Mecanismo Legales Para La Defensa Del Medio Ambiente

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    Mecanismos legales

    para la defensa

    del medio ambiente

    Una Gua Prctica

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    Instituto Internacional de Derecho y Medio AmbienteC/ Santa Engracia, 4- 6 dcha28010 MadridTel. 91-308 68 46www.iidma.org

    ISBN: 84-609-4969-9Depsito Legal: M-14546-2005

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    NDICE

    AcrnimosPresentacin1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .82.Los actores de la proteccin jurdica del medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

    2.1. Las Administraciones Pblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112.2. Los ciudadanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .122.3. Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

    3.Los mecanismos legales de defensa del medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .133.1. El acceso a la informacin ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

    3.2. La participacin de los ciudadanos en la defensa del medio ambiente . . . . . . .163.2.1.La iniciativa legislativa popular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173.2.2.El Derecho de Peticin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .193.2.3.Peticiones al poder legislativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .213.2.4.Las Quejas ante el Defensor del Pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223.2.5.La participacin en defensa del medio ambiente en las actuaciones

    de la administracin: el trmite de informacin pblica. . . . . . . . . . . . .243.3. El acceso a la justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

    3.3.1.El acceso a los procedimientos administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .263.3.1.1. La denuncia administrativa ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .293.3.2.La va contencioso-administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .303.3.3.La va penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32

    3.3.3.1. La denuncia ambiental penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .353.3.3.2. La querella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

    3.3.4.La va civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .363.3.4.1. La responsabilidad civil por daos al medio ambiente . . . . . . .363.3.4.2. La accin negatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38

    3.3.5.El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional . . . . . . . . . . . . . .38

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    3.4 Mecanismos legales de defensa del medio ambienteante instancias de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .393.4.1.El acceso a los documentos de las instituciones de la UE . . . . . . . . . . . .40

    3.4.2.La participacin en los procesos de toma de decisionesde la Comisin Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42

    3.4.3.La Peticin ante el Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .433.4.4.La Queja o Denuncia ante la Comisin Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . .453.4.5.El Defensor del Pueblo Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .473.4.6.El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . . . . . . . . . . . . . .48

    3.5. Mecanismos legales de defensa del medio ambienteante instancias internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .493.5.1.La defensa del medio ambiente en foros internacionales . . . . . . . . . . . .493.5.2.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

    4. Informacin prctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

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    Acrnimos

    BOE Boletn Oficial del EstadoCC Cdigo CivilCC.AA Comunidades AutnomasCE Comunidad Europea CP Cdigo PenalDOUE Diario Oficial de la Unin Europea DP Defensor del PuebloEIA Evaluacin del Impacto AmbientalEMAS Environmental Management and Audit SchemeLRJAP-PAC Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas

    y del Procedimiento Administrativo Comn

    TC Tribunal ConstitucionalTEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosTJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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    El inters por proteger el medio ambienteno surge hasta la ltima mitad del siglo XXcuando comienza a haber signos de ladegradacin del entorno, consecuenciaprincipalmente de las actividades humanasy de la expansin industrial. Aparecieron,entonces, los primeros grupos de defensaambiental, habitualmente denominadosgrupos ecologistas, que abogaron por laadopcin de medidas de proteccin delmedio ambiente. Las sucesivas conferencias

    internacionales como la Conferencia deNaciones Unidas sobre el Medio Humano(Estocolmo, 1972) y la Conferencia deNaciones Unidas sobre Medio Ambiente yDesarrollo (Ro de Janeiro, 1992) aproba-ron convenios y otros instrumentos inter-nacionales dirigidos a la proteccin delmedio ambiente a travs del control de las

    fuentes de contaminacin y a garantizar eluso sostenible de los recursos naturales.Estos compromisos se fueron trasladando alos mbitos nacionales. As fue surgiendo elderecho ambiental.

    Esta Gua que tiene en sus manos va dirigi-da a los trabajadores de PYMEs y autno-mos que ejercen tareas relacionadas con el

    medio ambiente. Pretende ser una herra-

    mienta til y prctica que proporcionainformacin sobre los mecanismos legalesde defensa del medio ambiente a disposi-cin de cualquier ciudadano que deseeactuar en pro de nuestro medio. Estosmecanismos van desde el acceso a la infor-macin, pasando por los cauces de partici-pacin, hasta la actuacin en tribunales einstancias nacionales e internacionales. Enaras de una fcil comprensin, y en lamedida de lo posible, evitaremos la utiliza-

    cin de trminos jurdicos complejos. Alfinal de esta Gua, facilitamos una serie dedirecciones web donde usted podr encon-trar informacin relativa a convenios,directivas comunitarias y otras normativasas como formularios para la presentacinde peticiones, quejas, recursos, etc.

    Como podr comprobar a lo largo de estaspginas, en muchas ocasiones, no es difcilactuar en defensa de nuestro medioambiente para evitar atentados contra elmismo o que se produzcan daos irreversi-bles. Al fin y al cabo, la responsabilidad deproteger el medio ambiente y los recursosnaturales es compartida, nos incumbe atodos: poderes pblicos y ciudadana.

    PRESENTACIN

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    1. INTRODUCCIN

    El ser humano est interesado en proteger

    el medio ambiente como una forma de pro-tegerse a s mismo, como parte integrantede su medio fsico. Los problemas ambien-tales tales como el agujero de la capa deozono, el cambio climtico, la prdida debiodiversidad y la contaminacin ponen derelieve la necesidad de proteger jurdica-mente el medio ambiente.

    La modificacin o alteracin del ambientees susceptible de afectar intereses difusosdela ciudadana, ya que sin perturbar directa-mente a cada individuo, lo afecta comoparte integrante de la sociedad. En ciertoscasos, la degradacin del medio ambientepuede llevar tambin a que una persona enparticular se vea afectada en forma directa,

    por ejemplo, que debido a la degradacindel medio ambiente su salud se vea perjudi-cada. El entorno natural es el escenario quesustenta al hombre y a la sociedad, su pre-servacin supera el beneficio individual, loque nos lleva a deducir que el medioambiente es un bien jurdico colectivo.

    Si bien toda actividad humana producecambios en el entorno, es importante tenerclaro que no cualquier modificacin delentorno debe ser entendida como unalesin al bien jurdico medio ambiente yaque ste es mutable por naturaleza. Portanto, no toda accin del ser humanopuede considerarse lesiva para el medio.Consecuentemente, no toda afectacin al

    medio ambiente ocasionar la intervencin

    del Derecho, sino slo aquellas modifica-ciones que alteren de forma relevante elciclo ecolgico que sustenta la vida huma-

    na, poniendo por ende en peligro, presen-te o futuro, la subsistencia del hombre.

    El Derecho, entendido como el instrumen-to por excelencia que regula las conductashumanas, es el mecanismo ms adecuadopara normar y regular las conductas atenta-torias contra el medio ambiente.

    La interdependencia ecolgica del plane-ta no respeta las fronteras de los Estadosy problemas que, previamente, se consi-deraban asuntos de inters nacional,ahora tienen implicaciones internaciona-les. En la actualidad el planeta tierra seenfrenta a una serie de retos ambientalesque van en aumento y tienen un origen

    muy diverso. Estos problemas slo pue-den resolverse a travs de la cooperacininternacional. El desarrollo de controleslegales de las actividades se inici, funda-mentalmente, en el plano internacionalcon la adopcin de instrumentos jurdi-cos de proteccin que se fueron trasla-dando a los mbitos regionales, como es

    el caso de la Unin Europea, y nacionales.En la actualidad contamos con un ampliomarco normativo de proteccin ambientalregulado a nivel internacional, comunita-rio y nacional.

    Nuestra Constitucin de 1978 ya se refe-ra a la proteccin del medio ambiente.Pero el desarrollo del derecho ambiental

    espaol no se produjo hasta la incorpora-

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    cin de Espaa a la entonces ComunidadEconmica Europea en 1986. Desde esafecha se han promulgado un gran nme-

    ro de leyes sectoriales dirigidas tanto a laproteccin del medio (aire, agua, espaciosnaturales...) como a la regulacin de agen-tes contaminantes y de los problemasambientales concretos (residuos, sustanciastxicas o peligrosas, suelos contaminados...).Estas leyes sectoriales se combinan con otraserie de normas ambientales de carcterhorizontal que introducen instrumentos deproteccin ambiental aplicables en diversossectores o mbitos de actividad (EIA,EMAS). Estas normas son promulgadas anivel estatal, autonmico y local de confor-midad con la distribucin de competenciasrecogida en la Constitucin.

    El medio ambiente es un bien jurdico cons-

    titucionalizado. Como tal, el resto del orde-namiento jurdico debe respetarlo conformea las disposiciones de la Constitucin. Elmedio ambiente, como inters difuso ocolectivo que es, al ser reconocido como

    derecho por el ordenamiento jurdico,asume una doble vertiente, por una partecomo derecho personal de cada individuo,

    y, por otra, de toda la colectividad.

    El artculo 45.1, reconoce esta caractersticacuando afirma que todostienen el derecho adisfrutar y el deber de conservar el medioambiente, configurndolo como un bien node titularidad individual sino pertenecientea todas las personas, slo susceptible de undisfrute colectivo. Ahora bien, el texto cons-titucional, incluye este artculo dentro de suTtulo I, De los derechos y deberes funda-mentales, pero no lo hace en el Captulo IIsobre Derechos y Libertades, sino en eltercero titulado De los principios rectoresde la poltica social y econmica. De estaubicacin se derivan las siguientes conse-cuencias prcticas:

    1.-Que el derecho al medio ambiente nose ha considerado por la Constitucincomo un derecho fundamental de lapersona, de aqu la imposibilidad de

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    Artculo 45 de la Constitucin Espaola

    1.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarro-llo de la persona as como el deber de conservarlo.

    2.Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursos natu-rales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar elmedio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva.

    3.Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la leyfije se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obli-gacin de reparar el dao causado.

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    plantear un recurso de amparo ante elTribunal Constitucional basado direc-tamente en la violacin del derecho al

    medio ambiente, ya que, de acuerdo conlo establecido en el artculo 161.1.b. dela Constitucin, dicho recurso se limitaa la violacin de derechos y libertades alos que se refiere el artculo 53.2, esdecir, a los reconocidos en el artculo14 y en la Seccin 1 del Captulo II.

    2.-No se configura como un derecho deinmediata proteccin jurisdiccional;as el artculo 53.3 de la Constitucindeclara que los principios rectores dela poltica social y econmica slopodrn ser alegados ante la jurisdiccinordinaria de acuerdo con lo que dis-pongan las leyes que los desarrollen. ElTribunal Constitucional (TC) ha decla-

    rado que no puede ignorarse que elartculo 45 de la Constitucin enunciaun principio rector, no un derecho fun-damental. Los Tribunales deben velarpor el respeto al medio ambiente, sinduda, pero de acuerdo con lo que dis-pongan las leyes que desarrollen el pre-cepto constitucional1. Es pues

    fundamental que la legislacin sea res-petuosa con el derecho al medioambiente, porque es ella la que puedeser invocada por los particulares antelos tribunales ordinarios.

    Tal y como requiere nuestra Constitucin,los poderes pblicos deben intervenir con el

    fin de defender y restaurar el medio ambien-te. Esta intervencin se produce sobre todoa travs de la imposicin de lmites y condi-

    ciones a la actividad de los ciudadanos paragarantizar una utilizacin racional de losrecursos naturales.

    La Administracin utiliza tcnicas de inter-vencin en la actividad o derechos de losparticulares, como el otorgamiento delicencias para la iniciacin de actividadespotencialmente contaminantes del medio yel control de su ejercicio, la reglamentacino la prohibicin del uso de determinadosrecursos naturales, o la sancin.

    El incumplimiento de los mandatos, prohi-biciones y condicionamientos que establecenuestro ordenamiento jurdico para la pro-teccin del medio ambiente determina la

    aplicacin al infractor de medidas de carc-ter represivo, tanto penales como adminis-trativas, as como la obligacin de restituir,reparar o, en su caso, indemnizar por losperjuicios derivados del ilcito.

    2. LOS ACTORESDE LA PROTECCIN JURDICA

    DEL MEDIO AMBIENTE

    La complejidad de los problemas ambien-tales actuales requiere la cooperacin y elcompromiso de las Administraciones y dela sociedad en su conjunto, en los mbitosinternacional, comunitario y nacional. Porello, en la proteccin jurdica del medio

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    1. Sentencias 32/183, 149/1991 y 102/1995.

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    ambiente intervienen una gran diversidadde actores.

    En una negociacin internacional podemosencontrarnos con delegaciones de los Esta-dos, representantes de organizaciones inter-nacionales y representantes no estatales.Todos estos actores tambin participan enla correcta aplicacin de los acuerdos alcan-zados. Los actores no estatales tienen graninfluencia no slo en el mbito internacio-nal sino tambin en el comunitario ynacional. Desde finales del siglo XIX, lacomunidad cientfica y los grupos ecologis-tas han movilizado a la opinin pblica yhan contribuido al desarrollo del derechoambiental. El sector corporativo tambinhace or su voz ya que las normas ambien-tales afectan en la mayora de los casos a laindustria y otras actividades econmicas.

    Estos actores no estatales desempean unpapel formal de diversas maneras: identifi-can aspectos que requieren regulacin, par-ticipan como observadores en diferentes

    procesos de toma de decisiones y partici-pan, formal e informalmente, en la aplica-cin del derecho ambiental.

    En el mbito comunitario, junto a las insti-tuciones comunitarias (Comisin, Consejo,Parlamento y Tribunal de Justicia) y losEstados miembros, esos actores no estatalesdesempean tambin un papel destacado.En Espaa, la situacin no es muy diferen-te como veremos ahora.

    2.1. Las Administraciones Pblicas

    Como vimos, la Constitucin encomiendaa los poderes pblicos la funcin de defen-der y restaurar el medio ambiente. Estemandato constitucional se cumple funda-mentalmente a travs de la aprobacin denormas y su control. El papel central lo

    desempea la Administracin. Al hablar deAdministraciones Pblicas nos referimostanto a la estatal, a la autonmica como a lalocal.

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    Principio 10 de la Declaracin de Ro

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos losciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda perso-na deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dis-pongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y lasactividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de par-ticipar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomen-tar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin adisposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judi-ciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes.

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    La primera nota que caracteriza la accinde la Administracin en defensa del medioambiente es su carcter preventivo. La

    Administracin utiliza tcnicas de inter-vencin en la actividad o derechos de losparticulares basadas en la regulacin, limi-tacin y control as como tcnicas de incen-tivo o fomento econmico tales comomedidas fiscales, ayudas y subvenciones.Los poderes pblicos intentan, de estaforma, obtener la colaboracin de la socie-dad en una tarea, la proteccin ambiental,que es hoy responsabilidad de todos.

    La Administracin debe estar sujeta tam-bin a las obligaciones ambientales cuandolleva a cabo cualquier actividad o proyectopotencialmente lesivo del entorno y some-tido por ello a normas ambientales: obraspblicas sometidas a evaluacin de impac-

    to, actividades clasificadas, vertidos, opera-ciones de produccin y gestin deresiduos, etc.

    Esta doble condicin de la Administracincomo defensora del medio ambiente pero asu vez como potencial agresora del mismoexplica la importancia que en este mbito

    tiene la actuacin de la ciudadana endefensa del medio ambiente.

    2.2. Los ciudadanos

    La Constitucin reconoce a los ciudadanosuna responsabilidad directa en la conserva-cin de un medio ambiente adecuado. Deesta responsabilidad se deriva la obligacin

    de una conducta cvica comprometida con

    la preservacin de nuestro entorno, perotambin la necesidad de que existan vasadecuadas que permitan a los ciudadanos

    cumplir con ese deber de conservacin.

    En la actualidad cada vez son ms los mbi-tos en los que los ciudadanos estn legiti-mados para participar activamente en elcurso de los procedimientos administrati-vos o mediante el ejercicio de acciones judi-ciales, en la promocin y defensa deintereses de carcter pblico y colectivocomo es el medio ambiente.

    Los ciudadanos tradicionalmente hanencauzado su participacin en el desarrolloy aplicacin del derecho ambiental a travsde las actividades de las organizaciones dedefensa ambiental. Sin embargo, la crecien-te relacin entre los derechos humanos y la

    proteccin ambiental ha conducido a quelos ciudadanos puedan presentar por smismos recursos y quejas en esta materia.

    As, los particulares somos tambin respon-sables de velar por el cumplimiento de lasobligaciones ambientales. Para ello tene-mos a nuestra disposicin mecanismos quenos permiten presentar denuncias, quejas y

    acudir a los tribunales.

    2.3. Las organizacionesno gubernamentales (ONGs)

    Las organizaciones no gubernamentales,especialmente, las organizaciones de defen-sa ambiental, o tambin denominadas eco-logistas, desempean un papel fundamental

    en la proteccin del entorno, colaborando

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    la participacin del pblico en la toma dedecisiones ambientales y el acceso a la jus-ticia en materia ambiental contribuyen a

    subsanar las deficiencias en la aplicacindel derecho ambiental y por ende a defen-der y proteger el medio ambiente.

    En esta seccin, parte principal de estagua, proporcionamos informacin sobrelos mecanismos legales de defensa ambien-tal que estn a disposicin de todos y cadauno de los ciudadanos. Dichos instrumen-tos no slo se dirigen a velar por la correc-ta aplicacin y cumplimiento de lanormativa ambiental sino tambin a quelos ciudadanos participen activamente rea-lizando propuestas a los poderes pblicos.

    3.1. El accesoa la informacin ambiental

    El acceso a la informacin es requisito pre-vio e imprescindible para poder defender elmedio ambiente de forma efectiva.

    El instrumento principal que regula elacceso a la informacin en materia demedio ambiente es la Directiva 2003/4/CErelativa a al acceso del pblico a la informa-cin medioambiental2. Esta Directiva anno ha sido transpuesta al ordenamientoespaol a pesar de haber finalizado su plazode transposicin.

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    Qu se entiende por informacin ambiental?

    La informacin ambiental comprende toda informacin en forma escrita, visual,sonora, electrnica o cualquier otra forma material sobre:

    a. la situacin de elementos del medio ambiente y la interaccin entre estos elementos;b. los factores que afecten o puedan afectar a elementos del medio ambiente citados

    anteriormente;c. medidas como polticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio

    ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores ante-riormente citados, as como las actividades o las medidas destinadas a proteger estoselementos;

    d. informes sobre la ejecucin de la legislacin ambiental;e. anlisis de la relacin coste-beneficio y otros anlisis y supuestos de carcter econ-

    mico utilizados en el marco de las medidas citadas;f. el estado de la salud y la seguridad de las personas.

    2. DOUE L 41 de 14.2.2003, p.26

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    Quin puede solicitarinformacin ambiental?

    El pblico que puede solicitar informacincomprende tanto una o varias personas fsi-cas o jurdicas, as como las asociaciones,organizaciones o grupos constituidos poresas personas.

    El derecho de acceso a la informacinambiental se puede ejercer tanto por vade la solicitud del pblico, en este caso lasautoridades pblicas cuentan con un mespara responder a su solicitud, como a tra-vs de la difusin activa de dicha infor-macin por parte de las autoridadespblicas, sin que Usted haga una solicitudprevia.

    En base a esa Directiva, nuestros poderes

    pblicos estn obligados a tener actualiza-da esa informacin y a que sta sea preci-sa y susceptible de comparacin. Lainformacin que deben difundir de oficio,es decir, activamente, sin recibir una soli-citud previa de un ciudadano se refierecomo mnimo a:

    los textos y tratados, convenios y acuerdosinternacionales y los textos legislativoscomunitarios, nacionales, regionales olocales sobre el medio ambiente relacio-nados con l,

    las polticas, programas y planes relacio-nados con el medio ambiente,

    los informes sobre los avances registradosen materias de aplicacin de los dos pun-

    tos anteriores,

    los informes sobre el estado del medioambiente que los Estados debern publi-car cada cuatro aos mximo,

    las autorizaciones con un efecto significa-tivo sobre el medio ambiente y los acuer-dos en materia de medio ambiente o unareferencia al lugar donde se puede solici-tar o encontrar informacin,

    los estudios sobre el impacto ambiental yevaluaciones del riesgo relativos a los ele-mentos ambientales o una referencia allugar donde se puede solicitar o encontrardicha informacin.

    A quin puedo dirigir mi solicitudde informacin ambiental?

    Estn obligados a facilitarle informacinambiental:

    a. el gobierno o cualquier administra-cin publica estatal, autonmica o local,incluidos los rganos pblicos consulti-vos (ej.: Consejo Nacional del Agua);

    b. las personas fsicas o jurdicas que ejercenfunciones administrativas pblicas, enparticular tareas, actividades o serviciosespecficos relacionados con el medio

    ambiente; yc. cualquier otra persona fsica o jurdicaque asuma responsabilidades o funcionespblicas o preste servicios pblicos rela-cionados con el medio ambiente bajo laautoridad de una entidad o persona com-prendida dentro de las categoras mencio-nadas anteriormente (ej.: una empresa derecogida de residuos).

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    dad de garantizar la participacin delpblico en tres tipos de procesos diferentes:

    1. los conducentes a autorizar determinadasactividades con trascendencia ambiental,

    2. los relativos a la elaboracin de planes, pro-gramas y polticas sobre medio ambiente,

    3. la elaboracin de disposiciones reglamen-tarias o de instrumentos normativos.

    A continuacin, ofrecemos informacinsobre los mecanismos de participacin pbli-ca disponibles en nuestro pas para defenderel medio ambiente. Estos incluyen mecanis-mos tanto para impulsar la adopcin demedidas a favor de nuestro medio como paradefenderlo en procedimientos ya iniciados.

    3.2.1. La iniciativa legislativa popular

    Consiste en la posibilidad de que un grupode ciudadanos haga una propuesta de legis-lar en una materia concreta3. No se requie-re estar representado por abogado.

    Quin puede ejercer la iniciativalegislativa popular?

    La iniciativa popular se ejerce mediante lapresentacin de proposiciones de Ley sus-critas por las firmas autenticadas de, almenos 500.000 ciudadanos espaolesmayores de edad que estn inscritos en elcenso electoral. Para presentar una proposi-cin en este sentido, inicialmente se requie-re que un pequeo grupo de ciudadanos,

    que actan como Comisin Promotora,presenten la propuesta.

    Qu materias pueden ser objetode la proposicin de los ciudadanos?

    Se puede realizar todo tipo de propuestas,incluida proposiciones de Ley en materia deproteccin ambiental, siempre que no afec-ten a los siguientes mbitos que estnexcluidos de la iniciativa legislativa popular:

    1.Las que, segn la Constitucin, son pro-pias de leyes Orgnicas.

    2.Las de naturaleza tributaria.3.Las de carcter internacional.4.Las referentes a la prerrogativa de gracia.5.Las relativas a la planificacin de la acti-

    vidad econmica y a los presupuestosgenerales del Estado.

    Cmo presentar una proposicinde Ley. Su tramitacin

    Inicialmente, un grupo de ciudadanosdenominados Comisin Promotora pre-senta por escrito la proposicin que debecontener:

    a. El texto articulado de la proposicin deLey, precedido de una exposicin demotivos.

    b.Un documento en el que se detallen lasrazones que aconsejan, a juicio de los fir-mantes, la tramitacin y aprobacin porlas Cmaras de la proposicin de Ley.

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    3. Artculo 87 Constitucin y Ley Orgnica 3/1984, de 26 de marzo

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    c. La relacin de los miembros que compo-nen la Comisin Promotora de la iniciati-va, con expresin de los datos personalesde todos ellos.

    El escrito se presenta ante la Mesa del Con-greso de los Diputados, a travs de la Secreta-

    ra General del mismo. La Mesa del Congresode los Diputados examinar la documenta-cin remitida y se pronunciar en el plazo dequince das sobre su admisibilidad.

    Si la Mesa del Congreso no admitiera laproposicin de Ley, la Comisin Promoto-ra puede interponer ante el Tribunal Cons-

    titucional recurso de amparo.

    Si se admite la proposicin, entonces hayque iniciar la recogida de firmas para lo quese establece un plazo mximo de seis meses.La Junta Electoral es la encargada de garan-tizar la regularidad del procedimiento derecogida de firmas.

    En el mbito de la UE, cuando la Consti-tucin Europea entre en vigor ser posibleel que un grupo de al menos un milln deciudadanos de la Unin, que sean nacio-nales de un nmero significativo de Esta-dos miembros, pueda tomar la iniciativade invitar a la Comisin Europea a quepresente una propuesta adecuada sobre

    cuestiones que estos ciudadanos estimen

    18

    Un grupo de ciudadanos puede presentar una proposicin de Ley. Si es admitida por

    la Mesa del Congreso, es a partir de ese momento cuando debe ser avalada con la

    firma de al menos 500.000 ciudadanos espaoles inscritos en el censo electoral.

    Si se logra la recogida de las 500.000 firmas, se notifica a la Mesa del Congreso. Esta

    ordena la publicacin de la proposicin, que queda en condiciones de ser incluida

    en el orden del da del Pleno para su toma en consideracin.

    El Estado resarce a la Comisin Promotora de los gastos realizados en la difusin de

    la proposicin y la recogida de firmas cuando alcanza su tramitacin parlamentaria.

    El reembolso de los gastos est sujeto a unos lmites.

    Artculo 29 de la Constitucin

    Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva por escrito,en la forma y con los efectos que determine la Ley.

    La Ley Orgnica 4/2001, de 12 de noviembre regula el ejercicio de este derecho.

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    que se requiere un acto jurdico de laUnin para los fines de la aplicacin de laConstitucin4.

    3.2.2. El Derecho de Peticin

    El Derecho de Peticin permite a las per-sonas dirigirse a los poderes pblicos.Constituye uno de los instrumentos departicipacin diferentes a los clsicos pro-cesos electorales con el que se pretendesuperar o minimizar las limitaciones de lademocracia representativa. El derecho depeticin puede ser un instrumento paraabrir un debate concreto, para la adopcinde unas decisiones determinadas o paraintentar forzar un pronunciamiento de lospoderes pblicos sobre algo que preocupa auna serie de personas.

    A travs de este mecanismo, se da cauce auna mayor implicacin de la ciudadana enlas estructuras institucionales sobre las quese asienta nuestro Estado social y democr-tico de Derecho.

    Qu podemos pedir?

    El objeto de la peticin puede ser cual-quier asunto de inters general, colectivo oparticular y podr incorporar una merainformacin, iniciativa, queja o sugerenciasobre la materia de que es competente elrgano a que se dirige. Por tanto, la protec-cin del medio ambiente puede ser objetode una peticin.

    Puede tericamente dirigirse a solicitar larealizacin de actividades concretas, laadopcin de acuerdos o declaraciones, el

    inicio de procedimientos legales para ela-borar normas u otras decisiones, etc. Perocomo limitacin se establece que nopodrn ser objeto aquellas solicitudes, que-

    jas o sugerencias para las que el ordena-miento haya previsto un procedimientoespecfico. Es decir, queda excluido delderecho de peticin todo ejercicio de underecho subjetivo o de inters legtimoespecialmente protegido, dado que estaspretensiones tienen una va jurdica esta-blecida como es el caso de la iniciativalegislativa popular.

    Quin puede ejercer este derecho?

    Cualquier persona natural o jurdica, con

    independencia de su nacionalidad, podrhacer uso de este derecho individual ocolectivamente, como cauce de expresinen defensa de sus intereses legtimos, ycomo participacin ciudadana en tareaspblicas. Sin embargo, para los miembrosde las Fuerzas o Institutos armados o de losCuerpos sometidos a disciplina militar se

    reconoce el ejercicio de este derecho sloindividualmente y con arreglo a lo dispues-to en su legislacin especfica.

    Del ejercicio de este derecho no podr deri-varse perjuicio alguno para el peticionario,salvo cuando incurra, con ocasin de suejercicio, en delito o falta.

    19

    4. Artculo I-47 (4) de la Constitucin Europea.

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    Para ejercer este derecho no es necesarioestar representado por abogado.

    A quin podemos dirigirla peticin?

    Se podr dirigir a cualquier administracino institucin pblica, as como a los orga-nismos y entidades dependientes de ellos,respecto de las materias de su competencia,con independencia de que afecten exclusi-vamente al peticionario o sean de interscolectivo general.

    Cmo se realizay tramita la peticin?

    Aunque se trata de un derecho que seejercita siempre por escrito, se permite lautilizacin de cualquier medio, como el

    electrnico.

    Siempre debemos incluir los siguientesdatos:

    identidad del solicitante nacionalidad objeto

    destinatario, y firma.

    En el caso de peticiones colectivas, debe-rn adems ir firmadas por todos lospeticionarios.

    Se puede utilizar cualquiera de las lenguasoficiales de aquellas CC.AA donde sus

    Estatutos establezcan la cooficialidad lin-

    gstica para dirigirse a la Administracindel Estado.

    Los destinatarios pblicos de las peticionesestn obligados a acusar recibo en los diezdas siguientes a su recepcin y, salvo algu-nas excepciones, estn obligados a tramitar-las y contestarlas adecuadamente.

    Aquellas peticiones que adolezcan de algu-no de los requisitos mnimos de forma ten-drn un plazo de subsanacin de quincedas desde su apercibimiento. En caso deinadmisin, deber notificarse al peticiona-rio en los cuarenta y cinco das hbilessiguientes al de presentacin del escrito depeticin. Ser causa de inadmisin la pre-sentacin de una peticin a rgano mate-rialmente incompetente, aunque en estecaso, la peticin ser remitida al rgano esti-

    mado como competente y el peticionarioser comunicado al efecto, o cuando existaun procedimiento especfico distinto para lasatisfaccin del objeto de la peticin.

    Cuando la peticin es admitida a trmite, elrgano competente dispone de un perodomximo de tres meses desde su presenta-

    cin para contestar y notificar la contesta-cin. En el caso de que la peticin se estimefundada, el rgano competente para cono-cerla, est obligado a adoptar las medidasnecesarias para lograr su plena efectividad.

    La peticin no significa que el poder pbli-co al que vaya dirigida est obligado a darsatisfaccin a lo solicitado. Pero la peticin

    presentada necesita ser contestada, argu-

    20

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    mentada, lo que significa ser atendida, en elsentido de estudiada, sin que admita estederecho el silencio como respuesta o la res-

    puesta sin motivacin.

    Qu podemos hacer si nose admite nuestra peticin,no recibimos respuesta en el plazo,no se nos explica cmo ser tenidaen cuenta nuestra peticino no se adoptan las medidaspara satisfacer nuestra pretensin?

    En estos casos podremos interponer unrecurso contencioso-administrativo, por elprocedimiento de proteccin jurisdiccionalde los derechos fundamentales de la perso-na, establecido en los artculos 114 ysiguientes de la Ley 29/1988, de 13 de

    julio, reguladora de la Jurisdiccin Con-

    tencioso-Administrativa. Esto se debe aque el derecho de peticin es un derechofundamental. Agotada en su caso esta va,el derecho podr ser tutelado por la vadel recurso de amparo ante el TribunalConstitucional.

    3.2.3. Peticiones al poder legislativo

    Los ciudadanos podemos dirigir peticiones

    individuales o colectivas por escrito al Con-greso de los Diputados, al Senado o a las

    Asambleas Legislativas de las CC.AA.

    La peticin al Congresode los Diputados

    El Congreso de los Diputados cuenta conuna Comisin de Peticiones que est com-puesta por un miembro de cada uno de losGrupos Parlamentarios.

    Las peticiones dirigidas al Congreso de losDiputados5, tanto individuales como colec-tivas, son examinadas por esta Comisinque debe acusar recibo de la peticin ycomunicar al peticionario el acuerdo que

    adopte. Esta Comisin puede acordar suremisin, segn proceda, por conducto delPresidente de la Cmara:

    1.Al Defensor del Pueblo.2.A la Comisin del Congreso que estu-

    21

    Artculo 77 de la Constitucin

    1.Las Cmaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escri-to, quedando prohibida la presentacin directa por manifestaciones ciudadanas.

    2.Las Cmaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobiernoest obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cmaras lo exijan.

    5. Artculo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

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    viere conociendo del asunto de que setrate.

    3.Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales,

    al Ministerio Fiscal o a la ComunidadAutnoma, Diputacin, Cabildo o Ayun-tamiento al que corresponda.

    Tambin puede acordar, si no procede laremisin a ninguno de estos rganos, elarchivo de la peticin sin ms trmites,comunicndolo al interesado.

    La peticin al Senado

    La Comisin de Peticiones del Senado esla encargada de examinar las peticionesindividuales o colectivas que reciba estaCmara. Esta Comisin, previa delibera-cin, puede acordar:

    1.Trasladarla a la Comisin que resultecompetente por razn de la materia.

    2.Trasladarla a los Grupos parlamentariospara que, si lo estiman oportuno, pue-dan promover alguna iniciativa parla-mentaria.

    3.Remitirla, a travs del Presidente delSenado, al Congreso, al Gobierno, a los

    Tribunales, al Ministerio Fiscal, o a laComunidad Autnoma, Diputacin,Cabildo, Ayuntamiento o autoridad quecorresponda. Si el rgano al que se remi-tiese la peticin se considerase compe-tente en la materia, informar a la mayorbrevedad posible, salvo que una disposi-cin legal lo impidiese, de las medidasadoptadas o a adoptar en torno a la cues-

    tin suscitada.

    4.Archivarla comunicndolo al interesado.La Ley Orgnica 4/2001 reguladora delderecho de peticin impone que en el tr-

    mite de las peticiones dirigidas al poderlegislativo se recoja la posibilidad de convo-car en audiencia personal a los peticiona-rios, si as se considera oportuno.

    Conviene saber que cuando una iniciativalegislativa popular haya sido inadmitidapor no cumplir con los requisitos nece-sarios puede convertirse, a solicitud desus firmantes, en una peticin ante lasCmaras.

    3.2.4. Las Quejas ante el Defensordel Pueblo

    El Defensor del Pueblo (DP) es alto comi-sionado de las Cortes Generales designado

    por stas para la defensa de los derechos ylibertades de los ciudadanos comprendidosen el Titulo I de la Constitucin, a cuyo finpodr supervisar la actividad de la Admi-nistracin. As, el DP controla que laadministracin pblica sirva los interesesgenerales con objetividad y con someti-miento pleno a la ley y al derecho, prohi-

    bindose expresamente toda arbitrariedad.Por tanto, el DP puede controlar tambina la administracin ambiental. La LeyOrgnica 3/1981, de 6 de abril regula estainstitucin.

    Algunas Comunidades Autnomas cuen-tan con una institucin anloga que tam-bin tienen su regulacin especfica como

    es el Justicia de Aragn. Estas tienen un

    22

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    mbito restringido a la supervisin de laadministracin pblica de la propia CCAA.No obstante, la competencia del DP tam-

    bin se extiende a la supervisin de la acti-vidad de las administraciones pblicasautonmicas.

    Cundo podemos presentaruna queja ante el DP?

    Cuando los actos y resoluciones de lasadministraciones pblicas no sirvan conobjetividad los intereses generales ni cum-plan los principios de funcionamiento delas mismas, o no reconozcan el debidorespeto a los derechos y deberes funda-mentales regulados en el Ttulo I de laConstitucin, se puede presentar una quejaante el Defensor del Pueblo. As, por ejem-plo, los actos y resoluciones que no sirvan

    el inters general de proteccin ambientalpueden ser objeto de queja ante el DP.

    Quin puede presentar una queja?

    Si bien las actuaciones del DP pueden ini-ciarse de oficio, tambin pueden iniciarse ainstancia de cualquier persona natural o

    jurdica que invoque un inters legitimo,sin restriccin alguna por razn de nacio-nalidad, residencia, sexo, minora de edad,incapacidad, ni por el internamiento en uncentro penitenciario o, en general, cual-quier relacin especial de sujecin o depen-dencia de una Administracin o poderpblico. Para presentar una queja ante elDP no se requiere estar representado por

    abogado.

    Cmo presentar una queja

    Podemos presentar una queja al DP a tra-

    vs de cualquiera de estas vas:

    On Line: rellenando el formulario dispo-nible en la web del DP:www.defensordelpueblo.es.

    Fax: Remitiendo tu escrito firmado al(+34) 913081158.

    En persona: personndose en la sede delDP en el Paseo de Eduardo Dato n 31,en Madrid. El horario de atencin alpblico es de lunes a viernes de 9 a 14horas (maanas) y de lunes a jueves de 16a 18 horas (excepto en las tardes del mesde agosto).

    Correo ordinario: remitiendo tu escritofirmado a la direccin Paseo de EduardoDato, 31 - 28010 Madrid.

    Recuerda que a tu queja siempre se le asig-nar un nmero para cualquier consultaposterior.

    Las quejas siempre deben identificar alinteresado, de lo contrario no se admitirna trmite. Se debe presentar en el plazo

    mximo de un ao, contado a partir delmomento en que se tuviera conocimientode los hechos objeto de las mismas. Lasactuaciones son gratuitas sin necesidad deasistencia letrada ni de procurador.

    La tramitacin de la queja

    De toda queja, admitidas a trmite o recha-

    zadas, se acusa recibo.

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    Si el DP rechaza la peticin, el acuse derecibo se hace en escrito motivado, pudien-do informar al interesado sobre las vas ms

    oportunas para ejercitar su accin, caso deque a su entender hubiese alguna y sin per-

    juicio de que el interesado pueda utilizar lasque considere ms pertinentes. Sus decisio-nes no son susceptibles de recurso.

    El DP no puede entrar en el examen indi-vidual de aquellas quejas sobre las que estpendiente resolucin judicial y lo suspen-der si, iniciada su actuacin, se interpusie-re por persona interesada demanda orecurso ante los tribunales ordinarios o elTribunal Constitucional, ya que el Defen-sor del Pueblo debe respetar la independen-cia del poder judicial.

    Admitida la queja, el DP inicia las investi-

    gaciones para el esclarecimiento de loshechos y solicita del organismo o a ladependencia administrativa procedente elenvo de un informe escrito al respecto.Todos los poderes pblicos estn obligados

    a auxiliar, con carcter preferente y urgenteal DP en sus investigaciones e inspecciones.Ello implica tambin que no se podr

    impedir su acceso a ningn documento,incluidos aquellos clasificados con el carc-ter de secretos, y que estn relacionadoscon los hechos objeto de investigacin.

    Hay que tener en cuenta que, dada la faltade competencia ejecutiva, sus informes tie-nen tan slo un carcter persuasivo. El DPdebe informar a quien haya promovido suactuacin de los resultados de sta y darcuenta anualmente a las Cortes Generalesde su labor.

    3.2.5. La participacin en defensadel medio ambienteen las actuacionesde la administracin: el trmite

    de informacin pblica.

    El trmite de informacin pblica es la fr-mula utilizada en nuestro pas para que losciudadanos podamos intervenir en defensa

    24

    El Defensor del Pueblo no puede intervenir en los siguientes supuestos:

    Cuando no haya existido intervencin de las administraciones pblicas. Cuando se trate de conflictos entre particulares. Cuando haya transcurrido ms de un ao desde el momento en que el ciudadano

    haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja. Cuando se trate de quejas annimas, sin pretensin concreta, en las que se aprecie

    mala fe o aquellas cuya tramitacin pueda acarrear perjuicios a legtimos derechos deterceros.

    Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolucin judicial.

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    del medio ambiente en el transcurso de unprocedimiento administrativo ya iniciado.Para participar en el trmite de informa-

    cin pblica no necesitamos estar represen-tado por abogado.

    En base a la legislacin vigente, cuando elrgano administrativo al que correspondela resolucin del procedimiento lo estimapertinente puede acordar un perodo deinformacin pblica. En materia de protec-cin ambiental existen leyes que exigen estetrmite como es la Ley de EIA as como enlos procedimientos para el otorgamiento deautorizaciones de instalaciones o activida-des susceptibles de daar el entorno, comoson, las licencias de actividades clasificadaso las autorizaciones ambientales integradasen las que es preceptivo que se abra un tr-mite de informacin pblica.

    Dnde puedo obtener informacinsobre la convocatoria de un trmitede informacin pblica?

    El trmite de informacin pblica se anun-cia en los Boletines Oficiales del Estado ode la Comunidad Autnoma o de la Pro-

    vincia a fin de que cualquier persona fsicao jurdica pueda examinar el procedimien-to o la parte del mismo que se somete ainformacin pblica.

    El anuncio debe indicar cual es el lugardonde se puede consultar la informacin y

    cual es el plazo para formular alegacionesque, en ningn caso, puede ser inferior aveinte das.

    El hecho de comparecer en este trmite deinformacin pblica no otorga la condi-cin de interesado en el procedimiento. Noobstante, aquellos que presenten alegacio-nes u observaciones tienen derecho a obte-ner de la Administracin una respuestarazonada, que puede ser comn para todasaquellas alegaciones que planteen cuestio-nes sustancialmente iguales6.

    En el mbito de la proteccin del medioambiente, los trmites de audiencia o infor-macin pblica en los que los ciudadanospodemos participar en defensa del intersambiental son:

    a. El trmite de audiencia en la elaboracinde Reglamentos, Planes y Programas rela-cionados con el medio ambiente, que nospermite conocer y valorar el proyecto de laadministracin y aportar nuestras obser-vaciones y propuestas sobre el mismo conanterioridad a su aprobacin definitiva.

    b.El trmite de informacin pblica en los

    procedimientos administrativos de auto-rizacin de obras o actividades potencial-mente lesivas del medio ambiente. Eneste trmite el expediente se pone a dis-posicin del pblico durante un plazo afin de que quienes se consideren afecta-dos por la actividad que se pretende pue-

    25

    6. Artculo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones

    Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJA-PAC).

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    ses econmicos y sociales pueden ser titula-res de intereses legtimos colectivos en lostrminos que la Ley reconozca. En este casose habla de legitimacin difusa ya que lalegitimacin para la defensa de interesesmultiparticulares se basa en la alegacin deun especfico inters legtimo por sermiembros de una determinada colectivi-dad. Sin embargo, en nuestro pas no se ha

    aprobado una Ley que habilite a las organi-zaciones de defensa ambiental a ser titularesde intereses legtimos colectivos. Esta situa-cin se ver pronto modificada a la luz delConvenio de Aarhus y de la Directiva deacceso a la justicia.

    Hay que destacar que, en nuestro pas, cier-

    tas leyes que inciden en la proteccin delmedio ambiente contemplan la legitimacinpopular. As cualquier persona, por el merohecho de invocar su condicin ciudadanaest legitimada para iniciar un procedimien-to administrativo o impugnar un acto deter-minado, sin necesidad de invocar la lesin

    de un derecho subjetivo o inters legtimoalguno, para asegurar el respeto al derecho.La accin popular se reconoce a todos losciudadanos y no slo a aquellos que perte-nezcan a una colectividad o grupo quienestambin tienen acceso a la accin popular.

    Si nosotros mismos o nuestra propiedad seve afectada por daos al medio ambiente o

    bien ejercemos la accin pblica, en loscasos previstos por la Ley, podemos solici-tar el inicio de un procedimiento adminis-trativo en defensa del medio ambiente. Lassolicitudes deben contener:

    a. Nombre y apellidos del interesado y, ensu caso, de la persona que lo represente,

    as como la identificacin del medio pre-ferente o del lugar que se seale a efectosde notificaciones.

    b.Hechos, razones y peticin en que seconcrete, con toda claridad, la solicitud.

    c. Lugar y fecha.d.Firma del solicitante o acreditacin de la

    27

    Quienes se consideran interesados en un procedimiento administrativo?

    a. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legtimos individua-

    les o colectivos.b.Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar

    afectados por la decisin que en el mismo se adopte.c.Aquellos cuyos intereses legtimos, individuales o colectivos, puedan resultar afecta-

    dos por la resolucin y se personen en el procedimiento en tanto no haya recadoresolucin definitiva.

    7. Ley 30/1992 de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Admi-

    nistrativo Comn de 26 de noviembre.

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    En qu casos puede un ciudadano espaol ejercer la accin popularen defensa del medio ambiente?

    Ley 1/1970 de Caza. Artculo 47.1.b): El conocimiento y resolucin de los expedien-tes instruidos por infracciones definidas en esta Ley como administrativas y la fijacinde las indemnizaciones por daos originados a la riqueza cinegtica que, en su caso,procedan, correspondern al Ministerio de Agricultura, a travs del Servicio de PescaContinental, Caza y Parques Nacionales. A estos efectos, deber tenerse en cuenta: (...)b) Que la accin para denunciar estas infracciones es pblica y caduca a los dos meses,contados a partir de la fecha en que fueren cometidas.

    Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 32/1972 de Proteccin Ambiente Atmosfri-co. Articulo 16: Cualquier persona, natural o jurdica, pblica o privada, podr diri-girse por escrito motivado al Alcalde, Gobernador civil o Director general de Sanidadexpresando razonadamente la situacin de contaminacin y solicitando la tramitacindel expediente para la declaracin, si procede, de zona de atmsfera contaminada.

    Ley 16/1985 del Patrimonio Histrico-Artstico. Artculo 8.2.: Ser pblica laaccin para exigir ante los rganos administrativos y los Tribunales contencioso-admi-nistrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes

    integrantes del Patrimonio Histrico espaol.

    Ley 22/1988 de Costas. Artculo 119.1 :Ser pblica la accin para exigir ante losrganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley yen las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicacin.

    El Texto Refundido de la Ley sobre el Rgimen del Suelo y la Ordenacin Urbanaaprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992. Artculo 304.1: Ser pblica la

    accin para exigir ante los rganos administrativos y los Tribunales ContenciosoAdministrativos la observancia de la legislacin urbanstica y de los Planes, Programas,Proyectos, Normas y Ordenanzas.

    Las leyes que establecen el rgimen jurdico de los Parques Nacionales8 recogen en suarticulado el reconocimiento de la accin popular para exigir ante los rganos admi-nistrativos y los Tribunales contencioso-administrativos la estricta observancia de lasnormas de proteccin del Parque Nacional correspondiente, lo que tambin se estproduciendo en el mbito autonmico.

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    autenticidad de su voluntad expresadapor cualquier medio.

    e. rgano, centro o unidad administrativa

    a la que se dirige.

    Para actuar en un procedimiento adminis-trativo no se requiere estar representadopor un abogado. No obstante, en funcinde la complicacin que pueda revestir elasunto puede ser aconsejable.

    Los ciudadanos tambin podemos instar aque la administracin inicie de oficio unprocedimiento administrativo en defensadel medio ambiente a travs de la presen-tacin de una denuncia. Ahora bien, eneste caso el denunciante no intervienecomo parte en el procedimiento adminis-trativo. Tan slo pone en conocimientode la administracin unos hechos y es sta

    quien inicia el procedimiento si conside-ra que hay indicios de la comisin de unainfraccin.

    3.3.1.1. La denuncia administrativaambiental

    Los ciudadanos podemos denunciar aque-

    llas actividades que son lesivas para el medioambiente a fin de que la Administracininvestigue y, si fuera necesario, abra un pro-cedimiento sancionador. Para la presenta-

    cin de una denuncia no se requiere estarrepresentado por abogado.

    Qu es?

    Una denuncia ambiental es poner enconocimiento a la autoridad competentede alguna infraccin de la normativaambiental. La denuncia constituye uninstrumento importante para la colabora-cin ciudadana en la represin adminis-trativa de los atentados contra el medioambiente.

    Quin puede presentar la denuncia?

    Cualquier ciudadano o ciudadana puederecurrir a una denuncia y el denunciantequedar en el anonimato.

    Cmo denunciamos los hechos?

    Las denuncias pueden ser verbales (comu-nicndolo a la autoridad competente) oescrita. Conviene formularla por escrito,incluso guardar copia sellada del registro.El contenido mnimo del escrito dedenuncia ser:

    1. Identificacin del rgano al que se dirige.2. Identificacin del denunciante y su

    domicilio.

    29

    8. Ley de 28 de diciembre de 1978, del Parque Nacional de Doana (artculo 11); Ley de 3 de mayo

    de 1980, del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (artculo 13); Ley de 25 de mayo de 1981

    del Parque Nacional de Garajonay (artculo 17); Ley de 25 de marzo de 1981, del Parque Nacio-

    nal de la Caldera de Taburiente (artculo 17); y la Ley de 25 de marzo de 1981 del Parque Nacio-

    nal del Timanfaya (artculo 17).

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    3.Sealar el carcter del escrito, es decir,indicando que se denuncia unos hechoso se formula una denuncia.

    4.Explicar ordenadamente los hechos.5.Lugar, fecha y firma.

    Aunque no es necesario, tambin convieneincluir si se conoce:

    Identificacin de los autores.Aportar cualquier tipo de pruebas: fotos,

    grabaciones, muestras, testigos, etc. Indicar la normativa incumplida.

    A veces el hecho es claramente denuncia-ble, pero otras no sabemos si tiene lugar ono poner esta denuncia. Cualquier duda deeste tipo nos la aclarar el Servicio de Pro-teccin de la Naturaleza (SEPRONA) en eltelfono 062.

    Tambin se puede presentar una denunciaen la Guardia Civil ante el SEPRONA.Hay dos maneras de hacerlo:

    Si el hecho es urgente, la denuncia se hacede manera inmediata en el 062, a cual-quier hora.

    Si es un hecho que se produce habi-tualmente y no es muy urgente, llamaral telfono 900 101 062 o enviar unmail a [email protected],ellos lo trasladan a la comandanciacorrespondiente.

    En cualquiera de los dos casos se explica-rn los hechos por orden de importancia,

    siendo la explicacin clara y precisa, deta-

    llando el lugar donde se han producido y,si es posible, cundo, cmo y quin come-ti el o los hechos. Nos pedirn el nombre

    y un nmero de telfono. Estos datos sepiden por seguridad, ya que el/la denun-ciante no tiene por qu figurar en ladenuncia.

    Cundo presentar la denuncia?

    Cuanto antes mejor. Mientras se estn desa-rrollando los hechos para poner medidascorrectoras ante el impacto ambiental nega-tivo y as, evitar que el dao sea irreparable.Una vez interpuesta la denuncia, la Admi-nistracin, salvo que la misma carezcamanifiestamente de fundamento, debertramitarla, esto es, llevar a cabo las actua-ciones que considere necesarias para deter-minar si concurren las circunstancias que

    justifiquen la iniciacin del procedimientosancionador.

    Los ciudadanos podemos presentar unadenuncia informando a la administracinde la existencia de un hecho que puedeconstituir una infraccin administrativa.Es decir, de un hecho que est calificado

    como infraccin en la normativa ambien-tal. Conviene recordar, como ya sealba-mos, que la infraccin la puede estarcometiendo no slo un particular sino tam-bin la Administracin.

    3.3.2. La va contencioso-administrativa

    Esta va consiste en el acceso a la justicia ante

    la jurisdiccin contencioso-administrativa,

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    es decir, aquellos tribunales competentespara tratar asuntos en los que la Administra-cin Pblica es una de las partes en litigio.

    Quin puede acudir a esta va?

    Se trata de la va que ms posibilidades ofre-ce para ejercitar acciones dirigidas a ladefensa del medio ambiente. Pero, al igualque en el caso del acceso a los procedimien-tos administrativos, nos encontramos conciertos obstculos derivados de las restriccio-nes relativas a la legitimacin activa, es decir,restricciones a quienes pueden instarla.La va del contencioso-administrativo noreconoce la accin popular que, como vere-mos, s est reconocida en la va penal. LaLey de la Jurisdiccin Contencioso-Admi-nistrativa reconoce con carcter generallegitimacin para recurrir ante sus tribuna-

    les nicamente a las personas fsicas o jur-dicas que ostenten un derecho o interslegtimo9. A continuacin la Ley disponela posibilidad de que cualquier ciudadanopueda acudir a esta jurisdiccin en ejerciciode la accin popular pero slo en los casosque est as previsto por las leyes. Comovimos, tan slo algunas leyes contemplan la

    accin pblica a nivel estatal. Hay algunasnormas autonmicas que s reconocen laaccin popular en materia de medioambiente como la Ley de la Regin deMurcia de Proteccin Ambiental (Ley1/1995, de 8 de marzo) y la Ley General deProteccin del Medio Ambiente del PasVasco (Ley 3/1988, de 27 de febrero).

    La actuacin ante la jurisdiccin conten-cioso-administrativa requiere la representa-cin a travs de abogado y procurador.

    Qu puede solicitar un ciudadanoa un tribunal contenciosoadministrativo en defensadel medio ambiente?

    Sin olvidar los requisitos de legitimacin,se puede pedir a este orden jurisdiccional:

    1.- La nulidad de un acto administrativo oreglamento ilegales cuando la adminis-tracin otorga o aprueba un Reglamen-to contrario a la Ley y al Derecho yocasiona con ello perjuicios ambientales.

    2.- El cese de la actividad daosa y/o laindemnizacin del dao causado.

    Recordemos que quien puede ocasio-nar el dao es la Administracin y noslo un particular. En este caso los ciu-dadanos, en base a los requisitos delegitimacin, podemos denunciarloante las autoridades administrativasresponsables y, en caso de no ser aten-didos, podemos acudir a los Tribunales

    contencioso-administrativos.

    3.- La adopcin de las medidas a las queest obligada la Administracin en vir-tud del ordenamiento para la protec-cin del medio ambiente. Pero en estecaso, slo se puede acudir a esta vacuando la Administracin, en virtud de

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    9. Artculo 19.1.a).

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    un acto, contrato o convenio adminis-trativo, est obligada a realizar unaprestacin concreta a favor de una o

    varias personas y slo pueden interpo-ner este recurso quienes tuvieran dere-cho a dicha prestacin.

    4.- La exigencia de responsabilidad a laAdministracin por los daos ambien-tales que haya originado ya sea poraccin o por omisin de su deber develar por la conservacin de los recur-sos naturales. Cuando se produce undao ambiental derivado del funciona-miento de los servicios pblicos, lapeticin de responsabilidad se funda-menta en el rgimen de responsabilidadpatrimonial de las administracionespblicas10, en virtud del cual la Admi-nistracin responde por los daos cau-

    sados por el funcionamiento de los

    servicios pblicos, salvo en los casos defuerza mayor.

    3.3.3. La va penal

    El sistema de proteccin penal delmedio ambiente se encuentra en nuestroCdigo Penal junto con los delitos rela-tivos a la ordenacin del territorio y a laproteccin del patrimonio histrico-artstico.

    Son tres los requisitos necesarios para quepodamos hablar de delito contra el medioambiente:

    1.- Que haya un incumplimiento de lasdisposiciones de una ley u otra disposi-cin de carcter general protectora delmedio ambiente. Es decir, incumpli-

    miento de una norma administrativa.

    32

    10 Artculo 106.2 Constitucin y Artculos 139 y siguientes de la LRJAP-PAC.

    El delito contra el medio ambiente (artculo 325 del Cdigo Penal)

    Ser castigado con las penas de prisin de seis meses a cuatro aos, multa de ocho aveinticuatro meses e inhabilitacin especial para profesin u oficio por tiempo de unoa tres aos el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carcter general

    protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisio-nes, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibracio-nes, inyecciones o depsitos en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres,martimas o subterrneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, ascomo las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de lossistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, lapena de prisin se impondr en su mitad superior.

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    3.3.4.2. La accin negatoria

    Se trata de una accin que puede ejercer el

    propietario o poseedor de un inmueble con-tra todo tipo de perturbaciones. Su finali-dad fundamental es la cesacin de unaactividad determinada desarrollada por untercero. As, esta accin constituye unmedio de defensa apto para repeler las inmi-siones ilcitas, pudiendo obtenerse la adop-cin de medidas precautorias necesariaspara evitar la inmisiones daosas y, en sucaso, si no es posible encontrar un remediotcnico que permita eliminar la inmisin, lacesacin de la actividad perturbadora. Estaaccin puede ejercerse sin necesidad de queexista un dao, por lo que se trata de unmejor instrumento para la proteccin delmedio ambiente por tratarse de una accinpreventiva.

    Dado que la nocin de inmisin alude ala penetracin, en la propiedad ajena de sus-tancias o fuerzas provocadas por una activi-dad humana y que tiene consecuenciasdaosas, la accin negatoria como mecanis-mo apto para repeler las inmisiones ilcitas(aquellas que provocan un dao o molestia

    que excede lo que se considera tolerable) seconvierte en un instrumento dirigido ahacer cesar las perturbaciones ambientalesderivadas de la actividad industrial.

    3.3.5. El recurso de amparoante el Tribunal Constitucional

    El recurso de amparo es el instrumento

    procesal de defensa ms importante de los

    derechos y libertades de los ciudadanosante el Tribunal Constitucional. Cumpleuna misin doble: acta como remedio

    ltimo de proteccin de los derechos, ysirve de instrumento defensor de la consti-tucionalidad al interpretar los DerechosFundamentales.

    Al tratar cmo se contempla el medioambiente en nuestra Constitucin, veamosque no se contempla como un derecho fun-damental y, por tanto, no se puede acudiren su defensa ante el Tribunal Constitucio-nal. Sin embargo, en los ltimos aos algu-nos derechos fundamentales han idoadquiriendo una dimensin ambiental atravs de la interpretacin de los tribunales.

    As, en determinados casos de especial gra-vedad, ciertos daos al medio ambientepueden poner en peligro la salud a las per-

    sonas, y atentar por consiguiente contra elderecho fundamental a la vida y a la inte-gridad fsica, o bien, an sin poner en peli-gro estos derechos, atentan contra elderecho fundamental de los ciudadanos alrespeto de su vida privada y familiar, pri-vndoles del disfrute de su domicilio y vul-nerando por esta va los derechos a la

    intimidad personal y familiar y a la inviola-bilidad del domicilio.

    La lesin por los daos ambientales deestos derechos fundamentales abre a losparticulares la posibilidad de utilizar la vafundamental de interposicin del recursode amparo ante el TC previo agotamiento,en su caso, de la va judicial previa. Por

    tanto, el recurso de amparo tiene carcter

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    subsidiario. Slo se podr acceder a esta vade defensa de los derechos y libertades sipreviamente:

    1. se han agotado los instrumentos ordina-rios de defensa de los derechos y liberta-des,

    2. se ha sido parte en el proceso judicialcorrespondiente, es decir, se haya acudi-do previamente a los tribunales en defen-sa del derecho menoscabado. Slo en elcaso de que no exista va judicial previapodr acudirse directamente en amparoante el TC,

    3.que el derecho vulnerado se haya invoca-do previamente ante los tribunales.

    En definitiva, se trata de que los rganosjudiciales hayan previamente conocido ydiscutido sobre la cuestin, y se agote portanto la va judicial previa.

    Quin puede interponerun recurso de amparo?

    Est legitimado para interponer este tipode recurso cualquier persona natural o jur-dica que invoque un inters legtimo, esdecir, que se haya visto afectada de forma

    ms o menos directa por el acto u omisinrecurrido. Para presentar un recurso deamparo se requiere estar asistido por aboga-do y procurador.

    Tambin pueden interponer este recurso elDefensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal,pero de forma excepcional, justificada porrazones de inters general, puesto que el

    Defensor del Pueblo tiene atribuida la fun-

    cin de defensor de los Derechos Funda-mentales y el Ministerio Fiscal la de defen-sor de la legalidad.

    Qu podemos recurrir?

    El recurso de amparo se articula nica-mente frente a las lesiones a los derechosfundamentales ocasionadas por los poderespblicos ya sean del Estado, Comunidades

    Autnomas y dems entes pblicos decarcter territorial, corporativo o institucio-nal, as como de sus funcionarios o agentes.Sin embargo, el TC extiende los supuestosa casos de lesiones de derechos procedentesde particulares. En estos casos, el recurso deamparo se fundamenta no en la lesin delderecho fundamental por el particular sinoen la indebida denegacin de su proteccinpor las Administraciones pblicas o los tri-

    bunales ordinarios.

    3.4. Mecanismos legales de defensadel medio ambienteante instancias de la UE

    La poltica de medio ambiente es una polti-ca de la UE de la que se ha derivado una

    extensa normativa de proteccin ambiental.La UE ha emprendido las reformas necesa-rias para poder ratificar el Convenio de Aar-hus. Para ello se han instrumentado unaserie de vas a las cuales el ciudadano puedeacudir. Estas vas facilitan el acceso a lainformacin, la participacin en los procesosde toma de decisiones y, en ciertos casos, elacceso a la justicia, todo ello con el objetivo

    de actuar en defensa del medio ambiente.

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    El acceso a los documentos es gratuito. Si eldocumento solicitado tiene ms de 20pginas, la institucin puede facturarle los

    gastos de copia y envo.

    A quin debe dirigirse la solicitud?

    La solicitud debe dirigirse a la institucinque dispone del documento buscado:

    en el Parlamento Europeo, al Servicio delRegistro Pblico de Documentos,

    en el Consejo, a la Secretara General, Uni-dad Transparencia, Acceso a los Docu-mentos e Informacin al Pblico,

    en la Comisin, a la Secretara General,Unidad SG/B/2, Transparencia, acceso alos documentos y relaciones con la socie-dad civil, o directamente al servicio res-ponsable del asunto.

    Cmo se tramita una solicitud?

    Una vez recibida en la institucin de que setrate, su solicitud queda registrada y se leenva un acuse de recibo. A partir del regis-tro de la solicitud, la institucin disponede 15 das laborables para contestarle.

    Excepcionalmente, el plazo para respon-derle podr ampliarse en otros 15 daslaborables.

    Si se acepta la solicitud, la institucin leproporciona el documento solicitadomediante una copia en papel o en formatoelectrnico, de acuerdo con su solicitud.Tambin puede pedirle que acuda usted a

    consultar el documento in situ.

    La institucin puede denegar la solicitudde un documento cuya divulgacin supon-ga un perjuicio para la proteccin de:

    el inters pblico, por lo que respecta a laseguridad pblica, la defensa, las relacio-nes con pases terceros o la poltica econ-mica y financiera,

    la vida privada y la integridad de unapersona,

    los intereses comerciales de una persona ouna empresa,

    los procedimientos judiciales y los dict-menes jurdicos,

    el objetivo de las actividades de inspec-cin, investigacin y auditora,

    el proceso de toma de decisiones de unainstitucin.

    Salvo en el caso de los dos primeros moti-

    vos (inters pblico y vida privada), se per-mitir el acceso a un documento cuando sudivulgacin revista un inters pblico supe-rior al perjuicio que pudiera causar dichadivulgacin. Si los motivos de la denega-cin slo afectan a una parte del documen-to solicitado, usted recibir el resto deldocumento.

    Si se le deniega el acceso a un documentoque usted ha solicitado, o si no recibe ningu-na respuesta en el plazo previsto (15 daslaborables a partir del registro de la solici-tud), usted dispone a su vez de un plazo de15 das laborables a partir de la recepcin dela respuesta negativa o, en caso de ausenciade respuesta, a partir de la fecha en que

    acabe el plazo previsto para la respuesta, para

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    Si la Comisin comprueba que hay incum-plimiento por parte de los Estados enton-ces abre un procedimiento de infraccin

    contra el Estado miembro que puede llegarhasta el Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas (TJCE).

    La denuncia ante la Comisin es una vamuy utilizada por los ciudadanos espaolespara poner en conocimiento de la mismaincumplimientos del derecho comunitariodel medio ambiente. Muchas de las deman-das interpuestas por la Comisin Europeaante el TJCE contra el Reino de Espaapor incumplimiento del derecho comuni-tario del medio ambiente han tenido suorigen en una denuncia.

    3.4.5. El Defensor del Pueblo Europeo

    El Defensor del Pueblo Europeo investigalas reclamaciones relativas a la mala admi-nistracin en la accin de las institucionesy rganos de la Unin Europea. El Defen-sor del Pueblo Europeo no puede ocuparsede reclamaciones concernientes a las admi-nistraciones nacionales, regionales o localesde los Estados miembros.

    Quin puede presentarreclamaciones?

    Si es Usted ciudadano de un Estado miem-bro de la Unin Europea o reside en elterritorio de un Estado miembro, puedepresentar una reclamacin al Defensor delPueblo Europeo. Tambin pueden hacerlo

    las empresas, asociaciones u otras entidades

    que tengan un domicilio social en el terri-torio de la Unin.

    Sobre qu tipo de problemas?

    Pueden presentarse al Defensor del Puebloreclamaciones relativas a casos de malaadministracin en la actuacin de las insti-tuciones y rganos de la Unin Europea.

    Mala administracin significa administra-cin deficiente o errnea. Hay mala admi-nistracin cuando una institucin no actade acuerdo con la ley, no respeta los princi-pios de buena administracin, o viola dere-chos humanos. Ello incluye:

    irregularidades administrativas, injusticia, discriminacin,

    abuso de poder, falta de respuesta, denegacin de informacin, demoras innecesarias.

    Por ejemplo, si un denunciante consideraque, con motivo de la tramitacin de sudenuncia, ha existido mala administracin

    por parte de la Comisin podr ejercer suderecho a recurrir ante el Defensor del Pue-blo Europeo.

    Cmo presentar una reclamacin?

    Puede dirigirse al Defensor del Pueblo encualquiera de las lenguas oficiales de la UE,expresando claramente contra qu institu-

    cin u rgano de la Unin Europea se diri-

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    parte, e instituciones de las Comunidadespor otra, pueda participar en el procedi-miento presentando una demanda de inter-

    vencin con el nico fin de apoyar laspretensiones de una de las partes. Ha habi-do algunos casos relativos a la proteccinde los recursos naturales en los que ONGsde mbito europeo han presentado deman-das de intervencin para actuar a favor deuna de las partes.

    Para recurrir al TJCE es necesario estarrepresentado por abogado.

    3.5. Mecanismos legales de defensadel medio ambienteante instancias internacionales

    En las ltimas dcadas se ha producido undesarrollo significativo de convenios y otros

    instrumentos internacionales de proteccinambiental. Este desarrollo tambin ha inci-dido en la posibilidad que tienen actual-mente los ciudadanos de acudir a foros einstituciones internacionales para actuar endefensa del medio ambiente a travs demecanismos de acceso a la informacin,participacin y acceso a la justicia.

    3.5.1. La defensa del medio ambienteen foros internacionales

    De acuerdo con las normas tradicionalesdel Derecho Internacional, los actores nogubernamentales no son sujetos de estederecho, con la excepcin del mbito delos derechos humanos. Sin embargo, en el

    mbito del derecho internacional del

    medio ambiente estos actores no guberna-mentales desempean un papel fundamen-tal en el desarrollo y aplicacin del mismo.

    Al hablar de foros internacionales nos refe-rimos tanto al sistema de las Naciones Uni-das (rganos de la ONU: AsambleaGeneral, Comit Econmico y Social; Pro-grama de Naciones Unidas de Medio

    Ambiente; Comisin de Naciones Unidasde Desarrollo Sostenible, etc.) como a lasorganizaciones establecidas a travs de tra-tados ambientales (Secretariados y Confe-rencia de las Partes, principalmente).

    Respecto al acceso a la informacin, pode-mos decir que, en la actualidad, la mayorade las instituciones y organismos del siste-ma de las Naciones Unidas, as como lossecretariados de los tratados ambientales

    cuentan con pginas web donde tienen dis-ponibles los rdenes del da de las reunio-nes, las propuestas de texto y las decisionesadoptadas.

    Desde la Cumbre de Ro, donde hubo unasignificativa participacin de ONGs, losforos internacionales en los que se debate

    no slo la adopcin sino tambin el desa-rrollo de convenios y otros instrumentos deproteccin ambiental estn abiertos a laparticipacin de ONGs y ciudadanos. Enalgunos casos, las ONGs pueden intervenircomo observadores participando en las reu-niones con voz pero sin voto. La principalva de participacin, que en muchas ocasio-nes han tenido influencia en las decisiones

    de estos foros, es a travs del lobby que rea-

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    El Convenio establece un sistema interna-cional de proteccin: el Tribunal Europeo deDerechos Humanos (TEDH) que tiene su

    sede en Estrasburgo. El Tribunal es el nicorgano autnticamente judicial creado por elConvenio Europeo de Derechos Humanos.Garantiza, en ltima instancia, el respetopor parte de los Estados contratantes de lasobligaciones establecidas por el Convenio.Nuestro pas es Parte contratante del mismo.

    Ante la ausencia de derechos en relacincon la proteccin del medio ambiente, elTEDH ha ido reconociendo a travs de su

    jurisprudencia la dimensin ambiental quetienen algunos derechos reconocidos en elConvenio. De hecho, ha sido la jurispru-dencia del TEDH17 la que ha influido ennuestro Tribunal Constitucional a fin deconseguir el amparo constitucional por

    agresiones al entorno a travs de la protec-cin de derechos como la intimidad perso-nal y familiar as como tambin lainviolabilidad del domicilio.

    Quin puede acudir al TEDH?

    Cualquier Estado o particular, sea cual sea

    su nacionalidad, puede recurrir a esta ins-titucin judicial, si considera haber sidovctima de infraccin, por parte de losEstados contratantes, de los derechos quegarantiza el Convenio. Es decir, que todapersona que haya sufrido la violacin delos derechos reconocidos en el Convenio y

    sus Protocolos a consecuencia de actosque son responsabilidad de una autoridadpblica puede presentar una demanda

    ante este Tribunal.

    Debe tenerse en cuenta que es necesariohaber agotado los recursos nacionales exis-tentes y haber respetado las normas de pro-cedimiento nacionales establecidas paraestos recursos. El plazo para presentar laqueja es de seis meses desde que se ha dic-tado la decisin definitiva tomada por eltribunal nacional.

    4. INFORMACIN PRCTICA

    LEGISLACIN AMBIENTAL

    INTERNACIONAL

    Programa de Naciones Unidaspara el Medio Ambiente:http://www.unep.org/DPDL/Law/

    Law_instruments/index.asp

    Ecolex, base de datos sobre legislacinambiental operada por UICN, FAOy UNEP:

    http://www.ecolex.org/ecolex/index.php

    UE

    Vnculos con bases de datos de legislacin:http://europa.eu.int/comm/

    environment/legis_en.htm

    52

    17.Lpez-Ostra contra Espaa, Sentencia de 9 de diciembre de 1994; Guerra y otros contra Italia,

    Sentencia de 19 de febrero de 1998.

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    UE

    DG Medio Ambiente:

    europa.eu.int/comm/environment

    Parlamento Europeo:www.europarl.eu.int/

    Defensor del Pueblo Europeo:www.euro-ombudsman.eu.int

    Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas:curia.eu.int/es/index.htm

    ESPAA

    Ministerio de Medio Ambiente:www.mma.es

    Congreso de los Diputados:www.congreso.es

    Senado:www.senado.es

    Defensor del Pueblo:www.defensordelpueblo.es

    Tribunal Constitucional:www.tribunalconstitucional.es/

    Consejeras Medio Ambiente de lasComunidades Autnomas: ver seccinde legislacin autonmica.

    FORMULARIOS

    Demanda ante el TEDH:

    www.echr.coe.int/Application%20forms/FormulaireESP.pdf

    Peticin electrnica al PE:www.europarl.eu.int/petition/

    petition_es.htm

    Formulario electrnico de Reclamacinante el DPE:www.euro-ombudsman.eu.int/form/es/

    form2.htm

    Denuncia ante la Comisin Europea:europa.eu.int/comm/secretariat_general/

    sgb/lexcomm/index_es.htm

    Queja electrnica ante el DP:

    www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=quejasinternet.asp

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