Mecanicas de Calculo Imss Personal

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL CONCEPTO CONTRATACIONES CON DERECHO PROCEDIMIENTO DE No. NOMBRE AL CONCEPTO CÁLCULO CLAVE DE LA NORMA FECHA DE EMISIÓN / ACTUALIZACIÓN PÁGINA 1300-09-100-0119 19/01/2012 12 CONCEPTOS DE PERCEPCIONES 001 01 Sueldo Personal de Confianza Sobre sueldo confianza 1 1 Tabulador de sueldos. 15 % de Base quincenal mas concepto 11, a Jefes de Servicio NOTA: NO SE CONTEMPLA EL PAGO DE ESTE CONCEPTO PARA EL AREA MEDICA (SERVICIOS MEDICOS). 002 02 Sueldo Personal de Base Sobresueldo base 2 2 Tabulador de sueldos. 15.86 % de Base quincenal mas concepto 11, a categorías Camillero Operador de Vehículos Controlador de Vehículos Unicamente para Delegaciones del D.F, y 15 Edo. Mex. Ote. 003 Sueldo Personal Temporal 3 Tabulador de sueldos. Considerando únicamente la clase, grado y jornada de la categoría. 005 Sueldo Personal Becario 5 Tabulador de sueldos. El importe y las categorías para el pago del concepto de beca a médicos residentes (005), se relacionan en la tabla de “Parámetro para generar el importe de la beca a Médicos Residentes concepto 005” (TABLA 0067). *Se anexa Relacion de Categorías.* 007 Sueldo Personal Becado 7 Sueldo quincenal registrado en tabulador de sueldos, multiplicado por el porcentaje de la beca autorizada en la plantilla. 008 Sueldo Personal Sustituto 8 Si el pago del concepto 008 proviene de un movimiento de A.P.S. el importe se determina de la siguiente manera: a) Si se reportó dato en el campo de base quincenal, dividir este entre quince (15) para obtener el Sueldo Diario. b) Si no se reportó dato en el campo de base quincenal y el sueldo de la plantilla sustituida es igual o menor al sueldo del sustituto (sueldo de PRS), se divide el sueldo de la plantilla sustituida entre quince (15) y el resultado es el Sueldo Diario, en los casos en que el sueldo de la plantilla sea mayor al sueldo del sustituto, el sueldo del

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CONCEPTOS DE PERCEPCIONES

001

01

Sueldo Personal de Confianza

Sobre sueldo confianza

1

1

Tabulador de sueldos.

15 % de Base quincenal mas concepto 11, a Jefes de ServicioNOTA: NO SE CONTEMPLA EL PAGO DE ESTE CONCEPTO PARA EL AREA MEDICA (SERVICIOS MEDICOS).

002

02

Sueldo Personal de Base

Sobresueldo base

2

2

Tabulador de sueldos.

15.86 % de Base quincenal mas concepto 11, a categoríasCamilleroOperador de VehículosControlador de VehículosUnicamente para Delegaciones del D.F, y 15 Edo. Mex. Ote.

003 Sueldo Personal Temporal 3 Tabulador de sueldos. Considerando únicamente la clase, grado y jornada de la categoría.

005 Sueldo Personal Becario 5 Tabulador de sueldos. El importe y las categorías para el pago del concepto de beca a médicos residentes (005), se relacionan en la tabla de “Parámetro para generar el importe de la beca a Médicos Residentes concepto 005” (TABLA 0067). *Se anexaRelacion de Categorías.*

007 Sueldo Personal Becado 7 Sueldo quincenal registrado en tabulador de sueldos, multiplicado por el porcentaje de la beca autorizada en la plantilla.

008 Sueldo Personal Sustituto 8 Si el pago del concepto 008 proviene de un movimiento de A.P.S. el importe se determina de la siguiente manera:

a) Si se reportó dato en el campo de base quincenal, dividir este entre quince (15) para obtener el Sueldo Diario.

b) Si no se reportó dato en el campo de base quincenal y el sueldo de la plantilla sustituida es igual o menor al sueldo del sustituto (sueldo de PRS), se divide el sueldo de la plantilla sustituida entre quince (15) y el resultado es el Sueldo Diario, en los casos en que el sueldo de la plantilla sea mayor al sueldo del sustituto, el sueldo del

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registro de PRS se divide entre quince (15) para obtener el sueldo diario.

NOTA: En el caso en que se consideró el sueldo del registro del sustituto por

ser menor al de la plantilla, este se ajusta a la jornada de la plantilla sustituida, dividiendo el sueldo diario del sustituto entre su jornada y multiplicando el cociente obtenido por la jornada de la plantilla, considerando si la jornada es de 7.2 Hrs. Tanto la división como la multiplicación deberá efectuarse por una jornada de 7.2 Hrs.

c) Determinar los días a pagar multiplicando el dato de unidades reportadas por el factor que corresponda según los “Factores para afectar a contadores y determinación del importe de acuerdo a los días laborados por semana” (TABLA 0120), considerando la primera posición de la clave de horario reportada para la identificación del factor contenido en la tabla.

T/H REG. EST. DESCTO DIAS LAB.POR P/SEM. SANC. Y PAGOS SEMANAA 6.00 0.8333 1.1666 6 DIAS A LA SEMANAB 4.00 1.2500 1.7500 4 DIAS A LA SEMANAC 3.50 1.4285 2.0000 C/3er. DIAS O 3 Y DOMINGOS ALTERNOS. D 3.00 1.6666 2.3333 3 DIAS A LA SEMANAE 2.50 2.0000 2.8000 2 DIAS A LA SEMANA Y DOMINGOS ALTERNOS.F 2.00 2.5000 3.5000 2 DIAS A LA SEMANAG 1.75 2.8271 4.0000 7 DIAS A LA SEMANA, 2 POR SEMANA DESCANSA 5 O 6ª GUARDIA.H 1.25 4.0000 5.6000 1 DIA A LA SEMANA “DOMINGO”.J 1.00 5.0000 7.0000 1 DIA A LA SEMANA “DOMINGO”.0 A 9 5.00 1.0000 1.4000 5 DIAS A LA SEMANA. T A Z 9.99 ___ 1.4000 HORARIOS IRREGULARES

d) Multiplicar sueldo diario por días a pagar para obtener el importe del concepto.

009 Sueldo Médicos Residentes

9 Tabulador de sueldos. El importe y las categorías para el pago del concepto de Beca a Médicos Residentes (05), se contemplan en el “Parámetro para generar el importe por Beca a Médicos Residentes concepto 05” (Tabla 0067)

90010080 R 1 $ 680.86 (05) $ 835.32 90020080 R 2 $ 736.97 (05) $ 899.42

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90030080 R 3 $ 755.65 (05) $ 920.78

010 Nivelación a Plaza Superior

1 y 2 El importe del concepto se determina, obteniendo la diferencia entre el salario quincenal integrado del registro del sustituto y de la plantilla sustituida.

Los conceptos que forman parte del salario integrado son:

Sueldo más los conceptos 011, 012, 013, 014, 015, 016, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 061, 063, 001 y 002 fijos y variables con vencimiento mayor a la quincena de proceso.

Para calcular el concepto de antigüedad de la plantilla sustituida, se consideran los años de servicio del sustituto, con este dato se obtiene el factor para el pago de antigüedad por años de servicio (TABLA 0122), el cual se multiplica por la base de cálculo determinada, de acuerdo a los conceptos considerados. Para el cálculo de los conceptos 023 y 063, si el registro contiene dato en el campo de porcentaje, calcular el importe del concepto correspondiente a la plantilla, siempre y cuando ésta contenga marca en concepto 023 ó 063, con el porcentaje contenido en el registro. En caso de que la plantilla contenga marca y el porcentaje del registro es igual a cero, se calcula con el 1.5% para el concepto 023 y el 2% para el concepto 063.

Si la diferencia obtenida es igual o menor al 35% del salario del trabajador, esta diferencia se divide entre 15y se multiplica por las unidades reportadas, incrementadas con el factor de pago que corresponda de acuerdo a los “Factores para afectación a contadores” (TABLA 0120).

Si la diferencia, es mayor al 35% del salario del trabajador, y la categoría de éste es diferente a médico o dentista y no tiene registrada una solicitud de “cambio de rama” (7) con categoría igual a la sustituida, el 35% del salario del sustituto se divide entre 15 y se multiplica por las unidades reportadas, incrementadas por el factor de pago que se localiza en los “Factores para afectación a contadores” (TABLA 0120).

011 Incremento Adicional “Ayuda Para Renta”

1, 2, 3, 78 y 9

Sueldo tabular por el 33.50 % 16 Oct. 2006 al 15 Oct. 2007Sueldo tabular por el 31.75% 16 Oct. 2005 al 15 Oct. 2006

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Sueldo tabular por el 29.75 % 16 Oct.. 2004 al 15 Oct. 2005

Sueldo tabular por el 28.75 % 16 Oct. 2003 al 15 Oct. 2004

Sueldo tabular por el 27.50 % 16 Oct. 2002 al 15 Oct. 2003

Ver criterios del “Factor para generar el importe por ayuda de renta” (TABLA 0511).

012 Jornada Discontinua 2, 3, 7 y 8 Se considera el 10% del sueldo más el concepto 011.

Este concepto es característica de plantilla: marca 1 en clave de plantilla y dígito 4 a 6 en la segunda posición de la clave de horario.

013 Sobresueldo Cláusula 86a. Contrato Colectivo de Trabajo

1, 2, 3, 7 y 8 Sueldo más concepto 011 por el 20%,para las categorías que se localizan en los “Criterios para generar importe por sobresueldo cláusula 86a. del CCT” (TABLA 0014).

014 Infecto contagiosidad no Médica

1, 2, 3, 7,8 y 9

Se considera el 20% del sueldo más el concepto 011 a determinadas categorías y servicios. Ver “Criterios para generar el importe por infectó contagiosidad y emanaciones radioactivas no médicas” (TABLA 0076).

Para confianza, el sueldo máximo para el pago de este concepto corresponde a la categoría de Químico Clínico Jefe de Sección (22560080).

015 Zona Aislada 1, 2, 3, 7,8 y 9

Se le aplica al sueldo más el concepto 011, el porcentaje autorizado en los ”Criterios para generación del importe por zona aislada” (TABLA 0015).

Se paga en la Delegación de Baja California Sur (03) el 50%.

A la Delegación de Sinaloa (26), en la localidad e inmueble de Islas Marías (1601 y 1602) se paga el 10%, especificación que se encuentra en el programa de cálculo.

016 Alto Costo de Vida 1, 2, 3, 7,8 y 9

Sueldo más el concepto 011, por el porcentaje autorizado en los ”Criterios para generación del importe por Alto Costo de Vida” (TABLA 0016).

NOTA:Los criterios para la generación del importe por Alto Costo de Vida (TABLA 0016), contempla porcentajes para IMSS y para Solidaridad. A

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los trabajadores que laboran en Palizada Campeche (0418),se incluyo por reporte el 30% del concepto de alto costo de vida, derivado de la reubicación de Palizada de la Delegación de Tabasco a Campeche.

Para los Médicos Residentes (9), se considera el sueldo más concepto 005, 011 y 059, por porcentaje autorizado en tabla.

017 Médico en Servicio de Urgencias

2, 3 y 7 Se considera el 20% del sueldo más concepto 011, según los “Criterios para generación del importe por Médico en Servicio de Urgencias” (TABLA 0017).

018 Cirujano Bucodentomaxilar 2, 3 y 7 Se considera el 20% del sueldo más concepto 011 a Dentistas (clase y grado 0250), adscritos a la especialidad de Cirugía Maxilofacial (12), posiciones 13 y 14 de la clave de adscripción, según los “Criterios para generación del importe por cirujano bucodentomaxilar” (TABLA 0018).

019 Compensación por Convenio

1 y 2 Importe fijo del concepto en el registro del trabajador (área conceptos “CON”, con vencimiento 9999).

Se genera desde 1964 a personal administrativo en delegaciones foráneas y sólo a los que ya lo percibían ese año como concepto 016, después como concepto 024. Este concepto debe ser excluido al cambio de entidad del trabajador.

020 Ayuda de Renta 1, 2, 3, 7,8 y 9

Importe quincenal o parte proporcional, pactado en la cláusula 63 bis del CCT. “Parámetro para generar el importe por ayuda de renta”. (TABLA 009)

Importe quincenal actual $200.00 a partir de la segunda quincena de octubre de 1998.

021 Gastos de Manutención 5 y 7 Variable, ya que va de acuerdo a la autorización del concepto.

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022 Antigüedad 1, 2, 3, 7,8 y 9

Sueldo más conceptos 011, 013, 017, 018, 057, 058, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente y 061 con vencimiento permanente por el factor correspondiente en base a los años de antigüedad efectiva (tiempo de servicio cláusula 30 y 144 del CCT). Ver Factores para el pago del concepto de antigüedad por años de servicio (TABLA 0122).Para los Médicos Residentes (9), se considera el concepto de beca (005) más el concepto de complemento de beca (059).

AÑOS/S %PAGO M/QUINQUENIO DIAS PAGO

01 .000000 0 000 0036002 .000000 0 000 0072003 .000000 0 000 0108004 .000000 0 000 0144005 .166666 1 060 0180006 .175000 1 063 0216007 .183333 1 066 0252008 .191666 1 069 0288009 .200000 1 072 0324010 .208333 2 075 0360011 .225000 2 081 0396012 .241666 2 087 0432013 .258333 2 093 0468014 .275000 2 099 0504015 .291666 3 106 0540016 .316666 3 114 0576017 .341666 3 123 0612018 .366666 3 132 0648019 .391666 3 141 0684020 .416666 4 150 0720021 .433333 4 156 0756022 .450000 4 162 0792023 .466666 4 168 0828024 .483333 4 174 0864025 .500000 5 180 0900026 .516333 5 186 0936027 .533333 5 192 0972028 .550000 5 196 1008029 .560000 5 204 1044030 .583333 6 210 1080031 .600000 6 216 1116032 .616666 6 222 1152033 .633333 6 226 11880

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34 .650000 6 234 1224035 .666666 7 240 1260036 .683333 7 246 1296037 .700000 7 252 1332038 .716666 7 258 1368039 .733333 7 264 1404040 .750000 8 270 14400

Anexo de factores de antigüedad por quinquenio.Cláusula: 63 Bis inciso C del Contrato Colectivo de Trabajo.

023 Infectó contagiosidad Médica

1, 2, 3, 7,8 y 9

Sueldo más concepto 011 por porcentaje acumulado.

Porcentaje acumulado: 1.5% por cada año de labores continuas, a partir del momento en que comenzó a laborar en el área autorizada para el pago de este concepto. Ver “Criterios para el pago de los conceptos de infectó contagiosidad y emanaciones radioactivas médica” (TABLA 0077). La categoría máxima para el pago al personal de confianza es la de Médico No Familiar (Clase, grado y jornada 060180).

Para cómputo de tiempo de trabajo se deducen: Faltas injustificadas Incapacidades médicas (mayores a 30 días) Licencias sin sueldo Suspensiones, de la comisión mixta disciplinaria

024 Compensación 1, 2 y 9 Importe determinado en la autorización correspondiente.

Importe sueldo mas Cpto. 11 X 10%a personal con categoría de Químico y Responsable de Farmacia.

A Médicos Familiares que perciben el 10% de jornada discontinua (012), el pago de este concepto es del 10% de sueldo más concepto 011.

A Médicos Residentes (9), importe fijo de $150.00 quincenales, adscritos a unidades médicas sin alojamiento.

A partir de la segunda quincena de julio de 1992, se otorga el 10% y el

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15% del sueldo más concepto 011 a las categorías:

NOTA : El pago a estas categorías se genera en el proceso de Inicialización de personal.

N43 Jefe Enferm UM A 18565 15%N42 Jefe Enferm UM B 18566 15%N42 Jefe Enferm UM C 18567 15%N41 Jefe Enferm UM D 18568 15%N41 Jefe Enferm UME 18569 15%N39 Jefe Enferm UMF 3 18570 15%N37 Jefe Enferm UMF 4 18571 15%N41 Subj Enf UM A 18607 10%N41 Subj Enf UM B 18608 10%N41 Subj Enf UM C 18609 10%N40 Subj Enf UM D 18610 10%

porcentajes localizados en los “Criterios para generar las categorías con derecho a pago por compensación” (TABLA 0024).

025 Pago Supletorio de Guardería

1, 2, 3, 7,8 y 9

Importe pactado en la cláusula 76 del CCT.Importe actual $50.00 quincenales a partir del 16 de octubre de 1991.Ver la tabla de “Importe pago supletorio de guardería” ( TABLA 0105).

026 Pasajes Fijos 2, 3, 7 y 8 Para los trabajadores con categoría de

Trabajadoras Sociales 20813Auxiliares de Trabajo Social 20812Asistentes Médicas 20762Estomatólogos 20246Promotor de Estomatología 20249Enfermera Especialista en Salud Pública 20374Auxiliar de Enfermería en Salud Pública 20365Promotor de Salud Comunitaria 20241Nutricionista Dietista 22901

que desempeñan sus labores fuera del centro de trabajo, se otorgará lo pactado en el CCT (Cláusula 103 y Reglamento de Pasajes).Importe actual $45.00 quincenales dígito igual a 4 en la primera posición de unidades de concepto. El importe máximo para el pago de este concepto se localiza en el “Parámetro para generar el importe por pasajes” (TABLA 0026).

027 Pasajes Domicilio y Adscripción Foránea

1, 2 y 7 El importe lo determina la Comisión de Pasajes. El sueldo máximo es hasta el nivel de Químico Jefe de Sección de Laboratorio (Clave

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2072580), a partir de la primera quincena de abril de 1993.

029 Prima de Vacaciones 1, 2, 3, 7,8 Y 9

Sueldo quincenal más conceptos 011 al 018, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 063, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente y 061 con vencimiento permanente entre 15 por el 25% por días de vacaciones conforme a lo siguiente:

VACACIONES SEMESTRALES-Días para pago de prima vacacional según la marca de aplicación.

U P O MARCAS DE APLICACIÓN

0 - 2 3 1, 4 y 91o. 2o.

1 y 2 15 10 7 83 y 4 16 11 8 85 y 6 17 12 8 97 y 8 18 13 9 99 y 10 19 14 9 10

11 en adelante 20 15 10 10

VACACIONES CUATRIMESTRALES

Días para pago de prima vacacional según la marca de aplicación.

U P O MARCAS DE APLICACIÓN

0 2 51º. 2o. 3o. 1º. 2o. Y 3o.

1, 2, y 3 7 8 7 15 10 4, 5, y 6 8 8 8 16 11 7, 8, y 9 8 9 8 17 1210, 11, y 12 9 9 9 18 1313, 14, y 15 9 10 9 19 14

16 en adelante

10 10 10 20 15

ELIMINAR febrero)

INCORPORAR LOS SEMESTRALES QUE

NOTA:Los Residentes y Médicos Becados que cursen alguna especialidad, disfrutaran de 10 días devacaciones semestrales y recibirán el pago de los

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SE GENERAN AUTOMATICOS.

conceptos 29 y 48 en las primeras quincenas deAgosto y Febrero de cada año en forma automática.Los Residentes y Médicos Becados que cursen especialidades de: ortopedia y traumatología (38), radiodiagnóstico (73), medicina nuclear (74) y radioterapia (75) disfrutarán de 10 días de vacaciones cuatrimestrales y recibirán el pago de los conceptos 029 y 048 en las primeras quincenas de, junio y octubre y febrero de cada año, en forma automática.

VACACIONES DE 20 AÑOS

U P O MARCA DE APLICACIÓN DÍAS DE PRIMA

XX 0 10XX 6 15XX 7 00XX 8 15

Para los Médicos Residentes (9), se consideran además los conceptos de sueldo personal becario (005) y complemento de beca (059).

030 Prima Dominical 1, 2, 3 y 8 Sueldo más conceptos 011 al 018, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 061, 063, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente, entre 15, entre jornada reportada por horas y décimas reportadas por el 25%. Unidades máximas de reporte: 72.0 horas quincenales. Ver “Tope máximo para prima dominical”. (TABLA 0651).

031 Cláusula 99a. del Contrato Colectivo de Trabajo

1 y 2 Sueldo quincenal más concepto 011 por 4 (60 días de sueldo).

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032 Estímulos por Asistencia 1, 2, 3 y 7

8

Tres días de aguinaldo, por cada 15 días laborados

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TIPO DE CONTRATACIÓN 1, 2, 3, Y 7:

Sueldo más conceptos 011 a 019, 054, 057, 058, 001 y 002 con vencimiento temporal o permanente y 061 con vencimiento permanente entre 15 por 3 (días estímulo).

NOTA:Al personal comisionado (5001, 5002, 5011) y becado (5004) que se localice en la entidad, localidad e inmueble (261601 y 261602) se le paga en forma automática cada 15 días

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA EL TIPO DE CONTRATACIÓN 8:

Importe del contador 049, entre la suma de los contadores de días temporal y sustituciones año por 4, cuyo resultado es el “día aguinaldo” por 3 (días de estímulo).

IMPOR 049 entre (DIAS-TEM-A más D-SUSTI-A) por 4 por 3 (días estímulo)

En caso de que los contadores anteriores se encuentren en cero, el importe se calculará de la siguiente manera:

El importe de aguinaldo del año anterior (IMP-AGUI-AA) entre días de aguinaldo año anterior (DIASAGUI-AA), el resultado multiplicarlo por cuatro y el resultado por unidades de pago del concepto 032, igual al concepto 032.

Tres días de aguinaldo, por laborar el total de días de cada quincena, de acuerdo a los parámetros de “Número de días mínimos por quincena para pago a sustitutos” (TABLA 0132).

NOTA:Este concepto se genera quincenalmente, siempre y cuando no se tengan incidencias, con clave en A.P.S. de faltas (72), becas sin sueldo (75), licencias con sueldo (65), licencias sin sueldo (39 ó 71), incapacidades (67), salidas antes y pases de salida mayor a la jornada durante la quincena.

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033 Estímulos por Puntualidad 1,2, 3,7 y 8

Sueldo más conceptos 011 a 016, 054, 057, 058, 061, 01, 02, 014, 017, 018, 019 y 054 con vencimiento temporal o permanente entre 15 por 2 (días estímulo).

Día estímulo: 10 marcas de sin retardo (S/R) de 00 a 05 minutos de retardo.El pago a la contratación 07 será automático, siempre y cuando la beca sea del 100% (A/P QNA. 18/90).

035 Guardias 1, 2, 3 y 8 Sueldo quincenal más conceptos 011 a 016, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 061, 063, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente, entre 15 y entre jornada reportada, por 2, por horas y décimas reportadas.Unidades máximas de reporte: 50.0 horas en primera quincena de mayo (09),En la Qna. que corresponde a la semana Mayor no debe de exceder de 75 hrs.No deberá exceder de 24 hrs., en las quincenas de incidencia 01, 03, 06, 17, 18,22, y 24, En las quincenas restantes el tope será de 20 hrs. Sueldo tope: equivalente al N56 Director Unidad Medica Hospitalaria A. Por la función “Autorización de Cobertura se aceptara programar mas horas de las autorizadas en cada quincena. Ver “Parámetro tope máximopara guardias” (TABLA 0652). SIAP0125

037 Tiempo Extraordinario 1, 2 y 3 Sueldo más conceptos 011 a 016, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 061, 063, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente, entre 15, entre jornada reportada, por 2, por horas y décimas reportadas, unidades máximas: 20 horas quincenales

Tope máximo: N41 Analista Coordinador “” Ver “Parámetro tope máximo para tiempo extraordinario” (TABLA 0653). SIAP0125

038 Pago en Efectivo de Vacaciones

1, 2, 3 y 8 Sueldo más conceptos 011 a 016, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 063, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente, 061 con vencimiento permanente entre 15 por días a pagar conforme a lo siguiente:NOTA: Este concepto se paga únicamente al personal Comisionado de SNTSS en el periodo de 4 años.

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VACACIONES SEMESTRALES

Días para pago de prima vacacional según la marca de aplicación

U P O MARCAS DE APLICACIÓN

0 - 2 3 1, 4 Y 9 1o. 2o.

1 y 2 15 10 7 83 y 4 16 11 8 85 y 6 17 12 8 97 y 8 18 13 9 99 y 10 19 14 9 1011 en

adelante20 15 10 10

VACACIONES CUATRIMESTRALES

Días para pago de prima vacacional según la marca de aplicación.

U P O MARCAS DE APLICACIÓN

0 2 51o. 2o. 3o. 1o. 2o. y 3o.

1, 2, y 3 7 8 7 15 10 4, 5, y 6 8 8 8 16 11 7, 8, y 9 8 9 8 17 1210, 11, y

129 9 9 18 13

13, 14, y 15

9 10 9 19 14

16 en adelante

10 10 10 20 15

VACACIONES DE 20 AÑOS

U P O MARCA DE APLICACIÓN DÍAS DE PRIMAXX 0 10XX 6 15XX 7 00XX 8 15

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039 Devolución por descuentos

Indebidos con Afectación al

Aguinaldo e Impuestos Sobre

Productos del Trabajo

1, 2, 3,7 y 8

Importe aplicado de los conceptos 171, 172, 173, 175 o 178; o importe total del 176 a devolver.

Importe proporcional: sueldo más conceptos 011 al 019, 054, 057, 058 y 061 con vencimiento permanente.

040 Devolución por Descuentos

Indebidos sin Afectación al Aguinaldo y si al Impuesto Sobre Productos del

Trabajo

1, 2, 3,7 y 8

Importe proporcional de los conceptos 171, 172, 173, 175 y 178; o importe total del 161, 174 o 176 (este último del año anterior).

Importe proporcional: suma de los conceptos que integran el concepto de descuento a devolver y que no afectan aguinaldo ni al ISPT.

041 Devolución de Impuesto Sobre

Productos del Trabajo

1, 2, 3,7, 8 y 9

Cuando el impuesto retenido es mayor al impuesto calculado, la diferencia es igual al importe de este concepto.

042 Anticipo a Cuenta de Sueldo,

Cláusula 97 del Contrato Colectivo de Trabajo

1, 2 y 7 Sueldo más concepto 011 por 2 por número de meses solicitados. Importe máximo 3 meses.

Genera en forma automática la recuperación con descuento por concepto 160, con latencia igual a 2.

043 Vale a Cuenta de Aguinaldo

1, 2 y 7 Los reportes que se efectúen durante los procesos de actualización del calendario vacacional y/o función de inclusión de concepto variable (32.04) lote o Interactivo de la primera quincena de febrero (03) a la primera quincena de agosto (15), el número de control reportado se registrará en el campo IMPOR-043 y en el proceso de cálculo de la primera quincena de agosto (15) de cada año, el importe a pagar se determina sumando sueldo más conceptos 011 a 019, 054, 057, 058, 061, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente y el resultado multiplicado por 2. El número de control será el que tenía registrado en el campo de IMPOR-043

NOTA:Al personal con disposición judicial sólo se le otorga la diferencia que exista del total del porcentaje del trabajador menos el porcentaje correspondiente a la beneficiaria.

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Al personal becado se le otorga el vale, siempre y cuando su beca sea del 100%.

Los reportes de la segunda quincena de agosto (16) en adelante, el importe del concepto será el reportado por inclusión de concepto variable.

De la primera quincena de agosto (15) en adelante, carga en forma automática el CONTADOR 46, el cual genera la recuperación en la primera quincena de diciembre por medio del concepto 199.

El otorgamiento en forma automática del anticipo de aguinaldo se efectúa con la carga anual de vacaciones.

044 Ayuda para Refrigerio 1, 2, 3,7 y 8

Importe fijo de $30.00 quincenales, el cual se ve afectado por las siguientes incidencias: incapacidades, comisiones, licencias con y sin sueldo, faltas, beca con y sin sueldo y vacaciones.

Se acepta el pago en forma permanente al personal adscrito a guarderías (tipo de servicio 8A y 81 y unidad presupuestal 0360 y 1500 ó tipo de servicio 7C y 7H). Se incluye el importe de este concepto por la función de inclusión de conceptos variables (32-04).

No se genera el pago en las entidades de Chihuahua (08), Jalisco (14) y Nuevo León (20); así como en la localidad de Ensenada, en Baja California Norte (0203), por otorgarse esta prestación en especie.

045 Pago en Efectivo de Vacaciones 20 años

1, 2 y 7 Sueldo más conceptos 011 a 016, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 063, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente entre 15 por 17 días.

046 Ayuda de Alojamiento a Becarios

5 Importe autorizado para Internos de Pregrado (5084780), $50.00 quincenales, se incluye este concepto por la función de inclusión de conceptos variables (32-04).(Pasantes en servicio social 5084580 y Pasantes de enfermería en servicio social 5084680).

047 Anticipo de Aguinaldo en Enero

1, 2 y 3 Sueldo más conceptos 011 a 019, 054, 057, 058, 061, 01, 02, 014, 054, 061, con vencimiento temporal o permanente.

Se genera en forma automática en la primera quincena de enero de cada año. Carga en forma automática el CONTADOR 47, el cual genera la recuperación en la primera quincena de diciembre por concepto 197.

Al personal con disposición judicial sólo se le otorga la diferencia que

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exista del total del porcentaje del trabajador menos el porcentaje correspondiente a la beneficiaria.

048 Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas

1 y 2 Sueldo más 011 a 016, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 061, 063, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente, entre 15 por el número de días a pagar, según la marca de aplicación (0, 1, 4). Se otorga a petición del trabajador en el calendario vacacional anual o en solicitud de inclusión de vacaciones fuera de rol de acuerdo al upo como se describe en la tabla siguiente:

TABLA PARA DÍAS DE PAGO

ÚLTIMO PERIODO VACACIONAL OTORGADO

SEMESTRAL CUATRIMESTRAL

U.P.O. MARCA APLICACIÓN

0 Y 4

U.P.O. MARCA APLICACIÓN

1 2

1 y 2 21 1, 2 y 3 10.5 8.6

3 y 4 23 4, 5 y 6 11.5 9.3

5 y 6 25 7, 8 y 9 12.5 10.6

7 y 8 27 10, 11 y 12 13.5 11.3

9 y 10 29 13, 14 y 15 14.5 12.6

11 en adelante

31 16 en adelante

15.5 13.3

Para vacaciones de 20 años con marca de aplicación 7, los días de pago serán 30.

049 Aguinaldo 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Sueldo más 011 a 019, 054, 057, 058, 059, 061, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente por el 25%.

El pago se genera en la primera quincena de diciembre, con lo acumulado durante el período comprendido del 01de diciembre al 30 de noviembre (se acumula quincenalmente en el contador de IMPOR-049).

Carga en forma automática en el contador 49A, al cual se suma el 25% de los conceptos 039 que se hayan incluido y resta el 25% de los conceptos 176 en cada quincena.

El pago de aguinaldo a Becarios (05), se genera de acuerdo a las características siguientes:

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NÚMERO DE MESES Y CARACTERÍSTICAS DEL PAGO5073480 1 MES, 15 DIAS ANTES DE LA BAJA.

5080180 A 5080980 1 MES, 15 DIAS ANTES DE LA BAJA.

5081480 A 5081680 1 MES, 15 DÍAS ANTES DE LA BAJA

5082380 A 5082980 1 MES, 15 DÍAS ANTES DE LA BAJA5083180 A 5084180 1 MES, 15 DÍAS ANTES DE LA BAJA5081780 A 5081980 2 MESES, 15 DÍAS ANTES DE LA

BAJA5084780 2 MESES,15 DÍAS ANTES DE LA

BAJA5069101 A 5069301 3 MESES, EN LA PRIMERA

QUINCENA DE DICIEMBRE

NOTA:En la rutina de cálculo se encuentran registradas las categorías de becarios con derecho a un mes de aguinaldo 15 días antes de la baja. A Médicos Residentes (9), se les generan 3 meses de aguinaldo en la primera quincena de diciembre, considerando además los conceptos 005 y 059.

050 Ayuda para Despensa 1, 2, 3,7 Y 8

Importe quincenal actual $ 200.00 a partir de la segunda quincena de octubre de 1997.A partir de la revisión salarial de 1989, se excluye el tope de sueldo.

051 Devolución por Descuentos

Indebidos sin Afectar Aguinaldo ni Impuesto

Sobre Productos del Trabajo

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Importe de los conceptos 135, 150, 152, 156, 180, 182, 183, descontados indebidamente o en exceso.

052 Notas de Mérito 1, 2, 3 y 8 Día aguinaldo por notas reportadas. Por cada 10 notas se incrementa una al pago del aguinaldo. El pago se genera automáticamente en la primera quincena de diciembre.Notas reportadas: igual al contenido del contador 80.

El día aguinaldo se determina de la siguiente manera:aguinaldo (IMPOR-049) menos partes proporcionalesde faltas, licencias sin sueldo, becas sin sueldo y pases de salida igual al

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aguinaldo neto.

Días laborables: 360 menos incidencias de faltas, licencias sin sueldo y becas sin sueldo igual a día aguinaldo.

Aguinaldo neto entre días aguinaldo por 4 igual a día aguinaldo

053 Liquidación en Fondo de Retiro

1, 2, 3,7 y 8

Capital (integrado por el concepto 196) más estímulos generados, dependiendo de la marca de baja reportada, que puede ser de 01 a 04.

Ver Reglamento de fondo de retiro.

054 Emanaciones Radioactivas no

Médica

1, 2, 3,7, 8 y 9

Sueldo más concepto 011 por el 20%.

Las características para la generación de este concepto se especifican en los “Criterios para el pago de los conceptos de infectó contagiosidad y emanaciones radioactivas no médicas” (TABLA 0076).

055 Fondo de Ahorro 1, 2, 3,7, 8 y 9

Sueldo más concepto 011 (vigente a la segunda quincena de julio) entre 15 por 45 entre 360 por días laborados para fondo de ahorro (DIAS-LAB-FA), contador 45.

(A partir de la revisión contractual de Octubre de 1999 se incremento el número de días de 38 a 45).

Para Médicos Residentes (9) se suma el sueldo más 011 más 005 más 059.

Días laborados igual a 360 menos faltas (172), menos licencias sin sueldo menor a 4 días (171), menos licencias sin sueldo mayor a 3 días (129) menos beca sin sueldo (175).

056 Intereses Fondo de Retiro 1, 2, 37 y 8

El importe de los intereses generados, depende de las características de la baja y condiciones pactadas. Ver Reglamento de fondo de retiro.

057 Atención Integral Continua 1, 2, 3,7 y 8

Sueldo más concepto 011 por el 16.5% a categorías descritas en el concepto 013. Ver “Criterios para generar importe por sobresueldo cláusula 86a. del CCT.” (CPTO. 013) y “atención integral continua” (CPTO. 057), (TABLA 0014).Para sustitutos (08) este concepto se genera siempre y cuando se reporte la clave 7 en el campo de concepto 12 de la cédula de asistencia, puntualidad y sustituciones.

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058 Sobresueldo Docencia Enfermería

1, 2, 3,7 y 8

Sueldo más concepto 011 por 31% a categorías descritas en los “Criterios para generar el importe por docencia enfermería” (TABLA 0029).

059 Complemento de Beca 5 y 9 Se genera con el 10% del importe de la beca.

060 Anticipo de Diferencias por Modificación de Sueldo

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Importe pactado entre SNTSS e IMSS en revisiones contractuales y/o tabulares, se genera en forma automática la recuperación por concepto 101.

061 Sobresueldo por Servicio de

Traslado Pacientes de Urgencias y Terapia

Intensiva

2, 3, 7y 8

Sueldo más concepto 011 por el 10% a las siguientes categorías: NOMBRE CLAVE

Tec Op. Trans. Pac Urg. 0238Tec Op. Trans. Pac T Int 0239Med Tras Pac Urgencia 0243Med Tras Pac Terap int. 0244Enf Tras Pac Urgencia 0358Enf Tras Pac Terap int. 0359

062 Ayuda para Libros Médicos

1, 2, 3,7 y 8

Sueldo más concepto 011 por el 20% y categorías descritas en los “Criterios para generar las categorías con derecho al pago del concepto de ayuda para libros médicos” (TABLA 0087).

Este concepto se genera a los trabajadores de base y confianza con categoría de Médico y Estomatólogo.

063 Emanaciones Radioactivas

Médica

1, 2, 3,7, 8 y 9

Sueldo más concepto 011 por porcentaje acumulado. Porcentaje acumulado: 2% por cada año de labores en la especialidad. Las características para la generación de este concepto se especifican en los “Criterios para el pago de los conceptos de infectó contagiosidad y emanaciones radioactivas médica” (023 y 063) (TABLA 0077).

064 Material Didáctico a Médicos

Residentes

9 Importe quincenal. Ver “Criterios para generar el importe por material didáctico a médicos residentes” (TABLA 0164)90010080 R 1 $ 90020080 R 2 $ 90030080 R 3 $ 90040080 R 4 $ 90050080 R 5 $ 90060080 R 6 $ 90070080 R 7 $ 90080080 R 8 $

065 Pago Anticipado de 1, 2, 3, 5, Sueldo más conceptos 011 a 016, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058. 063,

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Guardias 7, 8 y 9 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente entre 15 entre jornada reportada o del registro por 2, por unidades reportadas por el 80%. Se arma automáticamente un concepto de recuperación pago provisional de guardias (135) con latencia 3.

066 Ayuda para Transporte 5 El Importe quincenal se incluye por la función de inclusión de conceptos variables (32-04). Ver “Criterios sobre las categorías autorizadas para el pago del concepto de pasajes a becarios” (TABLA 0093).

067 Estímulos para Instructores

Técnicos

1 y 2 El pago se genera por cada 20 horas de instrucción académica y su reporte se efectúa por la función 32-04.

Sueldo más concepto 011 entre 15 por 3 igual al concepto 067.

068 Crédito al Salario Año Anterior

1, 2, 3,7, 8 y 9

Este concepto se genera de acuerdo a la mecánica de cálculo del ISPT anual, si procede la generación de este concepto, se efectuará en la segunda quincena de febrero (04/XX recálculo, cierre anual registros vigentes y no vigentes).

069 Crédito al Salario Año Actual

1, 2, 3,7, 8 y 9

Este concepto se genera de acuerdo a la mecánica de cálculo del ISPT mensual, si procede la generación de este concepto, se efectuará dentro de la segunda quincena de diciembre (24/XX).

070 Devolución Impuesto Año Anterior

1, 2, 3,7, 8 y 9

Este concepto se genera de acuerdo a la mecánica de calculo del ISPT anual, si procede la devolución de este concepto, se efectuará en la segunda quincena de marzo (04/XX) del siguiente año correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior.

072 Ayuda para Libros 1, 2, 3,7 y 8

Sueldo más concepto 011 por el 15% a categorías descritas en los “Criterios con derecho al pago por ayuda para libros“ (Tabla 078). PSICÓLOGO, QUÍMICO CLÍNICO, N46 JEFE DE LABORATORIOPara trabajadores con categoría de Trabajo Social, Técnico Radiólogo y Laboratorista, Histotecnologo, Citotecnologo, Inhaloterapeuta, Orientador Tec. Medico 5 % a partir del01 Oct. 2000

077

083

Solidaridad Enfermería

Sobresueldo investigaciónY Docencia

1, 2, 3,7, 8 y 9

Concepto que se aplicará únicamente a personal adscrito a Solidaridad Social (U.P.216X) y Coplamar (U.P. 07XX).

De acuerdo al importe que determine el área de solidaridad, el sistema lo divide entre el número de quincenas a las que tenga derecho el trabajador.

3 % sobre el sueldo tabular, así mismo este concepto se considera para descuento en conceptos 152,155,129,171,172,175,177, y 164 para todos

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los tipos de contratación, Categorías 20540160 Psicólogo Clínico 6.0, 20540180 Psicólogo Clínico 8.0. a / p 16 Oct. 2003“COMUNICADO SIAP 0271-03

093 Actualización Cesantía y Vejez

1, 2. 3,7, 8 y 9

Salario base de cotización menos días de incapacidad.

Los días laborados del bimestre (días calendario), se determinan, restando el ausentismo bimestral a los días laborados (faltas, licencias sin sueldo, becas sin sueldo e incapacidades), estos se multiplican por el salario base de cotización, a lo que resulte se le aplicará el .04275, que dará como resultado el importe de la aportación bimestral de cesantía y vejez.

NOTA:Este concepto tiene como importe máximo, para 1998, dieciséis veces del salario mínimo general del distrito federal, a partir del siguiente año se incrementará en un salario mínimo hasta llegar a veinticinco veces el salario mínimo.

Si el salario base de cotización es mayor a dieciséis veces el salario mínimo general del distrito federal, multiplicar por el importe máximo de dieciséis veces, si es menor, multiplicar por el porcentaje .04275

94 Actualización Retiro (SAR.)

1, 2, 3,7, 8 y 9

Salario base de cotización bimestral menos días laborados es igual al salario base.

El importe máximo para este concepto es igual a veinticinco veces el salario mínimo general del distrito federal.

Determinar con que importe se va a calcular:

a) con el importe máximo de veinticinco veces el salario mínimo general del distrito federal.

b) con el salario base bimestral.

Multiplicar el importe que se haya determinado, según sea el caso, por el .02

Días laborados es igual a días bimestre menos el ausentismo bimestral (licencias, becas y faltas)

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98 Actualización Aportaciones al

Infonavit

1, 2, 3,7, 8 y 9

Salario base de cotización menos días de incapacidad.

Los días laborados del bimestre (días calendario) se determinan, restando el ausentismo bimestral a los días laborados en el mismo (faltas, licencias sin sueldo, becas sin sueldo), estos se multiplican por el salario base de cotización, el resultado se multiplica por el .05 dando y lo que resulte será la aportación bimestral infornavit.

NOTA:Este concepto tiene como importe máximo quince veces el salario mínimo general del distrito federal.

Si el salario base de cotización es mayor a quince veces el salario mínimo general del distrito federal, multiplicarlo por el tope de quince veces el salario mínimo general, si es mayor, multiplicarlo por el porcentaje .05

CONCEPTOS DE DEDUCCIONES

102 IVA por Interés de Crédito

1, 2, 3,7, 8 y 9

Importe igual al 10% sobre el interés que causa el importe del concepto de seguro de automóvil (148).

104 Crédito Hipotecario Fovi 1, 2, 3,7, 8 y 9

El banco determina el importe a descontar de acuerdo al crédito otorgado, durante un plazo de 3 años.

107 Prevision Fondo de Jubilación

1,2,3,7,8 Hasta el 15 de octubre 2005:Masc. 10081 dias en historico “DP”. “MY”

108 Prevision R.J.P. 2005

118 Recuperación Prima de Seguro de Automóvil

1, 2, 3, 7, 8 y 9

De acuerdo al importe de la prima anual que reporte la aseguradora, el sistema lo divide entre el número que se determine entre la quincena de proceso y la segunda quincena de diciembre (24).

129 Licencias Sin Sueldo Mayores a 3 Días

1, 2, 3,7, 8 y 9

Sueldo más conceptos 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 063, 01 y 02 con vencimiento temporal o permanente, 061 con vencimiento permanente; entre 15 por días de licencia sin sueldo reportadas en la cédula de APS (clave 39).

130 Recuperación CréditoHipotecario ESMI

1, 2, 3,7, 8 y 9

Sueldo por el porcentaje del concepto 011 por 1.20 (29.75% corresponde al concepto 011 y el 20% a prestaciones) por número de veces SQI.

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Se otorga como importe máximo el salario del Médico Familiar 8.0 horas y de acuerdo a los “Grupos de crédito hipotecario esquema ESMI, topes de número de veces, categorías, porcentajes de descuento y grupos” (TABLA 0130).

El plazo máximo de recuperación es de hasta 25 años.

131 Recuperación Financiamiento

Seguro de Vida Crédito

Hipotecario ESMI

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe de este concepto lo determina la unidad de gestión con la aseguradora, con plazo de un año. Ver detalle en el “Parámetro para generar el importe anual por seguro de vida y daños” (TABLA 0131).

132 Recuperación Seguro Daños

Crédito Hipotecario ESMI

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe de este concepto lo determina la aseguradora con plazo de un año. Ver detalle en el “Parámetro para generar el importe anual por seguro de vida y daños” (TABLA 0131).

133 Ayuda Gastos de Escrituración Crédito Hipotecario

1, 2, 3,5, 7 y 9

Cantidad correspondiente al 8% del importe del préstamo hipotecario otorgado, que se amortizará en 72 quincenas.

134 Recuperación Financiamiento

Automóvil ESMI

1, 2, 3, 5,7 y 9

El importe del préstamo tiene como importe máximo el sueldo del Médico Familiar 8.0, con la siguiente mecánica:

Sueldo por factor del concepto 011 por 1.20 por número de veces SQI.

Importe del préstamo: hasta 48 veces el salario quincenal integrado y el porcentaje de recuperación máximo es 40%.

Si la categoría de crédito es menor o igual a la de Médico familiar (060280), la categoría de recuperación debe ser la misma.

Si la categoría de recuperación es mayor a la de Médico familiar (060280), el porcentaje de recuperación debe ser igual al 40%. El plazo máximo de recuperación es igual a 120 quincenas.

135 Recuperación Pago Provisional de Guardias

1, 2, 3 y 8 Al generarse un pago anticipado de guardias (065), arma automáticamente un concepto de recuperación pago provisional de guardias (135) con latencia 3, con el importe pagado a través del concepto 065.

136 Préstamo Personal a Mediano Plazo

1, 2, 3,5, 7 y 9

Sueldo por el porcentaje del concepto 011 por 1.20 por 30% que es igual al descuento quincenal.

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Sueldo por el porcentaje del concepto 011 por 1.20 por veces autorizadas que es igual al préstamo. Tope igual a 70 veces el S.Q.I. Ver “Criterios para préstamos personales a mediano plazo ESMI., número de veces, categorías, porcentajes de recuperación y grupos” (TABLA 0136).

137 Recuperación Venta Unidades

Habitacionales

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Importe del concepto de acuerdo al plazo e importe del inmueble, a un plazo de 15 años.

138 Libros y Publicaciones Comisión Paritaria

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe del descuento se determina de acuerdo a la capacidad de crédito del trabajador. El plazo es el estipulado en el convenio con la casa comercial.

139 Seguro Comisión Paritaria

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe del descuento se determina de acuerdo a la capacidad de crédito del trabajador. El plazo es el estipulado en el convenio con la aseguradora.

140 Centros Vacacionales Comisión Paritaria

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe del descuento se determina de acuerdo a la capacidad de crédito del trabajador. El plazo de recuperación es a un año.

141 Velatorio Comisión Paritaria

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe del descuento se determina de acuerdo al costo del servicio. El plazo máximo de recuperación es a un año.

142 Adeudos por Accidente Automovilístico

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe del descuento varía, ya que va en relación al monto del adeudo y las quincenas de recuperación. Ver criterios de “Validación y cálculo de conceptos” (TABLA 0061).

143 Adeudos del Personal por

Faltantes de Caja ó Inventarios

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe del descuento varía, ya que va en relación al monto del adeudo y las quincenas de recuperación. Ver criterios de “Validación y cálculo de conceptos” (TABLA 0061).

144 Adeudos del Personal por

Llamadas Telefónicas

1,2,3,5,7, 8 Y 9

El monto del descuento varía, ya que va en relación al importe del adeudo y las quincenas de recuperación. Ver criterios de “Validación y cálculo de conceptos” (TABLA 0061).

145 Vale de Línea Blanca 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe del descuento se determina de acuerdo a la capacidad de crédito del trabajador. El plazo máximo de recuperación es a 20 quincenas.

147 Préstamo Aseguradora Hidalgo

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe del préstamo y el plazo de descuento se determina de acuerdo a las políticas de la Aseguradora Hidalgo.

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148 Seguro de Automóvil 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe del seguro lo determina la unidad de gestión y la aseguradora con plazo a un año.

149 Póliza de Seguro Préstamo

Hipotecario

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe de la póliza lo determina la aseguradora con plazo de un año.

150 Cobros Indebidos sin Afectación

Aguinaldo

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Importe variable que se recupera a un máximo de 3 quincenas.

152 Fondo de jubilación 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Para determinar el importe de este concepto, se suma el sueldo más 011 a 016, 054, 057, 058 más conceptos variables 01, 02, 017, 018, 019 con vencimiento temporal o permanente por 1.25 más concepto 020, 022, 023, 050, 062, 063, 064 y 072, el resultado se multiplica por .0300.

Para el personal de confianza se calcula este concepto en base a la categoría de Director de Unidad Médica “B” (1852580) como categoría tope de descuento.

154 Descuento de Crédito Infonavit

1, 2, 3, 5, 7,8 y 9

El salario diario base de cotización quincenal menos días laborados, es igual al salario base.

El importe máximo es igual a 15 veces el salario mínimo general del distrito federal.

Determinar con cual se va a calcular:

a) Con el importe máximo de 15 días del salario mínimo general del distrito federal.

b) Con el salario base quincenal

Dividir el importe máximo ó el salario base quincenal, según sea el caso, entre el salario mínimo de la zona y determinar cuantos salarios mínimos diarios gana el trabajador, de acuerdo a la zona geográfica que le corresponda “Salarios Mínimos por Localidad” (TABLA 0058).

Al resultado de la operación anterior, aplicar los nuevos procedimientos para el descuento por Crédito Infonavit (TABLA 0154), a fin de localizar el nuevo porcentaje.

El importe quincenal de descuento será el resultado de multiplicar el salario diario base de cotización ó el importe máximo de 15 días del

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salario mínimo general de distrito federal, por el número de días laborados y aplicarle el porcentaje que le corresponda, según el rango de días en que se encuentre.

Días laborados. Todas las quincenas se consideran de 15 días menos el ausentismo (licencias, becas y faltas)

El porcentaje actual de descuento, se localiza en el campo de UNI-CPTO del registro del concepto 154.

155 Disposición Judicial 1, 2, 3, 7,8 y 9

Determinación del importe del concepto de acuerdo al tipo de pensión:TIPO DE PENSIÓN 1

1) Importe del descuento igual al importe report (fijo).

TIPO DE PENSIÓN 21) Sueldo entre 15 por días laborados, al resultado se le restan los

conceptos 129, 171, 172 y 175 más conceptos 01a 03, 05, 07 a 10 (marca de inclusión igual a “Q” y vencimiento igual al año y quincena de proceso) menos los conceptos 161 ò 176 ( las tres primeras posiciones del número de control igual a 001,002, 003, 005, 007, 008 y 009).

2) El resultado anterior se multiplica por dos, y se le resta la tabla del artículo 80, al resultado se le resta el 10% del salario mínimo mensual (diario por 30.4), el resultado se divide entre 2 y lo que se obtenga es igual al Impuesto sobre productos del trabajo.

3) Sumar el sueldo más el capto. 011, entre 15, por días laborados(mismas características del punto 1).

4) Resta el resultado del punto dos, del resultado del punto 3 y multiplicarlo por el porcentaje de la pensión, obteniéndose el importe del concepto 155.

TIPO DE PENSIÓN 31) Sueldo más 012, 013, 015 a 019, 057 y 058 más conceptos

retroactivos 001 a 003, 007 a 010, 012, 013, 015 a 019, 057, 058, menos los conceptos 129, 171 a 175, 177 y 178, 161 ò 176.

2) El resultado anterior por dos, menos tabla del artículo 80, el resultado menos el 10% del salario mínimo mensual diario por 30.4, entre dos, igual al Impuesto sobre Productos del Trabajo.

3) Suma el sueldo más capto. 011 a 020, 022, 023, 050, 054, 055, 057,

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058 y 063 más conceptos retroactivos (igual al punto 1), menos los conceptos 129, 171 a 175, 177, 178, 161 ò 176.

4) Suma los conceptos 152, 180, 181, 182, 183, 187 y 188, más estos mismos conceptos retroactivos.

5) Suma los importes obtenidos en los puntos dos y cuatro y restarlo al importe del punto tres, el resultado se multiplica por el porcentaje de la pensión, obteniéndose el concepto 155.

TIPO DE PENSIÓN 41) Sueldo más Cpto. 012, 013, 015 a 019, 057 y 058 más conceptos

retroactivos 001 a 003, 007 a 010, 012, 013, 015 a 019, 024, 029, 030, 035, 037, 038, 057, 058, menos los conceptos 129, 171 a 175, 177 y 178, 161 ó 176.

2) El resultado anterior por dos, menos la tabla del artículo 80, menos el 10% del salario mínimo mensual (diario por 30.4), entre dos, el resultado será igual al Impuesto sobre productos del trabajo.

3) Suma el sueldo más Cpto. 011 a 020, 022, 023, 024, 029, 030, 032,033, 038, 048, 050,054, 055, 057, 058, 061, 062, 063 y 072 y mismos conceptos retroactivos, menos conceptos 129, 171 a 175, 177 y 178, 161 o 176 (mismas características del punto 1).

4) Suma los conceptos 152, 180, 181, 183, 187 y 188, más estos mismos conceptos retroactivos.

5) Sumar el resultado de los puntos dos y cuatro y se resta al resultado del punto 3, y se multiplica este resultado por el porcentaje de la pensión, obteniéndose el importe del concepto 155.

156 Viáticos no Comprobados 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

De acuerdo al monto del importe a descontar se determina el plazo y la deducción quincenal.

160 Recuperación Cláusula 97 del Contrato Colectivo de Trabajo

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Importe total del préstamo entre 10, 20 ò 30 quincenas, en relación a los meses autorizados.

161 Cobros Indebidos sin Afectar Aguinaldo y si al Impuestos Sobre Productos del Trabajo

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

De acuerdo al importe del cobro indebido se determina el plazo y el importe del descuento.

162 Responsabilidades Sobre Instrumentos de Trabajo

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Según el valor del daño se determina el plazo y el importe del descuento.

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166 Casas Comerciales Comisión Paritaria

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe se determina en base a la capacidad de crédito y el plazo de recuperación es de acuerdo al convenio con la casa comercial.

167 Vales para Despensa 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Descuento del importe a una quincena.

168 Ropa 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El descuento es de acuerdo a la casa comercial, máximo 5 quincenas.

169 Recuperación Vale a Cuenta de Sueldo

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

80% del sueldo más concepto 011, su recuperación es a la siguiente quincena.

170 Fonacot 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe se determina en base a la capacidad de crédito y el plazo de recuperación es a 24 quincenas.

171 Licencia sin Sueldo hasta 3 Días

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Sueldo más concepto 011 entre 15 por días de licencia sin sueldo reportadas en la cédula de APS (clave 71). “DESCUENTO CON SALARIO “ COMUNICADO S.I.A.P.

172 Faltas Injustificadas 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 9

Sueldo más concepto 011 entre 15 entre jornada por unidades reportadas (horas).

173 Pases de Salida 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Sueldo más concepto 011 entre 15 entre jornada por horas y décimas reportadas en APS (a partir de la primera quincena. de octubre de 1990, se descuenta sin salario).TABLA PARA CONVERSIONES DE MINUTOS A DECIMAS

MINUTOS DECIMASDEL 03 AL 08 = .1DEL 09 AL 14 = .2DEL 15 AL 21 = .3DEL 22 AL 27 = .4DEL 28 AL 32 = .5DEL 33 AL 38 = .6DEL 39 AL 44 = .7DEL 45 AL 51 = .8DEL 52 AL 57 = .9DEL 58 AL 60 = 1.0

174 Retardos 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Sueldo más concepto 011 entre 15 entre jornada entre 60 y al resultado multiplicarlo por minutos de retardo (reportados en APS).

175 Becas sin Sueldo 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Sueldo más concepto 011 al 020, 022, 023, 024, 025, 044, 050, 054, 057, 058, 061, 063, entre 15 por unidades (días).

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176 Cobros Indebidos con Afectación a Aguinaldo e Impuestos Sobre Productos del Trabajo

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

De acuerdo al importe del cobro indebido se determina el plazo y el importe de descuento.

177 Salidas Antes 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Sueldo más 011 al 020, 022, 023, 024, 025, 044, 050, 054, 057, 058, 063, entre 15 entre jornada entre 60 por minutos (horas y décimas).

178 Reducción de Jornada 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Importe reportado por la función de inclusión de conceptos variables (32-04).

179 Notas de Demérito 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Día aguinaldo por notas de demérito (días).

El día aguinaldo se determina de la siguiente manera: aguinaldo (IMPOR-049) menos partes proporcionales de faltas, licencias sin sueldo, becas sin sueldo y pases de salida igual al aguinaldo neto.

Días laborables: 360 menos incidencias de faltas, licencias sin sueldo y becas sin sueldo igual a día aguinaldo.Aguinaldo neto entre días aguinaldo por cuatro igual día aguinaldo.

180 Cuota Sindical 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Sueldo más concepto 011 por .02.

182 Fondo de Ayuda Sindical 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe está determinado en los "Criterios para generar el importe por fondo de ayuda sindical" (TABLA 0514).

183 Mutualidad 1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

El importe está determinado en los "Criterios para generar el importe por mutualidad" (TABLA 0050).

187 Cuota Extraordinaria Sindical

1, 2, 3, 5,7, 8 y 9

Este concepto únicamente se genera en la Delegación de Chiapas en base a los "Criterios para general el importe por cuota extraordinaria sindical" (TABLA 0020).

Capacidad de Crédito 1, 2, 3, 7,8 y 9

1) Suma los importes de las percepciones fijas: sueldo más 012 más 013 más 015 más 016 más 057 y 058.

2) Suma los importes de las percepciones de la parte variable con vencimiento permanente o mayor a la quincena de proceso 017, 018, 019, 024, 054 y 063.

3) Suma el resultado de percepciones fijas y de la parte variable, el resultado es igual a Salario Acumulado.

4) Salario acumulado por dos es igual a Salario Mensual Acumulado.

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5) Salario mensual acumulado menos aplicación tabla articulo 80 ISPT, al resultado aplica el 10% del salario mínimo mensual (diario por 30.4) igual a ISPT mensual.

6) Suma los importes de las percepciones fijas: sueldo más 011, 012, 013, 014, 015, 016, 020, 022, 023, 054, 057, 058 y 063 más variables 001, 002, 005, 017, 018, 019, 024, 054, 061 y 063, el resultado se multiplica por dos y lo que se obtenga es igual al Salario Total Mensual Acumulado.

7) Salario total mensual acumulado menos ISPT mensual es igual a Salario Mensual Ajustado

8) Salario mensual ajustado entre dos es igual a Salario Quincenal Acumulado.

9) Salario quincenal acumulado por 30% es igual a Capacidad de Crédito Bruta.

10) Suma los importes de deducciones fijas: 152, 180, 181, 182 y 183.

11) Suma los importes de deducción con vencimiento permanente o mayor en una quincena a la de proceso: 118, 134, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 155, 156, 157, 160, 161, 162, 163, 166, 168, 169, 170, 176, 178, 190 y 191.

12) Suma las deducciones fijas y deducciones permanentes o mayor en una quincena a la de proceso, el resultado es igual a Deducciones Fijas Permanentes.

13) Capacidad de crédito bruta menos deducciones fijas permanentes es igual a Capacidad de Crédito Neta.

Salario Mensual Integrado

1, 2, 3, 7,8 y 9

Sumar el importe de los conceptos de sueldo, 011 a 016, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 061, 063, 001 y 002, con vencimiento mayor a la quincena de proceso y el resultado multiplicarlo por 2.

Vacaciones a Sustitutos 8 PAGO DE CONCEPTO 008 POR VACACIONES

Importe de aguinaldo acumulado a la quincena anterior (IMPOR-049), entre días temporal año más días sustitución año menos días sustitución de la quincena; a este resultado se le multiplica por cuatro y al resultado se multiplica por las unidades de pago del concepto 008, dependiendo estas del upo que se trate.

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En caso de que los contadores anteriores se encuentren en cero, el importe se calculará de la siguiente manera:El importe de aguinaldo del año anterior (IMP-AGUI-AA) entre días de aguinaldo año anterior (DIASAGUI-AA), el resultado multiplicarlo por cuatro, el resultado por unidades de pago del concepto 08 igual al concepto 008 (estas unidades varían dependiendo del upo).

PAGO DEL CONCEPTO DE AYUDA DE RENTA (020)

El importe del parámetro del concepto 020 entre 15, para obtener el diario por las unidades de pago del concepto 008 por vacaciones.

13,500 entre 15 por unidades de pago concepto 008 por vacaciones igual al concepto. 020

PAGO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD (022)

Si días de antigüedad es mayor a 1800, determina el porcentaje de antigüedad aplicándole la tabla de Días Mínimos por Quincena para generar el pago por Estímulos por Asistencia al Personal Sustituto (TABLA 0132), al porcentaje obtenido, lo multiplica por el importe del concepto 008 y el resultado que se obtiene es el importe del concepto antigüedad.

PAGO DEL CONCEPTO DE AYUDA DE DESPENSA (050)

El importe del parámetro del concepto 050 entre 15 para obtener el diario por las unidades de pago del concepto 008 por vacaciones.10,625 entre 15 por unidades de pago concepto 008 por vacaciones igual al concepto 050

PAGO DE PRIMA VACACIONAL (029)

El importe de los conceptos 008, 020, 022, 050, se divide entre el número de unidades de cada uno de los conceptos, el resultado se multiplica por el 25% para obtener el importe diario de prima por cada uno de estos conceptos

Se suma el importe diario de estos conceptos y se multiplica por los días a pagar de prima, de acuerdo al último período otorgado.

Cuotas Obrero Patronales

1. Los tipos de seguro por la que se debe cotizar son:

a) Enfermedades y maternidad: cuota fija, excedente a tres veces el

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salario mínimo del distrito federal, prestaciones en dinero y prestaciones en especie pensionados.

b) Riesgo de trabajo

c) Invalidez y vida

d) Guarderías y prestaciones sociales

2. La aplicación de los límites superiores a los salarios diarios base de cotización es de acuerdo a las veces de salario diario mínimo del distrito federal, vigente en el mes de la emisión, establecidos para cada seguro

a) De veinticinco veces para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgo de trabajo y guarderías y prestaciones sociales.

b) De dieciséis veces para el seguro de invalidez y vida, el cual se incrementará un salario mínimo diario del distrito federal al inicio de cada año subsecuentemente hasta llegar a veinticinco veces en el año de 2007.

c) De la comparación del salario diario del trabajador contra el tope que corresponda a cada seguro, el salario base será el que resulte menor.

3. Los días de cotización mensual se determinan restando al campo DIAS-BIMES los campos de AUSEN-BIM e INCAP-BIM, de acuerdo a lo establecido para cada seguro.

a) Al seguro de enfermedades y maternidad restar las incapacidades.

b) Al seguro de riesgo de trabajo restar las incapacidades y hasta catorce días de ausentismo.

c) Al seguro de guarderías y prestaciones sociales, restar las incapacidades y hasta catorce días de ausentismo.

d) Al seguro de invalidez y vida, restar las incapacidades y hasta catorce días de ausentismo.

4. Para la determinación del importe de las cuotas obrero patronales por cada trabajador y registro patronal, se aplican los factores que se

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encuentran en las Tablas de Porcentajes para Riesgo de Trabajo (0158), Primas de Aseguramiento (0159) y Días de Cotización Mensual (0160), efectuando las siguientes operaciones:

a) Cuota fija de enfermedades y maternidad

Días de cotización por salario mínimo del Distrito Federal, por el factor de cuota fija (tabla 0159).

b) Excedente a tres veces el salario mínimo del distrito federal en enfermedad y maternidad.

Salario del trabajador hasta veinticinco veces el salario mínimo del distrito federal menos tres veces el salario mínimo del distrito federal igual a diferencia.

Si la diferencia es:

Menor e igual a cero, asignar cero al importe de cuotas de este tipo de seguro.

Mayor o diferente de cero, multiplicar días de cotización por el factor de excedente de tres salarios mínimos del distrito federal (tabla 0159), igual a cuotas excedente.

Prestaciones en dinero en enfermedades y maternidad.

Días de cotización por salario del trabajador hasta veinticinco veces el salario mínimo del distrito federal por el factor de prestaciones en dinero (tabla 0159)

Prestaciones en especie pensionados en enfermedades y maternidad.

Días de cotización por salario del trabajador hasta veinticinco veces el salario mínimo del distrito federal por el factor de prestaciones en especie de pensionados (tabla 0159)

c) Riesgo de trabajo

Días de cotización por salario del trabajador hasta veinticinco veces el salario mínimo del distrito federal por la prima de riesgo de trabajo (tabla 0158)

d) Invalidez y vida

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Días de cotización por salario del trabajador hasta quince veces el salario mínimo del distrito federal por el factor de invalidez y vida (tabla 0159)

e) Guarderías y Prestaciones sociales

Días de cotización por salario del trabajador hasta veinticinco veces el salario mínimo del distrito federal por el factor de guarderías y prestaciones sociales (tabla 0159)

Salario Diario Base de Cotización (Quincenal)

1, 2, 3, 7,8 y 9

1) Sumar del área de personal (PRS), el importe de los conceptos: 001, a 003, 007, 009, 011, al 016, 054, 057, 058.

2) Del área de conceptos (CON), sumar el importe de los conceptos: 001, 002, 005, 008, 014, 017, 018, 019, 054, 059 y 061 con vencimiento mayor a la quincena de proceso, si el vencimiento es igual a la quincena de proceso, la marca de inclusión debe ser cero

Considerar del área de (CON) los importes de losconceptos para los tipos de contratación 3, 7, 9 entérmino de contrato y 8.

3) A la suma del punto 1, más el punto 2, aplicar el veinticinco por ciento para obtener la parte proporcional del aguinaldo.

4) Aplicar a la suma de los conceptos 050 del área de (PRS) y del área de (CON), el tope de multiplicar por quince el salario diario mínimo vigente del distrito federal (tabla 0058) y por el 40%

Si el importe del concepto para despensa es igual o menor al tope, queda exento el importe de este concepto.

Si el importe del concepto para despensa es mayor al tope, se obtiene la diferencia entre el importe del concepto y el importe del tope y el resultado será el que forma parte del salario fijo.

5) Del área de (PRS), sumar el importe de los conceptos que no afectan el aguinaldo 020, 022, 023, 050 (excedente) y 063.

6) Sumar del área de (CON) el importe de los conceptos que no afectan el aguinaldo: 023, 025, 026, 027, 044, 062 y 072 con vencimiento mayor a la quincena de proceso, si el vencimiento es igual a la

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quincena de proceso, la marca de inclusión debe ser cero.

Considerar del área de (CON) los importes de los conceptos para los tipos de contratación temporales (3), Becados (7) y Médicos Residentes (9) en término de contrato y Sustitutos (8)

7) Considerar la parte proporcional del concepto 029, que se obtiene sumando del área de (PRS), el importe de los conceptos de: Sueldo, 011 al 016, 020, 022, 023, 050, 054, 057, 058, 063, más los importes de los conceptos del área de (CON) del 001, 002, 005, 014, 017, 018, 023, 054, 059, 061, 063 con vencimiento mayor a la quincena de proceso.

Considerar del área de (CON) los importes de los conceptos para los tipos de contratación 3, 7, 9 en término de contrato y 8.

Considerar como días de vacaciones, en períodos semestrales: 20 días si la antigüedad es menor a veinte años (7200 días), si es mayor, 30 días de vacaciones; en períodos cuatrimestrales 30 días si la antigüedad es menor a 20 años (7200 días), si es mayor, 40 días de vacaciones.

El resultado anterior se divide entre 15, se multiplica por 0.25, se divide entre 24 y se multiplica por los días de vacaciones que correspondan.

Cuando el tipo de contratación es sustituto (8), o en contratos vencidos con tipo de contratación temporal (3) y becado (7), o retroactividades se divide entre las unidades que identifique el concepto de sueldo, en caso de no tener unidades se divide entre quince.

8) El importe del concepto de fondo de ahorro se obtiene multiplicando el factor 0.105555 por la suma del sueldo más el concepto 011, más los conceptos 001 y 002 del área de (CON), vencimiento mayor a la quincena de proceso, si el vencimiento es igual a la quincena de proceso la marca de inclusión debe ser cero.

Cuando el tipo de contratación es sustituto (8) y/o

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temporal (3) y/o becado (7), sumar los conceptos 008, 003, 007 y los conceptos 011 reportados. Cuando el tipo de contratación es de Médico Residente (9), se suma el sueldo del concepto 009, más el concepto 011, más el importe de la beca 005, más el complemento de beca 059

9) El total de los importes fijos es el resultado de sumar los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 menos el importe reportado en la quincena de los conceptos 173, 174, 177 y 178, el cual se suma al campo de IMPSALFIJOB

INTEGRACIÓN DE IMPORTES DE CONCEPTOS VARIABLES

Sumar del área de (CON) el importe de los conceptos 010, 030, 032, 033, 035 y 037 acuerdo a las mecánicas que se indican:

10)El importe de los conceptos 010 y 030 se suman en su totalidad, para considerarse como Ingreso Variable.

11)Para los conceptos 035 y 037, se considera el importe de 18.0 horas como exento, el cual se obtiene como sigue:

Sumar el dato de las unidades reportadas de los conceptos 035 y 037 de la parte variable, comparar el dato de unidades contra el tope de 18.0 horas.

Si las unidades reportadas son menores a 18.0 horas, no se considera el importe para ingreso variable.

Si las unidades reportadas son mayores a 18.0 horas, el importe a gravar es:

Dividir la suma de los importes de los conceptos 035 y 037 reportados en la quincena entre el dato de unidades reportadas y el resultado multiplicarlo por dieciocho (se consideran 18.0 horas exentas)., el resultado es el importe exento.

A la suma del importe de los conceptos 035 y 037, se le resta el importe exento, calculado en el párrafo anterior y el residuo se suma al ingreso

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variable.

12)El concepto de 032, tiene como importe exento el 10% de la suma de los importes fijos más el importe de los conceptos variables (010, 030, 035, 037 y 048).

A la suma de los conceptos 032 de la parte variable, restar el resultado del tope (10%), si la diferencia es positiva se suma al Ingreso Variable.

13)El concepto de 033, tiene como importe exento el 10% de la suma de los importes fijos más el importe de los conceptos variables (010, 030, 035, 037).