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Universidad de San Carlos de Guatemala Seminario de Contabilidad Matrices y Subsidiarias en Moneda Extranjera MATRICES Y SUBSIDIARIAS EN MONEDA EXTRANJERA CAPITULO I ANTECEDENTES 1.1 TEORIA GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES La historia nos indica que la empresa se inició con el comerciante individual, quien realizaba las funciones y actividades relacionadas con su establecimiento: desde aportar el capital, comprar la materia prima, producir, vender y llevar una administración rudimentaria de su negocio. Sin embargo en la medida que se desarrollan las actividades comerciales y las normas de Derecho Mercantil, se organizan las sociedades mercantiles, con el propósito de fortalecer el capital y de proteger los riesgos personales de los socios que integran la sociedad mercantil. A esas Sociedades Mercantiles que el Comerciante organiza, se les otorga personalidad jurídica para que puedan ejercer derechos y contraer obligaciones como cualquier Grupo No.9 40

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MATRICES Y SUBSIDIARIAS EN MONEDA EXTRANJERA

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1.1 TEORIA GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La historia nos indica que la empresa se inició con el comerciante individual,

quien realizaba las funciones y actividades relacionadas con su establecimiento:

desde aportar el capital, comprar la materia prima, producir, vender y llevar una

administración rudimentaria de su negocio.

Sin embargo en la medida que se desarrollan las actividades comerciales y

las normas de Derecho Mercantil, se organizan las sociedades mercantiles, con el

propósito de fortalecer el capital y de proteger los riesgos personales de los socios

que integran la sociedad mercantil.

A esas Sociedades Mercantiles que el Comerciante organiza, se les otorga

personalidad jurídica para que puedan ejercer derechos y contraer obligaciones

como cualquier persona individual en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

El comerciante individual o persona física, aun cuando en ocasiones puede

poseer un capital muy significativo, no puede competir frente a las sociedades

mercantiles, ya que estas agrupan los capitales de muchas personas individuales.

Aun cuando existen estas sociedades, que manejan grandes operaciones,

se observa siempre la tendencia del crecimiento de las compañías, crecimiento

que puede darse a través de; la creación de nuevas empresas o la adquisición de

acciones de empresas ya existentes.

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1.2 OPERACIONES CAMBIARIAS

Se desarrollaron, debido a la necesidad de cada país de utilizar bienes o

servicios, que ellos mismos no producen, obligándose de esta forma a realzar

transacciones comerciales entre sí.

Dichas operaciones se desarrollan al valor que la moneda objeto de

transacción tiene, como un ejemplo la cantidad de quetzales a desembolsar para

adquirir la moneda del país con que se efectúa la transacción.

Las operaciones de cambio, o cambiarias, están comprendidas dentro del

denominado mercado perfecto, debido a la función clara de la oferta y la demanda,

dando lugar a que esta ley determine el precio o TASA DE CAMBIO, pata todas

las monedas alrededor del mundo, y así la demanda es mayor que la oferta el

precio se incrementa y por el contrario si la oferta se incrementa el precio

disminuye.

1.2.1 IMPORTANCIA DE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS

Debido a que la industria nacional requiere la importación de materia prima

de los países en donde la misma se produce, el gobierno puede efectuar los

pagos por préstamos adquiridos, también los accionistas colocan su capital y los

exportadores al vender su producto efectúan operaciones de canje de moneda

nacional por la del país donde se efectúa la transacción, y acá precisamente se

encuentra la importancia de las operaciones cambiarias mantener relaciones

comerciales y financieras entre países de manera armoniosa.

1.2.2 TIPOS DE CAMBIO COMPRADOR-VENDEDOR

Cuando se efectúan operaciones será necesario comprar o vender las

divisas necesarias, actividad que en Guatemala se encuentra regulada por la

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Junta Monetaria. Las mismas pueden comprarse o venderse en el sistema

bancario nacional, y de acuerdo a las tasa estipuladas por los Bancos.

Cuando se habla de tipo de cambio comprador se refiere a la compra que el

banco hace de las divisas, y de la misma forma cuando se habla de tipo de cambio

vendedor se refiere a la tasa de cambio que el banco utiliza para la venta de

divisas.

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CAPITULO II

SOCIEDADES MERCANTILES

2.1 CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL

Para conceptuar la Sociedad Mercantil, es preciso hacer referencia a la idea

que se tiene de sociedad civil, como manifestación del derecho de asociación, El

que aparece regulado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, de la

siguiente manera: “Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está

obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o

similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional”.

Nuestro Código de Comercio Vigente, no da ninguna noción del concepto

de Sociedad Mercantil, sino únicamente se refiere en los artículos 3 y 10, a los

Comerciantes Sociales y las Sociedades Mercantiles, por ello nos remitimos a lo

que nos dice el Código Civil, respecto al tema.

El articulo 1728 de nuestro Código Civil, establece que: “la Sociedad es un

Contrato por el que dos o mas personas conviene en pones en común bienes o

servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias”.

Utilizando los mismos elementos del concepto legal citado, el Doctor

Edmundo Vásquez nos dice que: “Sociedad Mercantil, es una agrupación de

persona que organizadas mediante un contrato en una de las formas establecidas

por la ley, dotada de personalidad jurídica y de patrimonio propio, tiene por

finalidad ejercer una actividad económica y dividir las ganancias”.

Al analizar el referido concepto, establecemos que la agrupación de

personas para constituir la Sociedad Mercantil debe ser de dos o mas, debe

formalizarse en un contrato donde los socios manifiestan su voluntad, que esa

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sociedad puede adoptar cualquiera de las formas establecidas en el Código de

Comercio, que la Sociedad debe tener personalidad Jurídica para poder ser sujeto

de derechos y obligaciones, y que la unión de bienes o servicios que aportan los

socios a la sociedad, es con el animo de ejercer una actividad lucrativa para luego

dividirse las ganancias.

2.2 IMPORTANCIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

Aunque en muchos casos, la Persona Jurídica Mercantil se ha utilizado

como instrumento para ejercer el Monopolio y la Especulación y como un medio

idóneo para defraudar el principio de buena fe comercial, no podemos descartar

la importancia que la Sociedad Mercantil tiene en el desarrollo de una Economía

Liberal o Neoliberal.

Fundamentalmente podemos decir, que la importancia de la Sociedad

Mercantil consiste en lo siguiente:

a. La constitución de la Sociedad Mercantil ha favorecido la producción a

gran escala, encauzando la colaboración de muchas personas y

permitiendo la utilización de medios económicos mas sólidos

b. El ejercicio de actividades mercantiles que conllevan alto riesgo, como el

caso de los Bancos, Aseguradoras, Reaseguradoras, Almacenes

Generales de Deposito, Bolsa de Valores, etc., se realiza a través de la

sociedad anónima, que es una de las formas que adopta la sociedad

mercantil

c. Por lo hecho de que actualmente prevalecen la sociedad anónima y la

de responsabilidad limitada, es a través de estas formas de sociedad,

que se protege el patrimonio personal de los socios que integran al

persona jurídica mercantil, al limitar su responsabilidad al monto de las

acciones que han suscrito o al monto de sus respectivas aportaciones.

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2.3 CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

2.3.1 CLASIFICACION DOCTRINARIA

a. Atendiendo a la importancia del elemento personal o patrimonial:

• Sociedad de Personas y

• Sociedades de Capital

b. Atendiendo al grado de responsabilidad de los socios frente a las

obligaciones de la Sociedad:

• Sociedades de Responsabilidad Ilimitada y,

• Sociedades de Responsabilidad Limitada

c. Atendiendo a la mutabilidad o inmutabilidad de su capital:

• Sociedades de Capital Fijo y,

• Sociedades de Capital Variable.

En las primeras, para poder ampliar o reducir el capital o hacer cualquier

modificación, es necesario modificar su escritura constitutiva, siguiendo la misma

formalidad como cuando se constituyó; y en las sociedades de capital variable, no

es necesario modificar su escritura constitutiva.

Contrario a lo dispuesto en el Código de Comercio, se establece en el

artículo 73 inciso b) de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, éstas que se

constituyen bajo la forma de sociedad anónima, pueden variar su capital sin

necesidad de modificar su escritura social.

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2.3.2 CLASIFICACION LEGAL

Conforme el artículo 10 del Código de Comercio, son sociedades

organizadas bajo forma mercantil las siguientes:

a. Sociedad Colectiva

b. Sociedad en Comandita Simple

c. Sociedad de Responsabilidad Limitada

d. Sociedad Anónima

e. Sociedad en Comandita por Acciones

2.3.3. CLASIFICACIÓN ESPECIAL

a. La Sociedades Mercantiles constituidas bajo la forma de sociedad

anónima, pero se rigen por sus leyes y disposiciones especiales. Es el

caso de los Bancos, Asegurados, Reaseguradoras, Afianzadoras,

Reafianzadoras, financieras, Almacenes Generales de Deposito,

Entidades Mutualistas, Bolsas de Valores y demás análogas.

b. Sociedades con Fin Ilícito, Sociedades Irregulares y Sociedades de

Hecho.

2.4 SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Una sociedad extranjera es aquella constituida conforme a las leyes del

país de su origen y al igual que las sociedades guatemaltecas, tienen personalidad

jurídica.

El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes extranjeros

que ejercen operaciones en Guatemala en el Artículo 8 el cual dice: “Los

extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando

hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente

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código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los

guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales”.

En forma más específica el Capítulo IX del Código de Comercio trata acerca

de las Sociedades Constituidas en el Extranjero y en su artículo 213 las define

como: “Las sociedades constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de

la República la sede de su administración o el objeto principal de la empresa,

están sujetas, incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez a la escritura

constitutiva, a todas las disposiciones del Código de Comercio. La forma del

documento de constitución se regirá por las leyes de su país de origen”.

Así mismo el párrafo al final del artículo 213 del Código de Comercio

establece: “Queda prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se

dediquen a la prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se

requiere grado, título o diplomas universitarios legalmente reconocidos”.

Desde el punto de vista fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta grava las

utilidades de estas compañías, de acuerdo a lo que indica el Artículo 4 de dicha

ley el cual señala que: “Se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso

que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier

naturaleza invertido o utilizados en el país o que tengan su origen en actividades

de cualquier índole desarrolladas en Guatemala, incluyendo ganancias

cambiarias, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las

personas que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración de los

contratos”.

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2.4.1 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION E INSCRIPCION DE UNA

SOCIEDAD EXTRANJERA PARA OPERACIONES PERMANENTES

El Registro Mercantil General de la República, en aplicación del artículo 215

y 352 de nuestro Código de Comercio, ha elaborado un formulario en el que se

indica los documentos que se deben acompañar para poder autorizar e inscribir a

una sociedad extranjera que se va establecer en forma indefinida en Guatemala:

1) Mandato con representación judicial a favor de abogado guatemalteco

colegiado.

2) Documento en que conste que la sociedad esta constituida de

conformidad con las leyes del país de origen.

3) Constancia de que ha sido tomada resolución por el órgano que

corresponde para operar en el país.

4) Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y

una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor de cincuenta

mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, que fijara el

Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el

tiempo que dicha sociedad opere en el país, así como obligarse

expresamente a responder no solo con los bienes que posea en el

territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior,

por todos los actos y negocios que celebre en el país.

5) Documento en que conste que se somete a la jurisdicción de los

tribunales del país y a las leyes de la República de Guatemala por los

actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que

hayan de surtir sus efectos en el y presentar declaración de que ni la

sociedad ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos

de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos y de los

medios de ejercerlos, que las leyes del país le otorgan a los

guatemaltecos.

6) Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales.

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7) Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de

pérdidas y ganancias.

Toda la documentación referida debe presentarse protocolizada, es decir, que

un notario haya incorporado a su protocolo los documentos que tengan su

respectivo pase de ley, para que surtan efectos en Guatemala.

Llenados estos requisitos, y fines de la sociedad no son contrarios a la ley, el

Registro Mercantil hará la inscripción provisional y la pondrá en conocimiento del

público por medio de un aviso por cuenta del interesado publicado en el diario

oficial. Ocho días hábiles después de dicha publicación sin que se haya

presentado oposición, el Registrador Mercantil, previa comprobación de la

efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la constitución de la fianza

hará la inscripción definitiva y extenderá la patente de Comercio correspondiente.

2.4.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION E INSCRIPCION DE UNA

SOCIEDAD EXTRANJERA PARA OPERACIONES TEMPORALES

Conforme el artículo 221 del Código de Comercio, las sociedades

extranjeras que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un

plazo no mayor de dos años, deberán obtener previamente autorización del

Registro Mercantil. Para otorgar dicha autorización, deberán satisfacer

previamente los requisitos contenidos en los incisos 1º. Y 4º. Del Articulo 215 y

prestar fianza a favor del Estado de la República de Guatemala, por el monto que

dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, como se menciono

anteriormente al equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de Estados

Unidos de Norte América (US $50,000.00). El silencio del Registro Mercantil

implica la fijación del monto mínimo.

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Los requisitos a que se refieren los incisos 1º. Y 4º. Del Código de

Comercio y el formulario de solicitud de inscripción de sociedades extranjeras,

(elaborado por el Registro Mercantil), son:

a. El documento en que conste que la sociedad está constituida de

conformidad con las leyes del país de origen (debe estar protocolizado).

b. El mandato con representación otorgado a favor de abogado

guatemalteco.

Cumplidos los requisitos citados y el objeto de la sociedad no es contrario a

la ley, el Registro Mercantil hará la inscripción provisional y pondrá en

conocimiento del público por medio de un aviso al Diario Oficial y en otro de los de

mayor circulación y la solicitud respectiva se pondrá en conocimiento del ministerio

público. Ocho días hábiles después de dicha publicación sin que haya presentado

oposición por parte interesada o por el Ministerio Público, el Registrador Mercantil

previa comprobación de la constitución de la fianza hará la inscripción definitiva y

extenderá la patente de comercio correspondiente.

2.4.3 DEL CONTROL QUE EJERCE EL ESTADO SOBRE LAS SOCIEDADES

EXTRANJERAS.

El estado de Guatemala, ha ejercido control sobre las sociedades

extranjeras al obligarlas a inscribirse en el Registro Mercantil, previo cumplimiento

de los requisitos que establece el artículo 215 del Código de Comercio.

El Registro Mercantil es una institución que jerárquicamente depende del

Ministerio de Economía, debe rendir informe de las sociedades constituidas en

Guatemala o en el extranjero, incluyéndose en el mismo el capital autorizado de

tales sociedades.

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Según la información consultada debemos tomar en cuenta que la

información rendida por el Registro mercantil sobre las sociedades, presenta

muchas deficiencias puesto que no establece cuales operan temporalmente en el

país y cuales operan permanentemente, además no indica cual es el capital

asignado para operar en Guatemala, y confunde en un solo infirme el capital

autorizado de las sociedades constituidas en Guatemala, el cual es de cinco mil

quetzales.

Con la emisión de la ley de inversión extranjera, contenida en el decreto 9-

98 del Congreso de la República de Guatemala, se facilita al comerciante

extranjero la inversión y es el Ministerio de Economía a través de la Ventanilla

Única para las inversiones la que asume su control para efectos de exoneración

de impuestos. Ello sin perjuicio de que siempre se deben inscribir en el registro

Mercantil.

2.5 CONSTITUCION Y AUTORIZACION DE BANCOS EXTRANJEROS

Los bancos extranjeros podrán establecer sucursales en la República de

Guatemala, para tal efecto la Junta Monetaria reglamentara todo lo relativo a

requisitos, tramites autorización y procedimientos.

La Junta Monetaria otorgara o denegara la autorización para la constitución

de sucursales de bancos extranjeros. No podrá autorizarse el establecimiento de

una sucursal de banco extranjero sin dictamen previo de la Superintendencia de

Bancos. Para el efecto se deberá considerar, entre otros aspectos, que en el país

del banco matriz exista supervisón de acuerdo con estándares internacionales,

que el supervisor del banco matriz otorgue su consentimiento para su

establecimiento en el país de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse

intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países.

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El testimonio de la escritura constitutiva, junto a la certificación de la

resolución de la Junta Monetaria relativa a dicha autorización, se presentara al

Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá sin más trámite

a efectuar su inscripción definitiva.

Para efectos del dictamen emitido por la Superintendencia de Bancos, esta

deberá asegurarse, sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a. Que el estudio de factibilidad sea amplio y suficiente para fundamentar

el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya

autorización se solicita, estudio que incluirá sus planes estratégicos;

b. Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la

organización y administración, aseguren el ahorro y la inversión.

c. Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, y responsabilidad

de los socios fundadores aseguren un adecuado respaldo financiero y

de prestigio para la entidad;

d. Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad,

así como los conocimientos y experiencia en la actividad bancaria,

bursátil y financiera de los organizadores, los miembros del consejo de

administración y los administradores propuestos, aseguren una

adecuada gestión de la entidad;

e. Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio,

no expongan a la futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen

una supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de

la Superintendencia de Bancos; y,

f. Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos

establecidos por la normativa aplicable.

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La Junta Monetaria en cualquier caso deberá, sin responsabilidad alguna y

previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido

proceso, revocar la autorización otorgada cuando se compruebe que el o los

solicitantes presentaron información falsa.

Si el banco de que se trate fuere inscrito definitivamente en el Registro

Mercantil y se comprobare el extremo a que se refiere lo mencionado en el párrafo

anterior, la Junta Monetaria deberá, previo informe de la Superintendencia de

Bancos y sin responsabilidad alguna revocar la autorización otorgada y solicitará a

dicho registro que proceda, sin responsabilidad de su parte, a cancelar la

inscripción correspondiente.

2.5.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE

BANCOS EXTRANJEROS

La solicitud para constituir una sucursal de banco extranjero deberá

presentarse a la Superintendencia de Bancos, indicando la entidad que conforme

a esta ley se quiere constituir, establecer o registrar, acompañando la información

y documentación que establezcan los reglamentos respectivos.

La Superintendencia ordenara a costa de los interesados la publicación en

el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes de

autorización que le presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y

futuros accionistas, a fin de que quien se considere afectado queda hacer valer

sus derechos ante la autoridad competente.

La Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos

reglamentara los plazos a observar en el trámite de las solicitudes presentadas

para establecer una sucursal de banco extranjero.

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Las sucursales de bancos extranjeros previo autorización de la

Superintendencia de Bancos, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de seis

meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización para el

establecimiento, por parte de la Junta Monetaria plazo que, podrá ser prorrogado

por la Superintendencia de Bancos por una sola vez hasta por igual plazo.

La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido hará caducar

automáticamente la autorización otorgada, debiendo el registro Mercantil cancelar

la inscripción correspondiente, para cuyo efecto la Superintendencia de Bancos

deberá oficiar lo pertinente a dicho registro.

La apertura, traslado, clausura de sucursales de bancos extranjeros ya

establecidos en el país, puede realizarse sin más trámite que dar aviso por escrito

a la Superintendencia de Bancos por lo menos con un mes de anticipación.

Cuando la entidad esta sujeta a un plan de regularización, la apertura, traslado o

cierre de sucursales requerirá la autorización de la Superintendencia de Bancos.

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CAPITULO III

MATRICES Y SUBSIDIARIAS EN MONEDA EXTRANJERA

3.1 MATRIZ

Se Denomina compañía matriz aquella empresa que posee todas o la

mayoría de las acciones de otra empresa. Por propiedad de la mayoría de las

acciones se entiende poseer al menos el 50% más una acción con derecho a voto.

Las clases de acciones que pueden manejarse son:

a. ORDINARIAS: No gozan de ningún privilegio.

b. PREFERENTES: Gozan De privilegios, entre estos están los dividendos,

preferencia al liquidar, etc.

3.2 SUBSIDIARIA

Es aquella que es poseída en su totalidad o en su mayoría por un solo

propietario, el cual debe poseer al menos el 50% más una acción con derecho a

voto del total de las acciones.

3.3 TERMINOLOGIA BASICA

a. ACCIÓN:

Desde el punto de vista mercantil, es una de las partes en que se

divide el capital de una sociedad anónima. Estas pueden ser Acciones

ordinarias y Preferentes.

b. ASOCIADA:

Es una compañía de la cual otra empresa es propietaria de no

menos del 25% y no más del 50% de las acciones, por la compañía

controladora.

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c. AFILIADA:

Son las empresas que sin tener inversiones de importancia entre si,

tienen accionistas comunes que son propietarios del 25% o mas en

acciones comunes. Ejemplo: seria una Casa Matriz y una o mas compañías

subsidiarias.

d. INTERES MINORITARIO:

Es la parte del capital de la Subsidiaria, en poder de accionistas

ajenos a la Compañía Controladora. Las perdidas que exceden su porción

de capital se cargan (absorben) contra el interés mayoritario por el valor

de la perdida del interés minoritario que fue absorbida previamente, antes

de poder acreditar utilidades a la participación minoritaria.

La participación de la minoría no se considera parte integrante del

capital, por considerar que este interés representa derechos de particulares

sobre los activos netos consolidados y se representa en el balance general

consolidado entre el pasivo y el Capital Contable, sin embargo de acuerdo a

los especialistas, el capital consolidado se compone del interés minoritario y

del interés que ejerce control por lo que debería formar parte del mismo,

pero en la práctica no se usa esta forma. Cuando la participación de la

minoría no es importante, no es necesaria su clasificación por separado en

el balance general consolidado, algunas empresas los presentan dentro del

pasivo. La participación minoritaria en la utilidad neta se presenta como

una deducción a la misma. Un interés minoritario se calcula de la siguiente

forma:

Interés Minoritario = Acciones en poder de terceros X Capital Subsidiaria

Acciones en Circulación

De la Subsidiaria

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El monto de las ganancias o las perdidas entre compañías deben

eliminarse de acuerdo con lo descrito, no se afecta por la existencia de un

interés minoritario. La eliminación completa de las ganancias o pérdidas

entre compañías, esta de acuerdo con el supuesto fundamental que los

estados financieros consolidados representan la situación financiera y los

resultados de operación de una sola empresa comercial. La eliminación de

las ganancias o las perdidas entre compañías puede ser asignada

proporcionalmente mayoritarios y los intereses minoritarios.

En el caso inusitado de que las pérdidas aplicables del interés

minoritario excedan la participación del interés minoritario en el patrimonio

de las subsidiarias, tal exceso así como cualquier perdida adicional

aplicable al interés minoritario, debe cargarse contra el interés mayoritario,

ya que no hay obligación de que el interés minoritario de responder por

dichas perdidas. Sin embargo, si se obtienen ganancias futuras, el interés

mayoritario debe ser acreditado con el monto de las perdidas previamente

absorbidas.

e. CONTROL DIRECTO:

Cuando una empresa posee la mayoría de las acciones de otras

empresas.

f. CONTROL INDIRECTO:

Cuando se obtiene a través de subsidiarias, es decir, cuando

estas pueden adquirir la mayoría de acciones emitidas por una tercera

empresa, cuyo control será ejercido por la compañía matriz.

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3.4 DETERMINACION DEL TIPO DE ENTIDAD

En la realidad es difícil con algunos tipos de entidades, con actividades en

el extranjero que pueda clasificarse de manera pura como entidad extranjera o

parte integrante, de esta forma la NIC-21 en su párrafo 16 establece las

circunstancias a evaluar:

a. Los costos por mano de obra, materiales y otros relacionados con los

artículos producidos por la operación en el extranjero, son

principalmente costos locales, o depende la operación en el extranjero

de los productos y servicios obtenidos básicamente del país en el que se

encuentra la matriz?

b. Existe poca interrelación de entre las actividades diarias de la operación

en el extranjero y las de la matriz, o representan las transacciones ínter

compañías con la matriz una alta proporción de las actividades diarias

de la operación en el extranjero?

c. Las actividades diarias de la operación, en el extranjero son financiadas

principalmente por medio de sus propias operaciones por créditos

locales, o depende principalmente del financiamiento otorgado por la

matriz?

d. En el mercado de la operación en el extranjero se encuentra

principalmente fuera del país en que se encuentra la matriz o dentro de

el?

e. Existe algún otro factor que indique que el flujo de caja de la matriz esta

aislada de las actividades diarias de la operación en el extranjero, o por

el contrario esta afectado en forma directa por ellas?

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3.5 RAZONES POR LAS QUE SE CONSTITYUYEN LAS SUBSIDIARIAS

Dentro del funcionamiento del sistema capitalista en países desarrollados,

el adquirir o constituir compañías subsidiarias se convierte en una forma rápida de

crecimiento, para lanzarse a nuevas líneas de productos o para adquirir nueva

tecnología.

En Guatemala, la constitución de compañías subsidiarias, se efectúa con

fines administrativos, fiscales o ambos a la vez.

El hecho de la adquisición de una mayoría de acciones de otra compañía

puede tener sus ventajas, entre estas, están:

El proceso de adquisición de acciones es relativamente sencillo. Se

pueden comprar acciones a través del mercado abierto o mediante

ofertas en efectivo a los accionistas de la subsidiaria tales adquisiciones

evitan las negociaciones, a menudo largas y complejas, que se

requieren en el intercambio de unas acciones por otras en una

absorción total.

Se puede llegar a controlar las operaciones de la subsidiaria con una

inversión, mucho más pequeña, ya que solo se adquisición de la

mayoría de las acciones (más del 50%)

La entidad legal independiente de cada afiliada proporciona un elemento

de protección para los activos de la matriz, frente a reclamaciones por

parte de acreedores de la subsidiaria.

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3.6 MÉTODOS PARA CONTABILIZAR LA INVERSIÓN DE LAS

SUBSIDIARIAS

En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones

en subsidiarias que están incluidas en los estados consolidados deben ser:

a. llevadas contablemente al costo;

b. contabilizadas utilizando el método de la participación, según se

describe en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas

Asociadas, o bien

c. tratadas contablemente como activos financieros disponibles para la

venta, según se describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros:

3.6.1 MÉTODO DEL COSTO

La inversión se contabiliza y este permanece invariable. Los dividendos

correspondientes se reconocen como ingresos al ser devengados, existiendo

previa declaración de los mismos por los accionistas. Si la compañía de la cual se

poseen acciones reporta perdida en operación en forma sostenida o se presentan

otros factores que indiquen que el valor de la inversión ha disminuido, el costo

registrado deberá reducirse con cargo a resultados; este procedimiento persigue

dar cumplimiento con la regla de valuación “costo o mercado, el menor” y el

principio de conservatismo.

3.6.2 MÉTODO DE PARTICIPACIÓN

La inversión se contabiliza inicialmente al costo, el cual ajusta en forma

periódica para reconocer la participación de la compañía inversionista en los

resultados de la afiliada, después de la fecha de adquisición. Por consiguiente,

cuando la compañía afiliada reporta una ganancia al final del ejercicio. El

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inversionista aumenta el valor de la inversión por su participación en esa ganancia,

acreditando una cuenta de resultados. Por el contrario, si la afiliada incurre en

perdida, el inversionista reduce el valor registrado de la inversión cargando una

cuenta de resultados, por una suma equivalente al porcentaje que le corresponde

a dicha perdida. Al efectuar declaración de dividendos, la afiliada disminuye su

capital contable; en consecuencia, el inversionista reduce el valor de la inversión

por el valor de los dividendos que recibirá, con cargo a una cuenta de activo

(efectivo o cuentas por cobrar según el caso).

3.6.3 CONTABILIZACION POR EL METODO DEL COSTO

Cuando la inversión es manejada por el método del costo, después de

transcurrido cierto tiempo, la eliminación de los saldos recíprocos de la cuenta de

inversiones en subsidiarias de la compañía matriz y de capital contable en la

subsidiaria, se realiza tomando como base las cifras con el valor en libros de sus

acciones, en la fecha en que fueron adquiridas, por lo tanto los resultados

obtenidos por la subsidiaria, después de la fecha de su adquisición, pasan a

formar parte de la utilidad o perdida consolidada.

Como ejemplo, la compañía El Campeón Rojos, S.A. decide el 15 % de las

acciones de la Compañía El perdedor Cremas, S.A. por un valor de Q.200,000.00

en acciones comunes, y que al siguiente año, la misma obtiene utilidades por

Q.50,000.00 y le paga dividendos por Q.12,000.00. La compañía deberá

contabilizar la operación de la siguiente forma:

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3.6.4 CONTABILIZACION POR EL METODO DE PARTICIPACION

En el método de participación, la inversión es una partida del balance

general del inversionista, y las ganancias y perdidas en la inversión son una

partida en su estado de resultados. A este método se le denomina consolidación

de una sola línea, debido a que la única diferencia entre este método y la

consolidación reside en la cantidad de detalles que son expuestos.

Siguiendo el ejemplo de la compañía El Campeón Rojos, S.A., la cual, en

vez de adquirir el 15 % de las acciones de la Compañía El Perdedor Cremas, S.A.,

adquiere el 45 % por un valor total de Q.750,000.00 en acciones comunes.

Al año siguiente de la adquisición, la compañía El perdedor Cremas, S.A. obtiene

utilidades por Q.75,000.00 y paga dividendos por Q.50,000.00. Las operaciones se

deberán contabilizar de la siguiente forma:

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3.7 DIVIDENDOS EN ACCIONES EN COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS

Ocasionalmente las Compañías subsidiarias, capitalizan la utilidades no

distribuidas obtenidas a partir de la adquisición, por medio de un dividendo en

acciones o de alguna otra manera. Esto no requiere un traslado a capital adicional

pagado al efectuarse la consolidación, dado que las utilidades no distribuidas en

los estados financieros consolidados deberán reflejar las ganancias del grupo

consolidado que no se hayan distribuidos a los accionistas de la matriz; o bien

capitalizados por ella.

El método de participación en el patrimonio, describe cuando las

inversiones en subsidiarias no consolidadas deben capitalizarse por el método de

participación en el patrimonio en estados financieros consolidados. Las

limitaciones sobre la consolidación descrita en los párrafos 3 y 6, son también

limitaciones sobre el uso del método de participación en el patrimonio; una

subsidiaria afectada por esas limitaciones debe ser contabilizada por el método de

costo.

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Si las inversiones en subsidiarias se contabilizan por el método de costo,

deba hacerse una provisión para cualquier deterioro significativo de la inversión,

como pérdidas sostenidas por la subsidiaria, a menos que se estime que es

temporal. Los estados financieros consolidados deben revelar, por medio de una

nota o cualquier otra forma, el costo de la inversión en las subsidiarias no

consolidadas, la participación del grupo consolidado de empresas en sus activos

netos, los dividendos recibidos en ellas en el periodo corriente y la participación

del grupo consolidado en sus utilidades para el periodo; esta información debe

darse total o individualmente por la subsidiaria o grupos de subsidiarias. Si existe

una diferencia entre el costo de la inversión y la participación sobre el activo neto,

a la fecha de adquisición, debe darse un reconocimiento adecuado a la posibilidad

de haber sido consolidadas las subsidiarias, parte de dicha diferencia se hubiera

reflejado en la depreciación o amortización ajustada. También debe darse un

reconocimiento apropiado a la necesidad de un ajuste por las ganancias o cuentas

entre Compañías, si la ganancia por estas ventas no exceda a la participación no

registradas sobre las utilidades no distribuidas de las subsidiarias no consolidadas

a la Compañías incluidas en el grupo consolidadas, las ganancias o perdidas entre

Compañías deben ser eliminadas al determinar el monto de la participación sobre

las utilidades no distribuidas de las subsidiarias no consolidadas, cifras que deben

revelarse en una nota o en cualquier otra forma.

Cuando las subsidiarias no consolidadas en su conjunto sean de

importancia relativa en la situación financiera consolidada o a los resultados de

operación, debe proporcionarse información resumida respecto a sus activos,

pasivos y resultados de operación en las notas a los estados o presentarse

estados por separados para dichas subsidiarias, ya sea individualmente o en

grupo, como sea mas apropiado.

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3.8 CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS DE LA SUBSIDIARIA A

MONEDA DE LA COMPAÑÍA MATRIZ

El fin de la conversión de los estados financieros locales a moneda

extranjera, es proveer información que sea generalmente compatible con los

efectos económicos esperados de una tasa de cambio en los flujos de efectivos y

patrimonio de una empresa y reflejar en los estados financieros consolidados el

resultado financiero y las relaciones de las entidades individuales consolidadas,

medidas estas en sus monedas funcionales, de conformidad con principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados.

El FASB-52 (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos

para Estados Unidos de Norteamérica), al respecto de conversión de estados

financieros indica: “Los objetivos de la conversión de estados financieros son

medir y expresar las cifras en dólares de conformidad con principios de

contabilidad generalmente aceptados, en el país de referencia con el fin de:

Reconocer efectos económicos reales.

Comparabilidad internacional.

Análisis e interpretación correcta”.

La importancia del FASB-52, es que provee de información a los inversionistas

extranjeros para efectos de:

Conocer en su moneda la situación de la subsidiaria.

Estar en disponibilidad de consolidar o aplicar método de participación.

Eliminar principios de contabilidad no aceptados en su país e incluir los

aplicables.

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Por lo tanto el FASB-52 considera a una entidad extranjera como una

entidad de negocios separada, que genera sus ingresos en su entorno económico,

legal y político local, y opina que el rendimiento operativo y la posición financiera

de la entidad extranjera se miden mejor si sus cuentas se expresan en la moneda

en la cual lleva a cabo principalmente sus operaciones y consume sus fondos, es

decir, su moneda funcional.

3.8.1 TIPO DE CAMBIO A UTILIZARSE PARA CONVERSIÓN

BALANCE GENERAL Tipo de Conversión

ACTIVOS De Cierre HistóricoEfectivo XInversiones Temporales XAl Costo XValor de Mercado XCuentas por Cobrar XProvisión para cuentas incobrables XInventarios Al costo XInventarios Al Precio de Venta XInventarios Al Precio de Contrato XGastos pagados por Anticipado XDepósitos Reembolsables XAdelantos a Subsidiarias no consolidadas XPropiedad, planta y equipo XDepreciación Acumulada XPatentes y Marcas XDerechos de Llave XOtros activos intangibles X

PASIVOSCuentas y documentos por pagar XGastos acumulados por pagar XDepósitos reembolsables XIntereses Diferidos XPréstamos, bono y otras deudas L. P. XPrimas y descuentos no amortizados Sobre Bonos y Documentos por Pagar

x

Capital y reservas de capital XUtilidades Retenidas X

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El cuadro presentado anteriormente, es proveído por el FASB-52, para

identificar las tasas que deben utilizarse en la conversión en lo que respecta a las

cuentas del Balance de Situación General. Así mismo para las cuentas de Estado

de Resultados se utilizan los tipos de cambio que se muestran en el siguiente

cuadro:

ESTADO DE RESULTADOS Tipo de Conversión

Ventas Tipo de Cambio PromedioCosto de Ventas Tipo de Cambio HistóricoGastos Tipo de Cambio PromedioDepreciación y Amortización Tipo de Cambio Histórico

3.8.2 SIMBOLOGIA TIPOS DE CAMBIO

El Licenciado Mario Perdomo, en su libro “Contabilidad IV”, indica la

simbología siguiente a fin de identificar los distintos tipos de cambio.

H = Histórico

M = Medio

CL = Corriente año anterior

C = Corriente año actual

R = Recíproco

3.9 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Los estados financieros consolidados presentan la situación financiera, los

resultados de las operaciones, y los cambios en la situación financiera de una

compañía matriz y sus subsidiarias, como si se tratase de una sola empresa. Los

estados financieros consolidados generalmente deben incluir a empresas en las

cuales la compañía matriz posee un interés financiero de control (generalmente

interés mayoritario en el voto).

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3.9.1 CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS

Para justificar la preparación de los estados financieros consolidados, el

interés financiero que controla, debe recaer directa o indirectamente en una de las

Compañías incluidas en la consolidación. Hay circunstancias, sin embargo, en que

es probable que los estados financieros combinados (a diferencia de los estados

financieros consolidados de Compañías con un control común) tengan un mayor

significado que los estados financieros separados. Por ejemplo, los estados

financieros combinados serian útiles en donde una persona es propietaria del

interés financiero que controla en varias Compañías que están relacionadas en

sus operaciones. También se usarían estados financieros combinados para

presentar la situación financiera y los resultados de operaciones de un grupo de

subsidiarias (afiliadas) no consolidadas. También podrían usarse para combinar

los estados financieros de Compañías, bajo una administración común.

Si se preparan estados financieros combinados para un grupo de

Compañías que tengan relación entre si, tales como un grupo de subsidiarias no

consolidadas o un grupo de Compañías bajo un control común, las transacciones

entre las Compañías y las ganancias o perdidas, deben eliminarse y si hay

problemas con asuntos tales como interés minoritario, operaciones en el

extranjero, ejercicios fiscales diferentes o impuestos sobre la renta, deben tratarse

de la misma manera que los estados consolidados.

3.9.2 POLITICA DE CONSOLIDACION

Los estados financieros consolidados, generalmente tienen mayor

significado que los estados separados, ya que usualmente son necesarios para

una presentación equitativa, cuando una de las Compañías en el grupo, directa o

indirectamente, tiene un interés financiero de control de las otras Compañías, por

lo tanto debe consolidarse.

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La condición usual para un interés financiero de control, es la posesión de

una participación con derecho a voto mayoritaria, y por lo tanto, como regla

general, la posesión por una compañía, directa o indirectamente, de más de

cincuenta por ciento de las acciones votantes emitidos por otra compañía, es una

condición que hace necesaria la consolidación, excepto cuando:

a. Es probable que el control de la subsidiaria sea temporal, o cuando este

no esta en manos de los dueños mayoritarios (por ejemplo, cuando la

subsidiaria esta sujeta a una reorganización legal o se encuentran en

bancarrota.

b. Cuando el interés minoritario en la subsidiaria sea tan grande, en

relación a la participación en el patrimonio de los accionistas de la

compañía matriz sobre los activos netos consolidados, que la

presentación de estados financieros separados para la empresa, que

consolidan, seria mas significativo y útil. Sin embargo, helecho de que la

subsidiaria tenga una obligación relativamente grande para con terceros,

no es en si un argumento valido para la exclusión de la subsidiaria de la

consolidación.

Al decidir sobre la política de consolidación, la mira debe ser que se haga la

presentación financiera que tenga mayor significado, bajo las circunstancias. Debe

darse al lector información que sea adecuada a sus necesidades, pero no debe

cargársele con detalles innecesarios. Así, aun cuando un grupo de Compañías

sea heterogéneo, en cuanto a su carácter, puede que lo mejor sea una

consolidación completa en lugar representar un gran número de estados

financieros. Por otra parte, los estados separados o combinados, son preferibles

para una subsidiaria o grupo de subsidiarias, si la presentación de información

financiera concerniente a las actividades particulares de dichas subsidiarias, es

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mas útil para los accionistas y acreedores de la compañía matriz que la inclusión

de tales subsidiarias en al consolidación. Por ejemplo, pueden requerirse estados

separados para una subsidiaria que sea un banco o una compañía de seguros y

puede ser preferible para una compañía financiera si la matriz y otras subsidiarias

esta realizando operaciones manufactureras.

Las cuentas de una subsidiaria (haciendo caso omiso de cuando fueron

organizadas o adquiridas) cuya activada comercial principal es el arrendamiento

de propiedades o instalaciones a la compañía matriz o a otras Compañías

afiliadas, deberán consolidarse.

El método de participación en el patrimonio, no es adecuado para una

presentación razonable de esas subsidiarias, porque sus activos y pasivos son

significativo par ala situación financiera consolidad de la empresa.

En vista de la incertidumbre de la valuación y disponibilidad de los activos y

utilidad neta de subsidiarias extranjeras, sujetas a restricciones de control de

cambios, debe dársele una consideración cuidadosa a la pregunta fundamental:

¿Es debido consolidar estados financieros de subsidiarias extranjeras con los

estados financieros de las empresas de Guatemala? Aunque se decida por una

consolidación de una subsidiaria extranjera o no, deberá hacerse una revelación

adecuada a las operaciones extranjeras.

A continuación se detallan algunas alternativas para proveer información de

subsidiarias extranjeras:

a. Excluir a las subsidiarias extranjeras de la consolidación y presentar:

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Estados en los cuales únicamente subsidiarias locales sean

consolidadas.

Un resumen apropiado en cuanto a subsidiarias extranjeras, de sus

activos y pasivos, sus ganancias y sus pérdidas para el año, y la

participación en el patrimonio de la Compañía matriz en ellas. La

cantidad total de inversiones subsidiarias extranjeras debe mostrarse

por separado, y debe explicarse la base por medio de la cual la

cantidad fue determinada. Si estas inversiones incluyen utilidades, no

distribuidas han sido previamente incluidas en las utilidades no

distribuidas consolidadas, la cantidad deben anotarse por separados

o detallarse en una presentación de las utilidades no distribuidas

consolidadas. La exclusión de subsidiarias extranjeras en la

consolidación no hace práctica aceptable el incluir las ganancias

entre Compañías que serian eliminadas si estas subsidiarias fuesen

consolidadas.

b. Consolidar subsidiarias locales y extranjeras, y además proporcionar el

resumen arriba descrito en el literal (b) inmediato anterior.

c. Proporcionar:

Estados financieros consolidados completos.

Estados financieros consolidados para Compañías locales

únicamente.

d. Consolidar subsidiarias locales y extranjeras, y proporcionar además

estados de la compañía matriz, mostrando la inversión y las utilidades

extranjeras en forma separada y las subsidiarias locales.

Una diferencia en los periodos fiscales de una casa matriz y una subsidiaria

en la consolidación. De ordinario es factible que la subsidiaria prepare, para

propósitos de consolidación, estados para un periodo que corresponda o se

aproxime al periodo fiscal de la matriz.

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Sin embargo, cuando la diferencia no sea más que alrededor de tres

meses, es por lo general aceptable usar, para propósitos de consolidación, los

estados de la subsidiaria, según su periodo fiscal. Cuando se haga así, debe

darse reconocimiento por medio de revelación o de alguna otra manera, al efecto

de los sucesos que se hubieren presentado entre las fechas de los estados y que

afecten a la situación financiera o lo resultados de las operaciones en forma

significativa.

Los estados financieros consolidados deben revelar la política de

consolidación aplicada. En la mayoría de los casos, puede hacerse mediante

encabezados u otra información en los estados financieros.

En otros casos, debe hacerse a través de una nota a los estados

financieros.

3.9.3 PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA CONSOLIDACION DE

LOS ESTADOS FINANCIEROS

Al preparar los estados financieros consolidados, los estados individuales

de la controladora y sus subsidiarias se integran línea a línea, agregando las

cuentas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos, patrimonio neto,

ingresos y gastos. Para conseguir que los estados consolidados presenten

información financiera del grupo como si fuera una sola empresa, se tienen en

cuenta los siguientes pasos:

a. Se elimina el valor en libros de la inversión de la controladora en cada

subsidiaria, con la porción de patrimonio neto de la subsidiaria marcado

por el porcentaje de dominio (véase la NIC 22, Combinaciones de

Negocios, que también describe el proceso a seguir con la plusvalía

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comprada resultante, en su caso);

b. Los intereses minoritarios en la ganancia neta de las subsidiarias

consolidadas, en el periodo en que se informa, se identifican y separan

del resultado consolidado para llegar a la ganancia neta correspondiente

a los propietarios de la controladora, y

c. Los intereses minoritarios, en el patrimonio neto de las subsidiarias

consolidadas, se identifican y presentan, en el balance del grupo, en

partida separada de las obligaciones y del patrimonio neto de los

propietarios de la controladora. Los intereses minoritarios en el

patrimonio neto están compuestos por:

el importe que les correspondiese en el momento de la adquisición,

calculado de acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de Negocios, y

la participación de los minoritarios en los movimientos habidos en el

patrimonio neto desde la fecha de adquisición.

Los impuestos a pagar, ya sea por la controladora o las subsidiarias, por

causa de la distribución a la controladora de las ganancias retenidas en las

subsidiarias, se tratan contablemente de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre

las Ganancias.

Tanto los saldos como las transacciones intragrupo, así como las

consiguientes ganancias no realizadas, deben ser eliminados en su totalidad. Las

pérdidas no realizadas que resulten de transacciones intragrupo deben también

ser eliminadas, a menos que el costo de los activos de los que forman parte no

sea recuperable.

Se eliminarán enteramente los saldos y las transacciones intragrupo,

incluyendo ventas, gastos y dividendos. Se eliminarán enteramente las ganancias

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no realizadas provenientes de transacciones intragrupo, si forman parte de los

valores en libros de los activos, tales como existencias o activo fijo. Se eliminarán,

igualmente, las pérdidas no realizadas derivadas de transacciones intragrupo, si

han sido deducidas para llegar al valor contable de los activos, a menos que el

costo de los mismos no sea recuperable. Las diferencias temporarias que nazcan

de la eliminación de pérdidas o ganancias no realizadas, derivadas de

transacciones intragrupo se tratarán de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre

las Ganancias.

Cuando los estados financieros usados en la consolidación no tengan las

mismas fechas de referencia, deben efectuarse ajustes para recoger los efectos

de las transacciones, u otros eventos significativos, que hayan ocurrido entre esas

fechas y la de cierre de los estados financieros de la matriz. En todo caso, la

diferencia entre las distintas fechas de referencia no debe ser mayor de tres

meses.

Normalmente, los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias,

usados en la preparación de los consolidados, tienen las mismas fechas de

referencia. Cuando estas fechas a que se refieren son diferentes, la subsidiaria

prepara a menudo, y para los propósitos de la consolidación, estados financieros

con las mismas fechas que el resto del grupo. Cuando es imposible esto último,

pueden usarse estados financieros cerrados en fechas distintas, siempre que la

diferencia entre las mismas no sea mayor de tres meses. El principio de

uniformidad establece que la extensión de los periodos contables, así como

cualquier diferencia en las fechas de cierre, deben conservarse de un periodo a

otro.

Los estados financieros consolidados deben prepararse usando políticas

contables uniformes para recoger similares transacciones u otros eventos

producidos en circunstancias parecidas. Si no fuera posible usar políticas

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contables uniformes al preparar los estados financieros consolidados, tal hecho

debe ser revelado, junto con las proporciones de las partidas afectadas a las que,

en los estados consolidados, se hayan aplicado los diferentes métodos contables.

En muchos casos, si una empresa del grupo utiliza políticas contables

diferentes de las adoptadas en los estados consolidados, para similares

transacciones u otros eventos producidos en circunstancias parecidas, se realizan

ajustes en sus estados financieros al utilizarlos para la preparación de los

consolidados.

Los resultados obtenidos por las operaciones de cada una de las

subsidiarias se incluirán, en los estados consolidados, desde la fecha de la

adquisición, momento en el cual el control de la empresa adquirida se transfiere de

forma efectiva al comprador, de acuerdo con la NIC 22, Combinaciones de

Negocios. Por su parte, los resultados netos de una subsidiaria vendida se

incluyen con los consolidados hasta la fecha de la venta, momento en el cual la

controladora deja de tener dominio sobre ella. La diferencia entre los ingresos por

venta de la subsidiarias y el valor en libros de las mismas, igual al porcentaje

correspondiente de sus activos menos sus pasivos, se recoge en el estado de

resultados consolidado como pérdida o ganancia por la venta de la subsidiaria. A

fin de asegurar la comparabilidad de los estados financieros de un periodo a otro,

se suministra con frecuencia información suplementaria acerca del efecto que la

adquisición o venta de subsidiarias ha tenido en la situación financiera, en la

fecha a la que se refieren los estados consolidados, y en las ganancias para el

periodo cubierto por ellos, así como acerca de las cantidades correspondientes

para el periodo precedente.

Desde el momento en que una empresa deja de cumplir con la definición de

subsidiaria, sin ser tampoco una empresa asociada, tal como queda definida en la

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NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, la partida

correspondiente debe ser tratada contablemente como una inversión, de acuerdo

con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

El valor en libros de tal inversión, desde el momento en que deja de ser

subsidiaria, se considera como el costo de la nueva partida.

Los intereses minoritarios deben presentarse, en los estados financieros

consolidados, por separado de los pasivos del grupo y del patrimonio neto

correspondiente a los propietarios de la controladora. También deben presentarse

por separado los intereses minoritarios en la ganancia neta consolidada.

Las pérdidas atribuibles a la minoría, en una subsidiaria consolidada, no

pueden exceder de los intereses minoritarios en el patrimonio neto de la misma.

Tal exceso, así como cualesquiera pérdidas posteriores atribuibles a los

minoritarios, se cargan contra los intereses mayoritarios, a menos y en la medida

en que la minoría haya adquirido la obligación de cubrir las pérdidas y le sea

posible hacerlo. Si, en periodos subsiguientes, la subsidiaria obtiene ganancias,

los intereses mayoritarios se asignarán la totalidad de tales ganancias, hasta

recuperar la porción de pérdidas minoritarias previamente absorbidas.

Si una subsidiaria ha emitido acciones preferidas acumulativas, suscritas

por terceros ajenos al grupo, la controladora calculará su parte en los resultados

tras haber deducido el importe de los dividendos preferidos garantizados por la

subsidiaria, haya ésta declarando dividendos o no.

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3.9.4 OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE

ESTADOS FINANCIEROS

Con el objeto de que los estados financieros consolidados presenten

información razonable y confiable, es necesario tomar en cuenta los siguientes

aspectos:

a. Efectuar un estudio preliminar de las subsidiarias cuyos estados

financieros habrán de consolidarse, con el propósito de conocer la

naturaleza de las mismas.

b. Se debe uniformar los catálogos de cuentas de la matriz y sus

subsidiarias, para agrupar conceptos similares y facilitar el proceso de

consolidación.

c. Los estados financieros individuales deben auditarse, con el objeto de

tener seguridad sobre las cifras que están presentadas.

d. Se deben tener conciliadas las cuentas corrientes y reciprocas, de las

diversas compañías del grupo, para poder identificar cualquier error u

omisión en los libros y registros de esas compañías, los cuales, deben

corregirse previo a la consolidación.

3.9.5 ESTADOS FINANCIEROS DE LA COMPAÑÍA MATRIZ

En algunos casos pueden requerirse estados financieros de la compañía

matriz además de los consolidados, para indicar adecuadamente la situación de

los tenedores de bonos u otros acreedores o accionistas preferentes de la

compañía matriz. Estados financieros consolidados que muestren una columna

para la compañía matriz y otra columna para la subsidiaria en forma individual o

grupos de subsidiarias con frecuencia son un medio efectivo de presentar la

información pertinente.

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3.10 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CONSOLIDADOS

Toda controladora, que no se encuentre en los casos contemplados en el

párrafo 8, debe presentar estados financieros consolidados.

Toda controladora que sea a su vez subsidiaria participada en su totalidad,

o prácticamente en su totalidad, por otra controladora, no necesita presentar

estados financieros consolidados siempre que, en el caso de la participada

prácticamente en su totalidad, la dominante obtenga el consentimiento de los

intereses minoritarios. Tales controladoras deben revelar, en sus estados

financieros individuales, las razones por las que no han presentado los estados

financieros consolidados, junto con los métodos utilizados para la contabilización

de sus subsidiarias. También deben informar sobre el nombre de la empresa

controladora que publica estados consolidados y las incluye en ellos, así como de

la oficina de registro donde éstos quedan depositados.

Los usuarios de los estados financieros de la controladora están,

usualmente, interesados en el grupo de empresas y necesitan, por tanto, ser

informados de la situación financiera, los resultados y los flujos de fondos del

grupo en su conjunto. A cubrir esta necesidad van dirigidos los estados financieros

consolidados, que presentan la información financiera sobre el grupo como si se

tratara de una sola empresa, sin tener en consideración los límites legales de las

entidades jurídicas independientes.

Una controladora, si está poseída enteramente por otra empresa, no

siempre tendrá que presentar estados financieros consolidados, ya que tales

estados pueden no ser requeridos por la empresa dominante, y las necesidades

de los demás usuarios pueden quedar mejor cubiertas por los estados financieros

consolidados de esa controladora. En algunos países se exime de presentar

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estados consolidados a la controladora que está poseída prácticamente en su

totalidad por otra empresa, siempre que la dominante obtenga para ello la

aprobación de quienes representen los intereses minoritarios. La expresión

"poseída prácticamente en su totalidad" significa, con frecuencia, que la dominante

posee el 90% o más de los derechos de voto.

3.10.1 ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

La controladora que confeccione estados financieros consolidados deberá

incluir en ellos a todas sus subsidiarias, ya sean nacionales o extranjeras, salvo

aquéllas a las que se refiere el párrafo 13.

Se presume la existencia de control cuando la controladora posee, directa

o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos

de voto de una empresa, a menos que, por circunstancias excepcionales, pueda

demostrarse claramente que tal posesión no constituye control. También existe

control cuando la controladora posee la mitad o menos de los derechos de voto

de una empresa, si ello supone:

a. poder sobre más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un

acuerdo con otros inversionistas;

b. poder para dirigir las políticas financiera y de operación de esa

empresa, obtenido por acuerdo o disposición reglamentaria;

c. poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano

de administración u órgano equivalente de dirección, o;

d. poder de controlar la mayoría de los votos en las reuniones del órgano

de administración u órgano equivalente de dirección.

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Una subsidiaria debe ser excluida de la consolidación cuando:

a. se pretende que el control sobre la misma sea temporal, porque la

subsidiaria se ha adquirido y se mantiene exclusivamente con vistas a

su venta en un futuro próximo, o bien

b. opera bajo fuertes restricciones a largo plazo, que menoscaban de

forma significativa su capacidad para transferir fondos a la controladora.

Tales subsidiarias deben ser tratadas contablemente como si fueran

inversiones, de acuerdo con lo establecido en la NIC 39, Instrumentos Financieros

Reconocimiento y Medición.

A veces, una subsidiaria es excluida de la consolidación cuando sus

actividades son diferentes a las del resto de las empresas del grupo. La exclusión

por esta razón no está justificada, ya que se suministra mejor información

integrando también esas subsidiarias y presentando, en los estados consolidados,

datos adicionales sobre las diferentes segmentos del negocio de las subsidiarias.

Por ejemplo, ofrecer el tipo de información exigida por la NIC 14, Información

Financiera por Segmentos, ayuda a explicar la importancia de los diferentes

segmentos del negocio dentro del grupo.

3.10.2 INFORMACIÓN A REVELAR

Además de las informaciones exigidas en los párrafos 8 y 21, deben

revelarse la siguiente información:

a. en los estados financieros consolidados, una lista de las subsidiarias

significativas, incluyendo el nombre, el país donde se han constituido o

residen, la proporción de participación en la propiedad y, si fuera

diferente, la proporción de los derechos de voto poseídos;

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b. en los estados financieros consolidados, cuando sea aplicable:

las razones para no consolidar una subsidiaria, en su caso,

la naturaleza de las relaciones entre la controladora y cada

subsidiaria en la que no tenga, ya sea directa o indirectamente a

través de otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos de

voto;

el nombre de todas las empresas a las que, poseyendo más de la

mitad de los derechos de voto, ya sea directa o indirectamente a

través de otras empresas del grupo, no se ha tratado como

subsidiarias en la consolidación debido a la ausencia de control;

los efectos de la adquisición o desapropiación de subsidiarias sobre

la situación financiera, en la fecha a la que se refieren los estados

financieros, y los resultados logrados por tales operaciones en el

periodo cubierto por ellos, así como las mismas cantidades

correspondientes al periodo precedente.

c. en los estados financieros individuales de la controladora, la descripción

del método usado para la contabilización de las inversiones en

subsidiarias.

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CAPTIULO IV

CASO PRÁCTICO

MATRICES Y SUBSIDIARIAS EN MONEDA EXTRANJERA COMPAÑIA “SANTA ANA “Y COMPAÑÍA “LOS ANGELES ¨

SE PRESENTAN SEGUIDAMENTE LOS BALANCES DE COMPROBACIÓN DE LAS SOCIEDADES SANTA ANA, S.A. (MATRIZ) Y LOS ANGELES, S.A. (SUBSIDIARIA) AL 30 DE JUNIO DE 2,003.

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A CONTINUACIÓN SE MUESTRAN LOS DIFERENTES TIPOS DE CAMBIO VIGENTES EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN:

INFORMACIÓN ADICIONAL:

1. EN 1 DE ENERO DE 1,998 LA CIA. SANTA ANA ADQUIRIO CIERTO PORCENTAJE DE LAS ACCIONES DE LA CIA. LOS ANGELES UBICADA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CUANDO EL CAPITAL ERA DE $ 64,800.00 Y LAS GANANCIAS NO DISTRIBUIDAS ASCENDÍAN A $ 60,000.00.

2. LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍAS AL 30 DE JUNIO DE 2,003 ERAN LOS SIGUIENTES:

CIA. MATRIZ Q 63,300.00CIA. SUBSIDIARIA US$ 30,500.00

3. DURANTE EL PERIODO JULIO 2,002, LA CIA. MATRIZ, HIZO VENTAS A LA SUBSIDIARIA POR US$ 10,000.00 ASÍ MISMO, LA SUBSIDIARIA VENDIO A LA CIA. MATRIZ US$ 6,400.00, TODAS LAS VENTAS REALIZADAS INCLUYEN UN RECARG, EQUIVALENTE A SUS RESPECTIVOS PORCENTAJES DE GANANCIA BRUTA. EL 20% DE LAS MERCADERÍAS ASÍ VENDIDAS PERMANECEN EN LOS INVENTARIOS FINALES CORRESPONDIENTES.

4. LAS VENTAS EFECTUADAS ENTRE LAS COMPAÑÍAS, ESTÁN PENDIENTES DE COBRO Y PAGO US$ 6,000.00.

5. LOS RECARGOS EN LOS INVENTARIOS AL 1 DE JULIO DE 2,002, FUERON LOS SIGUIENTES:

CIA. MATRIZ Q 2,400.00CIA. SUBSIDIARIA US$ 350.00

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6. EL SALDO DE LAS CUENTAS POR COBRAR EN LOS REGISTROS DE LA CIA. MATRIZ, INCLUYEN UN DOCUMENTO A CARGO DE LA CIA. SUBSIDIARIA POR US$ 8,000.00. ESTE DOCUMENTO FUE DESCONTADO POR LA COMPAÑÍA MATRIZ EN UN BANCO LOCAL.

SOBRE LA BASE DE LA INFORMACIÓN ANTERIOR, SE PIDE:

CONVERTIR EL BALANCE DE SALDOS DE LA CIA. SUBSIDIARIA A LA MONEDA DE LA CIA. MATRIZ.

ELABORAR LA HOJA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE Y CONSOLIDAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, APLICANDO EL MÉTODO RESPECTIVO.

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ANEXOS

ESCRITURA DE CONSTITUCION

MANDATO REPRESENTANTE LEGAL

FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN

FORMULARIOS DE PAGO

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