Matrices, Agencias y Sucursales Ley 479-08

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LEY NO. 479-08DE LAS SOCIEDADES MATRICES, SUBORDINADAS, SUCURSALES, AGENCIAS Y DE LAS PARTICIPACIONES E INVERSIONES.Este recurso fue seleccionado por el profesor Ramn Orlando Montero con referencia de la fuente: Ley 479-08

Artculo 51. Una sociedad ser considerada subordinada o controlada cuando su poder de decisin se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras sociedades que ser su matriz o controlante, bien sea directa o indirectamente.

Artculo 52. Se considerar que una sociedad es subsidiaria con respecto a otra, en cualesquiera de los siguientes casos:

a) Cuando ms del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y pagado pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de otras subsidiarias. Para tal efecto, no se considerarn las acciones sin derecho a voto;

b) Cuando la matriz y las subsidiarias tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayora mnima decisoria en las asambleas o tengan el nmero de votos necesario para elegir la mayora de los miembros del rgano de administracin;

c) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subsidiarias, en razn de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia en las decisiones de los rganos de administracin de la sociedad.

Artculo 53. Se considerar que una sociedad es filial de otra cuando sea titular de una fraccin del capital suscrito y pagado y con derecho al voto de esta ltima comprendida entre el diez (10) y el cincuenta (50) por ciento del mismo.

Prrafo I.- Se considerarn sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar la sociedad.

Prrafo II.- Se considerarn agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.

Artculo 54. Cuando en el curso de un ejercicio una sociedad haya asumido el control de otra, en las condiciones referidas precedentemente o haya tomado una participacin en el capital de otra, se deber hacer mencin de esa situacin en el informe de gestin anual.

Prrafo.- El consejo de administracin o el gerente de toda sociedad, cada ao respecto del ejercicio anterior, debern rendir cuentas, en su informe de gestin, de las operaciones y de los resultados de las sociedades subsidiarias y filiales.

Artculo 55. Toda persona fsica o moral que alcance una participacin en una sociedad de ms del veinte (20%) por ciento del derecho al voto de su capital suscrito y pagado, deber informar a la misma, por acto de alguacil, en un plazo no mayor de quince (15) das, contados a partir de cada una de sus adquisiciones, la parte de su capital de la cual es titular y los votos que tiene en sus asambleas.

Artculo 56. Una sociedad annima no podr tener inversiones en otra sociedad, si esta ltima detenta una fraccin del capital suscrito y pagado de la primera superior a un diez por ciento (10%).

Prrafo I.- En ausencia de acuerdo entre las sociedades interesadas para regularizar la situacin, aqulla que posea la fraccin ms inferior del capital de la otra, deber enajenar su inversin en el trmino de un (1) mes a partir de la notificacin que haga de su conocimiento la situacin.

Prrafo II.- Si las inversiones recprocas son de la misma importancia, cada una de las sociedades deber reducir la propia, de tal manera que no exceda de un diez (10%) por ciento del capital suscrito y pagado de la otra.

Prrafo III.- Las sociedades que de acuerdo con lo anterior deban enajenar ciertas inversiones, no podrn ejercer el derecho de voto de las mismas, las cuales no se computarn para fines de qurum.

Artculo 57. Si una sociedad que no sea annima cuente entre sus socios una sociedad annima que tenga una fraccin de su capital igual o inferior al diez por ciento (10%), aqulla no podr tener sino una fraccin igual o inferior al diez por ciento (10%) de las acciones emitidas por la ltima. Si viene a poseer una fraccin mayor, deber enajenar el excedente en el plazo de un (1) ao y no podr ejercer el derecho del voto por tal excedente.

Artculo 58. Toda emisin de acciones deber reposar sobre una base econmica real, consistente en aportes en naturaleza o en efectivo.Congreso Nacional, Santo Domingo, Ley de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada No.479-08, diciembre de 2008,