Matrimonio Con Extranjeros en México

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1 Universidad Iberoamericana Derecho Internacional Privado Profesor Paul Márquez García Almna. Carolina Rubi Higareda No de cta. 187013-4 Fecha de entrega: 2/10/2014 “Matrimonio con extranjeros en Mé

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Forma de celebración de matrimonio…………………………………………………. ..4
Capacidad de celebración de matrimonio………………………………………………4
Requerimientos para que un extranjero contraiga matrimonio en México …………5
Documentación necesaria para que un extranjero contraiga matrimonio con un mexicano/a ………………………………………………………………………………...6  
Certificado de acreditación legal de la estancia ……………………………………….7 
Reconocimiento de un matrimonio en el extranjero……………………………………………………………………………......…7  
Registro del Matrimonio celebrado en el Extranjero.………………………………… .7
Conclusión …………………………………………………………………………………8
Bibliografía …………………………………………………………………………….... ...9
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 Abstract
The first set out in this paper is the definition of marriage according to the Political
Constitution of Mexico. Knowing this, the institution that regulates marriages in
Mexico will be mentioned. After that many of the most important international
treaties and conventions according to marriage will be exposed such as the
Convention on Consent to Marriage, Minimum Age for Marriage and Registration of
Marriages. Referring to the form of celebration of marriage, it will be distinguished
two forms of marriage considerations. In terms of capacity to marry it will be
exposed a relation with the Private International Law. It will also be mentioned the
steps to follow if a foreigner wants to marry a Mexican and finally it will be expose
what it takes to recognize a marriage celebrated abroad.
Introducción
La familia es uno de los temas más tradicionales de mayor importancia en el
Derecho Internacional Privado. Para asegurar una estabilidad en ella, el derecho
interno y el internacional privado han trabajado en ello. Debido a su importancia y
a sus problemas es algo que regula el derecho. En nuestro país el estado civil es
parte del estatuto personal y las relaciones de familia quedan contempladas en
éste como el estado familiar. Las relaciones de las familias como bien ya se
mencionó son reguladas por el derecho interno, pero a medida de que estas
relaciones se expanden internacionalmente los legisladores internos tomaron en
consideración hipótesis internacionales como en el caso de los matrimonios
contraídos en el extranjero. En este trabajo se pretende hacer un análisis de lo
que en México se necesita para que un extranjero se pueda casar con un
mexicano así como también el reconocimiento de un matrimonio de fuera de
México con un extranjero. Es importante saber que la legislación interna de cada
país tiene sus propios procedimientos, sin embargo existen convenciones que
conciernen al matrimonio y que han hecho un trabajo por las relaciones de tráfico
 jurídico internacional concernientes al matrimonio, y en este trabajo se
mencionaran algunas.
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Para entender que es matrimonio es necesario definirlo, de acuerdo con la
constitución Federal Mexicana en su artículo 130 disponia que el matrimonio es
“un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la
exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los
términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mimsas les
atribuyen” (P. Castro, 2000)
 Ante esto es necesario precisar que en México las relaciones de tráfico jurídico
internacional concernientes al matrimonio se encuentran en la ley interna
principalmente en la Código Civil para el Distrito Federal y en otras leyes como la
ley de nacionalidad la ley de población entre otras. De igual manera este tema
destaca en tratados o convenciones internacionales entre las cuales destacan las
siguientes: La convención bilateral celebrada con Francia sobre contrato de
matrimonio del 3 de Junio de 1908, La convención bilateral suscrita con Italia para
regularizar la situación de sus nacionales que hayan celebrado o celebren en el
futuro contrato de matrimonio ante agentes Diplomáticos o Consulares del 6 de
diciembre de 1910 (DO del 5 de Junio de 1911), La convención de la ONU sobre
Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957( DO del 15 de Octubre de 1979) y por
último la Convención de la Naciones Unidas sobre el Consentimiento para el
Matrimonio, Edad Mínima para Contraerlo y su Registro que fue abierta a la firma
el 10 de Diciembre de 1962 (DO del 19 de Abril de 1983) (Pereznieto, 2000)
Respecto a la forma de Celebración del matrimonio: de acuerdo con Pereznieto
Castro, son los requerimientos que deben cubrirse y de acuerdo con los cuales
puede constituirse el acto formal del matrimonio, mas no es el matrimonio mismo.
Si se considera que el matrimonio es un acto civil, la ley aplicable será la del
domicilio de cada persona (art. 13. Fracc. II, CCDF) y si se ubica al matrimonio
como otro tipo de acto jurídico (art. 13, fracc. IV, CCDF) la ley aplicable será la del
lugar donde se realizó el matrimonio. (Pereznieto 2000)
En cuanto a la capacidad para contraer matrimonio: la ley sustantiva mexicana los
reconoce como los requisitos para contraer matrimonio y como incapacidades, y
no existen disposiciones especiales de Derecho Internacional Privado que
 
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especifiquen el orden jurídico aplicable a la capacidad para contraer nupcias y los
requisitos para hacerlo. (Pereznieto, 2000)
Si un extranjero quiere contraer matrimonio en México, una de las primeras cosas
que se debe de averiguar es dónde podrán apostillar sus documentos. Eso en el
caso de que no los hubieran apostillado en el país de origen. De no ser así
necesitarán acercarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que todos los
documentos que presentarán deberán contar con el apostille de la Haya. (Matías,
2004)
Para poder unirse en matrimonio deberán llenar una solicitud en la Oficina del
Registro Civil y decidir entre alguno de los dos regímenes matrimoniales relativos
a la propiedad en México: régimen de sociedad conyugal o régimen de separación
de bienes. También deberán presentar un certificado médico de buena salud
extendido por un doctor en México. En materia internacional se considera como
autoridad competente para celebrar un matrimonio a aquella persona que señalen
las leyes civiles del lugar en que se encuentren las partes, y el reconocimiento en
otros países es una forma de extraterritorialidad de la ley. (UNAM, 2014)
Cualquier extranjero que quiera casarse con un mexicano/a deberá también
obtener un permiso en el Instituto Nacional de Migración. En nuestro país para que
los extranjeros puedan contraer matrimonio se requiere primero que se tramite una
autorización ante la Secretaría de Gobernación .El fin último de la autorización es
que el acto se registre en la Clave Única de Registro de Población del extranjero.
(UNAM 2014) En caso de que el matrimonio sea celebrado en México entre un
mexicano y un extranjero, el matrimonio debe registrarse en el Registro Civil
Nacional de Extranjeros de acuerdo al artículo 68 de la Ley General de Población.
La Autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano
conforme al Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de
Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2010
sigue una serie de pasos. Primero se necesita llenar la forma de presentación del
 
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electrónica a través de la página de internet (www.inm.gob.mx), con firma
autógrafa del extranjero. Los documentos que se necesitan son; 
1. Una copia de la Forma migratoria vigente
2. Pasaporte o documento de identidad y viaje, únicamente si la forma
migratoria es FMM (copia de las páginas de los datos, vigencia y fotografía)
3. Carta firmada por los presuntos contrayentes, dirigida al INM, en la que
declaren, bajo protesta de decir verdad, que ninguno tiene impedimento
legal para contraer matrimonio, e indicando el número de la oficialía o del
 juzgado del registro civil en donde se realizará el matrimonio, la entidad
federativa, el municipio y la localidad en donde se ubica el mismo, y la
fecha en la que se llevará a cabo el matrimonio.
4. Documento que acredite la nacionalidad del presunto contrayente mexicano
(acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de
naturalización o pasaporte; a falta de estos documentos, se podrá acreditar
la nacionalidad mediante cualquier elemento que de conformidad con la ley,
lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de
atribución de la nacionalidad mexicana, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3º de la Ley de Nacionalidadoriginal y copia para su revisión)
5. Identificación oficial vigente del presunto contrayente mexicano (credencial
para votar, pasaporte mexicano o cédula profesional).
6. Comprobante de pago de derechos (original y copia; se solicita la hoja de
ayuda en la delegación en donde realice su trámite):Por la expedición del
permiso: $2,980.00, con fundamento en el Artículo 13, fracción I de la Ley
Federal de Derechos.
La Acreditación de personalidad Jurídica, en caso de que el interesado realice el
trámite a través de un representante legal, éste acreditara tal carácter con poder
otorgado ratificado ante fedatario público, o carta poder firmada ante dos testigos,
o bien autorización en su propio escrito, presentando además copia legible de
 
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representante legal y de los dos testigos. También se puede otorgar poder
mediante los formatos migratorios. (INM, 2010)
Es importante saber que solamente el coordinador de Regulación Migratoria,
Delegados regionales, Subdelegados regionales, Directores, Subdirectores,
Delegados y Subdelegados locales pueden solicitar documentación adicionales
establecidas en esta cédula para la resolución del trámite. En todo caso, debe
existir un acuerdo en el que se motive la necesidad de requerir dicha información y
deben cumplirse las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento
 Administrativo. (INM, 2010)
Sobre sus testigos, deberán llevar las fotocopias de sus documentos de
identificación. Y si alguno de los testigos es extranjero también, entonces deberán
presentar tres juegos completos de su pasaporte y forma migratoria vigente
Posteriormente, para tener el certificado de acreditación legal de la estancia se
debe de entregar en el INM la Forma Migratoria Vigente en original, Un escrito
firmado por el extranjero en el que manifieste los fines para los cuales requiere el
certificado legal de la estancia, y el comprobante de pago de derechos. Este último
debe de presentarse en original y copia; la hoja de ayuda se solicita en la
delegación en donde se realice el trámite, el pago por la expedición del certificado
es de $322.00, con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la Ley Federal de
Derechos. (INM, 2010)
En el caso de reconocimiento de un matrimonio en el extranjero, de acuerdo al
artículo 51 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF), se considera válido el
matrimonio que adquieran los mexicanos fuera de la República, siendo suficiente
que se presenten las constancias relativas y que las mismas se registren en la
Oficina Registradora del Distrito Federal o de alguno de los Estados. (UNAM,
2014)
Cuando se trata de Registro del Matrimonio celebrado en el Extranjero, México
 
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mexicano, para que el matrimonio sea válido, tiene que registrarse ante la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) y en el Registro Civil del lugar donde la
pareja establezca su domicilio. Segundo si la pareja es extranjera, el registro ante
la SEGOB se exige a los 9 meses de la llegada de los extranjeros al país pues se
presume que desean establecer aquí su residencia, o bien, antes si en definitiva
establecen aquí su domicilio conyugal.
Si el matrimonio no se registra en ambos casos se establecen multas para los
contrayentes. El Código Civil del Distrito Federal (CCDF) en su artículo 161
establece la obligación de los cónyuges de registrar el matrimonio: “Los
mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil
para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de
su radicación en el Distrito Federal.” (CCDF 2014)
Conclusión
En conclusión se puede decir que los primeros actores que se encargan de que se
contraiga un matrimonio es la propia ley interna de un Estado, es necesario
precisar que el matrimonio con un extranjero ya está establecido dentro de las
propias leyes internas y muy pocas veces los sistemas internacionales interfieren
en este proceso. No obstante existen tratados y convenciones que estipulan reglas
que se pueden adaptar a las leyes internas. El matrimonio con un extranjero en
México, es un proceso que requiere principalmente de documentación que le
permitirá el acceso a este. El matrimonio con un extranjero no goza de ningún otro
privilegio que no tenga un matrimonio entre mexicanos, este no está exento de
aprobación, capacidad, impedimentos y muchas otras características que un
matrimonio entre mexicanos debe de tener.
 
63-89. MEXICO DF: OXFORD, 2000.
CCDF. «CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.» ART 51 Y 161. MEXICO, 2013.
«CONSTITUCION FEDERAL MEXICANA .» ARTICULO 130 . s.f.
MATIAS, JAVIER FELSEN. MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL . 2004.
http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC049489.pdf (último acceso: 1 de
OCTUBRE de 2014).
http://www.inm.gob.mx/static/tramites/Estancia/Permisos_y_Certificaciones/Autorizacio
—. Certificado de acreditación de legal estancia. 2010 .
http://www.inm.gob.mx/static/tramites/Estancia/Permisos_y_Certificaciones/Certificado
UNAM. LAS RELACIONES FAMILIARES, EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO.  2014.
http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030527174357.html (último acceso: 1 de
OCTUBRE de 2014).