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Mecanismo Operativo del Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur (DECOFOS) 1 JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12 fracciones II, III, XI, XII, XIII, 17, 18, 21, 22 fracciones XI, XII y XV, 114, 139 fracción III, 141, 142 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y C O N S I D E R A N D O Que es atribución de la Comisión Nacional Forestal participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir y emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) es el ejecutor del Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur que se instrumenta en los Estados de Campeche, Chiapas y Oaxaca y que es financiado parcialmente por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mediante el Convenio de Préstamo 790-MX, para su instrumentación durante un período de cinco años (2011 -2015). Que el Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur, que en adelante se denominará por sus siglas DECOFOS, cuenta con un Mecanismo Operativo que es el instrumento administrativo que describe la legislación, normatividad, lineamientos y criterios generales para su operación. Que los objetivos del DECOFOS son contribuir a fortalecer la organización social para que el aprovechamiento maderable, no maderable y de servicios ambientales sea realizado por los habitantes de las zonas forestales y crear condiciones para que los dueños y poseedores de tierras forestales realicen procesos de valor agregado de su materia prima. Lo anterior, es con la finalidad de reducir los niveles de pobreza y marginación que afectan a las comunidades rurales forestales e indígenas de los municipios más pobres de los Estados de Campeche, Chiapas y Oaxaca, desarrollando las capacidades para impulsar los procesos locales de desarrollo social y económico, incrementando sus oportunidades productivas y de empleo, aumentando sus ingresos y a la vez mejorando la sustentabilidad de sus recursos naturales, promoviendo y contribuyendo en la reducción de los efectos del cambio climático y sus impactos negativos. Que los ejidos, comunidades, grupos participativos de interés común y asociaciones que formen entre sí, mejorarán sus capacidades técnicas, de organización social y productiva, para optimizar el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generando procesos de autogestión que les permitirá elevar su nivel de vida. Que la CONAFOR, es la responsable de emitir el Mecanismo Operativo del Proyecto de DECOFOS 2013, así como de realizar las modificaciones correspondientes, por lo que en cumplimiento a lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente: MECANISMO OPERATIVO DEL PROYECTO DE DESARROLLO COMUNITARIO FORESTAL DE LOS ESTADOS DEL SUR (DECOFOS) Capítulo I. Del Objeto y Terminología Artículo 1. El presente Mecanismo Operativo establece las normas y procedimientos de aplicación general que se deberán observar en la operación, asignación y ejecución de los apoyos del Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur (DECOFOS) y tiene por objeto regular la operación de los componentes y conceptos de apoyo que se describen a continuación:

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Mecanismo Operativo del Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur (DECOFOS) 1

JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12 fracciones II, III, XI, XII, XIII, 17, 18, 21, 22 fracciones XI, XII y XV, 114, 139 fracción III, 141, 142 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y

C O N S I D E R A N D O Que es atribución de la Comisión Nacional Forestal participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir y emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) es el ejecutor del Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur que se instrumenta en los Estados de Campeche, Chiapas y Oaxaca y que es financiado parcialmente por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mediante el Convenio de Préstamo 790-MX, para su instrumentación durante un período de cinco años (2011 -2015).

Que el Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur, que en adelante se denominará por sus siglas DECOFOS, cuenta con un Mecanismo Operativo que es el instrumento administrativo que describe la legislación, normatividad, lineamientos y criterios generales para su operación.

Que los objetivos del DECOFOS son contribuir a fortalecer la organización social para que el aprovechamiento maderable, no maderable y de servicios ambientales sea realizado por los habitantes de las zonas forestales y crear condiciones para que los dueños y poseedores de tierras forestales realicen procesos de valor agregado de su materia prima. Lo anterior, es con la finalidad de reducir los niveles de pobreza y marginación que afectan a las comunidades rurales forestales e indígenas de los municipios más pobres de los Estados de Campeche, Chiapas y Oaxaca, desarrollando las capacidades para impulsar los procesos locales de desarrollo social y económico, incrementando sus oportunidades productivas y de empleo, aumentando sus ingresos y a la vez mejorando la sustentabilidad de sus recursos naturales, promoviendo y contribuyendo en la reducción de los efectos del cambio climático y sus impactos negativos.

Que los ejidos, comunidades, grupos participativos de interés común y asociaciones que formen entre sí, mejorarán sus capacidades técnicas, de organización social y productiva, para optimizar el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generando procesos de autogestión que les permitirá elevar su nivel de vida.

Que la CONAFOR, es la responsable de emitir el Mecanismo Operativo del Proyecto de DECOFOS 2013, así como de realizar las modificaciones correspondientes, por lo que en cumplimiento a lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

MECANISMO OPERATIVO DEL PROYECTO DE DESARROLLO COMUNITARIO FORESTAL

DE LOS ESTADOS DEL SUR (DECOFOS)

Capítulo I. Del Objeto y Terminología Artículo 1. El presente Mecanismo Operativo establece las normas y procedimientos de aplicación general que se deberán observar en la operación, asignación y ejecución de los apoyos del Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur (DECOFOS) y tiene por objeto regular la operación de los componentes y conceptos de apoyo que se describen a continuación:

                                                              

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COMPONENTE I. FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN, PLANEACIÓN, GESTIÓN LOCAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

Objetivo: Dirigido a financiar actividades para fomentar y fortalecer la capacidad organizativa y el capital social de la población objetivo, así como para generar herramientas de planeación en actividades productivas y gestión de recursos económicos que impulsen procesos de desarrollo local comunitario y contribuyan a la mitigación del cambio climático.

Este componente opera las subcategorías y conceptos de apoyo siguientes: Subcategoría I. Organización, planeación y gestión local Conceptos de apoyo:

1. Formulación e implementación de planes locales de desarrollo. Son apoyos para la identificación de actividades relacionadas con procesos de desarrollo comunitario, de capacidades técnicas y el financiamiento de bienes y servicios para emprender actividades ambientales, económicas y sociales, que sean viables y sostenibles.

2. Seminarios de comunidad a comunidad. Destinados a promover el intercambio de experiencias sobre temas

diversos del aprovechamiento de recursos naturales y fomentar redes de cooperación técnica y comercial entre ejidos y comunidades con distintos niveles de organización. La característica importante de estos eventos, consiste en que comunidades con organización y desarrollo básico, visitarán comunidades con procesos de desarrollo consolidados y con experiencia en el manejo y conservación de recursos forestales.

3. Evaluaciones rurales participativas. Destinados al desarrollo de talleres de planeación, con el objetivo de

identificar la problemática local y llevar a cabo un ejercicio para iniciar o fortalecer un proceso de desarrollo ejidal o comunitario, identificando al mismo tiempo las necesidades de asistencia y capacitación técnica enfocadas a dicho proceso.

4. Promotor Forestal Comunitario. Destinados al desarrollo de capacidades humanas donde los actores principales

deberán ser personas que vivan dentro de un núcleo agrario y puedan brindar asistencia mediante la elaboración y ejecución de proyectos de intervención anual o multianual que detonen procesos de desarrollo local basados en el uso de sus recursos naturales y de manera particular los forestales, así como procesos de conservación y restauración de aplicación local.

Subcategoría II. Capacitación técnica Concepto de apoyo:

1. Talleres y cursos de capacitación técnica. Tienen como finalidad mejorar la eficiencia de procesos en su actividad forestal maderable, no maderable, de servicios ambientales y cambio climático.

Las líneas de acción que atiende este concepto de apoyo se llevan a cabo a través de seis grandes áreas de capacitación que son:

a. Organización, planeación y administración para el aprovechamiento de recursos naturales.

b. Monitoreo de carbono forestal.

c. Manejo y conservación de recursos naturales (actividades silvícolas, aprovechamientos de vida silvestre, ecología e impacto ambiental, entre otros).

                                                              

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d. Diversificación productiva de los ecosistemas forestales (resina de pino, agua de manantial, carbón, otros no maderables, servicios ecoturísticos, servicios ambientales, entre otros).

e. Fortalecimiento de actividades productivas y desarrollo de capacidades técnicas (organización, control, operación y dirección de empresas comunitarias).

f. Procesamiento y comercialización de productos y subproductos forestales y agrosilvopastoriles. Producción de plantas medicinales, artesanías, viveros, agua embotellada, turismo de naturaleza, recolección de especies de interés comercial, entre otros.

Subcategoría III. Actividades para la adaptación y mitigación de los efectos e impactos del cambio climático. Conceptos de apoyo:

1. Talleres participativos de servicios ambientales. Destinados para desarrollar esquemas de cobro y pago de servicios ambientales, que contribuyan a mejorar las estrategias de planeación para el desarrollo local con base en un enfoque de manejo integral de cuencas.

2. Talleres de manejo de residuos. Destinados para promover una sana participación social en la solución de los problemas ambientales, sociales y económicos a través del manejo adecuado de los residuos generados en ejidos y comunidades forestales.

3. Talleres didácticos de adaptación y mitigación del cambio climático. Encaminados a fomentar la educación y cultura sobre la conservación y manejo de los recursos naturales y la mitigación y adaptación al cambio climático.

4. Estudios Técnicos Especializados para el Establecimiento de Áreas de Alto Valor para la Conservación. Destinados para generar de manera participativa el documento técnico que contemple el establecimiento de áreas de conservación comunitaria que promuevan la conservación de áreas con una alta diversidad biológica, especies endémicas y/o con estatus de protección, especies emblemáticas por su importancia regional y local en ejidos y comunidades, preservación de fuentes de agua, áreas relevantes para la seguridad alimentaria, control biológico, polinización, conservación de germoplasma o para contribuir a orientar las actividades productivas y de conservación hacía el desarrollo sustentable.

COMPONENTE II. PROYECTOS Y NEGOCIOS FORESTALES

Objetivo: Fomentar el uso integral de los bienes y servicios generados en terrenos forestales de propiedad ejidal y comunal, mediante el desarrollo de proyectos de inversión innovadores que promuevan la diversificación productiva y la mitigación al cambio climático, incorporando y adoptando tecnologías apropiadas al manejo comunitario y que puedan ser replicados y apoyados por otros programas sectoriales. También se considera el apoyo para la implementación y dirección de planes de negocio en procesos de producción y venta de los bienes y servicios ofrecidos por ejidos, comunidades, grupos participativos de interés común y asociaciones que formen entre sí. Este componente opera la siguiente Subcategoría y conceptos de apoyo: Subcategoría IV. Proyectos y negocios. Conceptos de apoyo:

1. Formulación y evaluación de proyectos de inversión. Destinados para analizar la posibilidad de ejecutar inversiones para el desarrollo de proyectos productivos. Todo esto, basado en indicadores ambientales, sociales y económicos.

                                                              

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2. Ejecución de proyectos de Microempresas Rurales y de Turismo de Naturaleza. Son apoyos a manera de inversiones directas, con base en indicadores de viabilidad social, ambiental y de rentabilidad económica. Este apoyo aplica tanto para ejidos, comunidades, así como para grupos participativos de interés común y asociaciones que formen entre sí, la adquisición de medios de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios ambientales.

3. Implementación y control de planes de negocios. Destinados al desarrollo de un plan sustentado en acciones

específicas para alcanzar un conocimiento amplio y objetivo de la empresa o la actividad que se tiene o pretende poner en marcha, considerando los recursos humanos, materiales y financieros, mediante el establecimiento de mecanismos administrativos para la dirección, control y evaluación.

4. Constitución y registro legal de microempresas. Destinados a establecer y consolidar microempresas y grupos de

trabajo, que contribuyan a mejorar la eficiencia en sus procesos productivos y aumentar su nivel de competitividad en los mercados (integración y establecimiento legal de empresas, modernización de sus procesos de operación, sistemas de abastecimiento, entre otros).

5. Módulos agroforestales. Destinados al diseño, establecimiento y mantenimiento de Sistemas Agroforestales, como

sistemas alternativos de producción que integre el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales disponibles en el área, la diversificación de productos (madera, plantas melíferas, frutales, hortalizas, forrajes, cultivos básicos, ornamentales, peces, abejas, etc.), y que a través del tiempo, sirvan como modelos para convertir las tierras improductivas y degradadas en sistemas de producción local sustentables o para mejorar o promover la diversificación productiva en sistemas tradicionales establecidos o por establecer. Este concepto de apoyo abarca dos modalidades de apoyo que son:

• Establecimiento de módulos agroforestales • Mantenimiento de Módulos agroforestales

6. Viveros comunitarios. Destinados al establecimiento y desarrollo de infraestructuras para la producción y

propagación de plantas nativas o de interés de los núcleos agrarios, con el propósito de producir planta de calidad para su comercialización, con el compromiso de conservar o rehabilitar el ecosistema forestal donde se establezca el vivero. Este concepto de apoyo abarca cuatro modalidades de apoyo que son:

• Producción de planta • Mantenimiento de vivero • Infraestructura de vivero • Asesoría técnica

Subcategoría V. Proyectos de Transferencia de tecnología para el desarrollo sustentable Concepto de apoyo:

1. Proyectos de transferencia de tecnología. Encaminados a transferir tecnologías para el aprovechamiento eficiente de recursos naturales, apropiados para las condiciones de las zonas rurales y marginadas y que coadyuven en la adaptación y mitigación de los impactos de cambio climático.

Artículo 2. Para efecto de este Mecanismo Operativo, además de las terminologías contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento, se entenderá por:

                                                              

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I. Apoyos: Recursos económicos federales que la CONAFOR asigna a las personas beneficiarias por los conceptos de apoyo señalados en el artículo 1 de este Mecanismo Operativo.

II. Asesor técnico: Personas físicas o morales que cuenten con las capacidades técnicas e infraestructura, para otorgar

la asistencia técnica que se requiera en la ejecución de los conceptos de apoyo.

III. Consejo Estatal de Evaluación Técnica. El Consejo encargado de realizar la evaluación técnica de los proyectos recibidos por los solicitantes.

IV. Consejo Estatal de Asignación y Seguimiento de Apoyos: El Consejo encargado de la aprobación de los apoyos

evaluados como viables a ser ejecutados.

V. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

VI. CURP: Clave Única del Registro de Población.

VII. DECOFOS: Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur.

VIII. Grupo participativo de interés común: Grupos conformados por personas sin derechos agrarios1, personas consideradas avecindadas por las asambleas generales2 de los núcleos agrarios.

IX. GSC: Gerencia de Silvicultura Comunitaria de la CONAFOR.

X. Mecanismo Operativo: El presente Mecanismo Operativo 2013 para otorgar apoyos para el Desarrollo Comunitario

Forestal de los Estados del Sur.

XI. Página de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx

XII. Parámetros para la generación de la Cartografía: Los archivos de la cartografía se entregarán con un sistema de coordenadas de tipo Latitud/ Longitud, en formato de Grados, Minutos y Segundos, con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S), en DATUM WGS84 o ITRF92 y en formato shape. Cada archivo shape deberá de estar debidamente identificado con la nomenclatura del nombre del archivo y realizado de conformidad con las características para los campos de su base de datos, lo anterior atendiendo a lo que cada categoría de apoyo defina, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional. Para la producción de los archivos shape se podrá utilizar un software comercial o gratuito, que use y produzca como formato de salida el shape.

XIII. Personas beneficiarias: Las personas físicas, morales, jurídico-colectivas y grupos participativos de interés común a

quienes se les entreguen apoyos de la CONAFOR, elegibles de acuerdo con el artículo 3 del presente mecanismo operativo.

XIV. PRONAFOR: Programa Nacional Forestal.

XV. Proyecto: El DECOFOS

XVI. Shape: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado por

ESRI, el cual se compone de al menos tres archivos con extensiones .shp, .dbf y .shx.

1 Ejidatario o comuneros. Mujeres y hombres titulares de derechos ejidales (Ley Agraria, Artículo 12). 2 Mexicanos (Mujeres y hombres), mayores de edad que han residido por lo menos un año o más en las tierras del ejido o comunidad y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente (Ley Agraria, Artículo 13).

                                                              

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XVII. Solicitantes: Las personas físicas, morales, jurídico-colectivas o grupos participativos de interés común, que solicitan los apoyos señalados en el artículo 1 del presente Mecanismo y están establecidos dentro del área del Proyecto de DECOFOS.

XVIII. Sistema: El sistema de gestión de los apoyos de la CONAFOR

XVIII. PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y titulación de solares.

Capítulo II. De la Obtención de los Apoyos

Sección I. De los criterios de elegibilidad Artículo 3. Son elegibles para obtener los apoyos del Proyecto ejidos, comunidades, grupos participativos de interés común, asociaciones y sociedades que formen entre sí estos ejidos, comunidades o grupos participativos, que estén ubicados en zonas forestales dentro de los municipios de alta y muy alta marginación, así como los que se encuentren en los Municipios de la Cruzada contra el Hambre, ambos definidos por la SEDESOL, en los Estados de Campeche, Chiapas y Oaxaca mismos que se encuentran en el Anexo 1 de este Mecanismo Operativo.

Los grupos participativos de interés común y las asociaciones y sociedades deberán estar conformados por al menos cinco personas mayores de edad y de nacionalidad mexicana. Artículo 4. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, u otra causa que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos que señala este mecanismo operativo. La CONAFOR deberá procurar que todos los géneros tengan acceso equitativo a los apoyos que se otorgan a través de este mecanismo operativo. Para ello, establecerá mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.

Artículo 5. No se otorgarán apoyos a:

I. La administración pública federal de las entidades federativas o del Distrito Federal y municipales y a los servidores

públicos que formen parte de las mismas;

II. Las personas solicitantes que hubieren sido sancionadas con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las personas beneficiarias incumplidas que hayan tenido en su contra alguna acción legal por parte de la CONAFOR, en ambos casos dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, de acuerdo al listado que expida la CONAFOR; y

III. Las personas interesadas cuyos terrenos o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos, se encuentren en litigio de cualquier índole o bien, presenten cualquier conflicto legal.

Sección II. De las características de los apoyos Artículo 6. El número de componentes, subcategorías y conceptos de apoyo, montos máximos y forma de otorgar los apoyos, es el siguiente:

CONCEPTO DE APOYO MONTO MÁXIMO DEL APOYO FORMA DE OTORGAR EL APOYO Componente I. Fortalecimiento de las capacidades para la organización, planeación, gestión local y cambio climático.

Subcategoría I. Organización, planeación y gestión local.Formulación e implementación de planes locales de desarrollo. $ 50,000.00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega

del informe final.

Seminarios de comunidad a comunidad. $ 78,000.00 70% a la firma del convenio y 30% a la entrega del informe final.

Evaluaciones rurales participativas. $ 42,000. 00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega del informe final.

                                                              

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Promotor Forestal Comunitario $ 42,000. 00

30% a la firma del convenio, 30% a la entrega del informe de avances y 40% a la entrega del informe final.

Subcategoría II. Capacitación técnica.

Talleres y cursos de capacitación técnica. $ 40,000.00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega del informe final.

Subcategoría III. Actividades para revertir los efectos e impactos del cambio climático. Talleres participativos de servicios ambientales. $ 50,000.00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega

del informe final.

Talleres de manejo de residuos. $ 60,000.00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega del informe final.

Talleres didácticos de adaptación y mitigación del cambio climático. $ 52,000.00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega

del informe final.

Estudios Técnicos Especializados para el Establecimiento de Áreas de Alto Valor para la Conservación.

$100,000.00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega del informe final.

Componente II. Proyectos y negocios forestales. Subcategoría IV. Proyectos y negocios. Formulación y evaluación de proyectos de inversión. $ 55,000.00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega

del informe final. Ejecución de proyectos de Microempresas Rurales y de Turismo de Naturaleza. $ 425,000.00 70% a la firma del convenio y 30% a la entrega

del informe final. Implementación y control de planes de negocios. $ 75,000.00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega

del informe final. Constitución y registro legal de microempresas. $ 60,000.00 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega

del informe final.

Módulos agroforestales. Establecimiento $ 16,500.00 p/ha 50% a la firma del convenio y 50% a la entrega

del informe final. Mantenimiento $ 8,800.00 p/ha

Viveros comunitarios.

Producción de planta$ 2.50 /planta

Rango de producción:

5,000 a

50,000 plantas

70% a la firma del convenio y 30% a la entrega del informe final.

Mantenimiento$ 0.85 /planta

Infraestructura de vivero$ 1.60/planta

$0.35 /planta para la asesoría técnica

Subcategoría V. Proyectos de transferencia de tecnología para el desarrollo sustentable.

Proyectos de transferencia de tecnología. $ 175,000.00 70% a la firma del convenio y 30% a la entrega del informe final.

Para cada concepto de apoyo el monto total debe ser cubierto de acuerdo al siguiente porcentaje de aportación para su financiamiento:

Aportación para el Proyecto Porcentaje de Financiamiento

CONAFOR 90 % Beneficiario 10 %

                                                              

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La persona beneficiaria aportará su porcentaje ya sea en efectivo y/o especie. Para los proyectos “Ejecución de proyectos de Microempresas Rurales y de Turismo de Naturaleza” (proyectos de inversión) la aportación en efectivo y/o especie se hará dependiendo del acuerdo entre la CONAFOR y la persona beneficiaria. Para los casos en que la actividad a realizar rebase los montos máximos por concepto de apoyo, el beneficiario deberá asumir el costo adicional.

De acuerdo a lo anterior, se otorgarán como máximo cuatro conceptos de apoyo por solicitante, siempre y cuando el monto total que aporte el DECOFOS, no rebase los $900,000.00 (Novecientos mil pesos 00/100 M. N.). El número máximo de conceptos de apoyos que podrá ejecutar un asesor técnico es de ocho.

El concepto de apoyo Módulos Agroforestales, en su modalidad Mantenimiento, se otorgará únicamente por dos años consecutivos posteriores al Establecimiento del Módulo.

Asimismo, la CONAFOR definirá los costos unitarios máximos por tipo de apoyo para cada ejercicio fiscal tomando en cuenta el presupuesto asignado al Proyecto y los costos unitarios de ejercicios anteriores y se darán a conocer en la Convocatoria. Artículo 7. Los apoyos no deberán duplicar otros apoyos otorgados por el gobierno federal, estatal o municipal, destinados para el mismo fin. La CONAFOR realizará una base de datos con la información de las personas beneficiarias del Programa PRONAFOR de cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para que la integre al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el mismo fin al que fueron asignados. Artículo 8. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación.

Sección III. De los requisitos generales para solicitar apoyos

Artículo 9. Los requisitos que las personas deberán cumplir para solicitar los apoyos son:

I. Presentar la solicitud única de apoyo (anexo 2) y anexo técnico (anexo 3) una vez que hayan sido llenados de forma

completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante, los cuales están disponibles en la página de la CONAFOR.

II. Presentar una propuesta técnica que deberá estar formulada de conformidad con los Términos de Referencia específicos para cada concepto de apoyo, los cuales están disponibles en la página de la CONAFOR y con lo establecido por el artículo 10 del presente mecanismo operativo.

III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica:

A. Las personas físicas (ejidatarios y comuneros) deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización.

B. Las personas morales, jurídico-colectivas y grupos deberán presentar: i. Ejidos y Comunidades: documento idóneo con el que acredite su existencia legal. ii. Grupos Participativos de Interés Común: 1) acta de conformación del grupo en la que se establezca

el nombre del representante y el o los conceptos de apoyo que se solicitan; 2) acta de asamblea general de ejidatarios o comuneros mediante la cual aprueban la conformación del grupo; y 3) identificación oficial de todos los integrantes del grupo.

                                                              

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iii. Sociedades o Asociaciones: 1) escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas y 2) acta de asamblea mediante la cual aprueban solicitar el o los apoyos.

IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción

III inmediata anterior se deberá presentar: 1. Alguna de las identificaciones oficiales señaladas en la fracción III del apartado “A” inmediato anterior; y 2. Para acreditar la representación legal:

A. Representante Legal de una Persona Física (ejidatarios y comuneros): Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código

Civil de cada entidad federativa le otorgue a dicho documento; o bien, Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante

notario público. La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos:

• Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante;

• Estar vigente al momento de solicitar el apoyo; • No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición.

B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva: Sociedades o Asociaciones:

Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Estado le otorgue a dicho documento.

Ejidos o Comunidades podrán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante

CONAFOR; o Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación.

Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros determinó solicitar apoyos a la CONAFOR.

V. Acreditar la legal PROPIEDAD O POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal

correspondiente: 1. PROPIEDAD

A. Sociedades y Asociaciones:

Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se aplicará el apoyo; o Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el

código civil para cada Estado. B. Ejidos y Comunidades (SI SOLICITAN PARA AREAS DE USO COMUN):

Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión, deslinde y plano definitivo.

                                                              

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C. Ejidos y Comunidades certificadas por el PROCEDE (QUE SOLICITEN APOYOS PARA AREAS DE USO COMUN):

Acta de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE). D. Ejidatarios o Comuneros (QUE SOLICITEN APOYOS EN LO INDIVIDUAL O EN GRUPO):

Certificado de derechos parcelarios.

Para los incisos B, C y D, los ejidos o comunidades podrán acreditar la propiedad mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. 2. POSESION: A. Ejidatarios, Comuneros o Grupo:

Podrán acreditar la posesión con un documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozcan la posesión o uso del terreno. La vigencia del documento con el que se acredite la posesión del terreno debe ser acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.

Tratándose de ejidos y comunidades cuyas hectáreas solicitadas integren parcelas de ejidatarios, tendrán que presentar acta de asamblea donde se manifieste la voluntad de estos ejidatarios para incorporar sus terrenos a los polígonos definidos en la solicitud.

En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el propietario y posesionario, y el certificado de derechos parcelarios.

VI. En el caso de las solicitudes provenientes de PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS:

Los requisitos se acreditarán preferentemente conforme a la documentación antes señalada; En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará en base a los usos y costumbres

correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.

VII. Se deberá presentar el o los polígonos georreferenciados de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo que establezcan los términos de referencia de cada concepto de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XII del artículo 2 de este mecanismo operativo.

VIII. Al formar agrupaciones para solicitar y obtener apoyos, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá reunir los requisitos que señala este mecanismo de operación y nombrar a un representante para que pueda solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV de este artículo.

IX. Para predios en copropiedad, se deberá anexar a la solicitud de apoyo un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV de este artículo.

X. Las solicitudes presentadas por los núcleos agrarios podrán componerse de superficie de uso común, así como de terrenos parcelarios siempre y cuando comprueben el consentimiento expreso de sus titulares.

Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copia simple de todos los documentos aquí señalados así como sus originales o copias certificadas ante notario para su cotejo. El presente mecanismo operativo señalará los documentos que deberán presentarse en original.

                                                              

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Artículo 10. La propuesta técnica que acompañará a la solicitud, serán desarrolladas con la asistencia de un asesor técnico y se elaborarán de conformidad con los Términos de Referencia específicos por concepto de apoyo.

La propuesta técnica deberá:

a) Apegarse a los Términos de Referencia específicos, y b) Ser consistentes con los objetivos y alcances de la solicitud.

Las propuestas técnicas deben contener como mínimo los puntos siguientes:

a. Carátula. Donde se mencione el título de la propuesta, el concepto de apoyo solicitado, fecha de elaboración de la

propuesta, nombre del solicitante (Grupo participativo, asociación, ejido o comunidad), nombre del ejido, comunidad, al que pertenece el solicitante y nombre del asesor técnico seleccionado.

b. Antecedentes. Este apartado comprenderá una descripción de las características socioeconómicas de la comunidad, ejido, asociaciones que formen entre sí o grupo de interés común y del proceso de desarrollo que será apoyado. Describiendo claramente como ha contribuido para dar continuidad a procesos iniciados a través de otros apoyos recibidos.

c. Objetivos. Describir los objetivos generales y específicos de lo que se pretende alcanzar y las metas que se esperan lograr con el desarrollo del apoyo solicitado.

d. Metodología. El consultor asignado junto con la persona beneficiaria propondrá la metodología que considere adecuada para alcanzar los objetivos propuestos, asegurando que sea consistente con el proceso de desarrollo que se pretende impulsar o consolidar.

e. Resultados o productos esperados. Se describirá en forma concreta, el cómo los resultados esperados de las actividades llevadas a cabo, contribuirán al fortalecimiento del proceso de desarrollo comunitario forestal y a la solución de problemas específicos.

f. Duración. En los Términos de Referencia se establecen los periodos de ejecución por concepto de apoyo, por lo tanto, el tiempo de la ejecución de las actividades apoyadas depende del concepto de apoyo.

g. Cronograma de actividades. Se debe incluir un calendario detallado de las actividades programadas, especificando claramente los tiempos acorde a la duración que marcan los Términos de Referencia del apoyo solicitado.

h. Desglose de los conceptos de gasto. En este apartado se establecerá de manera clara y transparente la distribución del uso de los recursos a solicitar para la ejecución del proyecto, considerando únicamente gastos de operación (No adquisiciones ni rentas). Deben incluirse e identificarse los porcentajes de aportación del Proyecto y beneficiario (90 y 10 % respectivamente).

i. Currículo del Asesor Técnico. Anexar el Curriculum Vitae breve del asesor técnico responsable (Persona física o moral), así como del personal técnico especializado que integra su equipo de trabajo, en el caso de personas morales.

Artículo 11. El asesor técnico que brinde asesoría para los conceptos de apoyo Formulación e implementación de planes locales de desarrollo, Evaluaciones rurales participativas, Talleres y cursos de capacitación técnica, Talleres participativos de servicios ambientales, Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de alto valor para la conservación comunitaria, Formulación y evaluación de proyectos de inversión, Ejecución de proyectos de Microempresas Rurales y Turismo de Naturaleza, Implementación y control de planes de negocios, deberá cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en la Norma que regula el mecanismo de certificación de los Asesores Técnicos del programa ProÁrbol publicada el 26 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, para obtener el certificado que les permita brindar asistencia técnica a las personas beneficiarias de apoyos que otorga la CONAFOR e inscribirse en el Listado de Asesores Técnicos publicado en la página de la CONAFOR.

                                                              

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Para asesorar el resto de los conceptos de apoyo, la CONAFOR no exigirá al asesor técnico estar certificado e inscrito en el listado de asesores técnicos de la CONAFOR, sin embargo, deberá demostrarle que cuenta con las capacidades técnicas relativas a dichos conceptos de apoyo y anexar su currículo a la propuesta técnica, para cumplir con lo señalado por la letra i del artículo 10 del presente mecanismo operativo, así como la documentación soporte que brinde la certeza a este Organismo de dichas capacidades, de conformidad con los términos de referencia de cada concepto y modalidad de apoyo y con el cuadro que se muestra a continuación:

Sección IV. De la convocatoria y recepción de solicitudes de apoyo

Artículo 12. La CONAFOR publicará en su página de internet la convocatoria para solicitar los apoyos. En caso de existir disponibilidad presupuestal después de la asignación de recursos económicos, la CONAFOR podrá publicar nuevas convocatorias.

La convocatoria contendrá la información siguiente:

a) Apoyos ofrecidos y requisitos para acceder a ellos; b) Costos unitarios máximos;

Concepto de Apoyo Asesor técnico Documentación probatoria a presentar Certificado No certificado

Formulación e implementación de planes locales de desarrollo

x Competencias en capital social, cadena productiva,

manejo forestal, persona moral

Seminarios de comunidad a comunidad x Comunidad instructora

Evaluaciones rurales participativas x Competencias en capital social, persona moral

Promotor Forestal Comunitario x Deberá acreditar experiencia y capacidades de gestión, persona física

Talleres y cursos de capacitación técnica x Competencia en capital humano. Persona, física o

moral

Talleres participativos de servicios ambientales x Competencia en servicios ambientales, persona

física o moral

Talleres de manejo de residuos x Deberá acreditar experiencia y capacidades técnica, Persona física o moral

Talleres didácticos de adaptación y mitigación del cambio climático x Deberá acreditar experiencia y capacidades,

Persona física o moral

Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de conservación

comunitaria x Competencia en servicios ambientales

Formulación y evaluación de proyectos de inversión x Competencia en capital social y cadena productiva,

Persona moral

Ejecución de proyectos de Microempresas Rurales y Turismo de Naturaleza x

Competencia en capital social y cadena productiva, Persona moral

Implementación y control de planes de negocios x Competencia en capital social y cadena productiva,

Persona moral

Constitución y registro legal de microempresas x Deberá acreditar experiencia y capacidades, persona física o moral

Módulos agroforestales x Deberá acreditar experiencia y formación, persona física o moral

Viveros comunitarios x Deberá acreditar experiencia y capacidades (área forestal, agrícola-hortícola) persona física o moral

Proyectos de transferencia de tecnología x Deberá acreditar experiencia y capacidades (áreas diversas del sector rural), persona físico o moral

                                                              

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c) Período para recepción de solicitudes y contenido de las mismas, y d) Elaboración de la propuesta técnica.

La difusión y promoción de la convocatoria se realizará a través de foros regionales de promoción y difusión, asambleas generales, reuniones de trabajo con representantes de grupos participativos de interés común, agrarios y de las empresas comunitarias. Artículo 13. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas o en las promotorías receptoras de la CONAFOR en la entidad federativa donde se ubique el predio en el cual se pretende realizar el proyecto.

Las personas interesadas en solicitar recursos deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 9 de este mecanismo operativo, de lo contrario, la CONAFOR no recibirá información, ni documentación fuera de los plazos y formas aquí establecidas. Artículo 14. La oficina o promotoría receptora de la CONAFOR entregará a la persona interesada un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. El comprobante será la notificación en caso de que la CONAFOR requiera al solicitante algún documento faltante.

La CONAFOR en el momento que detecte la falta de algún dato o requisito dentro del plazo establecido para la recepción de la documentación, información y solicitudes de apoyos señalado en la convocatoria, notificará a la persona interesada y le requerirá para que en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación cumpla con el requerimiento. De no hacerlo su solicitud será desechada.

Sección V. De los foros de validación social Artículo 15. Las Gerencias Estatales de la CONAFOR realizarán un proceso de validación social de cada solicitud de apoyo en los espacios de participación y consulta social utilizados por el Proyecto.

El personal adscrito al Proyecto emitirá una invitación a los ejidos, comunidades, grupos participativos de interés común y asociaciones que formen entre sí, que hayan presentado solicitudes de apoyo. Además se podrá invitar a los representantes de las asociaciones, asesores técnicos, personal de otros programas de la CONAFOR, autoridades municipales, del Gobierno Estatal y Federal y cualquier persona que se considere relevante su participación en dicho foro.

El foro sesionará en el lugar acordado por los participantes, el cual podrá ser la casa ejidal o comunal, auditorios, salones de eventos o lugares acondicionados para realizarlo.

La relevancia del foro radica en que cada solicitante describirá el o los apoyos a solicitar al DECOFOS, para lo cual deberá responder a los cuestionamientos siguientes:

• ¿Qué concepto de apoyo solicita? • ¿Cuál es la finalidad de solicitar este apoyo? • ¿Qué problemas resuelve? • ¿Cuál es la contribución económica del solicitante para la ejecución del concepto de apoyo? • ¿Es elegible el asesor técnico para la ejecución del concepto de apoyo? • ¿Tiene el núcleo agrario conflictos internos y/o externos por posesión y límite de terrenos? (Para el caso de

ejidos y comunidades). • ¿Se solucionarán conflictos inter e intracomunitarios con el apoyo solicitado? • ¿Cuáles son los compromisos que el solicitante asumirá en caso de resultar aprobado el concepto de apoyo

solicitado? De esta manera, se obtiene un panorama sobre el nivel de interés por parte de los solicitantes al solicitar los apoyos. Los asesores técnicos no podrán participar en la respuesta a las preguntas, excepto para aportar datos técnicos.

Las solicitudes que NO sean validadas socialmente no podrán seguir con el proceso para la asignación de apoyos.

                                                              

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Se levantará un acta de acuerdos en la que se establezca cuáles y cuantas solicitudes fueron validadas socialmente, así como aquellas que no lo fueron, asentando las razones por las que no continuarán el proceso; el acta deberá contener los temas tratados en el foro, así como los asuntos generales presentados, debiendo estar firmada y sellada por los solicitantes.

En cada foro realizado se elegirá a un representante social entre los Presidentes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y representantes de los grupos de interés común asistentes al foro, mismo que podrá participar en los Consejos de Evaluación Técnica y Estatal de Asignación y Seguimiento de Apoyos.

Sección VI. De la Evaluación de las solicitudes por el Consejo Estatal de Evaluación Técnica

Artículo 16. Una vez que las solicitudes hayan sido validadas socialmente en los foros, las solicitudes y propuestas técnicas serán evaluadas por el Consejo Estatal de Evaluación Técnica dentro del plazo que indique la convocatoria.

El Consejo Estatal de Evaluación Técnica recibirá por parte de la CONAFOR, las propuestas validadas socialmente, las actas de los foros de validación social, expedientes, formatos de dictamen técnico e información necesaria para la evaluación técnica.

Los integrantes del Consejo son: el Delegado Estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); el representante por parte del Gobierno del Estado; el representante de la Gerencia Estatal de la CONAFOR; así como el personal adscrito al Proyecto dependientes de la Gerencia de Silvicultura Comunitaria de la CONAFOR.

La Gerencia Estatal de la CONAFOR convocará a los integrantes mediante un oficio de invitación, indicando lugar, dirección, fecha y horario del evento. Asimismo, se deberán turnar invitaciones a representantes de la Procuraduría Agraria (PA), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA), la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca (SAGARPA),representantes del sector social (OSC), representantes de ejidos, comunidades y grupos de interés común participantes y electos en los foros de validación social, representantes del sector académico y demás especialistas que se considere pertinente invitar a fin de enriquecer y apoyar en la evaluación.

Las actividades realizadas por éste Consejo deberán quedar asentadas y respaldadas en los formatos de evaluación técnica y las actas correspondientes que se levanten para tal fin, las que se firmaran por cada uno de sus integrantes.

Sección VII. De los criterios de calificación técnica Artículo 17. Las solicitudes serán calificadas técnicamente por el Consejo Estatal de Evaluación Técnica atendiendo los criterios siguientes:

A. Propuesta Técnica

Puntos Criterios

3 La Propuesta técnica se elaboró en apego a la solicitud presentada por el ejido, la comunidad o grupo participativo de interés común.

3 Contribución para iniciar y dar continuidad a procesos iniciados a través de otros apoyos recibidos.

3 La propuesta instrumenta un proceso de desarrollo local con base en el buen uso y manejo de los recursos naturales.

3 Cuenta con solidez técnica y congruencia entre los objetivos, la metodología y los productos esperados. 3 La propuesta técnica fue elaborada con apego a los términos de referencia del Proyecto. 3 El presupuesto se justifica con relación a las actividades que se realizarán y los productos esperados.

B. Consultor

Puntos Criterios 3 El perfil del consultor es el adecuado para la ejecución de la propuesta técnica.

                                                              

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3 El Consultor cuenta con la experiencia profesional necesaria en relación a la propuesta técnica.

3 Cuenta el Consultor con disposición de tiempo y los recursos (humanos y materiales) necesarios para realizar la actividad.

3 Evaluación del desempeño del asesor técnico por parte de los beneficiarios y de la CONAFOR. Se considera que las propuestas que obtengan un puntaje igual o mayor a 80% con relación al total, contienen los elementos técnicos que garantizan la ejecución del apoyo solicitado. Las propuestas técnicas que obtengan puntajes iguales o inferiores al 79%, no aseguran el desarrollo de un producto o resultado aceptable, por lo que no serán sujetas de apoyo.

Sección VIII. De la asignación de los recursos

Artículo 18. Concluida la evaluación técnica de las propuestas, la CONAFOR turnará los resultados de la evaluación al Consejo de Estatal de Asignación y Seguimiento de Apoyos para la asignación de recursos económicos, en orden descendente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 19. Este Consejo es una instancia de coordinación interinstitucional, donde participan diversas autoridades del gobierno federal y estatal para la asignación, coordinación, deliberación y toma de decisiones para la operación del Proyecto. Artículo 20. El órgano de decisión de este Consejo lo constituyen sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, buscando siempre favorecer los fines del Proyecto. El Consejo de Estatal de Asignación y Seguimiento de Apoyos se integra por los siguientes miembros: Con voz y voto:

I. Presidente(a): será el o la titular de la Gerencia Estatal de la CONAFOR; II. Secretario(a) Técnico(a): será la o el titular de la Subgerencia de Producción y Productividad en la Gerencia

Estatal. III. Los vocales serán:

1. Un(a) representante de Gobierno del Estado; 2. Un (a) representante de SEMARNAT 3. Un (a) representante de SAGARPA 4. Un (a) representante de CONANP 5. Tres representantes sociales electos en los foros de validación social.

Cada integrante de este Consejo con voz y voto podrá nombrar por escrito un suplente, quien en ausencia del titular, deberá asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquel y deberá notificar por escrito al Presidente del Consejo quien le suplirá en caso de sus ausencias. Con voz:

I. Invitados permanentes:

1. Un(a) representante del Departamento Jurídico de la CONAFOR; 2. Un(a) representante de la Procuraduría Agraria (PA); y 3. Un(a) representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

Las personas integrantes del Consejo tendrán la facultad de proponer la asistencia de invitados(as) a sus reuniones, se recomienda que además de los vocales titulares, asistan los representantes agrarios electos en cada uno de los foros regionales utilizados por el programa, los cuales sólo tendrán derecho a voz.

                                                              

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El cargo de los miembros del Consejo es honorífico y no tendrán derecho a recibir retribución alguna, por el desempeño de su encargo. Además, cuando un miembro del Consejo se abstenga de votar, se dejará constancia de ello en el acta que al efecto se levante. Artículo 21. Corresponde al Presidente:

I. Representar al Consejo; II. Presidir las sesiones del Consejo; III. Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo; IV. Presentar, en la última sesión ordinaria del año, el informe anual de actividades; V. Atender de manera oportuna las opiniones, recomendaciones y acuerdos que emita el pleno del Consejo; VI. Solicitar a los integrantes del Consejo la información que se requiera para la atención de sus asuntos; VII. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Consejo; y VIII. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 22. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Preparar y organizar las sesiones del Consejo; II. Preparar los documentos que se sometan a consideración del Consejo y remitirlos a sus miembros con tres días

hábiles de anticipación al tratarse de reuniones ordinarias y un día hábil al tratarse de extraordinarias; III. Verificar la existencia del quórum necesario para el inicio de las sesiones; IV. Integrar la lista de asistencia; V. Llevar el control de asistencia a las sesiones del pleno del Consejo; VI. Dar seguimiento a todos los asuntos que se aprueben durante las sesiones del mismo e informar al Consejo en cada

sesión los avances de cada uno de los asuntos; VII. Dar lectura al acta de acuerdos de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones que se presenten; VIII. Redactar las actas de acuerdos de las sesiones del Consejo para someterlas a su consideración; IX. Mantener el registro de los integrantes del Consejo, que incluya como mínimo los nombres de los titulares y suplentes,

representación, cargos, dirección, teléfonos, fax y correo electrónico; X. Recopilar, analizar, tramitar, clasificar y archivar ordenadamente la documentación relacionada con el Consejo que

sea de utilidad para demostrar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y del presente mecanismo operativo; XI. Colaborar a solicitud del Presidente en asuntos o actividades para el debido cumplimiento de los acuerdos del

Consejo; XII. Llevar el control y registro de los acuerdos y resoluciones del Consejo; y XIII. Las demás funciones que le encomiende el Consejo a través del Presidente.

Artículo 23. Corresponde a los vocales:

I. Mantener absoluta confidencialidad de todos los asuntos referentes al Consejo de los que tenga conocimiento; II. Asistir a las sesiones del Consejo cuando sean convocados; III. Votar en las sesiones del Consejo; y IV. Participar con propuestas de mejora y análisis de los asuntos, en las sesiones del Consejo.

Artículo 24. El Consejo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán al menos cuatro veces al año y las extraordinarias cuando sea necesario en razón de la necesidad de los temas a tratar. Las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituirán legalmente con la asistencia del Presidente(a), el Secretario(a) Técnico(a) y por lo menos cuatro integrantes con derecho a voz y voto; en caso contrario se emitirá una segunda convocatoria y la sesión se constituirá legalmente con la asistencia del o la presidente(a), la o el secretario técnico y los(as) integrantes que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, teniendo el o la presidente(a) voto de calidad en caso de empate.

Artículo 25. El Consejo Estatal de Asignación y Seguimiento de Apoyos para asignar los apoyos a las personas solicitantes deberá considerar lo siguiente:

                                                              

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I. Recibir del Consejo Estatal de Evaluación Técnica, a través de la CONAFOR, los resultados de las evaluaciones técnicas y propuestas acompañadas de los documentos requeridos para su revisión y análisis, a efecto de ser elegibles de apoyos;

II. Aprobar los apoyos a las solicitudes cuyas propuestas técnicas hayan obtenido los porcentajes aprobatorios en la evaluación técnica y validando que tengan los mayores impactos sociales, económicos y ambientales;

III. No deben haber recibido apoyos de otros programas de la CONAFOR u otros programas federales, estatales y/o municipales que impliquen duplicidad de apoyos;

IV. No serán elegibles para participar en el proceso los solicitantes que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 5 del presente mecanismo operativo;

V. Los terrenos forestales en los que pretendan aplicar algún tipo de apoyo, no deben tener conflictos agrarios; VI. Para solicitantes ubicados en áreas naturales protegidas, deben presentar anuencia de las autoridades de la Comisión

Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP); VII. No pueden considerar el aprovechamiento de especies de flora y fauna, incluidas en el Apéndice I de la Convención

sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES), y en la NOM-059-SENARNAT-2010;

VIII. El Consejo enviará a la Gerencia Estatal de la CONAFOR los resultados de la asignación de apoyos para su publicación en la página de CONAFOR, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de la sesión;

IX. Levantar el acta de los acuerdos y de las generalidades tomadas en dicha sesión.

Artículo 26. Las atribuciones del Consejo son:

I. Asignar los apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, y de conformidad con lo previsto en este mecanismo operativo. En caso de medidas supervenientes, el Consejo, a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público, fundando y motivando su decisión, de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. Solicitar la publicación de los resultados de la asignación de los apoyos en la página de la CONAFOR; III. Requerir a la persona beneficiaria, por conducto de la CONAFOR, según corresponda, para que subsane los

incumplimientos existentes; ordenar la suspensión del pago del apoyo y la implementación de las acciones legales a que haya lugar, en caso de incumplimiento;

IV. Reasignar los recursos económicos provenientes de cancelaciones, desistimientos, terminaciones anticipadas, rescisiones de convenios y remanentes no ejercidos a la terminación de los proyectos aprobados, sean susceptibles de asignarse a solicitantes;

V. Revocar los apoyos cuando así lo exija el interés público o se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 5 del presente mecanismo operativo;

VI. Resolver las peticiones e inconformidades que sean interpuestos por las personas beneficiarias y solicitantes de apoyos, relacionados con los actos realizados por el mismo Comité;

VII. Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos apoyados; VIII. Aprobar o rechazar las solicitudes de apoyos, de conformidad con lo establecido en el presente mecanismo operativo; IX. Las demás que les otorga este mecanismo operativo para el eficaz cumplimiento de su responsabilidad.

Las y los servidores públicos que integren este Consejo podrán ser sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Sección IX. De la entrega de los apoyos

Artículo 27. Para la entrega de los apoyos, la Gerencia Estatal realizará foros de información de resultados de asignación de apoyos a los que se invitará a los solicitantes que presentaron solicitudes de apoyo, elaborando un registro de asistencia y minuta del desarrollo del evento que deberá estar firmada por todos los asistentes al término de este. Este foro de información de resultados estará a cargo del personal de la Gerencia de Silvicultura Comunitaria de la CONAFOR en el Estado, para brindar a las personas solicitantes información confiable y oportuna sobre el proceso de asignación de los

                                                              

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apoyo aprobados y no aprobados donde se realizara una sesión de preguntas y respuesta para explicar en un lenguaje simple y claro el procedimiento de selección y asignación.

El resultado de asignación de apoyos también se publicará en la página de la CONAFOR, además será dado a conocer en el domicilio de sus oficinas de recepción.

Artículo 28. Una vez realizado lo anterior, se llevará a cabo la firma de los Convenios de Concertación entre la persona beneficiaria y la CONAFOR y de los Contratos de Prestación de servicios entre el asesor técnico y la persona beneficiaria, y se darán a conocer los derechos y obligaciones que asumen las personas beneficiarias y los asesores técnicos con la firma de estos convenios y contratos. Los convenios de concertación es un instrumento estandarizado por la CONAFOR, que únicamente puede ser modificado previo acuerdo con la misma.

El contrato de prestación de servicios que se firmará entre el asesor técnico y la persona beneficiaria, deberá especificar los honorarios pactados, los productos esperados y la cesión de derechos que la persona beneficiaria otorgue a favor del asesor técnico, cuando así se requiera respecto del monto establecido para asistencia técnica (de ser el caso), especificando el número de cuenta con CLABE interbancaria del asesor técnico, recibo, copia de identificación y CURP del mismo. Con la firma de dicho contrato, el asesor técnico se obliga de manera solidaria con el beneficiario a dar cumplimiento a la modalidad de apoyo y a las disposiciones de este mecanismo operativo.

Artículo 29. Las personas beneficiarias al momento de la firma de los contratos referidos con anterioridad, deberán cumplir y entregar a la CONAFOR los siguientes documentos, ya que de no hacerlo la CONAFOR reasignará los apoyos:

I. Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar copia del documento emitido por una institución bancaria, con fecha no mayor a tres meses, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE) y el nombre del titular. La cuenta deberá estar a nombre de la persona beneficiaria. Los ejidos y comunidades podrán aperturar una cuenta bancaria, a través del comisariado ejidal o de bienes comunales, de forma mancomunada.

II. Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, tramitarla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su obtención vía internet.

III. Entregar el listado de personas beneficiarias directas que se publique en la página de la CONAFOR. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las personas beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las personas beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga.

V. Las personas morales deberán proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA).

VI. Entregar copia del contrato de prestación de servicios que firme con el asesor técnico contratado. Artículo 30. Una vez que la persona beneficiaria haya entregado toda la documentación referida en el artículo 29 inmediato anterior, podrá recibir el pago inicial del apoyo, de acuerdo con el porcentaje que corresponda a cada concepto de apoyo.

Artículo 31. Para la emisión del pago final, la CONAFOR elaborará un dictamen técnico del informe final que presente el Asesor Técnico, el cual deberá estar elaborado en estricto apego a los Términos de Referencia y a la propuesta técnica aprobada.

Además de lo anterior, el Asesor Técnico contratado deberá entregar lo siguiente:

a) Carta-notificación, firmada por las personas beneficiarias en la que indique que ha recibido el producto acordado a su entera satisfacción.

b) Encuesta de calidad, requisitada por los integrantes de los órganos de representación o representante de grupo.

c) Una relación de los gastos efectuados especificando cuales corresponde al primer y segundo pago.

                                                              

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Sección X. Actividades y plazos: Artículo 32. El procedimiento para el otorgamiento de apoyos se realizará conforme a los plazos siguientes:

Actividad Plazo Publicación de convocatoria A partir del día hábil siguiente a la publicación del

presente mecanismo en la página de la CONAFOR.

Recepción de solicitudes y propuestas técnicas Dentro de los 25 días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Presentar la información y documentación que sea requerida por CONAFOR- DECOFOS

5 días hábiles posteriores a la notificación de la información o documentación faltante.

Foros de validación social Dentro de los 15 días hábiles, contados a partir del cierre de la convocatorias.

Consejos Estatales de Evaluación Técnica de Solicitudes

Dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la validación social de las solicitudes.

Consejos Estatales de Aprobación de Apoyos Dentro de los 4 días hábiles, contados a partir de la evaluación de las propuestas técnicas.

Publicación de resultados Dentro de los 5 días hábiles, contados a partir del dictamen del consejo de aprobación de apoyos.

Firma de convenios de concertación y contratos entre asesor técnico y persona beneficiaria

Dentro de los 20 días hábiles, posteriores a la publicación de resultados.

Primer pago Dentro de los 15 días hábiles, contados a partir de la firma del convenio concertación.

Ejecución de proyectos El tiempo de ejecución, dependerá del concepto de apoyo, el cual está especificado en cada uno de sus Términos de Referencia.

Segundos pagos 15 días hábiles, posteriores a la entrega del informe final, el cual deberá cumplir con los requisitos especificados en los Términos de Referencia de cada concepto de apoyo.

Capítulo III. Foros de seguimiento Artículo 33. Los foros de seguimiento son espacios de participación y consulta social con el objetivo de conocer los avances en la ejecución y en su caso apoyar en aquellos procesos que presentan dificultades. Las personas beneficiarias, realizarán una exposición oral sobre los avances y actividades llevadas a cabo, el personal adscrito al Proyecto, brindará conjuntamente, con las personas beneficiarias y asesores técnicos, respuesta a la problemática. También se establecerán acuerdos para programar la realización de nuevos foros o visitas en campo a los trabajos en ejecución.

La Gerencia Estatal, deberá dirigir una invitación a las personas beneficiarias para que asistan al foro regional, así como elaborar un registro de asistencia y minuta del mismo, plasmando los acuerdos tomados en el Foro, que será firmada por todos los asistentes y sellada por las autoridades correspondientes, entregando una copia de la misma a los asistentes. Artículo 34. Como conclusión de la ejecución de los proyectos aprobados, se realizará el Foro Regional de Cierre de actividades, en el que las personas beneficiarias darán a conocer los resultados e impactos generados con la ejecución del concepto de apoyo, así como la problemática detectada en su ejecución, en su caso.

Para ello, el personal adscrito al Proyecto, emitirá una invitación a las personas beneficiarias, indicando lugar, fecha, motivos y orden del día del Foro, en el cual, se levantará un registro de asistentes.

Producto de lo anterior, se deberá elaborar una minuta de la realización del foro, asentando los acuerdos tomados por los asistentes al evento.

                                                              

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Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias Artículo 35. Son derechos de las personas beneficiarias:

I. Recibir información sobre los programas de la CONAFOR, asistiendo a los foros de promoción, difusión, seguimiento y cierre.

II. Recibir información sobre las bases de participación y proceso de asignación de apoyos.

III. Recibir asesoría por parte del personal de la CONAFOR para integrar los expedientes de solicitud: Cómo se elabora una propuesta técnica, cuales son los prestadores de servicios (Asesores técnicos), adecuados para realizar las actividades, cuantas propuestas pueden presentar y la información necesaria respecto a la aplicación de este mecanismo operativo.

IV. Decidir de manera libre e informada su participación en las convocatorias, no debe ser decisión del asesor técnico, la CONAFOR o algún tercero, sino por acuerdo de asamblea general una vez que se dan a conocer las bases de participación de la convocatoria.

V. Participar en la elaboración de la propuesta técnica, conocer el compromiso que adquiere para realizar las actividades en dichas propuesta, así como los beneficios que obtendrán.

VI. Conocer y participar en el proceso de asignación de apoyos, de acuerdo con lo establecido en este Mecanismo, asistiendo a validar socialmente su proyecto, evaluación técnica de la solicitud y propuesta técnica y asignación de apoyos.

VII. Recibir los apoyos asignados mediante transferencia bancaria en la cuenta que para ello especifiquen;

VIII. Recibir con oportunidad los recursos que les asigne la CONAFOR;

IX. Los demás que se señale en el presente mecanismo operativo;

Artículo 36. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las bases de la convocatoria, anexando el Acta de Asamblea donde se toma el acuerdo de manera libre e informada a participar en el Proyecto.

II. Entregar personalmente el expediente de las solicitudes.

III. Entregar expedientes completos.

IV. Asistir a la validación social de solicitudes.

V. Firmar el convenio de concertación, contrato de prestación de servicios con el asesor técnico y los recibos, de manera informada, conociendo los términos que se establece en cada uno.

VI. Asistir a los foros regionales de participación social, para recibir la información relativa a su participación en el Proyecto y la ejecución de proyectos aprobados.

VII. Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir de forma totalmente gratuita la capacitación sobre los derechos y obligaciones que se adquiere como personas beneficiarias.

VIII. Conservar en su poder por un periodo de 5 (cinco) años, los documentos que comprueben los resultados y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo;

IX. Contratar la asistencia técnica de acuerdo a lo establecido por cada concepto de apoyo de que se trate, mediante la firma de un contrato de prestación de servicios que contenga los honorarios pactados, los productos esperados y la cesión de derechos que las personas beneficiarias otorgue a favor del asesor técnico cuando se requiera.

X. Cumplir con lo establecido en este Mecanismo Operativo, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección, como a las demás disposiciones e instrumentos aplicables al Proyecto.

                                                              

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XI. Aceptar la realización de auditorías y visitas de supervisión con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de concertación.

XII. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para las que fueron otorgados;

XIII. Ejecutar los proyectos en el plazo establecido para cada concepto de apoyo o dentro del período autorizado por el Consejo.

XIV. Reintegrar a la CONAFOR los recursos recibidos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados.

XV. Informar a la CONAFOR, sobre el avance del trabajo realizado por parte del prestador de servicios técnicos, así como notificar casos de retrasos, omisiones e incumplimientos.

XVI. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente mecanismo operativo, sus anexos, los términos de referencia, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria y las demás disposiciones e instrumentos aplicables al proyecto, que en su caso se publiquen en la página de la CONAFOR;

XVII. Para el pago final de la modalidad de apoyo se requiere que presenten, bajo protesta de decir verdad, el aviso y dictamen de conclusión del proyecto y el informe de las actividades bajo los plazos establecidos en el presente Mecanismo Operativo. Estos se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR y deberán estar firmados por el beneficiario y el asesor técnico contratado.

XVIII. Cumplir con las cláusulas establecidas en el Convenio de Concertación.

XIX. Las demás que establezca este mecanismo operativo, sus anexos y sus términos de referencia.

Capítulo V. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR

Artículo 37. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:

I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal, a través de la Coordinación General de Producción y Productividad;

II. Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en el presente mecanismo, por conducto de la Gerencia de Silvicultura Comunitaria de la CONAFOR, la cual contará con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de las demás Unidades administrativas de la CONAFOR cuando así se requiera;

III. Determinar las áreas prioritarias del programa, a través de la Gerencia de Silvicultura Comunitaria de la CONAFOR;

IV. Integrar el Consejo Estatal de Evaluación Técnica, a través de la Gerencias Estatales de la CONAFOR;

V. Integrar el Consejo Estatal de Asignación y Seguimiento de Apoyos, a través de la Gerencias Estatales de la CONAFOR;

VI. Supervisar, a través las Gerencias Estatales, el cumplimiento y grado de avance de las actividades y obras que las personas beneficiarias se comprometieron a realizar, con el fin de demostrar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como beneficiario(a);

VII. Ejecutar, a través de las Gerencias Estatales, los acuerdos del Consejo Estatal de Asignación y Seguimiento de Apoyos y del Consejo Estatal de Evaluación Técnica ;

VIII. Realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo relacionadas con la operación de este Proyecto;

IX. Los Gerentes Estatales tendrán las facultades para firmar los convenios de concertación, dar seguimiento al programa, realizar las notificaciones y requerimientos que deriven de la aplicación de este mecanismo operativo y las demás que señale esta norma;

                                                              

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X. Solicitar el reintegro de recursos económicos, por conducto de las Gerencias Estatales, cuando las personas beneficiarias incumplan con sus obligaciones establecidas en el presente mecanismo operativo y en el convenio de concertación, o cuando no los utilicen para las actividades y fines para los que fueron otorgados por la CONAFOR;

XI. Emitir las disposiciones y acuerdos necesarios para la correcta operación y ejecución de este proyecto, a través de la Gerencia de Silvicultura Comunitaria, con apoyo de las Unidades Administrativas de la CONAFOR que correspondan;

XII. Las demás que le otorgue el presente mecanismo operativo y la normatividad aplicable.

Artículo 38. Son obligaciones de la CONAFOR las siguientes:

I. Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el

otorgamiento de los apoyos;

II. Ingresar al sistema de gestión de recursos económicos toda la información que se genere por la aplicación de este mecanismo operativo;

III. Realizar una base de datos, a través de la Gerencia Estatal, con la información de las personas beneficiarias de este programa en cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para que la integre al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el mismo fin al que fueron asignados;

IV. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en el presente mecanismo operativo, en los términos de referencia y en la convocatoria del presente proyecto;

V. Informar y capacitar a las personas beneficiarias, sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido;

VI. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias;

VII. Otorgar los apoyos para las actividades y fines que fueron definidas en este proyecto;

VIII. Las señaladas en la Ley, su reglamento, este Mecanismo Operativo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 39. Los Gerentes Estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las personas beneficiarias y de todos los documentos derivados de la aplicación de este mecanismo operativo, con base en los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Igualmente serán responsables de resguardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la convocatoria, los documentos entregados por las personas solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha.

En el caso de los expedientes de las personas solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, los gerentes estatales serán responsables de resguardarlos hasta el término de la convocatoria del siguiente ejercicio fiscal. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes se pondrán a disposición de las personas solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la convocatoria.

En caso de que las personas solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, la CONAFOR podrá donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado.

Los Gerentes Estatales deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las personas que obtienen y reciben apoyos, cumpla con los requisitos y disposiciones que marca este mecanismo operativo; 2) que los asesores técnicos contratados por las personas beneficiarias para asesorar los conceptos de apoyo señalados en el primer párrafo del artículo 11, estén certificados e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos; 3) que el número de recursos económicos y, en su caso las

                                                              

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hectáreas, correspondan con el máximo permitido para cada persona beneficiaria y su asesor técnico; 4) la correcta ejecución de las actividades autorizadas por la CONAFOR.

Lo anterior, tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las personas beneficiarias y asesores técnicos, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por este programa.

Capítulo VI. De la supervisión de actividades y causales de incumplimiento

Artículo 40. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación, en las disposiciones señaladas en este mecanismo operativo y demás disposiciones e instrumentos aplicables al proyecto, el Gerente Estatal de la CONAFOR, en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su Gerencia, que lleve a cabo las supervisiones de las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en este mecanismo operativo y sus anexos. Artículo 41.- Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria, se circunscriben a los siguientes casos:

I. Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los recursos económicos de este programa;

II. Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en este mecanismo operativo;

III. No se destine la totalidad de los recursos recibidos a las actividades y fines para los que fueron otorgados;

IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;

V. No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias;

VI. Se contravenga cualquier otra disposición señalada en este mecanismo operativo y demás aplicables al componente, concepto o modalidad de apoyo asignado;

VII. Incumplimiento a cualquiera de las clausulas previstas en el convenio de concertación.

Artículo 42.- Cuando el Comité detecte, por sí o a través de la CONAFOR, que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 41 de este mecanismo operativo, solicitará al Gerente Estatal la suspensión del pago de los recursos económicos y el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar en contra de la persona beneficiaria, por conducto del departamento jurídico de la Gerencia a la que pertenece la persona incumplida.

Capítulo VII. De la Auditoría, control y seguimiento

Artículo 43.- Considerando que los recursos económicos que la federación otorga a través de los programas de la CONAFOR son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizados en el ámbito de sus competencias por las siguientes instancias:

I. La CONAFOR, a través de las autoridades competentes; II. La Secretaría de la Función Pública; III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR; IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

                                                              

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V. La Auditoría Superior de la Federación. VI. Las demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.

Las actividades que pueden realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo al ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance y conclusión del proyecto. Las instancias de control y auditoría podrán verificar en el ámbito de su competencia la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practique, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas al Consejo Técnico y a la CONAFOR, según corresponda.

Capítulo VIII. De la Difusión y transparencia

Artículo 44.- Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR podrá instrumentar las acciones siguientes:

I. Difusión y promoción del presente mecanismo operativo a través de su publicación en la página de la CONAFOR; II. Publicar las convocatorias con sus respectivas actividades y plazos en la página de la CONAFOR y en las oficinas

receptoras; III. La papelería, documentación oficial, anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos, así como la publicidad y

promoción de los apoyos de CONAFOR deben incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Los recursos económicos que se entregan provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Quien haga uso indebido de los recursos económicos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente";

IV. Publicar la información de las personas beneficiarias y sus proyectos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de información Estadística y Geográfica.

Capítulo XI. De las Quejas y denuncias Artículo 45.- Cualquier persona puede presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de este mecanismo operativo ante cualquiera de las siguientes instancias:

I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, edificio “A”, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: [email protected]

II. La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 018003862466 o al teléfono 01(55)14542000.

III. Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

                                                              

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Transitorios Primero.- El presente mecanismo operativo abroga los Mecanismo Operativo del Proyecto de Desarrollo Comunitario Forestal de los estados del Sur (Campeche, Chiapas y Oaxaca), publicados el 23 de febrero de 2012 en la página de la CONAFOR. Segundo.- El presente mecanismo operativo entrará en vigor el día de su publicación en la página de la CONAFOR, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación. Tercero.- La disposición contenida en el artículo 7 de este mecanismo operativo, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Cuarto. El listado a que se refiere al artículo 5, fracción II, de este mecanismo operativo deberá emitirse a más tardar el último día para la recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos. Quinto. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de esta norma, estarán sujetas a lo establecido en los mecanismos vigentes a la fecha de su designación como beneficiarias. Sexto. Hasta en tanto no se reformen o deroguen los instrumentos jurídicos y normas del programa ProÁrbol, seguirán siendo aplicables a este mecanismo operativo en lo que no se oponga a su contenido. Zapopan, Jalisco, a 12 de agosto de 2013. Ing. Jorge Rescala Pérez