El Tribunal de Solucin de Controversias:

    rgano competente para resolver en segunda y ltima instancia administrativa los procedimientos de solucin de controversias entre operadores, y entre operadores con usuarios (salvo los casos de reclamos de usuarios), o como consecuencia del incumplimiento de la resolucin que resolvi la controversia.

    Gerencias: rganos tcnicos especializados en

    las materias de competencia del OSIPTEL (Ej: Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia legal, etc).

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    IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS DE USUARIOS A EMPRESAS OPERADORAS:

    4.1. Materias El OSIPTEL, segn lo dispuesto por la resolucin de Consejo Directivo N 044-2002-CD/OSIPTEL, (norma modificatoria de la Directiva para la resolucin de Reclamos de Usuarios, Resolucin de Consejo Directivo N 015-99-CD/OSIPTEL), tiene competencia exclusiva para resolver en segunda instancia 1 los reclamos presentados por los usuarios

    1 El procedimiento se inicia directamente ante la empresa operadora, constituyndose sta en primera instancia, actuando como segunda instancia el OSIPTEL a travs del TRASU

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    contra las empresas operadoras, que versen sobre las siguientes materias:

    1. Facturacin: Por montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que se reclama y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el ttulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos. En el caso de reclamos por facturacin de servicios suplementarios o adicionales, el reclamo por facturacin incluye los montos por el concepto reclamado que hubieren sido facturados incluso en recibos anteriores al recibo respecto al cual se presenta el reclamo. No se incluyen dentro de este concepto, aquellas solicitudes destinadas a cuestionar la legalidad de las tarifas aprobadas por OSIPTEL.

    Por ejemplo: en la factura mensual de servicio de telefona fija de un usuario se le facturan llamadas al extranjero que ya han sido facturadas en recibos anteriores.

    2. Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio pblico de telecomunicaciones, que corresponden a conceptos distintos a los oportunamente facturados, y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el

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    ttulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos.

    Un ejemplo de cobro de servicio, sera el caso de un usuario de televisin por cable solicite a la empresa operadora la baja de sus servicio, y 4 meses despus le remiten carta notarial solicitndole el pago del servicio de los ltimos 4 meses, sin adjuntarse facturas o recibos que sustenten el cobro.

    3. Instalacin o activacin del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la instalacin o activacin del servicio a la que se hubiere comprometido al momento de la contratacin o cuando la empresa operadora estableciera un plazo mayor al permitido por la normatividad vigente para proceder a dicha instalacin o activacin. Incluye tambin el incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario.

    Por ejemplo, para el caso del sistema de preseleccin, el concesionario local deber adoptar las medidas necesarias, para dejar disponible el servicio para el usuario, como mximo dentro de los

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    5 das de recibida la carta de compromiso, y dems informacin necesaria de parte del concesionario de larga distancia.

    Para el caso del servicio de telefona fija, la instalacin del servicio, se realiza en la fecha que seale la empresa al momento de la contratacin del servicio, debiendo el usuario permitir el ingreso y la instalacin para que se efectivice la misma. Luego de la instalacin del servicio deber expedirse una constancia del mismo.

    Otro ejemplo es el caso de arrendamiento de circuitos, en el cual, la instalacin efectiva es aquella que permite al usuario acceder a su utilizacin en todas sus prestaciones pactadas.

    Para el caso de servicios de telefona mvil, el tiempo lmite de instalacin del servicio es de 2 das hbiles posteriores a la contratacin del servicio, siendo requisito indispensable que el usuario cuente con el equipo terminal adecuado.

    Para el caso de servicios de difusin y servicios de acceso a internet la empresa operadora se encuentra obligada a la instalacin del servicio dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el correspondiente contrato.

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    4. Traslado del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de efectuar el traslado del servicio en la fecha en la que se hubiere comprometido o cuando frente a una solicitud de traslado, no hubiere respuesta o no se encontrase conforme con la misma.

    En el caso que un abonado o usuario solicitara el traslado del servicio, la empresa operadora deber sealarle por escrito la fecha en que se efectuar dicho traslado. de no ser posible el mismo, lo deber comunicar por el mismo medio. Si el usuario no se siente satisfecho con la respuesta obtenida podr iniciar el procedimiento de reclamo, de conformidad con la directiva pertinente.

    5. Suspensin o corte del servicio: Casos en los que el usuario considere que ha sufrido una suspensin injustificada o que su servicio ha sido cortado sin observar el procedimiento establecido en la normatividad administrativa vigente.

    Por ejemplo, para casos de telefona fija, esta situacin podra verse configurada si la empresa operadora suspende el servicio telefnico por deudas pendientes del abonado, las cuales se encuentran en trmite dentro de un procedimiento

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    de reclamo, o por deudas de servicios pblicos de telecomunicaciones distintos al servicio de telefona fija.

    Para el caso de telefona de larga distancia, un supuesto de suspensin injustificada podra verse configurada si un concesionario de larga distancia solicita al concesionario local (que le brinda servicios de facturacin y recaudacin), suspenda el servic io de larga distancia a un determinado usuario por falta de pago, y el concesionario local, dentro de los 2 das de recibida la peticin, suspende incluso (a dicho usuario) el servicio de telefona fija que el brinda, pese a no existir deuda por dicho servicio.

    6. Calidad e idoneidad en la prestacin del servicio, incluyendo veracidad de la informacin brindada al Usuario: Problemas derivados de un inadecuado funcionamiento de la red, que generan insatisfaccin del usuario, tales como la comunicacin imperceptible, el ruido y la interferencia en la lnea, entre otros supuestos. Del mismo modo, se considerarn como problemas de calidad de los servicios pblicos de telecomunicaciones los que surgen como consecuencia de la prestacin misma del servicio o del incumplimiento de la obligacin de informar

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    verazmente a los usuarios sobre el servicio o sobre el estado de los reportes y reclamos que hubieran formulado.

    7. Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usuario.

    8. Incumplimiento por parte de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de los usuarios y/o abonados.

    9. Otras materias que seale el Consejo Directivo.

    4.2. Plazos para interponer reclamaciones De conformidad con la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencin de reclamos de usuarios de servicios pblicos de telecomunicaciones (Resolucin de Consejo Directivo N 015-99-CD/OSIPTEL)2, el

    2 La Resolucin de Consejo Directivo N 015-99-CD/OSIPTEL fue modificada por:

    La Resolucin de Consejo Directivo N 015-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 4 de mayo del 2002.

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    procedimiento administrativo a seguir en caso de configurarse cualquiera de los supuestos previstos en el punto anterior del presente artculo, es el siguiente: La primera instancia se encuentra asignada a la misma empresa operadora, es decir, solo se puede llegar al OSIPTEL en va de apelacin o queja. Los plazos para interponer los reclamos de usuarios son los siguientes:

    a) Por temas relativos a facturacin, hasta dos (02) meses despus de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama, con la salvedad de lo indicado en el numeral 1 del artculo 18 de la Directiva que regula los procedimientos de reclamos de usuarios (Resolucin de Consejo Directivo N 015-99-CD/OSIPTEL)3.

    b) Por temas relativos al cobro del servicio, hasta dos meses (02) despus de cobrado el concepto que se reclama o de notificado el documento

    La Resolucin de Consejo Directivo N 044-2002-CD/OSIPTEL,

    publicada el 24 de agosto del 2002. 3 Ver numeral 1) del punto 4.1.1.

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    donde se pretende el cobro de los montos supuestamente adeudados.

    c) En el caso de reclamos por problemas de calidad e idoneidad o por falta de entrega del recibo o de la copia del recibo, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo, luego de cumplido el requisito que establece el artculo 32 de la citada directiva4.

    d) En los dems casos, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo.

    Vencidos los plazos previstos, el usuario tiene expedito su derecho para recurrir directamente a la va judicial o arbitral, por los conceptos mencionados anteriormente.

    4 "Artculo 32 (primer prrafo).- Reclamos con requisito de reporte. En el caso de reclamos por problemas de calidad e idoneidad, por falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada, el usuario deber reportar el hecho a la dependencia de la empresa operadora que seale su correspondiente procedimiento interno. Dicho reporte podr efectuarse al nmero telefnico indicado para tales efectos por la empresa operadora o, en su defecto, dirigindose personalmente o por escrito a la dependencia indicada por el correspondiente procedimiento interno de la misma. (...)" (Texto segn la modificacin introducida por la Resolucin de Consejo directivo N 015-2002-CD/OSIPTEL

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    Queda sin embargo a discrecionalidad de las empresas operadoras, establecer o no plazos mayores.

    4.3 Plazos aplicables al operador para emitir pronunciamiento

    La empresa operadora cuenta, desde el da siguiente a la recepcin del reclamo, con:

    - 30 das hbiles para dar solucin al reclamo cuando se trate de reclamos por facturacin, instalacin o activacin, traslado, suspensin o corte.

    - 3 das hbiles para resolver reclamos por calidad, falta de entrega o entrega tarda del recibo o no entrega de la facturacin detallada solicitada.

    4.4 Medios impugnatorios (Recursos de

    reconsideracin, queja y apelacin) Previamente al desarrollo del presente punto, consideramos a bien efectuar ciertas precisiones respecto a cada uno de los medios impugnatorios

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    que todo usuario puede presentar en este tipo de procedimientos de reclamos. Como es de conocimiento general, los medios impugnatorios son aquellos instrumentos que la ley concede a las partes en un proceso, a fin de que solicite al juez o a la autoridad administrativa el reexamen de un determinado acto procesal que causa agravio. Existen diversos medios impugnatorios reconocidos por la normatividad, entre estos destacan los siguientes:

    a. Recurso de reconsideracin.- es el recurso que se interpone ante la misma autoridad que expidi la resolucin que causa agravio, con la finalidad de que la autoridad que emiti la resolucin, realice una nueva valoracin de los hechos en base a la aportacin de una nueva prueba instrumental. El aporte de esta nueva prueba, es un requisito imprescindible para la tramitacin del recurso.

    b. Recurso de apelacin.- es el recurso impugnatorio por excelencia,

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    el cual se interpone contra las resoluciones y autos que contienen una decisin del juez o autoridad administrativa sobre el hecho discutido, a fin de que el superior jerrquico resuelva sobre el ntegro o parte de la resolucin que le causa agravio.

    c. Recurso de Queja.- es aquel recurso que se interpone ante el superior jerrquico en los casos que existan defectos en la tramitacin del procedimiento, por la no ejecucin de resoluciones que hubieren quedado firmes5 y por incumplimiento de los plazos.

    El usuario podr interponer un recurso de reconsideracin ante la misma empresa, dentro de los 15 das de notificada la resolucin de primera instancia que declare improcedente o deniegue su reclamo o solicitud, siempre que dicho medio impugnativo lo fundamente en nueva prueba instrumental. No es necesario, ni es considerado 5 Es decir, resoluciones no apeladas, cuyo contenido se hubiera aceptado.

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    como requisito previo que se interponga el recurso de reconsideracin para interponer uno de apelacin. En este supuesto, la propia empresa se encargar de pronunciarse sobre los alcances de dicho recurso. El usuario, del mismo modo podr interponer contra la resolucin de primera instancia mediante la cual se haya denegado su reclamo un recurso de apelacin dentro de los 15 das hbiles siguientes de notificada la resolucin.

    Interpuesto la apelacin, la empresa deber elevar el recurso y el expediente al TRASU (segunda instancia administrativa en este procedimiento) en un plazo mximo de 10 das hbiles, a fin de que esta resuelva dentro de los 30 das siguientes a la recepcin del recurso y expediente, salvo en los casos de reclamos por falta de entrega o entrega tarda del recibo o no entrega de la facturacin detallada solicitada, donde deber resolver dentro de los 15 das de recibido.

    Si la empresa no cumpliera con elevar el expediente y el reclamo al TRASU dentro del plazo de ley, el

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    usuario podr presentar copia del cargo de recepcin del recurso por parte de la empresa.

    Si transcurrido el plazo sin que el recurso de apelacin presentado fuera resuelto por el TRASU, ser considerara fundada la apelacin, en consecuencia amparado su reclamo aplicndose con ello el silencio administrativo positivo6

    En cuanto al recurso de queja se ha dispuesto que el mismo puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo de reclamo de usuario siempre que est en trmite o en los casos de incumplimiento de resolucin que hubiere quedado firme o cause estado.

    Igualmente la empresa deber elevar este recurso al TRASU dentro de los 10 das de recibido, para que este resuelva dentro de los 20 das de elevado. Finalmente y en lo que se refiere a medios impugnativos, cabe precisar que, si en primera

    6 En el caso del silencio administrativo positivo, se considera como tcita la aprobacin del pedido o reclamo formulado. En otras palabras se considera otorgada en sentido favorable la resolucin instada, que no lleg a producirse de forma expresa. (PATRON FAURA, Pedro y otros. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIN PUBLICA EN EL PERU. Ed. Grijley Lima, 1997, 6ta. Edicin. Pag 397

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    instancia la empresa operadora dentro del plazo sealado no se pronunciase respecto al objeto del reclamo, el usuario podr considerar como aceptado su reclamo (Silencio Administrativo Positivo). Sin embargo la aplicacin del mismo no opera automticamente, sino que debe ser declarada por el TRASU. En tal sentido y en caso de configurarse este supuesto el usuario tendr un plazo de 22 meses (contados desde la fecha en que se le debi notificar sobre la resolucin de su reclamo) para interponer la solicitud de aplicacin del silencio administrativo positivo ante la empresa operadora, misma que deber verificar si opera, en atencin a la naturaleza del reclamo, la aplicacin del silencio administrativo positivo. En caso la empresa operadora no acoja dicha solicitud, deber elevar el recurso al TRASU dentro de los 10 das hbiles siguientes, para que este se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo mximo de 20 das hbiles. De no elevar la empresa operadora la solicitud dentro del plazo establecido, el usuario deber

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    comunicar a OSIPTEL dicha situacin. OSIPTEL sancionar a la empresa por la falta cometida, y se configura el silencio administrativo positivo. Sin embargo, de elevar la empresa la solicitud, se deber considerar aplicable el silencio negativo. Ahora bien, una vez que la solicitud se encuentra en el TRASU, y este organismo no resuelve dentro del plazo de 20 das con que dispone, el silencio administrativo ser aplicable solo en el caso que la empresa operadora no hubiera cumplido con elevar la informacin7 que seala la ley, caso contrario, se deber aplicar el silencio negativo administrativo. 7 Resolucin de Consejo Directivo N 015-99-CD/OSIPTEL. Artculo 42:- (...)

    1. El documento o los documentos en que conste el pedido del usuario si el reclamo se present por escrito, y en los dems casos, el documento en que conste el registro de tal reclamo con identificacin del pedido;

    2. La Resolucin de la primera instancia de la empresa operadora, y de sus recaudos si los hubieren, con su respectivo cargo de recepcin;

    3. Las Actas de inspeccin, informes y documentos de toda ndole producidos por la empresa operadora para resolver el reclamo en primera instancia;

    4. Documentos de toda ndole presentados por los usuarios; 5. Copias claras y legibles de los recibos correspondientes al

    perodo objeto del reclamo, tratndose de reclamos por facturacin;

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    4.5 Procedimiento para la solucin de

    controversias entre operadores y usuarios en casos diferentes a reclamos de usuarios

    Actualmente, no existe norma legal especfica que establezca el procedimiento administrativo para la solucin de los conflictos surgidos entre concesionarios y sus usuarios (personas naturales o jurdicas) que versen sobre temas distintos a los

    6. Informe de la empresa operadora que describa en trminos

    precisos: Copia del formato de reclamo cuando ste haya sido

    presentado de manera personal o telefnico. Documentacin conteniendo las pruebas conforme al listado

    de requerimientos segn la materia del reclamo, que para estos efectos apruebe el TRASU. Descargo de la empresa operadora en el que deber

    pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso del usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genrica y contradictoria pueden ser apreciados por el TRASU como reconocimiento de verdad de los hechos alegados por el usuario. El descargo de la empresa operadora no se puede sustentar en hechos o pruebas diferentes a las mencionadas en su resolucin de primera instancia.

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    sealados en el punto 4.1 del presente informe. Estos temas8 son los relacionados con: - El incumplimiento de contrato de abonado y las

    condiciones de uso del servicio pactadas en l. - El incumplimiento de ofertas promociones y

    productos de servicios pblicos de telecomunicaciones.

    - Cumplimiento del marco normativo aplicable a los usuarios de servicios pblicos de telecomunicaciones.

    Es decir, OSIPTEL aun no habra implementado un procedimiento administrativo idneo para dar solucin a este tipo de controversias. Por el contrario, las controversias que viene siendo presentadas por los usuarios, no han sido ingresadas como Solicitud de Controversia sino, como quejas o reclamos ante la Gerencia de Usuarios del Osiptel (sin encontrarse dentro de los supuestos detallados en el punto 4.1 del presente

    8 Art. 54 del Reglamento General del OSIPTEL Norma Reglamentaria de las Leyes No. 27332 y No. 27336 (D.S. 008-2001-PCM). La competencia de OSIPTEL en los antes temas sealados es opcional, es decir que el usuario podr acudir directamente a la va judicial para hacer valer sus derechos (no existe el requisito de agotamiento de va administrativa).

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    informe) contra las empresas operadoras, corrindose traslado de la misma, por el plazo que las circunstancias (como lugar, complejidad, etc) lo ameriten, a la empresa para que realice sus descargos y posteriormente buscar solucin beneficiosa para ambas partes. En la prctica, los usuarios reclaman previamente a las empresas, y una vez notificados con la respuesta que no les satisface, comunican dicha situacin a OSIPTEL (Gerencia de Usuarios).

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    V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE OPERADORES

    Mediante Resolucin de Consejo Directivo N 010-2002-CD/OSIPTEL, se aprob el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucin de Controversias entre Empresas, mismo que establece un procedimiento administrativo especfico para este supuesto. 5.1. Materias Segn lo dispone el artculo 2 de la citada norma, OSIPT EL es el rgano competente para resolver las controversias que surjan entre operadores respecto de:

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    a. El incumplimiento de las obligaciones sobre libre y leal competencia.

    En tal sentido, el OSIPTEL es el rgano encargado de velar por el cumplimiento de las reglas de libre y leal competencia en el mercado de telecomunicaciones por parte de las empresas operadoras, con el objeto final de dar mayores beneficios a los usuarios o consumidores. En consecuencia, OSIPTEL posee la facultad de: 1.- Prevenir la presentacin de prcticas anticompetitivas en el mercado de telecomunicaciones en perjuicio de los consumidores. Ejemplo : control de tarifas, de estndares de calidad, de obligaciones de interconexin, etc. 2.- Sancionar las conductas anticompetitivas ejecutadas en el mercado de telecomunicaciones a travs de un procedimiento trilateral9 en donde

    9 Juan Carlos Morn Urbina, define el procedimiento trilateral como ... procedimiento trilateral, triangular, cuasi jurisdiccional, o administrativo contencioso, como aquel desarrollado en el mbito de la Administracin Pblica dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuacin pblica o en asuntos de inters

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    el denunciante forme parte activa del mismo, como: Concertaciones entre competidores:

    Estas conductas anticompetitivas se presentan en el mercado de las telecomunicaciones cuando las empresas operadoras acuerdan fijar de forma directa o indirecta la calidad de los productos u otras condiciones del servicio que afecten negativamente a los usuarios.

    Negativas injustificadas de contratar: La negativa a contratar es, en principio, una

    decisin legtima de cualquier empresa. Sin embargo, cuando la empresa en cuestin tiene posicin de dominio en el mercado queda sujeta a determinadas obligaciones como a negarse sin justificacin a contratar con un proveedor o con un cliente.

    pblico y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor de la causa con facultades inherentes a la jurisdiccin retenida... (NUEVA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Gaceta Jurdica 1ra. Edicin Octubre 2001).

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    La norma no define que debe entenderse por injustificada, sin embargo de conformidad con lo establecido por la doctrina puede entenderse como algunos casos que justifican la negativa, la limitacin real del aparato productivo para satisfacer la demanda del servicio solicitado, la existencia de factores ocasionales o eventuales que generan una desproporcin evidente entre la oferta y la demanda, la escasez de insumos o recursos requeridos para brindar el servicio y otras de naturaleza similar.

    Clusulas de atadura: En el campo de las telecomunicaciones suele

    usarse el trmino empaquetamiento para describir la situacin en la que una empresa ata o une una serie de prestaciones y las vende u ofrece como un solo paquete, no dando alternativa al consumidor de adquirir cada parte por separado. Estas clusulas slo tendrn efecto anticompetitivo en el caso que el portador del servicio posea una posicin de dominio.

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    b. La interconexin de redes10 en sus aspectos tcnicos, econmicos y jurdicos, incluyendo lo relativo a cargos y dems compensaciones o retribuciones, que se paguen las empresas derivadas de una relacin de interconexin, as como lo relativo a las liquidaciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones.

    Por tanto, el OSIPTEL posee la facultad de resolver en la va administrativa, las controversias entre las empresas operadoras sujetas a estos tipos de reglas y acuerdos.

    c. El derecho de acceso a la red, incluyendo sus

    aspectos tcnicos, jurdicos y econmicos. Por ejemplo el acceso a la red se da en los casos de roaming entre empresas, a nivel nacional o internacional.

    10 La interconexin es el conjunto de reglas y acuerdos tcnicos, econmicos y legales adoptados por las empresas operadoras, con el objeto de unificar o integrar la red pblica de telecomunicaciones, es decir, de permitir que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por distintos operadores puedan comunicarse entre ellos mismos (Art. 41 del Reglamento de Interconexin Resolucin de Presidencia No. 001-98-CD/OSIPTEL).

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    d. Tarifas y cargos diferentes a los casos de interconexin (por ejemplo, aplicacin de tarifas distintas a las previamente acordadas, aplicacin de tarifas mayores a las empleadas en otros acuerdos de interconexin vulnerndose con ello el principio de no discriminacin, etc).

    e. Aspectos tcnicos de los servicios pblicos

    de telecomunicaciones. 5.2 Procedimiento e instancias

    administrativas El procedimiento establecido por el Reglamento de solucin de controversias entre operadores, es el siguiente: 1. La primera instancia se encuentra a cargo del

    Cuerpo Colegiado del OSIPTEL, mismo que se conforma con 3 miembros (salvo cuando las circunstancias debidamente justificadas lo ameriten podr aumentarse a 5) ante el cual se inicia el procedimiento (presenta la denuncia).

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    2. Emitida la resolucin por este rgano, se puede interponer contra sta (en caso de ser desfavorable) un recurso de reconsideracin o apelacin dentro de los 3 das siguientes a la notificacin de la resolucin, debiendo el Cuerpo Colegiado, correr traslado al Tribunal de Solucin de Controversias, en un plazo mximo de 3 das.

    3. Recibido el recurso de apelacin, el Tribunal de Solucin de Controversias, corre traslado del mismo a la otra parte por espacio de 3 das para su absolucin. Seguidamente dentro de los 10 das de recibida la absolucin, o vencido el plazo para efectuar la misma, el Tribunal debe resolver.

    Cabe precisar, que segn lo dispuesto por el artculo 232 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la posible indemnizacin por daos y perjuicios que pudiese surgir por la comisin de alguna infraccin, se debe determinar en el proceso judicial correspondiente; lo que significa, que las sanciones administrativas que imponga OSIPTEL a travs de alguno de sus rganos son

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    totalmente independientes a las que pudiesen determinarse en el fuero civil. En ese sentido, los rganos de OSIPTEL pueden ejercer su funcin sancionadora nicamente en materias de su competencia, determinando para ellos las sanciones correspondientes que consigna la Ley de Telecomunicaciones y normas especficas.

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    VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TELECOMUNICACIONES

    El OSIPTEL, como ya hemos sealado, es el rgano competente para tipificar, fiscalizar y sancionar todas aquellas infracciones a las normas de Telecomunicaciones cometidas por aquellas empresas que presten servicios de telecomunicaciones en el mercado peruano. En aplicacin de dichas facultades, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 02-99-CD/OSIPTEL fue aprobado el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, norma posteriormente modificada por la Resolucin de Consejo Directivo N 048-2001-CD/OSIPTEL.

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    6.1. Materias Dicho reglamento recoge las conductas u omisiones realizadas por todo operador tipificadas como infracciones administrativas a las normas del sector de servicios pblicos de telecomunicaciones. En ese sentido, el dispositivo que aprob el Reglamento, seala los diferentes tipos de infracciones, que son: a) Infracciones relativas al incumplimiento de las

    obligaciones estipuladas en la concesin. Por ejemplo: el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotacin comercial del servicio concedido.

    b) Infracciones relativas al control de calidad y

    facturacin, a la expansin y modernizacin de la red, y a la continuidad en la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones. Por ejemplo: cuando una empresa concesionaria instala equipos de segundo uso en el rea de expansin, en supuestos distintos a la reubicacin o traslado.

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    c) Infracciones relativas a la informacin. Por

    ejemplo: cuando una empresa concesionaria realiza una interrupcin imprevista del servicio concedido sin haber informado previamente con una anticipacin de 15 das calendario al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al OSIPTEL y a los usuarios que afectar o podra afectar.

    d) Infracciones relativas a las acciones de

    supervisin. Por ejemplo: obstaculizar o resistir el ingreso de los funcionarios de OSIPTEL a las instalaciones de la empresa, en una diligencia inspectiva, destinada a corroborar una infraccin.

    e) Infraccin a la libre y leal competencia. Por

    ejemplo: cuando una empresa de telecomunicaciones utilice clusulas de atadura en sus contratos, las que obliguen a la contratacin previa de el servicio de cable para acceder al servicio de larga distancia.

    f) Infracciones relativas a tarifas. Por ejemplo:

    cuando una empresa operadora no cuenta con la lista de tarifas actualizadas y vigentes de

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    todos los servicios que presta en sus agencias o cuando aplica tarifas distintas a las previamente publicadas y comunicadas al OSIPTEL.

    g) Infracciones relativas a la interconexin. Por

    ejemplo: incumplimiento de provisin de puntos de interconexin dentro del plazo acordado en el contrato de interconexin entre las empresas operadoras.

    h) Infracciones relativas a los aportes. Por

    ejemplo: cuando una empresa concesionaria del servicio pblico de telecomunicaciones, incumple con el pago del 1% de los ingresos facturados y percibidos por la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones.

    i) Infracciones relativas al incumplimiento de las

    normas y decisiones de la autoridad. Por ejemplo: cuando una empresa operadora que ha sido multada por la comisin de una infraccin, y existiendo una resolucin consentida, se niega a pagarla.

    j) Infracciones relativas a los derechos de

    usuarios. Por ejemplo: no realizar la reparacin

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    del servicio daado, que ha sido debidamente reportado por el usuario, y efectursele el cobro de este en su facturacin.

    k) Infracciones relativas a los reclamos de usuarios

    Por ejemplo: cuando una empresa operadora se niega a aceptar el reclamo por cobro indebido de un usuario, solicitndole la cancelacin del monto a reclamar previamente.

    l) Infracciones relativas a la reincidencia. Como podemos apreciar, a diferencia de los procedimientos anteriormente tratados, el Procedimiento Administrativo Sancionador es iniciado de oficio (y no a solicitud de parte) en caso que OSIPTEL dentro de sus prerrogativas de supervisin y fiscalizacin detecte la supuesta comisin de alguna conducta realizada por el operador contraria al ordenamiento legal existente en materia de telecomunicaciones y tipificada como infraccin en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en normativas especiales.

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    6.2. Procedimiento e instancias administrativas para la aplicacin de sancin por comisin de infracciones

    El procedimiento administrativo dispuesto por la Resolucin de Consejo Directivo N 015-99-CD/OSIPTEL es el siguiente: 1. Cualquier gerencia de OSIPTEL que detecte la

    comisin de una supuesta infraccin por parte de alguna empresa de telecomunicaciones, cursa notificacin a sta sealndole los actos infractores, las normas que prevn los mismos y su intencin de sancin, a fin de que la empresa presente sus descargos en un plazo mximo de 5 das.11

    2. Una vez vencido el plazo, y habiendo o no la

    empresa presentado sus descargos, la gerencia que inici la investigacin remitir su informe a la Gerencia Legal, misma que extender otro informe emitiendo opinin y sealando las recomendaciones del caso elevndolo a la

    11 En cualquier etapa del proceso, se pueden ampliar los supuestos de infraccin, as como las normas que los regulan, otorgando en cada caso 10 das a la empresa a fin de que realice sus descargos.

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    Gerencia General a fin de que decida o no imponer la sancin, emitiendo la resolucin correspondiente.

    3. Emitida esta resolucin, la misma se notifica a la

    empresa sancionada as como a la gerencia que inici la investigacin y que propici la sancin.

    4. Las resoluciones emitidas por la Gerencia

    General, son recurribles mediante recurso de reconsideracin o de apelacin, en este ltimo caso, se eleva el recurso al Consejo Directivo quien en ltima instancia resuelve agotando la va administrativa. Para la interposicin de los recursos se cuenta con un plazo de 15 das hbiles desde el da siguiente al que fuere notificada la resolucin de primera instancia. Transcurridos 30 das hbiles sin respuesta se da por denegado el recurso.12 En caso que la resolucin del Consejo Directivo sea contraria a los intereses de la empresa sancionada este podr impugnar dicha resolucin ante el fuero civil mediante un proceso contencioso administrativo a fin de solicitar la ineficacia o

    12 Procedimiento N 1 de la UNIDAD: DIVERSAS UNIDADES ORGANICAS del TUPA de OSIPTEL

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    nulidad de la resolucin sancionatoria (Ley 27584).

    6.3. Concurso y reincidencia de infracciones Cumple la norma (Reglamento de Infracciones y Sanciones) por otra parte, en pronunciarse respecto de los supuestos de concurso de infracciones y reincidencia, estableciendo el criterio aplicable en estos casos.

    1. Si por el hecho de cometer actos u omisiones, una empresa incurre en ms de una infraccin, la sancin aplicable ser la de infraccin ms grave.

    2. Por otro lado, para los casos de reincidencia

    de la infraccin, al momento de sancionar si se tomarn en cuenta todas las infracciones cometidas, as estas no hayan sido objeto de concurso en la imposicin de sanciones.

    3. Asimismo, en el caso que los hechos u

    omisiones que motivaron la imposicin de una multa continuaran luego de 30 das calendarios de impuesta la misma, el rgano

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    competente de OSIPTEL, podr imponer una nueva sancin por dicho incumplimiento. Esto podr repetirse las veces que sea necesario, hasta que la infraccin cese. Este incumplimiento de las medidas correctivas impuestas por OSIPTEL, por parte de la empresa, constituye infraccin muy grave, encontrndose facultado OSIPTEL a imponer las sanciones correspondientes, e independientemente una multa coercitiva, de conformidad con el Ttulo VI del Reglamento de Infracciones y Sanciones13.

    6.4. Infracciones adicionales Conviene asimismo, precisar que, mediante la Resolucin de Consejo Directivo N 048-2001-CD/OSIPTEL, modificatoria de diversos artculos del Reglamento de Infracciones y Sanciones, se dispuso en el artculo 50, que las empresas de telecomunicaciones, que a sabiendas de la falsedad o ausencia de motivacin, demandase a una persona natural o jurdica a fin de perjudicarla, o que estando dentro de un procedimiento seguido

    13 Aprobado por la Resolucin de Consejo Directivo N 048-2001-CD/OSIPTEL, norma modificatoria del Reglamento General de Infracciones y Sanciones.

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    ante OSIPTEL, actuasen en contra de las principios de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrira en infraccin grave. Para el segundo caso el OSIPTEL, estara facultado a imponer la sancin correspondiente a la falta, independientemente de la sancin que pudiese imponrsele por la infraccin que dio origen al procedimiento, quedando a salvo del administrado su derecho a impugnar. 6.5. Condonacin y reduccin de multas Por otra parte, mediante la Resolucin de Consejo Directivo N 048-2001-CD/OSIPTEL, modificatoria del Reglamento de Infracciones y Sanciones, se dispuso, que OSIPTEL se encuentra facultado para condonar el monto de las sanciones impuestas por infracciones no calificadas como muy graves, cuando lo estime pertinente, siempre y cuando la empresa operadora haya subsanado espontneamente la infraccin incurrida hasta el 5 da posterior a la notificacin de la intencin de sancin.

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    Asimismo, si es que la infraccin es subsanada dentro de los 10 das siguientes a la notificacin sealada, el tope de las multas que podr imponer OSIPTEL son:

    Infracciones leves: 30 UIT Infracciones Graves: 100 UIT Infracciones Muy Graves: 250 UIT

    Las empresas operadoras sancionadas, en aplicacin de lo dispuesto por el artculo 314 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, debern cuidar que la multa impuesta no sea superior al 10% de los ingresos brutos (del ejercicio anterior) de la empresa sancionada, y en su caso solicitar al 14 Artculo 3. - La empresa que incurra en infracciones administrativas ser sancionada de acuerdo a la siguiente escala:

    1. La infraccin leve ser sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT.

    2. La infraccin grave ser sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT.

    3. La infraccin muy grave ser sancionada con una multa equivalente a entre ciento cincuentiuno (151) y trescientos cincuenta (350) UIT.

    Las multas que se establezcan no podrn exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisin. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestacin escrita, de acuerdo a las particularidades del caso.

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    OSIPTEL que la multa sea reducida hasta que se respete el lmite establecido en dicha norma. 6.6. Procedimientos administrativos: ao 2001 2002 A continuacin hemos visto a bien presentar un resumen de los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a pedido de parte a efecto de tener una visin general de los resultados de los mismos. Expediente: 0839-20001-TDP-RQJ (Pub.05/01/02)

    Empresa Operadora:

    Telefnica del Per.

    Causa: Infraccin al artculo 49 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Res. 02-99-CD/OSIPTEL Artculo 49.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios pblicos de telecomunicaciones, incurrir en infraccin grave.

    Acto u omisin: TdP no cumpli con elevar la queja presentada por un reclamante dentro del plazo de ley. La queja fue motivada por la no elevacin del expediente de reclamo que present el usuario.

    Grado y Multa: 55 UIT - Grave

    Resultado: No se apel

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    Expediente: 0-2001-TDP-RA (Pub. 22/03/02)

    Empresa Operadora:

    Telefnica del Per.

    Causa: Infraccin al artculo 49 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Res. 02-99-CD/OSIPTEL Artculo 49.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios pblicos de telecomunicaciones, incurrir en infraccin grave.

    Acto u omisin: TdP elev el recurso de apelacin presentado por un usuario un da despus de vencido el plazo para hacerlo.

    Grado y Multa: 51 UIT - Grave

    Resultado: Fue apelado por TdP alegando la no proporcionalidad de la sancin, contravencin del principio non bis in idem, declarndose INFUNDADO el recurso.

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    Expediente: 05761-2001-TDP-RA (A) (Pub. 14/04/02)

    Empresa Operadora:

    Telefnica del Per

    Causa: Infraccin al artculo 49 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Res. 02-99-CD/OSIPTEL Artculo 49.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios pblicos de telecomunicaciones, incurrir en infraccin grave.

    Acto u omisin: TdP, incumpli con elevar un recurso de apelacin dentro del plazo legal, no brindo informacin ni acceso al expediente al usuario, no haber formado el expediente con sus recaudos.

    Grado y Multa: 51 UIT - Grave

    Resultado: Fue apelado por TdP alegando la no existe tipificacin adecuada, y telefnica no cometi ninguna infraccin. Declarado INFUNDADO el recurso.

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    Expediente: Resolucin de Gerencia General N 171-

    2002-GG/OSIPTEL (Pub. 26/06/02) Empresa Operadora:

    Telefnica del Per

    Causa: Infraccin al artculo 19 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Res. 02-99-CD/OSIPTEL Artculo 19.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la informacin cuya entrega sea obligatoria, incurrir en infraccin grave, sin perjuicio de la obligacin de la empresa de presentar la informacin en los trminos establecidos.

    Acto u omisin: TdP hizo entrega parcial de la informacin requerida por OSIPTEL dentro del plazo sealado en la resolucin respectiva, dentro de un procedimiento administrativo rerlativo a funcin de MEMOVOX

    Grado y Multa: 100 UIT - Grave

    Resultado: Multa apelada, CONFIRMANDOSE la resolucin apelada.

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    Expediente: Resolucin N 110-2001-GG/OSIPTEL (Pub.

    28/06/02) Empresa Operadora:

    Gilat To Home Per

    Causa: Infraccin a los incisos i, iv, v y vii del artculo 6 de las Normas Bsicas de Tratamiento de Informacin (Res. O31-99-CD/OSIPTEL)

    Artculo 6.- Sin perjuicio de las facultades supervisoras de OSIPTEL establecidas en la normativa vigente, y sobre la base de los requerimientos de informacin sealados en el Reglamento de Preseleccin, la informacin mnima requerida por OSIPTEL es, sin carcter limitativo, la siguiente:

    Informacin mnima que debern presentar las empresas concesionarias de larga distancia:

    I. Las empresas concesionarias debern reportar la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relativas al trfico de salida, como mnimo, diez (10) das hbiles anteriores a la fecha en mencin. En caso de no cumplirse con la fecha reportada, deber informarse el hecho apenas se tenga certeza de dicha situacin, sin perjuicio de la obligacin de informar con la debida anticipacin cuando inicien efectivamente sus operaciones.

    II. Nmero de lneas

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    preseleccionadas, por tipo de usuario, al ltimo da de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta informacin deber ser presentada dentro de los treinta (30) das hbiles posteriores al trmino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccin. III. Minutos de trfico telefnico de

    larga distancia nacional de origen y, los minutos de trfico telefnico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondiente. Dicha entrega deber realizarse de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treint a (30) das hbiles posteriores al trmino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccin.

    IV. Detalle de los mecanismos que, en aplicacin del artculo 27 del Reglamento del Sistema de Preseleccin, los concesionarios de larga distancia establezcan a fin de permitir su seleccin por los usuarios. Dicha informacin, as como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, deber ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacin.

    V. Documentacin bsica que sustente el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Anexo 1

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    del Reglamento de Preseleccin, presentando como mnimo una declaracin descriptiva de los sistemas de facturacin y cobranza, direcciones de las oficinas de atencin al cliente indicando fecha de inicio de operacin, listado de los nmeros de asistencia y de reclamos, gratuitos para el usuario, indicando la fecha de entrada en funcionamiento y el horario de atencin, as como los procedimientos para informacin, asistencia, atencin y solucin de reclamos de sus usuarios, de acuerdo a las normas que sobre la materia ha dictado OSIPTEL. Dicha entrega, deber de efectuarse a OSIPTEL como mnimo diez (10) das hbiles anteriores al inicio de su operacin comercial. Por otro lado, cualquier modificacin de la informacin reportada sobre los nmeros gratuitos antes referidos, deber ser remitida con una anticipacin no menor de cinco (5) das hbiles previos a la aplicacin del cambio en mencin.

    VI. Copia de los listados conteniendo la informacin de las cartas compromiso dirigidas al concesionario local, que incluya, por lo menos: Nombre del usuario solicitante, nombre del abonado titular, nmero telefnico y fecha de recepcin de la carta de preseleccin. Dichas entregas debern de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Preseleccin.

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    Detalle de los mecanismos que, en aplicacin del Artculo 30 del Reglamento de Preseleccin, les permiten conocer la existencia de deuda exigible de un usuario referida al servicio de larga distancia. Dicha informacin, as como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, deber ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacin.

    Acto u omisin: Glat to Home, inform a OSIPTEL mediante carta de fecha 3 de enero 2001, que ese mismo da iniciaba sus operaciones, en atencin a que no haba podido realizarlo el 24 de diciembre, fecha que inicialmente haba fijado, transgrediendo as la norma que seala que se debe informar a OSIPTEL apenas se tenga informacin de que no se podr cumplir con el inicio en la fecha sealada. Por otra parte Gliat, argumenta que como el no comercializa directamente, sino a travs de comercializador, no realiza operaciones de facturacin , sin embargo, al haber declarado que tienen abonados que lo han preseleccionado, razn por la cual OSIPTEL considera que si se encuentra obligado a entregar la informacin referida a la facturacin.

    Grado y Multa: 10 UIT - Leve

    Resultado: No se apel

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    Expediente:

    N 004-2001 Res N 016-2001-CCO/OSIPTEL (Pub. 29/06/02)

    Empresa Operadora:

    Telefnica del Per

    Causa: Infraccin al artculo 35 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Res. 02-99-CD/OSIPTEL Artculo 35.- La empresa que aplique cargos establecidos para la interconexin mayores a los determinados por la autoridad o por las partes de un contrato de interconexin, o mayores a los publicados o hechos de conocimiento pblico o mayores a los comunicados a OSIPTEL, incurrir en infraccin muy grave.

    Acto u omisin:

    TdP incumpli con una Resolucin emitida por el Cuerpo Colegiado, sin embargo ella alude que haba presentado un recurso contra dicha reswolucin, sin embargo OSIPTEL seala que en los procedimientos administrativos la apelacin de una resolucin no suspende sus efectos (artculo 104 del TUO de las normas Generales de Procedimientos Administrativos).

    Grado y Multa:

    151 UIT - Muy Grave

    Resultado: No se apel

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    Expediente: N 004-2001 Res N 020-2001-

    CCO/OSIPTEL (Pub. 29/06/02) Empresa Operadora:

    Telefnica del Per

    Causa: Incumplimiento de orden del Cuerpo Colegiado (Res 016-2001)

    Acto u omisin: Incumplimiento de la resolucin de sancin.

    Grado y Multa: 151 UIT - Muy Grave Multas coercitivas de 50 UIT cada 15 das, hasta que TdP acredite cumplimiento de lo ordenado

    Resultado: No se apel

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    Expediente: N 0943-2001/ATT-RQJ (A) (Pub.

    29/06/02) Empresa Operadora:

    AT&T

    Causa: Infraccin al artculo 47 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Res. 02-99-CD/OSIPTEL Artculo 47.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el artculo 14 del Decreto Legislativo N 716, incurrir en infraccin grave. A lo establecido en el presente artculo no es de aplicacin el artculo 55 de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la norma a que se refiere el prrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolucin del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacin en cualquier instancia, que no estn vlidamente sustentados en una norma vigente; la utilizacin de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacin del pago del monto no reclamado.

    Acto u omisin: AT&T incumpli con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 716, que refiere que durante un procedimiento originado por un reclamo de usuario aun no resuelto, y

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    siempre que el usuario hubiera pagado la parte no reclamada,, la empresa operadora no podr suspender la prestacin del servicio, exigir el pago o resolver el contrato con el abonado, salvo que se proceda en virtud de hechos ajenos a la materia del reclamo.

    Grado y Multa: 51 UIT - Grave

    Resultado: Fue apelada, siendo declarado INFUNDADO el recurso.

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    Expediente: Res. Consejo Directivo N 041-2002-

    CD/OSIPTEL (Pub. 22/08/02) Empresa Operadora:

    Vitcom Per S.A.

    Causa: Infraccin tipificada en el artculo 12 de la Res N 002-99-CD/OSIPTEL Artculo 12 .- La empresa que incumpla con la entrega de informacin obligatoria incurrir en infraccin grave.

    Acto u omisin: Habindosele sancionado a VITCOM por no haber entregado la informacin sobre establecida en las Normas Bsicas de Tratamiento de informacin relativa al proceso de Preseleccin. Si bien, con posterioridad a la sancin subsan dicha omisin, no lo hizo sino hasta despus del la notificacin del intento de sancin, es decir no fue una subsanacin a iniciativa de la empresa.

    Grado y Multa: 4.2 UIT Grave

    Resultado: Mediante la presente resolucin se confirma la multa impugnada.

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    Expediente: N 0233-2001/BEL-RQJ

    (Pub. 06/09/02) Empresa Operadora:

    Bellsouth Per

    Causa: Infraccin al artculo 47 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artculo 47.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el artculo 14 del Decreto Legislativo N 716, incurrir en infraccin grave. A lo establecido en el presente artculo no es de aplicacin el artculo 55 de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la norma a que se refiere el prrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolucin del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacin en cualquier instancia, que no estn vlidamente sustentados en una norma vigente; la utilizacin de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacin del pago del monto no reclamado.

    Acto u omisin: Bellsouth, corto el servicio de lnea celular a una de sus usuarias, pese a existir un procedimiento de reclamo en pleno trmite.

    Grado y Multa: 51 UIT Grave

    Resultado: No se apel

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    Expediente: Resolucin N 249-2002-GG/OSIPTEL

    (Pub. 07/09/02) Empresa Operadora:

    Full Line Comunicaciones

    Causa: Infraccin a los incisos i, ii, iii, iv, v, vi y vii del artculo 6 de las Normas Bsicas de Tratamiento de Informacin (VER CUADRO 5)

    Acto u omisin: Full Line incumpli con presentar la informacin a OSIPTEL sobre sus conexiones de larga distancia de salida, puesto que desde el momento que suscribieron las cartas, seala OSIPTEL, dio paso a las siguientes etapas del proceso, habiendo y iniciado operaciones, por ende encontrndose obligada a brindar informacin.

    Grado y Multa: 10 UIT Leve

    Resultado: No se apel

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    69

    Expediente: Resolucin N 245-2002-GG/OSIPTEL

    (pub. 14/09/02) Empresa Operadora:

    Vitcom Per S.A.

    Causa: Infraccin a los incisos i, ii, iii, iv, v, y vii del artculo 6 de las Normas Bsicas de Tratamiento de Informacin (VER CUADRO 5)

    Acto u omisin: Vitcom no inform de la fecha de inicio de sus operaciones diez das hbiles antes, sino tan solo 5 das hbiles antes. Asimismo, omiti informar dentro de los 30 das hbiles posteriores al trmino de cada trimestre calendario, el nmero de lneas preseleccionadas por tipo de usuario. Vitcom incumpli adems con informar de los minutos de trfico de origen de larga distancia nacional e internacional dentro de los 30 das hbiles posteriores al trmino de cada trimestre. Por ltimo Vitcom no cumpli con remitir dentro de los 10 das hbiles anteriores al inicio de su operacin comercial la documentacin bsica que sustente el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento de Preseleccin.

    Grado y Multa: 4.2 UIT Leve

    Resultado: No se apel

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    70

    Expediente: Resolucin N 281-2002-GG/OSIPTEL

    (pub. 08/10/02) Empresa Operadora:

    AT&T

    Causa: Infraccin a los artculos 12, 14 y 19 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artculo 12 .- La empresa que incumpla con la entrega de informacin obligatoria incurrir en infraccin grave.

    Artculo 14.- Si la informacin cuya entrega sea obligatoria fuese presentada en forma distinta a la establecida y de manera que se dificulte su comprensin o interpretacin, la empresa incurrir en infraccin grave.

    Artculo 19.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la informacin cuya entrega sea obligatoria, incurrir en infraccin grave, sin perjuicio de la obligacin de la empresa de presentar la informacin en los trminos establecidos.

    Acto u omisin: AT&T no entreg la informacin relativa al nmero de lneas telefnicas totales en servicio en su condicin de concesionaria local, y adems entreg informacin incompleta sobre minutos de trfico del IV trimestre de 1999, dentro del plazo legal establecido.

    Grado y Multa: 4.2 UIT Leve

    Resultado: La multa fue apelada por AT&T, y confirmada en segunda instancia.

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    71

    Expediente: Res N 248-2002-GG/OSIPTEL (Pub.

    08/10/02) Empresa Operadora:

    Telefnica Andina S.A.

    Causa: Infraccin al artculo 14 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artculo 14.- Si la informacin cuya entrega sea obligatoria fuese presentada en forma distinta a la establecida y de manera que se dif iculte su comprensin o interpretacin, la empresa incurrir en infraccin grave.

    Acto u omisin: Teleandina si bien cumpli con presentar la informacin sobre el nmero de lneas preseleccionadas por tipo de usuario dentro del plazo legal, la misma no permite diferenciar el nmero de lneas preseleccionadas por cada mes del trimestre

    Grado y Multa: 10 UIT Leve

    Resultado: No se apel

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    72

    Expediente: Resolucin N 275-2002-GG/OSIPTEL

    (Pub. 09/10/02) Empresa Operadora:

    Equant Per S.A.

    Causa: Infraccin al artculo 13 de la Resolucin N 049-2000-CD/OSIPTEL. Artculo 13.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artculos 5, 7, 8, 9 y 11 de la presente norma ser considerado falta grave y en el caso del artculo 6 ser muy grave, aplicndose en ambos supuestos el procedimiento establecido por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL.

    Acto u omisin: La empresa sancionada no cumpli con las normas referidas a la comercializacin del trfico y/o de los servicios pblicos de telecomunicaciones, en el extremo de no haber cumplido con entregar en forma oportuna la informacin sobre tarifas vigentes y con la entrega del acuerdo de comercializacin celebrado con TdP.

    Grado y Multa: S/. 39,875 Leve

    Resultado: La resolucin sancionadora fue apelada por Equant Per, resolviendo el Presidente del Consejo Directivo en segunda instancia la confirmacin de la multa impuesta.

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    Expediente: Resolucin de Gerencia General 288-2002-

    GG/OSIPTEL (Pub. 09/10/02) Empresa Operadora:

    Telefnica Mviles S.A.C.

    Causa: Infraccin al artculo 21 del Reg. Gral de Infracciones y Sanciones. Artculo 21.- La empresa que se niegue, resista, obstruya, impida u obstaculice la realizacin y/o desarrollo de auditoras o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestacin del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervisin dispuestas por OSIPTEL, incurrir en infraccin muy grave.

    Acto u omisin: Telefnica Mviles no permiti que OSIPTEL desarrolle sus labores de supervisin en el Multicentro ubicado en el Jockey Plaza, impidiendo el acceso al sistema ni a ningn documento durante dicha accin de supervisin, lo que constituye un acto de obstaculizacin.

    Grado y Multa: 151 UIT Muy grave

    Resultado: La resolucin sancionadora fue apelada por Telefnica Mviles, siendo sin embargo confirmada en segunda instancia.

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    74

    Expediente: Resolucin de Gerencia General 338-2002-GG/OSIPTEL (Pub. 02/11/02

    Empresa Operadora:

    Limatel S.A.

    Causa: Infracciones a los artculos 19 y 33 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones Artculo 19.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la informacin cuya entrega sea obligatoria, incurrir en infraccin grave, sin perjuicio de la obligacin de la empresa de presentar la informacin en los trminos establecidos. Artculo 33.- La empresa que no publique las tarifas al pblico usuario de conformidad con lo establecido por las normas pertinentes, incurrir en infraccin grave.

    Acto u omisin: La empresa comunic a OSIPTEL las tarifas de los servicios de larga distancia nacional e internacional establecidas, sealando que las mismas seran publicadas, pero no cumpli con sealar la fecha de entrada en vigencia de las mismas. Por otra parte, la fecha de entrada de vigencia de las tarifas fue el 7 de enero del 2002, mismo da en que fueron publicdas, es decir no respeto el plazo mnimo de 2 das hbiles de anticipacin en la publicacin de sus tarifas.

    Grado y Multa: Grave Por la infraccin al artculo 19: 5 UIT Por la infraccin al artculo 33: 20.4 UIT

    Resultado: Mediante esta resolucin se confirma la multa apelada.

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    Expediente: Resolucin de Gerencia General 335-2002-

    GG/OSIPTEL (Pub. 04/11/02 Empresa Operadora:

    Telefnica del Per S.A.A

    Causa: Infracciones a los artculos 21 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones Artculo 21.- La empresa que se niegue, resista, obstruya, impida u obstaculice la realizacin y/o desarrollo de auditoras o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestacin del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervisin dispuestas por OSIPTEL, incurrir en infraccin muy grave

    Acto u omisin: Telefnica del Per S.A.A., no permiti que OSIPTEL desarrolle sus labores de supervisin en el Multicentro ubicado en el Jockey Plaza el 16 de noviembre del 2001, impidiendo el acceso al sistema ni a ningn documento durante dicha accin de supervisin, lo que constituye un acto de obstaculizacin.

    Grado y Multa: 151 UIT Muy Grave

    Resultado: Mediante esta resolucin se confirma la multa apelada.

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    Expediente: Resolucin de Gerencia General 336-2002-

    GG/OSIPTEL (Pub. 04/11/02 Empresa Operadora:

    Telefnica Multimedia S.A.C

    Causa: Infracciones a los artculos 21 del Reg. Gral de Infracciones y Sanciones. Artculo 21.- La empresa que se niegue, resista, obstruya, impida u obstaculice la realizacin y/o desarrollo de auditoras o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestacin del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervisin dispuestas por OSIPTEL, incurrir en infraccin muy grave.

    Acto u omisin: Telefnica del Per S.A.A., no permiti que OSIPTEL desarrolle sus labores de supervisin en el Multicentro ubicado en el Jockey Plaza el 16 de noviembre del 2001, impidiendo el acceso al sistema ni a ningn documento durante dicha accin de supervisin, lo que constituye un acto de obstaculizacin

    Grado y Multa: 151 UIT Muy Grave

    Resultado: Mediante esta resolucin se confirma la multa apelada.

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    Expediente: Resolucin N 033-CCO-2000 (Pub.

    10/11/02) Empresa Operadora:

    Telefnica del Per S.A.A.

    Causa: Demanda de Compaa Telefnica Andina S.A. contra Telefnica del Per S.A.A. por interrupcin indebida de transporte conmutado hacia la red mvil de Bellsouth

    Acto u omisin: Interrupcin indebida del servicio de transporte conmutado hacia la red mvil de Bellsouth

    Grado y Multa: 151 UIT muy Grave

    Resultado: No se apel.

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    LEY DE TELECOMUNICACIONES

    D.S. No. 013-93-TCC Promulgada: 28 de abril de 1993

    CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 702, se aprob las Normas que Regulan la Promocin de Inversin Privada en Telecomunicaciones;. Que habindose dictado normas modificatorias y complementarias de las Normas aprobadas por el Decreto Legislativo No 702, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado, conforme a lo establecido con el Decreto Ley No. 26096, denominndose "Ley de Telecomunicaciones". De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 26096;. DECRETA: Artculo 1.- Aprubase el Texto Unico Ordenado de la "Ley de Telecomunicaciones", que consta de un (1) ttulo preliminar, cuatro (4) ttulos, ciento un (101) artculos, tres (3) disposiciones adicionales, tres (3) disposiciones transitorias y una disposicin final, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la Repblica DANTE CORDOVA BLANCO. Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin

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    TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

    TITULO I

    NORMAS GENERALES CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Las Telecomunicaciones, como vehculo de pacificacin y desarrollo, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la presente Ley, por los reglamentos que la complementan y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujecin a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de Telecomunicaciones de los que el Per es parte. Solamente quedan exceptuados de los alcances de esta norma, aquellos servicios de telecomunicaciones declarados expresamente excluidos, por esta Ley o por decreto supremo debidamente motivado. Artculo 2.- Declrese de inters nacional la modernizacin y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Su fomento, administracin y control corresponde al listado de acuerdo a la presente Ley. Artculo 3.- Toda persona tiene derecho a usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma sealada por las disposiciones que regulan la materia. Artculo 4.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin se encarga de proteger este derecho. Artculo 5.- Las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo

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    el territorio nacional promoviendo la integracin de los lugares ms apartados de los centros urbanos. Artculo 6.- El Estado fomenta la libre competencia en la prestacin de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite prcticas y acuerdos restrictivos derivados de la posicin dominante de una empresa o empresas en el mercado. Igualmente, el Estado fomenta la participacin de los usuarios de servidores de los de telecomunicaciones, en el establecimiento de tarifas y en la prestacin y control de estos servicios. Artculo 7.- La interconexin de las redes y los servicios pblicos de telecomunicaciones es de inters pblico y social.

    CAPITULO II

    SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CLASIFICACION GENERAL

    Artculo 8.- Las telecomunicaciones en el Per tcnicamente se orientan hacia el establecimiento de una Red Digital Integrada de Servicios y Sistemas. A este efecto los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: a. Servicios Portadores b. Teleservicios o Servicios Finales c. Servicios de Difusin d. Servicios de Valor Aadido Artculo 9.- En cuanto a la utilizacin y naturaleza del servicio, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: a. Pblicos b. Privados c. De Radiodifusin: Privados de Inters Pblico

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    CAPITULO III SERVICIOS PORTADORES

    Artculo 10.- Se considera servicios portadores a aquellos servicios de telecomunicaciones que promocionan la capacidad necesaria para el transporte de seales que permiten la prestacin de servicios finales, de difusin y de valor aadido. Estos servicios pueden ser desarrollados tanto por empresas privadas con por empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado y requerirn de concesin expresa para su ejercicio. Artculo 11.- La interconexin de los distintos sistemas portadores es obligatoria. Los servicios portadores son prestados por empresas concesionarias que garanticen la libre competencia entre todas las empresas que prestan servicios finales de difusin y de valor aadido as como la vigencia del principio de neutralidad. Artculo 12.- Los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales pblicos, destinarn un porcentaje del monto total de su facturacin anual, a un Fondo de Inversin de Telecomunicaciones que servir exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en reas rurales o en lugares considerados de preferente inters social. El porcentaje sobre la facturacin a que se hace referencia ser especficamente sealado por el reglamento de esta Ley. El Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones administrar el fondo de inversin de telecomunicaciones con autonoma frente a las otras actividades que a l competen. Los proyectos para la aplicacin de estos fondos sern seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones y aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, teniendo en cuenta los servicios previstos y priorizados por el Plan Nacional de Telecomunicaciones.

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    CAPITULO IV TELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES

    Artculo 13.- Se considera teleservicios o servicios finales a aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que hace posible la comunicacin entre usuarios. Forman parte de estos servicios finales entre otros los siguientes: a. El servicio telefnico, fijo y mvil b. El servicio tlex c. El servicio telegrfico (telegramas) d. Los servicios de radiocomunicacin: radioaficionados, fijo, mvil y busca personas. El Reglamento de esta Ley definir estos servicios finales y otros que no estn an considerados en esta relacin, as como sus modalidades. Artculo 14.- Los teleservicios o servicios finales se prestan en rgimen de libre competencia, por cualquier persona nacional o extranjera directamente o en forma asociada. Para la prestacin de los teleservicios o servicios finales pblicos se requerir de contratos de concesin. Para el caso de los servicios finales privados y de radiocomunicacin se requerir de autorizacin permiso y licencia. Artculo 15.- La participacin extranjera en el capital social de las empresas que operen estos servicios se adecuar a lo dispuesto en la Ley de Tratamiento a la Inversin Extranjera. Artculo 16.- Los equipos terminales a utilizarse podrn ser adquiridos libremente por los usuarios a la entidad explotadora del servicio o a otra entidad, siempre que renan las condiciones de conexin ptima a la red.

    CAPITULO V

    DISPOSICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS PORTADORES Y A LOS TELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES

    Artculo 17.- La red de servicios portadores est constituida por los sistemas de transmisin de alta capacidad instalados e interconectados

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    en todo el territorio nacional, salvo aquellos que interconectan centrales de una misma empresa en una misma rea urbana. Artculo 18.- La prestacin de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando stos sean de carcter pblico, llevan implcita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio pblico. As mismo, por causa de necesidad y utilidad pblica o de inters social, el Estado, para s o para el concesionario que los solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalacin de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia. Artculo 19.- Cuando las redes de conduccin de servicios de telecomunicaciones tienen que extenderse dentro del rea urbana o atraviesan zonas de inters histrico, artstico o cultural stas debern tenderse a travs de ductos no visibles, preferentemente subterrneos.

    CAPITULO VI

    SERVICIOS DE DIFUSION Artculo 20.- Son servicio de difusin los servicios de telecomunicaciones en los que la comunicacin se realiza en un solo sentido hacia varios puntos de recepcin. Se considera servicios de difusin, entre otros, los siguientes: a. Servicio de radiodifusin sonora. b. Servicio de radiodifusin de televisin. c. Servicio de distribucin de radiodifusin por cable. d. Servicio de circuito cerrado de televisin. El Reglamento de esta Ley sealar los servicios de difusin y sus modalidades. Artculo 21.- Los servicios de difusin se prestan en rgimen de libre competencia, estando prohibida cualquier forma de exclusividad, monopolio o acaparamiento. Artculo 22.- Para prestar servicios pblicos de difusin se requiere de concesin. Para prestar servicios privados de difusin y de radiodifusin se requiere de autorizaciones, permisos y licencias.

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    Artculo 23.- Una misma persona natural o jurdica no podr ser titular de autorizaciones y licencias de ms de una estacin de radiodifusin en la misma banda de frecuencia por localidad. Esta misma restriccin opera en relacin a los accionistas de una empresa concesionaria. Se considera como una sola persona jurdica, a dos o ms personas jurdicas que tengan como accionista, asociado, director o gerente comn a una misma persona natural, pariente de sta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a finidad. Artculo 24.- Cualquier modificacin en la titularidad de las acciones de las empresas que operen servicios de radiodifusin deber ser puesta en conocimiento inmediato del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin. Artculo 25.- Los servicios de radiodifusin se prestarn de acuerdo con los planes nacionales e internacionales de desarrollo y de asignacin de frecuencias. El Estado reservar para s, frecuencias en cada una de las bandas de radiodifusin sonora y de televisin, comprendidos en el Plan Nacional de Asignacin de Frecuencias. Artculo 26.- En concordancia con los artculos 131o y 134o de la Constitucin Poltica del Per, el Jurado Nacional de Elecciones, durante los procesos electorales, velar porque las empresas que prestan servicios de radiodifusin otorguen, en igualdad de condiciones comerciales sin discriminacin de ninguna clase, espacios a los partidos polticos, agrupaciones polticas o candidatos debidamente inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones y que participen en la contienda electoral. Artculo 27.- El Ministerio de Educacin y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin concertarn con los organismos representativos a los medios de radiodifusin, a fin de establecer un cdigo de tica y conducta que permita difundir una programacin que mantenga los principios formativos que relieven la dignidad eminente de la persona humana y la defensa de la familia como clula bsica de la sociedad, as como los dems valores que proclama la Constitucin Poltica del Per como factores de integracin, de identidad nacional y de pacificacin.

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    Artculo 28.- El cdigo de tica y conducta a que se refiere el artculo anterior tendr especial cuidado en sealar que durante las horas de audiencia infantil se difunda solamente programas de contenido educativo cultural y de distraccin propias de dicha audiencia.

    CAPITULO VII

    SERVICIOS DE VALOR AADIDO Artculo 29.- Son servicios de valor aadido aquellos que utilizando como soporte servicios portadores o finales o de difusin, aaden alguna caracterstica o facilidad al servicio que les sirve de base. Se considera como servicios de valor aadido, entre otros, el facsmil, el videotex, el teletexto, la teleaccin, telemando, telealarma, almacenamiento y retransmisin de datos, teleproceso. El Reglamento de esta Ley sealar los servicios de valor aadido y sus modalidades. Artculo 30.- Los servicios de valor aadido se prestan en rgimen de libre compete