mbajada Argentina en Polonia

37

Transcript of mbajada Argentina en Polonia

Page 1: mbajada Argentina en Polonia
Page 2: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

2

PRODUCTO: 22011000 AGUA MINERAL Y AGUA GASEADA Y 22021000 AGUA, INCLUIDAS

EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O

AROMATIZADA

SECCIÓN COMERCIAL

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE Noviembre 2019

POSICIONES ARANCELARIAS QUE ABARCA ESTE PERFIL

Posición SACH 2017:

2201 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

22011000 - Agua mineral y agua gaseada

2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

22021000 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

NOTAS AL CAPITULO

CAPITULO 22

BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

Notas:

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida Nro. 22.09) preparados para uso culinario de tal

forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida Nro. 21.03);

b) el agua de mar (partida Nro. 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida Nro. 28.53);

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida Nro. 29.15);

e) los medicamentos de las partidas Nros. 30.03 ó 30.04;

f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de

20 ° C.

Page 3: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

3

3. En la partida Nro. 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico

volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas

Nros. 22.03 a 22.06 o en la partida Nro. 22.08.

Nota de subpartida:

1. En la subpartida Nro. 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a

3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 ° C en recipiente cerrado.

Nota Complementaria:

Los ítems 2204.2111, 2204.2112, 2204.2113, 2204.2119, 2204.2121, 2204.2122, 2204.2123, 2204.2129 y

2204.2130 comprenden los vinos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Marca registrada por viña o bodega establecida;

b) Grado alcohólico volumétrico mínimo de 11,5º y 12º para los vinos tinto y blanco, respectivamente;

c) Acidez volátil máxima de 1,30 gramos por litro;

d) Los vinos de tipo «Rhin» podrán tener una graduación alcohólica de 11º;

e) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotulados con indicación del año de la

cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

22011000 AGUA MINERAL Y AGUA GASEADA

GLOSA EXPLICATIVA:

22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE. 2201.10 – Agua mineral y agua gaseada. 2201.90 – Los demás. Esta partida comprende: A) El agua común. Esta denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar (partida 25.01). Puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos, sin embargo el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza se clasifica en la partida 28.53. Se excluye el agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (partida 22.02). B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente: 1) Las aguas alcalinas. 2) Las aguas sulfatadas. 3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas. 4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas. 5) Las aguas arsenicales. 6) Las aguas ferruginosas.

Page 4: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

4

Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría. Por agua mineral artificial se entenderá el agua preparada añadiendo al agua potable principios activos (sales minerales o gases) de la naturaleza de los que se encuentran en las aguas minerales naturales, para conferirle sensiblemente las mismas propiedades que a estas últimas. El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (con naranja, limón, etc.) se clasifica en la partida 22.02. C) El agua gaseada. Con esta expresión se designa el agua potable cargada de dióxido de carbono bajo presión. Se suele llamar “soda” o, impropiamente, “agua de Seltz”, aunque la verdadera agua de Seltz es un agua mineral natural. Estas mismas aguas con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizadas se clasifican en la partida 22.02. D) El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales. Los helados se clasifican en la partida 21.05 y la nieve carbónica o hielo seco, que es dióxido de carbono sólido, se clasifica en la partida 28.11.

ESPECIFICACIONES PARA SU INGRESO A CHILE

ALIMENTOS - SERVICIO DE SALUD: El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones a que debe ceñirse la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos (Decreto Nº 977 Min. Salud D.O. 13.05.97). Corresponde a los Servicios de Salud ejecutar el Control Sanitario de los alimentos de cualquier tipo, sustancias tóxicas y peligrosas para la salud, productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos, estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Of. Circ. Nº 604, D.N.A., 15.10.82) CERTIFICADO SANITARIO - SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO: Las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre que se internen o importen al territorio nacional deben venir premunidas de un Certificado Sanitario del país de origen (D.F.L. Nº 19-2345 D.O. 26.11.79). Para su desaduanamiento se debe tramitar un Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios (Ley Nº 18.164, Art. 1 y Art. 2, Inc. 3). Dicho Certificado tiene por objeto colocar las mercancías en un lugar de depósito determinado y a disposición del Servicio Agrícola y Ganadero. Este Servicio, previo los análisis e inspecciones correspondientes, autorizará su comercialización definitiva a través del Informe Inspección Productos Agropecuarios (Ley Nº 18.164, Art. 3). Corresponde al S.A.G. aplicar normas de protección agrícola como cuarentena, aislamiento, eliminación, desinfección y desinfestación, también como ordenar la desnaturalización de un producto o la industrialización, en caso de no ser apto el producto en cuestión para el consumo. Además es su atribución dictar normas sobre el ingreso al país de mercancías peligrosas para los vegetales. Las mercancías peligrosas para los vegetales en tránsito por el territorio nacional o aguas territoriales, deberán ser transportadas en vehículos cuyas condiciones, a juicio del Servicio, impidan la contaminación o propagación de plagas (D.L. Nº 3557 SAG D.O. 09.02.81). REINTEGRO 3%: Se establece sistema simplificado de reintegro de gravámenes, para todas aquellas DUS legalizadas a partir del 01.01.2003, este reintegro será de un 3% del valor de los correspondientes productos exportados. Podrán acceder a este reintegro todas las mercancías exportadas que contengan al menos un cincuenta por ciento de insumos importados (Ley Nº 18.480 - D.O. 19.12.85).Quedarán marginadas del beneficio de reintegro, las mercancías que en el año calendario anterior, hayan superado el límite de US$ 29.862.000, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente reajustados (Decreto Nº 53, Ministerio de Economía, D.O. 16.04.2019. Fija lista de mercancías excluidas de reintegro).

Page 5: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

5

22021000 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE

AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA

GLOSA EXPLICATIVA:

22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09. 2202.10 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2202.90 – Las demás. Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01. A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. Se clasifican en este grupo, entre otros: 1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos. B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. En este grupo se clasifican, entre otros: 1) El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo. 2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao. Se excluyen de esta partida: a) El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03). b) Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06. c) El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09). d) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

ESPECIFICACIONES PARA SU INGRESO A CHILE

ALIMENTOS - SERVICIO DE SALUD: El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones a que debe ceñirse la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos (Decreto Nº 977 Min. Salud D.O. 13.05.97). Corresponde a los Servicios de Salud ejecutar el Control Sanitario de los alimentos de cualquier tipo, sustancias tóxicas y peligrosas para la salud, productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos, estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Of. Circ. Nº 604, D.N.A., 15.10.82) IMPUESTO ADICIONAL 10%*: Las bebidas analcohólicas, naturales o artificiales, energizantes o hipetónicas

Page 6: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

6

jarabes y en general cualquier otro producto que lo sustituya o que sirva para preparar bebidas similares y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorante. En el caso que las especies señaladas en la presente letra presenten la composición nutricional de elevado contenido en azúcares a que se refiere el Art.5 de la ley 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tenga más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%(D.L. Nº 825/74 Art. 42 letra a). Impto. Adicional Bebidas DL 825, art 42 letra a). Impuesto Adicional a las bebidas analcoholicas naturales o artificiales, energizantes, hipertonicas, jarabes, aguas minerales o termales a las que se haya adicionado colorante, sabor o edulcorante. Establecido en articulo 42 letras a) del DL 825 Ley del IVA consistente en un 10% sobre el valor de las especies. (aplicado sobre misma base imponible del IVA) en caso que las especies señaladas presenten la composición nutricional de elevado contenido en azúcares a que se refiere el art.N°5 de la Ley 20.606. para estos efectos la tasa será del 18%.

Se Calcula Sobre: Tasa

Cif+AdValorem 10,00%

CERTIFICADO SANITARIO - SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO: Las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre que se internen o importen al territorio nacional deben venir premunidas de un Certificado Sanitario del país de origen (D.F.L. Nº 19-2345 D.O. 26.11.79). Para su desaduanamiento se debe tramitar un Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios (Ley Nº 18.164, Art. 1 y Art. 2, Inc. 3). Dicho Certificado tiene por objeto colocar las mercancías en un lugar de depósito determinado y a disposición del Servicio Agrícola y Ganadero. Este Servicio, previo los análisis e inspecciones correspondientes, autorizará su comercialización definitiva a través del Informe Inspección Productos Agropecuarios (Ley Nº 18.164, Art. 3). Corresponde al S.A.G. aplicar normas de protección agrícola como cuarentena, aislamiento, eliminación, desinfección y desinfestación, también como ordenar la desnaturalización de un producto o la industrialización, en caso de no ser apto el producto en cuestión para el consumo. Además es su atribución dictar normas sobre el ingreso al país de mercancías peligrosas para los vegetales. Las mercancías peligrosas para los vegetales en tránsito por el territorio nacional o aguas territoriales, deberán ser transportadas en vehículos cuyas condiciones, a juicio del Servicio, impidan la contaminación o propagación de plagas (D.L. Nº 3557 SAG D.O. 09.02.81). REINTEGRO 3%: Se establece sistema simplificado de reintegro de gravámenes, para todas aquellas DUS legalizadas a partir del 01.01.2003, este reintegro será de un 3% del valor de los correspondientes productos exportados. Podrán acceder a este reintegro todas las mercancías exportadas que contengan al menos un cincuenta por ciento de insumos importados (Ley Nº 18.480 - D.O. 19.12.85).Quedarán marginadas del beneficio de reintegro, las mercancías que en el año calendario anterior, hayan superado el límite de US$ 29.862.000, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente reajustados (Decreto Nº 53, Ministerio de Economía, D.O. 16.04.2019. Fija lista de mercancías excluidas de reintegro).

Page 7: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

7

RÉGIMEN ARANCELARIO GENERAL:

DERECHO AD-VALOREM 6%

DERECHO ESPECÍFICO -

IMPUESTOS INTERNOS:

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

EJEMPLO DE CÁLCULO RÉGIMEN GENERAL: • Valor CIF US$ 1.000,00 • Derecho ad valorem (6% de 1.000) US$ 60,00 • IVA (19%) (Sobre 1.060,00) US$ 201,40 TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US$ 261,40 EJEMPLO DE CÁLCULO SEGÚN ACE35, Y QUE EL PRODUCTO CUENTE CON 100% REBAJA • Valor CIF US$ 1.000,00 • Derecho ad valorem (0% de 1.000) US$ 0 • IVA (19%) (Sobre 1.000,00) US$ 190,00 TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US$ 190,00

CONVENIO VIGENTE: ACE 35 ACUERDO CHILE – MERCOSUR

RÉGIMEN PREFERENCIAL PARA ARGENTINA

Para la posición descrita anteriormente

% DE REBAJA 100%

DERECHO AD-VALOREM 0%

DERECHO ESPECÍFICOS -

Page 8: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

8

ARANCELES PARA RESTO DE AMÉRICA AD-VALOREM %

P.A. BO BR CA CO CR EC MX PE PY SA UY VE

2201.10.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

2202.10.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

BO. Bolivia, BR. Brasil, CA, Canadá, CO. Colombia, CR. Costa Rica, EC. Ecuador, MX. México, PE. Perú, PY. Paraguay, SA. El Salvador, UY. Uruguay, VE. Venezuela.CH. China

IMPUESTOS INTERNOS:

I.V.A.: 19% sobre valor CIF y derecho ad-valorem

Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares

La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:

a) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.

En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.

b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%.

c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%.

Esta norma rige a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la ley N° 20.780 de Reforma Tributaria, es decir, comenzó a regir el 01.10.2014

La Circular N° 51 del 03 de Octubre del 2014, instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974.

Page 9: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

9

CERTIFICADO DE ORIGEN:

Necesario para poder gozar de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo Chile-Mercosur.

NORMAS DE ORIGEN MERCOSUR:

Requisito General de Origen según Articulo 3 del Anexo 13 del Acuerdo con MERCOSUR (ACE-35)

De acuerdo al Art. 3 del Régimen de Origen, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 se consideran originarias:

Las mercancías que sean elaboradas íntegramente en territorio de una o más de las Partes Signatarias, cuando en su elaboración fueran utilizadas única y exclusivamente, materiales originarios de las Partes Signatarias.

Mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en los territorios de las Partes Signatarias o dentro o fuera de sus aguas territoriales patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de sus banderas o arrendados por empresas establecidas en sus territorios, y procesados en sus zonas económicas, aun cuando hayan sido sometidos a procesos primarios de embalaje y conservación, necesarios para su comercialización. (Anexo 13, Art. 3, No 2)

Las mercancías elaboradas con materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de transformación, realizado en los territorios de las Partes Signatarias que les confiera una nueva individualidad. Esta individualidad está presente en el hecho que la mercancía se clasifique en partida diferente a los materiales, según nomenclatura NALADISA. (Anexo 13, Art. 3, No 6, inciso 1)

No obstante, no serán consideradas originarias las mercancías que a pesar de clasificar en partida diferente, son resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de las Partes Signatarias, por los que adquieran la forma final en la que serán comercializadas, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios y consistan en simples montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un proceso de transformación substancial de las características de las mercancías. (Anexo 13, Art. 3, No 6, inciso 2)

Los Requisitos Específicos prevalecerán sobre los criterios generales. (Anexo 13, Art. 4)

REQUISITOS:

Las mercancías serán consideradas originarias cuando el contenido regional de las mismas no sea inferior al 60% de su valor FOB. (Anexo 13, Art. 3, numeral 10).

Page 10: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

10

1. NORMATIVA TÉCNICA

El organismo encargado de especificar las normas técnicas reguladoras es el Instituto Nacional de Normalización (www.inn.cl).

El Reglamento Sanitario de los Alimentos, establece las condiciones a que debe ceñirse la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos (Decreto Nº 977 Min. Salud D.O. 13.05.97 y sus modificaciones). Corresponde a los Servicios de Salud ejecutar el Control Sanitario de los alimentos de cualquier tipo, sustancias tóxicas y peligrosas para la salud, productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos, estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Of. Circ. Nº 604, D.N.A., 15.10.82).

El Reglamento Sanitario de los Alimentos, establece las condiciones a que debe ceñirse la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos (Decreto Nº 977 Min. Salud D.O. 13.05.97). Corresponde a los Servicios de Salud ejecutar el Control Sanitario de los alimentos de cualquier tipo, sustancias tóxicas y peligrosas para la salud, productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos, estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Of. Circ. Nº 604, D.N.A., 15.10.82).

Para este producto, se sugiere revisar:

TITULO XXVI.- DEL AGUA POTABLE, DE LAS AGUAS MINERALES Y DEL HIELO

TITULO XXVII.- DE LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS, JUGOS DE FRUTA Y HORTALIZAS Y AGUAS ENVASADAS

Párrafo I.- De las bebidas analcohólicas Párrafo II.- De los jugos, néctares y concentrados de frutas y hortalizas Párrafo III.- De las aguas envasadas

El Ministerio de Salud (www.minsal.cl) es el encargado de dictar las normas técnicas en cuanto a producción,

distribución y comercialización de alimentos (ingredientes permitidos y sus concentraciones, declaración de

información nutricional, tolerancia de residuos de plaguicidas permitidos y normas de etiquetado).

El procedimiento de importación requiere dos tipos de trámite ante la Autoridad Sanitaria de la Región

Metropolitana.

1.- Se debe solicitar un Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y en segundo lugar se debe obtener una

Autorización de Uso y Disposición.

2.- Previo a esta última solicitud, la Secretaría Regional de Salud, inspeccionará y/o someterá a análisis de

laboratorio dichos productos para comprobar que cumplen con la normativa sanitaria vigente.

Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la calidad, pureza, ingredientes o

mezclas, al igual que el peso neto o medida de los contenidos.

Los alimentos empaquetados o enlatados importados a Chile deben exhibir etiquetas en español, detallando

todos los ingredientes, aditivos, fechas de fabricación y vencimiento, junto al nombre del productor o envasador o

distribuidor, además del importador, sin perjuicio de los requisitos de regulación específicos que se establezcan

para cada tipo de alimentos en particular. Asimismo, se deberán convertir todos los tamaños y pesos para cada

tipo de alimentos en particular.

Page 11: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

11

Reglamento Sanitario de los Alimentos: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71271&idParte=&idVersion=

REGLAMENTO DE AGUAS MINERALES

Núm. 106.- Santiago, 22 de enero de 1997.- Visto: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 237 de 1931; en los artículos 3º, 68, 76, 77 letra d) y 129 del Código Sanitario, aprobado por D.F.L. Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º, 8º, 16 y 20 del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: - La necesidad de regular las actividades que se desarrollan en relación con las aguas minerales, con el objeto de resguardar la salud de la población.

D e c r e t o:

1.- Apruébase el siguiente reglamento de aguas minerales:

TITULO I

De las aguas minerales y su perímetro de protección:

Artículo 1º.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por "aguas minerales" aquellas aguas naturales que surgen del suelo, que no provienen de napas o cursos de aguas superficiales, de composición conocida y que por su constitución o propiedades físico-químicas o biológicas son susceptibles de aplicaciones beneficiosas para la salud.

Para los efectos del presente reglamento, las aguas minerales se clasificarán en:

1.- Aguas minerales termales: Cuando su temperatura, medida en el sitio que surge la fuente, sea igual o superior a 18 grados Celsius. 2.- Aguas minerales no termales: Cuando su temperatura, medida en el sitio que surge la fuente sea de menos de 18 grados Celsius.

Artículo 2º.- Sólo podrán abrirse al uso público o explotarse comercialmente como fuentes termales las aguas minerales que hayan sido declaradas fuentes curativas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministro de Salud bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Artículo 3º.- Para obtener la declaración de fuente curativa, el interesado deberá presentar una solicitud al Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional ésta se encontrare ubicada, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Nombre de la fuente y su ubicación geográfica, b) Individualización del solicitante, acompañando copias de las correspondientes escrituras de constitución

en caso de tratarse de una persona jurídica y personería de quien la representa, c) Documentos que acrediten el derecho de aprovechamiento de las aguas del peticionario constituido en

conformidad con las disposiciones del Código de Aguas, así como sobre el área de protección que le haya fijado la Dirección de Aguas,

d) Plano en triplicado de la hoya hidrográfica en que se encuentra la fuente de agua mineral, con la firma del solicitante y del autor del plano,

Page 12: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

12

e) Boletines de análisis físico-químico, bacteriológico y de temperatura en la fuente de las aguas, bimensuales, practicados durante un año, a lo menos, por el propio Servicio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile o un laboratorio autorizado para este efecto,

f) Un informe geológico del terreno ocupado por el régimen de las aguas minerales con especificaciones del perímetro de alimentación de las mismas, practicado por un geólogo,

g) Plano de localización, en triplicado, de la zona, que incluya el área de la fuente, sus vías de acceso y ciudades más próximas, y

h) Declaración del interesado en que se compromete, una vez obtenida la declaración de "fuente curativa" a no ejecutar ninguna obra o trabajo susceptible de contaminar o alterar la composición de las aguas minerales.

Artículo 4º.- El Director del Servicio de Salud, en base a los antecedentes presentados y características físico-químicas de las aguas determinará las condiciones que éstas tienen y el uso que de ellas pueda hacerse para que sean susceptibles de aplicaciones beneficiosas para la salud, ya sea para la bebida o el baño, o ambas, y resulte, por tanto, procedente la declaración de fuente curativa. Todo ello constará en el informe correspondiente que elevará, conjuntamente con todos los antecedentes, al Ministerio de Salud para la dictación del decreto supremo respectivo. La denegación de la solicitud deberá efectuarla mediante resolución fundada.

Artículo 5º.- El decreto supremo de declaración de fuente curativa señalará los usos sanitarios que pueda darse a las aguas para la bebida, el baño u otros.

Artículo 6º.- El área de protección de la fuente, destinado a evitar que puedan efectuarse en sus proximidades trabajos u obras subterráneas que puedan producir su alteración, disminución o extinción, será fijada por la Dirección General de Aguas en conformidad con las disposiciones del Código de Aguas.

Artículo 7º.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se dejará sin efecto la declaración de fuente curativa en caso de que ésta haya dejado de cumplir con alguno de los requisitos que se tuvieron en vista para declararla como tal, previo informe del Servicio de Salud respectivo fundado en un sumario sanitario.

TITULO II De la explotación de las aguas minerales:

Articulo 8º.- Es establecimiento crenoterápico todo aquel que está destinado a la explotación de las aguas minerales con fines médicos. Es establecimiento de envase de aguas minerales todo aquel que está destinado a explotar dichas aguas para su consumo, procediendo a envasarlas para su distribución y expendio. En estos establecimientos se podrá, también, explotar los subproductos de aquellas aguas para destinarlas a fines médicos, higiénicos u otros. Establecimiento de aguas minerales turístico o recreativo es aquel que emplea las aguas minerales sin fines médicos, sino que con propósitos meramente de esparcimiento y solaz de sus usuarios.

Artículo 9º.- La autorización de instalación y funcionamiento de los establecimientos crenoterápicos, de envase de aguas minerales o de explotación de subproductos será otorgada por el Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentre la fuente, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento. La autorización de los establecimientos de aguas minerales turísticos y recreativos será otorgada por el Servicio de Salud competente, de conformidad a las normas que les sean aplicables según la conformación que ellos tengan, esto es, reglamento de piscinas, reglamento de campings o campamentos de turismo, reglamento de hoteles y establecimientos similares, y demás que les afecten.

Page 13: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

13

TITULO III De la autorización y funcionamiento de los establecimientos crenoterápicos De la autorización:

Artículo 10º.- Para obtener autorización de instalación de un establecimiento crenoterápico, el interesado deberá presentar una solicitud al Servicio de Salud del lugar en que éste se encuentra ubicado, acompañado de los siguientes antecedentes:

a) Identificación de la fuente y documentos que acrediten su declaración de fuente curativa. b) Identificación del interesado y documentos que acrediten su derecho al uso de las aguas de que se trata,

constituido en conformidad con el Código de Aguas. c) Plano de la zona, en triplicado, que incluya el establecimiento, sus vías de acceso y ciudades más

próximas. d) Plano en triplicado de las obras de captación, almacenamiento, aducción y distribución de las aguas

minerales dentro del establecimiento en que serán utilizadas. e) Plano en triplicado del establecimiento.

Artículo 11º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Servicio de Salud dictará la resolución de autorización de instalación del mismo. El rechazo de la solicitud, deberá emitirse mediante resolución fundada.

Artículo 12º.- Para la obtención de la autorización de funcionamiento del establecimiento, el interesado deberá presentar al Servicio de Salud respectivo los siguientes antecedentes:

a) Autorización de instalación otorgada por el Servicio de Salud correspondiente, b) Identificación de su director técnico con indicación de su profesión y horario en que se encontrará en el

establecimiento. c) Planta del personal con que funcionará el establecimiento, d) Libro foliado de sugerencias y reclamos para uso del público, el cual será timbrado por el Servicio de

Salud, y e) Plan de evacuación del lugar en caso de emergencias.

Artículo 13º.- Verificado por el Servicio de Salud el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento, le otorgará la autorización de funcionamiento mediante resolución en que se establecerá el tipo de servicios que prestará y las condiciones en que éstos se desarrollarán. Dicha autorización tendrá un plazo de duración de tres años, el que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales, mientras no sea dejado expresamente sin efecto. El rechazo de la solicitud, deberá emitirse mediante resolución fundada.

Del funcionamiento:

Artículo 14º.- Las cámaras de captación y estanques de almacenamiento y distribución de las aguas minerales serán ventilados y estarán cerrados y protegidos de tal manera que los ponga a cubierto de toda posible contaminación y del acceso de toda persona extraña o animales al recinto de las cámaras.

Page 14: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

14

Artículo 15º.- Las cañerías de aducción y distribución, los estanques de almacenamiento y equipos de intercambio de calor, si los hubiera, serán de materiales que no alteren la composición del agua mineral y sean compatibles con su naturaleza. No deberán existir filtraciones en las cañerías, a fin de evitar posibles contaminaciones por aguas servidas o superficiales.

Artículo 16º.- Los pabellones o edificios destinados al alojamiento de los pasajeros o enfermos se conformarán para su autorización y funcionamiento a los respectivos reglamentos que los rigen según su naturaleza.

Artículo 17º.- Las secciones de hidroterapia o pabellones de baños de los establecimientos crenoterápicos cumplirán con los siguientes requisitos:

1. Edificaciones que aseguren una aislación térmica del exterior y permitan un fácil aseo. 2. Los recintos para uso de hidroterapia serán construidos de material adecuado, con piso y zócalo

impermeable. El piso deberá permitir el desagüe, y el escurrimiento del agua. 3. Las tinas de baño serán de materiales adecuados, lisas, impermeables, resistentes y apropiadas para el

objeto a que se las destina. 4. En los recintos destinados a los baños de barro, habrá tinas o duchas para el lavado después de éste,

con agua mineral o potable. 5. Las sábanas, toallas y utensilios de uso personal que se empleen en los baños y salas de reposo serán

renovados después del uso de cada persona. Estos elementos serán higienizados antes de ser nuevamente utilizados.

6. Habrá servicios higiénicos en cantidad suficiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones, los cuales deberán ser mantenidos en perfectas condiciones de conservación y aseo.

Artículo 18º.- Las instalaciones anexas a las secciones de hidroterapia y de baños o equipos para efectuar procedimientos de tipo médico o terapéutico que se instalen dentro de ellas, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los reglamentos que los rigen y contar con la aprobación del Servicio de Salud.

Artículo 19º.- El enfriamiento o calentamiento de las aguas minerales deberá hacerse por medios indirectos (serpentín, paso de la cañería aductor del agua mineral bajo corriente de agua fría o caliente, hielo, etc.), quedando prohibida mezclarlas con otras aguas.

Artículo 20º.- Las piscinas pertenecientes a los establecimientos de que trata el presente reglamento se regirán por las disposiciones generales del Reglamento de Piscinas. El régimen de alimentación de las piscinas con agua mineral deberá hacerse directamente, por tuberías cerradas y de material adecuado, desde las mismas vertientes o estanques de almacenamiento.

Page 15: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

15

Artículo 21º.- Los recintos en que se encuentren los barros minero-medicinales estarán perfectamente cerrados, impidiéndose la entrada a toda persona extraña. Si los barros fueren traídos de sitios no adyacentes al establecimiento, antes de ser usados deberán permanecer, por lo menos un año en contacto con el agua mineral respectiva. Los establecimientos crenoterápicos que aprovechen con fines médicos los barros minerales deberán contar con una sección destinada especialmente al efecto, se aplicarán en tinas individuales y no podrá emplearse en más de una persona el mismo barro mineral. Los recintos de barro reunirán iguales condiciones que las fijadas a los recintos de baño de agua y contarán con medios adecuados para retirar el barro. La disposición de los barros utilizados no podrá hacerse en el mismo lugar donde éstos se extraen para su uso y aplicación.

Artículo 22º.- Las secciones destinadas a los tratamientos por medio de los gases o vapores de las fuentes termales serán de materiales adecuados, compatible con la naturaleza misma de tales elementos.

Artículo 23º.- Las secciones destinadas a los baños deberán contar con termómetros en cada una de las dependencias que los requieran. Del mismo modo deberán contar con los medios adecuados para el aseo, desinfección y eventualmente esterilización de los utensilios y sistemas de balneación hidromineral que se utilicen.

Artículo 24º.- Las instalaciones deberán tener un sistema de alcantarillado que permita recoger las aguas servidas y productos residuales que cumpla con las normas vigentes.

Artículo 25º.- Todo establecimiento crenoterápico, deberá mantener un botiquín para el uso interno del mismo, el que deberá ajustarse en su constitución y funcionamiento a las normas pertinentes del Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos similares.

Artículo 26º.- Los establecimientos crenoterápicos deberán tener para su funcionamiento un director técnico médico quien deberá efectuar los exámenes y las indicaciones de los tratamientos a los enfermos que concurran al establecimiento y que lo requieran. Se deberá dejar constancia en las fichas médicas de los enfermos de los diagnósticos y tratamientos indicados, las cuales deberán ser conservadas en un archivo clínico del establecimiento. Además del archivo, el establecimiento deberá contar con un Libro de Registro para el personal médico.

TITULO IV Del personal técnico y auxiliar de los establecimientos crenoterápicos:

Page 16: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

16

Artículo 27º.- La dirección técnica de los establecimientos crenoterápicos estará a cargo de un médico cirujano.

Artículo 28º.- Cuando el médico director se ausente de sus funciones por más de quince días, deberá hacerse reemplazar por otro médico, dejando constancia de ello en el Libro de Registro.

Artículo 29º.- El médico director tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Atender a los enfermos y clientes que lo requieran. b) Dirigir y controlar al personal que labora en el establecimiento en cuanto al tratamiento y cuidado de los

enfermos y clientes. c) Mantener un archivo clínico de quienes reciban o cumplan indicaciones terapéuticas dentro del

establecimiento y proporcionar las estadísticas de las atenciones efectuadas al Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 30º.- Todo médico cirujano podrá atender, dentro del establecimiento crenoterápico, a cualquier paciente que haya sido enviado por él. En todo caso deberá informar de ello al médico director.

Artículo 31º.- El personal a cargo de la asistencia de los baños deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de 18 años de edad 2) Tener educación básica completa rendida.

El personal auxiliar, enfermeras, masajistas, etc. del establecimiento crenoterápico será nombrado por la administración del establecimiento con el visto bueno del médico director.

TITULO V

De las aguas minerales destinadas al consumo o expendio:

Artículo 32º.- Las aguas minerales envasadas destinadas al consumo o expendio deberán provenir de fuentes naturales, oficialmente reconocidas, cumplir las condiciones bacteriológicas exigibles al agua potable, tener un grado de mineralización inferior a un gramo y medio por litro y no sobrepasar los límites que para las siguientes sustancias se indica:

Arsénico 0,05 mg/l Bario 1 mg/l Borato 30 mg/l, calculado como H3 BO3 Cadmio 0,01 mg/l Cianuro 0,01 mg/l, calculado como CN Cinc 5 mg/l Cobre 1 mg/l

Page 17: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

17

Cromo (hexavalente) 0,05 mg/l Fluoruro 2 mg/l, calculado como F Manganeso 2 mg/l Materia orgánica 30 mg/l, calculado como O2 Mercurio 0.001 mg/l Nitrato 45 mg/l, calculado como NO3- Nitrito 0,005 mg/l, calculado como NO2- Plomo 0,05 mg/l Selenio 0,01 mg/l Sulfuro 0,05 mg/l, calculado como HsS

Además no deben estar presente en concentraciones detectables en las aguas minerales para bebida los siguientes contaminantes: compuestos fenólicos, agentes tensoactivos, plaguicidas, bifenilos policlorados, aceites minerales e hidrocarburos polinucleares.

Artículo 33º.- Se permitirá la incorporación de gas carbónico a presión para la preparación de aguas minerales gasificadas, el cual deberá cumplir los requisitos de calidad establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. La denominación de "agua mineral gaseosa" solamente es admitida para las aguas naturales efervescentes, cuyo gas carbónico proviene de la misma fuente, comprobación que debe practicarse in situ, mediante experiencias e inspecciones técnicas reiteradas.

Artículo 34º.- La industrialización, importación, exportación, envase, expendio o distribución, a que se refiere el presente título, de las aguas minerales se regirá por las disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Artículo 35º.- Prohíbese someter las aguas minerales a otras manipulaciones que no sean las siguientes: desferrización, ozonificación, radiaciónultravioleta, filtración, gasificación y decantación.

TITULO VI De los establecimientos destinados a envasar aguas minerales:

Artículo 36º.- Los establecimientos destinados a envasar aguas minerales que se mencionan en el artículo 32º de este reglamento, deberán contar con la autorización de instalación y funcionamiento otorgada por el correspondiente Servicio de Salud, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Artículo 37º.- El agua mineral y los subproductos sólo podrán ser envasados en su fuente origen, salvo que su aducción sea hecha desde la captación al punto de envase por medio de tuberías. Será responsabilidad del propietario la mantención de un sistema de control de calidad bacteriológica de la

Page 18: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

18

fuente y del agua envasada aceptado por la autoridad sanitaria, así como la verificación bianual de la composición físico química de las aguas minerales en explotación, la cual será informada en iguales períodos al Servicio de Salud correspondiente.

TITULO VII De los requisitos que debe reunir la explotación de subproductos de las aguas minerales:

Artículo 38º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por subproductos de las aguas minerales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtiene por sedimentación espontánea o por otros medios. Tales procesos debidamente autorizados por el Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentra la fuente, podrán ser realizados en los establecimientos destinados a envasar aguas minerales.

Artículo 39º.- La internación y venta en el país de subproductos de aguas minerales, deberá ser autorizada por el Servicio de Salud correspondiente.

TITULO VIII

Del envase, rótulos y propaganda de las aguas minerales y sus subproductos:

Artículo 40º.- Las aguas minerales y sus subproductos, sean nacionales o importadas, cumplirán en cuanto a su denominación, envases, rótulos y publicidad, los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y demás normas complementarias vigentes.

Artículo 41º.- Queda prohibida toda indicación referente a aquellas cualidades o atributos del agua que no se mantienen luego que ésta abandona su origen.

Artículo 42º.- Las marcas destinadas a distinguir aguas minerales y sus subproductos envasados tendrán igual denominación al de la o las fuentes de que proceden y que se hallen registradas en el Ministerio de Salud y no podrán ser utilizadas para la comercialización de otros productos.

Artículo 43º.- El agua mineral que se envasa al natural y sin reforzar el gas con que vierte de la fuente, llevará impresa en la etiqueta o en la tapa, con carácter bien visible la palabra "natural". Aquella a la cual se haya incorporado gas carbónico a presión llevará impresa en la etiqueta o en la tapa la palabra "gasificada".

Page 19: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

19

TITULO IX

De la inspección de los establecimientos crenoterápicos y fábricas destinadas al envase o elaboración de las aguas minerales y de sus subproductos:

Artículo 44º.- El Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentre la fuente realizará el control sanitario de la fuente, de los establecimientos de explotación y productos finales.

TITULO X De las sanciones:

Artículo 45º.- Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por el Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentre la fuente de acuerdo a lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario.

Artículo 46º.- Derógase el decreto Nº 2.075, de 1953 del Ministerio de Salud a contar de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículos Transitorios

Artículo 47º.- El presente reglamento entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.

https://www.leychile.cl/navegar?idnorma=73577

Page 20: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

20

LEY DE ETIQUETADOS DE ALIMENTOS

En relación al mercado de alimentos sin azúcar es importante destacar en que Chile en junio del año 2016 entró en vigencia la Ley de Etiquetado de Alimentos basada en los siguientes parámetros:

¿Por qué surge la necesidad de un nuevo etiquetado para los alimentos? Si bien los alimentos envasados

ya contaban con etiquetas que indicaban su composición nutricional, éstas exigían una lectura detenida, por lo

que comprenderlas y evaluarlas era complejo. Los sellos de advertencia “ALTO EN” permiten distinguir con sólo

una mirada aquellos alimentos menos saludables y preferir los alimentos sin sellos o con menos sellos.

¿Qué significan los sellos de advertencia? La presencia de uno o más sellos de advertencia en un producto

nos indica que éste presenta niveles superiores a los límites establecidos por el Ministerio de Salud, en relación

a sodio, azúcares, grasas saturadas o calorías, los que se asocian a la obesidad y otras enfermedades crónicas

como hipertensión, diabetes, infartos, y algunos cánceres.

¿Cómo se definieron los límites de cada nutriente? Los límites fueron definidos por el Ministerio de Salud a

partir de evidencia científica acerca del efecto que tiene el consumo excesivo de azúcares, grasas saturadas,

sodio y calorías para la salud, y teniendo como referencia el contenido de estos nutrientes que tienen los

alimentos naturalmente.

En junio de 2018 entró en vigor la etapa 2 de esta ley.

Page 21: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

21

¿Por qué los límites se establecieron por 100 gr ó 100 ml?– Porque lo más importante es conocer la calidad nutricional de los alimentos, y al medir los nutrientes en 100 gr o 100 ml se está observando la esencia del alimento en sí mismo. – Porque un alimento de buena calidad nutricional tiene menos calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio. – Porque de esta manera es más fácil distinguir aquellos de mejor calidad nutricional. Por eso recomiendan preferir alimentos de buena calidad nutricional, sin sellos de advertencia o con menos sellos de advertencia.

¿Para qué sirven los sellos de advertencia? Los sellos de advertencia nos aseguran el acceso a información clara y visible respecto de la composición de los alimentos, facilitando el que podamos realizar decisiones de compra más saludables. Los sellos de advertencia no nos prohíben consumir los alimentos que los presentan, pero nos invitan a hacer cambios graduales en nuestra alimentación, prefiriendo aquellos alimentos sin sellos o con menos sellos.

¿Por qué algunos alimentos no llevan sellos de advertencia? Los alimentos que no llevan sellos de

advertencia son aquellos a los que no se les han agregado en su elaboración sodio, azúcares o grasas

saturadas. Por lo que se recomienda preferir el consumo de estos alimentos ya que eso nos ayuda a cuidar

nuestra salud.

¿Por qué los alimentos a granel no llevan sellos de advertencia? Los productos a granel, es decir aquellos que nos son envasados no están obligados a presentar etiquetado nutricional, sin embargo es meta de mediano plazo evaluar cómo informar su contenido nutricional también.

Cuás es el objetivo:

Aumentar el consumo de alimentos frescos, naturales y preparaciones caseras. Disminuir el consumo de alimentos con alto contenido de calorías, azúcares, grasas saturadas y

sodio. Mirar y comparar el nuevo etiquetado de alimentos, para realizar una compra informada. Preferir alimentos con menos sellos de advertencia, son más saludables y sin sellos es mejor.

Más información en https://www.minsal.cl/reglamento-de-la-ley-de-etiquetado-de-alimentos-introduccion/

2. NOCIONES BÁSICAS PARA REALIZAR UNA EXPORTACIÓN A CHILE

La siguiente información, corresponde a un estudio más amplio, “Chile. Guía de Negocios 2018”, elaborado por la Sección Económica y Comercial de la Embajada Argentina en Chile, que se podrá consultar completa en el sitio web www.argentinatradenet.gov.ar

CAPÍTULO 6- EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y PRÁCTICAS COMERCIALES

6.1. COSTOS ADUANEROS ASOCIADOS A LA IMPORTACIÓN EN CHILE

El sistema aduanero chileno es simple. Los documentos que debe presentar el importador son:

Page 22: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

22

- Factura comercial - Conocimiento de Embarque (lo provee el transportista internacional) - Informe de importación (antes de embarque, para mercancías cuyos embarques excedan u$s 3.000

FOB). El mencionado Informe se considerará aprobado cuando el Servicio Nacional de Aduanas de la numeración y fecha. Desde esta fecha el importador contará con 120 días para proceder al embarque de la operación.

- DD.JJ. de antecedentes financieros. - Póliza de seguros (en caso de no asegurar la mercadería la Aduana toma un valor de aforo equivalente

al 2% del valor FOB de la mercadería para la determinación del derecho aduanero). - DD.JJ. de Almacén Particular o Admisión Temporal (si la mercadería no se interna temporaria o

definitivamente en territorio chileno). - Certificado de Origen (para poder beneficiarse de la preferencia arancelaria). - Certificado Fitosanitario (para productos vegetales o animales).

Por operaciones mayores a los 1.000 U$S debe intervenir un agente aduanero (Despachante de aduanas). Normalmente, la mercadería sale de Aduana en 24 horas. Se puede consultar el listado de agentes de aduana en:

https://www.aduana.cl/nomina-de-agentes-de-aduana/aduana/2019-01-04/161432.html

COSTO DE UNA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN (Aproximado, según datos agente aduana)

Ejemplo: Valor del producto + Valor del flete Valor del seguro (aprox. 1%) =Valor CIF Al valor CIF se aplica el arancel aduanero. Luego se suma el valor CIF más los derechos aduaneros y se aplica el 19 % de IVA.

Se adicionan otros impuestos y gastos si se necesitan certificados SNS, SAG, otros., en el caso de alimentos o productos agropecuarios. (Tipo de cambio en noviembre de 2019 es aproximadamente: 1 USD = 805 $)

- El Certificado de Destinación Aduanera de los alimentos (CDA), que permite retirar los alimentos del recinto aduanero, tiene arancelamiento:

Arancel 2018:

Cuenta con arancel por rango, dependiendo de los kilos de producto, siendo el arancel mínimo de pago es $28.400, con un máximo de $117.000.

- El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) cobra por la destinación aduanera una suma fija, independientemente de la cantidad, de 1 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual para noviembre de 2019 equivale 49.220$ chilenos).

Page 23: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

23

6.2. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE MUESTRAS Y MATERIALES DE PUBLICIDAD

6.2.1. Procedimiento de ingreso de muestras:

El procedimiento varía según que el objetivo sea que las muestras ingresen con intención de permanecer en Chile o bien regresen al país de origen.

6.2.1.1. Muestras que permanecen en Chile:

La norma que se refiere al ingreso de muestras de mercaderías sin valor comercial se encuentra en la Sección 0 - “Tratamientos Arancelarios Especiales” - del Arancel Aduanero de Chile. La posición arancelaria 0019 establece:

“Muestras de Mercancías, sin carácter comercial. 0019.0100 – Destinadas a Ferias Internacionales Oficiales 0019.8900 - Otras

Nota Legal: La Subpartida 0019.0100 sólo comprende el material necesario para demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, como publicidad de las mercancías expuestas, hasta un valor equivalente a u$s 200 FOB por expositor.

Los Directores Regionales o Administradores de Aduana autorizarán la importación por la Subpartida 0019.8900 previo cumplimiento de la Regla 2 sobre procedimiento de aforo (inutilización de muestras), salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que les son inherentes.”

Tasa a pagar: Tasa de Verificación de Aforo del 6 % más IVA (19%) o el derecho correspondiente por Acuerdo MERCOSUR, sobre el valor de la factura.

6.2.1.2. Muestras que regresan al país de origen:

Deberán ingresar bajo el procedimiento de Admisión Temporal, reglamentado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2/97 del Ministerio de Hacienda (Ordenanza de Aduanas), que establece que la admisión temporal de mercancías estará gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país”. Tales porcentajes son los siguientes:

De A %

1 días 15 días 2,5

16 días 30 días 5

Page 24: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

24

31 días 60 días 10

61 días 90 días 15

91 días 120 días 20

121 días en adelante 100

La mencionada norma también establece la exención del pago de estas tasas a una serie de casos, entre los cuales están las muestras destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno; el material destinado a espectáculos artísticos, los receptáculos metálicos denominados "dravos" o "containers" y otros similares destinados a servir de envase general, películas cinematográficas, etc.

6.2.2. Documentación a presentar

- Factura Pro-forma - Certificado de Origen (para acceder a las preferencias por Acuerdo Mercosur) - Seguro (optativo) - Carta de porte (si el ingreso es por tierra) La factura deberá contener: - Los datos de la empresa fabricante de los productos - La leyenda clara y visible “Muestra Sin Valor Comercial” - Una descripción del producto, con sus precios unitarios y totales.

6.2.3. Honorarios del Despachante de Aduana

Consultadas varias agencias de despachantes de aduana, se pudo determinar que cobran entre 0,25 % y 0,7 %, aproximadamente, del valor de la mercadería (con un piso/mínimo que parte de los 50 u$s para pequeñas operaciones). Se puede consultar el listado de agentes de aduana en:

http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20070322/pags/20070322175056.html

6.2.4. Casos especiales

- Alimentos Envasados: requieren de una inspección del SESMA (Servicio de Salud y Medio Ambiente) - Verduras, frutas, carnes, semillas, etc.: interviene el SAG (Servicio Agrícola Ganadero) - Joyas: para aquellas que contengan oro, platino y piedras preciosas deberá abonarse adicionalmente una

sobretasa del 15% del valor de la factura (impuesto interno a las joyas) - Cosméticos: se debe realizar una inscripción previa ante el Instituto de Salud Pública.

6.2.5. Citación fáctica

Más allá de las mencionadas normas, la experiencia demuestra que los vistas de Aduana se han mostrado volátiles en sus decisiones, admitiendo en algunos casos el uso de la figura “Admisión Temporal” y, en otros, las mercaderías ingresan como equipaje del pasajero, sin realizar declaraciones ni pagar derecho alguno. A fin de facilitar la tramitación del ingreso y tal como esta Sección Económica y Comercial ha procedido en otras oportunidades, se sugiere el envío de una nota dirigida al Director del Servicio Nacional de Aduanas informándoles previamente sobre la realización del evento y la necesidad que las empresas participantes

Page 25: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

25

ingresen a Chile con muestras de sus productos. Esta nota puede ser reforzada con certificados de participación para cada una de las empresas, a fin de ser presentados ante la Aduana en el caso de ser necesario. Ambos tipos de notas suelen ser confeccionadas por esta Embajada.

6.3. COBRANZAS DE UNA EXPORTACIÓN

Existen diversas formas de pago. Las más usuales y de validez internacional son el crédito documentario y la cobranza extranjera, las otras son: pago contado, orden de pago, cheque internacional, recibo en fideicomiso y facturas de exportación.

Cobranza documentaria: Es aquella en la cual los documentos representativos de la mercancía pueden ser acompañados de una letra de cambio, Cheque o Pagaré, los que son entregados al comprador previo pago o aceptación de éstos. Este documento es entregado a un Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el país del proveedor para su cobro o cancelación. A la vez es importante destacar que con este tipo de documento el banco solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago.

Carta de Crédito: Es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente, se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario), a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el beneficiario o a través de otro banco (banco notificador), contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios, los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la Carta de Crédito.

Toda carta de crédito deberá especificar claramente si el pago se realizará contra la presentación de los documentos requeridos o bien a una fecha posterior. Entre los diferentes tipos de carta de crédito podemos distinguir:

• Carta de crédito a la vista: Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas en el acreditivo.

• Carta de crédito a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectuará al término del plazo que este último le haya otorgado al importador. Habitualmente este plazo está determinado por la fecha de embarque de la mercadería. • Carta de crédito de pago diferido: El mecanismo de este crédito es lo mismo que un crédito de pago a la vista, excepto que el banco se compromete a pagar en una fecha segura, específica o a la ocurrencia de un evento específico, después de la presentación de documentos. En este caso no existe letra de cambio. • Carta de crédito contra aceptación: Es aquella que ofrece un método más corriente de permitir el pago en condiciones diferidas. El beneficiario presenta una letra de cambio pagadera a él mismo y girada al término acordado sobre el banco que va a aceptarla. El banco firma su aceptación sobre la letra de cambio y la devuelve al beneficiario. Este puede entonces volver a presentarla para pago a su vencimiento.

Page 26: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

26

Pago Contado: El exportador envía las mercancías al extranjero bajo el compromiso de que el importador pagará en el momento de recibirlas o en un plazo previamente acordado. El proceso de pago se efectúa a través de giros bancarios, transferencias de fondos, abonos en la cuenta corriente del exportador (cuenta abierta) u otras modalidades. Si el exportador no conoce al cliente, esta forma de pago implica un alto riesgo. Se utiliza en el caso de exportaciones de bienes altamente perecibles, como animales e insectos vivos y cuando el importador no acepta una carta de crédito.

Los pasos a seguir son:

El exportador se contacta con el importador y elaboran un contrato de compraventa.

El exportador despacha la mercadería.

El exportador envía los documentos al importador.

El importador recibe los documentos de la exportación y envía a Argentina el pago de la mercadería.

El exportador recibe el pago. Para conocer datos financieros de la contraparte, se puede consultar a servicios privados (equivalente a Veraz u otras empresas del rubro), como DICOM, www.dicom.cl, para averiguar sobre la firma chilena con la cual se decide el negocio.

Page 27: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

27

ESTADÍSTICAS DE IMPORTACIÓN

22011000 AGUA MINERAL Y AGUA GASEADA

TOTALES ANUALES*

Año Unidad Volumen Cif

2019* Litros 1.284.199,12 $ 1.281.604,53

2018 Litros 1.676.364,89 $ 1.625.705,07

2017 Litros 1.656.438,07 $ 1.639.977,09

2016 Litros 1.410.952,87 $ 1.342.979,57

2015 Litros 1.281.088,32 $ 1.289.849,01

2014 Litros 846.300,35 $ 910.648,91

2013 Litros 831.926,95 $ 802.455,67

2012 Litros 889.894,83 $ 794.962,43

2011 Litros 999.181,69 $ 870.812,45

2010 Litros 2.222.505,48 $ 1.147.161,98

2009 Litros 390.814,24 $ 498.210,72 * Resultados incluyen hasta el mes de septiembre de 2019.

$ 0,00

$ 200.000,00

$ 400.000,00

$ 600.000,00

$ 800.000,00

$ 1.000.000,00

$ 1.200.000,00

$ 1.400.000,00

$ 1.600.000,00

$ 1.800.000,00

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

20

15

20

16

20

17

20

18

20

19

Cif

Cif

Page 28: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

28

IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN. PERIODO ENERO – SEPTIEMBRE 2019

IMPORTACIONES : Producto / País Origen

Nro. Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif

1 ITALIA Litros 520.296,82 40,52 $ 516.957,24 40,34

2 FRANCIA Litros 189.292,20 14,74 $ 271.377,95 21,17

3 NORUEGA Litros 42.852,60 3,34 $ 92.943,02 7,25

4 PANAMÁ Litros 53.465,76 4,16 $ 70.565,97 5,51

5 ESPAÑA Litros 124.600,00 9,70 $ 70.155,53 5,47

6 USA. - ESTADOS UNIDOS Litros 42.280,51 3,29 $ 56.804,65 4,43

7 FIJI Litros 34.107,12 2,66 $ 43.021,92 3,36

8 REINO UNIDO Litros 23.209,90 1,81 $ 22.739,79 1,77

9 CANADÁ Litros 45.696,00 3,56 $ 18.278,40 1,43

10 COREA DEL SUR Litros 51.316,00 4,00 $ 17.846,67 1,39

11 ARGENTINA Litros 9.000,00 0,70 $ 17.761,68 1,39

12 PARAGUAY Litros 43.200,00 3,36 $ 15.583,20 1,22

13 ALEMANIA Litros 21.151,73 1,65 $ 14.562,50 1,14

14 BRASIL Litros 20.328,00 1,58 $ 13.737,90 1,07

15 POLONIA Litros 16.063,08 1,25 $ 13.404,16 1,05

16 COLOMBIA Litros 9.753,60 0,76 $ 6.876,78 0,54

17 PERÚ Litros 3.820,80 0,30 $ 5.846,39 0,46

18 TURQUÍA Litros 24.624,00 1,92 $ 4.782,60 0,37

19 ORIG.O DEST. NO COMPRENDIDOS Litros 2.500,00 0,19 $ 3.590,69 0,28

20 ISLANDIA Litros 2.016,00 0,16 $ 3.345,81 0,26

21 CHINA Litros 2.957,00 0,23 $ 1.095,66 0,09

22 TAIWÁN (FORMOSA) Litros 1.668,00 0,13 $ 326,02 0,03

IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN. AÑO 2018

IMPORTACIONES : Producto / País Origen

Nro. Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif

1 FRANCIA Litros 430.386,84 25,67 $ 578.052,68 35,56

2 ITALIA Litros 489.989,78 29,23 $ 486.666,97 29,94

3 ESPAÑA Litros 242.174,64 14,45 $ 119.630,26 7,36

4 NORUEGA Litros 39.638,40 2,36 $ 88.039,46 5,42

5 PANAMÁ Litros 59.750,33 3,56 $ 78.617,78 4,84

6 BRASIL Litros 122.296,52 7,30 $ 61.071,65 3,76

7 USA. - ESTADOS UNIDOS Litros 23.214,52 1,38 $ 52.725,98 3,24

8 COLOMBIA Litros 45.504,60 2,71 $ 47.127,81 2,90

9 REINO UNIDO Litros 26.596,86 1,59 $ 31.597,55 1,94

Page 29: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

29

10 COREA DEL SUR Litros 69.564,76 4,15 $ 22.639,63 1,39

11 TURQUÍA Litros 57.580,50 3,43 $ 20.733,77 1,28

12 ALEMANIA Litros 23.055,84 1,38 $ 17.173,27 1,06

13 PARAGUAY Litros 21.600,00 1,29 $ 8.456,48 0,52

14 ECUADOR Litros 20.958,00 1,25 $ 7.743,32 0,48

15 TAIWÁN (FORMOSA) Litros 2.553,30 0,15 $ 3.262,31 0,20

16 THAILANDIA Litros 1.500,00 0,09 $ 2.166,15 0,13

IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN. AÑO 2017

IMPORTACIONES : Producto / País Origen

Nro. Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif

1 FRANCIA Litros 548.021,10 33,08 $ 718.700,37 43,82

2 ITALIA Litros 458.927,80 27,71 $ 464.635,99 28,33

3 ESPAÑA Litros 281.717,30 17,01 $ 163.872,97 9,99

4 NORUEGA Litros 42.533,64 2,57 $ 91.565,13 5,58

5 PANAMÁ Litros 50.219,52 3,03 $ 69.350,27 4,23

6 REINO UNIDO Litros 25.706,48 1,55 $ 27.078,68 1,65

7 COREA DEL SUR Litros 67.664,00 4,08 $ 25.311,66 1,54

8 BRASIL Litros 44.659,20 2,70 $ 20.306,57 1,24

9 ALEMANIA Litros 18.912,63 1,14 $ 13.559,20 0,83

10 PERÚ Litros 23.525,00 1,42 $ 12.468,71 0,76

11 COLOMBIA Litros 18.541,20 1,12 $ 11.883,12 0,72

12 ECUADOR Litros 24.252,00 1,46 $ 7.828,16 0,48

13 POLONIA Litros 43.092,00 2,60 $ 7.166,64 0,44

14 USA. - ESTADOS UNIDOS Litros 2.185,60 0,13 $ 2.928,64 0,18

15 INDONESIA Litros 6.048,00 0,37 $ 2.796,14 0,17

16 TAIWÁN (FORMOSA) Litros 381,60 0,02 $ 353,55 0,02

17 ORIG.O DEST. NO COMPRENDIDOS Litros 47,40 0,00 $ 110,66 0,01

18 URUGUAY Litros 3,60 0,00 $ 60,63 0,00

Page 30: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

30

22021000 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE

AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA

TOTALES ANUALES*

Año Unidad Volumen Cif

2019* Litros 781.574,33 $ 735.414,96

2018 Litros 860.550,43 $ 993.095,79

2017 Litros 1.208.253,29 $ 950.219,54

2016 Litros 921.554,16 $ 669.481,95

2015 Litros 17.307.351,27 $ 526.117,16

2014 Litros 1.430.422,73 $ 785.700,71

2013 Litros 1.270.428,20 $ 872.376,50

2012 Litros 377.342,95 $ 564.924,05

2011 Litros 122.778,94 $ 280.825,83

2010 Litros 214.036,92 $ 349.334,76

2009 Litros 226.884,36 $ 278.608,38 * Resultados incluyen hasta el mes de septiembre de 2019.

$ 0,00

$ 200.000,00

$ 400.000,00

$ 600.000,00

$ 800.000,00

$ 1.000.000,00

$ 1.200.000,00

Cif

Cif

Page 31: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

31

IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN. PERIODO ENERO – SEPTIEMBRE 2019

IMPORTACIONES : Producto / País Origen

Nro. Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif

1 COLOMBIA Litros 290.033,00 37,11 $ 161.017,26 21,89

2 USA. - ESTADOS UNIDOS Litros 119.697,85 15,31 $ 152.470,97 20,73

3 CHINA Litros 153.681,32 19,66 $ 137.591,76 18,71

4 REINO UNIDO Litros 33.652,80 4,31 $ 76.126,95 10,35

5 ALEMANIA Litros 23.500,80 3,01 $ 68.350,34 9,29

6 THAILANDIA Litros 49.224,00 6,30 $ 42.728,08 5,81

7 ESPAÑA Litros 12.346,32 1,58 $ 28.416,45 3,86

8 POLONIA Litros 23.115,00 2,96 $ 23.631,19 3,21

9 ITALIA Litros 7.759,20 0,99 $ 19.251,55 2,62

10 PERÚ Litros 58.645,32 7,50 $ 13.609,35 1,85

11 HAITÍ Litros 3.500,00 0,45 $ 6.452,62 0,88

12 ZONA FRANCA IQUIQUE Litros 4.300,00 0,55 $ 2.130,00 0,29

13 ARGENTINA Litros 967,20 0,12 $ 1.751,10 0,24

14 ECUADOR Litros 987,00 0,13 $ 1.215,61 0,17

15 CANADÁ Litros 44,52 0,01 $ 436,37 0,06

16 EGIPTO Litros 120,00 0,02 $ 235,36 0,03

IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN. AÑO 2018

IMPORTACIONES : Producto / País Origen

Nro. Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif

1 ESPAÑA Litros 255.501,00 29,69 $ 582.556,93 58,66

2 USA. - ESTADOS UNIDOS Litros 111.698,04 12,98 $ 83.068,30 8,36

3 ALEMANIA Litros 36.615,00 4,25 $ 82.511,07 8,31

4 THAILANDIA Litros 126.124,00 14,66 $ 82.112,63 8,27

5 CHINA Litros 69.307,30 8,05 $ 41.698,43 4,20

6 PERÚ Litros 166.313,43 19,33 $ 40.286,94 4,06

7 REINO UNIDO Litros 12.841,08 1,49 $ 38.392,61 3,87

8 COLOMBIA Litros 71.352,40 8,29 $ 35.025,21 3,53

9 ITALIA Litros 6.100,80 0,71 $ 4.590,81 0,46

10 ZONA FRANCA IQUIQUE Litros 3.940,80 0,46 $ 1.909,20 0,19

11 MALASIA Litros 16,80 0,00 $ 531,36 0,05

12 COREA DEL SUR Litros 720,00 0,08 $ 259,20 0,03

13 PANAMÁ Litros 3,75 0,00 $ 65,95 0,01

14 TURQUÍA Litros 0,20 0,00 $ 63,63 0,01

15 INDIA Litros 15,84 0,00 $ 23,52 0,00

Page 32: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

32

IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN. AÑO 2017

IMPORTACIONES : Producto / País Origen

Nro. Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif

1 ESPAÑA Litros 253.687,00 21,00 $ 551.385,55 58,03

2 USA. - ESTADOS UNIDOS Litros 272.276,80 22,53 $ 121.404,93 12,78

3 PERÚ Litros 488.659,18 40,44 $ 87.563,96 9,22

4 THAILANDIA Litros 65.520,00 5,42 $ 65.897,99 6,94

5 ALEMANIA Litros 13.056,00 1,08 $ 27.534,88 2,90

6 REINO UNIDO Litros 15.360,00 1,27 $ 26.317,75 2,77

7 CHINA Litros 27.676,00 2,29 $ 18.187,52 1,91

8 COLOMBIA Litros 8.056,80 0,67 $ 14.762,11 1,55

9 ITALIA Litros 15.336,00 1,27 $ 12.931,32 1,36

10 FRANCIA Litros 25.626,24 2,12 $ 12.159,55 1,28

11 LIBIA Litros 815,62 0,07 $ 2.541,66 0,27

12 LÍBANO Litros 720,00 0,06 $ 2.516,32 0,26

13 SINGAPUR Litros 2.481,60 0,21 $ 2.469,40 0,26

14 COREA DEL SUR Litros 900,05 0,07 $ 2.252,56 0,24

15 HUNGRÍA Litros 160,00 0,01 $ 1.395,92 0,15

16 ARGENTINA Litros 408,00 0,03 $ 506,04 0,05

17 SIRIA Litros 110,00 0,01 $ 219,88 0,02

18 PORTUGAL Litros 3,60 0,00 $ 113,99 0,01

19 ORIG.O DEST. NO COMPRENDIDOS Litros 17.400,00 1,44 $ 38,80 0,00

20 TAIWÁN (FORMOSA) Litros 0,40 0,00 $ 19,41 0,00

CANALES DE COMERCIALIZACIÓN

En relación a la distribución de las ventas por canales, la mayoría de las ventas de la industria de bebidas se

efectúan a través del llamado canal tradicional o comercio detallista, el cual comprende desde minimarkets hasta

kioscos.

El segundo canal de venta más importante lo constituyen los supermercados, mientras que más atrás se ubica el

canal consumo en el lugar (fuentes de soda, fast food, estaciones de servicio, etc.).

Page 33: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

33

GUÍA DE AGUAS 2019

CADA 22 DE MARZO, SE CELEBRA EL DÍA MUNDIAL DEL AGUA, acción adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, evento que invita a realizar actividades relacionadas con la conservación, desarrollo y buen uso de los recursos hídricos, además de la importancia vital al acceso del agua potable; y no podía ser en otro mejor día, que Marcelo Pino, creador de la única Guía de Aguas, lanzara su séptima edición.

En esta versión la guía se ha centrado en dos importantes pilares, el gran crecimiento de nuevas aguas envasadas en nuestro mercado, como consecuencia del explosivo aumento en su consumo, consolidándose de esta manera, como un ejemplo de desarrollo sostenible, a la pureza del producto original y el respeto a las Denominaciones de Origen. El segundo foco es la sustentabilidad, el apego a las normas estrictas de producción sustentable, ya sea, utilizando envases de vidrio o ecoflex y cadenas de producción no contaminantes, reduciendo como consecuencia, la huella de carbono en los envíos y comercialización.

LAS MEJORES AGUAS 2019

97 puntos - VITAL - Aguas Minerales Nacionales sin gas

94 puntos - PUYEHUE - Agua Minerales Nacionales con gas

95 puntos - PUYEHUE - Aguas Minerales Nacionales light gas

Page 34: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

34

95 puntos - MAWÚN - Aguas Naturales sin gas

96 puntos - ANDES MOUNTAIN WATER - Aguas naturales con gas

96 puntos - SPEYSIDE GLENLIVET - Aguas Extranjeras sin gas

95 puntos - MONTE PINOS - Aguas Extranjeras con gas

95 puntos - BENEDICTINO - Aguas Purificadas sin gas

93 puntos - LATE - Aguas Purificadas con gas

95 puntos - AQUARIOUS POMELO - Aguas Saborizadas nacionales

95 puntos - SAN PELLEGRINO MELOGRANOE ARANCIA- Aguas Saborizadas extranjeras

“La primera Guía de Aguas, hace siete años atrás, dio cuenta de alrededor de 80 marcas disponibles en el mercado y la edición de ahora, considera más de 200 marcas. Este crecimiento se debe al desarrollo paralelo de la oferta y demanda, el consumo de aguas envasadas sigue creciendo en todo el mundo al tiempo que evolucionan las exigencias de los consumidores por aguas más puras, de origen conocido y que aporten a los estilos de vidas más saludables que se imponen. Además de exigir que las aguas sean un ejemplo de sustentabilidad para contar con su preferencia” comenta Marcelo Pino.

PRECIOS

Los precios para el consumidor de las diferentes variedades se pueden chequear en las web de los grandes

supermercados:

www.lider.cl

www.jumbo.cl

www.unimarc.cl

www.tottus.cl

www.santaisabel.cl

Page 35: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

35

Fuente: www.lider.cl

Fuente: www.lider.cl

Fuente: www.lider.cl

Page 36: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

36

IMPORTADORES 2201.10

Premium Brands www.premiumbrands.cl +56 2 2657 1281 Av. Vitacura Nº3520, Vitacura Rodrigo Martorell, Gerente General [email protected] Promerco Ltda. www.promerco.cl Galvarino 7401. Parque Industrial Aconcagua. Quilicura +56 2 2399-0000 Sr. Daniel Soto (Adq. y Com. Ext.) [email protected] Sr. Andrés Acuña (Gte. Comercial) [email protected] Alma Brands www.alma-brands.cl Camino El Cerro 290, Bodega J2, Quilicura +56 2 2224 1730 [email protected] Cencosud www.cencosud.cl Av. Kennedy 9001, piso 4, Las Condes +56 2 2959 0423 Daniela Johanssen Mella - Product Manager Importados [email protected] Friofood S.A. www.friofood.cl +56 2 2879 6538 San Martin de Porres 11401, San Bernardo Diego Castro A., Gerente Comercial [email protected]

Page 37: mbajada Argentina en Polonia

EMBAJADA ARGENTINA EN CHILE SECCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

37

IMPORTADORES 2202.10

Importadora Y Exportadora Altamira SPA www.tierracolombiana.cl +56 2 2231 4684 / +56996354200 Brigadier de la cruz 858, San Miguel Víctor Reyes Allende [email protected]; [email protected]; [email protected] Wal-Mart www.lider.cl +56 2 2591 6603 Av. Edo. Frei Montalva 8301, Quilicura Felipe Balbontín [email protected] Comercial Fh Engel S.A. www.fhengel.cl +56 2 2510 7000 Claudio Arrau 7000, Pudahuel Danilo Oliva [email protected] Cencosud www.cencosud.cl Av. Kennedy 9001, piso 4, Las Condes +56 2 2959 0423 Daniela Johanssen Mella - Product Manager Importados [email protected] Pibamour Sociedad Comercial Y De Representaciones Ltda. www.pibamour.cl Jorge Hirmas 2560, Renca. +56 2 2483-4400 Cristian Pastene. Gte. Comercial [email protected]