Informe Servicios Públicos de Chile: Servicio de Impuestos Internos
Módulo II Impuestos internos Parte 2 Apuntes y cuadros ...
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Módulo IIImpuestos internos
Parte 2Apuntes y cuadros conceptuales
Módulo IIImpuestos internos
Parte 2Apuntes y cuadros conceptuales
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Impuestos InternosImpuestos Internos
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Internos Temario
1) Introducción2) Objetos gravados por el impuesto selectivo3) Exenciones 4) Sujetos Contribuyentes5) Obligaciones de los contribuyentes.6) Hecho imponible7) Base Imponible8) Tasas9) Pago a cuenta. Sujetos comprendidos y cómputo.10) Instrumentos de control
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Internos Introducción
Características• Impuesto selectivo al consumo (el general es el
IVA)• Monofásico: Grava la primer venta (excepto
suntuarios)• Los sujetos de derecho son el fabricante , el
importador, las compañías que presta servicios gravados, y determinados vendedores.
• En general se traslada al consumidor final, quien lo soporta.
• El consumo implica el acto de liberación del producto gravado para su consumo en el mercado interno, con independencia del hecho de que este consumo se haya efectuado o no.
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Internos Introducción
Características
• Fines:– Sociales y económicos:
• Modifica selectivamente la demanda al variar la estructura del precio.
• Reduce los consumos no deseados (cigarrillos, alcoholes, etc.)
• Complementa en impuesto general al consumo.
• Complementa aranceles aduaneros
– Financieros:• Recaudación
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
• Tabaco.• Bebidas Alcohólicas.• Cervezas.• Bebidas analcóholicas, Jarabes, Extractos y Concentrados.• Automotores y Motores Gasoleros.• Servicios de telefonía celular y satelital.• Champañas.• Objetos suntuarios.• Vehículos automóviles y motores. Embarcaciones de recreo o deportes.
Aeronaves.• Seguros• Otros bienes y servicios.
– Hornos a microondas– Aparatos receptores y / o reproductores de sonidos y / imágenes.
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
Tabaco. – Cigarros– Cigarrillos– Rabillos– En hoja (*)– Despalillados (*)– Picados (*)– En hebras (*)– Pulverizados, etc. (*)(*) No se grava el expendio anterior a la industrialización.
Deben circular llevando adheridos instrumentos fiscales de control
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
Bebidas alcohólicas (Sean o no producto directo de la destilación)
– Tengan + de 10 G.L. o más de alcohol en volumen.– Whisky– Cognac, Brandy– Tequila, Gin, Etc.– Se excluyen los vinos.
Deben circular llevando adheridos instrumentos fiscales de control
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
Bebidas gasificadas:– Bebidas analcohólicas, sean gasificadas o no.– Bebidas que Tengan - de 10 G.L. o menos de
alcohol en volumen.– Jugos frutales y vegetales. (que no sean 100%
puros)– Jarabes para refrescos, extractos y concentrados
que se expendan para consumo doméstico.– Aguas minerales, mineralizadas o saborizadas,
gasificadas o no.– Se excluyen los vinos, las sidras, cervezas– Exentos: jugos puros, bebidas a base de leche,
jarabes medicinales, etc.
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
Champañas:• Vinos espumosos• Champañas
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
Automotores y motores Gasoleros:No alcanzados:• Pick up• Micro ómnibus
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
Suntuarios:• Piedras preciosas, semipreciosas naturales o reconstituidas.
• Piedras duras talladas.• Perlas naturales o de cultivos.• Alhajas.• Objetos de platino, oro, plata, cristal, jade, marfil, etc.
• Monedas de oro y plata con aditamentos extraños a su cuño.
• Alfombras y tapices de punto.
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
Suntuarios:• Excluídos
– instrumental de uso científico y objetos de uso medicinal.
– Objetos rituales para cultos.– Anillos de alianza matrimonial.– Medallas o condecoraciones autorizadas.
No generan hecho imponible los meros trabajos de reparación, conservación, mantenimiento y ventas ocasionales entre particulares.
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
Automotores:• Excluidos:
– autobuses, colectivos, trolebuses, autocares.– ambulancias y coches celulares.– embarcaciones destinadas al servicio de ambulancia,
servicio postal o funerario.– Aeronaves afectadas a uso comercial, postal o de
fumigación.
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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo
Seguros:• Excluidos:
–seguros agrícolas.–de vida (personales o colectivos) incluye de retiro.–seguros de accidentes personales.–seguros colectivos que cubren gastos de internación, cirugía o maternidad.
• Los seguros de accidentes de trabajo tributan tasa reducida.
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Internos Exenciones
EXPORTACIONES:• Están exentas los productos de origen nacional
alcanzados por I.I.• En el caso de exportación de bienes con
materias primas gravadas se procederá a la acreditación del impuesto (contra saldos del mismo impuesto u otros impuestos o devolución)
– Se deberá probar la efectiva salida y llegada de los bienes.– Se devolverá o acreditará el monto que surge de las facturas presentadas por el contribuyente.
• La lista de rancho (aprovisionamiento de buques) se considera exportación.
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Internos Sujetos contribuyentes
• Fabricantes• Importadores de bienes gravados en I.I.• Fraccionadores (para tabacos, alcohólicas y
champañas) e intermediarios de champañas.– se pueden tomar el impuesto de la etapa anterior.
• Comerciantes de objetos suntuarios – toda la cadena.– se pueden tomar el impuesto de la etapa anterior.
• Compañías aseguradoras• Empresas de comunicaciones de Servicios de
telefonía celular y satelital.
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Internos Deberes de los contribuyentes
• Materiales:– Pago del impuesto
• Formales:– Inscripción: denunciar cada uno de los locales
donde se fabriquen o fraccionen productos gravados.
– Notificar el traslado y modificación de los locales inscriptos.
– Notificar la transferencia de locales inscriptos (transferencias de fondos de comercio).
– identificación de maquinarias.– Contabilización de las operaciones:
• libros según Código de Comercio• libros especiales que la DGI señala para cada rubro
– Presentación de declaraciones juradas.
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Internos Hecho imponible
Bienes– Expendio=Transferencia a título oneroso o a
título gratuito.• Incluye: venta, permuta, donación, dación en
pago, disolución de sociedades, aportes.– Traslado entre fábricas o a depósito del
mismo sujeto no implica expendio. – En el caso de importaciones se produce con
el despacho a plaza.Servicios
– Telefonía celular: vencimiento de la factura.– Seguros: momento de percepción de la
prima.
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Internos Hecho imponible
Presunciones:
– Salidas de fábrica no documentadas.– Consumo interno en fábrica.– Diferencias no cubiertas por tolerancias que fija la
DGI.
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Internos Base Imponible
BIENES:• Base: Precio neto de venta al adquirente.• Deducciones:
– Bonificaciones y descuentos– Mercaderías devueltas por el comprador– Intereses por financiación– IVA 21 y percepciones.
• Deducciones no admitidas:– El propio impuesto interno (ver fórmula)– Otros tributos– El transporte a cargo del vendedor– Los continentes salvo que se hayan dado en
comodato (envases retornables no integran BI).
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Internos Base Imponible
• Formula para el cálculo de II dentro del precio.
100 * t--------------= tasa efectiva
100 - t
• Conveniencia de discriminación
– para facilitar computo en etapa posterior.– para poder deducirlo de la B.I. del IVA.
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Internos Base Imponible
• Productos importados:Base imponible= precio para la aplicación de gravámenes en aduana + impuesto interno + impuesto aduanero) + 30%.
Fórmula:
(A+B) * 1,3 * (1 + TE) Siendo A: Base Imponible Derechos de importación
100 Siendo B: Tributos a la importación (Derechos +
Estadística.
• Telefonía celular:– Los importes facturados a los usuarios del sistema de telefonía básica terrestre no están gravados.
• Seguros:–Los recargos y adicionales autorizados por S.S. integran la BI–La tasa de S.S. y contribución ISSS, sellos e internos no integran BI.
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Internos Tasas
Variables: depende del bien o servicio
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Internos Pagos a cuenta
Sujetos que computan el I.I. en la etapa anterior• Fabricantes de “Otros bienes” (microondas y
reproductores de sonidos e imágenes, etc.)• Fabricantes de automotores y motores Gasoleros.• Elaboradores y Fraccionadores de tabacos.• Fabricantes de bebidas alcohólicas.• Intermediarios y Fraccionadores de champañas.• Fabricantes y Fraccionadores de bebidas alcohólicas.• Fabricantes, revendedores y talleristas de objetos
suntuarios.• El que encarga la elaboración, en el caso de
elaboraciones por cuenta de terceros.• Importadores, por ventas posteriores al despacho a
plaza.
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Internos Pagos a cuenta
Cómputo del pago a cuenta:
• En el caso de importaciones y elaboraciones por cuenta de terceros el pago a cuenta no puede dar lugar a saldo a favor de los responsables.
• Para el caso de importaciones y elaboraciones por cuenta de terceros, el pago a cuenta del importe pagado en la importación será computado en la medida que corresponda a los bienes vendidos, lo que implica individualización del importe de I.I. y del bien.
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Internos Instrumentos de control
Estampillado y demás instrumentos fiscales:
• Se aplica a cigarrillos, cigarros y otros tabacos, bebidas alcohólicas y champañas. Van adheridos al bien en toda su circulación.
• Son instrumentos de control. También implican una protección de la marca o genuinidad del producto.
• Si se detectan bienes sin instrumentos fiscales se presume falta de pago.
• El organismo fiscal puede negar la entrega de estampillas o instrumentos de control al contribuyente que registre incumplimientos.
• Debe llevarse un registro de los mismos y en caso de faltantes no justificados, se presume expendio no declarado.