Matrimonio y adopción por parejas homosexuales_COMPLETO

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    Matrimonio y adopcin por parejas homosexuales

    Conforme con la Constitucin

    Por: Geraldina Gonzlez de la Vega*

    El 21 de diciembre la Ciudad de Mxico hizo historia. No exagero ni dramatizo. El

    nmero de ciudades y/o pases en donde las personas homosexuales pueden casarse

    se cuentan con los dedos de las manos. El hecho de que mi Ciudad sea incluyente me

    enorgullece. Me asusta que algunos en nombre de la moral y las buenas costumbres

    busquen excluir. Me hace feliz que amigos que son excludos de la sociedad, de la

    cotidianeidad y del derecho, a partir del 4 de marzo puedan expresar su identidad, su

    decisin y su amor. El 21 se aprob una reforma al Cdigo Civil (art. 146) que permite

    que dos personas se casen, independientemente de su sexo, gnero, razn o

    condicin. Ese mismo da, diputados locales del PAN quisieron reformar otro artculo

    (art. 391) para prohibir que matrimonios homosexuales pudieran adoptar. La

    reforma no se hizo, el artculo qued como estaba. Los matrimonios en general, sean

    homosexuales o heterosexuales, podrn adoptar.

    Al Gobierno Federal, a la Iglesia y los conservadores que les siguen, no les gust esto,

    pensaron que el D.F. se convertira en la Sodoma del siglo XXI, el castigo divino se

    posara sobre los legisladores y gobernantes que aprobaran tales reformas, y loshomosexuales que las practicaran contraviniendo la naturaleza, estaran desde ya en

    pecado mortal y como Sodoma y Gomorra y las ciudades vecinas, las cuales de la

    misma manera que aquellos habiendo fornicado e ido en pos de vicios en contra de la

    naturaleza, fueron puestas por ejemplo, sufriendo castigo de fuego eterno. (Judas

    v.7)

    Bueno, algo as dijeron los representantes de la Iglesia. El Gobierno Federal se

    moder un poco y trat de traducir ese terror en argumentos seculares. Un mes y unpar de das despus, el Procurador General de la Repblica (PGR) nos sorprenda con

    la presentacin ante la Suprema Corte de Justicia de una Accin de

    Inconstitucionalidad contra las (sic) reformas al Cdigo Civil del D.F. Despus, en

    cascada, se organizaron algunos gobernadores, si si, tambin del PAN, para

    interponer sendas Controversias Constitucionales contra la reforma por considerar

    que contraviene sus normas.

    Entre ese 27 de enero y el pasado 23 de febrero, la Corte ha ido desechando por

    improcedentes las Controversias presentadas por los estados, pues la Constitucin es

    clara al respecto: el artculo 121 establece que los actos del estado civil celebrados en

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    otra entidad conforme a leyes vlidas, deben ser tenidos por vlidos en todos los

    dems estados y, querer sujetar a la voluntad de alguna otra entidad condicionando la

    validez de los actos jurdicos que se pacten en el DF, es olvidar el pacto Federal. Ay!

    Otra vez el PAN no entiende muy bien el sistema de competencias de una Federacin.

    Sobre eso ms abajo.

    El 23 de febrero se presentaron representantes de la Asamblea Legislativa del DF

    (ALDF) y del Gobierno del Distrito Federal (GDF) a la Suprema Corte, para presentar

    sus informes que dan respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada por

    la PGR. Se trata de dos documentos que llamar respectivamente IALDF e IGDF.

    A. Accin de Inconstitucionalidad

    En la Accin de Inconstitucionalidad (en adelante AIPGR), la PGR denuncia como

    contrarias a la Constitucin la reforma al 146 y la no reforma al 391, ambos del

    Cdigo Civil del DF, por considerar que vulneran los artculos 1 prrafo tercero, 4

    prrafos primero, sexto y sptimo, 14 segundo prrafo, 16 primer prrafo y el 133 de

    la CPEUM. Con base en esos artculos, en la AIPGR se analizan dos tipos de

    cuestiones:

    I. Cuestiones sociales como matrimonio, familia y adopcin por matrimonioshomosexuales. Estas cuestiones ocupan a una Corte de derecho pues dotan de

    significado las normas constitucionales que segn el Procurador la reforma viola. Las

    Constituciones democrticas suelen contener normas de carcter abierto, como la que

    regula a la familia precisamente para permitir que este concepto se dote de

    contenido por el legislador cada vez que lo concretice en una ley ordinaria. Establecer

    en el texto constitucional un significado cerrado y esttico, ata al Estado organizado

    bajo esa norma a vivir bajo modelos o criterios de nuestros antepasados. Ello es a

    veces bueno, pues es un lmite al poder poltico, pero para dotar de contenido

    conceptos sociales como familia, matrimonio o parentalidad se debe atender a datos

    empricos, investigaciones y estudios y no a la opinin personal sobre lo que debe ser

    la familia o el matrimonio y mucho menos a lo que fu en otras pocas. Esto es as

    porque de otra forma las normas se desfasan de la realidad y con ello, pierden

    normatividad. Creo que esto es obvio y no es necesario abundar sobre ello. Sobre

    estas cuestiones, la PGR aduce las violaciones a los artculos 1 y 4.

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    II. Cuestiones jurdicas como la supuesta violacin al principio de legalidad y de

    motivacin de la reforma en cuestin y la supuesta violacin de la integridad del

    orden jurdico mexicano con la entrada en vigor de la reforma al Cdigo Civil. En

    stas cuestiones jurdicas se aducen las violaciones a los artculos 14, 16 y 133. Para

    que una autoridad acte, debe existir una norma que le otorgue esta facultad o

    competencia, esto es le d fundamento a ese actuar. En un Estado de Derecho aplica

    el principio de legalidad a los actos de las autoridades en el sentido de que slamente

    pueden hacer lo que la ley les autorice, por contrario, los individuos podemos hacer

    todo lo que la ley no nos prohba. La PGR aduce que la ALDF a pesar de tener la

    competencia, no motiv las razones por las que reform el Cdigo Civil. Y es que para

    que la autoridad pueda intervenir en la esfera de derechos de los gobernados se

    requiere no slo que tenga un fundamento (norma) sino un motivo.

    I. Cuestiones de Matrimonio, Familia y Parentalidad en la AIPGR. En

    general, la argumentacin de la PGR es bastante lamentable, no basa su dicho en

    derecho y la apoya con verdad cientfica, sino que basa la gran mayora de sus

    argumentos en criterios morales, su moral y en prejuicios. Las posturas y visiones del

    Procurador son verdaderamente autoritarias y homofbicas. Las cuestiones sociales

    son argumentadas con base en su percepcin y en sus concepciones del deber ser quede ninguna forma son compatibles con una Constitucin democrtica ni igualitaria

    como pretende ser la mexicana y mucho menos con la realidad de la familia en

    Mxico. Para sostener sus concepciones de familia, matrimonio y parentalidad, no

    cita ni un slo estudio o investigacin, ninguna decisin judicial al respecto, ni

    siquiera una opinin cientfica o experiencia de autoridad del DIF por ejemplo. Se

    limita a citar el Derecho de Familia del civilista italiano Antonio Cicu (1879-1962)

    para con base en ello, delimitar su concepto de familia y arguir que la Constitucin

    nicamente protege un modelo ideal de familia, siendo sta la integrada por un

    padre, una madre y los hijos.

    La PGR presenta un concepto de familia que obtiene atravs de un antigo mtodo de

    interpretacinde la Constitucin, cuya eleccin nunca justifica. Con base en los

    llamados espiritistas al Poder Revisoraduce el Procurador, que la introduccin de la

    proteccin de la familia como proteccin constitucional en 1974 estuvo basada en ese

    modelo ideal de familia, ignorando totalmente el contexto histrico de esa reformadurante el Gobierno de Echeverra, como lo demuestra en su informe el GDF. An

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    as, la transformacin cultural que se ha vivido en Mxico en los ltimos treinta y

    cinco aos no puede ignorarse y no puede el Procurador pretender que siga vigente

    un concepto de familia de una poca en que la revolucin sexual segua siendo

    reprimida, en que la liberalizacin de la mujer apenas comenzaba, y de una poca en

    que todava ser homosexual no slo era condenado socialmente, sino que en algunos

    pases, como Estados Unidos, era un crmen. Apenas en 1973 la homosexualidad se

    suprimi del Manual Diagnstico y Estadstico de los Trastornos Mentales. Adems

    olvida el Procurador que la introduccin en la narrativa constitucional del prrafo

    tercero del artculo 1 de la Constitucin que prohbe la discriminacin por razones de

    preferencias (entre otras), fu posterior a la reforma del 4to: fu en 2001, durante el

    Gobierno de Vicente Fox. De ello se desprende que, si en lugar de optar por la

    interpretacin espiritista, el Procurador optara por la interpretacin objetiva y

    sistemtica y se siguieran los principios de interpetacin constitucionales (unidad,

    funcionalidad, integracin, concordancia y fuerza normativa) quiz arribaran a las

    conclusiones del Distrito Federal. Pero la PGR prefiri torturar conceptos, autores y

    normas, para que despus de picarles los ojos, dijeran que el matrimono entre

    personas del mismo sexo y las adopciones por parejas gay son inconstitucionales.

    El estrechsimo concepto de familia del Procurador deja fuera de la proteccinfundamental a todas las familias que no estn integradas por un pap, una mam y

    sus hijos. Segn el Procurador una familia monoparental no es una familia digna de

    ser protegida constitucionalmente, tampoco lo es el padre viudo con hijos, mucho

    menos una integrada por una pareja homosexual con hijos biolgicos o adoptivos (s,

    si se puede) Ignoran o quieren olvidar, que desde siempre los individuos

    homosexuales y, desde 2006, las parejas homosexuales unidas en Sociedad de

    Convivencia pueden adoptar. Esas, segn el Procurador, no son familias dignas de

    proteccin constitucional. Dice el Procurador que reconoce que existen otros tipos de

    familias, pero que el ideal es el nico que protege la Constitucin y por ende, los

    matrimonios homosexuales, al no poder procrear ni formar una familia no tienen

    cabida. S, en su argumentacin el Procurador niega estatus marital a los

    matrimonios que no quieren o no pueden tener hijos, por razones de edad, biolgicas,

    psicolgicas o fsicas. Esos, al no poder procrear no son matrimonios y como la

    familia se crea con base en el matrimonio que tiene descendencia, no son tampoco,

    familia. Vaya! Me alegro que el Sr. Chvez Chvez sea Procurador y no Secretario de

    Educacin Pblica o encargado del DIF.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Manual_diagn%C3%B3stico_y_estad%C3%ADstico_de_los_trastornos_mentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Manual_diagn%C3%B3stico_y_estad%C3%ADstico_de_los_trastornos_mentales
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    En un pasaje, el Procurador habla de "principios naturales": El mismo derecho

    impele al legislador constitucional y al ordinario a organizar y regular

    jurdicamente la sociedad domstica para proteger y garantizar su estructura

    fundamental y determinar todos aquellos aspectos concretos que no vienen

    definidos por los principios naturales. (pag. 17 AIPGR)

    En su razonamiento, si el ncleo de la familia es el matrimonio, es obvio dice, este

    debe ser el heterosexual pues es el nico que puede procrear, por ende, las parejas

    homosexuales no tienen porqu acceder a una institucin en la que no pueden

    participar, y para ello estn las Sociedades de Convivencia. El Procurador entonces

    desprende de su concepto de familia, el concepto de matrimonio, que segn l,

    tambin en consecuencia debe proteger la Constitucin. Y es que en la Constitucinen ningn lado se habla acerca del matrimonio heterosexual. Pues aunque quieran

    torcer normas a su conveniencia, ni siquiera el artculo 30 apartado B fraccin II

    habla de que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer, pues la O es un

    condicionante disyuntivo que admite varias combinaciones verdaderas entre los

    elementos separados con esa O. Y como no est en ningn lado el que el matrimonio

    deba ser entre un hombre y una mujer, el Procurador debe extender su argumento

    para poder hablar sobre el matrimonio ideal, pero en realidad ese tema no tienecabida en una discusin de carcter constitucional en Mxico.

    Por lo que hace al segundo concepto sociolgico, la parentalidad o la posibilidad de

    que matrimonios homosexuales adopten, la PGR parte de una presuncin: el hecho

    de que un menor sea adoptado por una pareja homosexual causa un dao al menor y

    se le coloca en una potencial posicin de desventaja frente a otros menores en

    familias ideales, y por tanto sera discriminado. Textualmente dice que con la

    adopcin por parte de un matrimonio homosexual puede propiciarse que los

    menores adoptados no encuentren el ambiente ms propicio y adecuado para su

    desarrollo, generando con ello al adoptado una situacin de desigualdad o

    discriminacin respecto de otros adoptados por matrimonios conformados por un

    hombre y una mujer. (pags. 85, 86 y ss AIPGR)

    Sin embargo, de la lectura de la AIPGR no queda claro por qu arriban a esa

    conclusin, extraamente la Procuradura General de la Repblica no aporta

    pruebas. Su argumentacin se basa en demostrar que el Estado mexicano estobligado a velar por el inters superior del menor, va artculo 4 de la Constitucin y

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    va Tratados Internacionales, normas que han sido adems desarrolladas o aclaradas

    a travs de la interpretacin de la Corte, cuyas tesis se aportan en la AIPGR. La

    AIPGR es una ctedra acerca de la finalidad de la adopcin y la importancia de tomar

    en cuenta los intereses del menor adoptado, la importancia de respetar los derechos

    de las nias y los nios y los adolescentes, pero nunca prueba el Procurador por qu

    considera que vivir con una familia homoparental pueda implicar o significar un

    dao, ni mucho menos por qu integrar a un menor a una familia homoparental

    pueda implicar no tomar en cuenta los intereses del adoptado y que esto sea una

    desventaja o una discriminacin.

    Creo que nadie ha puesto a discusin que los nios van antes que el deseo de adoptar

    de un individuo o pareja (homosexual o heterosexual). La ALDF ha partido de la ideade que abre posibilidades a los menores hurfanos el hecho de que se permita

    tambin que matrimonios homosexuales puedan presentar una solicitud para

    adoptar. Adems olvida el Procurador dos cosas 1) para adoptar se debe someter al

    solicitante (individuo o pareja) a un proceso de escrutinio estricto, donde por cierto

    prevalece el inters superior del menor y 2) ser adoptado por un individuo o pareja

    heterosexual no es una garanta para el menorper se.

    Partir de la presuncin de que sera desventajoso, discriminatorio o daino para unmenor vivir con unos padres homosexuales, slamente por la preferencia sexual de

    los padres, es en s discriminatorio. El Procurador olvida que existen muchos

    menores en familias homoparentales, aunque pretenda encubrir jurdicamente la

    homosexualidad.

    II. Cuestiones sobre principio de legalidad e integridad del rden

    jurdico. Por el lado jurdico demuestra el Procurador una confusin en el

    entendimiento de la necesidad de motivar o garantizar la razonabilidad objetiva de laemisin de una norma. El Procurador pretende que el legislador justifique cmo es

    que el no goce de un derecho hace necesario la introduccin de una norma que lo

    permita. Es decir, en el caso concreto, el Procurador dice que la reforma al 146 del

    Cdigo Civil no es constitucional porque la ALDF no acredita qu derecho

    fundamental se restringa a las personas con orientaciones o preferencias por otras

    del mismo sexo antes de la reforma. Tampoco acredita de qu forma la legislacin

    ordinaria del Distrito Federal antes de la reforma generaba discriminacin,violencia, prejuicios, exclusin o anulacin de igualdad.(pag 33 AIPGR)

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    La PGR confunde la aplicacin del principio de proporcionalidad para la revisin en

    intromisiones a los derechos fundamentales, pues dicen, que la ALDF no cumple con

    ste al permitir a personas del mismo sexo casarse. El test de proporcionalidad o

    razonabilidad que incluye el anlisis detallado de la legitimidad, constitucionalidad,

    necesidad, idoneidad y proporcin con otros bienes o derechos de una reforma, se

    aplica slamente cuando se ha intervenido en un derecho y no cuando ste se ampla,

    como es el caso de la reforma del Cdigo Civil, misma que concretiza el art 1

    (prohibicin de la discriminacin) en conexin con el 4 sobre la igualdad del hombre

    y la mujer ante la ley para garantizar la igualdad de tod@s ante la ley. La necesidad de

    motivar la reforma, en el sentido de justificar una medida invasora de derechos, es un

    principio bsico de un Estado de Derecho. La aprobacin del test de proporcionalidad

    o razonabilidad demuestra que la medida adoptada por el legislador no es autoritaria

    (bermaverbot) sino que an y cuando interviene en esferas de derechos

    constitucionalmente protegidos, es legtima, est fundamentada en una norma, es

    necesaria, adecuada y proporcional al fin. En este caso es incomprensible si es que el

    Procurador encuentra la reforma como arbitraria o si es que cree que con ella se

    transgreden derechos. No veo cmo es que una reforma que incluye, transgrede

    derechos, y al contrario s encuentro en el razonamiento del Procurador una

    arbitrariedad al querer limitar derechos de algunas personas por sus preferencias sintener ninguna base constitucional. En todo caso debe ser la PGR quien aplique el

    principio de razonabilidad a su pretensin, tal y como lo ha tenido que hacer en

    repetidas ocasiones el Tribunal Constitucional Alemn en su interpretacin sobre el

    matrimonio como garanta instituto protegida por la Constitucin y de la que se

    excluye a parejas del mismo sexo.

    En ese sentido, resulta ilgico pedir al legislador o en su caso, al Poder Revisor de la

    Constitucin, que hagan un test de razonabilidad cuando amplan derechos a los

    individuos. Sera tan absurdo como que se le hubiera exigido al Poder Revisor y al

    Presidente Fox que demostrara por qu no se debe discriminar a las personas en

    razn de su orientacin sexual (reforma al artculo 1 de la Constitucin en 2001). An

    as, parece que la PGR no di lectura ni a la exposicin de motivos ni al dictamen en

    comisiones de la reforma al 146 del Cdigo Civil pues en ambos documentos se

    explica largamente por qu la exclusin de parejas gay es discriminatoria.

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    Un aspecto digno de comentar es que a lo largo de la AIPGR el Ministerio Pblico

    Federal, releva de la carga de la prueba de hechos negativos (lgicamente imposible)

    a la ALDF. Le pide por ejemplo que motive la no reforma al artculo 391 (es decir,

    motivar algo que no sucedi) y reclama que no demostr que las adopciones por

    parejas homosexuales no daa a los menores. En cambio, como ya dije arriba, el

    Procurador no ofrece un slo dato duro ni una sla evidencia de la existencia del

    perjuicio a los menores que presume, pero no demuestra.

    Finalmente y por lo que hace a la integridad del rden jurdico, es aplicable en gran

    medida el razonamiento del Ministro Valls al desechar las Controversias presentadas

    por los estados pues 1) la materia civil es una materia local y por tanto la ALDF puede

    definir el matrimonio como considere mejor y el matrimonio no es una institucin decarcter constitucional y el concepto de familia es abierto 2) la propia Constitucin

    resuelve el conflicto normativo estableciendo en su artculo 121 que los actos civiles

    vlidos bajo la ley de un estado, lo sern en todos los dems.

    En conclusin creo que la AIPGR carece de argumentos jurdicos para ser sostenible

    en un Estado Constitucional que se toma en serio su Constitucin.

    De acuerdo con el artculo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del

    artculo 105 de la Constitucin (Ley que regula la Accin de Inconstitucionalidad y las

    Controversias Constitucionales) el rgano legislativo que emiti la norma, es decir la

    Asamblea Legislativa del D.F. (ALDF) y el rgano ejecutivo que la promulg, es decir,

    el Gobierno del D.F. (GDF) debern presentar un informe contenga las razones y

    fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la

    improcedencia de la accin de inconstitucionalidad.

    El da 23 de febrero ambos informes fueron presentados ante la SCJN:

    B. Informe de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

    El informe es impecable en su estructura, es muy claro. Me parece que es una lectura

    obligada para quienes se interesan por el tema de libertad sexual, gnero y derechos y

    por el Derecho Constitucional. El documento est muy bien soportado con

    bibliografa moderna, estudios cientficos, decisiones de otros tribunales y opiniones

    de profesionales. Est dividido en tres partes:

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    I. Improcedencia a la impugnacin del artculo 391 del Cdigo Civil del

    D.F. La ALDF considera improcedente revisar la constitucionalidad del artculo 391

    pues al no ser modificado el da 21 de diciembre de 2009, el plazo para revisar su

    conformidad con la Constitucin ya ha caducado (esa norma es vigente desde mayo

    de 2000). La ALDF estima que no hay ninguna relacin normativa entre el artculo

    146 y el 391, razn por la cual se ha establecido que podra revisarse una norma an y

    cuando el plazo para revisarla hubiese caducado. La ALDF aduce inexistencia de un

    sistema normativo entre ambos artculos. Es evidente que la ALDF tendra que

    argumentar la caducidad del trmino para la revisin de esta norma. Sin embargo,

    existe una tesis de jurisprudencia de la Corte que dice que para integrar un sistema

    debe haber una relacin directa, indisociable entre ellas. (AMPARO CONTRA LEYES.

    PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE

    CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD. 2a./J. 100/2008. 04-06-2008) De

    ella, podra desprender la Corte la razn para revisarle.

    II. Fundamento constitucional de las reformas impugnadas. Esta es una

    de las partes ms ricas del informe pues se trata de la presentacin del marco terico

    de la discriminacin de personas homosexuales con una fuerte batera bibliogrfica.

    a) Discriminacin. Explica las tres formas en que se discrimina: represin penal,patologizacin y encubrimiento de la homosexualidad. La represin se refiere

    principalmente a la criminalizacin de las preferencias con penas de prisin. En

    Mxico se persigui a principios del siglo XX por la va de ataques a la moral y las

    buenas costumbres. La patologizacin se refiere a su clasificacin como una

    enfermedad o un trastorno psicolgico, lo que consecuentemente lleva a la

    estigmatizacin. La desclasificacin de la homosexualidad como enfermedad

    comenz desde 1973, la OMS lo hizo en 1990. Se deja en claro que la homosexualidades un comportamiento sexual. El encubrimiento, se define como una consecuencia de

    la estigmatizacin y de la homofobia, pues estos prejuicios son llevados a las normas.

    La homosexualidad se presenta de manera falsa en la narrativa popular y jurdica y

    ello genera discriminacin. Ms adelante se rebaten los principales prejuicios contra

    los homosexuales, que no pueden formar parejas estables, que no son buenos

    padres o que contagiaran a los menores. La ALDF estima que la pretensin del

    Procurador con la AIPGR es homofbica y autoritaria y busca encubrir la

    homosexualidad jurdicamente al negarles el derecho a contraer matrimonio y formar

    familias, ante ello esgrime un argumento contundente: La PGR pretende que la

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    Corte declare que las familias homoparentales y las parejas homosexuales estn

    proscritas por la Constitucin o por lo menos que la Constitucin no las valora ni las

    protege, inclusive que la Constitucin procura su marginacin en aras de aclanzar el

    modelo ideal de familia. El intento por marginalizar la homosexualidad es el camino

    que la homofobia pretende transitar cuando no ha logrado suprimirla.

    b) Derecho a la Igualdad. Se argumenta que la reforma es incluyente. No permitir que

    personas del mismo sexo se casen, excluye y por ende discrimina y ello es contrario a

    la Constitucin.

    c) Libertad de expresin. Aqu creo yo se presenta uno de los argumentos ms fuertes

    de la ALDF a favor de los matrimonios homosexuales. Se argumenta que contraer

    matrimonio es una forma de expresarse. El razonamiento es que si se ha reconocido

    por la propia Corte que tenemos derecho a la autodeterminacin y de ah parte el

    derecho a la identidad y de ste, se desprende el derecho a la identidad sexual, el

    matrimonio se manifiesta como un acto simblico, performativo, como una forma de

    expresin me permite expresar mi identidad sexual y que adems, la legitima en el

    mbito pblico. El planteamiento es que las personas homosexuales no se quieren

    casar slamente por lo que implica (derechos y obligaciones) sino por lo que significa

    socialmente (legitimacin). El matrimonio es una conducta expresiva. Esta

    ampliacin es importante por su vnculo con los valores del libre desarrollo de lapersonalidad, la diversidad y la equidad ... [y] dada la importancia que socialmente se

    le atribuye al matrimonio y sus consecuencias en nuestra cultura, negarlo a las

    parejas homosexuales es negar su derecho a autodefinirse. Al reconocer el

    matrimonio entre personas del mismo sexo, el Estado valida a sus emisores y legitima

    su mensaje. Por ello al no hacerse extensivo a parejas del mismo sexo, se limita su

    libertad de expresin.

    III. Contestacin a los conceptos de invalidez planteados por la PGR. La

    ALDF rebate los argumentos presentados en la AIPGR por violacin a diversos

    artculos de la Constitucin:

    a) Artculo 16 y la motivacin de la reforma. La ALDF arguye que la reforma no

    interviene transgrede, limita- derechos fundamentales, al contrario, los ampla,

    razn por la cual no es necesario que se justifique la razonabilidad de la reforma. La

    ALDF rebate la idea de la PGR de que deba de haber demostrado por qu el hecho de

    que las parejas del mismo sexo no pudieran contraer matrimonio era discriminatorio

    y en consecuencia, por qu era necesario reformar el Cdigo Civil. Demuestra que el

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    concepto de matrimonio y familia presentado en la AIPGR es equivocado, pues la

    caracterizacin que hace de familia y matrimonio es excluyente, discriminatoria y

    coloca al Estado por encima de las personas. La capacidad reproductiva no es

    condicin necesaria o suficiente para formar un matrimonio o familia, ni la pareja ni

    el matrimonio son condicin necesaria, ni suficiente para formar una familia. En

    suma, dice la ALDF, la ampliacin de derechos es constitucional y no exige acreditar

    su necesidad. Por lo que hace al artculo 391, si no hubo modificacin, cmo es que

    pretende el Procurador que la ALDF genere argumentos para no modificar una

    norma que no fu modificada?

    b) Artculo 4 y el concepto de familia. La ALDF rebate el concepto de familia que

    presenta la AIPGR arguyendo que est basado en una dudosa interpretacin

    constitucional. El planteamiento de la PGR de que la reforma viola el concepto de

    familia protegido por el artculo 4 carece de fundamento, dice la ALDF, pues el

    Procurador ofrece una interpretacin de ste sin sustento. La ALDF tacha sta

    interpretacin de autoritaria y basada en la ignorancia de las caractersticas de la

    sociedad mexicana. La concepcin de familia de la Constitucin y en consecuencia

    de matrimonio deben estar conformes con la prohibicin de la discriminacin, por

    ello la reforma al Cdigo Civil del D.F. es vlida.

    c) Artculos 1 y 4 y la adopcin. Se demuestra la falsedad del alegato de la PGR deque la posibilidad de que parejas homosexuales adopten, representara una afronta a

    los derechos de los nios y nias, pues, dice la ALDF, parte de presunciones. La

    ALDF estima que los argumentos esgrimidos en la AIPGR pretenden imponer un

    modelo de familia y estn basados en prejuicios, ya que no se presenta una sla

    prueba de lo dicho. El Procurador trata de colocar al Mximo Tribunal en un falso

    debate pues nunca especifica en qu consiste la colisin de derechos. La ALDF

    explica que el artculo 391 (y el 390) son el mecanismo diseado para garantizar laidoneidad de los aspirantes al acto de adopcin, por ser normas heteroaplicativas (es

    decir, que por su sola vigencia no causan perjuicio sino hasta que se produzca el

    primer acto de aplicacin de la ley) ser caso por caso donde se decida el inters

    superior del menor por parte de jueces y autoridades administrativas. El inters

    superior del nio debe ser ponderado caso por caso y no presupuesto mediante su

    identificacin con un modelo ideal de familia, de lo contrario, se dejaran de tomar en

    consideracin, precisamente, los intereses de cada menor. La ALDF justifica la

    reforma al Cdigo Civil como una concretizacin del tercer prrafo del artculo 1 de la

    Constitucin, es decir busca hacer realidad la igualdad de todos ante ley, y explica que

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    si se hubiera dado un trato diferenciado en materia de adopciones, eso s hubiera sido

    Inconstitucional. La ALDF concluye Por mandato constitucional expreso no es

    admisible presumir -prejuzgar- sobre la idoneidad de una persona para ser padre o

    madre con base en su preferencia sexual... Hasta que no se pruebe lo contrario, ni el

    legislador ni el aplicador del derecho pueden presumir una aptitud inferior en parejas

    homosexuales para cuidar un menor.

    d) Seguridad jurdica. El penltimo concepto de violacin constitucional es el referido

    al principio de certeza. En la AIPGR se argumenta que la entrada en vigor de la

    reforma ocasionar un estado de inseguridad jurdica por constituir un conflicto de

    leyes entre las normas impugnadas y el resto de disposiciones jurdicas en materia de

    actos del estado civil. La ALDF rebate este argumento sealando el artculo 121

    constitucional en donde se establece, expresamente, que los actos jurdicos de una

    entidad debern reconocerse en las dems. Adems, explica la ALDF, existen tesis de

    jurisprudencia de la SCJN que establecen que aunque contravengan normas de otras

    entidades, los actos de cada entidad sern totalmente vlidos pues estn basados en

    leyes vlidas, y para que esas leyes sean vlidas, la legislatura debe ser competente

    para emitirlas. La ALDF demuestra que es su competencia legislar en materia civil

    (art. 122).

    e) Artculo 133 y unidad del sistema jurdico. El ltimo concepto rebatido se refiere alde la interpretacin del artculo 133, que establece la jerarqua de fuentes en el

    sistema jurdico mexicano. La PGR considera que al alterar la composicin del

    matrimonio y permitir que matrimonios homosexuales adopten, el legislador

    ordinario suplanta al Poder Revisor, pues se desva del modelo de familia que el

    Procurador cree que la Constitucin impone. El problema es que la

    inconstitucionalidad que la PGR esgrime, depende de la aceptacin de que existe un

    modelo de familia impuesto por la Constitucin, de forma que, segn la AIPGR,cualquier desviacin es una afectacin al art. 4 CPEUM, lo cual es falso, como queda

    demostrado en el Informe de la ALDF. La Constitucin mexicana no dispone ningn

    concepto cerrado de familia, lo deja abierto a la interpretacin. Un Estado

    democrtico se debe hacer uso de la interpretacin dinmica de la Constitucin,

    misma que permite la inclusin, el pluralismo y la tolerancia, slo con ello una

    Constitucin supera el paso del tiempo.

    C. Informe del Gobierno del Distrito Federal.

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    El Informe presentado por el Jefe de Gobierno del D.F. complementa al IALDF, es un

    documento ms largo que se apoya en dos temas bsicos: la familia y el matrimonio.

    I. Conceptos controvertidos. El IGDF presenta informacin sustentada para

    rebatir a fondo el concepto de familia ideal y de matrimonio argumentados en la

    AIPGR. El informe presenta datos estadsticos y cientficos sobre la integracin de

    familias en Mxico. Demuestra que el concepto tampoco es unvoco en las distintas

    normas de los estados de la Repblica y que el concepto de familia, ha tenido una

    transformacin dinmica especialmente en las ltimas tres dcadas, pues de 1975 a la

    fecha, es cuando se han dado las ms grandes transformaciones de la familia en

    Mxico y en el mundo. La variedad de hogares familiares y la diversidad de relaciones

    personales que se establecen dentro de ellos supone una alternancia muy diferente a

    las formas familiares tradicionales, por lo que estima el GDF que la apreciacin de la

    PGR sobre los modelos de familia y matrimonio son incorrectos. El IGDF argumenta

    que la homogeneidad anterior [de la familia patriarcal], derivada de la ausencia de

    libertad poda tranquilizar las conciencias de los bienpensantes pero ni por un

    momento supona un nivel tico superior al de las actuales relaciones familiares

    presididas por la libertad y la tolerancia...[Pues] Como en los sistemas dictatoriales,

    las familias autoritarias tambin dan apariencia de ser ms tranquilas. Por lo

    anterior, explica el GDF, hablar de familia contempornea se trata de hablar de lafamilia del siglo XXI y, no de la existente cuando se inici institucionalmente el

    proceso de revalorizacin de la mujer (1974). La reforma al artculo 146 del Cdigo

    Civil para el Distrito Federal para establecer el derecho al matrimonio entre personas

    del mismo sexo, es una cuestin de derechos civiles y de igualdad ciudadana. Explica

    que en razn de que la familia es un punto central en la vida de las sociedades, sta se

    ve transformada tambin, cuando dichas sociedades experimentan cambios. Segn la

    Encuesta Nacional de Familia y Vulnerabilidad de 2007, elaborado por el SistemaNacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la SSA: el nmero de hogares

    aument rpidamente, aunque con un nmero de miembros cada vez ms reducido y

    constituidos de manera creciente por hogares monoparentales, unipersonales y por

    familias reconstituidas. Esto es as, pues la razn de ser de la familia moderna ya no

    es la supervivencia o la mera proteccin de sus miembros, sino la prosecucin de la

    realizacin personal y la felicidad. Por lo anterior, el GDF estima que la reforma est

    concebida como una accin antidiscriminatoria y es el reconocimiento de que las

    familias conformadas a partir de la unin de dos personas del mismo sexo, gozan de

    los mismos derechos que aquellas familias integradas por parejas heterosexuales. Es

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    una reforma que reconoce un derecho a quienes hasta antes lo tenan vedado, que

    formaliza situaciones excluyentes y que sirve para integrar realidades diferentes a las

    estadsticamente ms frecuentes. Representa un paso al frente en nuestro

    crecimiento social y democrtico aunque suponga un cambio en las tradiciones

    histricas, porque precisamente algunas de esas tradiciones son las que excluyen o

    niegan derechos. El reconocimiento del derecho a contraer matrimonio por personas

    del mismo sexo es de ndole social y legal, que tiene como finalidad garantizar el

    ejercicio pleno de los derechos y obligaciones que regulan la relacin y convivencia

    entre dos personas del mismo sexo, con los mismos requisitos y efectos que los

    preexistentes para matrimonios entre personas de sexos diferentes.

    El IGDF explica el contexto de la reforma al artculo 4 constitucional, y es que aunque

    en 1974 se pudiera pensar que la familia ideal era la familia tradicional, lo cierto es

    que la idea de inscribir a nivel constitucional la proteccin de la familia se montaba

    en la poltica familiar (CONAPO, Planeacin Familiar) del Gobierno de Luis

    Echeverra que tena un corte ms liberal que el que el Procurador pretende leer de la

    exposicin de motivos de la reforma. El GDF deja en claro que la Constitucin es un

    documento vivo que debe ser interpretado de acuerdo con los tiempos para que ste

    no pierda su normatividad. De sta forma, en una larga argumentacin demuestra

    que es falso que exista un slo tipo de familia y es falso que la Constitucin protegaslo un tipo ideal de familia, lo que llevara a discriminar o dejar desprotegidas todas

    las que sean distintas a la formada por un padre, una madre y los hijos. Razona por

    qu es falso que la Constitucin hable de que el matrimonio deba ser entre un

    hombre y una mujer y que es falso que slo mediante el matrimonio heterosexual se

    forme una familia, que es falso que slo a travs del matrimonio se forme una familia

    y que es falso que la finalidad del matrimonio sea la procreacin.

    El GDF deja claro que ningn instrumento internacional delimita el concepto defamilia, mucho menos el de matrimonio, pero s obliga a los estados firmantes a no

    afectar el principio de no discriminacin. Concluye que constitucionalmente no existe

    basamento para sostener que una familia slo pueda constituirse a travs del

    matrimonio entre heterosexuales.

    II.Conceptos jurdicos. Por lo que hace a los conceptos de violacin estrctamente

    jurdicos, el GDF argumenta en el mismo sentido que la ALDF por lo que no tiene

    caso repetir los razonamientos aqu. Refuta la violacin al principio de legalidad en

    un punto 3 del documento y rebate los argumentos de violacin al principio de

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    seguridad jurdica y al artculo 133 en un punto 5. Cabe agregar que para demostrar

    que s se trataba de una relacin social que reclamara ser jurdicamente regulada, el

    GDF argumenta que la exclusin de homosexuales del matrimonio es un elemento de

    estigma, desigualdad y restriccin de derechos en contra de un grupo de poblacin.

    Las reformas para el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo

    otorga derechos a un sector social hasta ahora excluido. Por lo anterior, se encuentra

    justificada a suficiencia la redefinicin de matrimonio, la que no trastoca al resto de

    instituciones jurdicas derivadas de l y contrario a lo que afirm el Procurador, en el

    proceso legislativo se acredit a suficiencia de que la prohibicin implcita para que

    personas del mismo sexo se casaran, implicaba violacin al derecho fundamental de

    no discriminacin por razn de preferencias. Y concluye: si el acto legislativo

    impugnado tuvo como razn generadora llevar a su plena praxis el principio de no

    discriminacin, la reforma no obedeci a que no existiera ninguna proteccin de

    derechos derivados de la unin entre personas del mismo sexo, sino a que a las

    personas que se inclinaban por estas uniones se les estaba negando el acceso a la

    figura especfica del matrimonio, pues la sociedad de convivencia es una figura

    distinta pensada para otros propsitos; por lo que ambas pueden coexistir para que

    los individuos opten: el matrimonio est diseado para compartir la vida en pareja

    donde ambos se reservan sexualmente para el otro; la sociedad de convivencia estpensada para proteger relaciones de familiaridad y solidaridad.

    III. Adopcin e inters superior del menor. En un cuarto punto, el GDF rebate

    los argumentos de la AIPGR contra la posibilidad de adopcin por parte de

    matrimonios homosexuales. El GDF refuta la presuncin de la AIPGR de que con el

    slo hecho de que un matrimonio homosexual adopte a un menor se le causara un

    perjuicio, y lo hace presentando resultados y datos de diversos estudios realizados afamilias homopartentales en varios pases. En todos se concluye que no hay ningn

    dao a los nios y jvenes y que al contrario, los estudios normalmente arrojan

    resultados positivos en la formacin y desarrollo personal de los menores educados

    por parejas homosexuales. La opinin ampliamente mayoritaria es de que no existe

    ningn estudio cientfico que demuestre alguna desventaja en el desarrollo

    psicolgico del menor.. Chicos y chicas de familias homoparentales no difieren de los

    criados con progenitores heterosexuales. La creencia [de que causa un dao al

    menor] se pretende apoyar en la necesidad de ambas figuras para que nios y nias

    puedan adquirir su rol sexual, pero estudios muestran que la propia sociedad tiende a

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    reducir la dicotoma tradicional masculino/femenino y la realidad es que el modelo

    de padre y madre como norma es limitado. La divisin de roles masculino/femenino

    est atravesando tambin transformaciones.

    El GDF concluye que no hay un slo estudio emprico que muestre alguna desventaja

    en el desarrollo de los hijos de parejas homosexuales. La forma en que el Estado

    velar de mejor forma por el inters superior del menor ser caso por caso revisando

    la idoneidad de las parejas que presenten una solicitud de adopcin, pues deben

    pasar el estricto escrutinio de las autoridades y eso es lo que garantiza el bienestar del

    menor y no las prohibiciones y los prejuicios. Y, explica el GDF: es como se ha hecho

    hasta la fecha, en primer lugar el inters superior del nio y en todos los casos ser un

    juez el que finalmente lo determine. No se velar por el inters del menor a travs de

    normas generales que excluyen a individuos. Por todo lo anterior, los temores que

    rodean al promovente en relacin con la cuestin de la adopcin a cargo de parejas

    del mismo sexo, es infundada.

    Mi Conclusin:

    Casarse es un derecho. El matrimonio no puede ser exclusivo de las parejas

    heterosexuales porque no tiene como finalidad la procreacin, sino una infinidad de

    otras razones que los cnyuges deciden: la compaa y el afecto, el inters comn, ytambin, la procreacin y la fundacin de una familia ideal. De eso se trata el

    derecho a la autodeterminacin. De eso se trata la libertad. El matrimonio es un acto

    performativo, es una expresin, y por ello se encuentra relacionado con el ejercicio de

    diversas libertades, entre ellas, la de expresar la identidad. Las libertades implican la

    posibilidad de ejercerse o no, sin obstculos, mientras no se haga dao a terceros.

    Entonces pregunto Qu problema hay con que una pareja de mujeres o una de

    hombres se case?Por otro lado, ningn tipo de familia, tradicional o moderna, nuclear, ampliada o

    recompuesta, heterosexual u homosexual es garanta a priori, de una buena crianza.

    Lo que se requiere es que las figuras parentales ejerzan bien sus funciones de cuidado

    y educacin. Es tarea del Estado y de las familias, en especial de los padres de familia

    y de las escuelas, participar en la inclusin de tod@s y responsabilizarse de eliminar

    la discriminacin a la que pudieran ser objeto las personas homosexuales y los

    menores integrantes de una familia homoparental. Si queremos realmente velar por

    el inters superior de los nios, debemos ensearles a respetar las diferencias y a no

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    discriminar ni permitir la discriminacin de nadie. Los nios no nacen con prejuicios,

    se los ensean los adultos.

    Por lo que hace a la decisin que tome la Corte es importante recalcar que ante la

    jurisdiccin constitucional no hay un ganador y un perdedor, pues igual cmo decida

    la Corte Constitucional, lo hace lo debe hacer- en nombre de la Constitucin. La

    Corte, como parte del proceso poltico, tambin lo dirige y es influenciada por l, y

    ella a su vez, lo influenca, pues el objeto de la Constitucin es la comunidad poltica

    (Peter Hberle). La Corte no fallar a favor del D.F. o a favor de la PGR, fallar a favor

    de la Constitucin.

    Datos:

    En la Primera Encuesta Nacional Exclusin, Tolerancia y Violencia en Escuelas

    Pblicas, SEP 2008 el 52.8% dijo que les desagradara compartir clases con personas

    no heterosexuales.

    Segn el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, en 1990 el 75% de las familias

    mexicanas eran tradicionales (pap, mam e hijos); para 2000 constituan 69%, y en

    2005 haban disminuido a 68%. En cambio, los hogares unipersonales se han

    incrementado, pues aunque en 1990 no se les contabiliz, en 2000 representaban

    6.3% de los hogares y en 2005 dieron el salto a 7.5%.Datos del Consejo Nacional de Poblacin (Conapo) del ao 2009 muestran que poco

    ms del 52% de las familias son de tipo nuclear o tradicional, es decir, conformadas

    por pap, mam e hijos; 9% de ellas son de tipo monoparentales, e decir,

    conformados por hijos y uno de los padres.

    (Datos de El Universal 07/02/2010)

    Entre 2007 y 2010 s celebraron 753 Sociedades de Convivencia, de las que 418 fueronparejas de hombres, 297 de mujeres y 38 de hombre y mujer (GDF). El 4 de marzo

    entr en vigor la reforma al 146, 19 parejas homosexuales presentaron su solicitud de

    matrimonio ante el Registro Civil. (El Universal 05/02/2010)

    *Geraldina Gonzlez de la Vega es constitucionalista y ensayista. Es autora del blog

    Geras Place. Se ha dedicado principalmente a los temas relacionados con los

    derechos fundamentales y la teora de la constitucin. Ha sido profesora en el

    Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la Universidad Anhuac del Sur,

    Universidad Autnoma del Estado de Mxico y en la Universidad Autnoma Benito

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    Jurez. Actualmente realiza estudios de posgrado en Alemania. Twitter:

    @geraldinasplace

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