Materias comunes instalador de gas. PARTE 6 a 11
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Especi caciones tcnicas CONAIF-SEDIGAS para la certi cacin de instaladores de gas. Materias comunes Tipos A, B y C
Parte 6. Instalacin de contadores
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Parte 6Instalacin de contadores
Preparado: E. Alberto Hernndez MartnResponsable Calidad
Firma y fecha: 2008.10.16
Revisado: Ana Mara Garca GascDirector de certi cacin
Firma y fecha: 2008.10.20
Aprobado: Ana Mara Garca GascSecretaria Consejo de Administracin
Firma y fecha: 2008.10.24
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Parte 6. Instalacin de contadores
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ndice
6.1. Introduccin ............................................................................................................................ 3
6.2. Generalidades (slo categoras B y A) ................................................................................... 3
6.3. Requisitos de ubicacin de los contadores de gas .................................................................... 4 6.3.1. Instalacin de los contadores en un edi cio de nueva construccin ............................... 4 6.3.1.1. Fincas plurifamiliares (slo categoras B y A)................................................ 4 6.3.1.2. Fincas unifamiliares o locales destinados a usos no domsticos ....................... 5 6.3.2. Instalacin de los contadores en un edi cio ya construido ............................................ 6
6.4. Instalacin centralizada de contadores (slo categoras B y A) ............................................. 6 6.4.1. Caractersticas generales de los recintos de centralizacin de contadores ...................... 6 6.4.2. Centralizacin en local tcnico o armario ...................................................................... 7 6.4.3. Centralizacin en conducto tcnico .............................................................................. 7 6.4.4. Ventilacin de los recintos de centralizacin de contadores ........................................... 8 6.4.5. Conducciones ajenas que atraviesan el recinto de centralizacin de contadores ............ 9
6.5. Instalacin de un solo contador ............................................................................................... 10 6.5.1. Instalacin del contador en un armario o nicho ............................................................ 10 6.5.2. Instalacin del contador en el interior de vivienda o local .............................................. 10
6.6. Sistemas de medicin incorporados a estaciones de regulacin y medida (ERM) (slo categoras B y A) ......................................................................................................... 12
6.6.1. Contadores .................................................................................................................. 13 6.6.2. Conversores de volumen .............................................................................................. 14 6.6.3. Manmetros ................................................................................................................ 14 6.6.4. Termmetros ................................................................................................................ 141.9. Porcentajes ............................................................................................................................ 50 1.9.1. Tanto por ciento ....................................................................................................... 50 1.9.2. Tanto por uno .......................................................................................................... 51
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6.1. INTRODUCCINEn el presente captulo se dan las condiciones de instalacin de los contadores, tanto la instala-cin de forma centralizada en ncas plurifamiliares como la instalacin de un solo contador en ncas unifamiliares o locales destinados a usos no domsticos.
Tambin se dan las con guraciones de los sistemas de medida de las ERMs de instalaciones de gran consumo.
6.2. GENERALIDADES (slo categoras B y A)Para la eleccin del tipo y la capacidad de los contadores, el proyectista o la empresa instaladora debe tener en cuenta las caractersticas del gas y los consumos previsibles. Se recomienda con-sultar con la Empresa Distribuidora .
Para gases menos densos que el aire, los contadores no deben situarse en un nivel inferior al primer stano o semistano.
Para gases ms densos que el aire, los contadores no deben situarse en un nivel inferior al de la planta baja.
Los recintos (local tcnico, armario o nicho y conducto tcnico) destinados a la instalacin de contadores deben estar reservados exclusivamente para instalaciones de gas.
1. Patio ventilado2. Centralizacin de contadores
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El totalizador del contador debe situarse a una altura inferior a 2,20 m del suelo. En el caso de mdulos prefabricados, esta altura puede ser de hasta 2,40 m, siempre y cuando se habilite el recinto con una escalera o til similar que facilite al tcnico correspondiente efectuar la lectura.
6.3. REQUISITOS DE UBICACIN DE LOS CONTADORES DE GAS
6.3.1. Instalacin de los contadores en un edi cio de nueva construccin
6.3.1.1. Fincas plurifamiliares (slo categoras B y A)
Los contadores deben instalarse centralizados, en recintos situados en zonas comunitarias del edi cio y con accesibilidad grado 2 para la empresa distribuidora.
En casos excepcionales y de acuerdo con la Empresa Distribuidora, pueden situarse en zonas con accesibilidad grado 3, desde el exterior o zonas comunitarias, estando constituidos por local tcnico, armario, nicho o conducto tcnico. En este caso, no puede situarse el recinto de centra-lizacin de contadores en un nivel inferior a la planta baja del edi cio.
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Centralizacin de contadores en azotea
Centralizacin de contadores en planta baja
6.3.1.2. Fincas unifamiliares o locales destinados a usos no domsticos
El contador debe instalarse en un recinto tipo armario o nicho, situado preferentemente en la fachada o muro lmite de propiedad, y con accesibilidad grado 2 desde el exterior del mismo para la Empresa Distribuidora.
1. Patio ventilado2. Centralizacin de contadores (total o parcial)3. Instalacin en azotea
233
111
2 323 3
3
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1. Centralizacin de contadores.2. Patio de ventilacin.3. Tubera por vaina o conducto ya que se trata de locales no comunitarios no alimentados por la tubera de gas
3 3
1 1
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Armario de contador
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6.3.2. Instalacin de los contadores en un edi cio ya construdo
Si la instalacin de contadores en edi cios ya construidos no puede realizarse centralizada, de forma total o parcial, pueden instalarse en el interior de las viviendas o locales privados. No obstante, las llaves de usuario de las instalaciones individuales se deben situar en zona comuni-taria, con accesibilidad grado 2. En el supuesto de que ello tampoco sea posible, ser entonces necesario recabar la autorizacin expresa de la Empresa Distribuidora.
En los casos en que los contadores se ubiquen en el interior de las viviendas o locales privados, se deben instalar lo ms cerca posible del punto de penetracin de la tubera en la vivienda, pre-ferentemente en la galera abierta, cocina o local donde se instalen los aparatos a gas.
6.4. INSTALACIN CENTRALIZADA DE CONTADORES (slo categoras B y A)
6.4.1. Caractersticas generales de los recintos de centralizacin de contadoresLos contadores pueden centralizarse de forma total en un local tcnico o armario, o bien de forma parcial en locales tcnicos, armarios o conductos tcnicos en rellano.
Los locales tcnicos, armarios y conductos tcnicos pueden ser prefabricados o construirse con obra de fbrica y enlucidos interiormente.
La puerta de acceso al recinto, sea local tcnico o armario de centralizacin total o parcial, o armario o nicho para ms de un contador, debe abrir hacia afuera y disponer de cerradura con llave normalizada por la empresa distribuidora. Si se trata de un local tcnico, la puerta debe poder abrirse desde el interior del mismo sin necesidad de llave.
La instalacin elctrica en el interior del recinto de centralizacin, caso de que sea necesaria, debe ajustarse al Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin.
En el recinto de centralizacin, junto a cada llave de contador, debe existir una placa identi ca-tiva que lleve grabada, de forma indeleble, la indicacin de la vivienda (piso y puerta) o local al que suministra. Dicha placa debe ser metlica o de plstico rgido.
En el caso de recintos de centralizacin diseados para ms de dos contadores, en un lugar visible del interior del recinto debe situarse un cartel informativo que contenga, como mnimo, las siguientes inscripciones:
PROHIBIDO FUMAR O ENCENDER FUEGOASEGRESE QUE LA LLAVE DE MANIOBRA ES LA QUE CORRESPONDE.
NO ABRIR UNA LLAVE SIN ASEGURARSE QUE LAS DEL RESTO DE LA INSTALACIN CORRESPONDIENTE ESTN CERRADASEN EL CASO DE CERRAR UNA LLAVE EQUIVOCADAMENTE, NO LA VUELVA A ABRIR SIN COMPROBAR QUE EL RESTO DE
LAS LLAVES DE LA INSTALACIN CORRESPONDIENTE ESTN CERRADAS
Adems, en el exterior de la puerta del recinto debe situarse un cartel informativo que contenga la siguiente inscripcin:
CONTADORES DE GAS
Zona comunitaria
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6.4.2. Centralizacin en local tcnico o armario
Tanto los locales tcnicos como los armarios de centralizacin de contadores, deben tener las dimensiones su cientes para alojar a los contadores y a los elementos y accesorios asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, conservacin o sustitucin de los mismos.
Los armarios y locales tcnicos de centralizacin de contadores deben ser accesibles desde zonas comunitarias de la edi cacin.
6.4.3. Centralizacin en conducto tcnico
Los contadores tambin pueden centralizarse de forma parcial en conducto tcnico construido y accesible desde zona comunitaria.
Los conductos tcnicos deben tener las dimensiones su cientes para alojar a los contadores y a los elementos y accesorios asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, conservacin o sustitucin de los mismos, y deben ser verticales y construi-dos de forma que presenten un trazado lo ms rectilneo posible en toda su trayectoria a travs del edi cio.
Al atravesar el forjado de cada planta debe preverse una super cie libre mnima de 100 cm2 para asegurar el tiro de aire para la ventilacin del mencionado conducto tcnico. Cuando dicha super cie libre sea superior a 400 cm2 debe estar protegida por una reja desmontable capaz de soportar, como mnimo, el peso de una persona.
Las puertas de acceso a los contadores en cada planta de la escalera deben ser estancas respecto del rellano, es decir, no han de contener aberturas y ajustarse en todo su permetro al marco mediante una junta de estanquidad.
1. Montaje o ascendente por vestbulo2. Montaje o ascendente por fachada3. Centralizacin de contadores en rellano
3
3
3
3
3
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1. Planta baja.2. 1er Piso.3. Azotea.
1
2
3
Entrada de airedel exterior
Aberturasde ventilacin
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6.4.4. Ventilacin de los recintos de centralizacin de contadores
Para su adecuada ventilacin, los locales tcnicos, armarios exteriores o interiores y conductos tcnicos de centraliza cin de contadores, deben disponer de una abertura de ventilacin situada en su parte inferior y otra situada en su parte superior. Las aberturas de ventilacin pueden ser por ori cio o por conducto.
Las aberturas de ventilacin deben ser preferentemente directas, es decir, deben comunicar con el exterior o con un patio de ventilacin.
Las aberturas o conductos de ventilacin deben tener la super cie libre mnima que se indica en la tabla siguiente:
LocalTcnico
Armario Exterior Armario Interior Conducto
VentilacinCuarto
ContadoresN 2
ContadoresN > 2
ContadoresN 2
ContadoresN > 2
ContadoresTcnico
Superior
Directa 200 cm2 5 cm2 50 cm2 5 cm2 200 cm2 150 cm2
IndirectaNo se
permiteNo se
permiteNo se
permite5 cm2
No sepermite
No sepermite
Inferior
Directa 200 cm2 5 cm2 50 cm2 5 cm2 200 cm2 150 cm2
Indirecta 200 cm2 (*)No se
permiteNo se
permite5 cm2 (*) 200 cm2 (*) 150 cm2 (*)
* En el caso de gases menos densos que el aire, si la centralizacin est situado en un primer stano, no se debe utilizar la ventilacin indirecta
La ventilacin indirecta de estos recintos slo puede realizarse en los casos que se indique un valor de super cie mnima en la tabla anterior, entendiendo como ventilacin indirecta la que proporciona una abertura que comunique el recinto de contadores con un local de uso comn (portal, vestbulo) que s tenga comunicacin con el exterior. Adems en el caso de gases ms densos que el aire, no se debe utilizar la ventilacin indirecta a travs de recintos o espacios que estn comunicados con otras zonas situadas a un nivel inferior.
Cuando la ventilacin se realice a travs de un conducto de ms de tres metros de longitud, la super cie libre de ventilacin se debe incrementar en un 50% sobre las indicadas en la tabla anterior.
Las aberturas de ventilacin deben protegerse con una rejilla ja. La ventilacin directa de los armarios situados en el exterior tambin puede realizarse a travs de la parte inferior y superior de su propia puerta.
Cuando el local tcnico o armario de centralizacin de contadores est situado en un primer stano, la puerta del local o armario debe ser estanca. Adems, la super cie de las aberturas o conductos de ventilacin se debe incrementar en un 50% sobre las indicadas en la tabla anterior, dichas aberturas deben colocarse de forma que se favorezca la renovacin de aire del recinto, y no debe utilizarse la ventilacin indirecta.
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6.4.5. Conducciones ajenas que atraviesan el recinto de centralizacin de contadores
Debe evitarse que una conduccin ajena a la instalacin de gas discurra vista por el recinto de centralizacin de contadores. Cuando esto no se pueda evitar, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La conduccin que lo atraviese no debe tener accesorios o juntas desmontables y los puntos de penetracin y salida deben ser estancos. Si se trata de tubos de plomo o de material plstico deben estar, adems, envainados o alojados en el interior de un conducto.
Las conducciones vistas de suministro elctrico, deben alojarse en una vaina continua de acero.
La conduccin no debe obstaculizar las ventilaciones del recinto ni la operacin y manteni-miento de la instalacin de gas (llaves, reguladores de usuario, contadores, etc.).
1. Patio ventilado.2. Ventilaciones directas al exterior o a patio de ventilacin con superficie libre mnima aumentada un 50% cuando menos.3. Centralizacin de contadores.
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Stano 1
Gas distribuido menosdenso que el aire
3
2
Conduccin de otro servicio
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6.5. INSTALACIN DE UN SOLO CONTADOR
6.5.1. Instalacin del contador en un armario o nicho
El contador debe estar contenido en un armario, empotrado o adosado, situado preferentemen-te en la fachada o muro lmite de la propiedad de la vivienda o del local privado, y ha de tener las dimensiones su cientes para alojar tanto al contador como a los elementos y accesorios asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, con-servacin o sustitucin de los mismos.
Si el armario se instala empotrado, una vez colocado el mismo en el hueco correspondiente, deben rellenarse con mortero de cemento o un producto similar los intersticios existentes entre el armario y el hueco que lo contiene.
Los armarios o nichos pueden construirse con material metlico o con materiales plsticos de calidad mnima M2 segn Norma UNE 23727, o en obra de fbrica enlucida interiormente.
6.5.2. Instalacin del contador en el interior de vivienda o local
En los casos de instalacin del contador en el interior de la vivienda o local de uso no domstico, no es preciso que el contador est alojado en un armario o nicho. No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
El contador debe situarse lo ms cerca posible del punto de penetracin de la tubera en la vivienda (galera o local donde se instalen los aparatos a gas).
Si se instala en el interior de un local, ste ha de tener algn tipo de ventilacin permanen-te, directa o indirecta, con el exterior o con un patio de ventilacin.
No debe instalarse el contador en dormitorios y en locales de bao o de ducha.
Armario de contador
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No debe instalarse el contador a mayor altura de los fuegos de una cocina o encimera, salvo que se encuentre a una distancia mayor o igual de 40 cm de dicha cocina o se coloque una pantalla de proteccin (vase la gura 1).
No debe instalarse el contador a menos de 20 cm de mecanismos elctricos o de aparatos de produccin de agua caliente sanitaria y calefaccin.
Cuando estas distancias no puedan respetarse, debe intercalarse una pantalla protectora que cubra totalmente la proyeccin lateral del contador.
1. En el aseo2. En el cuarto de bao3. Dormitorio
0,40 m > 0,40 m
Pantalla de proteccin
Pantalla de proteccin
Pantalla de proteccin
0,20 m < 0,20 m
0,20 m 0,20 m < 0,20 m < 0,20 m
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6.6. SISTEMAS DE MEDICIN INCORPORADOS A ESTACIONES DE REGULACIN Y MEDIDA (ERM) (slo categoras B y A)
El sistema de medicin incorporado a estas instalaciones, dispondr de las Unidades de Medi-cin necesarias para cubrir los caudales mximos y mnimos del conjunto de instalaciones de utilizacin suministradas.
Las caractersticas mnimas de los sistemas de medicin son los indicados en las tablas y guras que se indican a continuacin, establecidos en base al caudal de diseo de la ERM y el consumo anual estimado.
La presin de contaje ser inferior a 0,4 bar y se debe tener en cuenta lo siguiente:
En las instalaciones de medicin con esquema Ia, la conversin se puede efectuar mediante factor de conversin jo.
En las instalaciones de medicin a presiones inferiores a 0,05 bar, no es necesario instalar conversores de volumen PT en ningn caso. El registrador de P y T es opcional.
Para gases de la tercera familia, la instalacin de los elementos relacionados en las posicio-nes 5, 7, 9, 10, 11 y 12 de las siguientes guras, sern opcionales.
Caudalmximo[m3(n)/h]
Presiones de medicin < 0,4 bar
Consumo anual - Ca [GWh]
Ca < 2 2 Ca < 5 5 Ca < 10 10 Ca < 5 Ca 100
Q < 150 Fig. Ia Fig. Ia Fig. Ia
150 Q < 350 Fig. Ia Fig. IIa Fig. IIbFig. III con
conversor PT
350 Q < 600 Fig. IaFig. III con
conversor PTFig. III con
conversor PTFig. III con
conversor PT
Q 600Fig. III con
conversor PTFig. III con
conversor PTFig. III con
conversor PTFig. III con
conversor PT
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1. En el aseo2. En el cuarto de bao3. Dormitorio
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Parte 6. Instalacin de contadores
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Los contadores podrn disponer de un by-pass que permita el paso de la totalidad de gas directo y/o la colocacin de otro medidor, cuando el contador principal tenga que ser reparado o bien durante las operaciones de contrastacin y/o de mantenimiento. El by-pass deber poder ser precintable y bloqueable.
Las instalaciones de medicin podrn ir provistas de un sistema de medida secundario que pue-da suplir al de medida principal en caso de avera o mantenimiento del mismo.
6.6.1. Contadores
Podrn ser volumtricos de paredes deformables, volumtricos de pistones rotativos, de turbina, o de cualquier otro tipo que se halle metrolgicamente aceptado.
1. Vlvula de cierre 2. Vlvula de tres vias con toma para manmetro
de contrastacin 3. Manmetro de esfera 100 mm clase 0,5 4. Contador 5. Termmetro 6. Carrete sustitucin contador 7. Registrador de presin y temperatura
(gr co o electrnico)
8. Disco en ocho 9. Conversor electrnico de volumen 10. Sonda de temperatura 11. Transmisor de presin 12. Base enchufe rpido para contrastacin
de transmisor (modelo aceptado) 13. Toma de presin dbil calibre (PC 150 mbar) 14. Bridas ciegas
4
132
3
1 1
PI
4 135
6
2
3
1 1
PI
12
13
7
2
3
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1
PI
12
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7
2
3
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PI 5
6
1
PI
T
P
8
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2 12 9 510
1
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P
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Figura Ia Figura Ib
Figura IIa Figura IIb
Figura III
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La eleccin de uno u otro sistema de medicin vendr condicionada fundamentalmente por:
El tipo de rgimen de consumo del usuario.
El campo vlido de medida segn la dinmica elegida.
Todos los contadores que se instalen dispondrn de emisores de impulsos proporcionales a los volmenes brutos medidos.
6.6.2. Conversores de volumen
La conversin del volumen bruto medido por un contador a volumen en condiciones de referencia, se efectuar mediante conversores de volumen construidos de acuerdo con la norma UNE-EN 12405.
Los conversores sern de clase C con un error mximo admisible de +/- 0,5 %, y debern incor-porar una pantalla de consulta que permita como mnimo la visualizacin del volumen bruto, volumen convertido, presin y temperatura de medicin.
Dispondrn de memoria de los datos acumulados de cmo mnimo 15 das, y dispondrn de sali-das de pulsos libres de contacto habilitadas proporcionales a los caudales brutos y convertidos.
6.6.3. Manmetros
La eleccin de los manmetros se har en funcin de las presiones a indicar, recomendndose que la zona de trabajo de los mismos est entre el 50% y el 75% del fondo de escala.
El dimetro de las esferas no ser inferior a 80 mm, salvo la del manmetro de facturacin o con-trastacin situado inmediatamente aguas arriba del contador, que no ser inferior a 100 mm.
La instalacin de todos los manmetros llevar incorporada una vlvula de seccionamiento.
En aquellos casos en que se prevean oscilaciones u otras perturbaciones que puedan perjudicar la sensibilidad de los aparatos, deber adoptarse el adecuado sistema de proteccin, tales como estrangulamiento, baos de aceite, pulsadores de lectura instantnea, etc.
La clase de exactitud de los manmetros debe ser 1, con excepcin del utilizado para facturacin o contrastacin situado aguas arriba del contador, cuya clase debe ser 0,6, y debe incorporar una vlvula de tres vas para facilitar su contrastacin.
Para los manmetros con tope de aguja, la clase de exactitud cubrir del 10% al 100% de la es-cala. Para manmetros con cero libre, la clase de exactitud cubrir del 0% al 100% de la escala y el cero debe servir de punto de control de la exactitud.
Para presiones de salida iguales o inferiores a 0,4 bar, la clase de exactitud del manmetro para la facturacin, o contratacin, debe ser al menos 1.
6.6.4. Termmetros
La escala de medicin para los termmetros debe ser orientativamente de -10 C a +50 C. Su grado de exactitud debe ser como mnimo de 0,5 C.
Deben disponer de una proteccin tipo capilla y se deben colocar dentro de vainas resistentes de acero o latn que permitan extraer el termmetro sin interrumpir el servicio.
Cuando el dimetro de la tubera no permita la colocacin adecuada de la vaina del termgrafo o termmetro, se deben construir botellas o ensanchamientos que permitan la introduccin de las vainas con la longitud necesaria para la introduccin del bulbo, segn instrucciones del su-ministrador del termmetro.
En todos los casos se deben llenar las vainas con aceite mineral uido para mejorar las condicio-nes de transmisin de calor.
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Parte 7. Ventilacin de locales
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Parte 7Ventilacin de locales
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Parte 7. Ventilacin de locales
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7.1. Introduccin ............................................................................................................................ 4
7.2. Aparatos a gas ........................................................................................................................ 4 7.2.1. Clasi cacin ................................................................................................................. 4 7.2.2. Requisitos espec cos de instalacin y uso de los aparatos ............................................ 5
7.3. Conexin de los aparatos a gas a la instalacin receptora ........................................................ 6
7.4. Requisitos de los locales donde se ubican aparatos a gas ........................................................... 7 7.4.1. Requisitos generales .................................................................................................... 7 7.4.2. Volumen mnimo de los locales .................................................................................... 9 7.4.2.1. Locales que contienen aparatos de circuito abierto no conducidos
(de tipo A) que no sean aparatos de calefaccin ............................................. 9 7.4.2.2. Locales que contienen aparatos jos de calefaccin de circuito abierto
no conducidos ............................................................................................... 10 7.4.2.3. Locales que contienen simultneamente aparatos jos de circuito abierto
no conducidos de calefaccin y de otro tipo ................................................... 10 7.4.3. Ventilacin rpida de los locales ................................................................................... 10 7.4.4. Requisitos espec cos para aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin
(slo categoras B y A) .............................................................................................. 117.5. Requisitos de los espacios destinados a ventilacin .................................................................. 11 7.5.1. Local considerado como zona exterior .......................................................................... 11 7.5.2. Patios de ventilacin .................................................................................................... 12 7.5.2.1. Requisitos generales ....................................................................................... 12 7.5.2.2. Requisitos adicionales para la evacuacin de los productos de la combustin
de aparatos conducidos ................................................................................. 137.6. Requisitos de ventilacin de los locales que contienen aparatos a gas de circuito abierto ......... 13 7.6.1. Sistemas de ventilacin ................................................................................................ 13 7.6.1.1. Ventilacin directa .......................................................................................... 13 7.6.1.2. Ventilacin indirecta ....................................................................................... 15 7.6.2. Dimensionado de los sistemas de ventilacin ................................................................ 15 7.6.3. Requisitos mnimos de las aberturas de ventilacin ....................................................... 15 7.6.4. Requisitos espec cos (slo categoras B y A) ............................................................ 18 7.6.4.1. Generadores de aire caliente para calefaccin por conveccin forzada ............ 18 7.6.4.2. Aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin ........................................ 18 7.6.5. Requisitos de las campanas y extractores mecnicos ..................................................... 18 7.6.5.1. Campanas (con o sin extraccin mecnica) ..................................................... 18 7.6.5.2. Extractor mecnico individual ......................................................................... 19
7.7. Evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos conducidos .............................. 19
7.8. Conductos de evacuacin de los productos de combustin ..................................................... 21 7.8.1. Aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural ................................................ 21 7.8.2. Aparatos de circuito abierto conducidos de tiro forzado ............................................... 21 7.8.3. Aparatos de circuito estanco ........................................................................................ 21
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7.8.4. Conductos de evacuacin ............................................................................................ 22 7.8.4.1. Caractersticas del conducto de evacuacin de aparatos de tiro natural .......... 22 7.8.4.2. Caractersticas del conducto de evacuacin con salida directa al exterior
o a patio de ventilacin al que se incorpora un extractor mecnico para facilitar la salida de los productos de la combustin. ....................................... 26
7.8.4.3. Caractersticas de los conductos de evacuacinde aparatos de tiro forzado o estancos ......................................................................................... 26
7.8.5. Requisitos adicionales de los conductos de evacuacin y de las chimeneas.................... 27 7.8.5.1. Salida directa de productos de combustin de aparatos de tiro forzado
o estancos al exterior o a patio de ventilacin ................................................. 29
7.9. Salas de mquinas y equipos autnomos de generacin de calor o frio o para cogeneracin (slo categoras B y A) ........................................................................................................ 33
7.9.1. Caractersticas de emplazamiento ................................................................................ 34 7.9.2. Caractersticas constructivas y dimensionales ................................................................ 35 7.9.2.1. Seguridad en caso de incendio ....................................................................... 35 7.9.2.2. Cerramientos ................................................................................................. 35 7.9.2.3. Accesos .......................................................................................................... 36 7.9.2.4. Especi caciones dimensionales ....................................................................... 37 7.9.2.5. Instalacin elctrica ........................................................................................ 38 2.9.2.6. Instalacin de iluminacin .............................................................................. 39 7.9.2.7. Informacin de seguridad de las salas de mquinas ....................................... 39 7.9.2.8. Salas de mquinas de seguridad elevada ........................................................ 39 7.9.2.9. Instalacin de gas en el interior de los locales o recintos ................................. 39 7.9.3. Aire para la combustin y ventilacin ........................................................................... 40 7.9.3.1. Entrada inferior de aire para combustin y ventilacin de los locales
o recintos ....................................................................................................... 40 7.9.3.1.1. Entrada de aire por ori cios practicados en paredes exteriores ...... 40 7.9.3.1.2. Entrada de aire por conducto ........................................................ 41 7.9.3.1.3. Entrada de aire por medios mecnicos .......................................... 41 7.9.3.2. Ventilacin superior de los locales o recintos ................................................... 42 7.9.3.2.1. Ventilacin por ori cio .................................................................. 42 7.9.3.2.2. Ventilacin por conducto .............................................................. 42 7.9.3.3. Resumen de necesidades de aire para ventilacin y combustin ...................... 43 7.9.4. Medidas suplementarias de seguridad en salas de mquinas ........................................ 43 7.9.4.1. Sistemas de deteccin y corte ......................................................................... 43 7.9.4.1.1. Sistema de deteccin .................................................................... 44 7.9.4.1.2. Sistema de corte ........................................................................... 44 7.9.4.2. Sistema de extraccin para el caso de gases ms densos que el aire ................ 44 7.9.4.2.1. Equipo de extraccin .................................................................... 44 7.9.4.2.2. Conductos de extraccin .............................................................. 44 7.9.4.2.3. Caudal de extraccin .................................................................... 45 7.9.3. Clasi cacin de las zonas de riesgo de las salas de mquinas ........................................ 45 7.9.3.1. Ventilacin al aire libre ................................................................................... 45 7.9.3.2. Ventilacin por medios mecnicos .................................................................. 45 7.9.3.3. Ventilacin natural ......................................................................................... 45
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7.1. INTRODUCCINEn el presente captulo se recogen los criterios de instalacin de los aparatos a gas, as como las condiciones que tienen que reunir los locales donde se ubican y las condiciones de ventilacin de los mismos.
Tambin se recogen los criterios de instalacin y ventilacin de las salas de mquinas para pro-duccin de fro o calor o cogeneracin con potencia til superior a 70 kW.
7.2. APARATOS A GAS
7.2.1. Clasi cacin
En funcin de las caractersticas de combustin y de evacuacin de los productos de la combus-tin, los aparatos a gas, cualquiera que sea su tipologa, tecnologa y aplicacin, se clasi can en los tipos descritos en el Informe UNE-CEN/TR 1749 IN, agrupndose de forma general en:
Aparatos de circuito abierto
De evacuacin no conducida (aparatos de tipo A)
De evacuacin conducida (aparatos de tipo B)
De tiro natural:
Con dispositivo de seguridad antirrevoco (BS)
Sin dispositivo de seguridad antirrevoco
De tiro forzado
Tiro natural Tiro forzado
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Aparatos de circuito estanco (aparatos de tipo C)
El tipo de aparato determina las caractersticas de ventilacin del local donde vaya a ser ubicado, as como los requisitos para la evacuacin de los productos de la combustin.
Cada aparato deber ser instalado, utilizado y mantenido de acuerdo a sus condiciones propias de instalacin, uso y mantenimiento, recogidas en los correspondientes manuales facilitados por el fabricante del mismo.
7.2.2. Requisitos espec cos de instalacin y uso de los aparatos
En locales no considerados como zona exterior, slo deben instalarse los siguientes tipos de aparatos de circuito abierto de evacuacin no conducida (aparatos de tipo A):
a) Aparatos de coccin y preparacin de alimentos o bebidas (cocinas, hornos, cafeteras, bar-bacoas, etc.).
b) Aparatos de calefaccin que utilicen directamente el calor generado para calentar el local donde se hallan instalados:
b1) Generadores de aire caliente de calefaccin directa por conveccin forzada que, inde-pendientemente de su consumo calor co nominal, cumplan con las condiciones de uso establecidas en la UNE-EN 525.
b2) Aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin, tipo tubo radiante o de radiacin luminosa por placas, siempre que se respeten las condiciones de ventilacin establecidas para este tipo de aparatos.
b3) Otros aparatos de calefaccin siempre que dispongan de dispositivo de control de atmsfera.
c) Otros aparatos que incorporen quemadores de gas y de consumo calor co nominal inferior a 4,65 kW, como refrigeradores, etc., a excepcin de los aparatos de produccin de agua caliente sanitaria por acumulacin, que no podrn ser instalados en ningn caso.
Las calderas para calefaccin y/o produccin de agua caliente sanitaria y/o los equipos de absor-cin de llama directa para refrigeracin, ubicados en un mismo local, cuya suma de potencias tiles nominales sea superior a 70 kW deben estar ubicados en una sala de mquinas. Las con-diciones de ubicacin y ventilacin de estas salas de mquinas sern las dispuestas en la norma UNE 60601, y se desarrollan en el apartado 9 (slo categoras B y A).
Los aparatos de circuito abierto de evacuacin conducida y tiro natural que no estn provistos de dispositivo de seguridad antirrevoco (BS), slo deben instalarse en zona exterior o en un local in-dependiente que cumpla los requerimientos de ventilacin de las salas de mquinas (UNE 60601).
Los generadores de aire caliente para calefaccin por conveccin forzada pueden estar situados en cualquier lugar del local calefactado, con el espacio necesario para sus servicios de entreteni-miento y mantenimiento, debidamente protegidos si es necesario, como por ejemplo, mediante cerca metlica o cadena (slo categoras B y A).
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7.3. CONEXIN DE LOS APARATOS A GAS A LA INSTALACIN RECEPTORA
Los aparatos a gas deben cumplir las disposiciones y reglamentos que les sean de aplicacin.
La conexin de los aparatos a las instalaciones receptoras se debe efectuar segn lo que esta-blezca la legislacin vigente y siguiendo las instrucciones del fabricante.
En la instalacin de los aparatos a gas, adems de las instrucciones del fabricante, se debe tener en cuenta, segn sus caractersticas, lo siguiente:
Los aparatos de circuito abierto conducidos y los aparatos de circuito estanco, deben ser jos.
La proyeccin del extremo ms prximo de cualquier aparato a gas situado a mayor altura que un aparato de coccin (sea a gas o no), debe guardar una distancia horizontal mnima de 0,40 m con los extremos del aparato de coccin, a no ser que entre ambos se encuentre intercalada una pantalla protectora.
A efectos de su conexin a la instalacin receptora, los aparatos a gas se clasi can en aparatos jos y en aparatos mviles:
Aparatos a gas jos. Se conectan a la instalacin receptora mediante conexin rgida o semirrgida, y son, entre otros, los siguientes:
Aparatos de coccin encastrables (encimeras convencionales, encimeras vitrocermicas de fuegos cubiertos, hornos independientes, etc.).
Aparatos de calefaccin jos (radiadores murales por conveccin, aparatos de calefaccin por radiacin infrarroja, chimeneas de hogar abierto, etc.).
Aparatos de produccin de agua caliente para uso sanitario, calderas de calefaccin y generadores de aire caliente.
Aparatos de refrigeracin.
Aparatos a gas mviles Se conectan a la instalacin receptora mediante conexin exible (conexin exible de seguridad o tubo exible de elastmero), y son, entre otros, los si-guientes:
Aparatos de coccin mviles (cocinas, planchas, etc.).
Aparatos de calefaccin mviles (radiadores infrarrojos, etc.).
Aparatos de lavar o secar ropa, lavavajillas o frigor cos.
Sopletes, mecheros de laboratorio tipo Bunsen o similares.
40 cm < 40 cm
Pantalla deproteccin
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Las conexiones de los aparatos a gas a la instalacin receptora o a un depsito mvil de GLP, a travs de la llave de conexin de aparato, o al tramo de tubera rgida que pueda salir de sta, debe realizarse, segn el caso, por uno de los tipos establecidos en la tabla siguiente:
7.4. REQUISITOS DE LOS LOCALES DONDE SE UBICANAPARATOS A GAS
7.4.1. Requisitos generales
En los locales que estn situados a un nivel inferior a un primer stano no se deben instalar aparatos a gas. Cuando el gas suministrado sea ms denso que el aire, en ningn caso deben instalarse aparatos a gas en un primer stano.
Los locales destinados a dormitorio y los locales de bao, ducha o aseo, no deben contener aparatos a gas de circuito abierto.
Tipo de conexin
Tipo de aparato
Conexin rgida
Conexin semirrgidaUNE 60713
Conexin exible de seguridad
espirometlicaUNE 60715
Parte 1
Conexin exible de seguridadde acero
inox. UNE 60715
Parte 2
Tubo exible deelastmero
con armaduraUNE 60712
Tubo exible de elastmeroUNE 53539
Conexin exible de acero inox.
(UNE 60717)
Fijo SS
(UNE 60713Parte 1 y 2)
NO NO NO NO
Slo para aparatos
suministrados con GLP
Mvil NO
Sloaparatos
conectados directamentea botellas deGLP 15 kg (UNE 60713
Parte 2)
S SAparatos deuso colectivoo comercial
Aparatos conectados a instalaciones suministradas desde botellas
de GLP
Aparatos conectados
directamentea botellas de GLP 15 kg
Mecherosy
sopletesNO NO S S S S
Slo para mecheros
NO
Stano 1
Patio ventilado
Stano 2
Slo si el gases menos densoque el aire
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En este tipo de locales slo se puede instalar aparatos a gas de circuito estanco, debiendo cum-plir la reglamentacin vigente (Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin) en lo referente a locales hmedos, en el caso de baos, duchas o aseos.
No deben ubicarse aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural en un local o galera cerrada que comunique con un dormitorio, local de bao o de ducha, cuando la nica posibili-dad de acceso de estos ltimos sea a travs de una puerta que comunique con el local o galera donde est el aparato.
Los aparatos a gas de circuito abierto conducido para locales de uso domstico deben instalarse en galeras, terrazas, en recintos o locales exclusivos para estos aparatos, o en otros locales de uso restringido (lavaderos, garajes individuales, etc.).
Tambin pueden instalarse este tipo de aparatos en cocinas, siempre que se apliquen las me-didas necesarias que impidan la interaccin entre los dispositivos de extraccin mecnica de la cocina y el sistema de evacuacin de los productos de la combustin.
Esto no es de aplicacin si el aparato es de uso exclusivo para la produccin de agua caliente sanitaria.
Dos locales se consideran como uno solo, a efectos de condiciones de instalacin de aparatos a gas y diseo de ventilaciones, si se comunican entre s mediante una o varias aberturas perma-nentes, cuya super cie libre total sea como mnimo de 1,5 m2.
Aparato a gas de circuito abierto que necesita estar conectado a conducto de evacuacinde los productos de la combustin de tiro natural
Extractor mecnicode aire viciado
Super cie aberturapermanente 1,5 m2
Super cie aberturapermanente < 1,5 m2
Local nico Locales independientes
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7.4.2. Volumen mnimo de los locales
Los locales donde se instalen aparatos a gas de circuito abierto no conducidos (aparatos de tipo A), deben tener un volumen bruto mnimo.
En cambio, los locales donde se instalen slo aparatos a gas de circuito estanco y/o de circuito abierto conducido no precisan volumen mnimo.
Los armarios-cocina tampoco necesitan tener un volumen mnimo, pero el local contiguo con el que comunican debe cumplir los requisitos de volumen mnimo.
7.4.2.1. Locales que contienen aparatos de circuito abierto no conducidos (de tipo A) que no sean aparatos de calefaccin
El volumen bruto mnimo, considerando como tal el delimitado por las paredes del local sin restar el correspondiente al mobiliario que contenga, debe ser el indicado para cada caso en la siguiente tabla:
Consumo calor co total de los aparatos no conducidos (en kW)
Volumen bruto mnimo (Vmin)(en m3)
Qn 16 kW 8
Qn > 16 kW IQnI -8Qn : Consumo calorfico total (en kW), resultado de sumar los consumos calorficos de todos los aparatos
a gas de circuito abierto no conducidos instalados en el local.
IQnI : Valor numrico de Qn (m3) a efectos del clculo de volumen bruto mnimo.
En los edi cios ya construidos, pueden instalarse estos aparatos en locales de volumen bruto superior a 6 m3 pero inferior al resultante de aplicar la tabla anterior, si se incrementa en un 50% la super cie libre de ventilacin.
Precisa volumen mnimo
Aparato a gas de circuito abierto que no necesita estar conectadoa conducto de evacuacin
No precisa volumen mnimo
Volumen bruto local mn. 6m3
6m3 bruto 8m3 Sup. ent. aire+50% mn.(aparatos conectadosy no conectados)
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Si el consumo calor co total es superior a 30 kW, el local debe disponer de un sistema de im-pulsin o extraccin mecnica de aire que garantice la renovacin continua del aire del local, y que disponga de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de ventilacin.
7.4.2.2. Locales que contienen aparatos jos de calefaccin de circuito abierto no conducidos
Los locales que contengan aparatos jos de calefaccin de circuito abierto no conducidos deben tener un volumen bruto mnimo mayor o igual al resultado de dividir el consumo calor co total de estos aparatos Qn (kW) por 0,093, con un mnimo de 15 m3:
Qn (kW) V (m3) = = 15 m3 0,093
7.4.2.3. Locales que contienen simultneamente aparatos jos de circuito abierto no conducidos de calefaccin y de otro tipo
Los locales que contengan simultneamente aparatos jos de circuito abierto no conducidos de calefaccin y de otro tipo deben tener un volumen bruto mnimo mayor o igual al valor resultan-te de sumar los resultados obtenidos de aplicar lo indicado en los apartados anteriores a cada grupo de aparatos.
7.4.3. Ventilacin rpida de los locales
A efectos de esta norma, se entiende por ventilacin rpida la que se realiza a travs de una o dos aberturas, cuya super cie total sea como mnimo de 0,4 m2, practicables en el mismo local (puerta o ventana) y que comuniquen directamente al exterior o a un patio de ventilacin.
Puede considerarse como ventilacin rpida la que se realiza indirectamente, a travs de una puerta fcilmente practicable a un local contiguo que disponga de ventilacin rpida, cuando el consumo calor co total de los aparatos que carezcan de dispositivo de seguridad sea menor o igual a 30 kW.
Aquellos locales que alojen aparatos de fuegos abiertos que no estn provistos de dispositivo de seguridad por extincin o deteccin de llama en todos sus quemadores deben disponer de ventilacin rpida. Este es el caso de los quemadores superiores y descubiertos de aparatos do-msticos de coccin, por ejemplo.
Aparato a gas de circuitoabierto que no necesitaestar conectado a conductode evacuacin y no disponede dispositivos de seguridaden todos sus quemadores
Exterior o patiode ventilacin
Ventilacin rpida.Abertura practicableS 0,4m2
Puerta
Ventana
Local dondeestn situadoslos aparatos
Abertura practicableS 0,4 m2
Puertapracticable
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Los locales que alojen exclusivamente aparatos a gas provistos de los citados dispositivos de seguridad, no necesitan ventilacin rpida.
Los armarios-cocina tampoco necesitan ventilacin rpida, aunque los quemadores superiores y descubiertos de los aparatos de coccin no incorporen dispositivo de seguridad por extincin o deteccin de llama, pero el local contiguo con el que comunican s debe cumplir los requisitos de ventilacin rpida.
Cuando por razones constructivas un local no pueda disponer de ventilacin rpida, debe instalarse en el interior del mismo, en funcin de las caractersticas de ste, equipos detectores de gas, pre-ferentemente de tipo A segn UNE-EN 50194 y UNE-EN 50244,. Estos detectores deben accionar un sistema automtico de corte de gas (electrovlvula) ubicado en el exterior del local. El mante-nimiento de detectores debe realizarse de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante.
7.4.4. Requisitos espec cos para aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin (slo categoras B y A)
Los aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin tipo tubo radiante o de radiacin lumi-nosa por placas, con objeto de que las personas y los animales no se vean sometidos a una ra-diacin de calor excesiva, debern instalarse guardando las distancias mnimas respecto al suelo recomendadas por el fabricante, no pudiendo en ningn caso ser inferiores a las siguientes:
Alturas de suspensin mnimas para tubos radiantes (en m)
Qn (kW) Suspensin horizontal Suspensin inclinada de 30
Qn 20 3,8 3,3
20 < Qn 40 4,2 3,7
Qn > 40 4,8 4,3
Alturas de suspensin mnimas para radiadores luminosos (en m)
Qn (kW)Angulo de inclinacin del radiador
0 15 30 45 60
Qn 10 4,7 4,5 4,2 4 4
10 < Qn 15 5,7 5,5 5,1 4,5 4
15 < Qn 20 6,5 6,2 5,8 5,2 4,2
20 < Qn 30 8 7,5 7,2 6,3 5,2
Qn > 30 9 8,7 8,3 7,2 6
El fabricante podr justi car otras distancias siempre que demuestre que la intensidad de radia-cin que pueda alcanzar a las personas o animales no sea superior a 200 W/m2.
7.5. REQUISITOS DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A VENTILACIN
7.5.1. Local considerado como zona exterior
Se considera como zona exterior un local (galera, terraza o balcn), si dispone de una abertura permanentemente abierta que d directamente al exterior o a un patio de ventilacin, cuya
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super cie libre sea como mnimo de 1,5 m2, y cuyo borde superior est situado a una distancia inferior o igual a 0,40 m del techo de dicho local.
7.5.2. Patios de ventilacin
7.5.2.1. Requisitos generales
A efectos de la presente norma se consideran como patios de ventilacin aquellos patios que tengan una super cie mnima en planta de 3 m2, cuando se trate de edi cacin existente, y de 4 m2 cuando se trate de nueva edi cacin, siendo la dimensin del lado menor de la misma como mnimo de 1 m.
En el caso de contar en su parte superior con un techado, ste debe dejar libre una super cie permanente de comunicacin con el exterior de al menos 2 m2.
Se considera asimismo como patio de ventilacin, aquel patio de seccin inferior a 3 m2 si dispo-ne en su parte inferior de una abertura para entrada directa de aire del exterior, o bien se aporta aire mediante un conducto que comunique el patio directamente del exterior. Dicha abertura o conducto debe tener una super cie libre mnima de 300 cm2.
Zona exterior
40 cm
S 1,5 m2
Local donde se ubicanaparatos a gas
Lado menor 1m
Si est cubierto: Super cie lateral 2m2
(1) St 4 m2 en edi cios de nueva construccin
St 3 m2 en edi cios ya construidos
Seccintranversal St (1)
Patio deventilacin
Patio deventilacin
Seccin tranversal St
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7.5.2.2. Requisitos adicionales para la evacuacin de los productos de la combustin de aparatos conducidos
Aquellos patios de ventilacin destinados a la evacuacin de los productos de combustin de aparatos conducidos, deben tener como mnimo una super cie en planta, medida en m2, igual a 0,5* NT, con un mnimo de 4 m
2, siendo NT el nmero total de locales que puedan contener apa-ratos conducidos que desemboquen en el patio. En caso de patios de ventilacin en edi cios de nueva edi cacin, la super cie mnima en planta ser igual a 1 NT, y siempre mayor que 6 m
2.
Adems, si el patio est cubierto en su parte superior con un techado, ste debe dejar libre una super cie permanente de comunicacin con el exterior del 25% de su seccin en planta, con un mnimo de 4 m2.
7.6. REQUISITOS DE VENTILACIN DE LOS LOCALES QUE CONTIENEN APARATOS A GAS DE CIRCUITO ABIERTO
7.6.1. Sistemas de ventilacin
7.6.1.1. Ventilacin directa
A efectos de esta norma se considera como ventilacin directa la proporcionada por la comuni-cacin permanente del local donde se alojan los aparatos a gas de circuito abierto con el exterior o con un patio de ventilacin, pudiendo realizarse con uno de los sistemas siguientes:
A travs de una abertura (ori cio) permanente, practicada en una pared, puerta o ventana, que d directamente al exterior o al patio de ventilacin.
Las aberturas de ventilacin de los locales pueden protegerse con rejillas jas, debiendo ser la super cie libre resultante igual o superior a la mnima establecida en cada caso. Las rejillas deben llevar marcadas de fbrica y de forma indeleble su super cie libre. Las aberturas de ventilacin deben tener una super cie su ciente para no obstaculizar la super cie libre de las rejillas.
Las aberturas de ventilacin no deben comunicarse con las posibles cmaras de aire de las paredes.
Las aberturas de ventilacin pueden subdividirse en varios ori cios situados en la misma pared, puerta o ventana, debiendo ser la suma de super cies libres igual o superior a la mnima establecida en cada caso.
Sup. Lateral: 25% St min. 4 m2
Nueva construccin: St 1,0 Nt min. 6 m2
Edicio ya construido: St 0,5 Nt min. 4 m2
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Mediante un conducto individual. Los conductos individuales pueden ser horizontales o verticales. En los conductos verticales, el sentido de circulacin del aire puede ser ascenden-te o descendente (el descendente slo en el caso de instalaciones suministradas con gases menos densos que el aire). En todo caso, debe quedar asegurada la circulacin de aire por tiro natural o mediante un ventilador mecnico.
Mediante un conducto colectivo. La ventilacin del local mediante un conducto co-lectivo, debe realizarse por circulacin de aire ascendente y el conducto debe ser del tipo shunt invertido o similar.
Ori cio de ventilacin
Slo para gasesmenos densosque el aire
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Parte 7. Ventilacin de locales
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7.6.1.2. Ventilacin indirecta
Se considera ventilacin indirecta de un local la efectuada a travs de un local contiguo que no sea dormitorio, cuarto de bao, de ducha o aseo y que disponga de ventilacin directa, debien-do existir una abertura de comunicacin entre los dos locales, con una super cie igual o mayor a la que corresponda segn los aparatos ubicados en el local.
7.6.2. Dimensionado de los sistemas de ventilacin
La super cie libre de ventilacin del local se calcula en funcin del consumo calor co total de los aparatos a gas de circuito abierto instalados en el local.
Cuando la ventilacin del local se realice a travs de aberturas (ori cios), stas tendrn, tanto en el caso de ventilacin directa como de ventilacin indirecta, una super cie de al menos 5 cm2/kW, con un mnimo de 125 cm2.
S (cm2) 5Pt (kW) min 125 cm2
Cuando la ventilacin del local se efecte mediante un conducto individual o colectivo hori-zontal de ms de 3 m de longitud, la seccin libre mnima debe incrementarse en un 50%. En cualquier caso, el total de los tramos horizontales no debe ser superior a 10 m.
Scond (cm2) 1,5S (Lcond > 3 m, tramos H 10 m)
Las super cies indicadas podrn ser establecidas por la suma de la ventilacin superior e inferior, si existen ambas, conforme a lo indicado en este apartado.
En el caso de existir dos ventilaciones en el local, ninguna de ellas tendr una super cie inferior a 50 cm2.
7.6.3. Requisitos mnimos de las aberturas de ventilacin
Los locales que contienen aparatos a gas de circuito abierto, deben cumplir los requisitos mni-mos de las aberturas de ventilacin indicados en la siguiente tabla, establecidos en funcin de los tipos de aparatos instalados y el tipo de gas suministrado.
Local donde se instalanaparatos a gas de circuito abierto
Ventilacin directa
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Parte 7. Ventilacin de locales
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Parte 7. Ventilacin de locales
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Requisitos mnimos de ventilacin para gases menos densos que el aire
Requisitos mnimos de ventilacin para gases ms densos que el aire
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Ventilacin directa o indirecta
Ventilacin directa o indirecta
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En edicios ya construidos a cualquier altura
< 40 cm
1,80 m
En edicios ya construidos a cualquier altura
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En edicios ya construidos a cualquieraltura si existe campana o extractor
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Ventilacin directa
Cada ventilacin con superficie igualo superior a la mitad de la necesaria
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En edicios ya construidosventilacin directa o indirecta
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La ventilacin superioralternativamente puederealizarse mediante campanao extractor mecnico o el cortatirodel aparato conectado
La ventilacin superior alernativamente puederealizarse mediante campana o extractor mecnicoo el cortatiro del aparato conectado
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Parte 7. Ventilacin de locales
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7.6.4. Requisitos espec cos (slo categoras B y A)
7.6.4.1. Generadores de aire caliente para calefaccin por conveccin forzada
Los generadores de aire caliente para calefaccin indirecta, con alimentacin de aire de combus-tin desde el interior del local, debern ser instalados en locales que cumplan con las condicio-nes mnimas de ventilacin indicadas en el apartado 6.2.
Los generadores de aire caliente para calefaccin indirecta, con alimentacin de aire de combus-tin desde el exterior del local, debern ser instalados en locales que cumplan con las siguientes condiciones mnimas de ventilacin:
Cuando la ventilacin se haga a travs de ori cios directos, stos tendrn, tanto en el caso de ventilacin directa como de ventilacin indirecta, una super cie de al menos 1,5 cm2/kW, con un mnimo de 70 cm2.
S (cm2) 1,5Pt (kW) min 70 cm2
Cuando la ventilacin del local se efecte mediante un conducto individual o colectivo hori-zontal de ms de 3 m de longitud, la seccin libre mnima debe incrementarse en un 50%. En cualquier caso, el total de los tramos horizontales no debe ser superior a 10 m.
Scond (cm2) 1,5S (Lcond > 3 m, tramos H 10 m)
No se requerir ninguna ventilacin, en los siguientes casos:
locales donde la renovacin natural o forzada con aire del exterior es superior a 1,5 veces su volumen por hora.
locales en los que la relacin entre la suma de los consumos calor cos nominales de todos los aparatos instalados y el volumen de local sea inferior o igual a 5 W/m3.
7.6.4.2. Aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin
Los aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin de evacuacin no conducida (tipo A), debern ser instalados en locales que cumplan con las condiciones mnimas de ventilacin indi-cadas en la UNE-EN 13410.
Los aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin de evacuacin conducida y con alimenta-cin de aire de combustin desde el interior del local (tipo B), debern ser instalados en locales que cumplan con las condiciones mnimas de ventilacin indicadas en el apartado 6.2.
7.6.5. Requisitos de las campanas y extractores mecnicos
Pueden utilizarse como sistemas alternativos de ventilacin en los casos as contemplados en el apartado 6.3 las campanas y extractores mecnicos, que cumplan los siguientes requisitos:
7.6.5.1. Campanas (con o sin extraccin mecnica)
Deben estar situadas encima del aparato no conducido, de forma que su proyeccin horizontal cubra los quemadores total o parcialmente. La campana puede ser de cualquier tipo constructivo (con o sin extractor mecnico).
La campana debe estar unida a un conducto de evacuacin vertical colectivo o individual, o bien desembocar directamente al exterior o a un patio de ventilacin, mediante un conducto u ori -cio, segn el caso, de seccin libre mnima no inferior a 80 cm2, cuando la suma de los consumos calor cos de todos los aparatos tipo A instalados en el correspondiente local sea igual o inferior a 16 kW, y no inferior a 100 cm2 cuando la suma anterior tenga un valor superior a 16 kW.
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Parte 7. Ventilacin de locales
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7.6.5.2. Extractor mecnico individual
Debe comunicar con el exterior o patio de ventilacin, o con un conducto de evacuacin vertical individual o colectivo espec camente diseado para ello. Dicha comunicacin debe realizarse, si es necesario, mediante un conducto.
En cualquier caso, la seccin libre de paso cuando el extractor est parado debe ser como mni-mo de 80 cm2, cuando la suma de los consumos calor cos de todos los aparatos tipo A insta-lados en el correspondiente local sea igual o inferior a 16 kW, y no inferior a 100 cm2 cuando la suma anterior tenga un valor superior a 16 kW.
El extremo inferior del extractor mecnico debe estar situado a una altura igual o superior a 1,80 m, con relacin al suelo del local, o bien a menos de 0,40 m del techo.
7.7. EVACUACIN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIN DE LOS APARATOS CONDUCIDOS
La evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos de circuito abierto conducidos (de tipo B) y de circuito estanco (de tipo C) debe realizarse a travs de su conducto de evacua-cin.
En la siguiente tabla se establecen los sistemas de evacuacin de los productos de la combustin que se deben utilizar, en funcin del tipo de aparato y del tipo de edi cacin.
Campana extractora
Conducto vertical individualo colectivo o evacuacindirecta al exterior
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Extractor mecnico
Conducto vertical individualo colectivo especfico,o evacuacin directa al exterior
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Parte 7. Ventilacin de locales
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Sistemas de evacuacin de aparatos conducidos1
Tipologa de edi cacinAparatos conducidos de tiro natural
Aparatos conducidos de tiro forzado
Aparatos de circuito estanco
Nueva edi cacin
Calentadores con Qn > 24,4 kW y calderas
Conducto vertical a cubierta Conducto a cubierta, o Conducto con salida directa al
exterior o a patio de ventilacin2Calentadores con Qn > 24,4 kW:
Conducto a cubierta, o Conducto con salida directa al
exterior o a patio de ventilacin2
Finca habitada (en edi cios que disponen de conducto de evacuacin vertical, adecuado al tipo de aparato a conectar)
Evacuacin al conducto existente
Finca habitada (en edi cios que disponen de conducto de evacuacin vertical, adecuado al tipo de aparato a conectar)
Conducto a cubierta, o Conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilacin2)
1. Los aparatos de calefaccin independientes por conveccin (radiadores murales de tipo ventosa) conducidos deben ser conectados de manera que los productos de la combustin sean vertidos directamente al exterior o a patio de ventilacin
2. Los patios de ventilacin para la evacuacin de productos de combustin de aparatos conducidos deben cumplir los requisitos adicionales para evacuacin de aparatos conducidos.
Aparato de tiro naturalEvacuacin directa al exterior
Aparato de tiro naturalEvacuacin a chimenea individual o colectiva
Aparato de tiro forzadoEvacuacin directa al exterior
Aparato de tiro forzadoEvacuacin a chimenea espec ca
Aparato de circuito estancoEvacuacin directa al exterior
Aparato de tiro forzadoEvacuacin a chimenea espec ca
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7.8. CONDUCTOS DE EVACUACIN DE LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIN
7.8.1. Aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural
La evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural debe efectuarse mediante alguno de los sistemas indicados en la tabla del apar-tado 7.
Estos aparatos han de tener incorporado un cortatiro en el circuito de los productos de la com-bustin del propio aparato, a excepcin de las chimenea-hogar de gas o similares, que no incor-poran cortatiro ni lo llevan acoplado.
7.8.2. Aparatos de circuito abierto conducidos de tiro forzado
La evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos de circuito abierto conducidos de tiro forzado, as como tambin de aquellos aparatos de tiro natural a los que se acople un dispositivo de ayuda a la evacuacin (sistema de extraccin forzada), debe efectuarse mediante alguno de los sistemas indicados en la tabla del apartado 7.7.
Cuando la evacuacin de productos de la combustin se realice mediante conductos de evacua-cin vertical, los conductos deben estar espec camente diseados para ello.
Cuando la evacuacin de productos de combustin se realice mediante conductos de evacuacin directa al exterior o a patio de ventilacin, dichos conductos se deben instalar de acuerdo con las indicaciones del fabricante en lo relativo a su dimetro, con guracin y longitud mxima.
7.8.3. Aparatos de circuito estanco
La evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos de circuito estanco debe efec-tuarse mediante alguno de los sistemas indicados en la tabla del apartado 7.7.
Tanto la entrada de aire como la salida de los productos de la combustin, cuando stas se rea-licen mediante conductos verticales o conductos conectados directamente al exterior, a patio de ventilacin o a chimenea, deben ser diseadas por el fabricante e instaladas de acuerdo con las indicaciones de ste.
Las evacuaciones de los productos de la combustin que se realicen directamente a travs de chimenea deben cumplir con lo dispuesto en el apartado 7.8.5.
Cortatiro incorporadoal aparato a gas
Cortatiro acopladoal aparato a gas
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7.8.4. Conductos de evacuacin
7.8.4.1. Caractersticas del conducto de evacuacin de aparatos de tiro natural
El conducto de evacuacin de un aparato conducido de tiro natural debe tener las siguientes caractersticas de las siguientes caractersticas:
El conducto debe ser de material incombustible de tipo M0 de conformidad con la UNE 23727, liso interiormente, rgido, resistente a la corrosin y capaz de soportar temperaturas de trabajo de 200 C sin alterarse. Los conductos de evacuacin de los aparatos de conden-sacin no estn sujetos a esta limitacin de temperatura.
El conducto debe disponer de un punto para la toma de muestras situado preferentemente a 15 cm del collarn del aparato y a un mximo de 40 cm de ste, con el n de permitir la introduccin de una sonda para medir la composicin de los gases de escape y el tiro del conducto, cuando el propio aparato no lo incorpore.
Las uniones del collarn del aparato con el conducto, las uniones entre los diferentes tramos y accesorios de ste, y su conexin con la chimenea o shunt, en su caso, se deben realizar mediante un sistema que asegure la estanquidad del conducto.
El conducto debe ser lo ms corto posible y debe mantener una pendiente positiva (ascen-dente) en todos sus tramos, y en la parte superior del aparato debe disponer de un tramo vertical de al menos 20 cm de longitud, medidos entre la base del collarn (punto de co-nexin del conducto de evacuacin con el aparato) y la unin con el primer codo.
15 40 cm
NO Aceptable Aceptable
P.V.C., polietileno, etc,. Aluminio, acero inox. aleaciones metlicas, etc.
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El dimetro interior del conducto debe ser el indicado por el fabricante del aparato, y no debe presentar estrechamientos ni reducciones. Para el caso de evacuacin directa a facha-da, no debe ser inferior a los valores indicados en la siguiente tabla en funcin del consumo nominal del aparato:
Qn aparato (Hi) (kW)
Dint mn. conducto (mm)
Puntuacin mnima segn valoracin de
singularidades
Qn 11,5 90 +1
11,5 < Qn 23,0 110 +1
23,0 < Qn 30,7 125 +1
30,7 < Qn 39,0 139 +1
39,0 < Qn 45,0 150 +1
Qn > 45,0 175 +1
En el caso de evacuacin directa al exterior, se debe tener en cuenta, adems, lo siguiente:
Para el diseo del conducto, se debe valorar cada accesorio o tramo de conducto conforme a la puntuacin detallada en la tabla siguiente. La suma de estas puntuaciones debe ser un valor positivo mayor o igual al indicado en la tabla anterior de determinacin del dimetro del conducto.
Pendienteascendente
Pendienteascendente
20 cm (*)
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El conducto debe disponer en su extremo de un de ector, tanto si acaba en posicin hori-zontal o en vertical, conforme a lo dispuesto en la UNE 60406.
El extremo del conducto (sin contar el de ector), debe guardar las siguientes distancias mnimas:
a) 10 cm respecto al muro o pared que ha atravesado.
Esquema de la singularidad Tipo de singularidad Valoracin de la singularidad
Cota total ganada en el conducto por cualquier concepto (H expresado en cm)
+ 0,1 H
Codo mayor que 45 y no superior a 90vertical - horizontal
- 2
Codo no superior a 45vertical - ascendente
- 1
Codo mayor que 45 y no superior a 90no vertical - no ascendente
- 2
Codo no superior a 45no vertical - no ascendente
- 1
Codo mayor que 45 y no superior a 90horizontal - vertical
- 0,3
Codo no superior a 45horizontal - ascendente
- 0,1
Longitud de los tramos rectos del conducto (L expresado en m)
- 0,5 - L
De ector conforme la Norma UNE 60406
- 0,3
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b) 40 cm con cualquier abertura permanente (de entrada o salida de aire) que disponga el propio local, los de nivel superior o los colindantes y 40 cm con cualquier ventana o puerta de un local distinto al que se encuentra instalado el aparato.
c) 40 cm con cualquier pared lateral externa, 40 cm con cornisas y aleros, y 20 cm con cualquier otro resalte.
d) 2,20 m en relacin con el nivel del suelo exterior de la nca.
Salida deproductos dela combustin
Zona interior vivienda
Tubo de desage
20 cm 40 cm
10 cm
Distancias desdeel de ectora aleros y cornisas
40 cm
2,20 m
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7.8.4.2. Caractersticas del conducto de evacuacin con salida directa al exterior o a patio de ventilacin al que se incorpora un extractor mecnico para facilitar la salida de los productos de la combustin
El extractor se instalar siguiendo las instrucciones que acompaen al propio dispositivo e in-dicadas por el fabricante de ste, y se respetarn todos los requisitos de instalacin indicados en el apartado 7.4.1. pudiendo solamente sustituirse total o parcialmente la cota de 20 cm de longitud vertical entre la base del collarn y la unin del primer codo, e incluso este ltimo, por la propia ubicacin del dispositivo.
El extractor mecnico puede instalarse posteriormente a la instalacin inicial en base a la detec-cin de una evacuacin de ciente de los productos de la combustin.
El dispositivo que se instale deber respetar las caractersticas de funcionamiento del aparato al que se conecte.
Cuando un aparato de tiro natural sea transformado a uno de tiro forzado deber respetar las condiciones de instalacin propias de su nueva con guracin. Este tipo de actuacin equivale a un ca