Matrices de Transición en El Análisis Del Riesgo Crediticio

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 matrices de transición en el análisis del riesgo crediticio ... (ariculo revista electronica)  www. scielo.org.co/pdf/rium/v11n20/v11n20a09.pdf Capitulo III modelos para estimar el riesgo de crédito 3.1 Antecedentes. [PDF]Modelos para Estimar el Riesgo de Crédito 40 CAP!"#$ ... catarina.udlap.mx/udla/tales/documentos/laex/...s.../capitulo3.pdf [PDF]%u&iciencia de Capital ' Riesgo de Crédito en Carteras de ... www.!anxico.org.mx/... riesgos"/#$%%%%&'(92")10("$2'A"1**("%9... in&ormación ue se di&unde en cumplimiento de las ... www.!ancomext.com.mx/%ancomext/get*ownload+id,1&'2 Contina en * +$, * +iario $&icial de la ,ederación dof.go!.mx/notadetalle.p-p+codigo,)3$$903fec-a,31/12/201& ariculo periodistico  -ttp//eleconomista.c om.mx/sistema"financiero/ 201&/11 /12/!anxico"preocupado"morosid ad"credito" consumo #as garant-as de crédito en Méico * Revista nteractiva ... revistas.!ancomext.go!.mx/rce/magaines/22/)/C(.pdf -ttp//revistas.!ancomext.go!.mx/rce/magaines/22/)/C(.pdf  . A n á lisi s y eval u a ción d e l n ivel d e ri e sg o e n el ot o r g a m ien t o d e cr é d it o s n a n ci er o s u t i l i za n d o t é cn i ca s d e m i n e r í a d e d at o s

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matrices de transicin en el anlisis del riesgo crediticio ...(ariculo revista electronica)www.scielo.org.co/pdf/rium/v11n20/v11n20a09.pdfCapitulo III modelos para estimar el riesgo de crdito

3.1 Antecedentes.

[PDF]Modelos para Estimar el Riesgo de Crdito 40 CAPITULO III ...catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/laex/...s.../capitulo3.pdf[PDF]Suficiencia de Capital y Riesgo de Crdito en Carteras de ...www.banxico.org.mx/...riesgos-/%7BBBB48E92-510E-728A-1DDE-B9...informacin que se difunde en cumplimiento de las ...www.bancomext.com.mx/Bancomext/getDownload?id=1482Contina en - DOF - Diario Oficial de la Federacindof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377903&fecha=31/12/2014ariculo periodistico

http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2014/11/12/banxico-preocupado-morosidad-credito-consumoLas garantas de crdito en Mxico - Revista Interactiva ...revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/22/5/RCE.pdfhttp://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/22/5/RCE.pdf.Anlisis y evaluacin del nivel de riesgo en el otorgamiento de crditos financieros utilizando tcnicas de minera de datos

RESOLUCINque modifica las disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito.(Contina en la Sexta Seccin)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda yCrdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisin Nacional Bancaria y de Valores, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamentoen lo dispuesto por los Artculos 12, fraccin XV, 29 Bis, cuarto prrafo, 50, 51,76, 96,96 Bis y 97 de la Leyde Instituciones de Crdito, as como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracciones I y VII y 19 de la Ley de laComisin Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinin favorable del Banco de Mxico, y

CONSIDERANDOQue durante el ao de 2012, el Comit de Basilea para la Supervisin Bancaria estableci el Programa deEvaluacin de Consistencia Regulatoria, el cual tiene por objeto evaluar la adopcin de sus directrices en lasnormas de cada pas, as como detectar las desviaciones respecto de dichas directrices en materia de capitaly liquidez;Que de acuerdo con la autoevaluacin realizada por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y por elBanco de Mxico en materia de capitalizacin y tomando en cuenta los comentarios formulados en dichamateria por el grupo revisor del Programa de Evaluacin de Consistencia Regulatoria encargado de llevar acabo la evaluacin correspondiente en Mxico, se detectaron diversos temas en materia de capitalizacin, queresulta necesario modificar en las disposiciones correspondientes;Quecon motivo de la publicacin del"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras"en el DiarioOficial de la Federacin el 10 de enero de 2014, se modific entre otras la Ley de Instituciones de Crdito,facultando a la Comisin Nacional Bancaria y de Valores para establecer en disposiciones de carcter generallos requisitos que deber cumplir la comunicacin que las instituciones de banca mltiple que se encuentrenen causal de revocacin por incumplimiento al ndice de capitalizacin o bien, por no contar con los activossuficientes para cubrir los pasivos, deben presentar a la propia Comisin para obtener una prrroga que lespermita reintegrar su capital;

Que con el objeto de que las instituciones de crdito se encuentren en posibilidades de efectuar los actosque le permitan dar cabal cumplimiento a lo establecido en la"Resolucin que modifica las disposiciones decarcter general aplicables a las instituciones de crdito", publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19de mayo de 2014, en materia de conservacin de las grabaciones obtenidas de sus sistemas de grabacinlocal de imgenes por un plazo de dos meses, resulta necesario extender el plazo establecido originalmentepara ello en la citada Resolucin;

Que el 20 de diciembre de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin el"Decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, enMateria de Energa", mediante el cual se reformaron, entre otros, el cuarto prrafo del artculo 25 y el sptimoprrafo del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar a laempresa productiva del Estado como una nueva figura bajo un rgimen jurdico especfico y distinto al delresto de las entidades paraestatales;

Que el Artculo Tercero Transitorio del Decreto antes aludido prev que ciertos organismosdescentralizados se conviertan en empresas productivas del Estado;

Que las"Disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito"emitidas por estaComisin Nacional Bancaria y de Valores, establecen tratamientos especficos derivados de operacionescelebradas con organismos descentralizados del Gobierno Federal o bien, entidades paraestatales, enmateria de capital, diversificacin de riesgos y calificacin de cartera, sin que se prevea rgimen especialalguno tratndose de empresas productivas del Estado;

Que por las caractersticas propias de las empresas productivas del Estado es conveniente que lostratamientos especficos sealados en el prrafo anterior relativos a organismos descentralizados, seanaplicables en los mismos trminos tratndose de empresas productivas del Estado, y

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario incluir de forma expresa a las empresas productivas delEstado en la regulacin secundaria contenida en las"Disposiciones de carcter general aplicables a lasinstituciones de crdito", con el objeto de que les sean aplicables los tratamientos antes aludidos, ha resueltoexpedir la siguiente:

RESOLUCIN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARCTER GENERALAPLICABLES A LASINSTITUCIONES DE CRDITOPRIMERO .-SeREFORMANlos artculos 1, fracciones XXVI, XXVII, XXVIII y la actual XLV; 2 Bis 5; 2 Bis6, primer prrafo y fraccin I, primer prrafo, incisos f), primer y segundo prrafos, g), r) numeral 3, fraccin II,primer prrafo e inciso a); 2 Bis 7, fraccin I; 2 Bis 8; 2 Bis 12, primer prrafo; 2 Bis 13, tercer prrafo; 2 Bis14, fraccin V y ltimo prrafo; 2 Bis 15, fraccin III; 2 Bis 18, tercer prrafo; 2 Bis 20, primer prrafo; 2 Bis 22,fraccin I, primer prrafo, y fracciones II, VI y VII; 2 Bis 37, segundo y tercer prrafos; 2 Bis 38, la frmula delinciso a) de la fraccin II; 2 Bis 39 primer prrafo, 2 Bis 45, fraccin III; 2 Bis 50, primer prrafo; 2 Bis 53; 2 Bis55, tercer prrafo; 2 Bis 56, fraccin II; 2 Bis 57, fraccin I, inciso d), primer prrafo; 2 Bis 66, fraccin I, primery tercer prrafos; 2 Bis 67, fraccin IV, primer y segundo prrafos, as como el segundo prrafo y tabla; 2 bis71, fraccin I; 2 Bis 83; 2 Bis 85; 2 Bis 99, fraccin VIII; 2 Bis 100, fraccin IV, inciso j) y el prrafo segundo dela fraccin IX; 2 Bis 102, fraccin II, inciso d), el cuadro"tasa de inters nominal en moneda nacional"y elinciso g), el cuadro"Tasa de inters en moneda nacional (Sobretasa)"; 2 Bis 103, el cuadro"Tasa de intersreal en moneda nacional"; 2 Bis 105; 2 Bis 108; 2 Bis 109, primer y segundo prrafos, fraccin II, primerprrafo e inciso a), fraccin V, inciso a) segundo prrafo e inciso b), segundo prrafo; 2 Bis 111, fracciones I aIV y actuales prrafos segundo y tercero; 2 Bis 112, el cuadro"Clculo de los Ingresos Netos Mensuales(pesos corrientes)"; 2 Bis 113; 2 Bis 114; 2 Bis 115; 2 Bis 117; 2 Bis 119, primer prrafo; 54, fraccin III;artculo 66, fraccin II; 67, fraccin III; 68; 71, fraccin I, inciso b), fraccin II incisos b) y c), as como lasfracciones IV a VI; 74, fraccin II, fraccin III, primer prrafo, IV, inciso b) y d) tercer prrafo, as como lafraccin V; 76, fracciones I y VI; 78, fracciones VII y X, as como ltimo prrafo; 80, fraccin II, inciso g), yfraccin III, incisos b), c), d) y f); 81, fraccin II, inciso f); 82, fraccin VI; 83, fraccin V; 86, fraccin III, incisoa), numerales 2, 3 y 5, subnumeral ii; 88; 112, fraccin VI, numeral i; 128, el cuadro del segundo prrafo; 168Bis 3; 181, fraccin XIII, segundo prrafo y fraccin XIV; 207; 208, fraccin I, inciso c), segundo prrafo; 219,primer y segundo prrafos; 220; 221; 225, fraccin I, segundo prrafo y fraccin III inciso a); 226, fraccin IV;seADICIONANlos artculos 1 con las fracciones XXXIII, XXXIV, LIX, C, CXLII y CXLV, recorrindose lasdems fracciones en su orden y segn corresponda; 2 Bis 2 con un segundo y tercer prrafos, recorrindoseel actual segundo prrafo para ser ltimo prrafo; 2 Bis 12.a.; 2 Bis 18 fraccin I con un segundo prrafo, unafraccin IV, as como con los prrafos cuarto, quinto y sexto; 2 Bis 22 con un ltimo prrafo; 2 Bis 64 con unafraccin IV; 2 Bis 71 con una fraccin III; el Ttulo Primero Bis, Captulo III con una Seccin Cuarta, adenominarse"Requerimientos de capital adicionales para operaciones con instrumentos derivados", quecomprende el Apartado A a denominarse"Requerimientos de capital por ajuste de valuacin crediticia", que seintegra con los artculos 2 Bis 98 a. al 2 Bis 98 d.; y el Apartado B a denominarse"Requerimientos de capitalpor exposicin al fondo de incumplimiento en cmaras de compensacin"que se integra con los artculos 2Bis 98 e. al 2 Bis 98 g.; 2 Bis 99 con una fraccin IX; 2 Bis 100, fraccin IV con los incisos k) y j), as como conuna fraccin XV; 2 Bis 109, fraccin V, inciso B, con un segundo prrafo; 2 Bis 109 a; 2 Bis 109 b; 2 Bis 111con un segundo, tercer y cuarto prrafos, recorrindose los actuales segundo y tercero para quedar comoquinto y sexto prrafos; 2 Bis 112, fraccin II con un inciso d) y con un cuarto prrafo; 2 Bis 114 a; al TtuloPrimero Bis con un Captulo VI Bis a denominarse"De la Evaluacin de la Suficiencia de Capital", quecomprende la Seccin Primera a Denominarse"Del objeto", que se integra con el artculo 2 Bis 117 a, ascomo con la Seccin Segunda a denominarse"Del procedimiento para la entrega de la Evaluacin de laSuficiencia de Capital"que se integra con los artculos 2 Bis 117 b a 2 Bis 117 d; 66, fraccin I, inciso a) conun numeral 4; 67 con una fraccin V; 69, fraccin II, con un inciso e) y las fracciones X y XI; 71, fraccin I conun inciso e); 75 con una fraccin VIII; 76 con las fracciones IX a XIII; 78, con una fraccin XI; 80, fraccin IIIcon los incisos g) y h); 86, fraccin I con un segundo prrafo y fraccin III, inciso a), con los numerales 6 a 8 einciso c) con el numeral 6; 86 Bis; 86 Bis 1; 87, con una fraccin V; 175 Bis 1, con una fraccin VI,recorrindose las dems fracciones en su orden y segn corresponda; 175 Bis 3 con las fracciones V a VII;175 Bis 6 con un segundo prrafo; 175 Bis 8; la Serie R28 con el reporte regulatorio A-2814 a denominarse"Asignacin conforme al mtodo estndar de riesgo operacional y estndar alternativo"al artculo 207; 227con un ltimo prrafo y al Ttulo Quinto un Captulo I Bis a denominarse"De la actualizacin de las causalesde revocacin"que comprende el artculo 237 Bis; el Anexo 68, y seDEROGANel artculo 2 Bis 9; la fraccinV del artculo 2 Bis 12; el artculo 2 Bis 109, fraccin III, fraccin IV, fraccin V, inciso b) ltimo prrafo y c), ascomo la fraccin VI; el Anexo 1-, ySUSTITUYENlos Anexos 1-A; 1-B; 1-C; 1-D; 1-E; 1-G; 1-I; 1-J; 1-L; 1-O;1-Q; 1-R; 1-S; 12-A; 12-B; 13; 13-A; 15; 24 y 25, as como los formularios de los reportes regulatorios"C-0473";"C-0474";"C-0475";"C-0476";"C-0477";"C-0478";"C-0479";"C-0480";"C-0481", y"C-0482"del Anexo36 de las"Disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito"publicadas en el DiarioOficial de la Federacin el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en elcitado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 demarzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 deenero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28dediciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 deenero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31deenero, 26 de marzo, 12, 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre y 8 de diciembre de2014, respectivamente, para quedar como sigue:

"ndice

Ttulo Primero...

Ttulo Primero Bis...

Captulos I y II...

Captulo III...

Secciones Primera a Tercera...

Seccin Cuarta

Requerimientos de capital adicionales para operaciones con instrumentos derivados

Apartado A

Requerimientos de capital por ajuste de valuacin crediticia

Apartado B

Requerimientos de capital por exposicin al fondo de incumplimiento en cmaras de compensacin

Captulos IV y VI...

Captulo VI Bis

De la Evaluacin de la Suficiencia de Capital

Seccin Primera

Del objeto

Seccin Segunda

Del procedimiento para la entrega de la Evaluacin de la Suficiencia de Capital

Ttulo Segundo a Ttulo Cuarto...

Ttulo Quinto...

Captulo I...

Captulo I Bis

De la actualizacin de las causales de revocacin

Captulo II...

Transitorios

Listado de Anexos

Anexo 1 a Anexo 1-C...

Anexo 1-DRequisitos y criterios mnimos para el uso del Mtodo Estndar de Riesgo Operacional yMtodo Estndar Alternativo

Anexo 1-ERequisitos mnimos para el uso de los Mtodos Avanzados para calcular el requerimiento decapital por su exposicin al Riesgo Operacional

Anexo 1-F a Anexo1-K...

Anexo 1-LValor de conversin a riesgo crediticio de operaciones derivadas

Anexo 1-M y Anexo1-N...

Anexo 1-Se deroga

Anexo 1-O y Anexo 1-P...

Anexo 1-QCondiciones para considerar a los ttulos representativos del capital social de lasInstituciones como parte del Capital Fundamental

Anexo 1-RCondiciones para considerar a los ttulos representativos del capital social de lasinstituciones y a los instrumentos de capital como parte del Capital Bsico no Fundamental

Anexo 1-S a Anexo 12-C...

Anexo 13Requisitos para la Evaluacin de la Suficiencia de Capital de las instituciones de bancamltiple

Anexo 13-ARequisitos para el plan de capitalizacin

Anexo 14 a Anexo 67...

Anexo 68Formato de comunicacin formal a que se refiere el artculo 29 bis, cuarto prrafode la Ley

"Artculo 1.-Para efectos de las presentes disposiciones, se entender por:

I. a XXV....

XXVI.CapitalBsico No Fundamental: a la parte bsica del Capital Neto a que se refiere lafraccin II del Artculo 2 Bis 6 de estas disposiciones.

XXVII.Capital Fundamental: a la parte bsica del Capital Neto a que se refiere la fraccin I delArtculo2 Bis 6 de estas disposiciones.XXVIII.Capital Neto: al capital sealado en el Artculo 2 Bis 5 de las presentes disposiciones.

XXIX. a XXXII....

XXXIII.Coeficiente de Capital Bsico: al resultado de dividir el capital bsico conforme al Artculo 2Bis 6 de las presentes disposiciones entre los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales, expresado enporcentaje redondeado a la centsima de punto porcentual ms cercana.

XXXIV.Coeficiente de Capital Fundamental: al resultado de dividir el Capital Fundamental conformea la fraccin I del Artculo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones entre los Activos Ponderados Sujetos aRiesgo Totales, expresado en porcentaje redondeado a la centsima de punto porcentual ms cercana.

XXXV. a XLVI....

XLVII.Cuentas Bancarias: a las cuentas bancarias a la vista a que se refiere el artculo 14 de laCircular 3/2012, emitida por el Banco de Mxico.

Dichas cuentas podrn ser de"Nivel 1","Nivel 2","Nivel 3"o"Nivel 4"en trminos de lo establecido por lacitada Circular 3/2012.

XLVIII. a LVIII....

LIX.Evaluacin de la Suficiencia de Capital: al proceso incorporado en la Administracin Integral deRiesgos de las instituciones de banca mltiple, mediante el cual estas evalan si su Capital Neto serasuficiente para cubrir las posibles prdidas que deriven de los riesgos a los que dichas institucionespodran estar expuestas en distintos escenarios, incluyendo aquellos en los que imperen condicioneseconmicas adversas, que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 13 de las presentesdisposiciones.

LX. a XCIX....

C.Mercancas: Se entender por mercancas a los activos referidos como tales en la Circular 4/2012emitida por el Banco de Mxico, con excepcin del oro.

CXLI....

CXLII.Riesgo de Base: a la prdida potencial que se generara por cambios en los precios deMercancas o instrumentos financieros utilizados en una estrategia de cobertura de tal forma que sereduzca la efectividad de dicha estrategia a travs del tiempo.

CXLIII. y CXLIV....

CXLV.Riesgo Direccional: a la prdida potencial que se generara por el cambio del precio actualde una Mercanca en la fecha de su intercambio.

CXLVI. a CLXXIII...."

"Artculo 2 Bis 2.-...

Asimismo, para el caso en que las Instituciones cuenten con Modelos de Valuacin Internos, lasposiciones valuadas mediante dichos modelos debern ser ajustadas para efectos del presente ttuloconsiderando como mnimo los costos de cancelacin y cierre de posiciones, los riesgos operacionales, loscostos de financiamiento de las operaciones, los gastos administrativos futuros,diferenciales crediticios noreconocidos, el riesgo del modelo, incluyendo aquel asociado con el uso de una metodologa incorrecta devaluacin y con la calibracin de parmetros no observables, as como, en su caso, la iliquidez de lasposiciones.

Tratndose de aquellas posiciones ilquidas, las Instituciones debern establecer y mantenerprocedimientos para identificarlas as como revisar continuamente que el ajuste correspondiente sigue siendovigente, para lo cual debern considerar factores tales como el tiempo que se necesitara para cubrir laposicin, la volatilidad de los diferenciales entre los precios de compra y venta, la disponibilidad decotizaciones de mercado, el promedio y volatilidad de los montos que se comercializan tanto en condicionesnormales como en condiciones de estrs, concentraciones de mercado y el tiempo transcurrido desde laconcertacin de las operaciones.

...""Artculo 2 Bis 5.-Las Instituciones debern mantener un Capital Neto en relacin con los riesgos decrdito, de mercado y operacional en que incurran en su operacin, que no podr ser inferior a la cantidad queresulte de sumar los requerimientos de capital por cada uno de dichos tipos de riesgo, en trminos delpresente ttulo.

El Capital Neto estar compuesto por una parte bsica y otra complementaria. El ndice de Capitalizacinmnimo requerido que las Instituciones deben mantener ser igual a 8 por ciento. Tratndose de la partebsica del Capital Neto, las instituciones debern mantener:

I.Un Coeficiente de Capital Bsico por lo menos del 6 %,y

II.Un Coeficiente de Capital Fundamental por lo menos de 4.5 %.

Adicionalmente a los mnimos de capital establecidos en los prrafos precedentes, las Institucionesdebern mantener un Suplemento de capital equivalente al 2.5 % de los Activos Ponderados Sujetos a RiesgoTotales, el cual debe estar constituido por Capital Fundamental, en los trminos sealados en la fraccin I delArtculo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

Artculo 2 Bis 6.-La parte bsica del Capital Neto, se integrar por el Capital Fundamental y el CapitalBsico No Fundamental, que consideran los conceptos siguientes:I.El Capital Fundamental se integrar por:

a)...

...b) a e)...

f)Las inversiones, incluyendo los efectos de valuacin por el mtodo que corresponda, en el capital delas entidades financieras a que se refieren los Artculos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular lasAgrupaciones Financieras. Adicionalmente, el faltante del capital mnimo regulatorio requerido por laautoridad, proporcional a la tenencia accionaria de las Subsidiarias Financieras sujetas a requerimientosde capital. Tambin se considerarn todas las inversiones en acciones que se realicen en cualquierentidad financiera nacional o extranjera, considerando una a una dichas inversiones, sin perjuicio de que elcapital de alguna de ellas provenga a su vez de otra de estas entidades financieras. Asimismo, lasinversiones o aportaciones en el capital de empresas o en el patrimonio mnimo de fideicomisos u otro tipode figuras similares que tengan por finalidad actuar como socio liquidador, cmara de compensacin, uotra figura equivalente, para compensar y liquidar Operaciones celebradas en bolsa, salvo la participacinde dichas empresas o fideicomisos en esta ltima. Lo anterior en el entendido que por capital de empresaso patrimonio mnimo de los fideicomisos deber excluirse las inversiones o aportaciones al fondo deaportaciones iniciales mnimas, fondo de compensacin, fondo complementario o cualquier otra aportacinque no sea mutualizable. Tratndose de sociedades de inversin, nicamente se considerarn lasinversiones en el capital fijo.

No obstante lo anterior, tratndose de las inversiones que las instituciones realicen en el capital deorganismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carcter internacional que cuenten conCalificacin al emisor, igual o mejor a las consideradas en el Grado de Riesgo 2 a largo plazo, se restardel Capital Fundamental un monto equivalente a:

1. y 2....

g)Las inversiones, incluyendo los efectos de valuacin por el mtodo que corresponda, en el capital deempresas relacionadas con la Institucin en los trminos de los Artculos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley.

Tratndose de las inversiones en acciones que se deriven de capitalizaciones o daciones en pago deadeudos, y que antes de efectuarse dicha capitalizacin o dacin en pago no se considerara a lacorrespondiente empresa como relacionada con la Institucin en los trminos de los artculos citados, serestarn del Capital Fundamental transcurridos cinco aos de haberse efectuado la capitalizacin o dacincorrespondiente.

h) a n)

o)Se deroga.

p) y q)...

r)...

......

...1. y 2....

3.La parte cubierta de las propias Operaciones Sujetas a Riesgo de Crdito con garantas realesotorgadas por Personas Relacionadas Relevantes, siempre que se trate de las establecidas en la fraccinI, incisos a) y b del Artculo 2 Bis 33 o en el Anexo 1-P y que cumplan con los requerimientos establecidosen el Anexo 24 de las presentes disposiciones.

4 a 6....

II.El Capital Bsico No Fundamental se integrar por:

a)Los ttulos representativos del capital social de la Institucin que no hayan sido considerados en elCapital Fundamental siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo1-R de laspresentes disposiciones, incluyendo, en su caso, su prima en venta de acciones, y

b)...

...

Artculo 2 Bis 7.-...I.Los ttulos representativos del capital social de la Institucin que no hayan sido considerados en elCapital Fundamental ni en el Capital Bsico No Fundamental, y siempre que se cumpla con lascondiciones establecidas en el Anexo 1-S de las presentes disposiciones, incluyendo, en su caso, su primaen venta de acciones.

II. y III....

..."Artculo 2 Bis 8.-Las Instituciones, al tomar en cuenta los conceptos del Capital Fundamental a que serefiere la fraccin I del Artculo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, debern restar, en el rubro a quecorrespondan, las inversiones realizadas por el"fondo de reservas para pensiones, jubilaciones y demsprestaciones del personal".Artculo 2 Bis 9.-Se deroga.""Artculo 2 Bis 12.-El grupo I-A estar integrado por:

I. a IV....

V.Se deroga.

VI. y VII....

...Artculo 2 Bis 12. a.-El grupo I-B estar integrado por las Operaciones siguientes:

I.Tipo de Operaciones.

a)Derivados negociados a travs de:

i)Bolsas de derivados establecidas en Mxico;

ii)Bolsas de derivados del exterior con las cuales las entidades referidas en el numeral i) anterior hayancelebrado un acuerdo para la canalizacin de rdenes para la realizacin de operaciones derivadas.

b)Derivados negociados a travs de:

i)Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por estaComisin y que permitan la difusin de cotizaciones para la negociacin y celebracin de operacionesderivadas;

ii)Instituciones del exterior que realicen funciones similares a las que llevan a cabo las entidadessealadas en el numeral i) anterior y que reconozca esta Comisin.

Las operaciones mencionadas en los incisos anteriores tendrn un factor de ponderacin del 2% siempre ycuando se liquiden en cmaras de compensacin que cuenten con los requisitos siguientes: que estnautorizadas por la Secretara o, tratndose de cmaras de compensacin establecidas en el exterior, quesean reconocidas por el Banco de Mxico o que estn establecidas en pases cuyas autoridades financierassean miembros designados para conformar el consejo de la Organizacin Internacional de Comisiones deValores y sobre las que dichas autoridades pblicamente reconozcan que aplican una supervisin que seacongruente con los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero publicados conjuntamente porla Organizacin referida y por el Comit de Sistemas de Pago y Liquidacin del Banco de PagosInternacionales.

Las Operaciones que sean liquidadas en cmaras de compensacin que no observen lo sealado en elprrafo anterior formarn parte de las Operaciones consideradas en el Artculo 2 Bis 14 de las presentesdisposiciones en caso de encontrarse constituidas en Mxico, o de conformidad con el Artculo 2 Bis 18 paralas entidades del exterior.

Cuando las instituciones efecten las operaciones relativas al inciso a) y b) por cuenta de terceros y estnobligadas a indemnizar al cliente por las prdidas que se deriven del incumplimiento de la cmara decompensacin, tambin ponderarn al 2%.

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades financieras mexicanas, considerando la equivalencia regulatoriacon las cmaras de compensacin autorizadas por ellas mismas, podrn excluir del tratamiento sealado enel primer prrafo de la presente fraccin a las cmaras de compensacin que pertenezcan a pases que seanmiembros designados por el consejo de la Organizacin Internacional de Comisiones de Valores. En estecaso, las Instituciones tendrn un periodo de hasta tres meses para sujetarse al tratamiento sealado en elprrafo anterior despus de la fecha en que dicha cmara fue excluida del tratamiento. El periodo podr sermodificado por las propias autoridades mediante comunicado expreso.

En todo caso, el valor de conversin a riesgo crediticio se calcular de conformidad con lo dispuesto en elAnexo 1-L de estas disposiciones, por lo que las operaciones celebradas por cuenta de un mismo clientetambin podrn compensarse segn lo dispuesto en dicho anexo.

Cuando la Institucin no pueda realizar directamente operaciones por cuenta propia ante una cmara decompensacin y, a travs de un socio liquidador acte como cliente ante la cmara, estas operacionestendrn una ponderacin del 4 por ciento en caso de que la Institucin no est protegida ante elincumplimiento del socio liquidador, siempre que dicha cmara cuente con los mecanismos de segregacin deoperaciones y garantas, as como la posibilidad de que el socio liquidador transfiera estas operaciones anteun escenario de incumplimiento. Para aquellas Operaciones en las que adems de contar con losmecanismos de segregacin y transferencia mencionados, la Institucin est protegida ante el incumplimientodel socio liquidador, estas operaciones tendrn una ponderacin del 2 por ciento. Las Operaciones que noqueden comprendidas en ninguno de los dos casos anteriores formarn parte de las Operacionesconsideradas en el Artculo 2 Bis 14 de las presentes disposiciones cuando estn constituidas en Mxico, o deconformidad con el Artculo 2 Bis 18 para las entidades del exterior.

Artculo 2 Bis 13.-...

I.a III....

...Las Operaciones sealadas en la fraccin II de este artculo que se realicen con organismos multilateralesde desarrollo o fomento de carcter internacional incluidos en el listado al que se refiere el prrafo siguiente,que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 1-C de las presentes disposiciones, tendrn unaponderacin por riesgo de crdito de 0 (cero) por ciento.

...Artculo 2 Bis 14.-...

I a IV...

V.Depsitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crdito con o a cargo de entidades constituidas enMxico a las que hacen referencia los incisos a) y b) de la fraccin I del artculo 2 Bis 12.a de las presentesdisposiciones que sean liquidadas en cmaras de compensacin que no observen lo sealado en elsegundo prrafo del citado artculo.

...Asimismo, las Operaciones con o a cargo de instituciones de banca mltiple que no cuenten con al menosdos calificaciones o que estas instituciones no las revelen conforme a lo establecido en la Seccin Segundadel Captulo VII del presente ttulo, estarn sujetas a una ponderacin por riesgo de crdito de 100 por ciento."

Artculo 2 Bis 15.-...

I. y II...

III.Operaciones Sujetas a Riesgo de Crdito con o a cargo de organismos descentralizados delGobierno Federal y empresas productivas del Estado.

IV....

......""Artculo 2 Bis 18.-...

I....

Sin perjuicio de lo anterior, los crditos que tengan como finalidad el desarrollo o adquisicin de inmueblescomerciales y cuenten con la garanta hipotecaria de dichos inmuebles formarn parte del grupo IXsealado en el Artculo 2 Bis 21 de las presentes disposiciones.

II. y III....

...IV.Depsitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crdito con o a cargo de entidades constituidas en elexterior a las que hacen referencia los incisos a) y b) de la fraccin I del artculo 2 Bis 12.a de laspresentes disposiciones que sean liquidadas en cmaras de compensacin que no observen lo sealadoen el segundo prrafo del citado artculo.

...Las Operaciones comprendidas en este grupo debern ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo aque corresponda la Calificacin crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisorocontraparte de que se trate, segn lo dispuesto en el Anexo 1-B de las presentes disposiciones.

Sin perjuicio del prrafo anterior, para efectos de ponderar las Operaciones sealadas en la fraccin II delpresente artculo se deber utilizar la Calificacin crediticia en escala global asignada por alguna de lasInstituciones Calificadoras al gobierno central del pas extranjero al cual pertenece la institucin bancaria, casade bolsa y sus equivalentes en el extranjero, con la cual se mantienen dichas operaciones.

En caso de no existir Calificacin para el emisor, contraparte o gobierno central del pas extranjero de quese trate, la ponderacin por riesgo de crdito ser la indicada en el referido Anexo 1-B para Operaciones delGrupo VII no calificadas.

En ningn caso, el ponderador por riesgo que se asigne a las Operaciones no calificadas comprendidas eneste grupo podr ser inferior a la del gobierno central del pas al que pertenezcan."

"Artculo 2 Bis 20.-El grupo VIII se integrar con la parte no garantizada de cualquier crdito, neto deprovisiones, que se encuentre en cartera vencida conforme lo sealado por el criterio"B-6 Cartera de Crdito"de los Criterios Contables contenidos en el Anexo 33 de las presentes disposiciones, y tendr unaponderacin por riesgo de crdito de 115 por ciento. En caso de que el porcentaje de las reservas preventivaspara riesgos crediticios, conforme a lo establecido en el Captulo V del Ttulo Segundo de las presentesdisposiciones, sea menor al 20% la ponderacin por riesgo de crdito ser de 150 por ciento.

..."

"Artculo 2 Bis 22.-...

I.El valor de conversin a riesgo de crdito de las Operaciones de compra-venta fecha valor de valoresy divisas, futuros, contratos adelantados ("forwards") e intercambios de flujos de dinero ("swaps"), tanto decompra como de venta, cuya exposicin al riesgo de crdito por contraparte est determinado por el saldoneto entre flujos activos y pasivos, ser igual al 100 por ciento respecto del importe positivo que resulte derestar al valor razonable de la parte activa, el correspondiente valor razonable de la parte pasiva de cadaoperacin, ms un factor adicional determinado de conformidad con el Anexo 1-L de las presentesdisposiciones.

............II.El valor de conversin a riesgo de crdito de las opciones y ttulos opcionales (warrants) adquiridos,tanto de compra como de venta, ser igual al importe equivalente a su precio de valuacin, ms un factoradicional determinado de conformidad con el Anexo 1-L de las presentes disposiciones.

III. y V....

VI.Las inversiones en valores o ttulos emitidos por entidades financieras en su carcter de fiduciarias,computarn en los grupos del Mtodo Estndar sealados en el Apartado B de la presente seccin, deacuerdo con las caractersticas de los activos subyacentes. En caso de que no se cuente con lainformacin para determinar el requerimiento de capital de dichos activos, se aplicar un ponderador del1,250 por ciento a la posicin.

VII.Para efectos del riesgo del emisor por posiciones en ttulos de deuda, para lo sealado en el MtodoEstndar, previo a la clasificacin, se debern determinar las posiciones netas de los ttulos de deuda,considerando para dichas posiciones ttulos con la misma"clave de emisin", lo cual implica que los ttulossean idnticos en cuanto a tipo de instrumento, emisor, fecha de vencimiento, tipo de cupn y fecha derevisin del cupn, y sobre los cuales se tenga derecho a recibir o la obligacinde entregar dichos ttulos,tales como tenencia, reportos, prstamos, compra-ventas fecha valor, ttulos cedidos o recibidos engaranta con transferencia de propiedad, as como derivados, con liquidacin fsica de los ttulos de deudasubyacentes. En caso de que la posicin neta resultante sea corta, esta recibir el mismo tratamiento queuna posicin neta larga.

VIII....

............Tratndose de aperturas de lneas de crdito que no estn comprometidas, que sean cancelablesincondicionalmente o bien, que permitan en la prctica una cancelacin automtica en cualquier momento ysin previo aviso por parte de las Instituciones, tendrn un factor de conversin de crdito del 0 (cero) porciento; lo anterior siempre y cuando dichas Instituciones demuestren que realizan un seguimiento constantede la situacin financiera del prestatario y que sus Sistemas de Control Interno permiten cancelar la lnea antemuestras de deterioro de la calidad crediticia del prestatario."

"Artculo 2 Bis 37.-...

Para lo anterior, las Instituciones debern aplicar una de las siguientes frmulas:

I.Tratndose de operaciones de reporto y de prstamo de valores que estn sujetas a un contratomarco que contenga una clusula que permita extinguir por compensacin todas las operacionescelebradas al amparo de dicho contrato y, efectuar una liquidacin nica que sea exigible legalmente entodas las jurisdicciones:

EI*=max{0, [EI-C] + (Es x He)+ (Efx x Hfx})En donde,

EI=Valor convertido a riesgo crediticio de una operacin con la contraparte de que se trate conforme alApartado C de esta seccin y antes del reconocimiento de las respectivas garantas.

EI=Suma deEIde todas las operaciones con la contraparte de que se trate.

He=Factor de ajuste para el importe de la operacin de que se trate y para las garantas realesfinancieras recibidas, conforme al Anexo 1-F de las presentes disposiciones y, adicionalmente, en el casode garantas reales, conforme al ltimo prrafo del presente artculo. En caso de tratarse de operacionesde crdito el presente factor ser igual a cero.

C=Valor contable de la garanta real financiera contemplada en el contrato marco correspondiente.

C=Suma del valor"C"de todas las garantas reales financieras contempladas en el contratomarco correspondiente.

Hfx=8 por ciento en caso de diferente denominacin entre las monedas del importe de laexposicin y de la garanta real recibida, y 0 (cero) por ciento en cualquier otro caso.

Es=Posicin neta en un mismo ttulo utilizado como colateral en alguna de las operaciones que estnsujetas al contrato marco correspondiente, la cual se determina como el valor absoluto de la suma de lasposiciones largas y cortas en el mismo ttulo siempre que dicha operacin est sujeta al respectivocontrato marco.

(Es x He)=Suma de las posiciones netas al amparo del contrato marco, considerando el factorde ajusteHe.

Efx=Posicin neta por operacin en una moneda distinta a la de liquidacin.

(Efx x Hfx)=Suma de las posiciones netas al amparo del contrato marco que estndenominadas en una moneda distinta a la de liquidacin, ponderada porHfx.

II.Tratndose de operaciones distintas a las sealadas en la fraccin anterior:

EI*=Max {0, [EI (1 + He) C (1 - Hc - Hfx)]}En donde,

EI=El importe de la operacin, antes del reconocimiento de las respectivas garantas.

He=Factor de ajuste para el importe de la operacin de que se trate, conforme al Anexo 1-F de laspresentes disposiciones, en caso de tratarse de operaciones de crdito el presente factor ser igual acero.

C=Valor contable de la garanta real financiera que cubre la operacin.

Hc=Factor de ajuste correspondiente a la garanta real financiera recibida, conforme a losealado en el Anexo 1-F de estas disposiciones y en el ltimo prrafo del presente artculo.

Hfx=8 por ciento en caso de diferente denominacin entre las monedas del importe de laexposicin y de la garanta real recibida, y 0 (cero) por ciento en cualquier otro caso.

En caso que el importe ajustado de la operacin de que se trate (EI*en las fracciones anteriores) seamayor que cero, el requerimiento de capital correspondiente se calcular respecto de dicho importe, conformeal deudor (o contraparte) y al mtodo aplicable (estndar o Metodologas internas) a dicha operacin.

......Artculo 2 Bis 38.-...

I....

II....

a)...

En donde,

H=Factor de ajuste.=Factor de ajuste de acuerdo al Anexo 1-F de las presentes disposiciones.NR=Nmero de das observado entre llamadas de mantenimiento o valuacin a precios demercado.TM=Periodo mnimo de retencin establecido segn el tipo de operacin de que se trate, conforme a latabla siguiente:Tipo de operacinPeriodo mnimo deretencin

Operaciones de reportoCinco das hbiles

Otras operaciones en elmercado de capitalesDiez das hbiles

Prstamos de valoresVeinte das hbiles

b)...

III....

Artculo 2 Bis 39.- Las Instituciones, para efectos de mitigacin del riesgo de crdito, nicamente podrnutilizar como coberturas de riesgo las garantas personales otorgadas por personas morales, los Seguros deCrdito y los derivados de crdito a que hace referencia el presente apartado, siempre que cumplan con losrequisitos establecidos en el Anexo 25 de las presentes disposiciones.

...""Artculo 2 Bis 45.-...I. y II....

III.Tratndose de garantas bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Prdidas en los que seconserva el riesgo o se proporciona proteccin crediticia hasta cierto lmite de una posicin, lasInstituciones debern sujetarse a lo establecido en el Artculo 2 Bis 55.

IV....

...""Artculo 2 Bis 50.-Las Instituciones estarn obligadas a mantener capital conforme a lo establecido en elpresente apartado para la totalidad de sus posiciones vinculadas a Esquemas de Bursatilizacin, incluidas lasinversiones en ttulos de bursatilizacin de activos, en tramos subordinados, otorgamiento de una mejoracrediticia o lnea de crdito por liquidez, as como las posiciones procedentes de proporcionar coberturas deriesgo de crdito a una operacin de bursatilizacin. Asimismo, la recompra de posiciones bursatilizadasdeber ser considerada como una posicin bursatilizada retenida para efectos de determinar susrequerimientos de capital y de cumplir con requisitos operativos para la transferencia de riesgo enbursatilizaciones sealados en el presente apartado.

.........""Artculo 2 Bis 53.-Las posiciones de las Instituciones que se derivan de Esquemas de Bursatilizacinsujetas a requerimientos de capital, podrn incluir, entre otros, los activos subyacentes siguientes: crditos,hipotecas, obligaciones, derechos de cobro, bonos corporativos, acciones cotizadas o no cotizadas, as comootros ttulos de bursatilizacin de activos o hipotecas, que fungen en un Esquema de Bursatilizacin comoactivos subyacentes (es decir, bursatilizacin de bursatilizaciones)."

"Artculo 2 Bis 55.-...

...Tabla

Tabla

Tabla

En el caso de posiciones registradas en cuentas de orden, incluidas aquellas posiciones relacionadas conesquemas de primeras prdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona proteccin crediticia hastacierto lmite de una posicin, a que se refiere el Artculo 2 Bis 45 de estas disposiciones, las Institucionesdebern aplicar un factor de conversin crediticio, conforme con lo establecido en los tratamientos especficosa que hace referencia el Subapartado C de la presente seccin. Tratndose de posiciones con unaCalificacin, el factor de conversin crediticio ser de 100 por ciento.

...Tabla

Tabla

Tabla

...Artculo 2 Bis 56.-...

I....

a)...

...

Se deroga.

b)...

II.Las Instituciones debern restar del Capital Fundamental a que se refiere la fraccin I del Artculo 2Bis 6 de las presentes disposiciones, el importe de los beneficios sobre el remanente en operaciones debursatilizacin.Asimismo, si con motivo de la adquisicin de posiciones de bursatilizacin, las Institucionesoriginadoras registran una utilidad o un incremento en el valor de sus activos respecto de los activosanteriormente registrados en su balance, dicha utilidad o incremento deber restarse en su totalidad delCapital Fundamental a que se refiere la fraccin I del Artculo 2 Bis 6 de estas disposiciones.III. a VII....

Artculo 2 Bis 57.- ...I....

a) a c)...

d)Tratndose de posiciones como inversionistas que mantengan las instituciones de banca dedesarrollo en bursatilizaciones cuyos activos subyacentes sean crditos otorgados para proyectos deinfraestructura, el requerimiento de capital de las posiciones se obtendr comparando los activosponderados por riesgo del correspondiente tramo subordinado, con los activos ponderados por riesgo dela totalidad de los activos subyacentes transferidos a laestructura, en caso de no haberse realizado labursatilizacin, utilizando el siguiente procedimiento:

Frmula

............II. a IV....

...Tabla

......""Artculo 2 Bis 64.-...

I. a III....

IV.El requerimiento de capital por ajuste de valuacin crediticia y por exposicin al fondo deincumplimiento en cmaras de compensacin, de conformidad con la Seccin Cuarta, del Captulo III delpresente Ttulo.""Artculo 2 Bis 66.-...

I.Presentar a la Comisin un plan de implementacin de la Metodologa Interna, el cual deber incluirlos aspectos siguientes:

a)El clculo del requerimiento de capital por riesgo de crdito utilizando la Metodologa Interna deacuerdo con lo establecido por la presente seccin, y

b)El resultado de calificar la cartera crediticia y estimar las reservas preventivas, utilizando laMetodologa Interna de acuerdo con lo establecido en la Seccin Cuarta del Captulo V del Ttulo Segundode las presentes disposiciones.

...El plan de implementacin de la Metodologa Interna deber incluir cuando menos los aspectos siguientes:

a)a h)...

ltimo prrafo. Derogado.

II....

......Artculo 2 Bis 67.-...

I. a III....

IV.Demostrar a la Comisin que el sistema de calificacin es consistente con los requisitos mnimosestablecidos en el Anexo 15 y ha sido utilizado durante al menos tres aos previamente a la fecha en quese solicite la autorizacin de su uso.

Asimismo, las Instituciones debern demostrar que han calculado y empleado en la o las carterasrespectivas en trminos generales, durante al menos tres aos previamente a la solicitud de laautorizacin de dichos mtodos, lo siguiente:

a) y b)...

V....

Una vez que la Comisin haya autorizado el uso de alguna Metodologa Interna, las Instituciones deberncalcular el requerimiento de capital por riesgo de crdito por un periodo de seis semestres contados a partir dela citada autorizacin. Durante este periodo las Instituciones simultneamente debern calcular elrequerimiento de capital por riesgo de crdito mediante el uso tanto de la Metodologa Interna autorizadacomo del Mtodo Estndar.

...1Semestre2Semestre3Semestre4Semestre5Semestre6Semestre

95%95%90%90%80%80%

.........""Artculo 2 Bis 71.-...I.Tratndose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crdito sin incumplimiento, para calcular los activosponderados por riesgo de crdito (APRC), se sujetarn a la frmula siguiente:

En dondeEI, denota la Exposicin al Incumplimiento, conforme a lo establecido en el Artculo 2 Bis 79 delas presentes disposiciones.

El ponderador del requerimiento de capital por riesgo de crdito (PRCRC) se define como:

Probabilidad de Incumplimiento (PI): Calculada conforme a lo establecido en el Artculo 2 Bis 72 de laspresentes disposiciones.

Severidad de la Prdida en caso de Incumplimiento (): i) tratndose de la Metodologa Interna conenfoque bsico, a la que se refiere la fraccin I del Artculo 2 Bis 73 de las presentes disposiciones, y ii) enla Metodologa Interna con enfoque avanzado, la que las Instituciones obtengan conforme a lo establecidoen la fraccin II del Artculo 2 Bis 73 de las presentes disposiciones.

Plazo Efectivo o de Vencimiento (V): calculado conforme a lo establecido en el Artculo 2 Bis 80 de laspresentes disposiciones.

ln denota el logaritmo natural; N(x) denota la funcin de distribucin acumulada de una variable aleatorianormal estndar y G(z) denota la funcin de distribucin inversa acumulada para una variable aleatorianormal estndar.

II....

III.La Correlacin (R) referida en la fraccin I del presente artculo se incrementar en un 25 por cientopara el caso de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crdito con personas a las que se refiere el Artculo 2Bis 14 y las fracciones II y III del Artculo 2 Bis 18 de las presentes disposiciones cuyo valor agregado totalde sus activos, calculado en forma consolidada, sea mayor a 250 mil millones de UDIs. Asimismo, tambinse incrementar en un 25 por ciento la correlacin tratndose de otras entidades financieras que no estnsujetas a la supervisin de la Comisin, de la Comisin Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro o dealguna otra entidad nacional o extranjera con facultades de supervisin."

"Artculo 2 Bis 83.-Para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crdito a las que se refiere la fraccin I delArtculo 2 Bis 17 de las presentes disposiciones, sin incluir a las personas fsicas con actividad empresarial ylas personas morales, que se encuentren sin incumplimiento, los activos ponderados por riesgo de crdito sedeterminarn conforme a lo siguiente:

En dondeEI, denota la Exposicin al Incumplimiento, conforme a lo establecido en el Artculo 2 Bis 90 delas presentes disposiciones.

El ponderador del requerimiento de capital por riesgo de crdito se define como:

REPORTE SOBRE EL SISTEMA FINANCIERO 2014

Banxico, preocupado por la morosidad en el crdito al consumo

El Imor en este rubro es de 14.3%; en empresas es menor a 5%.

EDGAR JUREZ / EL ECONOMISTA

NOV 12, 2014 |

22:40

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Para Carstens, el tema de la morosidad en los crditos al consumo es algo en lo que se debe poner atencin. Foto EE: G. Esquivel

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El sistema bancario mexicano sigue slido y bien capitalizado. Sin embargo, al Banco de Mxico (Banxico) le preocupa el importante crecimiento que ha registrado la morosidad en los crditos al consumo que otorga la banca comercial, principalmente en los financiamientos personales y en tarjetas de crdito.

De acuerdo con el Reporte sobre el sistema financiero 2014, el banco central expone que hoy da casi 90% de los crditos al consumo que se otorgan en el mercado son de la banca comercial. El resto se distribuye entre la banca de desarrollo y otros intermediarios.

La cartera de crdito al consumo la integran los crditos personales, de nmina, tarjetas de crdito y crdito automotriz. A septiembre pasado, de acuerdo con cifras de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sta ascenda a ms de 703,000 millones de pesos entre los 45 bancos en operacin.

El crdito al consumo contribuye con ms de la mitad del riesgo de crdito que enfrenta la banca comercial, pese a que slo representa 27% de la cartera, precisa el Banxico.

En su reporte, puntualiza que, a junio pasado, el ndice de Morosidad (Imor) ajustado en el crdito al consumo de la banca se ubic en 14.3%; mientras que en el financiamiento a empresas y vivienda fue menor a 5 por ciento.

El crdito al consumo, refiere el documento, ha continuado exhibiendo un deterioro gradual, a pesar de que la cartera ha registrado un menor crecimiento.

El aumento en la morosidad del crdito al consumo se ha producido principalmente en los rubros de tarjetas de crdito, crditos personales y de nmina, y en menor medida en el automotriz.

El Reporte sobre el sistema financiero del Banxico indica que el Imor ajustado de los crditos personales pas de 12 a 16% entre el 2012 y el primer semestre del 2014; el de tarjetas de alrededor de 14 a casi 16%; el de nmina de 6 a 10% y el de autos se mantuvo prcticamente en 4 por ciento.

Para el gobernador del Banxico, el tema de la morosidad en los crditos al consumo es algo en lo que se debe poner especial atencin.

En conferencia, consider que el reto es que los procesos de originacin de los crditos sean mejores; adems de que las tasas y los crecimientos sean estables, y haya una mejora en la consulta de las sociedades de informacin crediticia.

Es muy importante que los bancos no slo garanticen procesos cuidadosos de otorgamiento de crdito al consumo, sino que tambin tengan en cuenta la posicin financiera de sus clientes para evitar un endeudamiento excesivo y un aumento mayor de los incumplimientos, menciona el reporte.

Banxico