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MEDIO AMBIENTE X FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 16/08/2015 RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACIÓN: ACTUALIZACION ELABORADO POR: a. PROTOCOLO MONTREAL SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO d. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE LE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO a. NORMAS SOBRE MANEJO RAEE b. NORMAS SOBRE MANEJO DE ACEITES USADOS c. NORMAS SOBRE MANEJO DE NEUMÁTICOS e. NORMAS SOBRE MANEJO DE BATERIAS USADAS 5.NORMAS DICAPI b. VIGILANCIA EN ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES a.OBLIGACIONES GENERALES c.1 GENERALIDADES d. ECAS PARA RADIACIONES NO IONIZANTES f. OTRAS NORMAS APLICABLES a. PROHIBICIONES c. NORMAS PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES 9 . HIDROCARBUROS b. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS 11. ECOEFICIENCIA b. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL b.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL c. USO EFICIENTE DEL AGUA a. NORMAS APLICABLES A SIMA CHIMBOTE c. NORMAS APLICABLES AL SIMA CALLAO 14. NORMAS SOBRE MANEJO DE IQPF GERENCIAS,Y OFICINAS DE SIMA-PERU S.A., SIMA- CALLAO SIMA- CHIMBOTE SIMA- IQUITOS Establece que es derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Constitución Política del Perú Constitución Política del Perú Artículo 2, inciso 22 31 Diciembre 1993 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Política del Sistema de Gestión Integrada PEE-25-01 Plan de Ecoeficiencia Empresarial Corporativo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 1 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Política del sistema de Gestión Integrada PEE-25-01 Plan de Ecoeficiencia Empresarial Corporativo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Título Preliminar artículo VI 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI Política del sistema de Gestión Integrada PEE-25-01 Plan de Ecoeficiencia Empresarial Corporativo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. 24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 24 16 Octubre 2005 UNIDAD FORMULADORA JJOGI SI SI SI EIA De los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 25 16 Octubre 2005 UNIDAD FORMULADORA JJOGI SI SI SI EIA De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. 26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 26 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI NA PAMA cuando sea aplicable. De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales: 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 30 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI Plan de remediación (Recuperación de suelos). Registros de seguimiento de actividades. Manifiestos de residuos peligrosos o certificados de las EPS-RS. De la Obligación de Informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental: Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente D. L. Nº 1055 Artìculo 42 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Plan de Manejo de RR SS Monitoreo Ambiental Manifiestos de manejo de RR SS Peligrosos Informe de Ecoeficiencia De la responsabilidad general: Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 74 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI Monitoreos ambientales y toma de acciones. Compras amigables con el medio ambiente. Mantas anti polución. Diques de contención de residuales líquidos. Trampas de grasa y el mantenimiento programado. Manejo adecuado de los residuos. Del manejo integral y prevención en la fuente 75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 75 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI Matriz IAI (Controles operacionales implementados). Seguimiento del Plan de Ecoeficiencia Empresarial Mantas anti polución Contenedores para residuos sólidos en talleres y zonas de producción Diques de contención de residuales líquidos Trampas de grasa y su manteniemiento ARTICULO RESPONSABLE BASE LEGAL CUMPLIMIENTO AÑO FECHA DE PUBLICACION DIA MES OBLIGACIONES GENERALES TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE CUMPLIMIENTO LEGAL EN MEDIO AMBIENTE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ing. ZEGARRA / Ing. MEJIA / Ing. VARGAS Ing. ZEGARRA / Ing. MEJIA / Ing. VARGAS Versión: 25 SIMA-PERU S.A. CENTROS DE OPERACIÓN Y EMPRESA FILIAL EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL EVIDENCIA

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MEDIO AMBIENTE XFECHA DE ACTUALIZACIÓN: 16/08/2015RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACIÓN:ACTUALIZACION ELABORADO POR:

1. GENERALIDADES

2 . TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ

a. PROTOCOLO MONTREAL SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

b. CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

c. CONVENIO DE ESTOCOLMO

d. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE LE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

3 . RESIDUOS SÓLIDOS

a. NORMAS SOBRE MANEJO RAEE

b. NORMAS SOBRE MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

4. NORMAS TÉCNICAS PERUANASa. RESIDUOS HOSPITALARIOSb. NORMAS SOBRE MANEJO DE ACEITES USADOSc. NORMAS SOBRE MANEJO DE NEUMÁTICOS

d. NORMAS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS QUÍMICOS

e. NORMAS SOBRE MANEJO DE BATERIAS USADAS

F. OTROS

5.NORMAS DICAPI

a. NORMAS SOBRE MARPOL

b. VIGILANCIA EN ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES

C. OTROS

6. EMISIONES GASEOSAS

a.OBLIGACIONES GENERALES

b.CALIDAD DE AIRE

c . RUIDO

c.1 GENERALIDADES

c.2 CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDO

d. ECAS PARA RADIACIONES NO IONIZANTES

e. NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICAS OCASIONADO POR LOS BUQUES

f. CONTROLES RELACIONADOS A LOS VEHÍCULOS

f. OTRAS NORMAS APLICABLES

7 . AGUA

a. PROHIBICIONES

b. CALIDAD DE AGUA

c. NORMAS PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES

d. OTROS

8. SUELOS

9 . HIDROCARBUROS

a. OBLIGACIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO

b. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

c. PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES PARA HIDROCARBUROS

10 . EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADOS

11. ECOEFICIENCIA

a. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PÚBLICO

b. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL

b.1 LINEA BASE EMPRESARIAL

b.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL

b.3 INFORME DE LA ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL

c. USO EFICIENTE DEL AGUA

12. NORMAS REGIONALES

a. NORMAS APLICABLES A SIMA CHIMBOTE

b. NORMAS APLICABLES AL SIMA IQUITOS

c. NORMAS APLICABLES AL SIMA CALLAO

13.EMERGENCIAS AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA

14. NORMAS SOBRE MANEJO DE IQPF

15. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL

16. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

GERENCIAS,Y OFICINAS DE SIMA-PERU S.A., SIMA-

CALLAO

SIMA-CHIMBOTE

SIMA-IQUITOS

1. GENERALIDADES

Establece que es derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Constitución Política del Perú Constitución Política del Perú Artículo 2, inciso 22

31 Diciembre 1993 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIPolítica del Sistema de Gestión IntegradaPEE-25-01 Plan de Ecoeficiencia Empresarial CorporativoPlan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo

Del derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 1

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIPolítica del sistema de Gestión IntegradaPEE-25-01 Plan de Ecoeficiencia Empresarial CorporativoPlan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Título Preliminar artículo VI

16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SIPolítica del sistema de Gestión IntegradaPEE-25-01 Plan de Ecoeficiencia Empresarial CorporativoPlan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo

Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. 24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 24

16 Octubre 2005 UNIDAD FORMULADORAJJOGI

SI SI SI EIA

De los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 25

16 Octubre 2005 UNIDAD FORMULADORAJJOGI

SI SI SI EIA

De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 26

16 Octubre 2005 JJOGI SI SI NA PAMA cuando sea aplicable.

De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales: 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 30

16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI

Plan de remediación (Recuperación de suelos).Registros de seguimiento de actividades.Manifiestos de residuos peligrosos o certificados de lasEPS-RS.

De la Obligación de InformarLas entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente

D. L. Nº 1055 Artìculo 42

28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI

Plan de Manejo de RR SSMonitoreo AmbientalManifiestos de manejo de RR SS PeligrososInforme de Ecoeficiencia

De la responsabilidad general:Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 74

16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI

Monitoreos ambientales y toma de acciones.Compras amigables con el medio ambiente.Mantas anti polución.Diques de contención de residuales líquidos.Trampas de grasa y el mantenimiento programado.Manejo adecuado de los residuos.

Del manejo integral y prevención en la fuente75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 75

16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI

Matriz IAI (Controles operacionales implementados).Seguimiento del Plan de Ecoeficiencia EmpresarialMantas anti poluciónContenedores para residuos sólidos en talleres y zonas deproducciónDiques de contención de residuales líquidosTrampas de grasa y su manteniemiento

ARTICULORESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

AÑO

FECHA DE PUBLICACION

DIA MESOBLIGACIONES GENERALES

TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE CUMPLIMIENTO LEGAL EN MEDIO AMBIENTE

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALIng. ZEGARRA / Ing. MEJIA / Ing. VARGAS

Ing. ZEGARRA / Ing. MEJIA / Ing. VARGAS

Versión: 25

SIMA-PERU S.A. CENTROS DE OPERACIÓN Y EMPRESA FILIAL

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

EVIDENCIA

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Del manejo integral y prevención en la fuente:75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre – factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 75

16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SIProyectos de Inversión de Pública en los cuales se incluyeaspectos relacionados al cuidado del medio ambiente(líneas vitales).

De los sistemas de gestión ambiental y mejora continúaEl Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 76

16 Octubre 2005 JJ CC OO SI SI SIPlan de Ecoeficiencia Empresarial.Seguimiento al Plan de Ecoeficiencia Empresarial.Plan de manejo de residuos sólidos.

De la promoción de la producción limpia:77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de bienes y servicios que brinda, entre otras.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 77

16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI

Control de inventarios e insumos.Revisión de los vales desalida para identificar la adquisición de materialespeligrosos prohibidos en la empresa.Reemplazo de materiales peligrosos por productosecológicos.Plan de mantenimiento preventivo de máquinas, equipos yvehículos.Colocación de catalizadores en los vehículos.Renovación de la flota vehicular, máquinas, equipos,según los PIP aprobados.Registros de indicadores de consumo de agua, energía,papel y combustible.PR-24-05 Procedimiento de manejo de MaterialesPeligrosos.

Del control de materiales y sustancias peligrosas: 83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 83

16 Octubre 2005 JJ AREA, JJOGI SI SI SI

Compras amigables con el medio ambiente.PR-24-05 Procedimiento de manejo de MaterialesPeligrosos .Aplicación de controles operacionales identificados en lasmatrices.Reportes a la SUNAT sobre el consumo de InsumosQuímicos Fiscalizados cuando se concluyan tramites deinscripcion. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

De la calidad ambiental

113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente. c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 113

16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI

Informe de monitoreos ambientales y el plan para tomar acciones correctivas.Registro de evaluación de riesgos y Medidas de Mitigación.Programas para recuperar zonas contaminadas.I26-03-04 Adquisición de materiales en el mercado extranjero.PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales Peligrosos.Presupuesto para implementar colocación de plantas descontaminates del suelo.

Del manejo de los residuos sólidos 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 119

16 Octubre 2005 JJ CC OO SI SI SI

Plan de Manejo de Residuos Solidos Corporativo.Plan de Ecoeficiencia Empresarial Corporativo.Inspecciones semanales de las zonas de trabajo paradeterminar el % de segregación.Hallazgos de gestión ambiental de las zonas de trabajo.Manifiestos de Residuos Peligrosos.Certificados de manejo de residuos.

122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 122

16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI NO SI

Informe de monitoreos ambientales y plan de acción paraeliminar los parámetros fuera de estandares o límitesmáximos permisibles.Mantenimiento de la poza séptica.Manifiesto de residuos peligrosos.Certificados de tratamiento y disposición final.

De la fiscalización y sanción ambiental130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 130.2

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable

Del régimen de fiscalización y control ambiental131.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 131

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIMinisterio de Producción.Municipalidad correspondiente.DICAPI.

De las sanciones y medidas correctivas136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.136.2 Son sanciones coercitivas:a. Amonestación.b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la Autoridad Competente.

136.4 Son medidas correctivas:a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

De la relación con otros regímenes de responsabilidadLa responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 138

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable

De la responsabilidad por daños ambientales142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 142

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI

Los resultados de los examenes médicos ocupacionales yseguimiento de las personas que hubieran sido afectadaspor las actividades de la empresa.Adopción de los gastos del personal implicado. Cuando seaaplicable. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

De la legitimidad para obrarCualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 143

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable

De la responsabilidad objetivaLa responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso; o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142º, precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 144

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable

JJSC, JJSCH, JJSIJJOGI

SISI SI

Artículo 136

16

Ley N° 28611Ley General del Ambiente

Octubre 2005 Cuando sea aplicable

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

De la responsabilidad subjetivaLa responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 145

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable

De las causas eximentes de responsabilidadNo existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley;b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y,c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 146

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable

De la reparación del dañoLa reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 147

16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable

Responsabilidad del Titular. El titular de cualquier actividad de la industria manufacturera es responsable por las emisiones, vertimientos, descarga y disposición de desechos que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad a las personas, efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales y, en general, de los efectos o impactos resultantes de sus actividades.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 5

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando seaaplicable).

Poner en marcha y mantener programas de prevención de la contaminación. Cumplir con los patrones ambientales, adoptándose para tal efecto las medidas de control de la contaminación que correspondan. Ejecutar los programas de prevención y las medidas de control contenida en el PAMA. Adoptar sistemas adecuados de muestreo y análisis químicos, físicos, biológicos, mecánicos y otros que permitan monitorear en forma estadísticamente válida los efluentes o residuos líquidos y sólidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueda generar su actividad en cada uno de sus procesos. Los programas de seguimiento deben ser permanentes y mantenerse actualizados. Los registros estarán a disposición de la autoridad competente cuando lo solicite, bajo responsabilidad.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 6

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados a observaciones de los monitoreos.Presupuestos anuales para el reemplazo de las mantasantipolución.Indicadores ambientales remitidos al MINAM

Documentos Exigibles.- Las actividades de la industria manufacturera están sujetas a la presentación de:1. Nuevas Actividades y Ampliaciones o Modificaciones.-Una DIA o un EIA de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, suscrita por un consultor ambiental y por el titular de la actividad.2. Actividades en Curso.-Un PAMA para el caso de actividades en curso que deban adecuarse a las regulaciones ambientales aprobadas por la Autoridad Competente, suscrita por un consultor ambiental y por el titular de la actividad.3. Un Informe Ambiental en los plazos y con la información que establezca por Resolución Ministerial la Autoridad Competente, suscrito por un Consultor Ambiental y por el titular de la actividad.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 8

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ UNIDAD FORMULADORA, JJOGI

SI SI SIEIA o DIA (cuando aplique)Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio deProducción relacionados.

Personal Especializado.- Los titulares de actividades de la industria manufacturera promoverán la especialización y capacitación del personal requerido a fin de hacerse cargo de la evaluación y ejecución de acciones destinadas a promover al interior de la empresa prácticas de prevención de la contaminación, y adopción de tecnologías limpias y de control ambiental de la empresa, debiendo identificar los problemas existentes y futuros, desarrollar planes de prevención y rehabilitación, definir metas para mejorarlo y controlar el mantenimiento de los programas ambientales.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 9

2 Octubre 1997JJAREAS, JJOGI, JJ

PERSONALSI SI SI

Registros del personal de Gestión Ambiental.Registros de capacitación en temas de medio ambiente.Plan de capacitación anual.Cumplimiento y seguimiento del Plan de EcoeficienciaEmpresarialAuditorías internas y externas.

Exigencia para nuevas Actividades o Ampliación.-Los titulares de la industria manufacturera deberán presentar:2. Un EIA o una DIA para los que realicen incrementos en la capacidad de producción, de tamaño de planta o instalación fabril, diversificación, reubicación o relocalización.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 10

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ UNIDAD FORMULADORA, JJOGI

SI SI SIEIA o DIARegistros de informes ambientales emitidos al Ministerio deProducción relacionados.

Exigencia de EIA o DIA.- En los casos a que se refiere el inciso 2), salvo los de reubicación o relocalización, el titular de la actividad de la industria manufacturera presentará a la Autoridad Competente, en el formato que ella apruebe, una solicitud de calificación previa a fin que ella determine la exigencia de presentar una DIA, un EIA o exonere de dichas obligaciones en función al mínimo impacto y bajo riesgo que implique el incremento, ampliación o diversificación.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 11

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ UNIDAD FORMULADORA, JJOGI

NA NA SIEIA o DIARegistros de informes ambientales emitidos al Ministerio deProducción relacionados.

PAMA.-De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 8, la adecuación a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligadas las empresas de la industria manufacturera, se hará a través de los PAMA para la Industria Manufacturera.Los PAMA son exigibles a las empresas que tengan actividades en curso a la fecha de promulgación de normas que contengan obligaciones ambientales que impliquen una adecuación.La presentación del PAMA se sujetará a los plazos y condiciones que apruebe la Autoridad Competente.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 18

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.APAMA (concluido)Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio deProducción relacionados.

Contenido del PAMA.- Los PAMA contendrán una definición de los procesos tecnológicos que permitan la ejecución de programas de prevención de la contaminación, así como las acciones e inversiones necesarias destinadas a lograr prioritariamente la reducción en la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje o reutilización de desechos para reducir los niveles de acumulación de éstos; y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente (AC). Contendrán asimismo las acciones destinadas a la rehabilitación y restauración de las áreas o zonas afectadas por la actividad. La AC podrá establecer contenidos específicos en función a las características distintivas de los sub sectores de la industria manufacturera, aprobando a través de las Guías para la elaboración del PAMA, los elementos y contenidos diversos a los señalados en el presente articulo.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 19

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.APAMA (concluido)

Planeamientos del PAMA.-El PAMA debe identificar y planear soluciones referidas, entre otras, a:1. Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos o se emiten o vierten al ambiente;2. Emisiones de partículas y gases y generación de vibraciones y ruidos;3. Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a cuerpos de agua, alcantarillado o agua subterráneas;4. Disposición de materiales no utilizables o desechos;5. Demanda de agua y energía;6. Riesgos de desastres debido a causas humanas o naturales;7. Otros que pudieran afectar la salud y el ecosistema.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 20

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.A

PAMA, aprobados por el Ministerio de Producción.Monitoreos AmbienatlesControles operacionales establecidos en las matrices.Indicadores de gestión.

Procedimiento e Inversiones.-El PAMA señalará los procedimientos de ejecución y las inversiones destinadas al cumplimiento de las acciones identificadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo precedente y para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 6 de este reglamento. Los plazos de ejecución serán fijados por la Autoridad Competente en función a las características distintivas de cada subsector industrial y no excederán de cinco (5) años contados a partir de la aprobación del PAMA.

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D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 21

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, GF, JJOGI

SI SI N.APAMA, aprobados por el Ministerio de Producción.

SI

Artículo 13

1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ

UNIDAD FORMULADORA, JJOGI

2 SI

EIA.-El EIA se presentará para aquellos proyectos o actividades cuyos riesgos ambientales estén considerados en el Artículo 14 de este Reglamento.El EIA contendrá por lo menos los siguientes elementos:1. Descripción técnica del proyecto o actividad;2. Descripción pormenorizada del entorno físico-químico, bíologico,social, económico, y los potenciales riegos naturales donde se desarrollará el proyecto;3. Identificación de los efectos, características o circunstancias previstas en el Artículo 14 que dan origen a la necesidad de efectuar el EIA;4. Descripción de las consultas efectuadas a las poblaciones o comunidades afectadas y sus opiniones sobre el proyecto, precisando la información que se les haya proporcionado para esos efectos;5. Una predicción y evaluación de los impactos ambientales directos o indirectos del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo, bajo distintas matrices, ponderando cada una de ellas y proponiendo y evaluando alternativas;6. Un reporte sobre los planes de prevención a adoptarse y que se encuentren destinados a reducir la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente;7. Un plan de manejo ambiental del proyecto o actividad, que incluirá los planes de contingencia; las medidas de prevención de la contaminación que se adoptarán para disminuir, mitigar o eliminar los efectos adversos del proyecto o actividad y las medidas de control de la contaminación destinadas a reducir las emisiones y vertimientos de sustancias contaminantes a fin de cumplir con los patrones ambientales; las acciones correctivas en caso de daños ambientales y un plan de vigilancia y seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA;8. Una descripción del cumplimiento del marco legal ambiental aplicable; y, 9. Resumen ejecutivo del proyecto.La Autoridad Competente podrá exigir la realización de EIA con especificaciones diversas en función al riesgo de la actividad o a las características distintivas de los subsectores o actividades de la industria manufacturera, aprobando a través de las Guías para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental los elementos y contenidos complementarios a los señalados en el presente artículo.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

Octubre

D.S. N° 019-97-ITINCI

SI EIA cuando sea apliciable

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Procedimiento de aprobación.-El titular de la actividad de la industria manufacturera presentará ante la Autoridad Competente, tres ejemplares del PAMA, que incluirá entre otros, un plan de cumplimiento, cronograma de implementación y metas a alcanzar, suscritos por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. La Autoridad Competente en un plazo que no excederá de 120 días aprobará u objetará el PAMA. De existir objeciones, éstas deberán absolverse en un plazo máximo de 60 días, bajo apercibimiento de tenerse por desaprobado. En caso de no existir notificación o pronunciamiento de la Autoridad Competente dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobado el PAMA.

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D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 22

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.APAMA, aprobados por el Ministerio de Producción.

Plan de Cierre.-La Autoridad Competente podrá exigir que el titular de actividades de la industria manufacturera presente para los efectos de cierre temporal o definitivo de la actividad industrial según sea el caso, un Plan de Cierre que incluirá las garantías requeridas para su cumplimiento estricto, las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo y las actividades para la restauración de los ambientes afectados, debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El Plan de Cierre a criterio de la Autoridad Competente podrá formar parte de la EIA o PAMA según corresponda.

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D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 23

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIAplicable cuando se cierre las operaciones de SIMA.Plan de cierre grifo SIMAC

Sustento del DIA, EIA Y PAMA.- Las DIA, los EIA y los PAMA, se sustentarán en las normas ambientales vigentes aplicables a la industria manufacturera, destinadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 6 de este Reglamento, quedando la Autoridad Competente facultada para incorporar normas, patrones, y Límites Máximos Permisibles de referencia con el mismo fin. En las DIA, y los EIA y PAMA se establecerán normas y metas cuantificables, susceptibles de ser supervisadas por la Autoridad Competente y por los auditores ambientales o por las personas naturaleso jurídicas a que se refiere el Artículo 25 de este Reglamento.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 24

2 Octubre 1997JJSC, JJSCH, JJSI, JJ

UNIDAD FORMULADORA,JJOGI

SI SI SI

PAMA, EIA o DIA aprobados po el Ministerio deProducción.Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio deProducción relacionados.

Informe Ambiental.-El titular de actividades de la industria manufacturera presentará un Informe Ambiental en los plazos y en el formato que establezca la Autoridad Competente mediante Resolución Ministerial. En él se describirán las operaciones que involucren emisiones o vertimientos de residuos al ambiente y el seguimiento que los titulares realizan a la DIA, o a los EIA o PAMA aprobados. La Autoridad Competente solicitará información general y en su caso información específica en consideración a las características distintivas de los subsectores de la industria manufacturera.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 27

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIRegistros de informes ambientales emitidos al Ministerio deProducción relacionados.

Infracciones.-Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el Capítulo XX del Código ante la violación de sus normas, los titulares de actividades de la industria manufacturera en caso de incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionados por la Autoridad Competente de acuerdo a la escala de infracciones y sanciones que será aprobada por Resolución Ministerial.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 36

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI EIA cuando sea apliciable

Incumplimiento de la Presentación del PAMA.-Los titulares de actividades de la industria manufacturera que, estando obligados, no presenten el PAMA dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Competente, serán sancionados con la suspensión temporal de actividades en tanto no cumplan con su presentación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda de acuerdo al artículo precedente.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 37

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI EIA cuando sea apliciable

Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA.-Los titulares de la industria manufacturera que incumplan las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, se sujetarán a lo siguiente:1. Detectada la infracción, la Autoridad Competente notificará al titular de la actividad para que en el plazo de 90 días cumpla con las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA, bajo apercibimiento de proceder al cierre de la actividad.2. Si vencido dicho plazo subsistiera el incumplimiento, la Autoridad Competente ordenará el cierre de las actividades por un período de treinta (30) días calendario; además de una multa de entre cinco y veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT).3. En caso de verificarse por segunda vez el incumplimiento, el cierre de la actividad se efectuará por un período adicional de 60 días calendario y la multa se incrementará al doble de la establecida en el inciso anterior.4. Si el infractor incumple con las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA por tercera vez, la Autoridad Competente dispondrá el cierre de la actividad y el pago de una multa de entre 20 a 100 UIT.5. Para casos graves se procederá directamente al cierre definitivo de la planta o instalación que esté en violación del presente Reglamento.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 38

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI EIA cuando sea apliciable

Los titulares de actividades de la industria manufacturera presentarán ante la Autoridad Competente dentro de los plazos y en el formato que se apruebe por Resolución Ministerial, el Informe Ambiental a que se refiere el Artículo 27 del presente Reglamento. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada. La Autoridad Competente podrá establecer los plazos en función a las características distintivas de la actividad de la industria manufacturera. Asimismo, en casos especiales podrá exceptuar del requisito de suscripción por parte de un consultor ambiental del Informe Ambiental, en cuyo caso la responsabilidad a que se refiere el Artículo 7 de este Reglamento, corresponderá exclusivamente al titular de la actividad.

Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras

D.S. N° 019-97-ITINCI Primara Disposición Transitoria

2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIRegistros de informes ambientales emitidos al Ministerio deProducción relacionados.

Responsabilidad de los Directores y/o Gerentes.Los Directores y/o Gerentes de las personas jurídicas titulares de la actividad son también responsables solidarios por las infracciones cometidas por éstas, mientras no acrediten que estuvieron imposibilitados de conocer y/o evitar los hechos que ocasionaron la infracción.

Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera

D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 9

18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIRegistros de informes ambientales emitidos al Ministerio deProducción relacionados.

Alcances de la Responsabilidad.La responsabilidad administrativa por infracciones al Reglamento y al presente Régimen, no excluye las responsabilidades civiles y/o penales que resulten exigibles al autor de la infracción.

Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera

D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 13

18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea apliciable

Conductas que constituyen Infracciones.Son conductas que constituyen infracciones, además de las establecidas en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento, las siguientes:a) No llevar Registro de Monitoreo.b) Llevar Registro de Monitoreo incompleto o incorrecto.c) Incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles.d) Uso ilegal de productos o insumos contaminantes o peligrosos que estén restringidos o prohibidos.e) No presentar o presentar en forma extemporánea o incompleta los informes o reportes ambientales o la información adicional solicitada por la autoridad competente.f) Incumplimiento de los plazos, metas, medidas técnicas de gestión o inversión, dispuestos para la adecuación ambiental.g) Obstaculizar las acciones de control y fiscalización dispuestas por la autoridad del Sector.h) Impedir, obstaculizar o incumplir las medidas de seguridad o de remediación dispuestas por la autoridad competente.i) Otros incumplimientos al Reglamento, al presente Régimen, otras disposiciones legales complementarias así como aquellas disposiciones dictadas por la autoridad ambiental competente sobre conservación del ambiente.

Régimen de sanciones e incentivos del Reglamento de protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera

D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 21

18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI

Informe de Monitoreo AmbientalPlanes de Acción para levantar las observaciones en casode presentarse.Cartas de presentación de la documentación queevidencian el cumpliento de los plazos para la entrega de la información.

Sanciones y Medidas Administrativas.Las personas naturales o jurídicas del sector público o privado que realicen actividad en la industria manufacturera, que infrinjan las disposiciones establecidas en el Reglamento, el presente Régimen y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a una o más de las sanciones o medidas siguientes:Sanciones coercitivas:1. Amonestación.2. Multa.3. Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción.4. Suspensión o cancelación del permiso, concesión o cualquier otra autorización sectorial, según sea el caso.5. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción.6. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la infracción.

Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera

Artìculo 21

18 Julio 2001

JJSC JJSCH JJSI JJOGI SI SI SI

Adopción de medidas correctivas.Adopción de medidas de mitigación y de medidas

D.S. Nº 025-2001-ITINCI

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Medidas correctivas:7. Seguimiento de cursos de capacitación y educación ambiental obligatorios por los Gerentes y Directores de las empresas infractoras, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.8. Adopción de medidas de mitigación o eliminación del riesgo o daño.9. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental sectorial.10. Inicio del proceso de adecuación conforme a los instrumentos ambientales establecidos en el Reglamento.En todos los casos, las sanciones serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación o que tenga el carácter de Diario Oficial en el lugar donde se realicen las actividades industriales manufactureras de la empresa sancionada. Igualmente las empresas sancionadas serán inscritas en el Registro de Infractores a las Normas de Protección Ambiental, que para tal fin llevará debidamente actualizado la DAAM y que será de libre acceso al público. En este registro se hará constar la situación de reincidencia.

Medidas de RemediaciónSin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones y/ o medidas establecidas en el artículo anterior, la autoridad competente podrá obligar al titular de la actividad o al responsable del daño a reponer las cosas al estado anterior a su ocurrencia.

Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera

D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 23

18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable.

Concurrencia de infraccionesCuando por un mismo hecho concurre más de una infracción, se aplicará la sanción correspondiente a la infracción más grave.

Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera

D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 26

18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea apliciable

Cumplimiento de las obligaciones ambientales.El pago de la multa y/o ejecución de las demás sanciones y/o medidas impuestas no exceptúan al infractor del cumplimiento de las obligaciones ambientales dispuestas por la legislación vigente.

Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera

D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 27

18 Julio 2001JJSC, JJSCH, JJSI, GF,

JJOGISI SI SI Cuando sea aplicable

De las Multas.Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada por la autoridad tributaria nacional, aplicable al momento de expedirse la resolución sancionatoria, hasta por un de 600 UIT.El abono de la multa se realizará dentro de los treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la misma. De haberse presentado recurso de impugnación contra esta resolución, se procederá a los procedimientos de ejecución coactiva.Vencido el plazo, toda demora del pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses legales.

Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera

D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 29

18 Julio 2001JJSC, JJSCH, JJSI, GF,

JJOGISI SI SI Cuando sea apliciable

Del derecho de acceso a la informaciónTodas las entidades públicas y las privadas que prestan servicios públicos deben facilitar el acceso a la información ambiental a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en asuntos ambientales

D. S.Nº 002-2009-MINAM Artículo 4

17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIIntranetInternet

Obligaciones en materia de acceso a la información ambientalLas entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:a) Administrar la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo conforme se indica en los artículos 16 y 17.b) Facilitar el acceso del público a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Esto incluye la obligación de colocar la información ambiental disponible, en el portal de transparencia de la entidad.c) Atender las solicitudes de información que reciban dentro del plazo establecido en el artículo 12.d) Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental.e) Difundir gratuitamente información sobre las funciones y actividades de su entidad vinculadas al ambiente, en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo.

f) Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten a. impidan el eficaz acceso a la información ambiental.g) Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información ambiental recibidas y de la atención brindada, de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.h) Informar periódicamente sobre el estado del ambiente en su respectivo ámbito de competencia o sector.i) Elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental. También deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales de excelencia.j) Entregar al MINAM la información que éste solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental.La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor a siete (7) días, pudiendo el MINAM ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte hasta por veinte (20) días adicionales. El incumplimiento de esta disposición será comunicado a la entidad competente del Sistema

Medios para brindar informaciónLa información pública que se solicite a la entidad será entregada al solicitante a través de medios escritos u otros medios físicos, así como por medios electrónicos o magnéticos, de acuerdo a lo solicitado y a la capacidad de la institución, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; asimismo, salvo los casos que estén previstos en normas expresas, el solicitante deberá pagar la tasa administrativa establecida en el TUPA.El ejercicio del derecho de acceso a la información difundida en el Portal, se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado del vínculo o Portal que la contiene, sin perjuicio de solicitar las copias que se requiera.

Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en asuntos ambientales

D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 9

17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIIntranetInternet

Instrumentos en materia de acceso a la información ambiental.Las entidades públicas deberán contar con instrumentos en materia de acceso a la información pública ambiental de acuerdo con lo siguiente:a) Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.b) Organización de información ambiental que facilite el conocimiento de las materias ambientales a cargo de la entidad, incluyendo los instrumentos legales, de política, así como los estudios, consultorías, y demás documentos que se hubieran generado en la materia señaladac) Establecer mecanismos de difusión de la información ambiental, incluyendo medios electrónicos incluyendo mecanismos de acceso vía Internet, así como también sistemas de atención al público basados en teléfono y fax.d) Facilitar el intercambio de información ambiental con otras entidades públicas o privadas, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental.e) Priorizar o apoyar, dentro de sus respectivas funciones, programas o proyectos orientados a la generación, sistematización y difusión de la información ambiental.f) Contar con una persona u oficina responsable del manejo de la información ambiental en la entidad y de proporcionar la información a suministrarse al SINIA.

Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en asuntos ambientales

D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 10

17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIIntranetInternet

Deberes (Mecanismos de participación ciudadana ambiental)Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos por la legislación pertinente.Constituye trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana y acceso a la información ambiental toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana; o que limite y/o impida el acceso a la información, así como el suministro de información tendenciosa, falsa o difamatoria. Las actuaciones u opiniones que incurran en lo dispuesto en este párrafo podrán no ser tenidas en cuenta.Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en asuntos ambientales

D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 23

17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIIntranetInternet

Lineamientos para la participación ciudadanaLas entidades públicas señaladas en el artículo 2 procurarán desarrollar sus mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información en base a los siguientes lineamientos:a) Suministrar información adecuada, oportuna y suficiente a fin que el público y en particular los potenciales afectados por la medida o la decisión puedan formular una opinión fundamentada.b) Asegurar que la participación se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la decisión o ejecución de la medida.c) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental.d) Llevar registro de los procesos de participación ciudadana, y de sus resultados, así como de las solicitudes recibidas y las respuestas suministradas.e) Desarrollar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales, programas de información al público, educación, y de generación de capacidades sobre los alcances y beneficios de la participación. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General del Ambiente.

Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en asuntos ambientales

D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 27

17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIIntranetInternet

2. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ

a. PROTOCOLO DE MONTRAL SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

El Estado Peruano asume el compromiso de controlar la producción, consumo y comercialización de las sustancias que deterioran la capa de ozono, ocasionando daños a la salud y al ambiente. De acuerdo a los compromisos asumidos por el Perú existen plazos para alcanzar consumo cero de las SAO en el país. Se detalla a continuación:

Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

D.S. N° 033-2000-ITINCI Artículo 3

8 Noviembre 2000 JJSC, JJSCH, JJSI, JJLOG, JJDP, JJOGI

SI SI SI

Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozonocon sus sustitutos.Registros de disposición final y compromiso de noadquisición de SAO, cuando aplique.

Sustancia : CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115. año para alcanzar consumo cero: 2005

Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)

8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI

Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozonocon sus sustitutos.Registros de disposición final y compromiso de noadquisición de SAO, cuando aplique.

Sustancia : Halón- 1211 , Halón-1301, Halón-2402. año para alcanzar consumo cero: 2009

Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)

8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI

Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozonocon sus sustitutos.Registros de disposición final y compromiso de noadquisición de SAO, cuando aplique.

SISI17

JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI

2009 JJSC, JJSCH, JJSI

SI

Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en asuntos ambientales

D. S.Nº 002-2009-MINAM Artículo 7

Enero SI

SIcompensaorias en caso de presentarse sanciones por la Autoridad Competente.

IntranetInternet

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Sustancia: CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216 y CFC-217. año para alcanzar consumo cero:2009

Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)

8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI

Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozonocon sus sustitutos.Registros de disposición final y compromiso de noadquisición de SAO, cuando aplique.

Sustancia : Tetracloruro de carbono año p/alcanzar consumo cero: 2002 Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)

8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI

Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozonocon sus sustitutos.Registros de disposición final y compromiso de noadquisición de SAO, cuando aplique.

Sustancia : Tricloroetano año para alcanzar consumo cero: 2002 Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)

8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI

Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozonocon sus sustitutos.Registros de disposición final y compromiso de noadquisición de SAO, cuando aplique.

Sustancia: HCFC-21 , HCFC-22, HCFC-31, HCFC-121, HCFC-122, HCFC-123 , HCFC-124, HCFC-131, HCFC-132, HCFC-133, HCFC-141, HCFC-141b, HCFC-142, HCFC-142b, HCFC-151, HCFC-221, HCFC-222 . año p/alcanzar consumo cero: 2039

Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)

8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI

Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozonocon sus sustitutos.Registros de disposición final y compromiso de noadquisición de SAO, cuando aplique.

Autorizaciones administrativas:La autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que se encuentran permitidas y de mezclas de dichas sustancias indicadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI-DM, así como la autorización para el ingreso de los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, consignados en el Anexo II del referido Decreto Supremo, es solicitada por el administrado ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo con los siguientes requisitos:I. Para sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas:1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información sobre las sustancias y cantidades solicitadas, la subpartida nacional, la empresa exportadora, el país de origen y fecha probable de ingreso al país.2. Pago por derecho de trámite.II. Para Equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas:1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información, en formato digital, sobre la denominación del equipo, marca, modelo y gas refrigerante que utiliza. 2. Copia simple de documentación técnica (manual, fi cha técnica, catálogo, fotografía de la placa o certificado del fabricante del equipo) que indique: el nombre del equipo; el modelo; la marca; y, el tipo de gas refrigerante que utiliza o en el caso que no utilice gas, cómo se lleva a cabo el proceso de refrigeración.3. Pago por derecho de trámite.

Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

D.S. N° 033-2015-PRODUCE Artículo 1

4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable

Primera.- Medios ElectrónicosEl Ministerio de la Producción establece los mecanismos necesarios para la atención por medios electrónicos de los procedimientos administrativos de autorización a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, aprueba la eliminación de la exigencia de presentación del formato físico para los procedimientos señalados en el párrafo anterior.

Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias

4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable

Tercera.-Coordinaciones InterinstitucionalesCuando las entidades de la Administración Pública requieran información para el ingreso al territorio nacional de otras sustancias no indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI o de unidades condensadoras, unidades evaporadoras, compresores, unidades enfriadoras de agua industrial (chillers), centrífugas y otros equipos o productos que no se encuentren consignados en el Anexo II del mismo, deberán efectuar acciones de coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, a través del correo institucional ([email protected]), la cual absolverá la consulta en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, por la misma vía, evitando obligar al administrado obtener pronunciamientos sectoriales sobre el ámbito de aplicación de la norma.

Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias

4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable

Cuarta.- No exigencia de la autorización administrativaEl Ministerio de la Producción podrá disponer, mediante resolución ministerial, la no exigencia de la Autorización para la importación de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas, a que se refiere el numeral II del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias

4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable

Quinta.- Mención a referenciasToda referencia hecha al permiso de importación y al certifi cado del fabricante en el extranjero y su visado, se entenderá como efectuada a las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, toda referencia hecha al ingreso de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y al ingreso de equipos de refrigeración y congelamiento, se entenderá como efectuada a la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y a la importación de equipos de refrigeración y congelamiento, respectivamente.

Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias

4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

b. CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Objetivo.-Estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático . En relación con el Protocolo de kioto se busca reducir la emisión de 6 gases que causan el calentamiento global: Monóxido de carbono, metano y dióxido de nitrógeno y 3 de los gases industriales: hidrofluorocarbono (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6).

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (El SIMA PERU monitorea CO, NOx y restringe el uso de estas sustancias HFC, PFC y SF6)

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

4 Junio 1992 JJDP, JJDMS, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).Mantenimiento de la flota liviana y pesada.

1.Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. 3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, teniendo en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (ART. 3 -PRINCIPIOS NUMERALES 1,3)

4 Junio 1992 JJDP, JJDMS, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).Mantenimiento de la flota liviana y pesada.

c. CONVENIO DE ESTOCOLMO

Proteger la Salud Humana y medio ambiente frente a contaminantes orgánicos persistentes. Liberación de productos químicos que dañan el medio ambiente

Convenio de Estocolmo Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE Compromiso introductorio

12 Agosto 2005 JJLOG, JJDP, JJOGI SI SI SI

MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendolas instrucciones del cuidado al medio ambiente.PR-24-05 Procedimiento de manejo de MaterialesPeligrosos .PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.Uso de aceites dieléctricos ecológicos.

Información, sensibilización y formación del público.-Al proporcionar información sobre los COP y sus alternativas, las partes podrán utilizar hojas de datos de seguridad, informes

Convenio de Estocolmo Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE Artículo 10

12 Agosto 2005JJOGI, JJALMACÉN,JJTALLERES

SI SI SI

MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendolas instrucciones del cuidado al medio ambiente.PR-24-05 Procedimiento de manejo de MaterialesPeligrosos .PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.Uso de aceites dieléctricos ecológicos.

Según el anexo A se prohiben las siguientes sustancias: Aldrina (CAS 309-00-0), Clordano (CAS 57.74-9), Dieldrina (CAS 60-57-1), Endrina (CAS 72-20-8), Heptacloro (CAS 76-44-8), hexaclorobenceno (CAS 118-74-1), Mirex (CAS 2385-85-5), Toxafeno (CAS 8001-35-2), Bifenilos policlorados. (plaguicidas, pesticidas y insecticidas)

Convenio de Estocolmo Ratificado por D.S. 067-2005-RE Artículo 10

12 Agosto 2005JJOGI, JJALMACÉN,JJTALLERES

SI SI SI

MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendolas instrucciones del cuidado al medio ambiente.PR-24-05 Procedimiento de manejo de MaterialesPeligrosos .PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.Uso de aceites dieléctricos ecológicos.

Según el anexo C el Hexaclorobenceno (CAS 118-74-1)(Pesticida) Convenio de Estocolmo D.S. 067-2005-RE Artículo 10

12 Agosto 2005JJOGI, JJALMACÉN,JJTALLERES

SI SI SI

MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendolas instrucciones del cuidado al medio ambiente.PR-24-05 Procedimiento de manejo de MaterialesPeligrosos .PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.Uso de aceites dieléctricos ecológicos.

d. DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales.

Agenda 21Capitulo 21

Agenda 21Capitulo 21

Agenda 21Capitulo 21

14 Junio 1992 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI

Ley de Recursos hídricosRegistros de manifiestos de manejo de residuospeligrosos.Registros de certificados de disposición final o tratamiento.Registros de mantenimiento de la poza séptica.

3. RESIDUOS SÓLIDOS

Manejar los residuos sólidos en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como los lineamientos de política establecidos en el artículo 4, de la Ley General de Residuos sólidos.

Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 13

22 Julio 2000JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP,JJOGI

SI SI SIPlan de Manejo de residuos sólidos.Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado.

Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos

D. L. N° 1065 Artículo 16

22 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, Comité SI SI SIRegistros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Comercialización de residuos sólidos: La comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo.

Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos

D. L. N° 1065 Artículo 19

22 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, Comité SI SI NO Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios.

Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 20

22 Julio 2000JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP,JJOGI

SI SI SISCTR del personal EPS-RS y EC-RS.Registro F-25-03-05 Evaluación de trabajos de recolecciónde residuos.

El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil.Contratar únicamente a empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos debidamente registradas ante el Ministerio de Salud. Las mismas que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. Sin embargo, el generador será considerado cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad de extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de 20 años, contados a partir de la disposición final.

Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 23.1, 23.2 y 23.3

22 Julio 2000JJSC, JJSCH, JJSI,JJOL,JJOGI

SI SI SISeleccionar EPS-RS registradas en la DIGESA.Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de las sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser considerados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 24

22 Julio 2000JJSC, JJSCH, JJSI,JJTALLER

SI SI SIRegistros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de ResiduosLos generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos:37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año transcurrido.37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento de la presente Ley.37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.

Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 37

22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI SIPlan de manejo de RR SSDeclaración Anual de manejo de RR SSManifiestos de manejo de RR SS Peligrosos

Residuos del ámbito no municipalEl generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son responsables de:1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciándolos peligrosos, de los no peligrosos.2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en Condición estales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente.4. El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.6. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.”

D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artìculo 16, Modificado por el art. 1º del Dec. Leg. 1065, publicado el 28 Junio 2008

28 6 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI NO

Certificados de manejo de RR SSManifiestos de manejo de RR SS PeligrososZona de almacenamiento de RR SSContratos de venta de residuos comercializables.Comercialización de RR SS

Comercialización de residuos sólidosLa comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo.”

D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artìculo 19, Modificado por el art. 1º del Dec. Leg. 1065, publicado el 28 Junio 2008

28 6 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI NOCertificados de manejo de RR SSContratos de venta de residuos comercializables.Comercialización de RR SS

Presentar Manifiesto de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 115º del Reglamento.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Articulo 25, Inc. 4

25 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SIRegistros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Remisión Manifiestos de Residuos Peligrosos al Ministerio de Producción Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Articulo 25

25 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SIRegistros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA. Este instrumento debe considerar necesariamente medidas para prevenir y controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos de los residuos sólidos.

D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 31

28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SIPAMA, EIA o DIA.

Fiscalización.- Los generadores deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a documentos técnicos y administrativos pertinentes al personal acreditado para cumplir dicha función.

D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 34

28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI Orden interna a solicitud de la Autoridad.

Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos. Remitir una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año transcurrido.

D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 37.1

28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIInforme anual del manejo de Residuos Sólidos.

Su Plan de Manejo de Residuos sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior.

D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 37.2

28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.

Adjuntar un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos fuera de las instalaciones industriales o productivas.

D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 37.3

28 Junio 2008JJSC, JJSCH, JJSI, JJOCP,JJDP, JJOGI

SI SI SI Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.

Notificaciones a la autoridad, los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPS-RS así como las municipalidades que presten directamente los servicios notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante el manejo de los residuos sólidos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente.

D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 39

28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Notificación al MINSA (de generarse).

Ambito de aplicación: El Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 3

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Disposiciones Generales de Manejo: El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4° de la Ley. La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales y así mismo a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 61° del Reglamento. En todo caso, la prestación del servicio de residuos sólidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la autoridad competente.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 9

24 Julio 2004JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,JJOGI

SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.Informes al Ministerio de la Producción.

Obligación del Generador previa entrega de los Residuos a la EPS-RS O EC-RS: Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 10

24 Julio 2004JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,JJOGI

SI SI NOInstalaciones internas adecuadas para el almacenamientode los residuos.

Segregación: La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 16

24 Julio 2004JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,JJOGI

SI SI SIInstalaciones internas adecuadas para el almacenamientode los residuos.

Obligaciones del Generador:El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a:1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° del Reglamento;2. Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el Reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin;3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos;4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento;

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 25

24 Julio 2004JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,JJOGI

SI SI SIDeclaración de manejo de residuos sólidos.Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Registros de Certificados de disposición final o tratamiento.

5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme se establece en la Ley, el Reglamento y, en las normas específicas que emanen de éste;6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 36° del Reglamento;7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las Autoridades Sectoriales Competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparo de éste.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 25

24 Julio 2004JJSC, JJSCH, JJSI,JJDMS,

JJDP, JJCP, JJOGISI SI SI

PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos SólidosPR-25-05 Plan de respuesta anate emergenciasambientalesOrden interna

Calificación de residuo peligroso1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22 de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y,3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos quelo sustenten.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 27

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI SIClasificación de RR SS Peligrosos.Contratos de disposición de RR SS Peligrosos

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Manejo fuera de las Instalaciones del Generador: Cuando el tratamiento o disposición final de los residuos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una EPS-RS que utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 30

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI

Contratar EPS-RS autorizadas por la DIGESA.Dentro de las instalaciones del SIMA, disponer residuosconforme al PR-25-03 Procedimiento de Manejo deResiduos Sólidos.

Disposición al interior del área del generadorEl generador o poseedor de residuos peligrosos deberá, bajo responsabilidad, adoptar, antes de su recolección, las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 32

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI NOZona de almacenamiento de RR SS Peligrosos y NoPeligrosos

Pautas de informes de situación de emergenciaTodo generador de residuos del ámbito no municipal deberá contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan deberá ser aprobado por la autoridad competente.Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incendio o cualquier otra emergencia durante el manejo de los residuos, tanto el generador como la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo, deberán comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, a la Dirección de Salud de la jurisdicción, y ésta a su vez a la DIGESA, lo siguiente:1. Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, poseedores y responsables técnicos de los residuos peligrosos; 2. Localización y características del área donde ocurrió el accidente;3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, descarga, vertido u otro evento;4. Descripción del origen, características físico-químicas y toxicológicas de los residuos, así como la cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada;5. Daños causados a la salud de las personas y en el ambiente;6. Acciones realizadas para la atención del accidente;7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;8. Copia simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos; y,9. Copia simple del plan de contingencia.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 37

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI SI

PR-25-05 Atención de emergencias ambientales.Brigadas de atención de emergencias ambientales..Informe de atención de emergencias ambientales.Plan de contingencias ambientales.Manifiesto de manejo de RR SS Peligrosos.

Acondicionamiento de residuos: Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente:1. Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte;2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se establezcan en las normas correspondientes; 3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos;4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 38

24 Julio 2004JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP,JJOGI

SI SI NO

Instalaciones internas para el almacenamiento de losresiduos.PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-24-05 Procedimiento de manejo de MaterialesPeligrosos .

Consideraciones para el almacenamiento: Está prohibido el almacenamiento de residuos peligrosos:1. En terrenos abiertos;2. A granel sin su correspondiente contenedor;3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento;4. En infraestructuras de tratamiento de residuos por más de cinco (5) días; contados a partir de su recepción; y,5. En áreas que no reúnan las condiciones previstas en el Reglamento y normas que emanen de éste.Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de almacenamiento deben sistematizarse en un registro que contenga la fecha del movimiento así como el tipo, característica, volumen, origen y destino del residuo peligroso, y el nombre de la EPRS responsable de dichos residuos.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 39

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI NOInstalaciones internas para el almacenamiento de losresiduos.PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

Almacenamiento central en las Instalaciones del Generador: El almacenamiento central para residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o disposición final. Estas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientes condiciones:1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel de peligrosidad del residuo respecto de las áreas de producción, servicios, oficinas, almacenamiento de insumos o materias primas o de productos terminados, de acuerdo a lo que establezca el sector competente;2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones o inundaciones;3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados;

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 40

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI NO NOInstalaciones internas para el almacenamiento de losresiduos.PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

4. Los pasillos o áreas de tránsito deben ser lo suficientemente amplias para permitir el paso de maquinarias y equipos, así como el desplazamiento del personal de seguridad, o de emergencia;5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo;6. Los contenedores o recipientes deben cumplir con las características señaladas en el artículo 37° del Reglamento;7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistentes;8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen residuos volátiles;9. Debe implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles; y10. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 40

24 Julio 2004JJSC, JJSCH, JJSI, JJDSS,JJOGI

SI SI NO

Instalaciones internas para el almacenamiento de losresiduos. Uso de extintores.Señalización en la zona de acopio.

Almacenamiento en las Unidades Productivas: El almacenamiento en las unidades productivas, denominado almacenamiento intermedio, podrá realizarse mediante el uso de un contenedor seguro y sanitario; el cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos peligrosos, en un área apropiada, de donde serán removidos hacia el almacenamiento central. Este almacenamiento, debe cumplir con los aspectos indicados en el artículo anterior, según corresponda.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 41

24 Julio 2004JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,

JJOGISI SI SI

Receptaculos y diques de contención de acuerdo al PR-25-03: Procedimiento de Residuos Sólidos.

Seguimiento del flujo de los residuos en la operación de transporte: 1. Cualquier operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operación deberá registrarse en el Manifiesto de residuos sólidos peligrosos, conforme a lo establecido en el reglamento. utilizando el formulario del anexo 2, el cual debe ser firmado por el responsable del área técnica de las EPS-RS que intervenga hasta su disposición final.2. Por cada movimiento u operación de transporte de residuos peligrosos, el generador debe entregar a la EPS-RS que realice dicho servicio, el original del manifiesto suscrito por ambos. Todas las EPS-RS que participen en el movimiento de dichos residuos en su tratamiento o disposición final, deberán suscribir el original del manifisto al momento de recibirlos3. El generador y cada EPS-RS conservaron su respectiva copia del manifiesto con las firmas que consten al momento de la recepción. Una vez que la EPS-RS de transporte entrega los residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento o disposición final devolverá el original del manifiesto al generador, firmado y sellado por las EPS-RS que hayan intervenido hasta la disposición final.4. El generador remitirá el original del manifiesto con las firmas y sellos como se indica en el numeral anterior, a la autoridad competente de su sector.Estas reglas son aplicables a las EC-RS que se encuentren autorizadas para el transporte de residuos.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 42

24 Julio 2004 JJDP, JJOGI SI SI SIManifiestos de residuos peligrososCartas al Ministerio de la Producción

Manejo de Manifiesto

El generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso que han intervenido hasta la disposición final, remitirán y conservarán el manifiesto indicado en el artículo anterior, ciñéndose a lo siguiente:1. El generador entregará a la autoridad del sector competente durante los quince primeros días de cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior; en caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional, adjuntará copias de la Notificación del país importador, conforme al artículo 95° del Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA copia de la información mencionada en el numeral anterior, quince días después de su recepción;3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea el caso, conservarán durante cinco años copia de los manifiestos debidamente firmados y sellados como se señala en el artículo anterior.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 43

24 Julio 2004 JJOGI SI SI SIRegistros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

El tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizado por una EPS-RS, registrada y autorizada conforme lo indicado en el presente Reglamento.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 49

24 Julio 2004 JJOGI SI SI SIConstancia de DIGESA de la EP-RS.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Minimización y reaprovechamiento: El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 54

24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.Órdenes internas sobre uso de papel, energía, agua,combustibles.Reciclaje de papel.Donaciones.

Objeto de la Minimización: La minimización, tiene por objetivo reducir la generación de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado antes, durante y después del proceso productivo, como parte del plan de manejo ambiental del generador siendo de su exclusiva responsabilidad.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 60

24 Julio 2004 JJOGI SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.Plan de compras amigables con el medio ambiente.

Plan de Minimización: Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con planes de minimización, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA, PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva. Los avances en la aplicación del plan de minimización de residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 61

24 Julio 2004 JJOGI SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.Plan de compras amigables con el medio ambiente.

Declaración de Manejo de Residuos: El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 115

24 Julio 2004 JJOGI SI SI SIRegistro de Declaración Anual del Manejo de ResiduosSólidos.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos: El generador y la EPS-RS responsable del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según el formulario del Anexo 2 y de acuerdo a lo indicado en los artículos 41°, 42° Y 43° del Reglamento.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 116

24 Julio 2004 JJOGI SI SI SIRegistros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Infracciones:Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, se clasifican en:1. Infracciones leves.2. Infracciones graves.3. Infracciones muy graves.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 145

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cumplimiento en caso de presentarse

Sanciones Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 147

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cumplimiento en caso de presentarse

Obligación de reposición y ejecución subsidiaria1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente de la sanción que le correspondiera; y2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 148

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cumplimiento en caso de presentarse

Las actividades industriales y comerciales que desechan aceites de origen mineral, animal y vegetal, así como las que generan desechos de solventes industriales, en tanto no se dicte una normativa especial sobre la materia, se encuentran comprendidos en el ámbito del Reglamento; en lo que les fuere aplicable.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Novena Disposición Complementaria

24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIMonitoreos Ambientales de calidad de aguaRegistros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

De los Planes de ContingenciaLos titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental.

Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos

Ley Nº 28256 Artículo 9

18 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIPlan de contingenciaPR-25-05 Atención de emergencias ambientales

De las infraccionesa) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad;b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad; y,c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos hayan ocasionado daño de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad.

Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos

Ley Nº 28256 Artìculo 10

18 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cumplimiento en caso de presentarse

De las MultasLas multas serán aplicadas de conformidad con la Ley Nº 26913, en concordancia con lo establecido por el artículo 114 del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

Ley que regula el transporte terrestre vde materiales y residuos peligrosos

Ley Nº 28256 Artìculo 12

18 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cumplimiento en caso de presentarse

De los Planes de ContingenciaLos titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental. (CORRESPONDIENTE AL art. 9 DE LA LEY n° 28256)Del Plan de Contingencia1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos sera elaborado conforme a la Ley N° 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia.2. uando se trate de trasporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuos de acuerdo a sus normas vigentes.3. Cuando se trate de servicios de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia sera aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales- DGASA del ministerio de Trasporte y Comunicaciones, debiendose presentar para el efecto lo siguiente:a) Solicitud dirigida al Director de Asuntos Socio- Ambientales, indicadno la razón o denominación social, el numero del Registro Unico de Contribuyenye y domicilio; el numero de resolución directoral con la cual se otorgo el permiso de operación especial;b) Dos () ejemplares originales del plan de continegencia suscrito por quien lo elaboró, quien debera contar con la habilitación del Colegio Profesional correspondiente;c) Un (01)disco compacto en formato PDF o RTF y gráficos o fotos con resolución 800x600 pixeles, con el contenido del plan de contingencia y;d) Constancia de pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto unixo de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Reglamento Nacional deTransporte Terrestre de Materiales yResiduos Peligrosos

D.S. N° 021-2008-MTCArticulo 22

10 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIPlan de contingenciaPR-25-05 Atención de emergencias ambientales

De las infraccionesLas infracciones se clasifican en:a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad;b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad; y,c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos hayan ocasionado daño de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad. (CORRESPONDIENTE AL ART. 10 DE LA LEY 28256)De las InfraccionesSe considera infracción a las normas de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos a toda acción u omisión expresamenete tipificada en el Anexo del presente reglamenteo y se califican en:1. Leve.2. Graves.3. Muy Graves.

Reglamento Nacional deTransporte Terrestre de Materiales yResiduos Peligrosos

D.S. N° 021-2008-MTCArticulo 106

11 Julio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cumplimiento en caso de presentarse

De la documentaciónSin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes documentos:1. Guía de remisión - remitente.2. Guía de remisión- transportista3. Hoja resumen de seguridad4. Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT.5. Licencia de conducir de categoria especial del conductor.6. Copia de certificado del seguro obligatorio por accidentes de transito-SOAT.7. Copa de póliza de seguro que señala el presente reglamento.

Reglamento Nacional deTransporte Terrestre de Materiales yResiduos Peligrosos

D.S. N° 021-2008-MTC Artículo 63

10 Junio 2008JJSC, JJSCH, JJSI,

JJPROTECCIÓN PLANTASI SI SI Guías de salida

Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia: El trasbordo y/o trasiego solo se podrá realizar en caso de emergencia y deberá ser realizado por personal capacitado de conformidad con las instrucciones del remitente.

Reglamento Nacional deTransporte Terrestre de Materiales yResiduos Peligrosos

D.S. N° 021-2008-MTC Artículo 72

10 Junio 2008 JJOL, JJOGI SI SI SIRegistro F-25-03-05 Evaluación de trabajos de recolecciónde residuos.

Del manejo de los residuos sólidos.119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 119

16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SIRegistros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

a. NORMAS SOBRE MANEJO DE RAEE

Lineamientos para la gestión ambiental de los RAEE.- 1. Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la minimización y el reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación.

Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y el manejo de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos.

D.S. Nº 001-2012-MINAM Artículo 1

28 Junio 2012 JJ TALLER, OFICINAS SI SI NO Entrega de los RAEE a una EPS-RS

Obligaciones de los generadores de RAEE:1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales.2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS autorizada.3. En el caso de generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega de los sistemas de manejo establecidos, o a una EPS-RS o a una EC-RS.

Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y el manejo de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos.

D.S. Nº 001-2012-MINAM Artículo 10

28 Junio 2012 JJ TALLER, OFICINAS SI SI NO

1. Los RAEE se separan y se manejan separadamente de los residuos municipales.2. Los RAEE se manejan a través de las EPS-RS.3. Se ha comunicado a las áreas involucradas para que tomen conocimiento y se manejen conforme al presente reglamento.

b. NORMAS SOBRE MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

El manejo de los residuos deberá ser desarrollado de manera selectiva, sanitaria y ambientalmente óptima, teniendo en cuenta la clasifi cación y el destino de los mismos y los lineamientos de política establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos, con la fi nalidad de prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 8

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Plan de Manejo de residuos sólidos: 12.1 En concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos cuyos proyectos estén comprendidos en el Sistema Nacionalde Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, formularán un Plan de Manejo de Residuos Sólidos que incluirá los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr una adecuada gestión de los residuos, tal como se indica en el Anexo 5, indicando las características y sistema de monitoreo de los residuos que se generarán en mayor volumen.12.2 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será concordante con lo establecido para este fi n en el Plan de Manejo Ambiental del estudio ambiental correspondiente.

SI SI SI

12.3 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será presentado en formato digital a la Unidad Ambiental de VIVIENDA, quien a su vez remitirá dicha información al Ministerio del Ambiente - MINAM. Una copia será remitida por el generador al gobierno local correspondiente, quien podrá requerir en el proceso de control urbano, la aplicación de este plan.12.4 Los generadores de residuos sólidos correspondientes a la ejecución de obras menores o que no estén comprendidas en el SEIA, considerarán en la ejecución de sus proyectos el desarrollo de buenas prácticas ambientales. Para tal fin, la Unidad Ambiental de VIVIENDA formulará las guías y documentos que faciliten su aplicación e identifi cación.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

2013Febrero JDMS

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 12

8Plan de manejo de residuos sólidos.Registros de Certificados de disposición final o tratamiento.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Contenido del Plan de Manejo de ResiduosEl Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe considerar, adicionalmente al Anexo 5, lo siguiente:1. Estar firmado por el profesional responsable de la obra, colegiado y habilitado.2. Diseñar actividades de educación ambiental y comunicación social para la población haciendo uso de los diversos medios de comunicación.3. Caracterizar los residuos y estimar los volúmenes.4. Determinar medidas alternativas para minimización de residuos.5. Determinar procedimientos internos de recojo, segregación, almacenamiento, reciclaje y traslado de residuos.6. Definir los equipos, rutas, calendarios que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos.Determinar un programa de capacitación para el personal que labora en las áreas de generación de residuos.7. Determinar un Plan de Contingencia. 8. Elaborar un sistema de registro de residuos considerando cantidad, peso, volumen, identifi cación u otras características expresado en m3 de residuos porcada m2 construido.9. Describir la actividad que desarrolla, mencionando el fl ujo de materiales e identifi cando los puntos en que se generan los residuos.10. Transporte y disposición fi nal.11. Otros que pudieran ser considerados y aprobados por la normatividad vigente.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 13

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Registros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Declaración Anual del Manejo de ResiduosEn concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos remitirán a la Unidad Ambiental de VIVIENDA, dentro de los primerosquince (15) días hábiles de cada año una Declaración Anual del Manejo de Residuos generados durante el año transcurrido, en formato impreso o digital.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 14

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIDeclaración anual de manejo de residuos sólidos.Registros de Certificados de disposición final o tratamiento.

Almacenamiento por parte del generador17.1 Los residuos podrán ser almacenados temporalmente en la misma obra, para lo cual se determinará un área, considerando su accesibilidad para el traslado y criterios de seguridad, salud, higiene y ambientales.17.2 El generador dispondrá a través de la EPS-RS el traslado a una planta de tratamiento o escombrera para la disposición final.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 17

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIZona de almacenamiento de residuos sólidos.

Plazo de almacenamiento de residuos de obrasEn el caso de obras, correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el SEIA, se podrá considerar un período de almacenamiento temporal en el lugar de generación de los residuos, el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendario.Si al término de las obras, es necesario ampliar el plazo, este deberá ser por razones justifi cadas, para lo cual se requerirá a la autoridad municipal, la ampliación del plazo, presentando un Informe Técnico sustentatorio.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 18

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI Zona de almacenamiento

Prohibición de abandono de residuos en lugares no autorizados19.1 Está prohibido el abandono de residuos en bienes de dominio público: playas, plazas, parques, vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; áreas arqueológicas; áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuerpos de agua, marinas y continentales, acantilados ; así como en bienes de dominio hidráulico tales como cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros considerados en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, o que sean considerados de dominio público.19.2 Los materiales provenientes de obras de infraestructura tales como construcción o reconstrucción de calles, aceras, obras de agua y alcantarillado y demásredes técnicas, sólo permanecerán en la vía pública el tiempo en proporción a la intervención, según criterios similares a las obras de construcción civil, y debidamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente.19.3 La transgresión a las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente, sin perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por otras instituciones.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 19

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

Objetivo del reaprovechamiento de residuosMinimizar la cantidad de los residuos para la disposición final, lo cual deberá estar contemplado en el diseño del proyecto o en el plan de manejo de residuos, según corresponda.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 23

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Registros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

Acciones para el reaprovechamiento de residuosEl generador de residuos aplicará estrategias para su reaprovechamiento, con el fin de reducir el volumen y peligrosidad de los mismos. Estas acciones forman parte del Plan de Manejo de Residuos, conforme se establece en el artículo 13 y el Anexo 5 del presente Reglamento.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 24

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Regsitros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

Comercialización de residuosEl generador podrá comercializar los residuos a través de EC-RS registradas en la DIGESA, y que cuenten con la respectiva autorización municipal.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 25

8 Febrero 2013 JDMSPlan de manejo de residuos sólidos.Regsitros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

Impactos ambientalesLos responsables por el abandono de los residuos están obligados a cumplir todo lo señalado en el artículo anterior, en aquellas áreas que por efectos indirectos, vientos, corrientes marinas, fluviales o lacustres, resultan impactadas por el traslado de los residuos abandonados. Para tal efecto, se deberá realizar el informe técnico o peritaje que determine esta responsabilidad.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 34

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

El generador de los residuos tiene las siguientes obligaciones:1. Contar con las autorizaciones de las autoridades competentes.2. De acuerdo a los impactos ambientales que genere el proyecto, deberá contar con Certifi cación Ambiental aprobada por la autoridad ambiental correspondiente.3. Presentar a la autoridad correspondiente, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según se indica en el artículo 12 y el Anexo 5 de este Reglamento, así comola Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y el Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, de ser el caso.4. Contratar a una EPS-RS, registrada en la DIGESA y autorizada por la municipalidad correspondiente para la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final, según sea el caso. Para lo cual, deberá verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones correspondientes.5. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades municipales, de salud y sectoriales para que cumplan con sus funciones de supervisión y fi scalización encumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias. 6. Asumir el costo que genera el servicio del traslado o manejo de residuos.7. Recolectar y embalar los residuos sólidos considerados como peligrosos en lugares y envases seguros dentro de la obra, previa clasifi cación y descripciónde las características por tipo de residuo, asegurando el etiquetado de cada envase para su traslado a un relleno de seguridad.8. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 35

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

Procesos para el manejo de residuos peligrososLos residuos peligrosos deben ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos:1. Minimización de residuos.2. Segregación en la fuente.3. Almacenamiento.4. Recolección.5. Transporte.6. Transferencia.7. Disposición final en rellenos de seguridad.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 52

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

Manejo de residuos peligrososLa Empresa o el titular encargado del manejo de residuos peligrosos deberá:1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de residuos con características de peligrosidad desde su origen.2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la fuente, para su posterior manejo sanitario y ambientalmente seguro y adecuado.3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento y disposición fi nal, previstas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley.4. Transferir temporalmente los residuos peligrosos a una infraestructura adecuada para su posterior disposición final.5. El generador de residuos peligrosos, deberá hacer uso de los servicios de las EPS-RS, debidamente autorizadas y registradas ante la DIGESA, para su disposición final.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 53

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

Tratamiento del material particuladoEl material particulado generado en las excavaciones y durante la edificación de las actividades de la construcción, se debe tratar de la siguiente manera:1. Todas aquellas fuentes que generen emisión de material particulado deben ser humedecidas y cubiertas. 2. Las construcciones, en especial durante las faenas de corte y pulido de materiales (concreto, ladrillo, madera u otros), así como la demolición de componentes de la obra, deben estar protegidas y aisladas de su entorno con coberturas apropiadas de tal forma que controlen y eviten la dispersión de emisiones de material particulado peligroso.3. Mantener limpias las calles y aceras circundantes a la obra, previa humectación.4. La eliminación de los residuos desde los pisos de edifi cios en altura, debe realizarse a través de alguna de las siguientes alternativas:a. Contenedores ubicados en cada piso del edificio.b. Un conducto cerrado, el que preferiblemente debe ser plástico, con buzones con tapa.c. Previamente a su manipulación, los residuos deben ser humectados y recibidos en contenedores o camiones para su posterior disposición fi nal.5. Para el caso de una demolición: Las zonas a demoler del edificio serán humedecidas durante los días previos a la demolición. Se instalarán cañerías perimetrales con aspersores que generarán una lluvia artifi cial alrededor del edificio apenas se haya demolido.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 54

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SIProcedimientos e instructivos de trabajo considerando laprevención en el manejo de residuos sólidos.

Retiro seguro de residuos peligrosos55.1 Retiro seguro de asbestoPara garantizar el retiro seguro del asbesto, el generador en coordinación con los operadores deberá planificar de manera eficiente cada uno de los pasos aseguir para realizar el desmontaje, embalaje, transporte y disposición fi nal, de acuerdo al Anexo 6 del presente Reglamento. Para el caso de obras menores, se deberán realizar los siguientes pasos:a. Antes de iniciar los trabajos, se deberá presentar a la DIGESA y la municipalidad provincial para su aprobación conjunta, la sustentación de cómo se ha determinado la presencia de asbesto en el material constructivo a retirar y la necesidad ineludible de retirar este material, como parte de un Plan de Retiro Seguro de Asbesto que precise cada uno de los pasos a seguir para el ingreso, retiro, traslado y disposición fi nal del material con el mínimo de riesgos para los trabajadores, usuarios y el ambiente. b. Los trabajadores deberán utilizar los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6.c. El material a retirar debe ser humedecido permanentemente con un aspersor y cubrirlo, con alguna cobertura o material adhesivo antes de moverlo, o láminasde polietileno de alta densidad para evitar la dispersión de fi bras al ambiente.

Artículo 55D.S. Nº 003-2013-VIVIENDAAprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

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OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

d. Toda la zona de trabajo y circundante, al menos en 10 metros y según la dirección del viento, será demarcada como peligrosa prohibiéndose el libre tránsito mientras se realicen los trabajos y deberá ser evacuada y señalizada con bandas amarillas de peligro hasta el término de los trabajos.e. La zona intervenida podrá estar habilitada cuando se compruebe mediante análisis de fi bras de asbesto en aire, que se están cumpliendo con los límites de exposición nacionales de 0.1 fi bras/cc o la ausencia total de fibras de asbesto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-SA.f. En el desmontaje y traslado de los residuos que contengan asbesto se evitará la fricción, rotura o levantamiento de polvos acumulados en el material,colocándolos con sumo cuidado directamente en el vehículo de transporte donde permanecerán herméticamente aislados, hasta su disposición fi nal en unrelleno de seguridad debidamente autorizado.g. Al término de los trabajos, la zona demarcada como peligrosa, el personal y equipos utilizados deberán ser limpiados con una aspiradora HEPA (High-Effi ciency Particulate Air) con filtro absoluto.h. Todos los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6 serán incorporados para el transporte de los residuos peligrosos.i. Una vez retirados los implementos de seguridad los trabajadores deberán ducharse en una unidad de descontaminación o baño portátil, cuyos residuos líquidos y sólidos serán incluidos como parte del material peligroso a destinarse al relleno de seguridad.

55.2 Almacenamiento y disposición fi nal de envases peligrosos Los envases de pinturas, preservantes de madera, barniz, laca, entre otros, según se indica en el Anexo 3, podrían contener elementos peligrosos; en consecuencia, el generador deberá tener en cuenta las siguientes medidas de precaución:a. Los envases de pinturas, barnices, lacas, preservantes y otros generados durante el proceso de construcción, serán retirados, para su depósito encontenedores o cajas de seguridad y estará a cargo de un operador entrenado para esta labor.Las cajas y contenedores de los envases peligrosos deberán ser sólidos, herméticos, resistentes y etiquetados, garantizando su traslado en buenas condiciones a un relleno de seguridad o a otros sistemas debidamente aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional.b. Las cajas y contenedores deberán ser etiquetados en forma clara legible e indeleble, en la que se deberá indicar la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos según el Anexo 3.c. Las cajas y contenedores deberán ser colocadas en una zona de almacenamiento en la obra en condiciones de seguridad hasta que sean transportadas.

Acondicionamiento de residuos peligrososLos residuos peligrosos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 56

8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI Zona de almacenamiento

Almacenamiento de residuos peligrososEl almacenamiento de los residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado, cercado y en su interior se colocarán los contenedoresnecesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para la disposición final, debiendo implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles así como las condiciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 57

8 Marzo 2014 JDMS SI SI SI Zona de almacenamiento

Disposición fi nal de residuos peligrososLa disposición final adecuada de los residuos peligrosos se realiza en rellenos de seguridad o mediante otros sistemas aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional, según lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 58

8 Abril 2015 JDMS SI SI SIPlan de manejo de residuos sólidos.Registros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

Responsabilidad del manejo de los residuos69.1 En concordancia con el Reglamento de la Ley, el manejo de los residuos tiene un responsable titular, correspondiendo esta condición al generador, la EPS-RS o la EC-RS, según cada caso. El titular es responsable por el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos así como de cualquier daño que pudiera producirse por incumplimiento del presente Reglamento, sea por acción u omisión.69.2 La contratación de terceros para el manejo de residuos, no exime al generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y el alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada, conforme se establece en el artículo 35 del presente Reglamento y en la Ley General de Residuos Sólidos. De haberse Incumplido con dicha verifi cación, y ocasionar la EPS-RS o la ECRS daños por incumplimiento del presente Reglamento, el generador será solidariamente responsable.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 69

8 Abril 2015 JDMS SI SI SIContratar EPS-RS autorizadas por la DIGESA.

Calificación de las infraccionesLa calificación de las infracciones y la imposición de sanciones, que establece el presente Reglamento, deberá enmarcarse dentro de las facultades establecidaspor la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, considerando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer y, los principios de potestad sancionadora que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los criterios establecidos en la Ley General del Ambiente.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 70

8 Abril 2015 JDMS SI SI SI Cuando sea aplicable

Régimen de sanciones71.1 La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por los principios de la potestad sancionadora administrativa, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.71.2 En el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento, las infracciones por acciones u omisiones, dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas por parte de la autoridad municipal competente.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 71

8 Abril 2015 JDMS SI SI SI Cuando sea aplicable

Criterios para la aplicación de sancionesPara efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad competente deberá tener en cuenta si el infractor por la acción u omisión al presente Reglamento tuvo conocimiento de la gravedad de los hechos y su condición de reincidente, si fuera el caso, así como también la evaluación de posibles daños y perjuicios a terceros o a los bienes públicos o privados.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 72

8 Abril 2015 JDMS SI SI SI Cuando sea aplicable

Obligación de reposición y ejecución subsidiaria74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente de la sanción que le correspondiera.74.2 Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo.

Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.

D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 74

8 Abril 2015 JDMS SI SI SI Cuando sea aplicable

4. NORMAS TÉCNICAS PERUANAS

a. RESIDUOS HOSPITALARIOS

De la Gestión.- Todo establecimiento de salud, debe implementar un Sistema de Gestión para el manejo de Residuos Sólidos orientado no solo a controlar los riesgos sino a controlar la minimización desde el punto de origen.

Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios de apoyo médico

NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Pagina 3

3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos deEstablecimiento de Atención de Salud.

De la Segregación.-Todo el personal debe participar de manera activa y consciente en colocar los residuos en el recipiente correspondiente.- Todo residuo punzocortante debe ser colocado en un reciepiente rígido.

Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios de apoyo médico

NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 3

3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos deEstablecimiento de Atención de Salud.

Recolección externa y disposición final: El establecimiento de salud, debe asegurarse que la empresa prestadora de servicios de manejo de residuos sólidos hospitalarios, debe contar con la autorización emitida por el Municipio y ser depositada en rellenos sanitarios registrados en la DIGESA, además de contar con la autorización para la disposición final de residuos sólidos hospitalarios.

Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios de apoyo médico

NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 4

3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.Manifiestos de residuos peligrosos.Factura de incineración del Hospital Regional (SIMAIQUITOS)I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos deEstablecimiento de Atención de Salud.

Identificar y clasificar el residuo para eliminarlo en el recipiente respectivo. Desechar los residuos con un mínimo de manipulación sobretodo para aquellos residuos biocontaminados y especiales. Al segregar los residuos cualquiera sea el tipo verificar que no se exceda de las 2/3 partes de la capacidad del recipiente. En el caso de jeringas descartar de acuerdo al tipo de recipiente rígido. No separar la aguja de la jeringa con la mano a fin de evitar accidentes. Para otro tipo de residuos punzocortantes (vidrios rotos) no contemplados en el tipo A.5 se deberá colocar en envases o cajas rìgidas sellando adecuadamente para evitar cortes u otras lesiones. Serán eliminados siguiendo el manejo de residuo biocontaminado y deben ser rotuladas indicando el material que contiene.Los medicamentos generados como residuos sólidos en hospitales deberán de preferencia incinerarse, en caso contrario se introducirán directamente en recipientes rígidos exclusivos, cuyo tamaño estará en función del volumen de generación. Los medicamentos citotóxicos deberán necesariamente incinerarse.

Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios de apoyo médico

NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 24

3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos deEstablecimiento de Atención de Salud.

Para el recojo de los residuos se debe cerrar la bolsa torciendo la abertura y amarrandola, no se debe vacear los residuos de una bolsa a otra. Al cerrar la bolsa se debe eliminar el exceso de aire teniendo cuidado de no inhalarlo o exponerse a ese flujo de aire. Para el traslado de recipientes rígidos de material punzocortante asegurarse de cerrarlos y sellarlos herméticamente. Las bolsas se deben sujetar por la parte superior y amntenerlas alejadas del cuerpo durante su traslado evitando arrastrarlas por el suelo.

Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios de apoyo médico

NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 30

3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR:25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

2.1.8 Disposición final, la disposición final de los residuos sólidos generados deberan ser llevados a rellenos sanitarios autorizados por la autoridad competente de acuerdo a las normas legales vigentes.

Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios de apoyo médico

NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 35

3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.Manifiestos de residuos peligrosos.Factura de incineración del Hospital Regional (SIMAIQUITOS)

Aprobar la NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 , Norma Técnica de Salud gestión y manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.

Resolución Ministerial que aprueba la NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1

R.M. 254-2012-MINSA Artículo 1

3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.Manifiestos de residuos peligrosos.Factura de incineración del Hospital Regional (SIMAIQUITOS)

b. NORMAS SOBRE MANEJO DE ACEITES USADOS

SISISIJDMS2013Febrero8Plan de manejo de residuos sólidos.Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento.Contratación EPS-RS.

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CUMPLIMIENTO

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OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

5.3 El generador de aceites usados es responsable de las áreas de generación, recolección y almacenamiento en sus instalaciones. El generador debe utilizar dispositivos de almacenamiento adecuados para la cantidad de residuos que va a generar. Estos dispositivos deben estar en buenas condiciones y no presentar fugas, ni tener defectos estructurales o estar deteriorados. Cuando se produce un derrame , el generador debe:- detener el derrame. - contener el derrame. - limpiar el derrame y disponer los materiales usados como parte del manejo de residuos peligrosos. Si fuese necesario , arreglar el contenedor o tanque que ha producido el derrame o reemplazarlo. El generador no debe mezclar el aceite usado con residuos peligrosos, ni diluir en el caso de tener aceites contaminados. Debe etiquetar/ rotular los dispositivos de almacenamiento como recipientes o tanques con la frase "ACEITE USADO". El generador debe contar con un plan de contingencias. El generador es responsable de asegurarse que el transporte del aceite usado fuera de sus instalaciones debe ser por un transportista autorizado a instalaciones autorizadas para tratamiento o disposiciòn final. El generador debe presentar al sector correspondiente el manifiesto de manejo de aceites usados.

Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y almacenamiernto

NTP 900.051 2008 Articulo 5.3

19 Mayo 2008 JJDP, JJDMS, JJ TALLER SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.Diques de contención de residuales líquidos.Contenedores de residuales líquidos.Contenedores de residuales sólidos.PR-25-05 Plan de respuesta anate emergenciasambientalesSimulacros de emergencias ambientalesKit derrames para atender emergencias ambientalesSeñalizaciónRemisión de Manifiestos y certificados de disposición final

Se debe mantener un registro de los volumenes generados de aceite usado, de ser posible por día de operación, dependiendo de la cantidad de aceite usado generado. También se debe llevar un registro de derrames y fugas u otras contingencias, indicando tipo, descripción breve de la contingencia del volumen derramado y de las medidas tomadas.

Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y almacenamiernto

NTP 900.051 2008 Artículo 6.4

19 Mayo 2008 JJDP, JJDMS, JJ TALLER SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.F-25-05-01 Formato de atención de derrames

Se realiza generalmente en cilindros pequeños. Para ello estos dispositivos deben: estar en buenas condiciones, tener etiqueta que contenga el término ACEITE USADO. Ser resistente al aceite usado. Disponer de un sistema de contención secundaria impermeable para evitar que el aceite usado se derrame hacia el suelo, a fuentes de agua subterramea o superficial. Este sistema debe consistir en por lo menos uno de los siguientes sistemas: diques, bermas o paredes de contención. piso el cual debe cubrir toda el área dentro de los diques, bermas o paredes de retención; o sistema de contención secundaria equivalente.

Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y almacenamiernto

NTP 900.051 2008 Artículo 7.1

19 Mayo 2008 JJDP, JJDMS, JJ TALLER SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.SeñalizaciónDiques de contención recubierto con geomembranas.

Recomendaciones para el almacenamientoLos dispositivos de almacenamiento deberán permanecer cerrados durante el almacenamiento. Deberan ser manipulados con el debido cuidado para evitar derrames, fugas o riesgos de accidentes. Se deberán inspeccionar por lo menos una vez por semana a fin de detectar fugas . El sistema de contención secundaria debe inspeccionarse regularmente para comprobar si hay acumulación de agua o desechos.

Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y almacenamiernto

NTP 900.051 2008 Artículo 7.3

19 Mayo 2008 JJ DP, JJTALLER SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.Inspecciones de los diques de contención.

Debe contar con un responsable y personal encargado de contingencias en el almacén de aceites usados. Descripción secuencial de las acciones que el personal debe tomar en respuesta a la contingencia. Descripción del sistema de comunicación interna y externa. Descripción de las instalaciones y de los equipos de seguridad a utilizarse durante la contingencia. Descripción del ensayo de rutina y mantenimiento para asegurar la operación correcta de todos los equipos de emergencia. El plan de contingencia debe ser validado a través de simulacros periódicos. Una copia del Plan de contingencia debe mantenerse en el almacén de aceites usados. El plan de contingencia debe incluir una descripción de cada derrame previo, así como las medidas correctivas llevadas a cabo y planes de prevención.

Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y almacenamiernto

NTP 900.051 2008 Artículo 8

19 Mayo 2008 JJ DP, JJTALLER SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05: Respuesta ante emergencias ambientales.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

c. NORMAS SOBRE MANEJO DE NEUMÁTICOS

La recolección es la actividad de colectar neumáticos desechados, esta puede ser realizada por los generadores como por las empresas autorizadas, sin embargo debe tenerse en cuenta de no disponerlas inadecuadamente, ya que por un mal manejo puede convertirse en una fuente de contaminación.

Gestiòn Ambiental. Gestiòn de Residuos. Manejo de neumàticos desechados. Generalidades, generaciòn recolecciòn, almacenamiento y transporte

NTP 900.059 2006 Articulo 6.3

6 Julio 2006 JJ TALLER SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

El almacenamiento de neumáticos desechados no contamina al ambiente por sí mismo, sin embargo un mal almacenamiento genera un riesgo para la salud y el medio ambiente. Para un buen almacenamiento se debe tener identificado y señalizado con avisos de seguridad. Los neumáticos deben estar protegidos de la lluvia, para evitar proliferación de zancudos u otros vectores transmisores de enfermedades. No debe almacenarse mezclados con otros residuos. Deben apilarse en condiciones que permitan su estabilidad. Deben mantenerse alejados de fuentes de calor, para evitar el riesgo potencial de incendio. Deben estar provistos de equipos contra incendios. Deben contar con un plan de contingencias.

Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Manejo de neumáticos desechados. Generalidades, generaciòn recolecciòn, almacenamiento y transporte

NTP 900.059 2006 Articulo 6.4

6 Julio 2006 JJDMS, JJ TALLER SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

d. NORMAS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS QUÍMICOS

No se deben aceptar sustancias químicas que : No tengan etiqueta de identificación. No cuenten con hojas de seguridad. Presenten condiciones inseguras en el embalaje que puedan afectar a la salud, al ambiente o al producto. Debe proceder a registrar en el inventario de sustancias químicas, el ingreso de las sustancias adquiridas.

Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento.

GP 019 2006 Articulo 6.1.2

6 Julio 2006JJ TALLER,JJLABORATORIO, JJALMACÈN

SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-24-05: Manejo de residuos peligrosos.Auditorias e inspecciones

El almacenamiento debe realizarse respetando las cantidades máximas establecidas, así como las áreas predeterminadas para los diferentes productos, teniendo en cuenta las imcompatibilidades entre unos y otros, las instrucciones del almacenamiento y las hojas de seguridad (MSDS) pertinentes.

Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento.

GP 019 2006 Articulo 6.1.3

6 Julio 2006JJ TALLER,JJLABORATORIO, JJALMACÈN

SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.Auditorias e inspecciones Ambientales.

Utilizaciòn en el proceso productivoAl manipular sustancias químicas se deberán observar las recomendaciones del fabricante y las hojas de seguridad (MSDS). La utilización y adición de sustancias químicas debe realizarse en base a procedimientos establecidos por la empresa. En caso de vertidos o derrames accidentales se debe actuar rápidamente, recogiendo inmediatamente el producto derramado evitando su evaporación y daños sobre las instalaciones. El procedimiento a emplear está en función de las características del producto y a lo indicado en su Hoja de Seguridad (MSDS), para lo cual existen actualmente absorbentes y neutralizadores disponibles en el mercado.

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GP 019 2006 Articulo 6.1.5

6 Julio 2006JJ TALLER,JJLABORATORIO, JJALMACÈN

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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.Auditorias e inspecciones Ambientales.PR-24-05: Manejo de residuos peligrosos.

6.2.3 Son residuos de procesos industriales y sus operaciones anexas: a) Las sustancias químicas o formulaciones que no cumplen con las especificaciones. b) Las sustancias químicas o preparados vencidos. c) Las sustancias químicas o formulaciones contaminadas durante su manipulación. d) Las sustancias químicas excedentes debido a una compra excesiva. e) Las sustancias químicas en desuso. f) Los envases de sutancias químicas. g) Las sustancias químicas usadas en operaciones de limpieza. h) Otros.

Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento.

GP 019 2006 Articulo 6.2

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6.3.2 Los residuos comunmente generados son: a) Solventes utilizados en limpieza, extracción u otros procesos. b) Reactivos no usados que ya no son necesarios, o no tienen especificaciones, están contaminados, están vencidos y que ya no podrán ser utilizados en el laboratorio.d) Muestras para pruebas que no se utilizaban en los análisis. e) Materiales contaminados como papel filtro, productos plásticos, material de vidrio. 6.3.3 Residuos eventuales generados por: a) Restos de malas prácticas o fallas en la aplicación de protocolos, métodos o ensayos. b)Reactivos químicos preparados inadecuadamente. c) Reactivos químicos que no cumplen con las especificaciones. d) Accidentes o derrames. e) Reactivos, preparados vencidos o contaminados durante su manipulación. f) Reactivos excedentes debido a una compra excesiva. g)Reactivos que pertenecen a proyectos cancelados. i) Productos químicos que eran utilizados por investigadores, que ya no trabajan en el laboratorio. j)Otros. 6.3.4 Para facilitar la disposición de estos residuos es recomendable identificar los mismos y etiquetarlos.

Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento.

GP 019 2006 Artículo 6.3

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Almacenamiento temporal de residuos químicos9.1 En las instalaciones a) Los almacenes deben estar separados de otras instalaciones y contar con suficiente ventilación, independientemente del tipo y cantidad de residuos almacenados. b)Los pisos deben permitir una fácil limpieza del vertido y estar con sellado adecuado ( por ejemplo impermeabilizado con resina). c) El almacenamiento de residuos líquidos debe contar con bandejas de contención. d) Mantener todos los envases herméticamente cerrados en un lugar seco y alejados de fuentes de calor y luz solar directa. e) Los frascos de vidrio se deben almacenar en condiciones seguras. f)Se debe mantener el almacén limpio y ordenado. g)Se debe de considerar areas de paso libres. h)Se deben mantener todos los envases correctamente identificados. i) Los trasvases deben realizarse en condiciones seguras. j)Controlar y registrar las salidas de los residuos almacenados. k)Contar con un sitema de contención para casos de derrames. l) El ingreso debe ser solo a las personas autorizadas.

Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento.

GP 019 2006 Articulo 9

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m)Contar con sistemas contra incendios compatibles con las sustancias manejadas. n)Contar con señalización adecuada. 9.2 En la manipulación a) El personal que manipula los residuos líquidos debe ser capacitado en el manejo de los mismos. b) Debe evitarse el contaco directo con los residuos, utilizando los equipos de protección individual adecuados a sus características de peligrosidad. c) Asumiendo el máximo nivel de seguridad, todos los residuos identificados deberán considerarse peligrosos. d) Escoger el envase adecuado para almacenar los residuos. e) Los envases no se deben llenar más alla del 80% de su capacidad con la finalidad de evitar salpicaduras, derrames y sobrepresiones. f) El vertido de los residuos a los envases correspondientes se debe efectuar en forma lenta y controlada. Se interrumpirá esta operación si se observa cualquier fenómeno anormal como la producción de gases o el incremento excesivo de temperatura.

Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento.

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g)Para trasvasar líquidos en grandes cantidades, se empleará una bomba, preferiblemente de accionamiento manual; en el caso de utilizar una bomba eléctrica esta debe ser antideflagrante. h) En todos los casos, los envases deben ser cerrados en forma segura para evitar derrames. Cuando el envase esté lleno (al 80% de su capacidad) sellar y completar los datos de la etiqueta. i) Los envases en uso, no deben dejarse en zonas de paso o lugares que puedan dar lugar a tropiezos. k) Para los residuos líquidos del labotratorio, no se almacenarán en envases mayores de 30 litros para facilitar su manipulación y evitar riesgos innecesarios.

Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento.

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9.3 Medidas de protección y reglas de comportamiento en el almacén a)Utilizar equipo de protección adecuado en los almacenes. b)Prohibido hacer fuego abierto, c)Proteger los sistemas eléctricos y de iluminación. d)Prohibido fumar, beber o comer en las instalaciones e)Evitar dañar los empaques, así como fugas del contenido. f)Almacenar por separado los distintos tipos de residuos según su peligrosidad e incompatibilidad.g)Capacitar a todos los trabajadores involucrados en el manejo de residuos peligrosos con la finalidad que conozcan y utilicen los MSDS así como el plan de contingencia para residuos peligrosos. h)Es recomendable que la disposición final se realice dentro de los 6 meses de generado. No es recomendable almacenar en campanas o bajo alcantarillas.

Gestiòn Ambiental. Gestiòn de Residuos. Guìa para el manejo de residuos quìmicos. Generaciòn, caracterizaciòn y segregaciòn, clasificaciòn y almacenamiento.

GP 019 2006 Articulo 9

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SI SI SI

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.Auditorias e inspecciones Ambientales.Señalización

e. NORMAS SOBRE MANEJO DE BATERIAS USADAS

De los generadoresLas baterías usadas cuando se agotan se convierten en residuos peligrosos, por ello es importante un buen manejo por parte de los generadores. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a)Segregar y clasificar las baterias usadas de otros residuos que pueda generar la actividad a la que se dedica. b)No manipular ni retirar los tapones de la bateria usada, así evitará posibles derrames y riesgos personales c)Evitar el contacto entre los bornes de las baterias usadas con cualquier instrumento metálico, afin de prevenir las chispas y la eventual generación de incendio. d)Considerar el uso de implementos de seguridad durante la recolección.

Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, generación recolección, almacenamiento y transporte

NTP 900.056 Artículo 5.1.1

11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

e) Contar con un lugar adecuado e identificado para almacenar temporalmente las baterias usadas. Para la presente norma estos lugares de almacenamiento temporal son considerados puntos de recolección. f)En el caso de la ruptura de la caja de la bateria usada, debe asegurarse de colocarlo en un recipiente resistente al ácido, para contener el posible derrame que este produzca, g)Las baterias usadas deben ser entregadas solo a empresas autorizadas para las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje y disposición final (relleno de seguridad).

Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, generación recolección, almacenamiento y transporte

NTP 900.056 Artículo 5.1.1

11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

Recoleccióna)El personal que manipule baterias usadas deberá protegerse utilizando ropa de tela gruesa. Para aquellos casos donde esta actividad se realice en forma contínua es preferible utilizar mandiles y guantes resistentes al ácido, botas de punta de acero, gafas protectoras y mascarillas para gases. b) En los casos que las baterias se encuentren apiladas en parihuelas, deberá asegurase de verificar que las baterias cuenten con sus tapones, en el caso que no disponga de ellas deberá separarlas y colocarlas en un contenedor resistente al ácido a fin de evitar derrames durante la manipulación y transporte posterior.

Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, generación recolección, almacenamiento y transporte

NTP 900.056 Artículo 5.2

11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

d) No agitar, ni golpear los envases que contienen las baterias usadas al trasladarlas hasta el vehículo. Y el envase se acomodará de manera que se mantenga a la bateria usada en posición normal al igual que cuando se manipula. e) Durante el recojo de las baterias usadas por parte de los recolectores, se deberá restringir el acceso al punto de recolección a personas no autorizadas, de manera que se evite cualquier accidente, para lo cual se debe hacer uso de carteles o cintas de seguridad. f) En caso de rotura o rajadura de la caja de seguridad de bateria usada y derrame del ácido, inmediatamente se deberá disponer la bateria dañada en un recipiente plástico resistente al ácido.

Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, generación recolección, almacenamiento y transporte

NTP 900.056 Artículo 5.2

11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Almacenamiento5.3.1 Características de los puntos de recolección a) de las instalaciones. - El área destinada al almacenamiento de las baterias usadas debe estar acorde a la cantidad y tipo de bateria evitando apilarlas, utilizando parihuelas o estantes resistentes al ácido. - Debe ser un área ventilada con piso de concreto, protegido de la lluvia y fuentes de calor. El área no debe ubicarse cerca de alcantarillas o cursos de agua. - Debe identificarse con un letrero que indique "Residuos peligrosos-Baterias usadas".

Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, generación recolección, almacenamiento y transporte

NTP 900.056 Artículo 5.3

11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

g. OTROS

Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen sustancias y productos peligrosos deben ser sometidos al tratamiento y disposición que señalan las normas correspondientes. Dichos residuos no deben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire, bajo responsabilidad.

Ley General de Salud Ley N° 26842 Artículo 99

16 Enero 1998JJDP, JJCP, JJTALLER,JJOGI

SI SI SIPlan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

5. NORMAS DICAPI

a. NORMAS SOBRE MARPOL

Los Astilleros deberán contar con instalaciones de recepción de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras, de acuerdo a sus necesidades.

Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas.Convenio MARPOL (73/78)

R.D. Nº 0766-2003/DCG Anexo B., literal B Otras instalaciones

15 Febrero 2004 JJMGP,JJCP SI SI N.A

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

La instalación de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras en astilleros deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Capacidad suficiente para los volúmenes esperados, tomando en cuenta la frecuencia de llegada de las naves.4. que cuente con espacio suficiente para evitar situaciones peligrosas y permitir futura expansión.

Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas.Convenio MARPOL (73/78)

R.D. Nº 0766-2003/DCG Anexo B., literal B Otras instalaciones

15 Febrero 2004 JJMGP,JJCP SI SI N.A

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

a) Residuos de mezclas oleosas, los aspectos operativos implica que la instalación deberá contar con tuberías para recibir los lastres sucios y/o slops y las conexiones. b) Aguas sucias, las instalaciones de recepción en tierra, fijas o flotantes deberán contar con tuberías para recibir aguas sucias, así como la de disponer de conexiones universales. c) Basuras para el caso de la recepción de los residuos sólidos se deberá contar en tierra con contenedores o camiones recolectores de residuos sólidos con la capacidad y diseño adecuado para su recepción, clasificación, tratamiento y disposición final.

Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas.Convenio MARPOL (73/78)

R.D. Nº 0766-2003/DCG anexo B literal C.- Criterios para dimensionar las instalaciones de recepción

15 Febrero 2004 JJMGP,JJCP SI SI N.A

Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.

Aquellos propietarios de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales, que tengan Licencia de Operación vigente, deberán adecuarse a la presente norma, teniendo como plazo máximo para realizarlo hasta el 01 de febrero del 2013.

Aprueban normas complementarias referidas a Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales a nivel nacional

R.D. Nº 0930-2012-MGP-DCG Artículo 5

31 Octubre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI NO Licencia de operación del Astillero

4.1.6 Exigencias ambientales: 4.1.6.1 Planes de vigilancia ambiental.4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que servirá de base para recibir los picaderos, deberá ser firmado por un Ingeniero Civil debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, específicamente para el ámbito marítimo, no siendo aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres.4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construcción), deberá acompañar una memoria de cálculo, la cual determine la máxima capacidad de naves o artefactos navales a soportar, este plano deberá de ser fi rmado por un Ingeniero Naval o Mecánico debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, no siendo aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres.4.1.7 Condiciones de seguridad• Para el caso de zonas inundables se exceptúa la obligación de contar con pisos pavimentados con revestimientos sólidos y no resbaladizos.• Todas las conexiones eléctricas y cableados eléctricos deben de ser elevadas, a una altura no menor de 2.50 metros y deberán contar con protección aislante anti lluvias.• Todos los tableros eléctricos, que se encuentren en zonas no abiertas o a la intemperie; deberán de contar con tapas o medios de protección anti lluvias.• Todo astillero que utiliza medios de soldadura eléctrica y equipos eléctricos deberá de tener un sistema de pozo a tierra así como un sistema de pararrayos.

Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencia de operación a nivel nacional

R.D. Nº 1113-2014-MGP-DCG Artículo 4.1 y 4.2

8 Diciembre 2014 JJSC, JJSCH, JJSI NO NO NO

Certificado de Adecuabilidad.Renovación de Certificados de Adecuabilidad.Informes Trimestrales a DICAPI.Monitoreos Ambientales.

b. VIGILANCIA EN ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES

El ámbito de aplicación de la presente Ley es:c) Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.e) Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo. (1) f) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública.

Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

Ley N° 26620 Artículo 2

9 Junio 1996 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI

Certificado de Adecuabilidad.Renovación de Certificados de Adecuabilidad.Informes Trimestrales a DICAPI.Monitoreos Ambientales.

Las contravenciones a la presente Ley o su Reglamento y demás normas vigentes en materia marítima, fluvial o lacustre serán objeto, entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente, sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la Administración Pública.

Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

Ley N° 26620 Artículo 7

9 Junio 1996 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI

Certificado de Adecuabilidad.Renovación de Certificados de Adecuabilidad.Informes Trimestrales a DICAPI.Monitoreos Ambientales.

La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende la preservación, restauración y mejoramiento de los mismos, así como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima. En losdemás casos corresponderá al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate.

Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-010104

2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI En caso de presentarse

Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, deberán evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental respectivo, desarrollado de acuerdo con las normas, lineamientos y guías que establezca laDirección General o el Sector de la Administración Pública competente de la cual depende la actividad a desarrollar. En ambos casos los aspectos técnicos yestudios de línea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores involucrados y sometidos a audiencia pública, salvo aquéllos quepueden comprometer la seguridad nacional.

Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-010109

2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Estudios de Impacto Ambiental en caso aplique

Los productos químicos que requieran utilizarse como dispersantes de petróleo derramado en el mar, deberán contar previamente con la autorización de la Dirección General.

Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-010110

2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI NA SI SI En caso de presentarse

Está prohibida la descarga o vertimiento de contaminantes y desechos en el mar, ríos y lagos navegables, que no cumplan con la legislación ambiental vigente y que provengan de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas o terrestres que estén conectadas o vinculadas con dichas aguas salvo lo dispuesto en el artículo F-040102.

Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-020101

2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIManifiestos de disposición de Residuos PeligrososInformes al Ministerio de la Producción

Las descargas que se producen de conformidad con las situaciones de excepción previstas en los convenios internacionales adoptados para la protección del medio acuático, de los cuales la República del Perú forme parte, no están comprendidas en la prohibición prescrita por el artículo anterior.

Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-020102

2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI NA NA NAManifiestos de disposición de Residuos PeligrososInformes al Ministerio de la Producción

Toda nave, empresa portuaria o terminal, y cualquier instalación o actividad susceptible de provocar la contaminación de las aguas o zona costera deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir, en caso de accidente, la contaminación o minimizar sus efectos al ambiente, de acuerdo a los Convenios y la normatividad nacional.

Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-020105

2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIKit anti derramesSimulacros de emergencias ambientales Plan de contingencia

Está prohibido el arrojo de desechos, residuos, basuras y escombros a la zona costera y ribereña que no cumplan con las normas y disposiciones vigentes para tal efecto.

Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-030105

2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIManifiestos de disposición de Residuos PeligrososInformes al Ministerio de la Producción

C. OTRAS NORMAS

4.1.6 Exigencias ambientales: 4.1.6.1 Planes de vigilancia ambiental.4.1.6.2 Unidades de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras procedentes de las naves y artefactos navales.4.1.6.3 Plan de Gestión de Residuos Sólidos.4.1.6.4 Prohibición de verter lastre, escombros, basuras, derramar petroleo o sus derivados, etc a las aguas.

Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencia de operación a nivel nacional

R.D. Nº 0930-2012-MGP-DCG Anexo A

13 Noviembre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI NO

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de Manejo de Residuos sólidosMonitoreo AmbientalAdecuabilidad diquesInformes trimestrales a DICAPI

Modificar los incisos 2.4 del numeral 2., los incisos 4.1.3.1, 4.1.3.2, 4.1.3.3, 4.1.5, 4.1.5.1 (b.2 y b.3), 4.1.6.1, 4.2.5.1 y 4.2.5.3 del numeral 4., anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 0930-2012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, quedando redactado de la siguiente manera:2.4 Taller de Reparaciones Navales: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas en tierra o artefacto flotante que cuenta con certificado de matrícula y licencia de funcionamiento emitido por la autoridad competente donde se realiza trabajos de mantenimiento de maquinarias o equipos navales dedicadas a prestar servicios de trabajos de soldadura y mantenimiento de casco (obra muerta, cubierta y superestructura) siempre y cuando este no altere la estructura y no requiera por tipo de trabajo el ingreso a dique o varadero de una nave, embarcación o artefacto.4.1.3.1 Ingeniero Naval debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia demostrada en supervisión y construcciones navales,para astilleros de categorías A-AN1, A-AN-2, A-AN-3, A-AN-4. A-NC-1, A-NC-2 y A-NC-3.4.1.3.2 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia demostrada en supervisión y construcciones navales, para Astilleros de categoría A-AN-5, A-AN-6, A NC 4 y A NC 054.1.3.3 Constructor naval y/o profesional registrado por la Autoridad Marítima de la jurisdicción, con experiencia demostrada en la construcción de embarcaciones artesanales residente dentro del área jurisdiccional de la Capitanía de Puerto, para astilleros que construyan embarcaciones pesqueras de madera menores de 06.48 de arqueo bruto; embarcaciones dedicadas para el uso exclusivo de transporte de personas pertenecientes a las comunidades nativas, aledañas a las riberas de los ríos o afl uentes de la Amazonía o lagos navegables.4.1.5 INFRAESTRUCTURA: Se describe las características técnicas de la infraestructura civil, infraestructura mecánica, maquinaria y equipos con que cuenta la instalación debiendo tener en consideración lo siguiente:Para todas las categorías; los terrenos destinados para el uso como astilleros, varaderos, diques secos y talleres de reparaciones navales, deberán estar cercadas con material noble, con la finalidad de mantener la debida delimitación y prohibir el ingreso de personas ajenas a las instalaciones consideradas como de alto riesgo por ser de servicios industriales; para el caso de terrenos inundables, como en el ámbito fluvial o lacustre, se podrá reemplazar dicho cerco perimétrico de material noble por infraestructura apropiada que delimite los extremos que da hacia la zona ribereña, en el nivel de máxima inundación que limita el frente del terreno, según la zona geográfi ca y a criterio favorable que establezca el Capitán de Puerto de la Jurisdicción.

4.1.5.1 Para Astilleros:b.2. En las categorías A-AN-2 (menor de 800 Arqueo Bruto), A-AN-3, A-AN-4, A-AN-5, A-AN-6, A-NC-1, A-NC-2, A-NC-3, A-NC-4 y A-NC-5; deberá contar con los medios apropiados para asegurar el transporte o traslado de las naves y/o artefactos navales a la zona autorizada para efectuar maniobras de lanzamiento e izada.b.3. En todas las categorías de Astilleros; cuya ubicación geográfi ca se encuentre frente a las riberas de los ríos o lagos navegables, se consideran los medios naturales como el ascenso y/o descenso de los niveles de agua de los ríos y lagos navegables, producto de las temporadas de lluvias, para las maniobras de lanzamiento e izada de las naves, embarcaciones y/o artefactos navales, siempre que estos cuenten con la debida autorización de concesión de área acuática para tal fin; asimismo los astilleros fuera del área de ribera de los ríos o lagos navegables, deberán de trasladar a las zonas autorizadas para efectuar dichas maniobras.

Modifican la R.D. Nº 0930-2012 MGP/DCG, mediante la cual se aprobaron las “Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencias de operaciones a nivel nacional

Resolución Directorial Nº 1113-2014 MGP/DGCG

Artículo 1

8 Diciembre 2014 JJOGI

Requerimientos de la construcción de astilleros, diques y talleres de reparaciones.Plan de vigilancia ambiental.Estudios técnicosEIA

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CUMPLIMIENTO

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OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

4.1.6.1 Para la aprobación del otorgamiento y/o renovación de Licencia de Operación de los proyectos nuevos y existentes de astilleros varaderos y diques, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, estos deberán contar con UN (1) Plan de Vigilancia Ambiental, con la finalidad de que las operaciones que se realicen, basadas en las buenas prácticas de manejo ambiental sea racional en armonía con el mismo cuidado del medio ambiente circundante y los recursos naturales; el mismo que será aprobado por la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías. Para el inicio del trámite para el otorgamiento y/o renovación de Licencia de Operación, se efectuará de acuerdo a los siguientes términos de referencia:1) Introducción2) Marco Legal.3) Descripción de Actividades propias del Astillero.4) Organigrama de Responsables en la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental.5) Acciones de Manejo y Vigilancia Ambiental.a) Plan de manejo de residuos sólidos.b) Plan de manejo de residuos líquidos.c) Plan de monitoreo de acciones ambientales.6) Formatos de verifi cación y cumplimiento7) Firma y Nombre del ingeniero responsable de la implementación y supervisión del Plan de Vigilancia Ambiental, debidamente habilitado por el Colegio deIngenieros (Ingeniero Ambiental o ingeniero Sanitario)8) Anexos:a) Plano de distribución del Astillero.b) Plano de compartimientos de medios de segregación de residuos sólidos y otros peligrosos.

4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que servirá de base para recibir los picaderos, deberá ser firmado por un Ingeniero Civil debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, específi camente para el ámbito marítimo, no siendo aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres.4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construcción), deberá acompañar una memoria de cálculo, la cual determine la máxima capacidad de naves o artefactos navales a soportar, este plano deberá de ser firmado por un Ingeniero Naval o Mecánico debidamente habilitado por el Colegio de El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 Ingenieros del Perú, no siendo aplicable en los ámbitos fl uviales y lacustres.

Incorporar los incisos 4.1.3.4, 4.1.3.5, 4.1.7 en el anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 0930-2012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, las que se detallan a continuación:4.1.3.4 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, para embarcaciones diferentes a lo indicado en el inciso 4.1.3.3., solamente para astilleros no convencionales menores de 13:30 Arqueo Bruto, pertenecientes a la categoría A-NC-4 y A-NC-05, en construcción naval de fibra de vidrio o fierro – cemento.4.1.3.5 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia demostrada en áreas de construcciones o mantenimiento para Varaderos o Diques.4.1.7 Condiciones de seguridad• Para el caso de zonas inundables se exceptúa la obligación de contar con pisos pavimentados con revestimientos sólidos y no resbaladizos.• Todas las conexiones eléctricas y cableados eléctricos deben de ser elevadas, a una altura no menor de 2.50 metros y deberán contar con protección aislante anti lluvias.• Todos los tableros eléctricos, que se encuentren en zonas no abiertas o a la intemperie; deberán de contar con tapas o medios de protección anti lluvias.• Todo astillero que utiliza medios de soldadura eléctrica y equipos eléctricos deberá de tener un sistema de pozo a tierra así como un sistema de pararrayos.

Modifican la R.D. Nº 0930-2012 MGP/DCG, mediante la cual se aprobaron las “Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencias de operaciones a nivel nacional

Resolución Directorial Nº 1113-2014 MGP/DGCG

Artículo 2

8 Diciembre 2014

Relación de ingenieros navales o mecánicos colegiadosPisos segurosCondiciones electricas segurasTableros eléctricos estándarSistemas de pozo a tierra y plan de mantenimiento de pozos a tierra

6. EMISIONES GASEOSAS

a.OBLIGACIONES GENERALES

No efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

Ley General de Salud Ley N° 26842 Artículo 104

16 Enero 1998 JJ TALLER SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).

Se aprueban los estándares de calidad de aire, que son los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la presente norma.

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire

D.S. N° 074-2001-PCM Título I y II

25 Junio 2001 JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

b. CALIDAD DE AIRE

PM10: 150 ug/m3 (24 hr)Monóxido de carbono: 10,000 ug/m3 (8 hr)Dióxido de nitrógeno: 200 ug/m3(1hr)Ozono: 120ug/m3(8 hr)

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire

D.S. N° 074-2001-PCM Anexo 1, TABLA 1:Estándar de calidad de aire

25 Junio 2001 JJDP, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

Planes de Acción.- Los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto establecer la estrategia, las políticas y medidas necesarias para que una zona de atención prioritaria alcance los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plan deberá tomar en cuenta el desarrollo de nuevas actividades de manera conjunta con las actividades en curso.

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire

D.S. N° 074-2001-PCM Artìculo 9

25 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIPlanes acción a las observaciones del monitoreo.Carta de presentación del informe del monitoreo ambiental.

Lineamientos Generales.- Los planes de acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el Artículo 2, los resultados de los estudios de diagnóstico de línea de base, así como los siguientes lineamientos generales:a) Mejora continua de la calidad de los combustiblesb) Promoción de la mejor tecnología disponible para una industria y vehículos limpiosc) Racionalización del transporte, incluyendo la promoción de transporte alternativoe) Promoción de compromisos voluntarios para la reducción de contaminantes del airef) Desarrollo del entorno ecológico y áreas verdesg) Disposición y gestión adecuada de los residuos.

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire

D.S. N° 074-2001-PCM Artìculo 10

15 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI

Uso gasolina de 90 y 97 octanos para la flota liviana.Uso de biodiesel en la flota pesada.Renovación de la flota vehicular pesada para el caso dePIP aprobados.Uso de catalizadores en la flota vehicular pesada.Mantenimiento de las áreas verdes.Gestión de los residuos a traves de las EPS-RS.

De la Adición al Anexo 1Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este contaminante en la forma siguiente:

Establecen valor anual de concentraciòn de plomo D. S.Nº 069-2003-PCM Artículo 1

15 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Informe del monitoreo ambiental.

De la adición al Anexo 2Adiciónese al anexo 2 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor de tránsito anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma siguiente:

Establecen valor anual de concentraciòn de plomo D. S.Nº 069-2003-PCM Artículo 2

15 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Informe del monitoreo ambiental.

Se modificó el valor de Dióxido de azufre a 80 ug/m3 (24 hr) vigente a partir de 01-01-09 y a partir del 01-01-2014 su valor será 20 ug/m3 (24 hr y los compuestos orgànicos volàtiles, hidrocarburos y materiales volàtiles.

Estandares de Calidad Ambiental para aire D.S.N° 003-2008-MINAM Anexo 1, TABLA 1:Estándar de calidad para el dióxido de azufre

22 Agosto 2008 JJDP, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

Aplicación del ECA de Aire para Dióxido de Azufre (SO2)2.1 En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que como resultado de los monitoreos ambientales continuos y representativos realizados en los doce meses anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores diarios menores o iguales a 20 ug/m3 de dióxido de azufre (SO2) en el aire, se deberán continuar las acciones y desarrollar las medidas de prevención que permitan mantener las concentraciones por debajo del valor antes señalado. Los proyectos nuevos a realizarse en estas zonas cumplirán con lo dispuesto en el 2.4 del presente decreto supremo.2.2. En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que, como resultado de los monitoreos ambientales continuos yrepresentativos de los últimos doces meses anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores diarios superiores a 20 ug/m3 de dióxido de azufre (SO2) enel aire, se deberán considerar dentro de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de sus cuencas atmosféricas las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual y progresiva. Para la determinación de las metas, plazos, cronogramas y mecanismos de reducción de concentraciones en los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, se debe analizar la viabilidad y disponibilidad tecnológica, necesaria para prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre, así como también, los límites máximos permisibles aplicables. Se considerará asimismo la comercialización de combustibles diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm, acorde a lo establecido en la Ley N° 28694 y sus normas reglamentarias.2.3. En las cuencas atmosféricas señaladas en el numeral 2.2 del presente artículo, en tanto se culmine la implementación de sus Planes de Acción para elMejoramiento de la Calidad del Aire, se mantendrá vigente, para todos los efectos administrativos incluyendo los procedimientos sancionadores, el Estándar de Calidad Ambiental de Aire para dióxido de azufre, cuyo valor diario es de 80 ug/m3.

2.4. Para el otorgamiento de la certificación ambiental de proyectos nuevos, los instrumentos de gestión ambiental incorporarán el análisis de la viabilidad y disponibilidad tecnológica que permitan prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre. Los titulares presentarán un plan de manejo ambientaldel nuevo proyecto sobre el análisis de la viabilidad y disponibilidad tecnológica. En los casos que el análisis y el plan respectivo determinen la inexistencia detecnología disponible y viable, se aplicará para proyectos nuevos, lo dispuesto en el inciso precedente.Los titulares de los proyectos nuevos determinarán como parte de su Instrumento de Gestión Ambiental, las concentraciones de contaminantes del aire quecaracterizan sus actividades, considerando las áreas de su emplazamiento y de infl uencia. Los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire dela cuenca atmosférica en la que se ubicará el proyecto, incorporarán las medidas de prevención y gestión de la calidad del aire derivados de la certifi cación ambiental otorgada.2.5 Complementariamente a lo señalado, los GESTA Zonal de Aire a que se refi ere el inciso e) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, deberán formular y desarrollar las medidas de acción locales de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.

c. RUIDOS

c.1 GENERALIDADES

Los estándares primarios de calidad ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido

D.S. N° 085-2003- PCM Título 2 capítulo 1, Artículo 4

31 Octubre 2003 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialMonitoreos Ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará así donde exista zona mixta industrial-residencial, se aplicará el ECA de zona residencial.

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido

D.S. N° 085-2003- PCM Título 2, capítulo 1, Artículo 6

31 Octubre 2003 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialMonitoreos Ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

c.2 CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDOS

Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire

D.S. N° 006-2013-MINAM Artìculo 2

19 Junio 2013JJDDPP, JJOOGGII,

JJDDMMSSSI SI SI

Registro de monitoreos ambientalesRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA.Certificación Ambiental para proyectos nuevos (cuando sea aplicable)

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OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido:Zonas de Aplicación Valores Expresados en LAeqT ) H. diurno / H. nocturno) Zona residencial 80/70

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido

D.S. N° 085-2003- PCM Anexo N° 1

31 Octubre 2003 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialMonitoreos Ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

d. RADIACIONES NO IONIZANTES

1. Apruebase los Estándares de calidad ambiental (ECAS) para radiaciones no ionizantes, contenidos en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo, que establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no io

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes

D. S. Nº 010-2005-PCM Artículo 1

3 Febrero 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIMonitoreo Ambiental 2014Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, los valores establecidos como niveles de referencia por la Comisión Internacional de Protección en Radiaciones No Ionizantes - ICNIRP, tal como se muestran en las tablas siguientes:

Establecen lìmites màximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones

D.S. Nº 038-2003-MTC Artículo 3

6 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SIMonitoreo Ambiental 2014Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

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e. NOMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques: 1 Se prohíbe toda emisión deliberada de sustancias que agoten la capa de ozono. Las emisiones deliberadas incluyen las que se producen durante el mantenimiento, la revisión, la reparación o el arrumbamiento de sistemas o equipo, excepto la liberación de cantidades mínimas durante la recuperación o el reciclaje de una sustancia que agota la capa la capa de ozono, o las que se efectúen en salvaguarda de la seguridad de la vida humana en el mar.

Aprueban normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques, el Documento de cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.

R.D Nº 024-2010/DCG Anexo I

19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).Cartilla de productos prohibidos

2 Se prohíbe en todos los buques de bandera peruana que tengan un arqueo bruto igual o mayor a 400 AB y que efectúen navegación marítima internacional, las instalaciones nuevas que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, salvo las instalaciones nuevas que contengan hidroclorofluorocarbonados (HCFC), que se permitirán hasta el 1 de enero del 2020.

Aprueban normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques, el Documento de cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.

R.D Nº 024-2010/DCG Anexo I

19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).Cartilla de productos prohibidos

Cuadernillo de construcción y equipo:2.1 Sustancias que agotan la capa de ozono.2.1.1. Los siguientes sistemas y equipos de extinción de incendios que contienen halones pueden continuar en servicio……2.1.2. Los siguientes sistemas y equipos que contienen CFC pueden continuar en servicio .....2.1.3 Los siguientes sistemas que contienen hidroclorofluorocarbonados (HCFC) instalados antes del 1 de enero del año 2020, pueden continuar en servicio.

Aprueban normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques, el Documento de cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.

R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III

19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).Cartilla de productos prohibidos

2.2. Óxidos de nitrógeno (NOX)2.2.1. Los siguientes motores diesel con una potencia de salida superior a 130 Kw. Instalados en un buque construido el 1 de enero del año 2000 o posteriormente, se ajustan a las normas sobre emisiones que establece la legislación internacional.2.2.2 Los siguientes motores diesel con una potencia de salida superior a 130 Kw, que han sido objeto de una transformación importante, se ajustan a las normas sobre emisiones que establece la legislación internacional.

Aprueban normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques, el Documento de cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.

R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III

19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).

2.2.3. Los siguientes motores diesel, con una potencia de salida superior a 130 kw e instalados en un buque construido el 1 de enero del año 2000 o posteriormente, o con una potencia de salida superior a 130 Kw. y que hayan sido objeto de una transformación importante, el 1 de enero del año 2000 o posteriormente, están dotados de un sistema de limpieza de los gases de escape o de otros métodos equivalentes, de conformidad con la legislación internacional.2.2.4 Los siguientes motores diesel, indicados en 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 supra están dotados de dispositivos de vigilancia y registro de las emisiones de NOx de:....2.3 Óxidos de azufre (SOx)2.3.1 Cuando se explota el buque dentro de una zona de control de las emisiones de SOx que determina la legislación internacional sobre la materia, éste utiliza:1. El fueloil con un contenido de azufre que no excede del 1.5% masa/masa, segun consta en las notas de energía de combustible; o....2. Un sistema aprobado de limpieza de los gases de escape para reducir las emisiones de SOx a menos de 6.0 grde SOx/KW h; o .....

3. Otra técnica aprobada para reducir las emisiones de SOx a menos de 6,0 gr de SOx por kW h .

2.4. Compuestos orgánicos volátiles (COV)2.4.1. El buque cuenta con un sistema de recogida del vapor, instalado y aprobado de conformidad con la legislación internacional.2.5. El buque tiene un incinerador:1. Que cumple lo prescrito en la resolución MEPC.76 (40) enmendada.2. Instalado antes del 1 de enero del año 2000 que no cumple lo prescrito. En la Resolución MEPC.76 (40) enmendada.

Aprueban normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques, el Documento de cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.

R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III

19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producciónrelacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuandoaplique).PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

f. CONTROLES RELACIONADOS A LOS VEHÍCULOS

Los vehículos automotores cuyas emisiones superen los Límites Máximos Permisibles (LMPs), serán sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito.

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

D. S. Nº 047-2001-MTC Artículo 5

31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de opacidad.Registros de Monitoreos Ambientales emitidos alMinisterio de Producción.Colocación de catalizadores.

Los vehículos que tengan el tubo de escape deteriorado no podrán ser sometidos al control de emisiones, considerándose que no cumplen con los Límites Máximos Permisibles (LMPs.) y se procederá a aplicar la sanción correspondiente por emisión de contaminantes, según lo dispuesto en la norma vigente.

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

D. S. Nº 047-2001-MTC Artículo 6

31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI NA N/A SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos alMinisterio de ProducciónPlan de acción para valores fuera de límiteRevisiones técnicas para flota livianaRegistros de opacidad y medición de gases para flotapesada

I Límites máximos permisibles para vehículos en circulación a nivel nacionala Para su aplicación a nivel nacional.- para vehículos mayores a gasolina VEHÍCULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL (livianos, medianos y pesados):Hasta 1995 de año de fabricación: CO % en volumen:4.5; HC (ppm): 600; CO+CO2 %(Mínimo): 101996 en adelante de año de fabricación: CO % en volumen:3.5; HC (ppm): 400; CO+CO2 %(Mínimo): 10

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1Valores de límite máximo permisibles

31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos alMinisterio de ProducciónPlan de acción para valores fuera de límiteRevisiones técnicas para flota livianaRegistros de opacidad y medición de gases para flotapesada

Vehìculos mayores a diesel (Livianos, medianos y pesados)Hasta 1995 de año de fabricación: Opacidad : k(m-1) (2): 3.4 ; Opacidad en %: 77Hasta 1995 de año de fabricación: Opacidad : k(m-1) (2): 2.8 ; Opacidad en %: 70

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1Valores de límite máximo permisibles

31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos alMinisterio de ProducciónPlan de acción para valores fuera de límiteRevisiones técnicas para flota livianaRegistros de opacidad y medición de gases para flotapesada

Vehìculos menores con motores de cuatro tiempos que usan gasolina como combustible:Volumen desplazamiento nominal cc: Mayores de 50 cc (3); CO % de volumen: 4,5; HC ppm: 600Vehìculos menores con motores de cuatro tiempos que usan gasolina como combustible:Volumen desplazamiento nominal cc:Mayores de 50 cc (3); Opacidad : k(m-1): 2,1; Opacidad en %: 60

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1Valores de límite máximo permisibles

31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos alMinisterio de ProducciónPlan de acción para valores fuera de límiteRevisiones técnicas para flota livianaRegistros de opacidad y medición de gases para flotapesada

Vehículos mayores a diesel (livianos, medianos y pesados):Antes de 1995: Opacidad : k(m-1) (5):3.0; Opacidad en %: 721996 en adelante: Opacidad : k(m-1) (5): 2.5;Opacidad en %:652003 en adelante: Opacidad : k(m-1) (5): 2.1; Opacidad en %:60

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1Valores de límite máximo permisibles

31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos alMinisterio de ProducciónPlan de acción para valores fuera de límiteRevisiones técnicas para flota livianaRegistros de opacidad y medición de gases para flotapesada

Límites máximos permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) a nuestro parque automotor ver D.S.

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1Valores de límite máximo permisibles

31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos alMinisterio de ProducciónPlan de acción para valores fuera de límiteRevisiones técnicas para flota livianaRegistros de opacidad y medición de gases para flotapesada

III. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS USADOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR VER D.S.

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1Valores de límite máximo permisibles

31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos alMinisterio de ProducciónPlan de acción para valores fuera de límiteRevisiones técnicas para flota livianaRegistros de opacidad y medición de gases para flotapesada

II. Límites máximos permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor.II1.A vehículos de las categorias L3 a L5 con motores de encendido por chispa de dos tiempos que usen mezcla de gasolina- aceite como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible. Año 2013-2016: < 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 5,5) ;( HC g/km 1,2); (NOx g/km 0,3)Año 2013-2016: ≥ 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 5,5) ;( HC g/km 1,0); (NOx g/km 0,3)Año 2017 en adelante: < 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 2,0) ;( HC g/km 0,8); (NOx g/km 0,15)Año 2017 en adelante: ≥ 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 2,0) ;( HC g/km 0,3); (NOx g/km 0,15)

Modifican Anexo N° 1 del D. S. Nº 047-2001-MTC que establece lpímites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por D.S N° 009-2012-MINAM

D.S Nº 004-2013-MINAM Anexo 1Valores de límite máximo permisibles

30 Mayo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI NA SI NA

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos alMinisterio de ProducciónPlan de acción para valores fuera de límiteRevisiones técnicas para vehículos dos ruedasRegistros de opacidad y medición de gases

Responsabilidad del transportista o propietario del vehículoEl transportista o propietario del vehículo es responsable por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte cuando el exceso de peso bruto y/o exceso de peso por eje o conjunto de ejes sea generado por mercancía que esté declarada en la guía de remisión del transportista y no en la guía de remisión del remitente emitida por el generador de la carga.

D. S. que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC

D. S. Nº 006-2014-MTC Artículo 49

7 Junio 2014 JJOOGGII SC, SCH, SI NA SI N.A Guía de remisión del SIMA

g. OTRAS NORMAS APLICABLES

Apruebese la directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA) que forma parte integral del presente decreto supremo.

Aprueban directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 2

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al MinisterioCuando sea aplicable

Ambito de aplicación: La presente Directiva se aplica a los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, ya sean estos instrumentos correctivos, de adecuación o preventivos, y que tengan como referencia un determinado ECA que, posteriormente haya sido modificado o actualizado con un nuevo ECA, sin haberse establecido el procedimiento de adecuación al mismo. En estos casos dicho instrumento de gestión ambiental deberá pasar por un procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental, salvo que el titular del proyecto de inversión evalúe y compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA aprobado.

Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 2

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al ministerioCuando sea aplicable

Procedimiento de evaluación: Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, deberán evaluar, en base a los monitoreos realizados, si el desempeño de su actividad contraviene el nuevo ECA aprobado; en cuyo caso, deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, la propuesta de modifi catoria de su instrumento de gestión ambiental precisando, entre otros, las medidas, presupuesto y cronograma de adecuación correspondiente.

Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 3

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al ministerioCuando sea aplicable

SISI2010 N.A

R.D Nº 024-2010/DCGAprueban normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques, el Documento de cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.

Febrero JJSC, JJSI,JJSCH19

Anexo III

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialRegistros de monitoreos ambientales.Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA.Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique).Registros de opacidad.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Procedimiento de adecuación: Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la aprobación del nuevo ECA, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente para revisión y aprobación, la propuesta de modificatoria de su instrumento de gestión ambiental, proponiendo las medidas de adecuación para cumplir con el mismo ECA. Como consecuencia de la evaluación técnica realizada, la autoridad ambiental competente deberá aprobar el cronograma de adecuación en el acto administrativo que apruebe la modifi cación del instrumento de gestión ambiental presentado. Los titulares que habiendo presentado una modificatoria a su instrumento de gestión ambiental, se encuentren en período de evaluación para su adecuación o dentro del plazo de adecuación, no podrán ser sancionados por incumplimiento del nuevo estándar de calidad ambiental motivo de la adecuación, resultándoles aplicable el ECA vigente antes de la aprobación del nuevo ECA. En caso se dictase un nuevo ECA, sin procedimiento de adecuación al mismo, y el titular de un proyecto de inversión se encuentre en el plazo de adecuación al ECA dictado con anterioridad, se deberá respetar el plazo otorgado y la presente directiva se aplicará con posterioridad al vencimiento del mismo.

Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 4

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al ministerioCuando sea aplicable

Supuestos de aplicación inmediata del nuevo estándar de calidad ambiental en instrumentos de gestión ambiental aprobados Dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, el nuevo estándar de calidad ambiental aprobado será aplicable en los siguientes casos:a) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que no se han acogido al procedimiento de adecuación a pesar de habersecomprobado, mediante las acciones de evaluación y fiscalización ambiental, que su desempeño contraviene el nuevo ECA aprobado.b) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que habiéndose acogido al procedimiento de adecuación, no cumplen con el cronograma de adecuación dentro del plazo fijado por la autoridad ambiental competente.

Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 5

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al ministerioCuando sea aplicable

Obligaciones ambientales exigibles durante el procedimiento de adecuación: Hasta la culminación del procedimiento de adecuación al nuevo ECA en función a lo establecido por la presente Directiva, los titulares de proyectos de inversión deberán cumplir con los estándares vigentes que le resultaban aplicables hasta antes de la aprobación del nuevo ECA.

Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 6

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al ministerioCuando sea aplicable

Planes y programas de prevención y mejoramiento ambiental: Las medidas y acciones de los planes y programas de prevención y mejoramiento de la calidad ambiental a las que hace referencia el artículo 34° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, que hayan sido aprobadas tomando como referente obligatorio un determinado ECA que posteriormente fue modificado por otro ECA, deberán ser adecuados a este último, tomando en consideración l ámbito territorial del respectivo plan o programa, considerando las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual. La autoridad ambiental competente, incluida la de fiscalización ambiental conforme a sus funciones, se encargará de aprobar y/o supervisar la ejecución del nuevo plan y/o programa en los casos que corresponda.

Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 7

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al ministerioCuando sea aplicable

La presente Directiva no es aplicable cuando en la norma que aprueba los ECA o sus normas complementarias se hayan establecido los procedimientosy plazos de adecuación.

Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Primera Disposición complementaria

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al ministerioCuando sea aplicable

Los titulares de proyectos de inversión presentarán un Informe Técnico, en lugar de modificar su instrumento de gestión ambiental, cuando lasmedidas de adecuación al nuevo ECA aprobado, implique la generación de impactos ambientales no significativos en caso se realicen mejoras tecnológicas, ampliaciones, modificaciones de componentes auxiliares de los proyectos y de las medidas de manejo ambiental previamente aprobadas conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. En caso que las medidas de adecuación sí generen impactos ambientales significativos, los titulares tendrán que modifi car su instrumento de gestión ambiental mediante el procedimiento regular establecido previamente por cada autoridad ambiental competente.

Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Segunda Disposición complementaria

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al ministerioCuando sea aplicable

En aquellos casos donde no se haya establecido un periodo de adecuación a un nuevo ECA, aprobado antes de la emisión del presente Decreto Supremo, se aplicará la presente directiva computándose los plazos a que se refi ere el artículo 4° de la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)

D.S. N° 003-2014 MINAM Tercera Disposición complementaria

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesDIA, EIA sdRegistros de los informes emitidos al ministerioCuando sea aplicable

Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos: Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 1

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NACuando sea aplicable

Aprobación de Formularios: Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA del OEFA, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en el Po

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 2

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NACuando sea aplicable

De los costos de supervisión y fiscalización ambiental: De conformidad con el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los costos de la supervisión y fi scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.

Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

D. S. N° 005-2014-MINAM Artículo 1

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NACuando sea aplicable

De la determinación de los costos de supervisión y fiscalización ambiental:2.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se determinarán los costos de supervisión y fiscalización ambiental aplicables para cada sector, elámbito de aplicación y el procedimiento para cumplir con su pago.2.2 Los costos de supervisión y fi scalización ambiental serán determinados anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, teniendo en cuenta los bienes o servicios que se empleen en la supervisión y fiscalización ambiental.

Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

D. S. N° 005-2014-MINAM Artículo 2

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NACuando sea aplicable

7. AGUA

a. PROHIBICIONES

Condiciones generales para el uso de los recursos hídricosEl uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.

El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.

Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 34

31 Marzo 2009JJ TALLER, JJ PROYECTO, JJOGI

SI SI SI

Autorización de ANAMonitoreo AmbientalPlan de acciones de mejora en caso de presentarse valores fuera de los LMP

Clases de usos de agua y orden de prioridadLa Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:1. Uso primario.2. Uso poblacional.3. Uso productivo.

Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 35

31 Marzo 2009JJ TALLER, JJ PROYECTO, JJOGI

SI SI SI

Autorización de ANAMonitoreo AmbientalPlan de acciones de mejora en caso de presentarse valores fuera de los LMP

Vertimiento de agua residual: La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a una cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Agua y los Límites Máximos Permisibles. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.

Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 79

31 Marzo 2009JJ TALLER, JJ PROYECTO, JJOGI

NA SI NO

Autorización de DIGESAMonitoreo AmbientalPlan de acciones de mejora en caso de presentarse valores fuera de los LMP

Autorización de vertimiento:Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debecontemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones:1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación.La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento.

Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 80

1 Abril 2009JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA NO NO

Autorización de DIGESAMonitoreo AmbientalPlan de acciones de mejora en caso de presentarse valores fuera de los LMP

Prohibición de vertimiento de algunas sustancias.- está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a esta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación.

Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 83

1 Abril 2009JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Uso productivo del agua61.1 El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realizará tomando se en cuenta:c. Las medidas de protección ambiental, conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos establecidas en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 61

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NO SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Derechos de uso de agua64.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario.64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia. Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en la respectiva resolución de otorgamiento. 64.3 Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.64.4 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, así como por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 64

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Licencia de Uso de Agua (SIMAI)

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Objeto del derecho de uso del agua65.1 El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso del agua.65.2 El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución firme.65.3 De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente. Para tal efecto, la Autoridad Nacional del Agua establecerá un procedimiento simplificado.65.4 Los derechos de uso de agua no pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos para los que fueron otorgados.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 65

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Licencia de Uso de Agua (SIMAI)

Usuario de agua66.1. Para fines de la Ley y el Reglamento se considera usuario de agua a todaaquella persona natural o jurídica que sea titular de un derecho de uso de agua.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 66

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI)

Licencia de uso de agua70.1 Las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua.70.2 La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en función a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 70

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI)

Autorización sectorial previa al otorgamiento de la licencia de uso de agua71.1 Previo al otorgamiento de una licencia de uso de agua, la autoridad sectorial competente autorizará la actividad a la cual se destinará el uso del agua.71.2 Previo al otorgamiento de la autorización para el desarrollo de la actividad sectorial a la cual se destinará el uso del agua, se debe aprobar el instrumento ambiental correspondiente.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 71

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI)

Otorgamiento de derechos por uso eficiente del aguaLos titulares u operadores que cuenten con un certificado de eficiencia tienenpreferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso de agua que se otorguen con cargo a los recursos excedentes que éstos generen por el uso eficiente del recurso hídrico. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 72

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI)

Licencias de Uso de Agua85.1 El procedimiento para obtener la licencia de uso de agua está sujeto a silencio administrativo negativo. La licencia de uso de agua se otorga, a pedido de arte, una vez finalizada y verificada la ejecución de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hídricos y según las especificaciones técnicas que fueron aprobadas. 85.2 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas residuales, cuando corresponda.85.3 Se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre quecuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 85

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI)

Permiso de uso sobre aguas residuales88.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 59º de la Ley, entiéndase como aguas residuales a las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, otorga permisos que facultan el uso de estas aguas por plazo indeterminado.88.2 La variación de la cantidad u oportunidad, o la extinción de las aguas de retorno, drenaje o filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional del Agua ni al titular de la licencia de uso de agua que generan estas aguas, con relación al titular de un permiso de uso sobre aguas residuales.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 88

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI N.A.

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Autorización de Uso de Agua89.1 La Autoridad Administrativa del Agua otorga autorizaciones de uso de agua de plazo no mayor de dos (02) años. El uso del agua estará destinado para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos.89.2 La solicitud de autorización de uso de agua debe estar acompañada de una memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposición final de las aguas. Además, se debe acompañar los documentos siguientes:a. Para la ejecución de estudios u obras, la solicitud deberá estar acompañada, cuando corresponda, de la autorización otorgada por la autoridad sectorial competente para la realización de los estudios o las obras a las que se destinará el uso del agua y el cronograma de ejecución correspondiente.b. Para lavado de suelos, la solicitud deberá estar acompañada del título de propiedad y del informe técnico sustentatorio suscrito por profesional afín, colegiado y habilitado.89.3 La autorización de uso de agua puede ser prorrogable, por un plazo no mayor de dos (02) años, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 89

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI)

Actividades prohibidas en las fajas marginales115.1 Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales.115.2 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de obras de defensa ribereña y la utilización de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fin.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 115

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

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Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas133.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de aguas residuales únicamente cuando:a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles – LMPb. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el inisterio del Ambiente para su implementación.c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación.d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.e. No se afecte la conservación del ambiente acuático.f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente.g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda.133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones complementarias sobre características de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 133

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Contenido del instrumento ambientalEl instrumento ambiental a que se refiere el artículo 80º de la Ley, debe contemplar el sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 134

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Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.

Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 135

24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI NA

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Medición y control de vertimientosEs responsabilidad del administrado instalar sistemas de medición de caudales de agua residual tratada y reportar los resultados de la medición.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 136

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas137.1 La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la irección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad.137.2 Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorización de vertimiento a un cuerpo natural de agua continental o marina son:a) Ficha de registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua;b) Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima e Insumos;c) Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales;d) copia de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero Sanitario, Civil, o Ambiental colegiado y habilitado;e) Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por el profesional responsable colegiado y habilitado;f) El instrumento de gestión ambiental que comprenda la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor;g) caracterización de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor; y h) pago por derecho de trámite.137.3 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas de autorizaciones de vertimiento.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 137

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Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorialLa opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificación ambiental correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 138

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Evaluación de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadasLas solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomando como referencia las opiniones favorables establecidas en el artículo 79° de la Ley, respecto al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) y la implementación progresiva de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA – Agua) en el cuerpo receptor aprobada por el Ministerio del Ambiente.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 139

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Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas140.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas, se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos.140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 140

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Extinción de las autorizaciones de vertimientoSon causales de extinción de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:a. Renuncia del titular.b. Caducidad.c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó.d. Revocación.e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 142

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Caducidad de las autorizaciones de vertimientoSon causales de caducidad de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:a. Vencimiento del plazo establecido en la autorización.b. Término de la actividad que origina el vertimiento.c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorización.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 143

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Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento144.1 Son causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:a. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos.b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento.c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o de las obligaciones del Programa de Adecuación de Vertimientos.d. La no implementación del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento.144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicación del principio precautorio, la declaratoria de revocatoria debe seguir previamente el procedimiento sancionador.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 144

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Control de vertimientos autorizadosEl control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la protección de la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 145

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Reuso de agua residualPara efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 147

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Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadasPodrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuandocorresponda.b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas.c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 148

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Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas.149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el aguaresidual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada.149.3. Se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 149

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Criterios para evaluar la calidad del agua para reusoLas solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 150

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Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reuso se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos.151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 151

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Programa de Uso EficienteLos operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se compromete a desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean aplicables.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 157

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CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Línea BaseLa Autoridad Administrativa del Agua establece y aprueba la Línea Base de cada usuario u operador que presente su iniciativa de uso eficiente.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 158

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Determinación de los valores de los Parámetros de EficienciaEl Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parámetros de Eficiencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Eficiente y la Línea Base.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 159

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Aprobación de los Parámetros de EficienciaCon la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la Autoridad Administrativa del Agua aprueba los parámetros de eficiencia para cada usuario que presente su iniciativa de uso eficiente.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 160

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Certificación de Aprovechamiento EficienteLa Certificación de Aprovechamiento Eficiente, es el proceso que efectúa la Autoridad Administrativa del Agua, con participación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, a efectos de verificar que los operadores o usuarios que han presentado su iniciativa de uso eficiente del agua cumplen en lograr los valores con los parámetros de eficiencia aprobados.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 161

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Instrumentos de mediciónPara desarrollar el proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente serequiere que el operador o usuario cuente con instrumentos de medición, en buenestado y calibrados, que permitan la adecuada verificación de los valores de losParámetros de Eficiencia.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 162

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Proceso de Certificación de Aprovechamiento EficienteEl operador o usuario, que cuente con Parámetros de Eficiencia aprobados, remitirá a la Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 163

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Certificado de Eficiencia en el Uso del AguaLa Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de eficiencia aprobados.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 164

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Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del aguaLa Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación, eficiencia o ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los recursos hídricos.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 166

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Disposición generalTodos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente para lograr el uso sostenible y eficiente del recurso hídrico, mediante el pago de lasretribuciones económicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley, al presente Título y a las normas especiales aplicables.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 175

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Retribuciones económicas por el uso del agua176.1 La retribución económica por el uso del agua, es la contraprestación económica, que los usuarios deben pagar por el uso consuntivo o no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural patrimonio de la Nación. No constituye tributo.176.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial ysubterránea. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el portal electrónico de dicha Autoridad.176.3 Los estudios técnico económicos establecerán el valor de las retribuciones económicas aplicables durante un periodo determinado. Dicho valor se aplicará progresivamente por etapas.176.4 El valor de la retribución económica es aportado por los usuarios de agua en forma diferenciada según el tipo de uso de agua, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 176

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Formalidad de aprobación y destino de las retribuciones económicas por el uso del agua177.1 La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.177.2 El valor de la retribución económica que se establezca en cada cuenca se destina para la formulación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, desarrollar la gestión y administración de los recursos hídricos en las fuentes naturales del agua, así como para financiar las medidas de control yvigilancia destinadas a lograr: La protección de la calidad, el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos y la conservación de las fuentesproductoras de agua; así como para la gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso hídrico en las cabeceras de cuencas.177.3 La Autoridad Nacional del Agua establecerá, mediante estudio justificatorio un porcentaje de la retribución económica a ser asignado a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 177

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Forma de pago de la Retribución Económica178.1. Las retribuciones económicas se pagarán de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un periodo anual calendario, en virtud a cualquiera de los derechos de uso de agua, contemplados en el artículo 45º de la Ley.178.2. La retribución económica por el uso de agua se paga de acuerdo a una de las siguientes formas:a. Una vez al año. Cuando el período de uso sea inferior a un año, la Autoridad cobrará la retribución económica proporcional.b. En forma mensual y según la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el mes.c. La forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas, serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 178

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Incentivo por el uso eficiente del agua179.1 Los titulares de derecho de uso de agua individuales o en bloque que cuenten con certificados de eficiencia a que se refiere el Título V del Reglamento, tendrán derecho a acceder a los incentivos a que se refieren los artículos 84° y 86º de la Ley por el uso eficiente del agua. Para acceder a tal derecho deberán acreditar haber efectuado inversiones en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica.179.3 Los incentivos podrán traducirse en descuento a la retribución económica; preferencia en el otorgamiento de derechos de uso de agua sobre los recursos excedentes que se generen con la eficiencia; difusión de experiencias exitosas y otros premios que establezca la Autoridad Nacional del Agua.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 179

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Retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada180.1 La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es lacontraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios debenpagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor.180.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residualestratadas. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el portal electrónico de dicha autoridad.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 180

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Formalidad de la aprobación del valor de las retribuciones económicas por vertimientos de aguas residuales tratadasLa Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 181

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OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Forma de pago de la retribución económica por vertimientos de aguas residuales tratadas182.1. Las retribuciones económicas se liquidarán anualmente y de forma adelantada, en función a la calidad y volumen del vertimiento y costos de recuperación de la fuente de agua afectada.182.2. La forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 182

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Retribuciones económicas y sanciones por incumplimiento a la LeyLas retribuciones económicas se aplicarán a los vertimientos autorizados, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables a quienes no cumplan con las condiciones señaladas en las autorizaciones correspondientes. No sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y otras normas referidas a la protección y conservación del agua.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 183

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Incentivos por recuperación y remediación de cuerpos de aguaLos usuarios de agua que hubiesen efectuado acciones de recuperación o remediación del recurso y asimismo, implementando sistemas de tratamiento para disminuir la carga contaminante y que cuenten con certificados de eficiencia a que se refiere el Título V del Reglamento, tendrán derecho al pago de una retribución económica diferenciada como incentivo, conforme con los alcances de los estudios que realice la Autoridad Nacional del Agua.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 185

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Tarifas por el uso del aguaLas tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes:a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor.b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales.d) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 186

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Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas189.1 Es el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuandoreciban por parte de terceros los servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas subterráneas de un acuífero en particular. No están comprendidas las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización que realice la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus funciones. La Autoridad Nacional del Agua establecerá las condiciones para la restación de los servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas.189.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas.189.3 El valor de la tarifa por monitoreo y gestión debe cubrir el costo del servicio otorgado.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 189

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Presentación del Plan de Adecuación203.1. Los operadores y usuarios que al vencimiento del primer año de aprobado sus respectivos parámetros de eficiencia, que no obtengan el Certificado de Eficiencia, presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Adecuación.203.2. El Plan de Adecuación, tendrá una proyección de cinco años y contendrá para dicho plazo:a. Metas anuales de reducción porcentual de pérdidas de recursos hídricos.b. Acciones a desarrollar con la finalidad de cumplir con los valores máximos que se aprueben para los Parámetros de Eficiencia.c. Costos que demande su implementación y su forma de financiamiento; y tratándose de operadores la forma como se incorporan dichos costos en la estructura tarifaria.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 203

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Control de la explotación de aguas subterráneasLa Autoridad Administrativa del Agua controla la explotación de aguas subterráneas con la finalidad de evaluar si su utilización se realiza conforme a los derechos de uso de agua otorgados.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 232

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De los registros y los análisis para prever e impedir la salinización del agua subterráneaPara prever e impedir la salinización del agua subterránea, cuando se trate de la extracción de agua subterránea ubicada dentro de la franja paralela a la línea de alta marea en la extensión que determine la Autoridad Nacional del Agua, los usuarios quedan obligados a instalar dispositivos de medición y control; así como, suministrar los análisis físicos-químicos que ordene dicha Autoridad; además del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 230

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Artículo 240º.- Medición y control del agua subterránea240.1 En el otorgamiento del derecho de uso de aguas subterráneas, con fines poblacionales y productivos, se establece una dotación anual de agua expresadaen metros cúbicos teniendo como base el caudal y régimen de explotación. Los 66 reportes mensuales de la medición del agua subterránea extraída por el titular del derecho y los controles que realice la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuarán de manera volumétrica.240.2 Es obligatorio que los usuarios instalen y mantengan en buen estado de funcionamiento los medidores de caudal para la distribución, aprovechamiento ycontrol adecuado del recurso hídrico. Dichos medidores permanecerán sellados mediante un dispositivo de seguridad acreditado por la Autoridad dministrativadel Agua y no podrán ser objeto de manipulación, salvo la necesaria para su mantenimiento y reparación, que se realizará con consentimiento de dichaautoridad.240.3 Cuando se deteriore cualquiera de los aparatos de medición y control, el usuario uoperador está obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Administrativa delAgua. En este caso, el volumen de agua a pagarse por retribución económicaserá equivalente al promedio del consumo del mes correspondiente a los dos últimos años.240.4 Todo sistema destinado a usar aguas subterráneas debe disponer de las obras e instalaciones necesarias para medir el recurso hídrico extraído, para facilitar el control por la Autoridad Administrativa del Agua. Los medidores deberán contar con certificación metrológica expedida por la autoridad orrespondiente.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 240

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Condiciones para otorgamientos de derechos de uso de agua subterráneaEl otorgamiento del derecho de uso de agua subterránea está sujeto, además de las condiciones establecidas en el Artículo 53º de la Ley, a las condiciones específicas siguientes:a. Que su ejercicio no interfiera o altere el ejercicio de otros derechos de uso de agua superficial o subterránea otorgados con anterioridad.b. Que la extracción de agua subterránea no cause fenómenos físicos, químicos o ambos, que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las aguas allí contenidas, ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros.c. Que no produzcan interferencia con otros pozos u otras fuentes naturales de agua.d. Que exista la disponibilidad del agua subterránea solicitada y que sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destinará.e. Que las obras hidráulicas de alumbramiento o recarga artificial del acuífero, conducción, utilización, medición y las demás que fuesen necesarias cuenten con la aprobación de la Autoridad Nacional del Agua.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 241

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De las aguas amazónicas250.1. El presente título tiene por objeto regular los procesos de gestión integrada de los recursos hídricos de la amazonía peruana, para lograr su conservación, protección de su calidad y uso sostenible; respetando los usos y costumbres ancestrales de las comunidades nativas e indígenas que la habitan.250.2. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana – IIAP, delimita las aguas amazónicas que están comprendidos dentro de los alcances del presente Título. Para tal efecto, se deberá contar con la participación ciudadana de conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 250

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Articulo 275º.- Facultad para ingresar a propiedad pública o privada275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representación de la Autoridad Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedadpública o privada para cumplir con las funciones de control del uso sosteniblede los recursos hídricos, verificación de ejecución de obras, inventario defuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentes a su función.275.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua deben estar debidamente acreditados, cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y ambiente aplicables; asimismo, deberán solicitar a la Autoridad Política, de ser necesario, las garantías que sean requeridas, estando ésta última obligadas a prestarlas.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 275

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Artículo 276º.- Responsabilidad civil y penalLa aplicación de las sanciones a que se refiere el Reglamento será independientede la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 276

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BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Artículo 277º.- Tipificación de infraccionesSon infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes:a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua.b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de gua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública.c. Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere.d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas. i. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación aprobado.j. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la causal del artículo 72° de la Ley.

k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir coninstalar dichos dispositivos.l. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, aquienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones.m. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas.n. Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios.o. Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.p. Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.q. Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.r. Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica. s. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

Calificación de las infracciones278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuarios de agua, tipificadas por el artículo precedente como infracciones,serán calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves278.2 Para la calificación de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicará el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y tomará en consideración los siguientes criterios específicos:a. La afectación o riesgo a la salud de la población;b. Los beneficios económicos obtenidos por el infractor;c. La gravedad de los daños generados;d. Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción; e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente;f. Reincidencia; y,g. Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados.278.3 No podrán ser calificadas como infracciones leves las siguientes:a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la Infraestructura hidráulica mayor publica.c. Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere.d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas provenientes de fuentes terrestres, sin autorización.e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 278

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Artículo 279º.- Sanciones aplicables279.1 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darán lugara una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor decero coma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT.279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves darán lugara una sanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco(05) UIT. 279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves darán lugar a unasanción administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000)UIT.279.4 Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de infraccionescalificadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podrá disponer, asolicitud del infractor, la sustitución de la sanción de multa por la de trabajocomunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorización de dichotrabajo.279.5 Se podrá disponer la extinción del derecho de uso de agua otorgado, deacuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable oinfracción cometida.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 279

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Artículo 280º.- Medidas complementarias280.1 Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional del Agua no eximen al infractor de la obligación de reponer las cosas a su estado original, ya seademoliendo las obras indebidamente ejecutadas, clausurando el pozo, reparando las obras dañadas o subsanando las deficiencias o acciones que originaron la falta o pagando el costo de las demoliciones o reparaciones. En todo caso, indemnizará los daños y los perjuicios ocasionados, lo que será determinado en sede judicial.280.2 Quienes de manera intencionada contaminen o polucionen las aguas, cualquiera que sea el origen, su fuente o estado físico en que se encuentren,serán denunciados ante el Poder Judicial siempre que la contaminación o la polución ocasionen perjuicio a la salud humana, la fauna, la flora o a la colectividad impidiendo o limitando su empleo para cualquiera de los usos a que los recursos de agua estuvieron destinados.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 280

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Artículo 281º.- Incumplimiento de pago de multa y ejecución coactiva 281.1 El incumplimiento de pago de las multas se sancionará con la suspensión del derecho de uso de agua otorgado, sin perjuicio de realizar la cobranza por lavía coactiva.281.2 Toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer en atención a la sanción impuesta por comisión u omisión de conductasancionable o infracción a la legislación de aguas, será materia de un procedimiento de ejecución coactiva, conforme con la legislación de la materia.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo N° 281

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Artículo 282º.- Aplicación de los Principios SancionadoresSon aplicables al procedimiento sancionador los principios de la potestad sancionadora administrativa señalados en el artículo 230° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 282

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Segunda.- Procedimientos simplificados para el otorgamiento de derechos de uso de aguaEl Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado para laaprobación de obras de aprovechamiento hídrico y otorgamiento de licencias de uso de agua de pequeños proyectos agrícolas o de uso de agua con fines domésticos – poblacionales.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Segunda Disposición

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Tercera.- Normativa especial de servicios de suministro de aguaLa prestación de servicios de suministro de agua distintos a los efectuados por las organizaciones de usuarios de agua, continuarán rigiéndose por su normativasectorial especial.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Tercera disposición

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Sexta.- Vertimientos de aguas residuales en el marEstá prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo.Tratándose de vertimientos mediante emisario submarino, los tratamientos previos deberán ser definidos por el sector correspondiente; no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA – Agua.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Sexta disposición

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Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo AmbientalLas personas que a la entrada en vigencia del Reglamento, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Tercera complementaria

24 Marzo 2010JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

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Aprobación de valores máximos admisibles para el sector saneamientoApruébese los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo Nº 1, deberán pagar la tarifa establecida por el ente competente, la cual es complementaria al reglamento de la presente norma, pudiéndose llegar en los casos que se establezca en el reglamento, incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. Los parámetros contenidos en el Anexo Nº 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio.

Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Artículo 2

20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A

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ProhibicionesQueda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente a los sistemas de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad causen por sí solos o por interacción con otras descargas algún tipo de daño, peligro e inconveniente en las instalaciones de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales según lo indicado en el Reglamento de la presente norma.

Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Artículo 9

20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A

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Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren efeAprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Disposiciones complementarias finales

20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A

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Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG

Marzo NA SI

Artículo 277

24 2010JJDP, JJ TALLER, JJ PROYECTO, JJOGI

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CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

DBO5 mg/l: 500DQO mg/l: 1000Sólidos suspendidos Totales mg/l: 500Aceites y grasas mg/l: 100

Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Anexo 01

20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A

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Valores máximos admisiblesAl mg/l: 10; As mg/l: 0.5 ; Cd mg/l: 0.2; CN mg/l: 1; Cu mg/l: 3; Cr total mg/l: 10; Mn mg/l: 4; Hg mg/l: 0.02; Ni mg/l: 4; Pb mg: 0.5; Zn mg/l: 10; p-H 6-9; Sólidos sedimentables MI/L/h: 8.5 ; temperatura °C <35

Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Artículo 2

20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI

SI SI N.A

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De las descargas permitidasSe permitirá la descarga directa de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, sin pago o sanción alguna, siempre que no se excedan los MA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo.

Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA Artículo 9

22 Mayo 2011JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

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De las descargas no permitidasNo está permitido descargar aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, que sobrepasen los VMA esablecidos en el anexo N°2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA:

Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA Artículo 10 22 Mayo 2011 JJDP, JJ TALLER, JJPROYECTO, JJOGI

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De las descargas no permitidasa) Residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a la naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros, algún tipo de daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos del sistema de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales.b) Material orgánico de cualquier tipo y estado.c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas y/o venonosas, que impidan odificlten el acceso o la labor de los equipos y/o personal encargado de las EPS o las entidades que hagan sus veces, de la operación y mantenimiento de las instalaciones y que puedan provocar daño al sistema de alcantarillado sanitario.

d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas, a través del sistema de alcantarillado sanitario. e) Residuos sólidos o viscosos, capaces de obstruir el libre flujo de las aguas residuales en los colectores y obstaculicen los trabajos de operación, mantenimiento y limpieza del sistema de alcantarillado sanitario.f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo.g) Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su proporción y cantidad.h) Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas, tales como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos y sus derivados.i) Hidrocarburos y sus derivados.j) Materias colorantes.k) Agua salobre.l) Residuos que generen gases nocivos.

b. CALIDAD DE AGUA

De los Instrumentos de gestión Ambiental y del Estandar nacional de calidad ambiental para aguaSe señala que a partir del 01/04/2010 los Estándares de Calidad Ambiental para Agua a que se refiere el D.S. 002-2008-MINAM son referente obligatorio para el otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento.

Aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental

D.S. N° 023-2009-MINAM Artículo 8

19 Diciembre 2009 JJOGI NA N/A SI

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Aprobación de estándares nacionales de calidad ambiental para agua .- con el objeto de establecer la concentración o el grado de elementos , sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua en su condición de cuerpo receptor y componente base de los ecosistemas acuáticos que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Se ha identificado la Categoria 4 . Conservación del ambiente acuático.- Ecosistema marino costero-Marino: aceites y grasas: 1 mg/L; DBO5: 10 mg/L; nitrógeno amoniacal: 0,08 mg/L; temperatura oxígeno disuelto: delta 3°C menor o igual a 4 mg/L; pH: 6,8-8,5; sólidos disueltos totales: -; sólidos suspendidos totales: 30 mg/ L; arsénico: 0,05 mg/L; bario:-; cadmio: 0,005 mg/L; cianuro libre:-; clorofila A:-; cobre: 0,05 mg/L; cromo VI: o,o5 mg/L; fenoles:-; fosfato total: 0,031-0,093 mg/L;hidrocarburos de petróleo aromático: ausentes; mercurio:0,0001 mg/L; nitratos:0,07-0,28 mg/L; nitrógeno total:-;níquel:0,0082 mg/L; plomo: 0,0081 mg/L; silicatos:0,14-0,7 mg/L;sulfuro de hidrógeno: 0,06 mg/L; zinc:0,081 mg/L;coliformes termotolerantes y totales:menor o igual a 30

Aprueban estándares nacionales de calidad ambiental para agua

D.S. N° 002-2008-MINAM Artículo 1

31 Julio 2008 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

3.1 Los LMP de efluentes de PTAR que se establecen en la presente norma entran en vigencia y son de cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.3.3 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dación del presente D.S y que no cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la publicación del presente D.S. para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento su Programa de Adecuación y manejo ambiental; autoridad que definirá el respectivo plazo de adecuación.3.4 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dación del presente D.S y que no cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor de 3 años, contados a partir de la publicación del presente D.S. para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la actualización de los Planes de Manejo Ambiental de los estudios ambientales autoridad que definirá el respectivo plazo de adecuación.

Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales

D. S. N° 003-2010-MINAM Artículo 3

17 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NA SI N.AMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

4.1 Los titulares de las PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes de conformidad con el Programa de monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Programa de monitoreo especificará la ubicación de los puntos de control, métodos y técnicas adecuadas, así como los parámetros y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos. 4.3 Sólo será considerado válido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo establecido por el Ministerio de Vivienda,. Construcción y Saneamiento, realizado por Laboratorios acreditados ante el INDECOPI.

Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales

D. S. N° 003-2010-MINAM Artículo 4

17 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NA SI N.AMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Aceites y grasas 20 mg/lColiformes termotolerantes 10 000 NMP/100 mLDemanda Bioquímica de Oxígeno 100 mg/LDemanda Química de Oxígeno 200 mg/L pH 6.5 - 8.5 unidadSólidos Totales en suspensión 150 mL/LTemperatura <35°C

Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales

D. S. N° 003-2010-MINAM Anexo

17 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NA SI N.AMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

c. NORMAS PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ANTINCRUSTANTES

1.Prohibir la aplicación o reaplicación en los buques de bandera peruana de arqueo bruto igual o superior a 400 AB de compuestos orgánicos estannicos que actuen como biocidas en los sistemas antincrustantes. A excepción que cuenten con un revestimiento que impida la lixiviación de los compuestos organoestánicos, siendo dicha excepción aplicable hasta el 31-10-2010.

Aprueban normas para el control de los sistemas antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante

R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo 1

19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SIPlanes de pintado

4. En los astilleros y diques donde se efectue el pintado de los buques de bandera peruana de arqueo bruto igual o superior a 400 AB , se implementarán las medidas necesarias para que los desechos resultantes de la aplicación o remosión de los sistemas antiincrustantes, sean recogidos, tratados y eliminados en forma ambientalmente racional, evitándose su vertimiento al mar.

Aprueban normas para el control de los sistemas antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante

R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo I

19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A Planes de pintado

Prescripciones:1.1 En este buque no se ha aplicado un sistema antiincrustante conformado por compuestos organoestánicos, ni durante la fase de construcción ni posteriormente......1.2 En este buque se ha aplicado un sistema antiincrustante conformado por compuestos organoestánicos, pero dicho sistema fue removido por .....

Aprueban normas para el control de los sistemas antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante

R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo II

19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A Planes de pintado

Registros de sistemas antiincrustantesDetalles del sistema o sistemas antiincrustantes aplicados:1.1 Tipo de sistema o sistemas antiincrustantes utilizados.1.2 Fecha o fechas de la aplicación del sistema o sistemas antiincrustantes.1.3 Nombre de la compañía o compañías que realizaron la aplicación o aplicaciones y de las instalaciones /emplazamiento.1.4 Nombre del fabricante o fabricantes del sistema antiincrustante.1.5 Nombre y color del sistema o sistemas antiincrustantes.1.6 Ingrediente o componentes activos del sistema antiincrustante.1.7 Tipo de revestimiento aislante, si procede.1.8 Nombre y color del revestimiento aislante utilizado, si procede.1.9 Fecha de aplicacciòn del revestimiento aislante.

Aprueban normas para el control de los sistemas antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante

R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo III

19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A Planes de pintado

d. OTROS

El presente decreto supremo es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional asi como a todos los usos de agua.

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 24 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Formalización y Regularización de licencias de uso de aguaPara efectos del presente Decreto Supremo entiéndase por:3.1 Formalización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizan el agua de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.3.2 Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, sin estar comprendidos dentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1 precedente.

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 3

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Plazo para acogerse a la Formalización o RegularizaciónEl plazo para acogerse a la Formalización o Regularización vence el 31 de octubre de 2015

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 4

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Efectos de la presentación de solicitudes y del otorgamiento de licencias 5.1 La presentación de solicitudes no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor del presentante.5.2 El otorgamiento de licencias no constituye reconocimiento de propiedad ni derecho alguno sobre el predio o lugar en el cual se hace uso del agua.

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 5

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA Artículo 10

22 N.A2011JJDP, JJ TALLER, JJ PROYECTO, JJOGI

NA SIMayo

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Solicitud de acogimiento a la Formalización o RegularizaciónLa solicitud para acceder a la Formalización o Regularización, estará acompañada de una Declaración Jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el régimen y volumen de explotación; asimismo, se acompañarán los documentos que acrediten:a) Titularidad o posesión legítima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua.b) Uso del agua continuo, público y pacífico con la antigüedad necesaria, según se trate de Formalización o Regularización. Se admitirá, sin tener carácter limitativo, todos o algunos de los siguientes documentos:b.1 Documentos públicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad;b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y,b.3 Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades públicas competentes.c) Para uso poblacional: El compromiso de inscripción en el "Registro de las fuentes de agua de consumo humano".d) Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso; para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y, para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.e) Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con información oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.f) En caso de agua subterránea, contar con sistema de medición instalado

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 6

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Evaluación de solicitudes7.1 Las solicitudes se presentan ante la Administración Local del Agua, quien dentro de un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de lapresentación, deberá implementar alguna de las siguientes acciones:a) Si encuentra observaciones: Remite la solicitud y el respectivo informe al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8.b) Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicación de la relación de solicitudes aptas para continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberán permanecer por diez (10) días hábiles en su sede y en las sedes de las organizaciones de usuarios de su ámbito de competencia. Vencido este plazo, procede de la siguiente manera:b.1 Si existe oposición, Corre traslado al solicitante otorgándole cinco (05) días para su absolución. Vencido este plazo, remite el expediente al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8.b.2 Si no existe oposición: Notifica al administrado para que cumpla con lo siguiente:b.2.1 Para la Formalización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de campo, la que se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 9.b.2.2 Para la Regularización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de campo y pago de la multa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto Supremo.7.2 Si vencido el plazo señalado en el primer párrafo del numeral 7.1, precedente, la solicitud se encuentra pendiente de evaluación, esta deberá ser remitida, dentro de los dos (02) hábiles días siguientes al Equipo de Evaluación, para la prosecución del trámite.

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 7

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Verificación Técnica de campo9.1 A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral b.2 del numeral 7.1 del artículo 7, los administrados cuentan, a partir de la notificación según el caso, con los siguientes plazos improrrogables:a) Formalización: Quince (15) días calendario.b) Regularización: Sesenta (60) días calendario.9.2 Cumplido lo anterior, la Administración Local del Agua notifica al administrado para la verificación técnica de campo, a fin de constatar el uso del agua y que el predio o lugar, cuenta con todas las obras necesarias para el uso de agua. En caso de usuarios con sistema de abastecimiento propio, se deberá verificar que tenga instalado su equipo o estructura de medición.9.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la verificación técnica de campo la Administración Local del Agua emite su informe y remite el expediente a la Autoridad Administrativa del agua. En caso que no existan las obras necesarias para el uso del agua o la instalación de sistemas de medición, deberá señalarse de forma expresa.9.4 Si el administrado no cumple al vencimiento del plazo con los requisitos dentro los plazos señalados en el numeral 9.1, se procederá al archivamiento de la solicitud.En este supuesto, se procederá a dictar y ejecutar las medidas complementarias en el respectivo procedimiento administrativo sancionador

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 9

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Fin de procedimiento10.1 Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, la Autoridad Administrativa del Agua expide la resolución que otorga o deniega la licencia de uso de agua, pronunciándose sobre las oposiciones de haberse presentado, la que es notificada a todas las partes.10.2 En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantificar la asignación de agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constanciatemporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua al culminar el proceso de formalización o regularización, quedando su titular obligado a:a) Pagar retribución económica y tarifas;b) Reportar mensualmente a su junta de usuarios los volúmenes de explotación de agua subterránea, cuando corresponda; y,c) Las demás obligaciones establecidos por la normatividad para los usuarios de agua; y,10.3 Tratándose de uso poblacional, la constancia de inscripción en el "Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano" a cargo de la Autoridad de Saludserá presentada en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de la resolución que le otorga la licencia de uso de agua, en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho de uso de agua, previo procedimiento administrativo sancionador.

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 10

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Procedimiento Administrativo Sancionador para casos de Regularización11.1 En los casos de Regularización, la Administración Local del Agua inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador y aplica la siguiente escala de multas:USOS DE AGUA CON FINES NO AGRARIOS TIPO DE FUENTE DE AGUA MULTA (UIT)Aguas subterráneas 3.00Aguas superficiales y pozos artesanales 1.50Están exonerados las organizaciones comunales que prestan servicios de agua poblacional y los usuarios domésticos poblacionales que usan el agua para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural.

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 11

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Única.- Formalización en zona de selvaEl plazo para acogerse a la Regularización o Formalización de uso de agua subterránea poblacional y agrario en las cuencas amazónicas es de un (01) año,contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRIModifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, el cual quedará redactado de la siguiente manera:"Formalización y Regularización de licencias de uso de agua"Las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, pueden formalizar o regularizar, segúncorresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplificado y de fácil acceso.La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua. Para acogerse a este beneficio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y su modificatoria. El plazo para acogerse a este procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos"

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua

D.S. N°007-2015-MINAGRI DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA única

4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Modificar el texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, que regula el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por uso de agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:Plazo de pago de la retribución económica3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER vigente, se efectúa conforme al siguiente procedimiento:a. La Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, a través del servicio de mensajería u otro medio, hará entrega en el domicilio del usuario, el recibo de pago para su respectiva cancelación dentro de los treinta (30) días hábiles de entregado.b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarán su apoyo en la entrega de los recibos de pago que les sean remitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración.c. Las Administraciones Locales de Agua del ámbito respectivo, resolverán los pedidos de anulación, corrección, modificación u otras cuestiones que se presenten respecto a los recibos materia de cobranza, previo informe del órgano competente cuando corresponda. Los procedimientos se rigen supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.d. La entrega del recibo mediante resolución administrativa solamente procede en caso del incumplimiento de pago, una vez superadas las etapas mencionadas en los literales precedentes.e. La ejecución coactiva que se derive de los recibos no pagados se rige por la Directiva aplicable al Procedimiento de Ejecución Coactiva, expedida por la Autoridad Nacional del Agua.f. El procedimiento descrito en los literales precedentes resulta de aplicación para la cobranza de las deudas pendientes de cobro por concepto de retribuciones económicas, correspondiente a los ejercicios anteriores."

Modifican texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la R.J. N° 048-2015-ANA, que regula plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por uso de agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2015-ANA

Artículo 3

6 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable

1.2 Pueden acceder a la Formalización o Regularización quienes usan el agua sin contar con licencia de uso de agua de manera pública pacífica y continua sin afectar a terceros. Asimismo, los usuarios de agua podrán acceder a la Formalización o Regularización por los volúmenes de agua mayores a los autorizados en sus respectivas licencias de uso de agua.

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-MINAGRI

Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

Artículo 1

10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Fechas para determinar la aplicación de Formalización o Regularización2.1 La Formalización se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública, pacífica y continua acredita una antigüedad no menor de cinco años al 31.03.2009.2.2 La Regularización aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al 31.12.2014, de manera pública, pacífica y continua.

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-MINAGRI

Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

Artículo 2

10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Presentación de solicitudesLa recepción de solicitudes de Formalización o Regularización de licencias se efectuará a partir del 13 de julio hasta el 31 de octubre de 2015.

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-MINAGRI

Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

Artículo 3

10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio4.1 La acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio se realizara través de la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:a) Ficha de inscripción registral.b) Escritura pública o contrato privado con firmas legalizadas en el que conste la transferencia de la propiedad o posesión a favor del solicitante. c) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva.d) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor, e) Declaración Jurada para el Pago de Impuestos al Valor del Patrimonio Predial.

4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el literal b) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, se presentaran documentos que tengan por objeto acreditar el desarrollo de la actividad para la que se destina el uso del agua, entre ellos:a) Constancia de productor agrario otorgado por la dependencia competente del Gobierno Regional o Ministerio de Agricultura y Riego.b) Licencia de funcionamiento de establecimiento a nombre del solicitante, expedida con antigüedad mayor a los dos años.c) Documento que acredite inscripción en algún registro sectorial con anterioridad al diciembre de 2014.d) Acta o documento emitido por la autoridad sectorial competente que acredite inspección oficial en los últimos cinco años a las instalaciones o lugar en donde se usa el agua.e) Planos aprobados por la entidad municipal con anterioridad al año 2014 o inscritos en los registros públicos con anterioridad al 31.12.2014.f) Otra prueba que acredite de manera fehaciente el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua.4.3 Para acreditar la antigüedad del uso, además de los documentos que presente el solicitante, podrá adjuntar las declaraciones juradas anuales de impuesto a la renta correspondiente.

Artículo 7°.- Otorgamiento de las constancias temporales7.1 El otorgamiento de las constancias temporales a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, procede para los casos de regularización, en las zonas donde no existan estudios actualizados que demuestren la existencia de disponibilidad hídrica, entre ellas las zonas de veda declaradas por la Autoridad Nacional del Agua.7.2 Las constancias temporales tendrán vigencia hasta la conclusión de los estudios para acreditar la disponibilidad hídrica. De iniciarse la ejecución de obras de infraestructura hidráulica para incrementar la disponibilidad hídrica, las constancias temporales de uso de agua se mantendrán vigentes hasta la conclusión de las citadas obras.

JJDMS NA

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-MINAGRI

Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

Artículo 7

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-MINAGRI

Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

Artículo 4

10 Julio 2015 NA NA Cuando sea aplicable

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

7.3 Las constancias temporales de uso de agua serán canjeadas por licencias de uso de agua una vez que se acredite el cumplimiento de las cuatro circunstancias siguientes:a) La aprobación del Plan de Vigilancia que deberá ejecutar la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos regionales y organizaciones de usuarios de agua para la sostenibilidad del acuífero.b) La ejecución de estudios que permitan acreditar la disponibilidad hídrica en el acuífero.c) La ejecución de obras para el incremento de la disponibilidad hídrica en el acuífero, cuando así lo determine la Autoridad Nacional del Agua.d) La aprobación del régimen especial de uso de agua que contenga los volúmenes máximos anuales de explotación del acuífero declarado en veda, desagregada en periodos mensuales.7.4 La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con las organizaciones de usuarios de agua y los gobiernos regionales implementará las acciones pertinentes respecto a los usos informales en zonas de veda que a pesar de la ejecución de las acciones señaladas en el numeral precedente, no puedan acceder a la Regularización. 7.5 Las constancias temporales de uso de agua obligan a sus titulares a cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

Procedimientos en trámite A solicitud de parte, los procedimientos en trámite, indistintamente en la instancia en la que se encuentren, podrán ser suspendidos con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización y se sujetarán a lo resuelto en estos últimos procedimientos.

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-MINAGRI

Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

Artículo 8

10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Aprobación de formatos9.1 Apruébese los formatos anexos que forman parte integrante de la presente resolución y que a continuación se detallan: a) Formato Nº 1:Solicitud de inicio de trámite.b) Formato Nº 2:Declaración Jurada. c) Formato Nº 3:Resumen de anexos que acreditan la titularidad o posesión del prediod) Formato Nº 4:Resumen de anexos que acreditan el uso público, pacífico y continuo del agua e) Formato Nº 5:Memoria Descriptiva para agua superficial.f) Formato Nº 6:Memoria Descriptiva para agua subterráneag) Formato Nº 7:Compromiso de Inscripción en el registro de fuentes de agua de consumo humanoh) Formato Nº 8:Acta de verificación técnica de campoi) Formato Nº 9:Informe Técnico 9.2 La Dirección de Administración de Recursos Hídricos dispondrá la publicación en la página web de la Autoridad Nacional del Agua y en los locales de los órganos desconcentrados, los ámbitos en los cuales no se requiere la presentación de Formatos Nº 5 o Nº 6, por contarse con información sobre las disponibilidades hídricas

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-MINAGRI

Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

Artículo 9

10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable

Uso de agua de mar o desalinizada10.1 Pueden acogerse al procedimiento de Formalización o Regularización las personas naturales o jurídicas que usan el agua salina o salobre sea desalinizada o no. Para tales efectos, la definición de agua salina o salobre es la establecida en el numeral 167.2 del artículo 167 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.10.2 Para este caso se presentarán los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua, aprobado con Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Formalización y Regularización de licencias de uso de agua establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-MINAGRI

Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

Artículo 10

10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable

8. SUELOS

Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 2

26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Prohíbase la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, con la fi nalidad de reducir la concentración de uno o más contaminantes para alcanzar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 4

26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Para el caso de proyectos nuevos, los titulares están obligados a determinar como parte de su Instrumento de Gestión Ambiental, la concentración de las sustancias químicas, que caracteriza sus actividades extractivas, productivas o de servicios, en el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia, estén o no comprendidas en el Anexo I de la presente norma, lo que constituirá su nivel de fondo. En base a lo señalado en el párrafo precedente, se establecerán los mecanismos y acciones a incluir en la estrategia de manejo ambiental, medidas o planes del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 6

26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO N/A NO

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Los titulares con actividades en curso deberán actualizar sus instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 7

26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Cuando se determine la existencia de un sitio contaminado derivado de las actividades extractivas, productivas o de servicios, el titular debe presentar el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS), el cual es aprobado por la autoridad competente. El PDS determina las acciones de remediación correspondientes, tomando como base los estudios de caracterización de sitios contaminados, en relación a las concentraciones de los parámetros regulados en el Anexo I. En caso el nivel de fondo de un sitio excediera el ECA correspondiente para un parámetro determinado, se utilizará dicho nivel como concentración objetivo deremediación. Para sitios afectados mayores a 10000 m2, se podrá tomar como base los niveles de remediación que se determinen del estudio de evaluación de riesgos a la salud y al ambiente, a cargo del titular de la actividad. Para el caso de la evaluación de riesgos a la salud humana, la autoridad competente requerirá la opinión técnica favorable de la Autoridad de Salud, previa a la aprobación del PDS.

Las entidades de fiscalización ambiental o autoridades competentes podrán identificar sitios contaminados y exigir, a través de estas últimas, la elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, que deberán ser presentados en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la fecha de notificación al titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios, responsable de la implementación de las medidas de remediación correspondientes. del PDS no será mayor a tres (03) años, contados desde la fecha de aprobación del mismo. Solo por excepción y en caso técnicamente justifi cado, se podrá ampliar este plazo por un (01) año como máximo.

En casos de emergencia, el titular deberá activar el Plan de Contingencia correspondiente, procediendo a ejecutar inmediatamente las acciones de remediación destinadas a reducir los impactos ocasionados. En caso el titular de la actividad no contara con este instrumento, ello no lo exime de la ejecución inmediata de medidas destinadas a cumplir con los ECA de suelo vigentes. En ambos casos señalados anteriormente, el cronograma de remediación es remitido a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente para el seguimiento del cumplimiento del mismo.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 9

26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI Plan de Contingencias Ambientales

Los titulares con actividades en curso, cuenten o no con un instrumento de gestión ambiental aprobado o vigente, deberán realizar un muestreo exploratorio del suelo dentro del emplazamiento y áreas de influencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios, debiendo comunicar los resultados obtenidos a la autoridad competente y a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente. Si como resultado del muestreo señalado encontrasen sitios contaminados, deberán presentar el Plan de Descontaminación de Suelos respectivo a la autoridad competente para su aprobación, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 10

26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

El análisis de las muestras de suelo deberá ser realizado por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para los métodos de ensayo señalados en el Anexo I de la presente norma. En tanto no se disponga de laboratorios acreditados se utilizarán los laboratorios aceptados expresamente por las autoridades competentes.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 11

26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

En caso que la actividad genere o maneje sustancias químicas no comprendidas en el Anexo I, se aplicará lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 12

26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

El incumplimiento de las obligaciones comprendidas en la presente norma constituye infracciones administrativas sancionables por las entidades de fiscalización ambiental, para lo cual se encuentran facultadas a ejercer las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes. La responsabilidad administrativa será objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 13

26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Cumpliento en caso de presentarse

Anexo I: para suelo comercial, industriales, extractivos:I Orgánicos:Benceno (0,03 mg/kg MS); Tolueno (0,37 mg/kg MS); Etilbenceno (0,082 mg/kg MS); Xileno (11 mg/kg MS); Naftaleno (22 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburosF1 (C5-C10) (500 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburos F2 (C10-C28) (5 000 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburos F3 (C28-C40) 6 000 (mg/kg MS); Benzo(a) pireno (0,7 mg/kg MS); Bifenilos policlorados -PCB (33 mg/kg MS); Aldrin (10 mg/kg MS); Endrín (0,01 mg/kg MS); DDT (12 mg/kg MS; Heptacloro (0,01 mg/kg MS)

II Inorgánicos:Cianuro libre (8 mg/kg MS); Arsénico total (140 mg/kg MS); Bario total (2 000 mg/kg MS); Cádmio total (22 mg/kg MS); Cromo VI (1,4 mg/kg MS); Mercurio total (24 mg/kg MS); Plomo total (1 200 mg/kg MS)

Fases para la aplicación del ECA para suelosa) Fase de identificación:La fase de identificación tiene por objeto establecer si un sitio supera o no los ECA para Suelo o niveles de fondo, y comprende el desarrollo de la investigación histórica, el levantamiento técnico del sitio y el muestreo de identificación. Los parámetros que se analicen serán aquellas sustancias químicas de interés toxicológico o ecotoxicológico generados por la actividad presente o pasada, en el sitio de estudio, comprendidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Entiéndase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se entenderá como referida al uestreo de identificación desarrollado en la presente fase. Se entiende como nivel de fondo a la concentración en el suelo de los químicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de análisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la actividad bajo análisis.

b) Fase de caracterizaciónLa fase de caracterización procede cuando los resultados de la fase de identifi cación determinan que se supera los ECA para Suelo o los niveles de fondo.Tiene por objeto determinar la extensión y profundidad de la contaminación del sitio y se expresa en el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS), que incorpora la propuesta de acciones de remediación y que debe ser presentado a la autoridad competente para su evaluación y aprobación. La propuesta de acciones de remediación que elabora el titular del proyecto y/o actividad, contenida en el PDS debe estar orientada a alcanzar concentraciones que tengan como referente, según corresponda y en aplicación de esta norma, los ECA para Suelo, los niveles de fondo o los niveles de remediación específi cos, conforme al artículo 11° del presente Decreto Supremo. La elaboración de las propuestas de acciones de remediación, involucra el análisis de las mejores técnicas disponibles, costo/efectividad, sostenibilidad de alternativas, ecoefi ciencia y resultados de ensayos de laboratorio y/o ensayos pilotos. Para la elaboración del PDS se comprende el desarrollo del muestreo de detalle, el estudio de caracterización, y el estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA).

c) Fase de remediaciónLa fase de remediación tiene por objeto ejecutar las acciones de remediación consignadas en el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridadcompetente, para eliminar los riesgos a la salud y el ambiente o reducirlos a niveles aceptables. Esta fase comprende además el muestreo de comprobación de la remediación efectuada.

Sobre la prohibición de la mezcla de suelosEntiéndase que la prohibición de la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, establecido en el Artículo 4° del D.S. N° 002-2013-MINAM, no refiere a la utilización de suelos, que como material de préstamo se usan para viabilizar la remediación de suelos comprendido en el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente.

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 3

25 Marzo 2014JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,

JJTALLER, JJOGINA NA SI

Aplicación de técnicas de descontaminación en caso de presentarse.

JJSC, JJSI,JJSCH, JJDP, JJTALLER, JJOGI

JJSC, JJSI,JJSCH

D. S. N° 002-2013-MINAMAprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo

Artículo 8

NA

R.D. Nº 023-2010/DCG

NA

Marzo

2014

NO

26 2013

NO

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo

26

Artículo 2

25 Marzo

JJSC, JJSI,JJSCH

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM

Anexo I

NO

SI

2013

Marzo N/A

SI

NO

Monitoreo de suelos Reportes al Ministerio de la ProducciónLevantamiento de observaciones en caso de presentarse

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Especificaciones tecnicas monitoreos 2014

Cuando sea aplicable10 Julio 2015 NA NA NAJJDMS

Page 28: MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE · PDF filematriz de identificaciÓn y evaluacion de cumplimiento legal en medio ambiente seguridad y salud ocupacional ing. zegarra / ing.

RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Fases que deben desarrollar los titulares de proyectos nuevosCuando se trate de proyectos nuevos, el titular como parte de su instrumento de gestión ambiental deberá desarrollar la fase de identificación de sitios contaminados en el emplazamiento y áreas de infl uencia de su proyecto. Si como resultado del desarrollo de dicha fase se encontrasen sitios que superen los ECA para suelo o los niveles de fondo no se le podrá atribuir responsabilidad legal por esa situación, debiendo en todo caso incluir en la estrategia de manejo ambiental del correspondiente instrumento de gestión ambiental los mecanismos y acciones conducentes a evitar la generación de mayores impactos negativos en el suelo y prevenir los riesgos a la salud humana. El titular de proyectos nuevos podrá asumir voluntariamente la remediación de los sitios contaminados que se encuentren ubicados en el emplazamiento y áreas de infl uencia de su proyecto, en cuyo caso llevará a cabo las fases de caracterización y remediación, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de repetición contra el responsable de la contaminación identifi cado por el costo de las acciones asumidas. Las personas o entidades que participen en la remediación de sitios contaminados que no sean de su responsabilidad, no adquieren ninguna responsabilidad legal de carácter administrativo o judicial.

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 4

25 Marzo 2014JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,

JJTALLER, JJOGINA NA SI

Monitoreo de suelos Reportes al Ministerio de la ProducciónLevantamiento de observaciones en caso de presentarse

Fases que deben desarrollar los titulares de actividades en cursoCuando se trate de actividades en curso, el titular deberá desarrollar la fase de identificación en el emplazamiento y áreas de influencia de sus actividadesextractivas, productivas o de servicios. Los resultados de la fase de identifi cación serán sistematizados y estructurados, en el Informe de Identificación de Sitios Contaminados, cuyo formato regula la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos. Este Informe deberá ser presentado a la autoridad competente en un plazo no mayor de doce (12) meses. Para el cálculo del plazo antes mencionado, en los casos de las actividades en curso a la fecha de la dación del presente Decreto Supremo, se deberá considerar la fecha de entrada en vigencia de la Guía para el Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos. La autoridad competente evalúa el Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados y emite pronunciamiento respecto de la necesidad de proceder con la fase de caracterización, y la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) por parte del titular de la actividad en curso. El Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) deberá ser presentado ante la autoridad competente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de notifi cación del acto administrativo que determina el inicio de la fase de caracterización. Como parte del proceso de evaluación del PDS, la autoridad competente remite el mismo a la autoridad de salud y/o el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP - para que, en el marco de sus competencias, emitan opinión técnica favorable sobre el ERSA contenido en el mismo. La resolución de la autoridad competente que apruebe el PDS da inicio a la fase de remediación, y debe señalar expresamente el plazo y cronograma de ejecución, la obligación de informar a la autoridad competente y a la entidad de fi scalización ambiental el inicio y término de las acciones de remediación.

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 5

25 Marzo 2014JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,

JJTALLER, JJOGINA NA SI

Monitoreo de suelos Reportes al Ministerio de la ProducciónLevantamiento de observaciones en caso de presentarse

Acciones a desarrollar en caso de circunstancia o evento indeseado o inesperadoEl titular de la actividad involucrada en circunstancia o evento indeseado o inesperado producido por causas naturales, humanas o tecnológicas que como resultado generen la liberación de uno o varios materiales peligrosos que afecten la salud o el ambiente de manera inmediata, deberán ejecutar de forma rápida e inmediata las acciones destinadas a reducir los impactos ambientales ocasionados, en concordancia con los ECA para Suelo. Lo señalado anteriormente es exigible para los casos de los titulares que cuenten o no con un plan de contingencia. Para verifi car la efectividad de las acciones desarrolladas, el titular deberá realizar un muestreo de comprobación conforme con lo establecido en la Guía para Muestreo de Suelos, cuyos resultados serán remitidos a la autoridad competente; quien evalúa y determina la necesidad de ejecutar la fase de caracterización, incluyendo la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos, que deberá ser presentado en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha del mencionado pronunciamiento. Lo regulado en el presente artículo no exime a los responsables de la presentación del cronograma de remediación establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, ni de las obligaciones de reporte contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD y demás regulaciones ambientales sectoriales.

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo N° 6

25 Marzo 2014JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,

JJTALLER, JJOGINA NA SI

Simulacro de emergencias ambientalesBrigadas para atención de emergencias ambientalesProductos para atender emergencias ambientalesInforme de emergencias ambienatles

Declaratoria de Emergencia Ambiental y la reducción de riesgos por sitios contaminadosEn las áreas declaradas en emergencia ambiental, regulada por Ley N° 28804 y su modifi catoria, los titulares de las actividades involucradas deberán ejecutar lasacciones inmediatas destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos, así como comunicar la ejecución de estas acciones a la autoridad competente. Declarada la emergencia ambiental, los titulares deben identifi car los sitios potencialmente contaminados, en función al Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental y como resultado de esta identificación proponer las medidas adicionales a las referidas en el parágrafo precedente, destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos, si las hubiera. La mencionada identifi cación por Emergencia Ambiental y la propuesta de medidas adicionales deben ser presentadas a la autoridad competente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la aprobación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, para su aprobación y ejecución correspondiente. Las obligaciones señaladas en el presente artículo se ejecutarán sin perjuicio del cumplimiento de las fases de identificación, caracterización y de remediación de los sitios contaminados identifi cados, se desarrollarán en el marco de lo establecido en el artículo 2° y artículo 5° de la presente norma. El Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo N° 7

25 Marzo 2014JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,

JJTALLER, JJOGINA NA SI

Simulacro de emergencias ambientalesBrigadas para atención de emergencias ambientalesProductos para atender emergencias ambientalesAtención de las emergencias ambientalesPlan de descontaminación de suelosInforme de emergencias ambienatles

Sitios contaminados comprendidos en Instrumentos de Gestión AmbientalTratándose de sitios contaminados en los que la autoridad competente o la entidad de fiscalización ambiental determine que no se cumplieron con los objetivos de remediación previstos en un determinado instrumento de gestión ambiental, independientemente de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, el titular de la actividad deberá, en un plazo no mayor de veinticuatro meses, ejecutar la fase de caracterización y presentar el respectivo Plan de Descontaminación de Suelos.

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 8

25 Marzo 2014JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,

JJTALLER, JJOGINA NA SI

Monitoreo del suelo para caracterizar el tipo de sueloPlan de descontaminación de suelos

Ejecución del Plan de Descontaminación de SuelosExcepcionalmente, la ampliación del plazo para la ejecución del Plan de Descontaminación de Suelos señalada en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, podrá ser mayor a un (01) año cuando el titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios, justifique técnicamente la complejidad de la descontaminación.

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 9

25 Marzo 2014JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,

JJTALLER, JJOGINA NA SI

Plan de descontaminación de suelosSolicitud de ampliación de plazo de descontaminación de suelos

Muestreo de Comprobación e Informe de Culminación de Acciones de Remediación de Suelos.Al término del plazo aprobado para la ejecución de las acciones contenidas en el PDS, el titular realizará el muestreo de comprobación, que tiene como objetivodemostrar que se cumplieron las obligaciones y se alcanzaron los compromisos establecidos en el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente. Los resultados obtenidos deberán ser reportados, dentro de un Informe de culminación de acciones de remediación, a la entidad de fi scalización ambiental en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de los resultados del muestreo de comprobación. La entidad de fi scalización ambiental correspondiente, podrá participar en el desarrollo del citado muestreo y, además, podrá solicitar muestreos adicionales o la información complementaria que considere pertinente. La entidad de fi scalización determinará la conformidad sobre la efectiva implementación del Plan de Descontaminación de Suelo, para lo que podrá realizar las acciones de supervisión que correspondan, en el marco de sus funciones y competencias. En la determinación de la conformidad por la entidad de fi scalización ésta puede establecer el cumplimiento o no del PDS, iniciando en este último caso el procedimiento administrativo sancionador. Si la entidad de fiscalización determina la existencia de situaciones no previstas en el PDS que requieran acciones complementarias de remediación y seguimiento, las comunicará a la autoridad competente para que ésta adopte las decisiones correspondientes.

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 10

25 Marzo 2014JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,

JJTALLER, JJOGINA NA SI

Muestreo que evidencie descontaminación de suelos (monitoreo)Informe de culminación de remediación de suelos

Del Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el AmbienteEl ERSA se elabora sobre la base de los resultados de la Fase de Identificación de sitios contaminados y tiene como objetivo analizar y proponer los niveles de remediación específicos del sitio contaminado, así como otras medidas orientadas a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente. Es una facultad del titular elaborar el ERSA durante la fase de caracterización. La Autoridad Competente también podrá solicitar al titular la elaboración del ERSA en base al Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados a que hace referencia el artículo 5° de la presente norma. El ERSA puede ser aplicado para cualquier actividad y a todo tipo de sitios sin mediar restricción de área del sitio, o en función de las condiciones de vulnerabilidad o sensibilidad del sitio contaminado. En caso la autoridad competente, al revisar y aprobar el PDS, apruebe a su vez de manera excepcional, sujeto al sustento técnico correspondiente y contando con la opinión técnica favorable a que se refi ere el párrafo quinto del artículo 5° del presente Decreto Supremo, niveles de remediación específi cos así como otras medidas orientadasa lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente, propuestos en el ERSA (Evaluación de riesgos a la salud y al ambiente) que difi eran de los parámetros y valores establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM; la entidad de fi scalización ambiental evaluará y fiscalizará estos niveles de remediación y las medidas específi cas correspondientes.

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos

D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 11

25 Marzo 2014JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,

JJTALLER, JJOGINA NA SI Estudio de evaluación de riesgos a la salud y al ambiente (ERSA)

De los costos de supervisión y fiscalización ambiental: De conformidad con el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los costos de la supervisión y fi scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.

Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

D. S. N° 005-2014-MINAM Artículo 1

9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI En caso de presentarse

Aprobar la Guía para el Muestreo de Suelos, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Resolución Ministerial RM 085-2014-MINAM Artículo 1

31 Marzo 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA SI Cuando sea aplicable

Aprobar la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Resolución Ministerial RM 085-2014-MINAM Artículo 2

31 Marzo 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA SI Cuando sea aplicable

La presente Resolución Ministerial es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los procesos de descontaminación de sitios contaminados, en trámite o por iniciarse, independientemente de su ámbito de ejecución.

Resolución Ministerial RM 085-2014-MINAM Artículo 3

31 Marzo 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA SI Cuando sea aplicable

Guía para la elaboración de planes de descontaminación de suelos Guía para la elaboración de planes de descontaminación de suelos

Guía para la elaboración de planes de descontaminación de suelos

Todo el documento

2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NO NA SI Cuando sea aplicable

9. HIDROCARBUROS

a. OBLIGACIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO

La empresa almacenadora deberá disminuir o controlar al máximo, los eventuales riesgos que la instalación represente para las personas y propiedades.No obstante, la Empresa Almacenadora asume todo el riesgo, costo y responsabilidad frente al Estado y terceros sobre los efectos derivados de sus actividades relativas al almacenamiento de líquidos, debiendo para eso estar cubierta por la póliza de seguro a que se refiere el título quinto del Reglamento.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 14º

19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA SI NA

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Kit de materiales para atender derrames.Informes de derrames en caso de presentarse.

En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deberán tomarse especiales precauciones para preveer que derrames accidentales de líquidos clase I, II ó IIIA puedan poner en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 39

19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Kit de materiales para atender derrames.Informes de derrames en caso de presentarse.

Cuando se procede al llenado de los tanques, se debe tomar especiales medidas de precaución para no derramar los líquidos.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 60

19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Kit de materiales para atender derrames.Informes de derrames en caso de presentarse.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Indicar, en los tanques de almacenamiento, el líquido que contienen directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 85

19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Kit de materiales para atender derrames.Informes de derrames en caso de presentarse.

Tener un sistema de agua para enfriamiento en toda instalación para almacenamiento de hidrocarburos.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 86

19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA NA N.A Verificación de instalación in situ

Fijar, en lugares visibles, reglamentos especiales para cada instalación que contengan instrucciones detalladas sobre el rol a desempeñar por cada operario o empleado en caso de incendio o explosión, indicando con todo detalle las maniobras que cada uno tendrá que efectuar con los equipos.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (a)

19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN SI SI SI

Instrucción de manejo de equipoMSDS del producto que contieneBrigada

Mantener en buen estado de funcionamiento todo material destinado a la lucha contra incendio. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b)

19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI Tarjeta de inspecciones de extintores actualizada

Inspeccionar frecuentemente todo material destinado a la lucha contra incendio. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b)

19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI Tarjeta de inspecciones de extintores actualizada

Señalizar e identificar, de manera visible, todos los aparatos extintores, monitores, hidrantes, mangueras, etc. Mediante pintura de color rojo, carteles, etc.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b)

19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SIVerificación de instalación in situSeñalización in situ

Mantener libre el acceso de todos los aparatos y material de lucha contra incendio Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b)

19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI Verificación de instalación in situ

Contar con un sistema de alarma y sistema telefónico que permita comunicar al servicio de incendios de la localidad más próxima cualquier comienzo de incendio u otro siniestro que se haya verificado.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (c)

19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI Verificación de instalación in situ

Tener el material y las herramientas certificadas destinadas a la lucha contra incendios, aprobadas por el Organismo Competente.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (e)

19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI N.A Adquisición de equipos con certificados de calidad

Organizar una o más brigadas destinadas a la lucha contra incendios, constituidas por el personal que trabaja normalmente en las instalaciones, seleccionando de estos los individuos más aptos, que serán adecuadamente adiestrados a operar los diferentes equipos y otro material contra incendio.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (f)

19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SIConformación de brigadasPlan de contingencia

Adiestrar en la operación de extintores portátiles al personal que trabaja normalmente en las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos, de forma que cualquier operario o empleado, sepa apagar un incendio rápidamente.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (g)

19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SIPlan de ContingenciaInforme de los ejercicios o simulacros de incendio

Realizar mensualmente un ejercicio de alarma de incendio, en el que tomará parte todo el personal de la instalación, siguiendo los procedimientos y maniobras establecidas.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (h)

19 Noviembre 1993 JJDSSO, JJOGI NA SI SIPlan de ContingenciaInforme de los ejercicios o simulacros de incendio

No fumar, generar fuego o utilizar cualquier llama en las áreas peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 105

19 Noviembre 1993 JJDP, JJDSSO SI SI SI Señalización de advertencia

No permitir el acceso a las áreas peligrosas a portadores de cerillas, mecheros y armas de fuego cargadas.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 105

19 Noviembre 1993 JJDP, JJDSSO SI SI NO Señalización de advertencia

No permitir el uso de calzado con puntas o clavos de acero dentro de las áreas peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 105

19 Noviembre 1993 JJDP, JJDSSO NA SI N.A Señalización de advertencia

Fijar en lugares bien visibles de todas las instalaciones , uno o más ejemplares del reglamento interno, mencionando todas las medidas de seguridad a adoptar en el recinto de la instalación, este reglamento deberá ser fijado a la entrada de la instalación y en los locales más frecuentados por el personal (comedor, vestidores, etc.)

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 107

19 Noviembre 1993 JJDSS SI SI SI Reglamento interno

Mantener, en las áreas donde se almacenan hidrocarburos, la más escrupulosa limpieza. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 108

19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SICOLPAInspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSOAuditorías internas y externas

Eliminar las hierbas dentro de las zonas muy peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 108

19 Noviembre 1993 JJDMS, JJALMACÉN SI SI NOCOLPAInspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSOAuditorías internas y externas

Destruir o guardar todos los residuos inflamables (papeles, madera, aserrín, sacos viejos, etc,) lo más lejos posible de las áreas peligrosas.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 108

19 Noviembre 1993 JJALMACÉN, JJOL N.A SI N.A

COLPAInspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSOAuditorías internas y externasPR-25-03

Guardar todos los desperdicios y trapos sucios de aceite o de combustibles en cajas metálicas cerradas y destruirlas diariamente en hornos o en lugares bastante alejados y adecuados a tal finalidad.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 108

19 Noviembre 1993 JJALMACÉN N.A NA N.A

COLPAInspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSOAuditorías internas y externasPR-25-03

Guardar los residuos inutilizados de productos inflamables o combustibles en recipientes especiales y destruirlos en hornos o en lugares bastante alejados y adecuados para tal finalidad.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 108

19 Noviembre 1993 JJALMACÉN N.A NA N.A

COLPAInspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSOAuditorías internas y externasPR-25-03

Verificar que los trabajadores no permanezcan con ropa sucia de aceites o combustibles en armarios que estén siempre cerrados, y que deberán ser metálicos cuando estén instalados en las áreas peligrosas.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 108

19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI COLPA

Contar con un cerco perimétrico y por lo menos dos medios de evacuación en toda instalación para almacenamiento de hidrocarburos.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 11319 Noviembre 1993 JJDMS NA SI N.A Verificación in situ

Las Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos, deberán cumplir con las reglamentaciones de control ambiental emitidas por el Organismo Competente del Ministerio de Energía y Minas.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 115

19 Noviembre 1993JJSC, JJSCH, JJSI,

JJALMACÉN, JJOGINA SI N.A Certificación del OSINERMING

Contar con sistemas de tratamiento que garanticen la calidad límite de sus efluentes. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 117

19 Noviembre 1993 JJDMS SI SI N.APlan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambiental

El retiro total de servicio de una instalación comprende todas las actividades para cerrar dicha instalación, trasladar todos los equipos y estructuras, corregir cualquier condición adversa ambiental e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el sitio a su estado natural o dejarlo en condiciones apropiadas para un nuevo uso de la tierra. El retiro de servicio y reacondicionamiento deben adaptarse a las condiciones específicas de cada sitio.

Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

D.S. N° 052-93-EM Artículo 118

19 Noviembre 1993JJSC, JJSCH, JJSI,

JJALMACÉN, JJOGINA NA NA Plan de cierre cuando sea aplicable

b. LÍMITES PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

Límites máximos permisibles en mg/L máximo: Hidrocarburos totales de petróleo (TPH) 20; cromo total 0.56; mercurio 0.02; cadmio 0.10; arsénico 0.20; DBO 50; DQO 250;Coliformes totales(NMP/100 ml) <1000; coliformes fecales (NMP/100 ml) <400; fósforo 2.0 ; Bario 5.0 ; pH 6,0 -9,0 ; aceites y grasas 20 ; Plomo 0,10; incremento de temperatura < 3° C

Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos para el Subsector hidrocarburos.

D. S. Nº 037-2008-PCM Artículo 1

15 Mayo 2008 JJOL, JJOGI N.A SI N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Resultados del monitoreo.- Los titulares de las actividades de hidrocarburos presentarán a la DireccióEstablecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos para el Subsector hidrocarburos.

D. S. Nº 037-2008-PCM Artículo 7

15 Mayo 2008 JJOGI, JJOL N.A NA N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Obligaciones de los titulares respecto a los registros de monitoreo.- Los titulares de actividades de hidEstablecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos para el Subsector hidrocarburos.

D. S. Nº 037-2008-PCM Artículo 8

15 Mayo 2008 JJOGI, JJOL N.A NA N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

c. PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES PARA HIDROCARBUROS

Los titulares que hacen mención el artículo 2º, son responsables por las emisiones, vertimientos y dispReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 3

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA SI N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Son asímismo responsables por los impactos ambientales que se produzcan como resultado de las emReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 3

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA SI N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Para el acceso al área donde se desarrollarán Actividades de Hidrocarburos se deberá observar lo si Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 41

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA NA N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.

Para el manejo y almacenamiento de Hidrocarburos, el operador Titular de las Actividades de Hidroca

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Plan de contingenciaPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

c. Cada tanque o grupo de tanques deberá estar rodeado por un dique que permita retener un volumen

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Plan de contingenciaPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

El drenaje del agua de lluvia y de las aguas contra incendio se realizará después de verificar mediante

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Plan de contingenciaPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

f. En áreas con tormentas eléctricas las instalaciones estarán equipadas con sistema contra rayos. g.

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Plan de contingenciaPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

En el almacenamiento y la manipulación de sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes y c Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 44

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI SI N.A

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Plan de contingenciaPR-25-03 Manejo de residuos sólidosPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

Las áreas de proceso excepto el área de tanques, deberán estar sobre una losa de concreto adecuadReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 46

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA SI N.A

Plan de Gestión AmbientalPlan de manejo de residuos sólidosMonitoreo ambientalRegistros de informes emitidos al Ministerio de Producción.Plan de contingenciaPR-25-03 Manejo de residuos sólidosPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

Los responsables de proyectos, obras e instalaciones, Titulares de Actividades de Hidrocarburos deb Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 47

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA SI N.APlan de mantenimientoRegistros de conformidad de mantenimiento

Cuando se produzca tales cambios, se deberá actualizar el análisis de riesgos y de requerirse, los proReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 47

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA SI N.A

Plan de contingenciaInforme de los ejercicios o simulacros de incendioInforme de los simulacros de emergencias ambientalesPR-25-05 Respuesta de emergencias ambientales

Los residuos sólidos en cualquiera de las Actividades de Hidrocarburos serán manejados de manera

.b) Los residuos sólidos peligrosos serán segregados y retirados del área donde se realiza la activida

Se prohíbe la disposición de residuos o efluentes líquidos en cuerpos o cursos de agua así como en tiReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 49

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI SI N.A

PR-25-03 Manejo de residuos sólidosPlan de contingenciaInforme de los ejercicios o simulacros de incendioInforme de los simulacros de emergencias ambientalesPR-25-05 Respuesta de emergencias ambientales

Las emisiones atmosféricas deberán ser tratadas para cumplir los correspondientes Límites MáximosReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 51

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI SI N.AMonitoreos ambientales y toma de acciones.Registros de informes emitidos al Ministerio de la Producción

La emisión de ruidos deberá ser controlada a fin de no sobrepasar los valores establecidos en el Reg Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 52

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA SI N.AMonitoreos ambientales y toma de acciones.Registros de informes emitidos al Ministerio de la Producción

D. S. Nº 015-2006-EMReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

2006 N.AMarzo SI

2006 JJOGI, JJOL

JJOGI, JJOL

Marzo

SI

3 NA

Artículo 43

Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 48

3

N.ASI

PR-25-03 Manejo de residuos sólidosPlan de contingenciaInforme de los ejercicios o simulacros de incendioInforme de los simulacros de emergencias ambientalesPR-25-05 Respuesta de emergencias ambientales

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

El operador Titular de la Actividad de Hidrocarburos deberá llevar un registro de los incidentes de fuga Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 53

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA SI N.A

PR-25-03 Manejo de residuos sólidosPlan de contingenciaInforme de los simulacros de emergencias ambientalesPR-25-05 Respuesta de emergencias ambientales

Las áreas que por cualquier motivo resultaren contaminadas o de cualquier otra forma afectadas por Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 56

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI SI N.ARecuperación de suelosRegistros emitidos al Ministerio de la Producción

Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, están obligados a efectuar el muestreo de los resp Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 59

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA SI N.AMonitoreos ambientales y toma de acciones.Registros de informes emitidos al Ministerio de la Producción

Todo el personal, propio y contratado, deberá contar con capacitación actualizada sobre los aspectos Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 63

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI SI N.A Registros de capacitación

El transporte de Hidrocarburos en barcazas o buques tanque deberá cumplir con los requisitos de segReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 84

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA NA N.AProcedimientos internos Normas de DICAPI

Los terminales marítimos, fluviales y lacustres, de carga y descarga, deberán contar con sistemas de Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 85

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA NA N.A

Procedimientos internos Normas de DICAPIPR-25-03 Manejo de residuos sólidosManifiestos de residuos peligrosos emitidos al Ministerio de la ProduciónPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

Las unidades de transporte por vías terrestre de productos líquidos derivados de Hidrocarburos deberReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 86

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI SI N.A

Procedimientos internos Normas de DICAPIPR-25-03 Manejo de residuos sólidosManifiestos de residuos peligrosos emitidos al Ministerio de la ProduciónPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

Las operaciones de carga y de descarga desde naves y el despliegue previo de equipos de contencióReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 87

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI SI N.A

Procedimientos internos Normas de DICAPIPR-25-03 Manejo de residuos sólidosManifiestos de residuos peligrosos emitidos al Ministerio de la ProduciónPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

La limpieza y acondicionamiento de cisternas, barcazas, chatas y tanques de carga de buques se rea Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 88

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI SI N.A

Procedimientos internos Normas de DICAPIPR-25-03 Manejo de residuos sólidosManifiestos de residuos peligrosos emitidos al Ministerio de la ProduciónPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

El Titular que haya tomado la decisión de dar por terminada sus actividades de hidrocarburos, deberá Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 89

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL NA NA N.A Plan de cierre (cuando aplique)

c. Conjuntamente con la presentación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono el responsaReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 89

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI NA N.A Plan de cierre (cuando aplique)

Cuando el operador decida suspender temporalmente sus actividades en todo o en parte, deberá elabReglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

D. S. Nº 015-2006-EM Artículo 91

3 Marzo 2006 JJOGI, JJOL SI NA N.A Plan de cierre (cuando aplique)

10.EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADOS

Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías:a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Ley del Sistema Ncional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley N° 27446 Artìculo 4

23 4 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF SI SI SI EIA

Obligatoriedad de la certificación ambiental: No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

D. Leg. N° 1078, modifica la LEY Nº 27446

Artículo 3

29 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A Cuando sea aplicable

Procedimiento para la certificación ambiental: El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes: 1. Presentación de la solicitud; 2. Clasificación de la acción; 3. Evaluación del instrumento de gestión ambiental; 4. Resolución; y, 5. Seguimiento y control

Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

D. Leg. N° 1078, modifica la LEY Nº 27446

Artículo 6

29 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A Cuando sea aplicable

Proyectos de inversión que estan sujetos al SEIA: El SEIA esta orientado a la evaluación de proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto, que por su naturaleza pudieran generar impactos ambientales negativos de carácter significativo o no significativo.

Aprueban el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S. N° 019-2009-MINAM Artículo 20

25 Setiembre 2009 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A Cuando sea aplicable

Certificación ambiental de proyectos de inversión pública: Se rige por las disposiciones pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la palicación complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del SNIP.

Aprueban el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S. N° 019-2009-MINAM Artículo 35

25 Setiembre 2009 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A Certificado cuando sea aplicable

7.1 Determinación del área impactadaPara determinar las caracteristicas del área impactada se deben tener en cuenta: las caracteristicas fisicas y biológicas del área, de los hábitats, la biodíversidad y la funcionalidad de ios ecosistemas; los cuales deberán ser debidamente identificados y caracterizados durante la elaboración de la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto.7.2 Característícas de las áreas para la compensación ambiental: Las áreas que serán destinadas para la compensación ambiental, serán aquellas donde loscomponentes, los procesos y los valores o atributos ecológicos de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas, sean equivalentes o similares a los del área antes de ser impactada por el proyecto.7.3 Selección de las áreas para la compensación ambiental: La selección de las áreas para la compensación ambiental se realizará aplicando, de manera concurrente y/o complementaria, los siguientes criterios:a. Sean cercanas al área de influencia del proyecto.b. Estén sometidas a presiones o amenazas de pérdida o degradación de la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas.c. Permitan conectividad que evite o reduzca fragmentación y propicie la conservación de especies.d. Cuenten con potenciai para asegurar ganancias de conservación.e. Cuenten con potencial de obtención de beneficios ambientaies para la población local.

Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)

Resolución Ministerial N° 398-2014-MINAM

Artículo 7

2 Diciembre 2014Consultora Contratada por elJJCCOO

NA NA NAEIAdCuando sea aplicable

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

8.2 Obligaciones cuando corresponda la aplicación de la Compensación AmbientalCuando corresponda la aplicación de la compensación ambiental, en aplicación de la Ley del SEIA, y su normativa modificatoria y reglamentaria, el titular del proyecto o actividad asume las obligaciones y responsabilidades determinadas por la autoridad ambiental competente; las que están referidas a:a. Implementar y cumplir el Plan de Compensación Ambiental, incluyendo sus modificaciones y actualizaciones, aprobados por la autoridad ambiental competente, cuando corresponda.b. Asegurar que el área donde se implemente el Plan de Compensación Ambiental, cuente con los títulos habilitantes y exigencias legales necesarias para su cumplimiento. Garantizar la disponibilidad de recursos financieros, técnicos y otros necesarios para la implementación del Plan de Compensación Ambiental, el cumplimiento de los objetivos y logro de sus resultados, aprobados por la autoridad ambiental competente.

8.3 Medidas del Plan de Compensación Ambiental: El Plan de Compensación Ambiental comprende las siguientes medidas:a. Medidas de Conservación: acciones que tienen como objetivo proteger o resguardar la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran bajo presión y/o amenaza.Entre las medidas de conservación se podría optar por:Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIAMejoramiento del estado de conservación de ecosistemas, a través de la creación de corredores biológicos.Propuesta de creación y/o ampliación de áreas de conservación privada; implementación de acciones de manejo requeridas para lograr resultados específicos priorizados en los planes maestros de las áreas naturales protegidas de administración nacional y áreas de conservación regional, asi como otras modalidades de conservación de la diversidad biológica, en coordinación con las autoridades correspondientes.Prevención y protección de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas frente a amenazas e impactos, a través de acuerdos de conservación u otrosmecanismos afines.Conservación y manejo del régimen hidrico en zonas con alteración del caudal de agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico. Otras opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. En ese sentido, la adicionalidad se cumple al evitar la degradación o pérdida de biodiversidad y de la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran bajo amenaza y/o bajo presión.

b. Medidas de Restauración: acciones que tienen como objetivo restituir la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran en proceso de degradación o degradadas.La recuperación o mejoramiento de la funcionalidad y su diversidad en ecosistemas en proceso de degradación se alcanza a través de:» Restauración de hábitats a través de obras de ingeniería en áreas equivalentes.» Restauración de hábitats a través de la reforestación, manejo de bosques incluyendo la promoción de especies nativas, agroforestería, entre otras acciones, en ecosistemas forestales en proceso de degradación.» Restauración de la biodiversidad a través de programas de reposición y manejo de las especies claves de flora y fauna impactadas.» Creación de corredores biológicos para aumentar la conectividad de hábitats.» Identificación y rehabilitación de las variables clave para la restauración de la funcionalidad del ecosistema y reconstruir sus procesos clave.» Recuperación o mejoramiento de los servícios ecosistémicos en ecosistemas en proceso de degradación.» Recuperación o mejoramiento del régimen hídrico en ecosistemas con alteraciones del caudal del agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico;. otras opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. La adicionalidad se cumple al haber logrado el buen estado de conservación de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encontraban en proceso de degradación o degradados.

8.4 Inicio y término del Plan de Compensación Ambiental: La implementación del Plan de Compensación Ambiental se inicia, a más tardar, con el inicio de operaciones del proyecto y culmina en el momento que el titular demuestre, ante la autoridad ambiental competente, el logro de los objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado.

Contenido mínimo del Plan de Compensación Ambiental Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA);. otras opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos.La adicionalidad se cumple al haber logrado el buen estado de conservación de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encontraban en proceso de degradación o degradados.8.4 Inicio y término del Plan de Compensación Ambiental La implementación del Plan de Compensación Ambiental se inicia, a más tardar, con el inicio de operaciones del proyecto y culmina en el momento que el titular demuestre, ante la autoridad ambiental competente, el logro de los objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado.

EIAdCuando sea aplicable

El Plan de Compensación Ambiental, debe consignar como minimo para su elaboración, la siguiente información:a. Objetivos del Plan de Compensación Ambiental.b. Descripción y evaluación de los impactos ambientales no evitables en el área de influencia del proyectoc. Estimación de la pérdida de valor del área impactada (por impactos no evitables).d. Selección, caracterización y tamaño del área y de sus componentes para aplicar las medidas de compensación ambiental.e. Estrategia y garantias de obtención de títulos habilitantes, servidumbres de las áreas donde se realizará la compensación ambiental. incluyendo el registro catastral.f. Conjunto de medidas, plazos y recursos para la restauración y/o conservación, a fin de alcanzar las ganancias netas para el logro de la pérdida neta cero de biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas en las áreas seleccionadas en aplicación del principio de adhesión a la jerarquía de la mitigación, debiendo detallar lo siguiente:• Sustento de las medidas propuestas, en función de los principios de la compensación ambiental, señalados en los presentes lineamientos.• Actividades de restauración.• Actividades de conservación.a. Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental.b. Supervisión y fiscalización ambiental de los Planes de Compensación Ambiental.c. Otros que resulten necesarios.

EIAdCuando sea aplicable

11.2 Actualización del Plan de Compensación AmbientalDe conformidad con lo establecido en el articulo 78° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2009-MINAM, como resultado de las acciones de fiscalización ambiental, las autoridades señaladas en el numeral 11.1 precedente, podrán requerir al titular la adopción de medidas correctivas y otro tipo de medidas complementarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. Sin perjuicio de ello, podrá requerir la actualización del Plan de Compensación Ambiental, contenido en la Estrategia Ambiental del EIA aprobado, a la autoridad ambiental competente de la certificación ambiental.

Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) Resolución Ministerial N° 398-2014-

MINAM

Artículo 11

2 Diciembre 2014Consultora Contratada por elJJCCOO

NA NA NAEIAdCuando sea aplicable

12. Adopción voluntaria de los siguientes lineamientos Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de impacto Ambiental- SEIAa. Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental.b. Supervisión y fiscalización ambiental de los Planes de Compensación Ambiental.c. Otros que resulten necesarios.11.1 Autoridad CompetenteLas autoridades competentes en materia de fiscalización ambiental son responsables de efectuar la supervisión, y fiscalización ambiental relacionadas con el cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental aprobado, en aplicación del articulo 77° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA. Son a su vez responsables de definir incentivos orientados a promover y reconocer conductas de cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental.11.2 Actualización del Plan de Compensación Ambiental De conformidad con lo establecido en el articulo 78° del Reglamento de la Ley del SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2009-MINAM, como resultado de las acciones de fiscalización ambiental, las autoridades señaladas en el numeral 11.1 precedente, podrán requerir al titular la adopción de medidas correctivas y otro tipo de medidas complementarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. Sin perjuicio de ello, podrá requerir la actualización del Plan de Compensación Ambiental, contenido en la Estrategia Ambiental del EIA aprobado, a la autoridad ambiental competente de la certificación ambiental. En tanto se cumplan las condiciones señaladas en el numeral 10.1 de los presentes lineamientos, el Ministerio del Ambiente impulsará la adopción voluntaria de los mismos, a través de acciones de promoción, capacitación, asistencia técnica y otras destinadas a motivar su aplicación inmediata. Para ello, promoverá la ejecución de estudios piloto que de manera voluntaria apliquen los presentes lineamientos para lo cual desarrollará todas las acciones destinadas a motivar su adopción. Adicionalmente, los presentes lineamientos podrán ser aplicables a los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponda.

• Sistema de monitoreo y evaluación de resultados, basado en indicadores medibles:proceso, gestión, resultados e impacto, según corresponda. En este último caso, precisar indicadores de ganancias en biodiversidad y funcionalidad de ecosistemas.• Cronograma de implementación del Plan de Compensación Ambiental.• Análisis de riesgos e incertidumbres.• Arreglos institucionales para la implementación del Plan de Compensación Ambiental.g. Proyección del estado y valor del área sujeta a medidas de compensación, después de aplicado el Plan de Compensación Ambiental.h. Resultados esperados medibles respecto de la estimación de la pérdida neta cero de biodiversidad y de la funcionalidad del ecosistema.i. Presupuesto del Plan de Compensación Ambiental, que incluya los costos y recursos necesarios para asegurar su adecuada implementación y cumplimiento de objetivos.j. Cronograma de ejecución de las medidas que contiene el Plan de Compensación Ambiental.

Aplicación del contenido mínimo del Plan de Compensación Ambiental: A partir de la publicación de los presentes lineamientos, y sin perjuicio de lo señalado en su numeral 10.1, la autoridad ambiental competente verificará que el contenido minimo a que se refiere el numeral 9 de los presentes Lineamientos sea parte de los Términos de Referencia de las nuevas solicitudes de certificación ambiental de proyectos de inversión, para su aplicación en los casos que corresponda. El contenido minimo a que se refiere el numeral 9 de los presentes Lineamientos, se complementa por lo establecido para los Planes de Compensación en los Términos de Referencia para estudios de impacto ambiental de proyectos de inversión con características similares, aprobados por la autoridad ambiental competente. Los procesos de certificación ambiental iniciados antes de la publicación de los presentes Lineamientos, y que se encuentren en evaluación por la autoridad ambiental competente, continuarán su trámite con la normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos.

Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) Resolución Ministerial N° 398-2014-

MINAM

Artículos 13

2 Diciembre 2014Consultora Contratada por elJJCCOO

NA NA NAEIAdCuando sea aplicable

Objetivos:1.1 Establecer las disposiciones para administrar y conducir el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, en concordancia con los objetivos, principios y criterios establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.1.2 Establecer los procedimientos a través de los cuales las autoridades competentes abastecerán el Registro Administrativo de Certificaciones ambientales de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, con información relevante, precisa y oportuna sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas.1.3 Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a información actualizada, gratuita y de libre acceso sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas.

Disposiciones para la Administración y conducción del registro administrativo de certificaciones ambientales Resolución Ministerial N° 118-2015-

MINAM

Artículo 1

15 Mayo 2015 UUFF de los CCOO NA NA NAEIAdCuando sea aplicable

Contenido del registro:4.1 El Registro contiene información sistematizada y actualizada de las actuaciones administrativas contenidas en los expedientes de las certiicaciones ambientales concedidas o denegadas. 4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actos administrativos de modificaciones de diferente naturaleza, ampliación y/o actualización de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco del SEIA.4.3 Por cada expediente, en el Registro se debe consignar, como mínimo y según corresponda, lo siguiente:− Solicitud y Resolución de clasificación del proyecto de inversión.− Términos de Referencia del Estudio Ambiental (TdR) aprobados. − Solicitud de certiicación ambiental.− Estudio ambiental, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados.− Resumen Ejecutivo del estudio ambiental.− Plan de participación ciudadana y medios de veriicación de su ejecución. − Informe técnico-legal que sustenta el proceso de evaluación del estudio ambiental, emitido por la autoridad competente, incluyendo el levantamiento de observaciones, y las opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes.− Acto administrativo de aprobación o denegación.− Estudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados.− Actos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones a las certificaciones ambientales.

Disposiciones para la Administración y conducción del registro administrativo de certificaciones ambientales Resolución Ministerial N° 118-2015-

MINAM

Artículo 4

15 Mayo 2015 UUFF de los CCOO NA NA NAEIAdCuando sea aplicable

Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) Resolución Ministerial N° 398-2014-

MINAM

Artículo 12

2 Diciembre

Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)

Consultora Contratada por el JJCCOO

Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)

Resolución Ministerial N° 398-2014-MINAM

Artículo 9

2 DiciembreConsultora Contratada por el

JJCCOO

Artículo 8Resolución Ministerial N° 398-2014-MINAM

2 Diciembre 2014

2014Consultora Contratada por el

JJCCOONA

2014

NA

NA NA

NA NA

NANA

NA

EIAdCuando sea aplicable

EIAdCuando sea aplicable

Page 33: MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE · PDF filematriz de identificaciÓn y evaluacion de cumplimiento legal en medio ambiente seguridad y salud ocupacional ing. zegarra / ing.

RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Usuarios del registro:8.3 usuario General: Es toda persona natural o jurídica que realiza consultas en el Registro, afin de conocer la información sobre las certiicaciones ambientales concedidas o denegadas, con excepción de la información declarada como reservada, confidencial o secreta, de acuerdo a ley.

Disposiciones para la Administración y conducción del registro administrativo de certificaciones ambientales Resolución Ministerial N° 118-2015-

MINAM

Artículo 8

15 Mayo 2015 UUFF de los CCOO NA NA NAEIAdCuando sea aplicable

11. ECOEFICIENCIA

a. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PÚBLICO

4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos. a) Impresión de documentos por ambas caras de la hoja de papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada institución determine a través de una directiva interna específica en la materia. De ser posible se imprimirá a dos (2) páginas por cara, así como la impresión de los membretes de las entidades solo en la versión final del documento. b) Reutilización de papeles en documentos preliminares o de borrador. c) Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares. d) Evitar la impresión innecesaria de comunicaciones electrónicas. e) Utilizar el modo "borrador" en la impresión de los documentos de trabajo que sea indispensable imprimir. f) Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fin que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento.

Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI

I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctricay agua.Línea base de ecoeficienciaPlan de ecoeficiencia empresarialInformes mensuales de ecoeficiencia

4.1.2 Ahorro de energía. a) Limpieza periódica de luminarias y ventanas; el periodo de limpieza será establecido por la Oficina General de Administración de cada entidad, debiendo llevar un registro de su cumplimiento, asimismo establecerá una frecuencia mayor de limpieza de ventanas destinadas para iluminación natural durante el día. b) Disposición de los puestos de trabajo para un mejor aprovechamiento de la luz y ventilación natural.

Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI

I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctricay agua.Línea base de ecoeficienciaPlan de ecoeficiencia empresarialInformes mensuales de ecoeficiencia Inidcadores de Ecoeficiencia

c)Optimización de las horas de funcionamiento de las oficinas con luz natural. d) Optimización del uso de ventiladores. e) Optimización del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización solo en ambientes que reunan las condiciones de carga térmica y hermeticidad. f) Racionalizar la iluminación artificial en horas nocturnas. g) Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su inmediata utilización.

Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SII-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctricay agua.Informes mensuales de ecoeficiencia

h) La Oficina General de Administración de cada institución establecerá mecanismos técnicos y organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro energético. i)Disponer avisos sobre el buen uso de la energía en la institución. j) Uso de la función "protector de pantalla" estático con fondo negro.

Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI

I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctricay agua.Línea base de ecoeficienciaPlan de ecoeficiencia empresarialInformes mensuales de ecoeficiencia

4.1.3 Ahorro de agua. A) Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios sanitarios; la Oficina General de Administración de cada institución dispondrá una evaluación rápida para la identificación de las fugas y adoptará las medidas correctivas inmediatas. b) Disponer avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la institución. c) En caso de observar alguna avería en las instalaciones sanitarias asi como cualquier forma de pérdida de agua, el personal comunicará mediante correo electrónico el hecho a la Oficina General de Administración de cada entidad para su inmediata reparación. d) Riego de jardines en horas de baja intensidad solar.

Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI

I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctricay agua.Línea base de ecoeficienciaPlan de ecoeficiencia empresarialInformes mensuales de ecoeficiencia

4.1.4 Segregación y reciclado de residuos sólidos. a) Para lograr la ecoeficiencia las entidades del sector público deberán implementar las operaciones de segregación en fuente a fin de agrupar residuos con características y propiedades similares realizando como mínimo la segregación de: -papeles,- cartones, -plásticos, -cartuchos de tinta y toners de impresión, -aluminio y otros metales, - vidrios y, - otros a consideración de la entidad. b) La Oficina General de Administración de cada entidad dispondrá las medidas necesarias para la segregación, recolección y almacenamiento temporal interno de los residuos, mediante la colocación de contenedores diferenciados. c) Los materiales segregados serán entregados a entidades o empresas recicladoras debidamente registradas ante la autoridad competente y cuya relación se publicará por el portal institucional del Ministerio del Ambiente- MINAM.

Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SIIndicador de segregación.Informes mensuales de segregaciónCertificados del manejo de residuos no peligrosos

4.1.5 Los artículos modificados son: Art. 4º, incorporándose el numeral 4.1.5 que establece el uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables para las entidades del sector Público, los porcentajes serán determinados por Resolución ministerial a los 30 días de la vigencia del presente decreto. Dichas entidades deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE velará por el cumplimiento de este artículo.

“Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM”; Medidas de Ecoeficiencia para el sector público”

D. S. Nº 011-2010-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009 JJSC,JJSCH,JJSI,JJOLOG SI SI SI Correo a compras

4.2.1 Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina General de Administración de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la publicación del presente Decreto Supremo sean ahorradoras, asimismo las luminarias deben ser de máxima eficiencia.

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009JJDMS, JJAREA -TALLERES

SI SI SI

I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctricay agua.Indicadores de ecoeficienciaInformes mensuales de ecoeficiencia Plan de adquisiciones anuales y Presupuestos

4.2.2 Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009JJDMS, JJAREA -TALLERES

SI SI SI

I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctricay agua.Indicadores de ecoeficienciaInformes mensuales de ecoeficiencia Plan de adquisiciones anuales y Presupuestos

4.2.3 Implementar el uso de gas natural en vehículos , maquinaria, calderos, entre otros de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009JJDMS, JJAREA -TALLERES

NO NO NO Estudio de conversión de las unidades a gas vehicular

4.2.4 Implementar progresivamente el uso de energias alternativas ecológicas. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4

15 Mayo 2009JJDMS, JJAREA -TALLERES

NO SI NO Estudio de conversión de las unidades a gas vehicular

Gradualidad en la implementación de las medidas de EcoeficienciaDurante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo , se priorizará la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el artículo 4° del presente Decreto Supremo. Las Medidas de Ecoeficiencia de la segunda etapa podrán ser implementadas durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad, siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de este dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal.

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 5

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI

I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctricay agua.Línea base de ecoeficienciaPlan de ecoeficiencia empresarialInformes mensuales de ecoeficiencia

Reporte de resultadosLa Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM.

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 6 Modificado por el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM

15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SIPublicación en intranet y en la página Web de los informesmensuales

6. Los artículos modificados son: Así mismo se modifica el art. 6º , se establece que la Oficina General de Administración de cada entidad reportará cada último día del mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM.

“Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM”; Medidas de Ecoeficiencia para el sector público”

D. S. Nº 011-2010-MINAM Artículo 6

27 Agosto 2010 JJSC,JJSCH,JJSI,JJOLOG SI SI SIPublicación en intranet y en la página Web de los informesmensuales

7.1 Implementación de las Medidas de EcoeficienciaLa oficina general de administración dispondra la implementación de las Medidas de ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos:

Línea base. Cada institución establecerá una línea base que permitirá determinar el nivel de consumo de recursos ambientales que genera. La Línea Base debe comtemplar el consumo y gasto mensual de energía, combustibles, agua, papel y materiales afines del ejercicio inmediato anterior a la emisión del presente dispositivo hasta la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7.1

15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Línea base de ecoeficiencia

7.2 Diagnóstico de oportunidades de Ecoeficiencia.

El diagnóstico de oportunidades, según su naturaleza funciones e infraestructura de cada entidad, establecerá los rubros en los que es posible reducir el consumo de recursos y minimizar la generación de residuos e impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnóstico define en que grado las Medidas de Ecoeficiencia de la respectiva entidad se alinean con el desarrollo sostenible.

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Plan de Ecoeficiencia empresarial

7.3 Buenas prácticas.

Las buenas prácticas institucionales para la ecoeficiencia se constituyen en una serie de medidas que permitan el cambio de comportamiento de los servidores públicos , así como de la sociedad en su conjunto en su relación con el Estado. Para la implementación de buenas prácticas debe diseñarse una estrategia de difusión y sensibilización cuyos lineamientos generales serán publicados en la página institucional del MINAM.

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Informes mensuales

7.4 Plan de Ecoeficiencia institucional.

El Plan de Ecoeficiencia Institucional es el documento que contiene el conjunto de Medidas de Ecoeficiencia identificadas como viables en el diagnóstico en el diagnóstico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnológicas y organizacionales para prestar un mejor servicio público. El ahorro de los recursos deberá comtemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluación de viabilidada de costo-beneficio para su implementación y con la Autoridad Sanitaria correspondiente de la Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA.

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7

15 Mayo 2009JJDP, JJDMS, JJAREA -TALLERES, JJOGI

SI SI SI Plan de Ecoeficiencia empresarial

7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia. Implementadas las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa, mensualmente se evaluará el impacto de las medidas elaborándose la estadística correspondiente.

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7

15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SIInformes mensualesIndicadores

El plazo para el Desarrollo de la Línea Base en cada institución será de treinta (30) días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Disposición complementaria transitoria

15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Línea base de ecoeficiencia empresarial

De la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe comprar el sector público: La aplicación de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones señalados en la Resolución Directorial N° 021-2011-MINAM se realaizará de manera gradual respecto de los productos que forman parte del catálogo electrónico del Convenio Marco de útiles de escritorio implementado por el OSCE, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la indicada Resolución Ministerial.

Aplicación gradual de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el sector público.

D. S. Nº 004-2011-MINAM Artículo 1

20 Febrero 2011 JJLOG, JJOGI SI SI SIEcoeficiencia empresarial

Porcentaje de material reciclado en plásticos: el porcentaje mínimo de material reciclado para los plásticos es de ochenta (80%) por ciento.No se usarán plásticos con material reciclado, cuando así lo dispongan las normas sanitarias expresas.

“Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público"

Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM

Artículo 1

3 Febrero 2011 JJLOG SI SI NOEcoeficiencia empresarial

Porcentaje de material reciclado en papeles.El porcentaje de material reciclado para papeles es:a) Para todos los tipos de papeles de embalaje y similares: 100% de material reciclado.b) Para todos los tipos de materiales absorventes: 90% de material reciclado.c) Para todos los tipos de papel de escritura y de impresión e incluido el papel bond de diferentes pesos: 80% de material reciclado como mínimo.

“Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público"

Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM

Artículo 2

3 Febrero 2011 JJLOG SI NO SIEcoeficiencia empresarial

Page 34: MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE · PDF filematriz de identificaciÓn y evaluacion de cumplimiento legal en medio ambiente seguridad y salud ocupacional ing. zegarra / ing.

RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Porcentaje de material reciclado en cartones, todos los tipos de cartones obligatoriamente tendran el 100% de material reciclado.

“Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público"

Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM

Artículo 3

3 Febrero 2011 JJLOG NA NO NOEcoeficiencia empresarial

b. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL

Implementación de la Ecoeficiencia empresarial Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial

Paso 1. Formulación de objetivos y metas ambientales Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial

Paso 2. Decidir que procedimientos pertinentes hay que introducir y quien es el responsable de ellos. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial

Paso 3. Motivación del personal: la implementación de proyectos estratégicos debe señalar el inicio deGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial

Paso 4. Consolidación de los cambios:el objetivo es mantener el compromiso del personal con el pensGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial

b.1 LINEA BASE EMPRESARIAL

Requiere cumplir con las siguientes fases:Primera fase: Identificación de los aspectos normativos sectoriales y corporativos.Requiere realizar un inventario de normas que la empresa debe cumplir dependiendo del sector productivo en el orden de la calidad, seguridad y salud, ambiente y responsabilidad social.

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SILínea Base EcoeficienciaMatriz de Requisitos legales ambientales

Segunda fase: Elaboración de programas de gestión ambiental aplicados a la ecoeficiencia.Aplicar un instrumento de diagnóstico para la Evaluación de los aspectos ambientales significativos diseñando programas de gestión relacionados a la ecoeficiencia que deberá considerar los siguientes criterios:

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJ OGI SI SI SI

Plan de Ecoeficiencia EmpresarialMatrices IAI Identificación de aspectos evaluaciónimpactos ambientalesControles operacionales

a. A nivel de producto se deben comtemplar las siguientes medidas:i Reducción de los componentes y materiales utilizados.Ii Fácil identificación de los componentes para su posterior reciclaje.Iii Utilización de materiales fáciles de limpiar, reparar y reutilizar.iv Eliminación de materiales más tóxicos asociados al producto.v Ecoeficiencia en el uso de la energía y recursos para el uso por el consumidor.vi Aceptación o reutilización total o parcial del producto en la etapa final de su ciclo de vida por parte de la empresa.

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJ OGI SI SI SIImplementación del Plan de Ecoeficiencia empresarialSeñalizaciónInspecciones de vales de salida de materiales del almacén

b. Buenas prácticas ambientales que pueden llevar a mejorar el desempeño ambiental con un conjuntoGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SIMatriz de identificación de aspectos e impactosambientales

c. Mejora de procesos aplicando medidas de eficiencia energética de ahorro de agua y de reducción dGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI

Implementación del Plan de Ecoeficiencia empresarialMatriz de identificación de aspectos e impactosambientales y sus controles operacionales

d. Aplicación de sistemas de gestión integrados Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SIImplementación de sistemas de calidad, ambiental y deseguridad y salud ocupacional

e. Aplicación de procedimientos de gestión ambiental normativos , aplicación de programas ambientaleGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Procedimientos de gestión ambiental

f. Diseño, evaluación y aplicación de la producción limpia Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,J JSI SI SI SIPlan de EcoeficienciaPlan de Producción limpia

g. Análisis de indicadores de gestión en los aspectos ambientales con potencial de ecoeficiencia. I Residuos sólidos en el ciclo de vida del producto con la aplicación de las tres ERRES (reducir, reciclar, reusar) incluyendo los aspectos de segregación, transporte y disposición final. ii Ruidos que se puedan generar en los procesos y que afectan al bienestar de los colaboradores y vecinos del entorno inmediato. iii Emisiones que se generen en los procesos principales y de proveedores así como la minimización tratamiento y aplicación de tecnologías ecoeficientes en el consumo de energía. iv Realización de auditorias de energia en la utilización de los procesos y actividades principales y de contratistas como parte de los programas de eficiencia energética.v Vertimientos, uso del recurso hídrico en los procesos y actividades de la empresa (calidad y cantidad).vi Materias primas, mínimas cantidades, reusables y con mínima toxicidad. vii Producto o servicio, diseño, empaque, publicidad y canales de distribución.viii Consumos administrativos de la edificación o de la empresa. ix Seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,J JSI SI SI SI Indicadores de gestión

h. Gestión de los riesgos tecnológicos a nivel de los procesos y actividades. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Matriz IPER

Después de concluida la línea base empresarial:Tercera FASE: Aplicación de los programas de gestión ambiental el cual presenta tres casos:

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Implementación de la ISO 14001

Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarialPrimera línea: la empresa cumple con los requisitos normativos vigentes y solamente dedica sus recursos al mantener al mínimo las inversiones para la operación de la empresa. No existen planes de gestión orientados al mejoramiento de sus procesos ni mejora de la eficiencia de ellos.

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia empresarial

Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarialSegunda línea: significa que la empresa posee un sistema de gestión orientado al mejoramiento de sus actividades y procesos (calidad, seguridad y salud, medio ambiente, responsabilidad social, continuidad de negocios entre otros). Se tomará en cuenta lo siguiente:i Objetivos de corto, mediano y largo plazo del Plan estratégico de la empresa.ii Plan de continuidad de negocios si lo tuviese.iii Plan de gestión el que esté consolidando y desarrollando en la empresa.Desarrollar Plan de Adecuación a 6 meses.

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Implementación de la ISO 14001

b.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL

Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarialTercera línea : aquellas empresas que vienen desarrollando sistemas de gestión integrados y que estan orientados a mejorar en forma continua los procesos. La implementación de la ecoeficiencia se estima un tiempo de 8 meses.

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIImplementación de la ISO 14001Plan de ecoeficiencia empresarial

Ecoeficiencia en el uso del agua: indicadores, huella hídrica del SIMA, buenas practicas para el usGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 4

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIIndice de consumo de aguaBuenas prácticas

Ecoeficiencia en el uso de la energía: indicadores, huella energética del SIMA, buenas practicas pGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 5

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIIndice de consumo de energíaBuenas prácticas

Ecoeficiencia en medio de transporte: indicadores, buenas prácticas para el uso eficiente del transGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 6

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI NO NO NOIndice de consumo de combustibleBuenas prácticas

Ecoeficiencia en gestión de materias primas/insumos: indicadores, compras responsables, adquGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 7

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI NOPlan de compras responsablesAdquisición de caños y lamparas ecoeficientesBuenas prácticas (uso de papel por ambas caras)

Ecoeficiencia en gestión de materias primas/insumosEcoeficiencia en el manejo de residuos

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 7

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Plan de residuos sólidos

Ecoeficiencia en la construcción y uso adecuado de las edificaciones: indicadores, buenas práGuia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 8

15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI NO SI NOBuenas prácticas para las edificaciones cuando seaaplicable

b.3 INFORME DE LA ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL

Análisis de la Ecoeficiencia de la Empresa:i Evaluación de los Aspectos Ambientales.Ii Indicadores de Ecoeficiencia.Iii Planes de acción.Iv Balance financiero.v Análisis de los resultados.Vi Conclusionesvii Consumo de agua.Viii Consumo de energía.ix Consumo de papel.x Gestión de residuos.xi Emisiones de CO2.

Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 9

15 Diciembre 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SIImplementación del Plan de Ecoeficiencia empresarialIndicadores de recursos

c. USO EFICIENTE DEL AGUA

Programa de Uso Eficiente:Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se compromete a desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean aplicables.

Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 157

24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO

Implementación del plan de ecoeficienciaMinimización en el consumo de agua en los servicioshiguiénicosPresupuestos 2013 para adquisición de equiposahorradores de agua y medidores de agua paraactividades principales

Determinación de los valores de los Parámetros de Eficiencia.El Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parámetros de Eficiencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Eficiente y la Línea Base.

Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 159

24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO Informe de la entidad administradora local de agua

Proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente: El operador o usuario, que cuente con Parámetros de Eficiencia aprobados, remitirá a la Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados.

Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 163

24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO Indice de consumo de agua

Certificado de Eficiencia en el Uso del Agua: La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de eficiencia aprobados.

Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 164

24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO Certificado de eficiencia en el uso eficiente del agua

Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua: La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación, eficiencia o ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los recursos hídricos.

Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 166

24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO Certificados de creatividad

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

12. NORMAS REGIONALES

a. APLICABLES AL SIMA CHIMBOTE

Manifiesto de Manejo de Residuos.Declaracion de Manejo de Residuos Sólidos.

Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. Ordenanza Nº 004-2009-MPS Título V, capítulo II, artículo 41

2 Marzo 2009 JJSCH NA SI NA Manifiestos de residuos peligrosos

b. APLICABLES AL SIMA IQUITOS

Toda nave de pasajeros o que eventualmente transporte pasajeros , excepto las naves que efectuen viajes internacionales marítimos, fuera de la indicación en el certificado de seguridad sobre el número máximo pasajeros que pueda transportar, tendrá que llevar esta información en forma visible en una inscripción ubicada en la superestructura, lo más cerca posible del portalón, con letras y números como minimo de 10 cm. tamaño.

Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades maritimas y fluviales y lacustres

D. S. Nº 028 DE/ MGP C-010618

21 Mayo 2001 DMS NA NA SI Placa o letrero

Esta prohibido a toda nave amarrada o fondeada en el puerto hacer fuego sobre cubierta sea cual fuere el motivo o causa

Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades maritimas y fluviales y lacustres

D. S. Nº 028 DE/ MGP D-030106

21 Mayo 2001 DMS NA NA SI Reglamento de seguridad

Toda nave de pasajeros debe estar provista de escalas o planchadas para permitir el desembarco de los pasajeros en condiciones de seguridad adecuadas.

Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades maritimas y fluviales y lacustres

D. S. Nº 028 DE/ MGP D-03011221 Mayo 2001 JJOE-SI NA NA SI Reglamento de seguridad

La tripulación de las naves deberá encontrarse matriculada en los registros de la Dirección General o Capitanía de Puerto correspondiente y contar libreta de embarque.

Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades maritimas y fluviales y lacustres

D. S. Nº 028 DE/ MGP E-010102

21 Mayo 2001 JJSI NA NA NO Reglamento de seguridad

Es obligación de toda persona que desarrolla actividades en el ámbito acuático, cumplir con la legislación nacional y con las normas contenidas en los Convenios Internacionales sobre Protección del Medio Ambiente.

Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades maritimas y fluviales y lacustres

D. S. Nº 028 DE/ MGP F-010101

21 Mayo 2001 JJSI NA NA SI Reglamento de seguridad

La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende la preservación, restauración y mejoramiento de los mismos, asi como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la autoridad marítima. En los demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correpondiente de la actividad que se trate.

Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades maritimas y fluviales y lacustres

D. S. Nº 028 DE/ MGP F-010104

21 Mayo 2001 JJSI NA N/A SIPR-25-03 Manejo de residuosPR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales

Los capitanes y patrones de naves nacionales y extranjeras , están obligados a comunicar de inmediato a la Capitanía de Puerto más próxima, todo acaecimiento que afecte a la seguridad de la vida humana y a la navegación en el ámbito acuático.

Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades maritimas y fluviales y lacustres

D. S. Nº 028 DE/ MGP H-010101

21 Mayo 2001 JJSI NA N/A SI Comunicación a las autoridades (cuando aplique)

Del rol de las instituciones con competencia ambientalesCorresponde a las entidades públicas de la región, la ejecución de las políticas, normas, planes agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. El Sector privado y al sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el parrafo precedente. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la región, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental: a. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional los planes acción y agendas ambientales. c. Facilitar oprtunamente la información que solicite el Gobierno Regional para la elaboración del Informe Regional sobre le Estado del Ambiente, el mismo que sera reportado al CONAM para la elaboración del Infome Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú a que se refiere el articulo 21º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 022-2001- PCM; asi como para la alimentación del Sistema Regional de Información Ambiental.

Creación del Sistema Regional de Gestion ambiental Loreto Ordenanza Regional Nº 014-2004 - CR / GRL

Articulo 14

7 Junio 2004 JJSI NA N/A SIPolítica de Gestión Integtrada.Plan de gestión AmbientalInformes a las autoridades regionales

c. APLICABLES AL SIMA CALLAO

Autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores Requisitos estipulados en el TUPA 2010-MPCde la Municipalidad del Callao

Ordenanza Municipal Nº 0038-2008 Gerencia General de Protección del Medio Ambiente

26 Julio 2010 JOGI NA NA NAPR-25-03 Manejo de residuosAntes de contratar a las EPS-RS, EC-RS se solicita laautorización

Certificado de Conformidad Ambiental (vigencia anual) y Renovación de certificado (obligatoriedad anual )

Requisitos estipulados en el TUPA 2010-MPCde la Municipalidad del Callao

Ordenanza Municipal Nº 0038-2008 Gerencia General de Protección del Medio Ambiente

26 Julio 2010 JOGI, JAJSP SI N/A NA Certificado Conformidad Ambiental

13. EMERGENCIAS AMBIENTALES

2.2 De la declaratoria de la emergencia ambientalLa declaración de una emergencia ambiental es independiente de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar, por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia.2.3 La resolución que declara la emergencia contiene un plan de acción inmediato y de corto plazo fijado en el reglamento de la presente ley, que señala el ambito territorial, las medidas de seguridad y técnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente, el plazo de duración de la emergencia y las medidas mínimas de control necesarias.

Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Ley N° 28804 Artículo 2

22 Julio 2006JJDP, JJAREA TALLERES,DIQUES

SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable

De los criterios para la declaratoria de la emergencia ambientala) Nivel de concentración de los contaminantes por encima de los estandares de calidad ambiental o de los límites máximos permisibles, aprobados en el país o poor las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estandares nacionales verificados por la autoridad competente.b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado por las autoridades de salud.c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas que a pesar de no estar establecidas en la legislación nacional, están considerados en los estandares o limites de instituciones o organismos internacionales, en forma referencial.e) Impactos a largo plazo en la salud humana,f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área materia de la declaración.g) La protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales.

Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Ley N° 28804 Artículo 3

23 Julio 2006JJCCOO, JJDP, JJAREATALLERES, DIQUES

SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable

De los responsables y las funcionesLos gobiernos regionales en coordinación con el Consejo Nacinal del Ambiente- CONAN, a travpés de las comisiones ambientales regionales y los gobiernos locales de las áreas afectadas, están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar una emergencia ambiental, con la participación económica y técnica del agente contaminante a cuyo fin efectuan prioritariamnte las siguientes acciones:a) Ejecutar el plan de acción inmediato y de corto plazo a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 2 de la presente ley.b) Coordinar acciones para la atención médica de los pobladores afectados por la contaminación ambiental en la zona. Para tal efecto, primeramente coordinará la instalación de la infraestructura así como la ubicación del personal profesional y técnico necesario para el tratamiento de los afectados por contaminación ambiental.c) Coordinar acciones de protección y/o aislamiento de la zona afectada por la emegencia ambiental, a fin de prevenir la dispersión de las sustancias contaminantes a otras zonas y disminuir la exposición.d) Coordinar las acciones para reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustancias contaminantes realcionada con la emergencia ambiental.e) Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación para la recuperación de la calidad ambiental y de los recuros naturales en las areas urbanas y rurales afectadas.e) Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las áreas urbanas y rurales afectadas.j) Coordinar la participación del agente causante de la emergencia ambiental en la remediación del daño causado, especialmente en las acciones señaladas en los literales del b), c), d) y e del presente artículo.

Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Ley N° 28804 Artículo 4

24 Julio 2008JJCCOO, JJDP, JJAREATALLERES, DIQUES

SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable

De las acciones de descontaminaciónEn aquellas zonas del país identificadas como histórica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el CONAM debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 28611 Ley general del ambiente, planes y proyectos de descontaminación, en coordinación con las autoridades sectoriales y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes para estos efectos deben prever los recurosos necesarios en la formulación de sus respectivos presupuestos. En la ejecución de los planes y proyectos de descontaminación deben participar los agentes contaminantes.

Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Ley N° 28804 Disposición transitoria única

24 Julio 2008JJCCOO, JJDP, JJAREATALLERES, DIQUES

SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable

De las adquisiciones y contratacionesDeclarada la emergencia ambiental conforme a la presente ley, no es de aplicación el literal c) del artículo 19 de la ley 26850, que señala que las situaciones de emergencia están exoneradas de los procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones que se realicen salvo los casos que por excepción sean expresamente declarados por el CONAM bajo responsabilidad.

Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Ley N° 28804 Disposición complementaria primera

24 Julio 2008JJCCOO, JJDP, JJAREATALLERES, DIQUES

SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable

De los presupuestosSe dispone que los sectores, los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas en la elaboración de sus presupuestos, consignen partidas para la ejecución del monitoreo y emergencias ambientales.

Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Ley N° 28804 Disposición complementaria segunda

24 Julio 2008JJCCOO, JJDP, JJAREATALLERES, DIQUES

SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable

Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la generación, atención e implementación de los planes de acción para la atención de los daños ambientales que motivan la Declaratoria de Emergencia Ambiental.

Reglamento de la Ley N° 28804 D.S. N° 024-2008-PCM Artìculo 2

2 Abril 2008JJDP, JJAREA TALLERES,DIQUES

SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable

Responsabilidad del causante del daño ambiental motivo de la Declaratoria de Emergencia AmbientalEl causante del daño ambiental debe participar económica y técnicamente en las acciones necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, orientadas a la reducción de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado en la Declaratoria de Emergencia Ambiental, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia.

Reglamento de la Ley N° 28804 D.S. N° 024-2008-PCM Artìculo 22

2 Abril 2008JJDP, JJAREA TALLERES,DIQUES

SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable

Obligacion de presentar Reporte de emergencias4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los formatos y a los plazos establecidos en el presente reglamento.4.2 A través del portal institucional del OEFA, la Autoridad de supervisión directa (http://www.oefa.gob.pe) establecerá y mantendrá actualizadas las direcciones electrónicas y los números teléfonicos correspondientes para que los adminsistrados realicen el reporte.

Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA

Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD

Artículo 4

19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Plazos Los plazos para reportar las emergecnias ambientales son los siguientes:a) El adminsitrado deberá reportar dentro de las 24 horas de ocurrida la emergencia ambiental, utilizando el formato 1: Reporte Preliminar de emergencias ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del literal a) del Artículo 7 del presente reglamento.b) El Administrado deberá presentar el reporte final dentro de los (10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, utilizando el formato 2 Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del literal b) del Artículo 7 del presente reglamento.

Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA

Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD

Artículo 5

19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley

Medios para realizar el Reporte de la EmergenciasLos medios que podrá utilizar el administrado para realizar el reporte de las emergencias ambientales son los siguientes:a) Por vía electrónica.b) Por la mesa de partes institucional (Oficina de trámite documentario) tanto de la sede central ubicada en la ciudad de Lima, como el de las oficinas desconcentradas, estos deberán remitirlo de inmediato a la sede central del OEFA.c) Otros medios que determine el OEFA.De manera opcional y complementaria, el administrado podrá utilizar la vía telefónica, a través del número que se encuentra publicado en el Portal Institucional del OEFA.

Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA

Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD

Artículo 6

19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley

Tipos de formatosA efectos de cumplir con el procedimiento de reporte de emergencias ambientales, se utilizarán los siguientes formatos según correspondan:1) Formato 1: Reporte Preliminar de emergencias ambientales, en el que se consignará la información preliminar con la que se cuente respecto al evento (Anexo 1).2) Formato 2: Reporte Final de emergencias ambientales, en el que se consignará información detallada respecto al evento (Anexo II).

Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA

Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD

Artículo 8

19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley

Incumplimiento de la acción de reportar La presentación del reporte de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el presente Reglamento constituye una obligación ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin prejucio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA

Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD

Artículo 9

19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley

Responsabilidad del administrado en las emergencias ambientales El hecho de reportar una emergencia ambiental, no implica necesariamente la responsabilidad por parte del adminsitrado respecto de lo acontecido y, por lo tanto, la aplicación de una sanción por parte del OEFA.

Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA

Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD

Artículo 10

19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley

14. NORMAS SOBRE MANEJO DE IQPF

De las condiciones para ejercer actividades sujetas a controlLos usuarios para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el prersente decreto legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Para ser incorporado en el registro, asi como para mantenerse en el mismo, se requiere previamente que el usuario se encuentre activo en el Registro único de contribuyentes y reuna entre otros los siguientes requisitos: 1) Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados.2) Los usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados no tengan o no hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. El reglamento precisará en quienes recae la responsabilidad del manejo de los bienes fiscalizados.3) Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al presente D.L. , se encontrarán ubicadas en zonas accesibles de acuerdo a lo que establecerá el Reglamento.

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. L. N° 1126 Artículo 7

2 Noviembre 2012JJSC, JJSCH, JJSI,JJAREAS, TALLERES

SI SI SI

Certificado de Usuario de IQPFCondiciones de almacenamiento con controlesoperacionales ambientales y de seguridad del almacén deIQPF

De la vigencia de la inscripción en el registro La inscripción en el registro tendrá una vigencia de (02) años, la cual podrá ser renovada por el ususario antes de su expiración. Expirado dicho plazo sin que haya culminado con el trámite de renovación de la inscripción, el usuario quedará inhabilitado para realizar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el presente D.L. hasta que culmine con el trámite referido.

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. L. N° 1126 Artículo 8

2 Noviembre 2012JJSC, JJSCH, JJSI,JJAREAS, TALLERES

SI SI SICertificado de Usuario de IQPFCentros en proceso de inscripción

De las inspecciones para el control y fiscalizaciónLa SUNAT realizará las inspecciones con la finalidad de verificar el uso de los bienes fiscalizados, para lo cual podrá requerir la intervención de la PNP y del Minsiterio Público.Los usuarios facilitarán el ingreso a sus instalaciones y proporcionarán la información relativa al objeto del presente D.L. para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a las atribuciones y en el marco de la legislación aplicable.

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. L. N° 1126 Artículo 11

2 Noviembre 2012JJSC, JJSCH, JJSI,JJAREAS, TALLERES

SI SI SICertificado de Usuario de IQPFCondiciones de seguridad del almacén de IQPFCentros en proceso de inscripción

Registro de operaciones Los usuarios deberán llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso de los bienes fiscalizados sin excepción alguna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen.

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. L. N° 1126 Artículo 12

2 Noviembre 2012JJSC, JJSCH, JJSI,JJAREAS, TALLERES

SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro.

Los usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de perdida, robo, derrame, excedentes y desmedros en el plazo de un día contado en el plazo que se tomó conocimiento del hecho. Las referidas ocurrencias deberán ser informadas como parte del registro de sus operaciones.

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. L. N° 1126 Artículo 13

2 Noviembre 2012JJSC, JJSCH, JJSI,JJAREAS, TALLERES

SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro

De los responsables del manejo de los Bienes FiscalizadosSon responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados:a) El Profesional o Técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el Usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que designe el Usuario.b) La persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento, tratándose de bienes propios. En el caso del Usuario que brinde el servicio de almacenamiento, la persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 16

2 Marzo 2013JJSC, JJSCH, JJSI,JJAREAS, TALLERES

SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro

Los siguientes insumos químicos y productos están sujetos al registro, control y fiscalización, cualquiera sea su denominación, forma o presentación: • Acetona, • Acetato de Etilo, • Ácido Sulfúrico, • Ácido Clorhídrico y/o Muriático, • Ácido Nítrico, • Amoníaco, • Anhídrido Acético, • Benceno, • Carbonato de Sodio• Carbonato de Potasio• Cloruro de Amonio, • Hexano• Éter Etílico • Hidróxido de Calcio• Hipoclorito de Sodio• Kerosene• MetilEtil Cetona, • Permanganato de Potasio, • Permanganato de Potasio • Sulfato de Sodio • Tolueno • MetilIsobutil Cetona • Xileno • Óxido de Calcio • Piperonal • Safrol • Isosafrol • Ácido Antranílico • Solvente N° 1 • Solvente N° 3 • Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) • Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) • Kerosene de aviación Turbo Jet A1 • Kerosene de aviación Turbo JP5 • Gasolinas y Gasoholes • Diesel y sus mezclas con Biodiesel.El Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas establecidas por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modificatorias, y el Decreto Supremo N° 005-2007-IN.

Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a control y fiscalización siempre que se encuentren en una concentración igual o superior al 80%, excepto el óxido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%. Los insumos químicos y productos mencionados, están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%. En los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos químicos y productos fiscalizados mencionados en el presente artículo.

2.1 De las mezclas sujetas a control y fiscalización Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren en las mezclas siguientes:a) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%.b) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%. c) Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30%. d) Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%.2.2 De los disolventes sujetos a control y fiscalización Se considera un disolvente sujeto a control y fiscalización, con características similares al thinner, a toda mezcla líquida orgánica capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras, para formar una mezcla uniforme; que contenga uno o más solventes químicos fiscalizados, tales como acetona, acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metiletil cetona, mitilesobutil cetona, tolueno y xileno, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso.

Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 024-2013-EF Artículo 2

21 2 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJAREAS, TALLERES

SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro

De los responsables del manejo de los Bienes FiscalizadosSon responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados:a) El Profesional o Técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el Usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que designe el Usuario.b) La persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento, tratándose de bienes propios. En el caso del Usuario que brinde el servicio de almacenamiento, la persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 16

2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro

De los responsables del manejo de los bienes fiscalizadosSustitúyase el inciso b) del artículo 16° del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 16°.- De los responsables del manejo de los bienes fiscalizados.b) La persona que se designe como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con Bienes Fiscalizados.”

Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF

D. S. N° 107-2013-EF Artículo 3

31 Mayo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro

2 2013JJSC, JJSCH, JJSI,JJ AREAS, TALLERES

SI SISI

Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Artículo 1

21

D. S. N° 024-2013-EF

Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, a fin de incluir a los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente como el ente a través del cual se registra, controla y fiscaliza a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades fiscalizadas con Bienes Fiscalizados.

Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF

D. S. N° 028-2014-EF Artículo 1

14 Febrero 2014JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,JOL, JALMACEN, JJOGI

SI SI SI Cuando sea aplicable

Incorpora un segundo párrafo al artículo 3° del Reglamento Del alcanceCuando las personas naturales o jurídicas realicen las actividades a que se refiere el párrafo anterior a través de contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación y con contabilidad independiente, estarán en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.”

Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF

D. S. N° 028-2014-EF Artículo 3

14 Febrero 2014JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,JOL, JALMACEN, JJOGI

SI SI SI Cuando sea aplicable

Modifica el tercer párrafo del artículo 8° del Reglamento De la notificación del inicio del control y fiscalizaciónTratándose de los Usuarios a que se refiere el tercer párrafo del numeral 10) del artículo 2, la notificación también se hará en el local detectado en el que se realizan actividades con Bienes Fiscalizados.”

Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF

D. S. N° 028-2014-EF Artículo 4

14 Febrero 2014JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,JOL, JALMACEN, JJOGI

SI SI SI Cuando sea aplicable

Modifica el tercer párrafo del artículo 8° del Reglamento De la notificación del inicio del control y fiscalizaciónTratándose de los Usuarios a que se refiere el tercer párrafo del numeral 10) del artículo 2, la notificación también se hará en el local detectado en el que se realizan actividades con Bienes Fiscalizados.”

Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF

D. S. N° 028-2014-EF Artículo 4

14 Febrero 2014JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,JOL, JALMACEN, JJOGI

SI SI SI Cuando sea aplicable

Modifica el primer párrafo y el numeral 1 del Anexo “A” del Reglamento “ANEXO A Requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporación y permanencia en el RegistroLas personas naturales, personas jurídicas y contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación que lleven contabilidad independiente, que deseen prestar servicios de transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritas en el Registro como Usuarios. Para tal efecto, deberán presentar una solicitud ante la SUNAT, indicando:1) El número del documento de identidad del solicitante, o de los representantes legales de las personas jurídicas o de los contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación, que lleven contabilidad independiente.”

Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF

D. S. N° 028-2014-EF Artículo 5

14 Febrero 2014JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,JOL, JALMACEN, JJOGI

SI SI SI Cuando sea aplicable

INVENTARIO INICIAL3.1 En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro Único de la Ley N.28305 a los que se les apruebe su inscripción en el Registro, por el stock con que cuenta el Usuario hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta última inscripción, el mismo que deberá realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro.Si no se cuenta con stock por presentaciones en determinado(s) Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro o en ninguno, se deberá registrar cero como valor del misamo e informarlo así a la SUNAT.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Articulo 3

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,JJALMACÉN

SI SI SIRegistro de Inventario Inicial cuando se cuente con el n° deregistro

3.3 En el caso de Usuarios distintos a los comprendidos en los numerales anteriores, por la declaración de no contar con stock por presentaciones de Bienes Fiscalizados en ningún Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro. Para dicho efecto se deberá informar valor cero a la SUNAT.No existe la obligación de presentar el inventario inicial en caso se hayan declarado en el Registro como únicas actividades fiscalizadas el servicio de transporte o el servicio de almacenamiento.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Articulo 3

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,JJALMACÉN

NA NA NAInformes a la SUNAT cuando se cuente con el n° deregistro

REGISTRO DEL INVENTARIO INICIALLos usuarios tienen la obligación de registrar su inventario inicial así como presentarlo a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la inscripción en el registro.Para el registro del Inventario Inicial, el Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, y optará por la opción que la SUNAT pondrá a su disposición.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Articulo 4

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,JJALMACÉN

SI SI SIRegistro de Inventario Inicial cuando se cuente con el n° deregistro

PRESENTACiÓN DEL INVENTARIO INICIALEl Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser presentado a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la presentación consolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichas operaciones .Para la presentación del Inventario Inicial el Usuario ingresará a SUNAT Virtual, con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opclon que para dicho efecto se encuentre habilitada .El Inventario Inicial se considerará presentado con la generación del código de confirmación de envio por el sistema de la SUNAT.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 5

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,JJALMACÉN

SI SI SIRegistro de las operaciones en línea cuando se cuente conel n° de registro.

DEL REGISTRO DE OPERACIONES Y DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUNATOPERACIONES A REGISTRARLos usuarios tienen la obligación de presentar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan escrito en el establecimiento que hayn inscrito en el registro y de acuerdo a las actividades fiscalizadas declaradas en aquel, los siguientes tipos de operaciones:a) De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Compra local y/o Importación. Están obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier título.Están obligados aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 6

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,JJALMACÉN

SI SI SIRegistro de las operaciones en línea cuando se cuente conel n° de registro.

d) De Uso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Consumo y/o Manipulación. Están obligados aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos a terceros, asi como los que obtengan bienes no fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 6

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,JJALMACÉN

SI SI SIRegistro de las operaciones en línea cuando se cuente conel n° de registro.

e) De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Almacenamiento en locales propios o alquilados. Están obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 6

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJALMACÉN

SI SI SIRegistro de las operaciones en línea cuando se cuente conel n° de registro.

7.1 Para realizar el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el artículo 6°, el usuario deberá ingresar con su código de usuario y la Clave Sol a SUNAT operaciones en línea y elegirá la opción que para dicho efecto se encuentra habilitada.El usuario deberá registrar la operación que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, la cual estará disponible en SUNAT virtual.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 7

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJALMACÉN

SI SI SIRegistro de las operaciones en línea cuando se cuente conel n° de registro.

7.2 En caso el Usuario no cuente con equipo informático en algún establecimiento declarado en el Registro, tendrá la obligación de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho establecimiento en un registro manual, el cual deberá contener la misma información a que se hace referencia en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de operación a registrar.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 7

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJALMACÉN

NA NA N.ARegistro de las operaciones en línea cuando se cuente conel n° de registro.

PRESENTACiÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACiÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES.8.1 Los Usuarios deberán presentar a la SUNAT la información que contengan los registros diarios de operaciones de sus establecimientos de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del último día calendario del mes a informar.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 8

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SIRegistro de las operaciones en línea cuando se cuente conel n° de registro.

8.2 El primer mes a declarar comprenderá todas las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro hasta las 23:59:59 horas del último dia calendario de dicho mes.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 8

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SIRegistro de las operaciones en línea cuando se cuente conel n° de registro.

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

8.3 Si durante el mes se produce la baja de la inscripción en el Registro, los Usuarios deberán registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del dia que se le notifique dicha baja. Cuando corresponda presentar el Inventario Inicial de acuerdo al articulo 3°, ello deberá realizarse de forma previa a la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 8

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SIInforme consolidado mensualRegistro diario de operaciones

8.4 Si por un determinado mes el Usuario se encuentra suspendido en el Registro o ,no ha realizado operaciones, deberá también informar estos hechos.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 8

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

NA NA NA Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.

FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACION CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACiÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES9.1 Para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Linea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada.La presentación de dicha información tiene carácter de declaración jurada y se considerará enviada con la generación del código de confirmación de envio.9.2 La presentación consolidada mensual de la información del registro de operaciones se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para dicho efecto se considerará como período tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar.No se podrá presentar la información que corresponda a las operaciones de un determinado mes si es que el usuario no ha presentado la información de las operaciones de los meses anteriores.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Articulo 9

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

SUSTITUCiÓN Y RECTIFICACiÓN DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES10.1 La información consolidada mensual del registro diario de operaciones presentada a la SUNAT podrá ser sustituida hasta la fecha de vencimiento señalada en el numeral 9.2 del articulo 9° .10.2 Vencido el plazo a que se refiere el numeral 9.2 del articulo 9°, se podrá rectificar la información consolidada mensual del registro diario de operaciones la misma que surtirá efectos con su presentación, sin perjuicio de la facultad de la SUNA T para efectuar la fiscalización posterior.10.3 Si se produce la baja en el Registro el Usuario sólo podrá rectificar la información de los meses ya presentados hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la información del mes correspondiente a la baja.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 10

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.

10.4 Para sustituir o rectificar la información presentada, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Linea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada.Dicho envío dejará sin efecto la última presentación consolidada mensual del registro diario de operaciones, considerándose presentada con la generación del código de confirmación de envio a través de SUNAT Operaciones en Linea.10.5 En caso la SUNAT notifique el inicio de un procedimiento de fiscalización, no surtirá efectos la rectificatoria del período fiscalizado y/o de los períodos anteriores a éste, presentado(s) con posterioridad a la fecha señalada para su inicio.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 10

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.

INCIDENCIAS A COMUNICAR11.1 La obligación de los Usuarios de informar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus Bienes Fiscalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros, así como las ocurridas durante su transporte.11.2 La obligación a que se refiere el numeral anterior deberá ser cumplida por el Usuario mediante una comunicación a realizarse de acuerdo a lo establecido en articulo 12°. Para dicho efecto el Usuario podrá tener su inscripción vigente o suspendida en el registro al momento de realizar la comunicación, y los Bienes Fiscalizados y sus presentaciones deben encontrarse incluidos en dicho Registro a la fecha en que haya ocurrido la incidencia.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Articulo 11

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

NA NA NA Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.

PLAZO Y FORMA DE COMUNICACiÓN DE LAS INCIDENCIAS12.1 El plazo para la comunicación de la incidencia es de un (1) dia calendario contados desde que el Usuario tomó conocimiento del hecho, teniendo dicha comunicación caracter de declaraclon Jurada.Si la incidencia fue puesta en conocimiento de la Policía Nacional del Perú antes de informar a la SUNAT, deberá indicarse el número de la denuncia, asi como lás observaciones que el caso amerite .12.2 Para realizar la comunicación de la incidencia el Usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea y elegir la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada debiendo registrar la información que se establezca en SUNAT Virtual.12.3 Una vez generado el código de confirmación de envío de la incidencia, se podrá presentar rectificatoria de la misma.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Articulo 12

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

NA NA NA Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.

DE LA PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OPERACIONESDEL PLAZO DE LA PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN13.1 Los usuarios deberán preservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contenga la información de las operaciones realizadas con bienes fiscalizados por un periodo no menos de (04) años.13.2 El plazo a que se refiere el numeral anterior se computará a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el registro Diario de Operaciones.13.3 El registro diario de operaciones se deberá conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez que ésta lo requiera, brindándose para ello las facilidades y el equipo técnico de recuperación de la información, de ser el caso.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Artículo 13

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SIRegistro de operaciones en línea Cuando se cuente concertificado de usuario de IQPF.

Primera.- DEL INVENTARIO INICIAL QUE DEBEN PRESENTAR LOS INVENTARIOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 3.1 Y 3.2 DEL ARTICULO 3°Los Usuarios a que se refiere los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3', deberán considerar, respecto del Inventario Inicial, lo siguiente:a) El Inventario Inicial deberá contener la siguiente información:i. Establecimiento asignado en el Registro donde se encuentren consignados los Bienes Fiscalizados que serán declarados.ii. Presentación(es) asignado(s) en el Registro, respecto de los Bienes Fiscalizados a ser declarados.iii. Cantidad de unidades de Bíenes Fiscalizados que serán materia de reporte, consignándolas de acuerdo a cada presentación.iv. Observaciones, según lo considere necesario el Usuariob) El Inventario Inicial conteniendo la información listada en el literal anterior es el que debe registrarse y presentarse de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda y en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria Final, respectivamente.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

c) El inventario inicial presentado podrá ser sustituido hasta la fecha de vencimiento indicada en la Tercera Dispoción Complementaria transitoria si la vigencia del Registro de inicia entre el 27 y 31 de agosto 2013.Si la fecha de vigencia del Registro se inicia del 1 de setiembre en adelante, la sustitución podrá realizarse hasta el plazo de vencimiento establecido en el artículo 5°.d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se refiere el literal anterior, el Inventarío Inicial presentado se podrá rectificar hasta el último dia calendario del mes siguiente al de su presentación. Luego de dicha fecha no podrá realizarse rectificación.e) Para sustituir o rectificar el Inventario Inicial presentado el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea a la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada.El Inventario Inicial se considerará sustituido o rectificado con la generación del código de confirmación de envio a través de SUNAT Operaciones en Línea.El último Inventario Inicial presentado dejará sin efecto el anterior, sin perjuicio, en el caso de la rectificatoria, de la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización posterior.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

Segunda.- DEL REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Y DEL REGISTRODIARIO DE OPERACIONES DE LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2013Para el registro del Inventario Inicial que corresponda a los meses de agosto o setiembre de los Usuarios de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° y para el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el artículo 6° por los meses de agosto y setiembre de 2013 se deberá utilizar el aplicativo que para dicho efecto se pondrá a disposición en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.La información minima a registrar de las operaciones a que se refiere el artículo 6° es aquella incluida en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

Tercera.- PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO INICIAL DE AGOSTO DE 2013 Y DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES DE AGOSTO 2013En aquellos casos en que la vigencia de la inscripción en el Registro se inicie entre el 27 y el 31 de agosto de 2013, el inventario inicial y la información consolidada mensual del registro diario de operaciones que correspondan a dicho mes deberán ser presentadas a la SUNAT hasta la fecha de vencimiento para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones del mes de setiembre 2013.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

Cuarta.- CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACiÓN CONSOLIDADA DEL REGISTRO DIARIO POR LOS MESES DEL AÑO 2013Para la presentación consolidada mensual del registro diario por el año 2013, se utilizará el cronograma para el cumplimiento de las declaraciones y pagos de liquidación mensual detallado en el Anexo N" 1 que forma parte de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT.

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126.

Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

Disposición complementaria transitoria

25 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Registro de operaciones en línea

De los Bienes Fiscalizados que son entregados por los UsuariosLos Usuarios que deseen entregar Bienes Fiscalizados, deberán presentar solicitud a la Unidad Antidrogas de la PNP o a la SUNAT indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas de la PNP o la SUNAT pondrán a disposición de la CONABI los mencionadosBienes Fiscalizados, debiendo adjuntarse:a) Copia autenticada del acta de entrega.b) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP o la SUNAT, en el que deberá consignarse la densidad, concentración y peso bruto de Bien Fiscalizado.e) Constancia del pago por el Usuario de los costos de transporte, destrucción oneutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que sean entregados como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos. La información al Usuario de estos montos será efectuada por la CONABI. A la entrega de los Bienes Fiscalizados a la CONABI se levantará el acta correspondiente.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 64

2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

De la destrucción o neutralización de Bienes Fiscalizados de difícil o imposible traslado Las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP y las unidades policialescorrespondientes remitirán a la SUNAT, en el plazo de dos (2) días, la información y copia de las actas de destrucción o de neutralización de Bienes Fiscalizados durante los operativos policiales efectuados. De haber participado la SUNAT no se efectuará este trámite, salvo lo concerniente al levantamiento del acta.La SUNAT, cuando corresponda, ingresará la información al Registro. De haberse identificado a los Usuarios se adoptarán las acciones que la normatividad le faculte. Los gastos de destrucción o neutralización cuando interviene la SUNAT serán asumidos por ella, en los demás casos la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para estas actividades. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la aplicación del marco legal vigente y considerando las medidas de prevención y control ambiental correspondiente.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 65

2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro

De la neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados por el UsuarioEl Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la neutralización química y/o destrucción de dichos Bienes o contratar a empresa autorizada para tal fin. Para estos efectos, el Usuario deberá presentar al inisterio de Salud y al Ministerio del Ambiente un informe que exponga los procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas de contingencia y señale el lugar donde se efectuará la neutralización química y/o destrucción. De haberse producido la transferencia de funciones a un Gobierno Regional o Local, el informe será presentado a estas entidades. El mencionado informe deberá ser aprobado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su presentación. Vencido dicho plazo, el informe se considerará aprobado. El Usuario deberá presentar a la SUNAT el informe con las aprobaciones respectivas o acreditar el transcurso del tiempo a que se refiere el párrafo anterior, luego de lo cual la SUNAT coordinará con la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP que corresponda, para las investigaciones respectivas. Posteriormente, se programará y coordinará la realización de la diligencia, debiendo cumplirse con lo previsto por el artículo 43º de la Ley. De cada diligencia de neutralización química o destrucción de Bienes Fiscalizados, se formulará el acta respectiva que será suscrita por los participantes.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 72

2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro

De la disposición final de residuosLa disposición final de residuos peligrosos o no peligrosos generados luego de los tratamientos de neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados, deberán someterse a la normatividad vigente que resulte aplicable.

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

D. S. N° 044-2013-EF Artículo 73

2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SICertificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n°de registro

De las zonas geográficas bajo régimen especialFíjese como zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación se detallan: DEPARTAMENTO/ PROVINCIAS:(Apurimac/Abancay, Andahuaylas, Chincheros);( Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar); (Cuzco/La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro, Urubamba); (Junin/Satipo, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Huancayo, Tarma, Jauli); (Huancavelica/Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará, Tayacaja); (Huanuco/Huaycabamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Maranón, Puerto Inca, Pachitea); (San Martín/Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín, Tocache); ( Ucayali/Coronel Portillo, Padre Abad, Purus); (Pasco/Cerro de Pasco, Oxapampa); (Puno/Carabaya, Sandia); Loreto/Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena).

Fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

D. S. Nº 009-2013-IN Artículo 1

26 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando se cuente con certificado de usuario de IQPF

(Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar): (Cuzco/La Convención): (Junin/Satipo): (Huancavelica/Tayacaja): (Huanuco/Huacaybamba, Huamalies, Huanuco, Leoncio Prado, Marañón, Puerto Inca, Pachitea).Para las demás zonas geográficas citadas en el artículo 1 el presente decreto supremo entrará en vigencia en forma gradual, conforme lo establezca por D.S refrendado por el Ministerio del Interior.

Norma que modifica el artículo 2 del D. S. Nº 009-2013-IN que fija zonas para la implementación del regimen especial de control de bienes fiscalizados

D. S. Nº 013-2013-IN Artículo 2

26 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando sea aplicable

De las zonas geográficas bajo régimen especialFíjese como zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación se detallan: DEPARTAMENTO/ PROVINCIAS:(Apurimac/Abancay, Andahuaylas, Chincheros);( Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar); (Cuzco/La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro, Urubamba); (Junin/Satipo, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Huancayo, Tarma, Jauli); (Huancavelica/Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará, Tayacaja); (Huanuco/Huaycabamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Maranón, Puerto Inca, Pachitea); (San Martín/Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín, Tocache); ( Ucayali/Coronel Portillo, Padre Abad, Purus); (Pasco/Cerro de Pasco, Oxapampa); (Puno/Carabaya, Sandia); Loreto/Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena): (Madre de Dios/Tambopata, Tahuamanu, Manu).

Modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

D. S. Nº 015-2013-IN Artículo 1

26 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando sea aplicable

Disposición Complemtaria transitoria Única.- Implementación operativaDispóngase que para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refi eren los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas reglamentarias

Modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

D. S. Nº 015-2013-IN Artículo 2

26 Agosto 2013JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando sea aplicable

Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-INAmplíese en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que modifi ca el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fi ja zonas geográfi cas para la Implementación delRégimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.

Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

D. S. N° 021-2014-EF Artículo 1

30 Enero 2014JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando sea aplicable

Ambito de aplicaciónLa presente resolución tiene por finalidad establecer un Régimen Simplificado para la inscripción en el Registro al que podrán acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir, en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34' de la Ley, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehiculos automotores y naves para su utilización en los mismos

Establcen un regimen simplificado para la inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere la Resolución de superintendencia N° 173-013/SUNAT

Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 2

18 Enero 2014JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

NA NA NA Cuando sea aplicable

Aprobación de la solicitud de inscripciónApruebase el Formulario F103 "Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados" que como Anexo forma parte de la presente resolución.El referido formulario se encontrará a disposición de los Usuarios en SUNAT Virtual, a partir del dia siguiente de publicada la presente resolución.

Establcen un regimen simplificado para la inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere la Resolución de superintendencia N° 173-013/SUNAT

Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 3

18 Enero 2014JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Solicitud de inscripción

Para la inscripción en el Registro mediante el Régimen Simplificado, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el articulo yo de la Ley, deberá: a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.b) Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información detallada en ella y adjuntando la documentación establecida en el artículo 5'.

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 4

18 Enero 2014JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Solicitud de inscripción

De la presentación de la solicitud de inscripciónEl Usuario deberá ingresar a SUNAT Virtual, obtener la Solicitud de inscripción, llenar la información que se solicita en ella, imprimirla y presentarla, debidamente firmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del articulo 5' de la Resolución de Superintendencia N.' 173-2013/SUNAT, adjuntando la siguiente documentación:i. Declaración Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales.ii. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carne de extranjeria o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú.iii. Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehiculo o documento similar para el transporte acuático. Si el vehículo no fuera de propiedad de losUsuarios se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa.Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT.

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 5

18 Enero 2014JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Solicitud de inscripción

De la aplicación de la Resolución de Superintendencia N.o 173-2013/SUNATLa Resolución de Superintendencia N.o 173-2013/SUNAT es de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 6

18 Enero 2014JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Cuando sea aplicable

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

De la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.o255-2013/SUNATLos Usuarios se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la información a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT, respectivamente.

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT

Artículo 7

18 Enero 2014JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

NA NA NA Cuando sea aplicable

Cronograma para la declaración y pago de tributos de declaración mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2013

Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT

Artículo 1

23 Diciembre 2012JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,JJ ALMACÉN

SI SI SI Certificado de usuario de IQPF

15. Justicia Penal Ambiental

Contaminación del ambienteEl que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Código Penal D. Leg N° 635 Artìculo 304

2 8 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.4. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.

Código Penal D. Leg N° 635 Artìculo 304

2 8 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidosEl que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.

Código Penal D. Leg N° 635 Artìculo 304

2 8 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

16. Fiscalización Ambiental

Objeto y finalidadLa presente norma tiene por objeto establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental con la finalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente.

Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental

R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 1

13 Junio 2014 JJCCOO SC, SCH, SI SI SI SI

Monitoreos AmbientalesPlan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosControles operacionales descritos en las matrices IAI

Conductas objeto de incentivoConstituyen conductas objeto de incentivo:a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente por las empresas para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursosnaturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por la autoridad competente.b) Las medidas de producción limpia implementadas por las empresas para incrementar la eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77° y siguientes de la Ley N" 28611, Ley General del Ambiente.

Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental

R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 2

13 Julio 2014 JJCCOO SC, SCH, SI SI SI SI

Monitoreos AmbientalesPlan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosControles operacionales descritos en las matrices IAI

Clasificación de los incentivos3.1 Los incentivos constituyen beneficios que permiten fomentar la producción limpia y la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente.3.2 El otorgamiento de incentivos se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.3.3 De manera enunciativa, son modalidades de incentivos las siguientes:a) Incentivos honoríficos, tales como:(i) La incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención o reducción de impactos negativos en el ambiente.(ii) El otorgamiento de certificaciones a aquellos administrados que estén inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y, además, introduzcan mejoras en su desempeño ambiental.b) Incentivo económico a través del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas.

Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental

R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 3

13 Agosto 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NO NO NO

Monitoreos AmbientalesPlan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosControles operacionales descritos en las matrices IAI

Criterios para otorgar los incentivosPara conceder los incentivos previstos en la presente norma, la entidad de fiscalización ambiental competente tomará en cuenta los siguientes criterios:a) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas.b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados.c) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados.d) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados.e) Mejora o recuperación de ambientes degradados.

Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental

R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 4

13 Septiembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesPlan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosControles operacionales descritos en las matrices IAI

Registro de Buenas Prácticas AmbientalesEn el citado registro se encontrará inscrita toda persona, natural o jurídica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fiscalizables, siendo difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental

R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 7

13 Octubre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA

Monitoreos AmbientalesPlan de Ecoeficiencia EmpresarialPlan de manejo de residuos sólidosControles operacionales descritos en las matrices IAI

Los supervisados tienen derecho de solicitar información sobre los resultados de los monitoreos ambientales realizados 

por el OEFA, en ejercicio de su función

evaluadora.  

Guía de derechos del supervisado R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 4

11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Monitoreo Ambiental

DERECHOS EN EL MARCO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA 

En el marco de las acciones de supervisión directa, los supervisados tienen derecho a:

a) Exigir que el supervisor se identifique y presente el documento que lo acredita como tal.

b) Solicitar información respecto de la experiencia profesional y académica de los supervisores.

c)Grabar en audio o vídeo las supervisiones de inicio a fin.

d) Conocer el contenido del acta de supervisión directa y solicitar que se anote en este las observaciones que consideren 

pertinente.

e) No suscribir el acta de supervisión directa, cuando la situación lo amerite, lo cual quedará registrado en dicho 

documento, sin que ello afecte su validez .

f) Contar con un plazo razonable para remitir al OEFA la información requerida por el supervisor, cuando no cuenten con 

dicha información en su poder durante la supervisión de campo.

g)Solicitar que los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas durante la supervisión les sean 

notificados vía correo electrónico, en el plazo máximo de un día (1) hábil. 

h) Solicitar la dirimencia en el plazo establecido por el laboratorio de ensayo.

i) Conocer de forma oportuna los hallazgos de las presuntas infracciones detectadas por la Autoridad de Supervisión 

Directa.

j) Exigir que la supervisión se circunscriba a verificar su desempeño ambiental y el cumplimiento de las obligaciones 

ambientales y socioambientales fiscalizables a su cargo. 

Guía de derechos del supervisado R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 4

11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Registros solicitados por el supervisor

DERECHOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 

6.1 Los supervisados tienen derecho a defenderse y a contar con un debido procedimiento, lo que comprende, entre 

otros, el derecho a:

a)Ser debidamente notificados del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

b) Acceder al expediente en cualquier momento, y obtener copia de él, parcial o total.

c) Refutar los cargos imputados, exponer argumentos y presentar alegatos.

d) Ofrecer y producir pruebas, y que estas sean merituadas y debidamente valoradas.

e) Solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda.

f) Que se presuma que han actuado lícitamente.

g) No ser sancionados dos (2) o más veces por el mismo hecho.

h) A que la sanción o medida correctiva impuesta no sea incrementada o agravada en el procedimiento recursivo 

correspondiente.

i) Obtener una decisión motivada y fundada en derecho emitida por una autoridad competente e imparcial, y en un 

plazo razonable.

j) Que la sanción impuesta no sea confiscatoria.

k) Impugnar las decisiones que los afecten  

Guía de derechos del supervisado R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 6

11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Cuando sea aplicable

6.2 Los supervisados tienen derecho a solicitar la declaración de prescripción del plazo para ejercer la competencia para investigar y determinar la existencia deinfracción administrativa. En caso la autoridad administrativa advierta que dicho plazo ha sido excedido, declarará de oficio la prescripción.6.3 En general, los supervisados tienen derecho a que se respeten las garantías y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas del ordenamiento jurídico.

Guía de derechos del supervisado R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 6

11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Cuando sea aplicable

DERECHOS EN EL MARCO DEL RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS 7.1 Los supervisados que cumplan con sus obligaciones ambientales tienen derecho a:a) Incorporarse en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA.b) Solicitar al OEFA la realización de una supervisión a fin de que se verifique el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables, en caso no haya sido supervisado durante el año. c) Mantenerse por veinticuatro (24) meses en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales, contado a partir de su inscripción.d) Difundir su incorporación en el registro siempre que se señale, de forma expresa, la unidad fiscalizable sujeta a este reconocimiento y el período de vigencia de dicha incorporación. 7.2 Los supervisados que cumplan con las condiciones establecidas tienen derecho a acceder al régimen de incentivos que administra el OEFA.

Guía de derechos del supervisado R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 7

11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Registro de Buenas Prácticas del OEFA

DENUNCIA POR LA INOBSERVANCIA DE LOS DERECHOSLos supervisados pueden denunciar ante la Coordinación General de Integridad, Responsabilidad, Ética y Anticorrupción del OEFA cualquier conducta que atente contra los derechos compilados en la presente guía. Lo anterior, sin prejuicio de:a) Exigir a los órganos de línea del OEFA, incluyendo al Tribunal de Fiscalización Ambiental, el respeto de los derechos compilados en la presente guía .b)Presentar recursos administrativos o interponer quejas por defecto de trámite.c) Acudir al Órgano de Control Institucional, en los casos que corresponda.

Guía de derechos del supervisado R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 8

11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Cuando sea aplicable

Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, e ntre otros) de titularidad de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Dicha unidad fiscalizable deberá encontrarse inscrita en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA.

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Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD

Artículo 2

18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA

Cuando sea aplicable

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Naturaleza jurídica de los incentivos3.1 Los incentivos son beneficios que permiten a la autoridad ambiental fomentar en los administrados una producción limpia o la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente.3.2 A través de la aplicación de incentivos se estimula, promueve y reconoce a los administrados que, por iniciativa propia, realicen actividades ambientalmente sostenibles que permitan prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, en mayor medida a lo exigido en la normativa ambiental y en sus compromisos ambientales.

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Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD

Artículo 3

18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA

Cuando sea aplicable

De los incentivos honoríficosSe pueden otorgar como incentivos honoríficos, los siguientes:a) La incorporación en el Ranking de Excelencia Ambiental - REAL según el sector al que pertenece la unidad fiscalizada.b) Reconocimiento anual denominado “Qumir Rapi”. El número de “Qumir Rapi” que reciba la unidad fiscalizable estará determinado por la escala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento.c) Sello anual “Qumir Kawsay” como máxima distinción que otorgará el OEFA a las unidades fiscalizables que alcancen puntajes iguales o mayores a 84, según laescala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento.

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Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD

Artículo 4

18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De los incentivos económicos5.1 Se puede otorgar como incentivo económico un Certificado de Descuento sobre Multas, el cual tiene por finalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales.5.2 El Certificado de Descuento sobre Multas es un documento que contiene un valor económico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual será otorgado por el OEFA a favor de un administrado. El referido certificado tiene carácter divisible y transferible, y como único fin el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA.5.3 El valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas será equivalente al valor de la UIT vigente al momento de cancelar la multa administrativa.5.4 El Certificado de Descuento sobre Multas será otorgado a la empresa cuya unidad fiscalizable cuente con una práctica ambiental que obtenga puntaje igual o mayor a 36, según la escala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento.5.5 La vigencia del Certificado de Descuento sobre Multas será de cuatro (4) años, contados a partir de su otorgamiento. Luego de dicha fecha carecerá de valor.

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Artículo 5

18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Conductas objeto de incentivoSerán objeto de evaluación para el otorgamiento de incentivos las siguientes conductas realizadas por la unidad fiscalizable inscrita en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA:a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales enmayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por el OEFA.b) Las medidas de producción limpia implementadas para incrementar la eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales o reducir los riesgos sobre la población y el ambiente.

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Artículo 6

18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Requisitos para el otorgamiento de incentivosLas unidades fiscalizables podrán acceder al otorgamiento de incentivos si cumplen con los siguientes requisitos:a) Encontrarse inscritas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA.b) Sustentar al menos una buena práctica ambiental sostenible destinada a prevenir y/o reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente, superando lo exigido en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales.c) La buena práctica debe encontrarse implementada y en operación, de modo que sea posible determinar sus efectos positivos en la protección del ambiente. No se admitirán proyectos a ser ejecutados en el futuro.

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Artículo 7

18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De la solicitud para el otorgamiento de incentivos8.1 Las unidades fiscalizables que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 7° precedente podrán presentar una solicitud para el otorgamiento deincentivos, debiendo adjuntar los siguientes documentos:a) Declaración jurada de encontrarse inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA (Anexo N° 1).b) Formato de solicitud para el otorgamiento de incentivos (Anexo N° 2).8.2 La solicitud debe ser presentada en el área de trámite documentario de la sede central del OEFA y estar dirigida a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año.

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Artículo 8

18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Criterios para el otorgamiento de incentivos9.1 Para otorgar los incentivos previstos en el presente Reglamento, el OEFA tendrá en cuenta los siguientes criterios:a) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados.b) La mejora o recuperación de ambientes degradados.c) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas.d) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados.e) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados.9.2 La descripción de cada uno de los criterios indicados en el Numeral 9.1 precedente se encuentra detallada en el Anexo N° 4 del presente Reglamento.

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Artículo 9

18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De la evaluación para el otorgamiento de incentivos11.1 La evaluación para el otorgamiento de incentivos se realiza sobre la base de criterios objetivos, técnicos y verificables.11.2 La evaluación para el otorgamiento de incentivos se realiza en las siguientes etapas:a) Recepción de documentos: a cargo de la Secretaría Técnica de Incentivos, la cual verificará la información presentada por los administrados (Anexos N° 1 y 2) para su inscripción en el proceso de otorgamiento de incentivos. En caso advierta que el administrado debe subsanar algún tipo de información, le remitirá una comunicación otorgándole un plazo no mayor de cinco (5) días para la subsanación correspondiente. Esta etapa culmina con la remisión de los documentos verificados, ordenados y clasificados al Equipo Técnico de Incentivos, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el cierre de las inscripciones.b) Pre-evaluación : a cargo del Equipo Técnico de Incentivos, el cual realizará una evaluación técnica preliminar, orientada a identificar y analizar las características relevantes de la buena práctica inscrita. Esta etapa culmina con la elaboración de un resumen que refleje los resultados de dicha evaluación. Elresumen deberá ser elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de los documentos referidos en el Literal a) precedente.

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18 Diciembre 2014

c) Verificación en campo: a cargo del Equipo Técnico de Incentivos, el cual verificará en campo las buenas prácticas presentadas. Esta etapa culmina con la emisión del Informe de Resultado de la verificación en campo y su remisión al Jurado Calificador, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles,contado desde la recepción de resultados de la Pre-Evaluación.d) Evaluación, calificación y elaboración del REAL: a cargo del Jurado Calificador de Incentivos, el cual evaluará y calificará las buenas prácticas inscritas, teniendo en cuenta los criterios de evaluación (Tabla N° 1) y la escala de calificaciones e incentivos (Tabla N° 3) del Anexo N° 3 del presente Reglamento. Los resultados de la evaluación y calificación serán expresados en orden de mérito en el REAL. Esta etapa culmina con la remisión del REAL a la Secretaría Técnica de Incentivos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la recepción de los Informes de Resultados mencionados en el Literal c) precedente.e) Difusión y otorgamiento de incentivos: a cargo de la Secretaría Técnica de Incentivos, quien organizará una ceremonia pública para reconocer y otorgar losincentivos honoríficos y económicos a los representantes de los titulares de las unidades fiscalizables calificadas, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde la conclusión de la etapa de evaluación, calificación y elaboración del REAL.11.3 El procedimiento para evaluar y calificar las buenas prácticas empresariales está detallado en el Anexo N° 3 del presente Reglamento

5.1 Los administrados pueden presentar queja por los defectos suscitados durante la tramitación de medidas administrativas y procedimientos sancionadores, afin de lograr su oportuna subsanación.

Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA

RES N° 009-2015-OEFA-CD Artículo 5

3 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Supuestos para la interposición de la queja6.1 Los administrados pueden presentar queja por defectos de tramitación cuando la autoridad administrativa que tramita el procedimiento incurra en alguna de las siguientes causales:a) Paralización injustificada del procedimiento;b) Incumplimiento de los plazos establecidos;e) Incumplimiento de los deberes funcionales;d) Omisión de los trámites;e) Denegatoria de un recurso de impugnación;f) Denegatoria de acceso al expediente; u,g) Otros defectos de trámite en el procedimiento.

Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA

RES N° 009-2015-OEFA-CD Artículo 6

3 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De la oportunidad7.1 La queja por defecto de tramitación puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo, hasta antes de que se emita resolución final en la instancia respectiva, a fin de que se logre su oportuna subsanación.7.2 El límite temporal señalado en el Numeral 7.1 precedente no opera para los siguientes defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la emisión de la resolución final de la instancia respectiva:a) La notificación defectuosa de la resolución;b) La denegatoria de recursos;e) La demora en la concesión de una apelación;d) La omisión o el retraso en la elevación del expediente a la Sala competente; u,e) Otros defectos de trámite similares.

Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA

RES N° 009-2015-OEFA-CD Artículo 7

3 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Medidas correctivas y responsabilidad administrativaEn caso se declare fundada la queja, la autoridad competente deberá dictar las medidas correctivas pertinentes para subsanar el defecto en la tramitación fin de impulsar el procedimiento, así como dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias contra el funcionario quejado para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA

RES N° 009-2015-OEFA-CD Artículo 9

3 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Ambito de aplicación2.1 El presente reglamento es aplicable a los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, incluso si estos no cuentan con permisos, autorizaciones y/o títulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades económicas.2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión directa a cargo del OEFA

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 2

3 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Definiciones:f) Hallazgo: Hecho relacionado con el desempeño ambiental del administrado y con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables.g) Ficha de obligaciones ambientales: Documento de acceso público, elaborado por la Autoridad de Supervisión Directa, en el que se compilan las obligacionesambientales correspondientes a las unidades fiscalizables de titularidad de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA.h) Informe preliminar de supervisión Directa: Documento aprobado por la Subdirección de Supervisión Directa, que incluye la clasificación y valoración preliminar de los hallazgos verificados en la supervisión y los medios probatorios que sustentan dicho análisis. Este informe es previo al Informe de Supervisión Directa y será notificado al administrado a fin de que formule las consideraciones que estime pertinente.i) Informe de supervisión Directa: Documento aprobado por la Autoridad de Supervisión Directa, en el cual se detallan las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado que son objeto de supervisión; además, contiene el análisis final de las acciones de supervisión directa, incluyendo la clasificación y valoración de los hallazgos verificados y los medios probatorios que lo sustentan. El Informe deberá contener el Acta de Supervisión Directa suscrita en la supervisión de campo, en caso corresponda.

j) Informe técnico Acusatorio: Documento que contiene la exposición de las acciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables incumplidas.k) Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado elaborar o generar información o documentación relevante quepermita garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. Esta medida tiene un alcance mayor a los requerimientos de información.l) Matriz de verificación ambiental: Documento elaborado por la Autoridad de Supervisión Directa a partir de la ficha de obligaciones ambientales. En esta matriz, se incluyen los hallazgos verificados, tanto en la supervisión de campo como en la supervisión documental. Dicho documento se encuentra a disposición del administrado.m) Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación de hacer o no hacer orientada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental.

Artículo 11

Documento técnicoCuando sea aplicable

JJOGI NA NA NA

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 6

Cuando sea aplicable

28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

De la supervisión de campo12.1 La supervisión de campo se realiza sin previo aviso en los establecimientos o lugares sujetos a fiscalización. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión Directa, en un plazo razonable, podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la supervisión. Esto se realizará teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar.12.2 La supervisión comprende el levantamiento de información relevante que permita verificar el desempeño ambiental del administrado y el cumplimiento de su obligaciones ambientales fiscalizables. La supervisión puede ser registrada por el supervisor a través de herramientas audiovisuales.12.3 El supervisor deberá elaborar el Acta de Supervisión Directa, en la cual describirá los hechos ocurridos desde el inicio hasta el término de la visita de supervisión e indicará si la supervisión fue registrada a través de medios audiovisuales a fin de que el administrado pueda solicitar una copia de tal registro.12.4 Al finalizar la supervisión de campo, el Acta de Supervisión Directa debe ser suscrita por el supervisor, el personal del administrado que participe en la supervisión y, de ser el caso, los testigos, observadores, peritos y/o técnicos. Si el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervisión Directa, esto no enervará su validez.12.5 La ausencia del personal del administrado o sus representantes en las instalaciones no impide el desarrollo la supervisión de campo. Esta circunstancia no enerva la validez del Acta de Supervisión, la cual será notificada al domicilio legal del administrado.12.6 En el supuesto de que no se realice la supervisión de campo, se levantará un acta constatando este hecho e indicando el motivo que impidió su realización

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 12 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Del contenido del Acta de supervisión Directa13.1 El Acta de Supervisión Directa debe consignar la siguiente información:a) Nombre del supervisor;b) Nombre o razón social del administrado;c) Actividad económica desarrollada por el administrado;d) Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión;e) Tipo de supervisión de la que se trate;f) Fecha y hora de la supervisión (de inicio y de cierre);g) Personal del administrado que participa de la diligencia de supervisión, debidamente identificado;h) Testigos, observadores, peritos y técnicos que acompañan en la visita de supervisión, de ser el caso;i) Requerimientos de información efectuados;j) Obligaciones ambientales fiscalizables objeto de supervisión;k) Hallazgos detectados que hayan sido objeto de subsanación en campo;l) Áreas y componentes supervisados;

m) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados en la supervisión, en caso corresponda;n) Verificación del cumplimiento de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimiento de actualización de instrumentos de gestión ambiental, medidas correctivas y/o medidas cautelares impuestas, en caso corresponda;o) Las buenas prácticas ambientales que podrían hacer al administrado acreedor de algún incentivo, conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimende Incentivos en el Ámbito de la Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD;p) Firma de los representantes del administrado y del personal del OEFA a cargo de la supervisión y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos y/o técnicos;q) Observaciones del administrado;r) Dirección física a donde deben remitirse las notificaciones;s) Dirección electrónica del administrado, solo en caso que este haya autorizado expresamente ser notificado vía correo electrónico. La dirección física a la que se refiere el Literal r) precedente solo será empleada en caso no se reciba la notificación automática de recepción de la notificación efectuada vía correo electrónico; y,t) Otros aspectos relevantes de la supervisión directa.13.2 La omisión o error material contenido en el Acta de Supervisión Directa no afecta la presunción de veracidad de la información y documentación consignada en esta.

De la notificación de los resultados de los análisis efectuados14.1 La Autoridad de Supervisión Directa debe notificar al administrado los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión.En caso el administrado haya consignado una dirección electrónica, esta notificación debe efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente a la fecha de recepción de los resultados.14.2 En caso el administrado no haya autorizado la notificación electrónica, los resultados de los análisis deberán ser notificados a su domicilio físico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción por parte de la Autoridad de Supervisión Directa.14.3 La notificación de los resultados de los análisis de laboratorio efectuados en la supervisión de campo tiene por finalidad que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiera lugar. El acceso al procedimiento de dirimencia por parte del administrado está sujeto a los plazos, condiciones y limitaciones del servicio dispuestos por el laboratorio de ensayos, de acuerdo a la legislación que rige la acreditación de los servicios de evaluación de la conformidad en el país.14.4 Para la notificación electrónica de los resultados de los análisis de laboratorio, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 14 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De la supervisión documental La supervisión documental es complementaria a la supervisión de campo. Consiste en el análisis de información relevante de las actividades desarrolladas por el administrado en la unidad supervisada, a efectos de evaluar su desempeño ambiental y verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 15 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De los hallazgos detectados Luego de efectuar la supervisión de campo y/o documental, se procederá a calificar y clasificar los hallazgos detectados, diferenciando aquellos que originan el dictado de una medida administrativa de aquellos que podrían calificar como presuntas infracciones administrativas. En algunos casos, un hallazgo de presunta infracción administrativa también podría originar la emisión de una medida administrativa.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 16 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De los hallazgos que originan el dictado de medidas administrativas En caso el supervisor encuentre hallazgos que configuren supuestos para el dictado de una medida administrativa, informará inmediatamente de este hecho a la Autoridad de Supervisión Directa, quien procederá a dictar el mandato decarácter particular, la medida preventiva o el requerimiento de actualización del Instrumento de Gestión Ambiental, según sea el caso, conforme a lo establecido en el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 17 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De los hallazgos de presuntas infracciones administrativas Los hallazgos de presuntas infracciones administrativas pueden ser:a) Hallazgos críticos: Son hallazgos que involucrarían: (i) un daño real a la vida o la salud de las personas; (ii) el desarrollo de actividades sin contar con un instrumento de gestión ambiental o en zonas prohibidas; o (iii) la reincidencia, dentro de un período de seis (6) meses desde que se cometió la primera infracción. Para que se configure la reincidencia, debe existir resolución firme sobre la primera infracción.b) Hallazgos significativos: Son hallazgos que generarían: (i) un daño potencial a la vida o salud de las personas; o (ii) un daño real a la flora y fauna.c) Hallazgos moderados: Son hallazgos que involucrarían: (i) un daño potencial a la flora y fauna; o (ii) incumplimientos de menor trascendencia.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 18 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Del Informe preliminar de supervisión Directa 19.1 Luego de efectuar la supervisión de campo y/o documental, la Subdirección de Supervisión Directa emitirá el Informe Preliminar de Supervisión Directa, elcual será notificado al administrado supervisado.19.2 En el Informe Preliminar de Supervisión Directa, se describirá el desempeño ambiental del administrado, detallando los hallazgos críticos, significativos ymoderados detectados.19.3 A través de dicho informe se concederá al administrado un plazo para que pueda remitir a la Autoridad de Supervisión Directa, la información que considere pertinente para desvirtuar los hallazgos detectados o acreditar que estos han sido subsanados, lo cual será tomado en cuenta antes de emitir el Informe de Supervisión Directa y el Informe Técnico Acusatorio, de ser el caso.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 19 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Del Informe de supervisión Directa20.1 Luego de concluido el plazo otorgado al administrado para que remita sus consideraciones al Informe Preliminar de Supervisión Directa, la Autoridadde Supervisión Directa emitirá el Informe de Supervisión Directa.20.2 El Informe de Supervisión Directa debe contener la siguiente información:a) Objetivos de la supervisión;b) Nombre o razón social del administrado;c) Actividad económica desarrollada por el administrado;d) Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión;e) Matriz de verificación ambiental, la cual contiene el desempeño de la unidad fiscalizada y los hallazgos verificados en campo, así como aquellos detectados en el posterior análisis efectuado por el supervisor. Se deberá adjuntar los medios probatorios que demuestren estos hechos, cuando corresponda;f) Detalle del seguimiento de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental,medidas correctivas o medidas cautelares dictadas con anterioridad, según corresponda;g) Acta de Supervisión Directa; y, h) Conclusiones20.3 El Informe de Supervisión Directa es un documento público y su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario. Ello sin perjuicio de lo establecido en la Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el OEFA, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 20 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Artículo 21°.- De las acciones frente a los hallazgos críticos, significativos y moderadosLuego de notificar el Informe Preliminar de Supervisión Directa y de valorar la documentación remitida por el administrado, la Autoridad de Supervisión Directapodrá disponer en el Informe de Supervisión Directa las siguientes acciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los hallazgos detectados:a) Hallazgos críticos y significativos: Si estos hallazgos no han sido desvirtuados por el administrado, la Autoridad de Supervisión Directa dispondrá la emisión del Informe Técnico Acusatorio correspondiente, sin perjuicio de las medidas administrativas que pudieran dictarse. Estos hallazgos podrán ser contradichos por el administrado, en ejercicio de su derecho de defensa, una vez iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador con la correspondiente resolución de imputación de cargos.b) Hallazgos moderados: Si se verifica que el administrado no ha desvirtuado ni subsanado el hallazgo detectado, entonces la Autoridad de Supervisión Directa dispondrá la emisión de Informe Técnico Acusatorio. En caso se verifique que el administrado ha subsanado el hallazgo, la Autoridad de Supervisión Directa podrá decidir no emitir un Informe Técnico Acusatorio. Si se comprueba que ha realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo detectado, corresponderá emitir un Informe Técnico Acusatorio.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 21 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De la subsanación voluntaria de hallazgos22.1 La Autoridad de Supervisión Directa promoverá la subsanación voluntaria de todos los hallazgos detectados en la supervisión.22.2 Los administrados pueden subsanar los hallazgos detectados durante o después del desarrollo de la supervisión de campo.22.3 Los administrados que incurran en conductas que puedan calificar como hallazgos moderados, y no hayan sido objeto de supervisión, pueden subsanarlasvoluntariamente e informar de ello a la Autoridad de Supervisión Directa, lo cual evidenciará su buen desempeño ambiental.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 22 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De los efectos de la subsanación voluntariaLos efectos de la subsanación voluntaria se determinan en función a la naturaleza del hallazgo, conforme a las siguientes reglas:a) Si el hallazgo subsanado califica como crítico o significativo, la Autoridad de Supervisión Directa deberá emitir un Informe Técnico Acusatorio, en el cual seconsignará dicha subsanación, a fin de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante en la graduación de la posible sanción a imponer.b) Si el hallazgo subsanado califica como moderado, la Autoridad de Supervisión Directa podrá decidir no emitir un Informe Técnico Acusatorio. En tal supuesto,deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación realizada.De la acusaciónArtículo 24°.- De la acusaciónCuando corresponda, la Autoridad de Supervisión Directa, en su calidad de Autoridad Acusadora, elaborará y suscribirá un Informe Técnico Acusatorio, el cual será remitido a la Autoridad Instructora para que inicie el procedimiento administrativo sancionador.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 23 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De la acusaciónCuando corresponda, la Autoridad de Supervisión Directa, en su calidad de Autoridad Acusadora, elaborará y suscribirá un Informe Técnico Acusatorio, el cual será remitido a la Autoridad Instructora para que inicie el procedimiento administrativo sancionador.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 24 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD

NA NA NA

28 Marzo 2015Artículo 13

JJOGI Cuando sea aplicable

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Del Informe técnico Acusatorio25.1 Mediante el Informe Técnico Acusatorio, la Autoridad Acusadora somete a consideración de la Autoridad Instructora la presunta existencia de infraccionesadministrativas, y adjunta los medios probatorios obtenidos en las actividades de evaluación y supervisión que sustentan sus conclusiones.25.2 El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente:a) La exposición de las acciones u omisiones que constituyan indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas sancionables, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables supuestamente incumplidas;b) Los hallazgos que fueron objeto de subsanación por parte del administrado, de modo que la Autoridad Decisora los tome en consideración como factores atenuantes en la eventual sanción administrativa que podría imponer, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23° del presente Reglamento;c) La propuesta de medida correctiva; d) La identificación de las medidas preventivas y/o requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental dictados, de ser el caso; y,e) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad de Supervisión Directa al procedimiento administrativo sancionador, de considerarse pertinente.25.3 Los medios probatorios que sustentan el Informe Técnico Acusatorio podrán ser recabados en las acciones de supervisión y podrán también sustentarse enla información que la Autoridad Acusadora obtenga de diversos medios.25.4 El Informe Técnico Acusatorio debe ser remitido a la Autoridad Instructora para que proceda a la emisión de la resolución de imputación de cargos, de conformidad con lo regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 25 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De las facultades del supervisorEl supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades:a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/electrónicos vinculados a la gestión ambiental del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión.b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.c) Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión directa.d) Obtener copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisióndirecta.e) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), microformas --tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos--, y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión.f) Ubicar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas, o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada, con el propósito de realizarmonitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión.g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 26 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Artículo 28°.- De la información para las acciones de supervisión directaEl administrado deberá mantener en su poder, de ser posible, toda la información vinculada a su actividad en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión directa, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión Directa le otorgará un plazo razonable para su remisión.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 28 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Artículo 29°.- De la remisión de información periódica29.1 El administrado remitirá la información y reportes periódicos, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en las normas ambientales, instrumentos de gestión ambiental, mandatos emitidos por el OEFA u otras obligaciones ambientales fiscalizables.29.2 La Autoridad de Supervisión Directa evaluará la entrega oportuna y el contenido de dicha información, afin de determinar el cumplimiento de las obligaciones del administrado.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 29 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Artículo 30°.- De la presentación de la información solicitada en el marco de la supervisión directaLa documentación solicitada a los administrados, en el marco de la supervisión directa, debe ser presentada en el Área de Trámite Documentario (mesa de partes) de la sede central del OEFA, o mediante sus oficinas desconcentradas, a través de un medio físico o digital, según sea establecido, dentro del plazo correspondiente. Para tal efecto, se podrán desarrollar procedimientos y formatos aprobados por el OEFA.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 30 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Artículo 31°.- De las facilidades para el normal desarrollo de la supervisión31.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a las instalaciones objeto de supervisión, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso a estas deberá facilitar el acceso al personal del OEFA en un plazo no mayor a quince (15) minutos.31.2 Cuando por características de la infraestructura o instalaciones a supervisar, o por la naturaleza de la actividad supervisada, no resulte ordinaria la presencia de personal permanente en el lugar materia de supervisión, el administrado deberá proporcionar a la Autoridad de Supervisión Directa, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año, información referente a sus planes de mantenimiento de instalaciones u otra información relevante, a efectos de programar, según corresponda, las supervisiones directas. De no proporcionarse tal información, se aplicarán las reglas establecidas en el Numeral 31.1 precedente.31.3 En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado deberá otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto desupervisión. De ser necesario, el administrado deberá brindar facilidades para el transporte, alojamiento y alimentación del personal a cargo de la supervisión directa.31.4 El personal del OEFA deberá cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo aprobados por el administrado, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 31 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Cuarta.- En caso que el Titular de la actividad transfiera, traspase o ceda la actividad a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a comunicar dichocambio al OEFA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad.En caso el cambio de titularidad se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el actual titular deberá comunicar al OEFA dicha situación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la fecha de la publicación de la presente norma.En la comunicación al OEFA, se deberá adjuntar la documentación que sustente el cambio de titularidad de la actividad.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD 4ta Disposiciones complementarias finales 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Quinta.- Si como resultado de las acciones de supervisión directa efectuadas por el OEFA se advierten deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental, laAutoridad de Supervisión Directa informará de manera sustentada acerca de dicha situación ante la autoridad de certificación ambiental competente para que adopte las medidas correspondientes.sexta.- La Autoridad de Supervisión Directa implementará, física y virtualmente, un registro de hallazgos subsanados, en el cual se consignará, respecto de los hallazgos moderados, como mínimo, la siguiente información:(i) El número de expediente;(ii) El nombre, denominación o razón social del administrado;(ii) El hallazgo moderado subsanado; y,(iii) El número y fecha de notificación del acto mediante el cual se da la conformidad a la subsanación realizada.sétima.- Las disposiciones contenidas en la presente norma resultan aplicables para las supervisiones que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD 5ta Disposiciones complementarias finales 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

sexta.- La Autoridad de Supervisión Directa implementará, física y virtualmente, un registro de hallazgos subsanados, en el cual se consignará, respecto de los hallazgos moderados, como mínimo, la siguiente información:(i) El número de expediente;(ii) El nombre, denominación o razón social del administrado;(ii) El hallazgo moderado subsanado; y,(iii) El número y fecha de notificación del acto mediante el cual se da la conformidad a la subsanación realizada.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD 6ta Disposiciones complementarias finales 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Las disposiciones contenidas en la presente norma resultan aplicables para las supervisiones que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

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RCD N° 016-2015-OEFA/CD 7ma Disposiciones complementarias finales 28 Marzo 2015

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Del ambito de aplicaciónLas disposiciones del presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de fiscalización ambiental de competencia del OEFA, por el incumplimiento de:(i) Obligaciones contenidas en la normativa ambiental;(ii) Compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental;(iii) Medidas cautelares o correctivas, o disposiciones o mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA; u,(iv) Otras obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del OEFA por normativa posterior o en función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 2

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Responsabilidad administrativa del infractor 4.1 La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez conf guran la infracción administrativa.4.2 El tipo de responsabilidad administrativa aplicable al procedimiento administrativo sancionador regulado en el presente Reglamento es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.4.3 En aplicación de la responsabilidad objetiva, una vez verifi cado el hecho constitutivo de la infracción administrativa, el administrado investigado podrá eximirse de responsabilidad sólo si logra acreditar de manera fehaciente la ruptura del nexo causal, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero.4.4 Cuando el incumplimiento corresponda a varios sujetos conjuntamente, responderán de forma solidaria por las infracciones cometidas

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 4

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

No sustracción de la materia sancionableEl cese de la conducta que constituye infracción administrativa no sustrae la materia sancionable. La reversión o remediación de los efectos de dicha conducta tampoco cesa el carácter sancionable, pero será considerada como un atenuante de la responsabilidad administrativa, de conformidad con lo indicado en el Artículo 35º del presente Reglamento

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 5

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Contenido del Informe Técnico Acusatorio2 El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente:a) La exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas sancionables, identif cando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las normas, compromisos y obligaciones ambientales fiscalizables presuntamente incumplidas;b) La identificación de las medidas preventivas, mandatos de carácter particular y/o requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental dictados por la Autoridad de Supervisión Directa, de ser el caso;c) La propuesta de medida correctiva;d) Los hallazgos de presuntas infracciones que fueron objeto de subsanación y que pueden ser considerados como factores atenuantes ante una eventual sanción administrativa; ye) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad Acusadora al procedimiento administrativo sancionador, de considerarse pertinente.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 8

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De la imputación de cargos9.1 La imputación de cargos está conformada por el Informe Técnico Acusatorio y las imputaciones que pudiera agregar la Autoridad Instructora.9.2 Tanto los cargos contenidos en el Informe Técnico Acusatorio, como los que agregue la Autoridad Instructora, de ser el caso, deberán consignarse en la resolución de imputación de cargos.9.3 Con la notifi cación de la resolución de imputación de cargos se inicia el procedimiento administrativo sancionador.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 9

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Inicio y plazo del procedimiento administrativo sancionador11.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notif cación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado.11.2 El procedimiento administrativo sancionador deberá desarrollarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 11

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Resolución de imputación de cargosLa resolución de imputación de cargos deberá contener:(i) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa.(ii) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infracción administrativa.(iii) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, identificando la norma que tipifica dichas sanciones.(iv) La propuesta de medida correctiva.(v) El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito.(vi) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 12

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Presentación de descargos

13.1 El administrado imputado podrá presentar sus descargos en un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la resolución de imputación de cargos.13.2 En el escrito de descargos, el administrado imputado podrá proponer a la Autoridad Decisora la aplicación de una determinada medida correctiva, sin que ello implique la aceptación de los cargos imputados.13.3 En dicho escrito, el administrado también podrá solicitar el uso de la palabra.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 13

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

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OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Variación de la imputación de cargos14.1 Si la Autoridad Instructora considera que corresponde variar la imputación de cargos, deberá otorgar al El Peruano administrado investigado la oportunidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa aplicando el plazo para presentar descargos mencionando en el Numeral 13.1 del Artículo precedente.14.2 Si la variación de la imputación de cargos comprende una valoración distinta de los hechos imputados o una interpretación diferente de la norma aplicable, podrá continuarse la tramitación del procedimiento administrativo sancionador con el mismo número de expediente.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 14

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Actuación de pruebas15.1 Efectuada la presentación de descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la Autoridad Instructora podrá disponer, de ser el caso, la actuación de pruebas, de of cio a pedido de parte.15.2 El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a la parte que ha solicitado se actúe la respectiva prueba.Documentos públicosLa información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 15

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Documentos públicosLa información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 16

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

La audiencia de informe oral17.1 La Autoridad Decisora podrá, de ofi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. Dicha audiencia se realizará dentro del horario de atención al administrado.17.2 La Autoridad Decisora podrá citar a informe oral cuando del análisis de los actuados se adviertan notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento administrativo.17.3 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento administrativo sancionador, podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio y contradecir los argumentos del administrado en la audiencia de informe oral.17.4 La audiencia de informe oral deberá ser registrada por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 17

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Conclusión de la etapa de instrucción18.1 Concluida la audiencia de informe oral, el procedimiento se encuentra listo para expedición de la resolución final.18.2 La Autoridad Instructora elaborará una propuesta de resolución f nal para consideración de la Autoridad Decisora.Artículo 19º.- De la resolución final19.1 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados.19.2 La resolución f nal deberá contener, según corresponda, lo siguiente:(i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado;(ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y,(iii) La determinación de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes jurídicos tutelados. Para ello, se tendrá en cuenta la propuesta planteada por el administrado, de ser el caso

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 18

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De la resolución final19.1 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados.19.2 La resolución final deberá contener, según corresponda, lo siguiente:(i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado;(ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y,(iii) La determinación de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes jurídicos tutelados. Para ello, se tendrá en cuenta la propuesta planteada por el administrado, de ser el caso.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 19

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De las medidas cautelares20.1 Las medidas cautelares se adoptarán antes o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador , debiendo ser tramitadas en cuaderno separado.20.2 Se dictará una medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución final cuando se aprecie lo siguiente:a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa;b) Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final; yc) Razonabilidad de la medida para garantizar la ef cacia de la decisión final.20.3 A solicitud de la Autoridad Instructora, mediante informe técnico fundamentado, la Autoridad Decisora podrá dictar medidas cautelares genéricas o específ cas tales como:(i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas.(ii) El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas.(iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.(iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas.(v) La entrega, inmovilización o depósito de bienes, mercancía, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.(vi) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, o la vida o salud de las personas.20.4 En cualquier etapa del procedimiento, se podrá modifi car, suspender o dejar sin efecto la medida cautelar, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Para tal efecto, se empleará el mismo procedimiento establecido para el dictado de dicha medida

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 20

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Medida cautelar antes del procedimientoEn caso la Autoridad Decisora dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado desde la notif cación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, caducará la medida cautelar.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 21

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Acciones complementarias a la aplicación de las medidas cautelaresCon la f nalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora podrá disponer adicionalmente las siguientes acciones:a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identifi cación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia.b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción.c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia.d) Implementar mecanismos o acciones de veri f cación periódica.e) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados.f) Demás mecanismos o acciones necesarias.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 22

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Procedimiento para la aplicación de medidas cautelaresEl procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares será el siguiente:(i) La Autoridad Instructora podrá solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar, adjuntando un informe técnico que sustente la medida propuesta.(ii) La Autoridad Decisora podrá dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.(iii) La ejecución de la medida cautelar es inmediata, desde el día de su notificación. En caso no sea posible efectuar la notif cación al administrado en el lugar en que la medida cautelar se hará efectiva, ello no impide su realización, debiéndose dejar constancia de la diligencia en la instalación o en el lugar respectivo; sin perjuicio de su notificación posterior, una vez identif cado al administrado, de ser el caso.(iv) Afi n de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas cautelares y acciones complementarias, el personal designado por la Autoridad Decisora portará la debida acreditación para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en función a cada caso particular, determinará el orden de prioridad en el que se dará cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa

l personal designado por la Autoridad Decisora para hacer efectiva las medidas cautelares podrá solicitar , en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial.(vi) Culminada la diligencia de ejecución o de veri f cación del cumplimiento de la medida cautelar , el personal designado para ejecutarla levantará un Acta que dé cuenta de lo siguiente:a) la identificación de la persona designada por la Autoridad Decisora y de las personas con quienes se realizó la diligencia; b) lugar , fecha y hora de la intervención; c) determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la persona con quien se realizó la diligencia.(vii) La persona designada para ejecutar la medida administrativa deberá entregar copia del Acta de Ejecución de Medida Cautelar a la persona con quien se realizó la diligencia.(viii) De no haberse podido ejecutar la medida cautelar , la persona designada levantará un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida.(ix) Para garantizar la ejecución de las medidas cautelares, la persona designada podrá volver a realizar la diligencia, sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para tal efecto deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso (vi) precedente.(x) Los gastos para el cumplimiento de la medida cautelar y de las acciones complementarias serán asumidos por el administrado, cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por éste.

Impugnación de actos administrativos24.1 El administrado podrá presentar recurso de reconsideración contra la determinación de una El PeruanoMartes 7 de abril de 2015550156infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar, la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva, solo si adjunta prueba nueva.24.2 El administrado podrá presentar recurso de apelación contra la determinación de una infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar , la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva.24.3 Los recursos administrativos deberán presentarse en un plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la notif cación del acto que se impugna.24.4 La impugnación de una medida cautelar se concede sin efecto suspensivo.24.5 La impugnación de la sanción impuesta se concede con efecto suspensivo.24.6 La impugnación de la medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 24

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Elevación del recurso de apelación25.1 Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles.25.2 Concedido el recurso de apelación, se elevará el actuado correspondiente al Tribunal de Fiscalización Ambiental, notifcando la concesión del recurso al impugnante

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 25

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Consentimiento de la resolución fi nalSi el administrado no presente recurso administrativo dentro del plazo establecido, o aquél es declarado inadmisible o improcedente, la Autoridad Decisora declarará consentida la resolución final

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 26

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Plazos para resolver los recursos de reconsideración y de apelación27.1 El recurso de reconsideración interpuesto contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva deberá ser resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución f nal deberá ser resuelto en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.27.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental deberá resolver el recurso de apelación interpuesto contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El recurso de apelación interpuesto contra la resolución final deberá ser resuelto en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 27

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Apersonamiento de la Autoridad DecisoraCuando la Autoridad Decisora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento recursivo, se le correrá traslado de la apelación hecha por el administrado

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 28

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Del uso de la palabra30.1 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere conveniente.30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podrá solicitar el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental afin de sustentar la resolución materia de apelación.30.3 La audiencia de informe oral se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 17º del presente Reglamento.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 30

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 23

7 Abril 2015

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RESPONSABLE

BASE LEGAL

CUMPLIMIENTO

FECHA DE PUBLICACION

OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

Tipos de sanciones32.1 De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Artículo 136º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, las sanciones aplicables son:a) Amonestación.b) Multa no mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago o hasta el tope legal máximo.32.2 El Consejo Directivo del OEFA establecerá la graduación de las sanciones a imponer teniendo en cuenta la gravedad de las conductas infractoras.32.3 La multa a ser impuesta no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, de conformidad con lo establecido en la Décima disposición de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobadas por resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD.32.4 A f n de que resulte aplicable lo establecido en el Numeral 32.3 precedente, el administrado deberá acreditar en el escrito de descargos el monto de sus ingresos, o la estimación de los ingresos que proyecta percibir, según corresponda.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 32

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Criterios para graduar la sanciónPara graduar la sanción se aplicarán los siguientes criterios:(i) El beneficio ilícito esperado;(ii) La probabilidad de detección de la infracción;(iii) El daño potencial a los bienes jurídicos materia de protección;(iv) El daño concreto a los bienes jurídicos materia de protección;(v) La extensión de los efectos de la infracción; y,(vi) Los demás criterios previstos en el Numeral 3 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 33

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Circunstancias agravantes especialesSe consideran circunstancias agravantes especiales las siguientes:(i) La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso;(ii) La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental;(iii) Cuando el administrado, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias; u, (iv) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 34

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Circunstancias atenuantes especialesSe consideran circunstancias atenuantes especiales las siguientes:(i) La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputados como supuesta infracción administrativa, con anterioridad a la noti f cación de la imputación de cargos;(ii) Cuando el administrado acredite haber cesado la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de ella e inició las acciones para revertir o remediar sus efectos adversos; u,(iii) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 35

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Incumplimiento de obligaciones contenidas en la normativa ambiental o en instrumentos de gestión ambientalLa imposición de una sanción no afecta la exigibilidad de las obligaciones cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador , debiendo en todo caso el administrado evitar , cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sanción.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 36

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Reducción de la multa impuesta37.1 De conformidad con lo dispuesto en la Décima Primera disposición de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEF A, el monto de la multa impuesta será reducido en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notif cación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción.37.2 La reducción será de hasta treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos establecidos en el Numeral 37.1 precedente, el administrado ha autorizado en su escrito de descargos que se le notifique los actos administrativos por correo electrónico durante el procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del OEF A, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA-CD

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 37

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Medidas correctivas38.1 Las medidas correctivas se emiten al amparo de lo establecido en el Artículo 136º de la Ley General del Ambiente y el Artículo 22º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.38.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes:(i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad económica;(ii) La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción;(iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura;(iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción;(v) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos;(vi) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable;(vii) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño;(viii)Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso;(ix) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente;(x) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; y,(xi) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 38

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Ejecución de una medida correctiva39.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora.39.2 La ejecución de la medida correctiva se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 39

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

De las multas coercitivas40.1 La multa coercitiva constituye un medio de ejecución forzosa de los extremos de las resoluciones que imponen medidas cautelares o correctivas, siendo independiente de éstas y no tiene carácter sancionador.40.2 La resolución que dicta medida cautelar o correctiva debe establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, indicándose el plazo para el cumplimiento de la obligación y el monto a ser aplicado en caso de persistir el incumplimiento.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 40

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Imposición de multas coercitivas41.1 La imposición de multas coercitivas se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 21.5 y 21.6 del Artículo 21º y en los Numerales 22.4 y 22.5 del Artículo 22ºde la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.41.2 El incumplimiento de una medida cautelar o correctiva por parte del administrado acarrea una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria ni mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.41.3 En caso de persistirse el incumplimiento, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida cautelar o correctiva ordenada

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 41

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Prescripción42.1 La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de una sanción prescribe en un plazo de cuatro (4) años, contado a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, o desde que hubiera cesado, en caso fuera una acción continuada.42.2 El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador , el cual opera con la notificación de la imputación de cargos al administrado. El plazo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.42.3 La autoridad administrativa puede apreciar de oficio la prescripción y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador, o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de una infracción.42.4 El administrado puede plantear la prescripción por vía de defensa, lo cual debe ser resuelto por la autoridad administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos.42.5 En caso se declare la prescripción, la autoridad iniciará las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, de ser el caso.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 42

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Registro de Actos Administrativos2.1 La Autoridad Decisora y el Tribunal de Fiscalización Ambiental mantendrán un registro permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas, así como los que resuelven los recursos administrativos interpuestos.2.2 En este registro se debe consignar como información mínima:a) El número de expediente.b) El nombre, razón o denominación social del administrado.c) La disposición incumplida y/o la infracción cometida.d) La sanción impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada.e) El número y fecha de noti f cación del acto administrativo que impone la sanción o la medida administrativa.f) El tipo de recurso administrativo interpuesto.g) El número y fecha de noti f cación del acto que resuelve cada recurso administrativo.2.3 El registro consolidado de actos administrativos será implementado física y virtualmente por la Autoridad Decisora.2.4 Los actos administrativos consignados en el Registro de Actos Administrativos serán publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Segunda disposición complementaria final

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Aplicación del Artículo 19º de la Ley Nº 30230Durante la vigencia del Artículo 19º de la Ley Nº 30230 - “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador se aplicarán las siguientes reglas:(i) Si se verif ca la existencia de infracción administrativa en los supuestos establecidos en los Literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 30230, en la resolución f nal se impondrá la multa correspondiente sin la reducción del 50% (cincuenta por ciento) a que se refiere la primera oración del tercer párrafo de dicho artículo, y sin perjuicio que se ordenen las medidas correctivas a que hubiera lugar.Si se veri f ca la existencia de una infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los Literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 30230, en la resolución final, se dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora, y se suspenderá el procedimiento sancionador. De veri f carse el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad Decisora emitirá una resolución declarando concluido el procedimiento sancionador. De lo contrario, lo reanudará quedando habilitada para imponer sanción administrativa. Dicha sanción administrativa será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la multa que corresponda, en caso esta haya sido calculada en base a la “Metodología para el cálculo de la multa base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de las sanciones”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD o la norma que la sustituya.En caso se acredite la existencia de infracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y , adicionalmente, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la Autoridad Decisora se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa. Si dicha resolución adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el registro correspondiente.

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RCD N° 045-2015-OEFA/CD Única Disposición complementaria transitoria.

7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

Aprobar la Directiva N° 003-2015-OEFA/SG denominada "Procedimiento para el registro y atención de reclamos interpuestos por los usuarios en el Libro de Reclamaciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Aprueban Directiva "Procedimiento para el registro y atención de reclamos interpuestos por los usuarios en el Libro de Reclamaciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"

Resolución de secretaría General N° 033-2015-OEFA/SG

Artículo 2

6 Junio 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

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OBLIGACIONES GENERALES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

6.3. DelLibrodeReclamaciones6.3.1.UbicacióndelLibrodeReclamaciones El Libro de Reclamaciones debe ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso a los usuarios en todas las sedes del OEFA y en el Portal Institucional.6.3.2.Del Libro de Reclamaciones físico y sus característicasa) El Libro de Reclamaciones Físico cuenta con Hojas de Reclamaciones numeradas, autocopiativas y desglosables que señalan los campos obligatorios a ser llenados por el usuario.b) Cada Hoja de Reclamación constará de tres (3) hojas autocopiativas. La primera quedará en el Libro de Reclamaciones físico, la segunda será entregada deforma inmediata al usuario, y la tercera será remitida al Responsable del Libro de Reclamaciones.c) En cada sede del OEFA la numeración de las Hojas de Reclamaciones físicas consta de siete (7) dígitos, de los cuales los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie que se les asigne y los cuatro (4) restantes corresponden al número correlativo. Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse. Asimismo, el número correlativo que sigue a la serie comenzará indefectiblemente y sin excepción en "0001" (cero, cero, cero, uno).6.3.3.DelLibrodeReclamacionesVirtualEl Libro de Reclamaciones consignado en el Portal Institucional del OEFA deberá cumplir con las siguientes características:i) Contener el formato de la Hoja de Reclamación, ii) Proporcionar al usuario la opción de imprimir el reclamo; y,iii) Dar al usuario la opción de recibir una copia del reclamo en su correo electrónico.6.4. Del Principio de Celeridad. Los reclamos de los usuarios deben ser atendidos y solucionados dentro de los plazos fijados en la presente directiva

"Procedimiento para el registro y Atención de reclamos interpuestos por los usuarios en el lbro de Reclamaciones del organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA"

Directiva N° 003-2015-OEFA/SG Artículo 6

6 Junio 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

7.1. Del procedimiento para la presentación del reclamo7.1.1. De las formas de presentación del reclamo El usuario podrá presentar su reclamo de las siguientes formas:a. En forma presencial: Cuando el usuario presente su reclamo en el Libro de Reclamaciones de una sede del OEFA.b. En forma no presencial: Cuando el usuario presente su reclamo a través del formato virtual del Libro de Reclamaciones del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).7.1.2. Del contenido del reclamo: Todo reclamo que presente un usuario debe contener como mínimo la siguiente información:a) Fecha del reclamo,b) Nombre, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), número de carné de extranjería (en caso de ser extranjero), Registro Único de Contribuyente R.U.C. (en caso de ser persona jurídica), teléfono y correo electrónico del usuario reclamante,c) Descripción o detalle del reclamo; y,d) Firma del reclamante.El personal de recepción, o quien haga sus veces, debe orientar al usuario respecto a la forma de presentación del reclamo y verificar que la Hoja de reclamación contenga la información mínima antes descrita. En caso el usuario decida no consignar alguno de los datos contenidos en la información mínima, el personal de recepción, o quien haga sus veces, deberá dejar constancia de dicha circunstancia en la sección observaciones de la Hoja de Reclamación, informando al usuario las consecuencias derivadas de su omisión

7.2. Del procedimiento para la atención del reclamo7.2.1 De la respuesta al reclamoa) Delplazopararesponderalusuario El OEFA está obligado a dar respuesta al usuario, empleando medios físicos o electrónicos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de interpuesto el reclamo.b) De la forma y contenido de la respuesta. La respuesta debe realizarse mediante una Carta suscrita por el Responsable del Libro de Reclamaciones, la cual debe contener:(i) Un resumen de lo ocurrido,(ii) El análisis y/o evaluación de los hechos,(iii) Las medidas correctivas adoptadas para evitar la ocurrencia de hechos similares en el futuro, de corresponder, y(iv) Las medidas adoptadas para brindar un mejor servicio.

7.2.2 Del procedimiento para la atención del reclamo interpuesto en forma presenciala) El personal de recepción, o quien haga sus veces, en el transcurso del día de interpuesto el reclamo, remitirá al Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA la Hoja de Reclamación en la que haya sido registrado.b) El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la Hoja de Reclamación realizará las siguientes acciones:i) Verificar si la Hoja de Reclamación contiene la totalidad de la información requerida, conforme lo establece el Literal 7.1.2. del Numeral 7.1. del Acápite VIIde la presente directiva. En caso verifique que la Hoja de Reclamación no contiene la información completa, archivará el reclamo.ii) Verificar si se trata de un reclamo.a) En caso verifique que la información consignada en la Hoja de Reclamación no corresponde a un reclamo conforme a los términos descritos en el Literal e) del Numeral 6.1 de la presente Directiva, procederá a archivar la Hoja de Reclamación e informar al usuario de dicha circunstancia.b) En el caso antes descrito, de verificar que la información consignada se encuentra bajo el ámbito de competencia del OEFA, comunicará al áreacorrespondiente el detalle de la información contenida en la Hoja de Reclamación para que proceda con el trámite respectivo, informando al usuario de dicha circunstancia.c) De proceder el reclamo, el jefe del área involucrada presentará en el plazo de seis (6) días hábiles un informe detallando lo siguiente:- Descripción del reclamo, - La explicación de lo ocurrido, - Las medidas correctivas adoptadas para evitar la ocurrencia de hechos similares en el futuro; y,- Si el hecho constituye una presunta falta administrativa, se comunicará las acciones adoptadas al respecto.d) El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA, considerando lo indicado por el jefe del área involucrada, elaborará en el plazo de siete (7) días hábilesla respuesta al usuario y se la remitirá al domicilio que haya consignado. En la elaboración de la respuesta del reclamo el Responsable del Libro de Reclamaciones deberá indicar las acciones adoptadas tendentes a que la Entidad mejore sus procedimientos. Solo en caso el usuario haya indicado que se leresponda por correo electrónico, la respuesta se le enviará por dicho medio.

7.2.3 Del procedimiento para la atención del reclamo interpuesto en formano presencial. El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA con su acceso al aplicativo informático del "Libro de Reclamaciones del Portal Institucional" verificarádiariamente si se han registrado o no reclamos.De encontrar el registro de un reclamo, el procedimientocontinuará conforme lo dispuesto en los Literales b), c) yd) del Sub Numeral 7.2.2 de la presente Directiva.7.3. De la base de datos de los reclamos. El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA en una base de datos llevará el registro de los reclamos que presenten los usuarios, con la finalidad de poder detectar las incidencias más frecuentes en el servicio de atención que brinda el OEFA. La base de datos deberá indicar:a) Si el reclamo fue presencial o no,b) El número de Hoja de Reclamación,c) Datos del usuario,d) La fecha del reclamo,e) El resumen del reclamo,f) El área involucrada,g) El funcionario o servidor reclamado,h) La fecha de respuesta al usuario; y,i) Las acciones adoptadas por la Entidad.

CRITERIO CANTIDAD PORCENTAJECUMPLE 367 94.59

NO CUMPLE 21 5.41TOTAL 388 100.00

CRITERIO CANTIDAD PORCENTAJECUMPLE 459 97.04

NO CUMPLE 14 2.96TOTAL 473 100.00

CRITERIO CANTIDAD PORCENTAJECUMPLE 361 86.16

NO CUMPLE 58 13.84TOTAL 419 100.00

CRITERIO CANTIDAD PORCENTAJECUMPLE 1187 92.73

NO CUMPLE 93 7.27TOTAL 1280 100.00

"Procedimiento para el registro y Atención de reclamos interpuestos por los usuarios en el lbro de Reclamaciones del organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA"

Directiva N° 003-2015-OEFA/SG VII Disposiciones específicas

6 Junioi 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable

SIMA-IQUITOS

SIMA-CHIMBOTE

SIMA-PERU S.A. Y SIMA IQUITOS S.R.Ltda

SIMA CALLAO, GERENCIAS Y OFICINAS SIMA-PERU

95%

5%

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-CALLAO, GERENCIAS Y OFICINAS DE SIMA-PERU

CUMPLE NO CUMPLE

97%

3%

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-CHIMBOTE

CUMPLE NO CUMPLE

86%

14%

EVALUACION CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-IQUITOS

CUMPLE NO CUMPLE

93%

7%

EVALUACION CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-PERU S.A. Y SIMA IQUITOS S.R.Ltda.

CUMPLE NO CUMPLE

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