MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO...

31
MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD 1 LAS RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS DE EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD La actual situación de crisis económica y financiera ha ocasionado que el gobierno adopte medidas de contención en el gasto de personal. En este sentido, con la publicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 4 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad las retribuciones del personal al servicio de la AAPP no podrán experimentar ningún incremento en el año 2012 respecto de las vigente en diciembre de 2011. Igualmente, durante el ejercicio 2012 no se podrá realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante, a pesar de los múltiples “recortes” que se han realizado en las retribuciones de los empleados públicos la estructura de las retribuciones sigue siendo la misma aunque con cierta peculiaridades que se estudiaran a lo largo del tema. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AAPP La regulación de esta materia ha experimentado significativas modificaciones con respecto a la normativa vigente hasta hace varios años. En este sentido cabría destacar: Las cuantías de sueldo y trienios, así como la composición de las pagas extraordinarias, serán iguales en todas las AAPP. Las Pagas Extraordinarias, comprenderán además de las retribuciones básicas, la totalidad de las retribuciones complementarias, excepto las que tienen que ver con la productividad. El Personal Interino devengará los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto y tendrán efectos retributivos únicamente a partir de su entrada en vigor. Se otorga refrendo legal, con carácter básico, a los Planes de Pensiones bajo la denominación de “Retribuciones Diferidas”. La estructura de las Retribuciones Complementarias es susceptible de ser ampliada por las Leyes de Función Pública de las distintas Administraciones. En cuanto a las Retribuciones del Personal Laboral se han eliminado, en el proceso de negociación, todas las cortapisas que pretendían incluir la Administración (fiscalización previa e invalidez de los acuerdos retributivos). Los valores de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados

Transcript of MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO...

Page 1: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

1

LAS RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DEPERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS DE EMPLEO PÚBLICO YDISCAPACIDAD

La actual situación de crisis económica y financiera ha ocasionado queel gobierno adopte medidas de contención en el gasto de personal. En estesentido, con la publicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 4 de julio, demedidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad las retribuciones del personal al servicio de la AAPP no podránexperimentar ningún incremento en el año 2012 respecto de las vigente endiciembre de 2011. Igualmente, durante el ejercicio 2012 no se podrá realizaraportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de segurocolectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante, a pesar de los múltiples “recortes” que se han realizado enlas retribuciones de los empleados públicos la estructura de las retribucionessigue siendo la misma aunque con cierta peculiaridades que se estudiaran a lolargo del tema.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AAPP

La regulación de esta materia ha experimentado significativasmodificaciones con respecto a la normativa vigente hasta hace varios años. Eneste sentido cabría destacar:

Las cuantías de sueldo y trienios, así como la composición de las pagasextraordinarias, serán iguales en todas las AAPP.

Las Pagas Extraordinarias, comprenderán además de las retribucionesbásicas, la totalidad de las retribuciones complementarias, excepto lasque tienen que ver con la productividad.

El Personal Interino devengará los trienios correspondientes a losservicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto y tendránefectos retributivos únicamente a partir de su entrada en vigor.

Se otorga refrendo legal, con carácter básico, a los Planes de Pensionesbajo la denominación de “Retribuciones Diferidas”.

La estructura de las Retribuciones Complementarias es susceptible deser ampliada por las Leyes de Función Pública de las distintasAdministraciones.

En cuanto a las Retribuciones del Personal Laboral se han eliminado, enel proceso de negociación, todas las cortapisas que pretendían incluir laAdministración (fiscalización previa e invalidez de los acuerdosretributivos).

Los valores de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantíasglobales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como elincremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse paracada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos.

No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmentesupongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados

Page 2: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

2

anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.Actualmente dicho incremento está suspendido.

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicasy complementarias:

a) Básicas: son las que retribuyen al funcionario por adscripción de sucuerpo o escala, a un determinado Grupo o Subgrupo y por suantigüedad en el mismo.

Retribuciones básicas: Sueldo + trienios

Las cuantía de sueldo y trienios, para cada subgrupo o grupoprofesional, serán iguales en todas las AAPP.

Trienios: una cantidad, igual para cada

b) Complementarias: son las que retribuyen las características especialesde los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño,rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

Por Ley de las CCGG o de las Asambleas Legislativas de las CCAA seestablecerá la estructura de las retribuciones complementarias de losfuncionarios incluidos en su ámbito de aplicación atendiendo, entre otros, alos siguientes factores:

La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carreraadministrativa.

La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación,incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestosde trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

El grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desempeño delpuesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos en el mismo.

Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal detrabajo.

Las pagas extraordinarias serán dos, una por el importe de unamensualidad de retribuciones básicas y de retribuciones complementarias,salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24:

- El grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desempeñodel puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos enel mismo.

- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normalde trabajo.

Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes porrazón del servicio

En la actualidad, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012,de 14 de julio, TODO EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL

Page 3: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

3

SECTOR PÚBLICO VERÁ REDUCIDA SUS RETRIBUCIONES EN LASCUANTÍAS QUE CORRESPONDA PERCIBIR EN EL MES DE DICIEMBRECOMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN TANTO DE LA PAGAEXTRAORDINARIA COMO DE LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTOESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES EQUIVALENTE A DICHO MES.

A tales efectos, se puede afirmar que en el año 2012 el personalfuncionario no tendrán dos pagas extraordinarias sino exclusivamente lacorrespondiente al mes de julio.

FUNCIONARIOS INTERINOS

Percibirán las retribuciones básicas excluidos los trienios y las pagasextraordinarias correspondientes al Subgrupo de adscripción. Percibiránasimismo las retribuciones complementarias a las que se refieran los apartadosb) y c) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en elcuerpo o escala en el que se le nombre.

La especial dificultad técnica, responsabilidad dedicación,incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos detrabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

El grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desempeño delpuesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos en el mismo.

No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este Estatuto yuna vez que se hayan efectuado as convocatorias de consolidación de empleotemporal previstas en su Disposición Transitoria Tercera, las AAPP dispondránque se remunere la antigüedad cuando concurran las circunstancias previstasen el artículo 10.1 a), b) y c).

Funcionarios interinos nombrados como tales para el desempeño defunciones propias de funcionarios de carrera, cuando concurran las siguientescircunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes mientras no se provean porfuncionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares,c) La ejecución de programas de carácter temporal.

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

Las AAPP determinarán las retribuciones de los funcionarios enprácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del subgrupoen que aspiren a ingresar.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

Page 4: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

4

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con lalegislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato detrabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 EBEP.Retribuciones Diferidas.

Las AAPP podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masasalarial que se fije en las correspondiente leyes de PGE a financiaraportaciones a Planes de Pensiones de Empleo o Contratos de SeguroColectivo s que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para elpersonal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en laDisposición final segunda del texto refundido de la Ley d Regulación de losPlanes y Fondos de Pensiones.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes depensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideraciónde Retribución Diferida.

DEDUCCIONES RETRIBUCIONES

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la partede jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, queno tendrá carácter sancionador.

Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán lasretribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esasituación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter desanción.

SEGURIDAD SOCIAL

Los funcionarios están sometidos a dos regímenes de Seguridad Socialdiferentes.

a) Régimen General.b) Régimen Especial

En cuanto al Régimen Especial , hay 3 mecanismos de cobertura:

- Régimen de Clases Pasivas.- Mutualismo Administrativo (MUFACE)- Protección familiar (Exclusivamente por hijo minusválido)

Page 5: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

5

Page 6: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

6

PRESTACIONES

Antes de desarrollar cada una de las prestaciones, hay que aclarar queen el Régimen Especial se habla de pensiones ORDINARIAS yEXTRAORDINARIAS y que éstas guardan un cierto paralelismo con lasderivadas, en el Régimen General, de Contingencias Comunes (enfermedadcomún) o Contingencias Profesionales (enfermedad profesional o accidentesde trabajo).

Page 7: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

7

Page 8: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

8

Page 9: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

9

Page 10: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

10

Page 11: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

11

Page 12: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

12

OTRAS PRESTACIONES

Page 13: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

13

Page 14: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

14

Page 15: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

15

Page 16: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

16

Page 17: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

17

Page 18: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

18

REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS

REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL

El Real Decreto 1405/1986, de 6 de Junio, Reglamento delRegistro Central de personal al servicio de la Administración del Estado y lasnormas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas hasido modificado por el Real Decreto 2073/1999 de 30 de Diciembre

Así, se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y lasnormas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, endesarrollo y ejecución de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ,de Medidas para laReforma de la Función Pública.

El Real Decreto 2073/1999 entró en vigor el día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial del Estado el día 18 de Enero de 2000.

REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

El Registro Central de Personal es el registro administrativo de laAdministración General del Estado en el que se inscribe el personal funcionarialy en el que se anotan preceptivamente los actos que afecten a su vidaadministrativa.

Tiene las siguientes finalidades:

A) Garantizar la constancia registral de los expedientes personales uhojas de servicio del personal en él inscrito, mediante lascorrespondientes inscripciones y anotaciones, como garantía paralos interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de losrecursos humanos comprendidos dentro de su ámbito deinscripción.

B) Disponer de la información sobre los recursos humanos del sectorpúblico estatal que los órganos responsables de su planificaciónnecesiten para el análisis y seguimiento de su evolución.

El Registro Central de Personal tiene la condición de registro único delpersonal comprendido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, dentrode dicho ámbito, aquellos órganos que ostenten competencias en materia depersonal puedan establecer sistemas complementarios de información sobrerecursos humanos para el adecuado ejercicio de sus funciones, garantizandoen todo caso la coherencia de sus datos con los obrantes en el RegistroCentral de Personal.

El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones:

a) Inscribir y anotar los actos administrativos relativos al personalcomprendido en su ámbito de aplicación.

Page 19: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

19

b) Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganosresponsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursoshumanos del sector público estatal dispongan de la informaciónnecesaria al efecto.

c) Desarrollar las acciones necesarias para coordinar el Registro Centralde Personal con los Registros de Personal de las restantesAdministraciones públicas.

d) Desarrollar la gestión informática del Sistema de Información delRegistro Central de Personal.

e) Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos deayuda a la gestión de recursos humanos.

Organización del Registro Central de Personal

1. El Registro Central de Personal estará integrado en el Ministerio deAdministraciones Públicas a través de la Dirección General que determine suReal Decreto de estructura.

2. La jefatura del Registro Central de Personal corresponderá al titular delórgano que se determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio deAdministraciones Públicas.

3. El Registro Central de Personal actúa, a través de su oficina central y susoficinas delegadas. Estas existirán en todos los Departamentos ministeriales yen aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad deltrabajo así lo aconsejen.

4. Los Ministerios y organismos deberán habilitar los medios materiales y elpersonal de apoyo necesarios para que las oficinas delegadas puedan ejerceradecuadamente sus funciones.

5. Las oficinas delegadas actúen bajo la supervisión del Registro Central dePersonal y en cumplimiento de sus directrices. Los jefes de dichas oficinasdependerán funcionalmente, en todo caso, de la jefatura del Registro Centralde Personal.

El sistema de información del Registro Central de Personal es elinstrumento técnico para el soporte informatizado a la gestión del RegistroCentral de Personal y está formado, en todo caso, por los siguientessubsistemas:

a) Base de datos de expedientes personales.b) Base de datos de gestión de recursos humanos, que integrará las

estructuras orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo, catálogos yplazas de la Administración General del Estado y sus organismospúblicos con los expedientes personales de los efectivos inscritos en elRegistro Central de Personal.

c) Base de datos de información sobre recursos humanos del sectorpúblico, que almacenará indicadores e información acerca de losefectivos empleados por el sector público estatal y las restantesAdministraciones públicas.

Page 20: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

20

El Sistema de información del Registro Central de Personal establecerá ygarantizará el correcto funcionamiento de los medios técnicos necesarios para:

a) Permitir la realización de las inscripciones y anotaciones registrales y laconsulta de los datos registrados por medios de transmisión electrónica,de conformidad con los procedimientos y garantías establecidos en esteReglamento.

b) Garantizar que las certificaciones emitidas por el Registro Central dePersonal se correspondan íntegra y auténticamente con el contenido delos expedientes personales conservados en soporte óptico o electrónico,y éstos, a su vez, con los documentos originales.

c) Permitir a los órganos competentes en materia de personal la consulta yutilización de las tablas y formatos vigentes en cada momento, utilizandopara ello medios de transmisión electrónica.

d) Recoger y facilitar la información necesaria sobre los recursos humanosde las Administraciones públicas y el sector público a los órganosresponsables de su planificación y gestión.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 151999, de 13 dediciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativade desarrollo.

Page 21: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

21

FUNCIONES REGISTRAL Y DE AYUDA A LA GESTIÓN DE LOSRECURSOS HUMANOS

En el Registro Central de Personal deberá inscribirse:

a) El personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley30/1984.

b) El personal funcionario no comprendido en el párrafo anterior, cuandoocupe puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personalfuncionario de la Administración General del Estado y sus organismospúblicos, sin perjuicio de las anotaciones que procediera realizar, en sucaso, en sus respectivos registros.

c) El personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la ley30/1984, cuando ocupe puestos en las relaciones de puestos de trabajode personal funcionario de la Administración General del Estado y susorganismos públicos, sin perjuicio de las anotaciones que procedierarealizar, en su caso, en sus respectivos registros.

d) El personal no incluido en los párrafos a), b) y c) anteriores que se rijapor la Ley 30/1984, en virtud de su normativa específica.

Asimismo, se inscribirán en el Registro Central de Personal losfuncionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios reguladospor el Estado, en tanto no se constituya el Registro de Personal específico.

El personal de órganos, organismos o universidades no dependientes dela Administración General del Estado que no estuviera incluido en los dosapartados anteriores podrá inscribirse en el Registro Central de Personal si asíse acordase en convenios suscritos a tal efecto entre el Ministerio deAdministraciones Públicas y la Administración de que se trate. En éstos seespecificarán el régimen regulador de las inscripciones y anotaciones y losactos administrativos, resoluciones y datos que deberán ser objeto deanotación.

La jefatura del Registro Central de Personal podrá delegar en losórganos competentes en materia de personal de los Ministerios u organismosla realización de inscripciones y anotaciones, estableciendo las medidasnecesarias para que pueda aplicarse el procedimiento para la práctica deasientos establecido en este Reglamento.

El Secretario de Estado para la Administración Pública aprobará losformatos normalizados de los documentos registrales para facilitar los asientosy garantizar su homogeneidad.

Los documentos registrales recogerán los datos personales,administrativos y de destino del interesado, la fecha de la formalización del actoo resolución, la fecha o condición de inicio de sus efectos, el plazo o condiciónde finalización de los mismos y la fecha de publicación en el Boletín Oficial delEstado, si procediera, junto con todos los restantes datos que sean necesariospara que los actos, resoluciones y cualquier otra información que deba serregistrada queden perfectamente determinados.

Page 22: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

22

Los documentos registrales normalizados podrán adoptar la forma detransacciones informáticas o documentos informáticos susceptibles de serfirmados electrónicamente, transmitirse por medios telemáticos y conservarseen soporte óptico, magnético o electrónico, siempre que se garanticen laintegridad y seguridad de las transmisiones, la inalterabilidad del contenido delos documentos, la fecha y hora de la transacción y la identidad de emisores,receptores y firmantes.

La estructura del número de registro de personal se ajustará a loestablecido en el artículo 3 del Reglamento del Registro Central de Personal ynormas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas,aprobado por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio.

El número de registro de personal se asigna por el Registro Central dePersonal previamente a la inscripción, y sirve para identificar la relaciónexistente entre una persona y la correspondiente Administración.

A una misma persona le corresponderán tantos números de registro depersonal como nombramientos como funcionario de Cuerpos o Escalas opersonal eventual haya tenido, o contratos laborales haya suscrito.

El Registro Central de Personal asignará un número de identificaciónpersonal, que estará basado en el número del documento nacional de identidadcuando inscriba ciudadanos españoles. Este número será el mismo durantetoda la vida administrativa de los interesados, por lo que no podrá sermodificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales.

En ningún caso podrán figurar inscritas dos personas con el mismonúmero, ni podrá reutilizarse uno que hubiera sido asignado anteriormente aotra persona, aunque ésta ya no estuviera de alta en el Registro.

Quienes al inscribirse por primera vez en el Registro Central de Personalhubieran aportado un documento identificativo distinto del documento nacionalde identidad, por carecer de él, conservarán durante toda su vida administrativael número de identificación personal que se les hubiera asignado en su primerainscripción. Antes de la formalización de nuevos contratos o nombramientosdeberán indicar ese número de identificación personal, con el fin de evitar quese les pudiera asignar otro distinto

Cuando un órgano gestor detecte la asignación de varios números deidentificación distintos a una misma persona, comunicará esta circunstancia deforma inmediata al Registro Central de Personal. Este procederá de oficio aanular los números inválidos y efectuará las correcciones oportunas.

La asignación o alteración fraudulentas del número de identificaciónpersonal o el incumplimiento de la obligación indicada podrán dar lugar a laexigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa queresulte de aplicación.

Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito del presenteReglamento darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones yanotaciones.

Page 23: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

23

a) Son inscripciones aquellos asientos en los que se registra elestablecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial deuna persona con la Administración.

b) Son anotaciones aquellos asientos por los que se registran losactos administrativos, resoluciones y otros datos relevantespara las personas inscritas. Las anotaciones registrales podránser ordinarias, provisionales y marginales.

La inscripción o anotación de actos o resoluciones en el Registro Centralde Personal no presupone ni condiciona su eficacia constitutiva, ni podráconvalidar sus posibles contenidos ilícitos o irregulares.

Deberá justificarse la previa comunicación al Registro Central dePersonal de los actos o resoluciones que comporten efectos económicos ennómina, de acuerdo con las instrucciones para la confección de nóminasdictadas conjuntamente por los Ministros de Economía y Hacienda y deAdministraciones Públicas.

Las resoluciones, actos o informaciones que deban ser objeto de asientoen el Registro Central de Personal podrán llegar a su conocimiento de algunade las formas siguientes:

a) A través de la comunicación efectuada por el órgano competente.b) En ausencia de comunicación por el órgano competente para ello,

cuando se cumplan las condiciones indicadas.c) A través del propio interesado en ejercicio de los derechos de

rectificación y cancelación, en los términos establecidos por la normativaque los regula.

Los órganos competentes en materia de personal comunicarán alRegistro Central de Personal los actos, resoluciones o cualquier otrainformación que deba ser registrada dentro del plazo máximo de tres díasdesde la fecha en que fueran dictados o desde que tuvieran conocimiento delos mismos. Una vez comunicados, se practicarán en el Registro los asientosen un plazo máximo de tres días desde la recepción de la comunicación,devolviendo ésta estampillada con el sello del Registro a la unidad gestora.

La omisión por el órgano competente de la obligación de comunicar alRegistro Central de Personal aquellos actos o resoluciones que deban serregistrados podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad en los términosprevistos en el régimen disciplinario que sea de aplicación.

La comunicación se efectuará utilizando los documentos registralesnormalizados, que deberán ser debidamente cumplimentados, de modo que elacto o resolución y sus efectos queden perfectamente determinados. En elasiento se hará constar la fecha de su realización.

Antes de proceder a realizar un asiento, el Registro Central de Personalcomprobará que la información a registrar es completa y veraz, que nocontradice la información previamente registrada, y que es coherente con ella.

Page 24: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

24

Además, deberá superar los controles de calidad incorporados al sistemabasados en reglas de gestión derivadas de la normativa vigente.

Si al registrar un acto o resolución el Registro Central de Personaldetectase la posible existencia de vicios o errores que pudieran determinar sunulidad o anulabilidad, lo notificará a la Dirección General de la Función Públicao, en su caso, a la Dirección General de Enseñanza Superior e InvestigaciónCientífica, para que trasladen este hecho al órgano que hubiera dictado el acto.

El Registro Central de Personal devolverá sin registrar, para sucorrección, aquellos documentos que no se ajusten a los modelosnormalizados o cuyo contenido no pudiera determinarse con certeza por estarincompletos, deteriorados o ser ilegibles. Asimismo, podrá anotar aclaraciones,observaciones o cautelas respecto de aquellos asientos en los que concurrieraalguna de las circunstancias indicadas en los tres apartados anteriores.

A efectos de asientos registrales, los datos del destino asignado a unapersona serán los correspondientes a la provincia y localidad y, en su caso, alMinisterio, organismo, unidad orgánica, clase de centro docente, universidad,departamento y área. Los datos de un puesto de trabajo o plaza serán loscorrespondientes al destino, junto con el identificativo del puesto de trabajo oplaza.

El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá establecerprocedimientos especiales de inscripción y anotación para los contratos deduración determinada, interinidad o sustitución inferiores a seis meses y para elpersonal militar y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estadoincluidos en el ámbito registral.

Serán objeto de inscripción las resoluciones de nombramiento defuncionarios de carrera, en prácticas, interinos, las de personal eventual, lasintegraciones en otros Cuerpos o Escalas y la formalización de contratoslaborales.

El procedimiento de inscripción de los funcionarios de carrera de laAdministración General del Estado será el siguiente:

a) Antes de proceder a la formalización del nombramiento, los órganoscompetentes en materia de personal comunicarán al Registro Central dePersonal los datos necesarios para la inscripción. Para ello utilizarán elcorrespondiente documento registral normalizado, en el que serecogerán los datos personales, administrativos y de destino delinteresado.

b) A continuación, el Registro Central de Personal asignará a la persona unnúmero de identificación personal si se inscribiera por primera vez ydeterminará el número de registro de personal que corresponda a lainscripción, dando traslado inmediato de ambos al órganocorrespondiente.

c) Una vez formalizado el nombramiento y comunicado al Registro Centralde Personal, éste procederá a efectuar la inscripción.

Page 25: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

25

La asignación del número de registro de personal y del número deidentificación personal del resto del personal podrá hacerse una vez se hayacomunicado al Registro la formalización del nombramiento o contrato origen dela relación de servicios.

Una vez efectuadas las inscripciones correspondientes, el RegistroCentral de Personal confeccionará los títulos administrativos de los funcionariosde carrera y las hojas de servicio del personal laboral, funcionarios interinos ypersonal eventual de la Administración General del Estado sometido al régimende la Ley 30/1984, sin perjuicio de las competencias establecidas para suexpedición y con las salvedades que pudieran derivarse de las normasespecíficas que recoge el apartado 2 del artículo 1 de la misma ley. Una copiade los mismos se incorporará al expediente personal del interesado.

Serán objeto de anotación en el Registro Central de Personal los actosadministrativos, resoluciones y datos de las personas inscritas que acontinuación se relacionan:

A) Para el personal funcionario de carrera, en prácticas o interino yel personal eventual, los que les sean de aplicación de entre lossiguientes:

a) Tomas de posesión en plazas, destinos y puestos de trabajob) Ceses en plazas, destinos y puestos de trabajo.c) Supresión o modificación en las características de los puestos de trabajo

ocupados.d) Cambios de situación administrativa.e) Adquisición de grados personales y sus modificaciones.f) Adquisición de especialidades dentro de los Cuerpos o Escalas.g) Pérdidas de la condición de funcionario.h) Jubilaciones.i) Prolongaciones de la permanencia en servicio activo.j) Reconocimientos de trienios.k) Reconocimientos de servicios previos.l) Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidadm) Titulaciones, diplomas y cursos recibidos o impartidos.n) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.o) Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el

cómputo del tiempo de servicio activo.p) Reducciones de jornada.q) Reconocimientos del derecho al incremento en el complemento de

destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990,de 27 de diciembre.

r) Reconocimientos de la condición de catedrático de personal docente.s) Reconocimientos del componente por formación permanente de

personal docente.t) Sentencias firmes relacionadas con su condición de funcionario.

B) Para el personal laboral:

a) Incorporaciones a plazas o puestos de trabajo.b) Bajas temporales.

Page 26: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

26

c) Cambios de destino.d) Cambios de convenio, categoría, grupo profesional, área funcional o

especialidad.e) Reconocimientos de trienios u otros períodos establecidos en los

respectivos convenios colectivos.f) Reconocimientos de antigüedad.g) Jubilaciones.h) Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad.i) Titulaciones, diplomas o cursos recibidos e impartidos.j) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.k) Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el

cómputo del tiempo de servicio activo.l) Reducciones de jornada.m) Prórrogas de contratos.n) Prolongaciones de permanencia en servicio activo.o) Sentencias firmes relacionadas con su condición de personal laboral.p) Finalización o resolución del contrato.

Asimismo, se anotarán en el Registro Central de Personal cualesquieraotros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal oreglamentariamente establecida o así se determine por la Secretaria de Estadopara la Administración Pública.

El Secretario de Estado para la Administración Pública determinará lostítulos, diplomas, cursos y aquellas modificaciones en las características de lospuestos de trabajo que deban ser objeto de anotación.

Las resoluciones y actos administrativos a registrar como anotacionesordinarias podrán haber empezado a surtir efectos desde el momento en quese dictaron, de forma diferida en el tiempo, estar sujetos al cumplimiento deuna condición o tener efectos retroactivos.

El Registro Central de Personal anotará las sentencias firmes que lesean comunicadas por los órganos competentes en materia de personal, porlos órganos jurisdiccionales o por los propios interesados cuando lo hagan enejercicio de los derechos de rectificación y cancelación. Los actosadministrativos o resoluciones emitidos en ejecución de una sentencia sólopodrán inscribirse o anotarse cuando hayan sido debidamente formalizados ycomunicados por los órganos competentes en materia de personal, de acuerdocon el procedimiento general establecido para las inscripciones y anotacionesregistrales.

El Registro Central de Personal practicará la anotación de aquellos actoso sucesos de los que tenga la certeza de que se han producido porque sederiven directamente de actos ya anotados o inscritos, o porque estuvieransujetos a una condición o fecha de vencimiento ya cumplida, sin necesidad deque le sean formalmente comunicados.

Se podrán anotar en el Registro Central de Personal con carácterprovisional aquellas resoluciones o actos administrativos a que se refiere elartículo 13 apartado 1, que aun no le hubieran sido formalmente comunicados,y que fueran necesarios para mantener la coherencia entre los datos ya

Page 27: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

27

obrantes en el Registro y nuevos actos o resoluciones que le hubieran sidocomunicados para su anotación. También podrán anotarse provisionalmenteaquellos actos o resoluciones en los que la documentación formalmentecomunicada presente defectos no contemplados en el artículo 11, apartado 7,siempre y cuando su contenido pueda determinarse con certeza y seacoherente con los datos ya obrantes en el Registro.

Una vez que el Registro Central de Personal reciba comunicación formalde los actos anotados provisionalmente o compruebe que éstos se hanproducido, sustituirá las anotaciones provisionales por anotaciones ordinarias,corrigiendo aquellos datos que pudieran diferir de los recogidosprovisionalmente.

Las anotaciones provisionales sólo podrán mantenerse durante el plazode noventa días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibidola comunicación formal, el Registro Central de Personal requerirá su remisión alórgano correspondiente, prorrogando el plazo en otros noventa días naturales.Transcurrido el plazo de prórroga sin que la comunicación formal se hubieraproducido, la anotación provisional será cancelada.

El Registro Central de Personal podrá efectuar anotaciones marginalescon las que se amplíen, aclaren, detallen o documenten otros asientos, con elfin de mejorar la calidad e integridad de la información.

Asimismo, se podrán realizar anotaciones marginales referentes ainscripciones o anotaciones afectadas por otras posteriores correspondientes aactos o resoluciones que tuvieran efectos retroactivos, con el fin de señalaresta circunstancia.

Cancelación, sustitución y modificación de asientos

Serán canceladas las inscripciones y anotaciones registrales en loscasos previstos en el presente Reglamento o cuando los actos que acreditenhayan sido anulados por la Administración o por sentencia firme. Lacancelación se registrará mediante una anotación marginal referida al asientocancelado.

La sustitución de inscripciones o anotaciones se llevará a cabocancelando los asientos a sustituir y anotando a continuación los nuevosasientos que los sustituyen.

La cancelación o sustitución de inscripciones o anotaciones sólo podráser instada por el órgano que dictó el acto cuyo asiento se pretende cancelar osustituir, o por el propio Registro Central de Personal en los casos previstos poreste Reglamento.

Los interesados podrán ejercer los derechos de cancelación yrectificación de los asientos registrales en los términos establecidos por lanormativa que regula su ejercicio.

Únicamente podrán modificarse las inscripciones o anotaciones quefiguran en el Registro Central de Personal con el fin de subsanar errores

Page 28: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

28

materiales, de hecho o aritméticos. En este caso se añadirán anotacionesmarginales describiendo las correcciones realizadas.

Anotaciones relativas a la ocupación de puestos o plazas

Los órganos de la Administración General del Estado y los organismospúblicos competentes para la creación, modificación o supresión de puestos detrabajo, comunicarán al Registro Central de Personal cuantas modificacionesrealicen en las relaciones de puestos, al objeto de garantizar la coherenciaentre las anotaciones registrales y la ocupación efectiva de los puestos porparte de las personas inscritas.

Las modificaciones en las características de puestos de trabajoocupados darán lugar a las correspondientes anotaciones en los expedientespersonales de sus ocupantes, de acuerdo con lo establecido en el. Estasanotaciones serán practicadas por el Registro, una vez le sean comunicadaslas modificaciones realizadas en los puestos por el órgano competente paraacordar dichas modificaciones.

Si una modificación en las relaciones de puestos de trabajo afectase aanotaciones anteriores en las que figuren datos de ocupación de puestos, seactuará de acuerdo con lo que dispone el presente Reglamento para lamodificación de anotaciones por otras posteriores con efectos retroactivos.

En el caso de supresión de puestos de trabajo, incluidos los derivadosde reestructuraciones administrativas, se dará cuenta al Registro Central dePersonal de los efectos producidos en materia de situaciones administrativas yprovisión de puestos de trabajo, para su anotación, dentro del plazo de tresdías. El Registro Central de Personal mantendrá a efectos registrales lospuestos de trabajo ocupados que se supriman, en tanto no se le comuniquenlos correspondientes ceses de sus ocupantes.

Las anotaciones de tomas de posesión en puestos para los que aun nose hubieran comunicado los ceses de sus ocupantes anteriores seacompañarán de asientos marginales en los que se haga constar estacircunstancia, y que serán cancelados una vez se anoten los correspondientesceses.

Cuando se modifique la denominación de Departamentos ministeriales,organismos, centros directivos o unidades administrativas, o se produzca unareestructuración que no afecte a sus relaciones de puestos de trabajo, elRegistro Central de Personal realizará las correspondientes adaptaciones conel fin de garantizar la coherencia entre las anotaciones registrales y lasocupaciones efectivas de puestos por las personas inscritas.Cuando se apruebe una reestructuración administrativa que afecte a susrelaciones de puestos de trabajo, los correspondientes Departamentosministeriales, Organismos autónomos y Entidades gestoras de la SeguridadSocial, así como las entidades públicas empresariales y entes públicos quecuenten con funcionarios en servicio activo, comunicarán, lo antes posible, alórgano competente para la aprobación de sus relaciones de puestos, la nuevaadscripción de los puestos que hubieran sido afectados por la reestructuración,sin perjuicio de que posteriormente puedan proponerle otras modificaciones.

Page 29: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

29

Esa información deberá aportarse, en todo caso, dentro del plazo de dosmeses desde la entrada en vigor de la nueva estructura, de modo que elRegistro Central de Personal pueda garantizar la coherencia entre lasanotaciones registrales y las ocupaciones efectivas de puestos por parte de laspersonas inscritas.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se hubieraproducido la adscripción de puestos de trabajo a que refiere dicho apartado, ysi esta circunstancia estuviera dificultando o impidiendo la coherencia de losasientos registrales, el Registro Central de Personal podrá requerir elcumplimiento de esta obligación al respectivo órgano competente en materia depersonal, poniéndolo en conocimiento del órgano competente para laaprobación de sus relaciones de puestos por si procediera su actuación.

En el Registro Central de Personal se anotarán las tomas de posesiónde los titulares de órganos directivos creados por Real Decreto, aun cuandotodavía no se hubiera formalizado la aprobación de los puestos de trabajocorrespondientes. Estas anotaciones deberán ser regularizadas una vez seefectúe la correspondiente formalización.

Expedientes personales, certificaciones y derecho de acceso

Se entiende por expediente personal u hoja de servicios al conjunto deasientos obrantes en el Registro Central de Personal relativos a una persona.

El Registro Central de Personal deberá garantizar que los asientos queconforman un expediente personal se correspondan con la información que lehaya sido comunicada para su asiento, de acuerdo con lo establecido en esteReglamento. En los expedientes personales no podrán figurar ninguno de losdatos a que hace referencia el artículo 7, de la Ley Orgánica 15/1999.

El Jefe del Registro Central de Personal expedirá a los interesados quelos requieran, certificación de sus expedientes personales.

Los interesados podrán ejercer el derecho de acceso a sus datos decarácter personal, solicitándolo en la oficina central o en las oficinas delegadasdel Registro Central de Personal, en los términos establecidos por la normativareguladora de esta materia.

Los órganos de la Administración General del Estado y sus organismospúblicos con competencia en materia de personal podrán consultar el RegistroCentral de Personal, solicitar aquellos datos que necesiten, acceder a losexpedientes personales y obtener certificaciones de las inscripciones yanotaciones registradas, cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias yen los términos previstos por las leyes.

Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursoshumanos de la Administración General del Estado.

Los sistemas de información de recursos humanos de la AdministraciónGeneral del Estado facilitarán el acceso al Registro Central de Personal, con

Page 30: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

30

objeto de realizar las consultas y transferencias de información necesarias parael mejor cumplimiento de sus fines.

OBTENCIÓN Y DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE RECURSOSHUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

Ámbito y naturaleza de la información

En cumplimiento de lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del ordensocial, el Registro Central de Personal dispondrá de la información necesaria aque se refiere dicha disposición, para el mejor conocimiento de los recursoshumanos del sector público estatal y de su evolución.

A tal efecto, se entiende por información necesaria aquella que, sincontener datos de personas identificadas o identificables, recojaperiódicamente el número de efectivos del sector público estatal, sudistribución, su coste, la procedencia de las altas, la causa de las bajas yaquellos otros indicadores que puedan precisarse para el cumplimiento de losfines indicados en el apartado anterior.Obtención de la información.

El Registro Central de Personal obtendrá la información indicada en elartículo anterior del siguiente modo:

a) La correspondiente a los recursos humanos comprendidos en su ámbitode inscripción, a partir de los datos contenidos en el propio Registro,complementados, si fuera preciso, por aquella información adicional quepudiera solicitarse a los órganos gestores correspondientes.

b) La información acerca de los recursos humanos no comprendidos dentrodel ámbito de inscripción del Registro, mediante remisiones trimestralespor parte de los órganos responsables de los recursos humanos de losMinisterios, organismos y entidades del sector público estatal.

El Registro Central de Personal establecerá los formatos y contenidosdetallados a los que deberán ajustarse las remisiones trimestrales deinformación, así como los soportes y medios de transmisión que deberánutilizarse.

Los órganos responsables de los recursos humanos de los Ministerios,organismos y entidades del sector público estatal serán responsables de laexactitud de la información aportada.

El Ministerio de Administraciones Públicas podrá establecer con otrasAdministraciones convenios para intercambiar información sobre recursoshumanos, con el fin de poder disponer de la información indicada para latotalidad del sector público.

Page 31: MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO ...campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso87/... · MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL

MÓDULO III: RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO CENTRALDE PERSONAL Y GESTIÓN DE DATOS. EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD

31

Destinatarios de la información.

El Registro Central de Personal pondrá esta información a disposición delos órganos responsables del análisis y seguimiento de la evolución de losrecursos humanos y su coste, para el cumplimiento de los fines que tenganencomendados, y especialmente de la Comisión Interministerial de RecursosHumanos del Sector Público Estatal, creada en la disposición final cuarta de laLey 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y delorden social.