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    MATERIALES PELIGROSOS

    Docente: Cristian López Santana

    Ing. en Prevención de Riesgo

    Mail:[email protected]/

    Objetivos

    Objetivo General Aplicar la Normativa legal de funcionamiento respecto dela manipulación, almacenamiento y transporte desustancia peligrosas, con el fin de identificar los peligrosy evaluar los riesgos asociados a cada uno de ellas.

    Objetivos Específicos

    •Interpretar hojas de seguridad de materiales peligrosos.•Identificar la clasificación, rotulación, almacenamiento ytransporte de materiales peligrosos según normativas ylegislación nacional e internacional.•Preparar material relacionado al manejo seguro demateriales peligrosos.• Aplicar un programa de manejo de materiales peligrosos yde respuesta ante emergencias.• Aplicar normas nacionales e internacionales relacionadas

    al manejo de sustancias peligrosas.

    Norma Chilena, NCh 

    2190 OF 93

    NFPA ( National FireProtection Association) 

    ¿ Como rotulamos?

    ONU Número deidentificación 1005

     

    1005 

    Rotulación SegúnComunidad Europea

    SISTEMA DE IDENTIFICACION DEFINICION DE SUSTANCIA PELIGROSA

    SEGÚN NCH 382 OF. 1998Son aquellas que por su naturaleza producen o pueden producir dañosmomentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y alos elementos materiales, tales como instalaciones, maquinarias yedificios.

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    CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIASPELIGROSAS SEGÚN SUS CLASES

    CLASE 1: Sustancias y objetos explosivos: Son sustancias que por la acción de choque, percusión, fricción,

    formación de chispas y/o acción de calor tienen efecto destructivo,por liberación violenta de energía. 

    CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIASPELIGROSAS SEGÚN SUS CLASES

    CLASE 2: Gases Comprimidos, licuados, disueltos a presión ocriogénicos:

    Pertenecen a esta Clase: a) Los gases permanentes Gases que no se licuan a las temperaturas ambientes. b) Los gases licuados Gases que pueden licuarse a presión a las temperaturas ambientes. c) Los gases disueltos Gases disueltos a presión en un disolvente, que pueden estar adsorbidospor una sustancia porosa. d) Los gases criogénicos Gases que en fase líquida tienen un punto de ebullición inferior a -90ºCa la presión absoluta de 1 atm.

    CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIASPELIGROSAS SEGÚN SUS CLASES

    Para los efectos de estiba y segregación, la Clase 2se subdivide en: 

    CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIASPELIGROSAS SEGÚN SUS CLASES

    CLASE 3: Líquidos Inflamables: Son sustancias que a una temperatura igual o inferior a 61 ºCdesprenden vapores inflamables.

    CLASE 4: Sólidos Inflamables:

    Son sustancias químicas no explosivas, fácilmente combustibles, que causan

    o contribuyen a producir incendios.

    CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIASPELIGROSAS SEGÚN SUS CLASES

    CLASE 5: Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos:  Son sustancias que desprenden oxígeno y favorecen la combustión 

    CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIASPELIGROSAS SEGÚN SUS CLASESCLASE 6: Sustancias Tóxicas y Sustancias Infecciosas:

    Sustancias Tóxicas: Son sustancias que al introducirse porinhalación, ingestión o absorción en el organismo, a través de la piel omucosas, pueden dar origen a trastornos orgánicos de carácter graveo mortal.Sustancias Infecciosas: Son sustancias que contienenmicroorganismos patógenos, que al entrar en contacto con los sereshumanos pueden producir un estado de enfermedad.

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    CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIASPELIGROSAS SEGÚN SUS CLASES

    CLASE 7: Sustancias Radiactivas: 

    Son aquellas sustancias que poseen la propiedad de producir la

    desintegración espontánea de sus núcleos atómicos, acompañada deemisión de partículas o de radiación electromagnética.

    Índice de seguridad con respecto a la criticidad

    CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIASPELIGROSAS SEGÚN SUS CLASES

    CLASE 8: Sustancias Corrosivas:

    Son sustancias que causan destrucción de tejidos vivos o materialinerte.

    CLASE 9: Sustancias Peligrosas Varias:

    Sustancias que presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las

    demás clases.

    CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIASPELIGROSAS SEGÚN SUS CLASES

    CALIFICACIÓN DE RIESGOSNORMA CHILENA NCh 1411/4.OF78

    Esta norma se debe aplicar con el objeto de entregar informaciónbásica al personal que trabaja en instalaciones donde se fabrican oalmacenan materiales que presentan riesgos y para aquellas personasque actúan en emergencias o en el combate de incendios.

    Esta norma proporcionará un sistema de marcación o señal paraevaluar el riesgo existente en el local o zona.

    CALIFICACIÓN DE RIESGOSNORMA CHILENA NCh 1411/4 OF. 78 

    EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA SALUD

    Esta parte tiene relación con la capacidad de un material para causarlesión a una persona por contacto o absorción en el cuerpo; seconsideran solamente los riesgos inherentes a la propiedad delmaterial y no las lesiones que puedan producirse por explosión oincendio del material.

    Los grados de riesgos están asignados de acuerdo a la severidadprobable del riesgo para las personas, de la siguiente manera:

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    EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA SALUD  Grado 4 

    Materiales cuyos efectos incluso en exposiciones muy breves pueden serla muerte o una lesión residual grave, aun cuando se suministreprontamente tratamiento médico, incluyendo aquellos que son muypeligrosos al acercarse sin equipo protector especial. En este grado seincluyen: Materiales que pueden penetrar la ropa protectora de goma común. Materiales que bajo condiciones normales o de incendio desprenden gases

    que son extremadamente peligrosos (tóxicos, corrosivos) al inhalarlos o porcontacto o absorción a través de la piel.

    Grado 3 Materiales cuyos efectos incluso en exposiciones breves pueden serlesión grave temporal o residual, aun cuando se haya dado prontotratamiento médico, incluyendo los que requieren protección para evitarel contacto con cualquier parte del cuerpo. En este grado se incluyen: Materiales que liberen productos de combustión altamente tóxicos; Materiales corrosivos o tóxicos para los tejidos vivos al ser absorbidos por la

    piel.

    EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA SALUD  Grado 2 

    Materiales cuyos efectos en exposiciones continuas o intensas puedenser incapacidad temporal o posible lesión residual, a menos que sesuministre prontamente atención médica, incluyendo el uso de equiposde protección respiratoria con suministro de aire independiente en casonecesario. En este grado se incluyen: Materiales que liberan productos de la combustión tóxicos; Materiales que liberan productos de la combustión altamente irritantes; Materiales que en condiciones normales o bajo condiciones de incendio

    desprenden vapores tóxicos que no son posibles de advertir.

    Grado 1 Materiales cuyo efecto a su exposición puede ser irritación, pero conuna lesión residual leve, aun cuando no se dé tratamiento, incluyendolos que requieren el uso de máscaras para gases con filtro. En estegrado se incluyen: Materiales que bajo condiciones de incendio desprenden productos de la

    combustión irritantes: Materiales que sobre la piel causan irritación sin producir destrucción del

    tejido.

    EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA SALUD

    Grado 0 Materiales cuyos efectos en exposiciones bajo condiciones deincendio no presentan otro peligro que el de los materialescombustibles ordinarios

    CALIFICACIÓN DE RIESGOSNORMA CHILENA NCh 1411/4 OF. 78

    EVALUACIÓN DE RIESGOS DE INFLAMABILIDAD

    Esta parte tiene relación con el grado de susceptibilidad de unmaterial para quemarse y se clasifica en:

    EVALUACIÓN DE RIESGOS DEINFLAMABILIDAD

    Grado 4 Materiales que se vaporizan rápida o completamente a presiónatmosférica y temperatura ambiente normal, o los que se dispersanrápidamente en el aire y que entran en combustión rápidamente. Eneste grado se incluye: Gases y vapores combustibles; Materiales criogénicos (refrigerantes); Cualquier material líquido inflamable, muy volátil y que tenga un punto de

    inflamación menor que 22, 8 ºC y un punto de ebullición menor que 37,8ºC;

    Materiales que por su forma física o condiciones ambientales pueden formarmezclas explosivas con el aire y que se dispersan rápidamente en el aire,tales como polvos de materiales oxidables sólidos y neblinas de líquidosoxidables o inflamables.

    EVALUACIÓN DE RIESGOS DEINFLAMABILIDAD Grado 3 

    Líquidos y sólidos que pueden ser encendidos en cualquier condición detemperatura ambiental. Los materiales de este grado producenatmósferas de riesgos con el aire bajo casi todas las temperaturasambientales; se encienden fácilmente en casi todas las condiciones. Eneste grado se incluyen: Líquidos cuyos vapores tengan un punto de inflamación menor que 22,8 ºC

    y punto de ebullición igual o mayor que 37,8 ºC; Materiales sólidos en forma de polvo no fino que pueden entrar en

    combustión rápidamente, pero que generalmente no forman mezclasexplosivas con el aire;

    Materiales sólidos en forma de fibras o tiras que pueden entrar encombustión rápidamente y que crean riesgos de combustión espontánea,tales como algodón.

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    EVALUACIÓN DE RIESGOS DEINFLAMABILIDAD Grado 2 

    Materiales que deben ser moderadamente calentados o expuestos atemperaturas ambientales relativamente altas antes que ocurra lacombustión. Los materiales en este grado, bajo condicionesnormales, no forman atmósferas de riesgo con el aire, pero a

    temperaturas ambientales altas o bajo calor moderado puedendesprender vapores en cantidad suficiente como para producirmezclas peligrosas con el aire. En este grado se incluyen: Líquidos con un punto de inflamación sobre 37ºC, pero que no exceden

    los 93ºC; Sólidos y semisólidos que liberan rápidamente vapores inflamables.

    EVALUACIÓN DE RIESGOS DEINFLAMABILIDAD Grado 1 

    Materiales que deben ser precalentados para que ocurra la combustión.Los materiales de este grado requieren un precalentamientoconsiderable bajo cualquier condición de temperatura ambiental paraque se produzca la ignición y la combustión. En este grado se incluyen:

    Materiales que se queman en el aire al ser expuestos a temperaturas de816ºC por un período de 5 min. o menor; Líquidos, sólidos y semisólidos con un punto de inflamación sobre 93ºC; Casi todos los materiales combustibles corrientes.

    Grado 0 Materiales que no se queman. Este grado incluye cualquier material queno se quema en el aire cuando está expuesto a una temperatura de816ºC por un período de 5 min.

    CALIFICACIÓN DE RIESGOSNORMA CHILENA NCh 1411/4 OF. 78

    EVALUACIÓN DE RIESGOS DE REACTIVIDAD O INESTABILIDAD

    Esta parte se refiere a la capacidad de los materiales de liberar energía. Los grados de riesgos están asignados en relación con la facilidad,

    velocidad y cantidad de energía liberada de acuerdo a lo siguiente:

    EVALUACIÓN DE RIESGOS DEREACTIVIDAD O INESTABILIDAD

    Grado 4 Materiales que por sí mismos son capaces de detonación o dedescomposición explosiva o reacción explosiva a temperaturas ypresiones normales. Este grado debe incluir materiales quemantenidos en condiciones normales de temperatura y presiónpueden reaccionar a solicitaciones localizadas de golpes mecánicoso térmicos.

    Grado 3 Materiales que por sí mismos son capaces de detonación odescomposición explosiva o reacción explosiva, pero que requierenuna fuente iniciadora fuerte o que deben ser calentados bajoconfinamiento antes de dicha iniciación. Este grado debe incluir

    materiales que son sensibles a golpes mecánicos o térmicos; atemperaturas y presiones elevadas, o que reaccionanexplosivamente con el agua sin necesidad de calor o confinamiento.

    EVALUACIÓN DE RIESGOS DE REACTIVIDADO INESTABILIDAD

    Grado 2 

    Materiales que por sí mismos son normalmente inestables y fáciles Deexperimentar cambios químicos violentos, pero que no detonan. Estegrado debe incluir materiales que experimentan cambios químicos conliberación rápida de energía o los que presentan cambios químicosviolentos a temperaturas y presiones normales. También deben incluirseaquellos materiales que pueden reaccionar violentamente o formarmezclas potencialmente explosivas con el agua.

    Grado 1 Materiales que por sí mismos son normalmente estables, pero quepueden volverse inestables a temperaturas o presiones elevadas y quepueden reaccionar con el agua y liberar energía no violentamente.

    Grado 0 Materiales que por sí mismos son normalmente estables, aun encondiciones de exposición al fuego y que no reaccionan con el agua.

    Rotulación Según ComunidadEconómica Europea

    EExplosivo

    FFácilmente

    inflamable

    F+Extremadamente

    inflamable

    CCorrosivo

    TTóxico

    T+Muy Tóxico

    OComburente

    XnNocivo

    XiIrritante

    NPeligro para

    el medio ambiente

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    EL REGLAMENTO ESTABLECE LAS CONDICIONES,NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES ALTRANSPORTE DE CARGA, POR CALLES Y CAMINOS DESUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE POR SUSCARACTERÍSTICAS SEAN PELIGROSOS, O REPRESENTENRIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS, PARA LASEGURIDAD PÍBLICA O PARA EL MEDIO AMBIENTE

    •ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE 15 AÑOS•PROHIBICIÓN DE USO DE VEHÍCULOS HECHIZOS•CONTAR CON RÓTULOS SEGÚN NCh 2190•DISPONER DE TACÓGRAFO – INSTRUMENTO QUE REGISTRE TIEMPO,VELOCIDAD Y DISTANCIA RECORRIDA (30 días – No obligatorio para distribuidosde GLP)•TENER EQUIPO DE COMUNICACIONES O CELULAR DE COBERTURA NACIONAL•LUZ DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS CON PESO BRUTO DE 3500 Kg

    CARGA, ACONDICIONAMIENTO, ESTIBA, DESCARGA Y MANIPULACIÓN

    RESPONSABILIDAD DEL EXPEDIDOR O IMPORTADOR:

    •CARGA ACONDICIONADA DE FORMA DE SOPORTAR LOS RIESGOS DE CARGA,TRANSPORTE, TRANSBORDO Y DESCARGA•EMBALAJE ETIQUETADO SEGÚN NCh 2190

    http://www.conama.cl/rm/568/articles-920_foto2.JPEGhttp://www.conama.cl/rm/568/articles-920_foto_portada.JPEG

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     Artículo 7°.- Será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en losincisos precedentes, el expedidor de la carga. Para efectos del presente reglamento,

    expedidor de la carga es la persona natural o jurídica por cuya cuenta y orden serealiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual contrata su transporte.Tratándose de productos importados, el importador será responsable del cumplimientode lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores, debiendo adoptar lasprovidencias necesarias conjuntamente con el proveedor extranjero.

    CARGA, ACONDICIONAMIENTO, ESTIBA, DESCARGA Y MANIPULACIÓNRESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA:•BULTOS BIEN ESTIBADOS EN VEHÍCULO Y BIEN SUJETOS•PROHIBIDO EL TRANSPORTE JUNTO CON:

    - ANIMALES-ALIMENTOS O MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO Y ANIMAL- OTRO TIPO DE CARGA INCOMPATIBLE•PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Y NO PELIGROSAS INCOMPATIBLES, SE DEBENESTIBAR POR SEPARADO

    CARGA, ACONDICIONAMIENTO, ESTIBA, DESCARGA Y MANIPULACIÓNRESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA:•EMBALAJES SENSIBLES A LA HUMEDAD EN VEHÍCULOS CUBIERTOS•LUEGO DE USARSE UN VEHÍCULO, SE DEBE LIMPIAR

    RESPONSABILIDAD DEL TRANSPOERTISTA / CONDUCTOR:•VEHÍCULO DURANTE LA CARGA Y DESCARGA, A NO SER QUE SEAN NECESARIA PARAEL FUNCIONAMIENTO DE BOMBAS•VEHÍCULO INMOVILIZADO MEDIANTE CUÑAS U OTROS ELEMENTOS DURANTE LACARGA Y DESCARGA

    CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO

    •NO CIRCULAR POR AREAS DENSAMENTE POBLADAS•EVITAR VÍAS DE GRAN FLUJO DE TRÁNSITO Y HORARIOS DE MAYOR TRAFICO•NO USAR TÚNELES DE MÁS DE 500 m•LA AUTORIDAD PODRÁ FIJAR RUTAS ANTERNATIVAS, LUGARES Y HORARIOS DEESTACIONAMIENTOS, CARGA Y DESCARGA•NO CIRCULAR CERCA DE ZONAS DE FUEGO ABIERTO•USO DE ESTACIONAMIENTOS PARA EL DESCANSO Y ALOJAMIENTO EN AREASAUTORIZADAS

    CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO

    Artículo 20° BIS.-

    • Los vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o más

    letreros, visibles para otros usuarios de las vías, con las siguientes indicaciones:

    - nombre común de la carga peligrosa

    - nombre y teléfono del destinatario de la carga

    - nombre del expedidor  de la carga

    - nombre y teléfono del transportista

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    • En el caso de ser un solo letrero, deberá ubicarse centrado en el costado izquierdo de la zona

    de carga, sobre la carrocería del vehículo, o sobre el empaque de la carga cuando las

    dimensiones del letrero impidan su colocación sobre la carrocería. Los letreros aludidosanteriormente deberán tener las siguientes características:

    • La distribución de los datos y su aspecto general será como se muestra en la figura siguiente:

    Nombre Común de la Carga Peligrosa

    Para: _____________________ Teléfono: _________________

    Expedidor: ________________

    Transporti sta: _____________ Teléfono: _________________

    • El fondo del letrero será de color contrastante con el texto.

    • La altura de las letras con los datos del transportista y el expedidor será de 10 centímetros.

    • La altura de las letras con los datos de la carga y el destinatario será de 20 centímetros.

    En el caso de vehículos que transporten más de una sustancia peligrosa, el letrero aludido sólo

    indicará el nombre genérico CARGA PELIGROSA y el nombre del expedidor.

    No obstante, a los vehículos con estanques para el transporte de carga peligrosa, que cuenten

    con uno o más logotipos cuyas letras tengan una altura mínima de 20 cms., y que permitan

    identificar al expedidor o al destinatario de la carga, no se les exigirá el o los letreros antes

    señalados. 

    LOS R TULOS DEBERAN POSEER LAS CARACTERISTICAS A QUE SEREFIERE LA NORMA CHILENA OFICIAL NCH 2190 OF. 93, LOS QUE SERÁNFÁCILMENTE VISIBLES, POR LA PARTE DELANTERA, TRASERA Y PORAMBOS COSTADOS DEL VEHÍCULO, SIN ESTABLECER LUGAR ESPECÍFICODE UBICACIÓN (ART. Nº 4 DECRETO Nº 298)

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    Se deben señalizar materiales en tránsito con el Número de Naciones Unidas. Este se ubicará enplacas o paneles de color naranja en los vehículos que lo transportan, ubicados bajo el rótulo(señal) de seguridad correspondiente.

    Debe acompañar a las etiquetas o rótulosde identificación.

    Debe colocarse bajo el vértice inferior deldistintivo de seguridad de la clase odivisión del riesgo especifico.

    La distancia entre el distintivo y el numeroNU debe ser no menor de 100 mm.

    En caso de carga de varias sustanciaspeligrosas el numero NU corresponde a lade mayor riesgo.

    NUMERO DE NACIONES UNIDAS.

    Se conocen también como “Numero  De Riesgo o Números Kemler, en las regulacionesEuropeas y Sudamericanas . Este se encuentra el la parte superior de la pizarra y el UN en laparteinferior.

    CODIGO DE IDENTIFICACION DEL RIESGO FIJADOEN CONTENEDORES INTERMODALES 

    CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO•EVITAR ESTACIONARSE EN ZONAS RESIDENCIALES, DENSAMENTE POBLADAS,LUGARES DE FÁCIL ACCESO PÚBLICO O DE GRAN CONCENTRACIÓN DE PERSONAS OVEHÍCULOS•SÓLO EN CASO DE EMERGENCIA SE PODRÁ ESTACIONAR O DETENERSE EN LA BERMADE CAMINOS Y NO MÁS ALLÁ DE 100 m DE FUEGOS ABIERTOS. ZONA SEÑALIZADA YBAJO VIGILANCIA DE CONDUCTOR O DE LA AUTORIDAD•ESTACIONADO CON SU FRENO DE ESTACIONAMIENTO•PORTAR LETRERO CON NOMBRE DEL PRODUCTO Y DATOS DE DESTINATARIO,EXPEDIDOR Y TRANSPORTISTA

    PERSONAS QUE PARTICIPAN DE LAS OPERACIONES DEL TRANSPORTE•EN EL INICIO EL TRANSPORTISTA DEBE REVISAR EL VEHÍCULO Y SU CARGA DESUSTANCIAS PELIGROSAS•EL CONDUCTOR DEBE CUSTODIAR Y VELAR POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DELVEHÍCULO, COMO SUS NEUMÁTICOS Y CARGA BIEN ESTIBADA•PREOCUPARSE DE QUE SE MANTENGAN LOS RÓTULOS•SE INTERRUMPIRÁ EL VIAJE CUANDO ESTE ATENTE CONTRA LA SEGURIDAD DE LASPERSONAS, BIENES Y MEDIO AMBIENTE

    PERSONAS QUE PARTICIPAN DE LAS OPERACIONES DEL TRANSPORTE•SE PROHIBE ABRIR BULTOS CON MATERIALES PELIGROSOS•EL CONDUCTOR NO PARTICIPA EN TAREAS DE CARGA, DESCARGA O TRANSBORDO,SALVO AUTORIZACIÓN DEL EXPEDIDOR O DESTINATARIO Y ANUENCIA DELTRANSPORTISTA•USO DE VESTIMENTA ADECUADA Y EPP CUANDO PROCEDA EN TAREAS DE CARGA,DESCARGA Y TRANSBORDO O EN EL TRANSPORTE

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    PERSONAS QUE PARTICIPAN DE LAS OPERACIONES DEL TRANSPORTE

    •NO DEBEN INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS DURANTE LA CONDUCCIÓN NI ANTES DE 6HORAS•NO PODRÁ VIAJAR ACOMPAÑADO DE PERSONAS SIN AUTORIZACIÓN DELTRANSPORTISTA•AL TRANSPORTARSE EXPLOSIVOS, INFLAMABLES Y OXIDANTES, NO SE PODRÁ FUMARA MENOS DE 10 m, NI TAMPOCO MANTENER EN LA CABINA CIGARROS Y MEDIOS DEENCENDIDO

    CONDUCTOR:

    Que cuente con alguna de la siguientes licencias

     A) LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL CLASE A-4 Ó A-5 , DEPENDIENDO SI SE TRATADE VEHÍCULOS DE CARGA SIMPLES O ARTICULADOS. 

    B) LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A-2 OBTENIDA CON ANTERIORIDAD AL 08.03.1997,VIGENTE CONFORME AL ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.495; EXCEPTO QUESEÑALE ALGUNA RESTRICCIÓN ESPECIAL PARA EL VEHÍCULO A CONDUCIR.

    OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA

    •SOLICITAR AL EXPEDIDOR DE GUÍA DE DESPACHO O FACTURA Y HOJAS DE DATOS DESEGURIDAD•EL TRANSPORTISTA NO DEBIERA RECIBIR UNA CARGA PELIGROSA SI NO SE CUMPLECON LO ANTERIOR•EL EMITIR LA CONDICIÓN DE CARGA PELIGROSA EN GUÍA DE DESPACO O FACTURA, ESRESPONSABILIDAD DEL EXPEDIDOR•EL TRANSPORTISTA NO ES RESPONSABLE DE DAÑOS POR EMBALAJES INAPROPIADOS•ES RESPONSABLE DE QUE SE CIRCULE CON RÓTULOS NCh 2190

    FISCALIZACIÓN•CARABINEROS DE CHILE•INSPECTORES FISCALES (SAG, ADUANAS, SII, ETC.)•INSPECTORES MUNICIPALES

    NO DEBE ENTRAR AL SECTOR DONDE SE ENCUENTRA EL DERRAME.

    NO MANIPULE LA CARGA NI SUS ENVOLTORIOS RECUERDE QUE NORMALMENTE SON SUSTANCIAS ALTAMENTE

    PELIGROSAS Y TÓXICAS PARA EL ORGANISMO, LO QUE REQUIERE DEUNA IMPLEMENTACIÓN Y VESTUARIO ESPECIAL 

    MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBE ADOPTARANTE LA OCURRENCIA DE DERRAME 

    ANTE EL CONOCIMIENTO DE UN ACCIDENTE DE ESTA NATURALEZA,COMUNIQUE DE INMEDIATO A BOMBEROS Y CARABINEROS, SEÑALANDO:

    - EXISTENCIA DE FUEGO, HUMO, FUGAS O DERRAMES VISIBLES Y EN QUECANTIDAD.

    - PRESENCIA DE VICTIMAS. SU CANTIDAD Y APARENTE GRAVEDAD.

    - DESCRIPCION DEL PRODUCTO, EL COLOR DEL RÓTULO IDENTIFICATORIO Y NÚMERO DE LAS NACIONES UNIDAS QUE POSEE EL VEHÍCULO. 

    - EMPRESA INVOLUCRADA Y TELEFONO DE CONTACTO. 

    TRATE DE AISLAR EL SITIO DELSUCESO (SECTOR DEL DERRAME) A UNADISTANCIA MÍNIMA DE 100 METROS, Y NO PERMITA EL INGRESO DE OTRASPERSONAS QUE NO PERTENEZCAN A LOS GRUPOS DE EMERGENCIA 

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    “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas DS N° 78/2009” 

    CÓDIGO SANITARIO

     Artículo 90: Establece que un reglamento fijarálas condiciones en las que se realizará elalmacenamiento (tenencia) de sustancias yproductos peligrosos

    • DISPARIDAD DE CRITERIOS

    • MANUAL DE ALMACENAMIENTO DEL SESMA (SEREMI DESALUD RM, 2004)Fue la base con la que se trabajo para preparar el anteproyectoque se puso en consulta pública

    Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo I “Disposiciones Generales” 

    Artículo 1 y 2, Alcance:Objetivo del reglamento:“Establece  las condiciones de seguridad de las instalaciones dealmacenamiento de sustancias peligrosas” 

    Se aplica preferentemente por sobre lo establecido en el DS157/2005 “Reglamento  de Pesticidas de Uso Sanitario yDoméstico”  y el artículo 42 del DS 594/99 “Reglamento  sobreCondiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares deTrabajo” 

    Artículo 42 del DS 594/99 “Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” 

    •El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados yseguros para los trabajadores.• Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados paratales efectos.•El empleador mantendrá disponible un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y unahoja de seguridad que incluyan: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidadalmacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia,croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementosexistentes para prevenir y controlar las emergencias.•Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto delas sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a loestablecido en la OGUC.•Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigenciasdispuestas en el decreto Nº90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo I “Disposiciones Generales” 

    Artículo 1 y 2, Alcance:

    •Se incluyen también: Plaguicidas de todo tipo•Definición de Sustancias Peligrosos: NCh Of.382/2004, conclases y divisiones• Clasifica las sustancias en nueve clases y 16 divisiones•Tres grupos de embalaje: I, II y III

    •Peróxidos se subclasifican en 7 tipo desde la clase A a la G  

    Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo I “Disposiciones Generales” 

    Definiciones NCh 382/2004  Definiciones NCh 382/2004 

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    Definiciones NCh 382/2004  Definiciones NCh 382/2004 

    Definiciones NCh 382/2004  Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo I “Disposiciones Generales” 

    Artículo 3, Exclusiones:•Sustancias radiactivas•Explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas para lafabricación de explosivos ley 17.798•Combustibles líquidos y gaseosos D Nº 160 de 2008 y 29 de1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.•Sustancias infecciosas NCh Of. 382, 6.2•Almacenamiento en recintos portuarios decreto ley Nº 2.222de 1.978 y el decreto Nº 618 de 1970, del Ministerio de

    Defensa, Subsecretaría de Marina.•Almacenamiento en faenas mineras. Quedan dentro delreglamento el almacenamiento en radio urbano Reglamentode Seguridad Minera 

    Reglamento de Almacenamiento de SQPTítulo I “Disposiciones Generales” 

    Grupo de embalaje/envase: clasificación establecida en la Nch 382 Of.2004, de algunas de lasclases de sustancias peligrosas listadas en ella, según el grado de peligro que presentan, siendo elGrupo de embalaje/envase I, sustancias que presentan alta peligrosidad, grupo deembalaje/envase II, sustancias que presentan una peligrosidad media y grupo de embalaje/envaseIII, sustancias que presentan una baja peligrosidad

    Muro cortafuego: aquel que se prolonga a lo menos 0.5 m más arriba de la cubierta del techomás alto y 0.2 m más hacia delante de los techos salientes, aleros u otros elementos combustibles.

    Pila: conjunto de envases o embalajes dispuestos de tal forma, que la separación entre ellos esmínima o nula.

    Pila a granel: Acopio de sustancias peligrosas en estado sólido, sin envasar.

    Bodega Común: recinto o instalación destinada al almacenamiento de

     productos, la cual tiene destinada una zona para almacenamiento de

    sustancias peligrosas.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título I “Disposiciones Generales” TIPOS DE BODEGA

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    Bodega para sustancias peligrosas: recinto o instalación

    destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Cuandoesta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase odivisión de sustancias peligrosas, se denominará según esasustancia, por ejemplo Bodega Exclusiva para SustanciasTóxicas, Bodega Exclusiva para Inflamables o Bodega Exclusivapara Sustancias Corrosivas.

    Las bodegas para sustancias peligrosas pueden ser de alguno de los

    siguientes tipos:

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título I “Disposiciones Generales” TIPOS DE BODEGA

    Bodega para sustancias peligrosas adyacente: instalación que

    tiene como mínimo un muro divisorio común y como máximo dosmuros divisorios comunes con otros sectores o instalaciones de lamisma construcción destinadas a otros usos o al almacenamientode otras clases de sustancias.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título I “Disposiciones Generales” TIPOS DE BODEGA

    Bodega para sustancias peligrosas separada: instalación que está

    aislada de otras construcciones.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título I “Disposiciones Generales” TIPOS DE BODEGA

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título I “Disposiciones Generales” AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

    Artículo 5

    Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas s obre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o12 t de las otras c lases de sustancias peligrosas que no sean inflamables requerirá de Autorización Sanitaria parasu funcionamiento, para lo cual el interesado deberá adjuntar los siguientes antecedentes a la SecretaríaRegional Ministerial de Salud competente del lugar en que ella esté ubicada:•  Identificación completa del interesado y de su representante legal en su caso.• Ubicación de la instalación de almacenamiento: calle, número, comuna, ciudad, región.• Resolución de Calificación Ambiental (RCA), cuando corresponda.•Especificaciones técnicas de las características constructivas de la instalación de almacenamiento, la cual debeser elaborada por un profesional idóneo, indicando su nombre, RUT, título profesional, universidad que lo otorgó,fecha de titulación y firma del profesional responsable.•Especificaciones técnicas de las características constructivas de la instalación de almacenamiento, la cual debeser elaborada por un profesional idóneo, indicando su nombre, RUT, título profesional, universidad que lo otorgó,fecha de titulación y firma del profesional responsable.• Memoria técnica de los sistemas de extinción de incendios, cuando proceda.

    • Plan de Emergencias, según lo estipulado en el Título XIV de este reglamento.•  Clase de las sustancias, según la clasificación de la NCh 382. Of2004, o la que la reemplace, que sealmacenarán en la bodega, sus cantidades y capacidad máxima de almacenamiento.Una vez autorizadas las instalaciones, el interesado ingresará y mantendrá al día los datos de la instalación y lassustancias almacenadas en un listado que mantendrá el Ministerio de Salud en su sitio web, para efectos de lapronta respuesta aemergencias.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Artículo 8Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que seseñalan a continuación en el presente reglamento, de acuerdo con su cantidad, clase y división depeligrosidad, según la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya. Este almacenaje podrá siempreefectuarse en bodegas de mayor exigencia pero en ningún caso en una de menor complejidad quelas que les corresponda según esta disposiciones.Artículo 9Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas segúnlo estipulado en el Título XIII del presente reglamento.Los envases de las sustancias deberán estar diseñados de forma que impidan las pérdidas decontenido; deben seradecuados para su conservación, ser de un material químicamentecompatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimiceeventuales accidentes.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 1° Del Almacenamiento de Pequeñas Cantidades

    Se podrá almacenar pequeñas cantidades de SP, ésto es hasta600 Kg. o L. sobre estanterías o pisos de material liso noabsorvente, en sitios no destinados al almacenamiento deéstas.

    Excepto peróxidos orgánicos clases A a la D, los comburentes delos grupos de embalaje I y II, gases inflamables correspondientesa la división 2.1, gases tóxicos división 2.3 y los inflamables de ladivisión 4.3 “sustancias que en contacto con el agua desprenden

    gases inflamables” 

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    Envases rotulados de acuerdo a NCh 2190 vigente Materiales absorbentes o bandejas para control derrames Extintores de acuerdo a D.S 594/99 Envases menores a 5 Kg o lts y los de vidrio en

    estanterías de material no absorbente, liso y lavable, conbandejas autocontenidas.

    Ventilación Señalización de almacenamiento de SP Hojas de seguridad de SP almacenadas

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 1° Del Almacenamiento de Pequeñas Cantidades

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 2° De las Bodegas Comunes

    Se puede almacenar en este tipo de bodega sobre

    600 Kg hasta 12 toneladas, con excepción de: Peróxidos orgánicos, clases A a la D

    Comburentes (grupos embalajes I y II)

    Gases inflamables (clase 2.1 y tóxicos 2.3)

    Sólidos inflamables (clase 4.3 “sustancias que encontacto con el agua desprenden gasesinflamables”).

    Para sustancias inflamables sólo podrá almacenarsehasta 3 toneladas (líquidos y sólidos inflamables(excepto clase 4.3), y comburentes del grupo deembalaje III).

    Sólo se podrá almacenar 250 Kg de cilindros congases de la división 2.2. (gases no inflamables nitóxicos).

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 2° De las Bodegas Comunes

    Cerrada en su perímetro por muros oparedes sólidas incombustibles(conforme a OGUC).

    Piso liso e impermeable Registro escrito o electrónico de las

    sustancias almacenadas (en español). Hojas de datos de seguridad Sistema manual de extinción de

    incendios, según D.S 594/99. (sobre 1

    tonelada de inflamables y/ocomburentes y/o peróxidos de lasclases E y F sistema de detecciónautomática).

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 2° De las Bodegas Comunes

    Sistema de ventilación natural o forzada Señalización sitio de almacenamiento con letreros Demarcación con líneas amarillas Sistema de contención local de derrames Prohibición de fumar con letrero (interior y exterior) Prohibición de realización de mezclas y re-envasado Instalación eléctrica de acuerdo a normativa vigente Distancia a muro medianero o deslinde de 3 m. Si es adosada,

    muro cortafuego RF 180.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 2° De las Bodegas Comunes

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 2° De las Bodegas Comunes

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    Forma de almacenamiento

    SP

    1,2 m

    SP

    SP SP

    2,4 m

    Sustanciasincompatibles

    Ej: ácidos y bases

    SP SUSTANCIA PELIGROSA

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 2° De las Bodegas Comunes

    SUSTANCIA NO PELIGROSA

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    •Señalizada con rótulos externos que indiquen elalmacenamiento de SP según la NCh 2190.Of2003

    Cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidasresistentes al agua, incombustibles, techo liviano, pisosólido resistente estructural y químicamente, liso, lavablee impermeable y no poroso. Su construcción deberáajustarse a lo señalado en la OGUC.

    •Cuando se almacenen sustancias líquidas deben contarcon control de derrames.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    • Los rótulos externos debe ser visibles a unadistancia de 10 m y deben estar por todaslas paredes o muros externos.

    • Si cuenta con instalación eléctrica, éstadebe ser reglamentaria, de acuerdo a lanormativa vigente y registrada ante laautoridad competente.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    Deberán existir una o más puertas de escape que den al exterior de la bodega, distintas de lapuerta de carga/descarga, con al menos dos direcciones de escape distintas. En las instalacionesconstruidas a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la ubicación de estas puertasserá de manera tal que desde cualquier punto al interior de la bod ega, la distancia recorrida, nosea superior a 30 m.

    Servirán como puertas de escape las de carga y descarga siempre y cuando existan al menos 2,con dirección de escape distintas y no se trate de puertas de operación con mecanismo de cierreautomático o que una de ellas se mantenga cerrada en el momento de operación.

    Las bodegas con una superficie menor o igual a 40 m2, podrán tener sólo la puerta decarga/descarga, la cual podrá servir de puerta de escape, siempre y cuando no se trate de una

    puerta de operación con mecanismo de cierre automático.

    Las puertas de escape deben abrirse hacia el exterior con manillas antipánico y no deben tenerchapas, llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial para su apertura desde elinterior. Dichas puertas deben tener un ancho mínimo de 90 cm y deben abrirse fácilmente desdeel interior de la bodega en todo momento.

    Las puertas de carga y descarga y las de evacuación deberán tener un 75% dela RF de los muros que las contienen y estar ubicadas en muros externos.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    Estas bodegas deberán tener ventilación naturalo forzada, con una renovación de aire mínima de12 cambios por hora.Para el caso de ventilación natural, seprivilegiarán las aberturas en el techo y podrándisponerse pequeñas aberturas en la partesuperior y/o inferior de los muros, dependiendode la densidad relativa de la sustanciaalmacenada. Dichas aberturas deberán tenerrejilla o disponer de celosías construidas deforma que deriven el aire hacia arriba.

    El diseño y construcción de la ventilación será talque la pérdida de RF de los muros sea mínima.La superficie que ocupen lasaberturas en un muro, no podrá exceder del 5%de la superficie de éste.

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    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    Se podrá almacenar en este tipo de bodega hasta

    10.000 toneladas. Se aceptará hasta 4 bodegasadyacentes de 2500 toneladas de SP.

    No pueden tener más de un piso y no podránubicarse en subterráneos

    Cantidades máximas y requisitos específicos porclase y división de SP se debe revisar cada títulocorrespondiente.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    En caso de empresas que deseen almacenar más de lo que se

    indica se deberá presentar un análisis de consecuencia en casode un accidente tecnológico, que no supere los siguientes valoresen el muro medianero o deslinde de la instalación:

    •Radiación térmica: 5 kw/m2 con un tiempo máx. de exposiciónde 3 min.•Fuga o derrame: el valor umbral del límite inmediatamentepeligroso para la vida y la salud humana.•Ondas de presión: 125 mbares.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    Los estudios de análisisde consecuenciadeberán basarse en lasnormas NTP respectivasdel Instituto Nacional deSeguridad e Higiene enel Trabajo de España.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    Las bodegas para sustancias peligrosas, no podrán ubicarse enun mismo sitio donde existan casas habitación, salas cunas, jardines infantiles, o cualquier otra actividad distinta de la quecorresponde al giro de la empresa.

    En los establecimientos de salud y educacionales sólo podráhaber almacenamiento de sustancias peligrosas que correspondaal que se rige por lo establecido para las bodegas comunes.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    Las bodegas para sustancias peligrosas no podrán estar ubicadas en zonasresidenciales.

    Las bodegas para sustancias peligrosas, adyacentes o separadas, excepto lasexclusivas para sustancias inflamables, podrán ubicarse en una zona mixtaque permita bodegas, siempre y cuando mantengan una distancia mínima de 3m a sus muros medianeros o deslindes y no superen las 30 t.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    ZONA INDUSTRIAL: 

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    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    • Prohibición de realización de mezclas y re-envasado

    • Sistema manual de extinción de incendios de acuerdo a D.S 594/99.

    • Sobre 500 ton de SP (excepto clase 4.3) red húmeda con agua propia(respaldo de 60’)  y respaldo de energía para funcionamiento. (La redhúmeda podrá ser por bodega o por instalación y construida de acuerdo anormas americanas de protección contra el fuego NFPA 14, NFPA 22, NFPA20, NFPA 24 u otra reconocida internacionalmente.)

    • Sistema automático de detección de incendio NFPA 72

    • Sistema automático de extinción según requisitos de cada clase desustancia.

    • Programa de mantenimiento para sistemas de detección y extinciónautomática de incendios.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    •Envases rotulados

    •Distanciamiento entresustancias incompatibles de 2,4m.

    •Las bodegas deberán contarcon pasillos internosdemarcados con líneasamarillas, con un ancho mínimo1,2 m. y de 2,4 m. si por elloscirculan grúas horquilla.

    Alturas de pilas de 1m si están sobre

     piso, 3m si son sacos sobre pallets, 4 m

    si son tambores o contenedores IBC

    sobre pallets, 8 m si están en

    estanterías.

    Deberá existir un espaciolibre de 1 m sobre la carga.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

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    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    • Instalación eléctricareglamentaria a prueba deexplosión (inflamables).

    • Duchas y lavaojos deemergencia a 20 m de laspuertas decarga/descarga y a 10 mde zonas de toma demuestra de estanques.

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

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    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

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    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO

    Personal capacitado formalmente cada 3 años y registro de ello.•Registro impreso y/o electrónico de las sustancias almacenada,con NU, por clase según NCh 382.Of2004.• Tener disponibles en forma impresa, las hojas de datos deseguridad, según la NCh 2245.Of2003.• En la portería o acceso debe existir:

    Un croquis de la instalación, indicando las bodegas, lassustancias almacenadas, según NCh 382, los elementos paracombatir la emergencia, las salidas de emergencias. Capacidadmáxima de la bodega, hojas de datos de seguridad impresas.

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    TÍTULO III Zona de Carga y Descarga

    •Las sustancias peligrosas se podrán mantener en formatransitoria en esta zona y que sean despachadas durante la jornada de trabajo.

    •Deberá contar con piso sólido resistente a la acción del agua,con sistema manual de control de derrames, con sistema manualde control de incendio.

    • Sistema de conducción de derrames (con pendiente no inferiora 0,5%) o sistema de contención con capacidad de 110% delenvase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3  yademás contar con agentes de absorción y/o neutralización.

    • Contar con plan de emergencias

    • Prohibición de fumar (con letrero al exterior e interior)

    •  Acceso controlado

    • Nombramiento de responsable de bodega

    • Prohibición de oficinas en su interior

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    • Procedimientos de operación de bodega por escrito

    • Capacitación para personal cada 3 años (registros)

    • Registro impreso o electrónico en español de las sustanciasalmacenadas, N° UN, clases de SP, etc.

    • En portería o en acceso de la instalación deberá existirinformación impresa con croquis de la instalación y capacidadmáxima de la bodega.

    • Hojas de seguridad de acuerdo a NCh 2245/2003 impresas

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    Reglamento de Almacenamiento de SQP

    Título II “Del Almacenamiento de SP” 

    Párrafo 3° De las Bodegas para Sustancias Peligrosas