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• La comisión de Evaluación: composición y funciones. • El proceso de toma de decisiones. • Instrumentos de calidad del proceso de evaluación.

Principios éticos y código de conducta en la evaluación de la competencia.

• La elaboración del informe de evaluación. Valoración de la competencia y comunicación de resultados.

• La documentación en el procedimiento de la evaluación de competencia profesional y su trazabilidad.

EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES

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Los objetivos de esta etapa son: Evaluar las evidencias de competencia que inicialmente ha

presentado el candidato (básicamente, las correspondientes al dossier de competencias)

Determinar el plan de evaluación correspondiente Evaluar la evidencia de competencia que se obtendrá durante

el proceso de generación de evidencia que debe tener lugar para obtener el déficit de evidencia de competencia detectado.

El proceso de reconocimiento de la competencia se puede separar en dos fases claramente diferenciadas.

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Fase 1El presidente de la Comisión de Evaluación valora la

documentación aportada por los candidatos y el informe del asesor y convoca a la 1ª reunión de evaluación a todos los evaluadores para:

Emitir un juicio: si el candidato ha “demostrado” esa unidad de competencia o hay necesidad de evidencias complementarias.

En este último caso organizar las pruebas de competencia.Decidir quiénes, dónde y cuándo se van a realizar las

pruebas y a qué candidatos.Comunicar las decisiones a los implicados.

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En esta fase, la Comisión de Evaluación analiza la carpeta de logros profesionales de los candidatos.

Si las evidencias presentadas son suficientes, según la Guía de Evidencias, se declarará competente al candidato.

En el caso de que haya duda razonable se elaborará un Plan individualizado de Evaluación.

Las Pruebas de Competencia se preparan tomando como base el referente productivo y se realizarán siguiendo la Guía de

Evidencia

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Fase 2El presidente de la Comisión de Evaluación convoca otra u otras reuniones de

evaluación en para: Emitir un juicio: el candidato es certificable o aún no. Resolver las reclamaciones. Cumplimentar los Registros. Firmar las Actas. Comunicar las decisiones a los implicados.

De forma colegiada la Comisión de Evaluación tomará la decisión final sobre la acreditación y certificación de la competencia. El resultado será informado al organismo competente en términos de unidad de competencia

"demostrada" o "no demostrada".En caso de no demostración también se ofrecerá un Plan de Formación .

Planificación de la evaluación

Deben seleccionarse las fuentes de información y las técnicas más adecuadas para la captación de evidencias y, en su caso, el diseño de pruebas de simulación.

Debe primar la eficiencia, procurando el mayor objetivo con el menor coste posible.

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GUÍA DE EVIDENCIAS

DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Siempre que esté disponible debe emplearse como referente la Guía de Evidencia correspondiente a la Unidad de Competencia que el candidato desee acreditar, donde seidentifican las fuentes de recogida de evidencias y las técnicas más adecuadas para cada caso.

Captación de evidencias

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El evaluador realizará las pruebas en base a la planificación en la que se especifica la prueba, el lugar y el día de realización.

Se deberá generar un clima de confianza y explicar al candidato, en un lenguaje sencillo, las instrucciones para realizar la prueba así como las evidencias que pretenden observarse.

Valorando los recursos que el candidato haya desarrollado a lo largo de su trayectoria formativa y laboral y los resultados de las pruebas realizadas

Emitir un juicio DEMOSTRADA O NO

El evaluador firmará el Acta de Evaluación correspondiente y el candidato será informado de los resultados de la evaluación.

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Debe recoger entre otros datos los siguientes: Durante la captación de la evidencia. Los evaluadores dispondrán

de hojas de registro o listas de comprobación en las que haga constar las tareas que se quieren observar, su valor o peso ponderado en la evaluación, los aspectos más significativos a tener en cuenta, el tiempo asignado para cada tarea, los materiales o recursos que deberán emplearse, las etapas seguidas, etc.

Durante el juicio sobre la certificación de la evidencia. El evaluador toma una primera decisión sobre su competencia, la cual solamente tiene dos resultados posibles: La evidencia es suficiente para atribuir la competencia al candidato (en

relación a la acreditación de competencia que solicita). La evidencia es insuficiente, y todavía no puede afirmarse la competencia

del candidato.

Documentacion a presentar El Dictamen de Valoración de

Evidencias Indirectas de la Comisión de Evaluación es el documento que establece, una vez analizada la propuesta de Informe del Asesor/a, el nivel de suficiencia de las mismas, y la conveniencia de la recogida de nuevas evidencias de la persona candidata.

A través del Dictamen, y en el formato que la Comisión considere más conveniente, se da a conocer de manera inmediata a la persona candidata el resultado de la primera valoración de la documentación aportada por la Comisión de Evaluación.

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El Dictamen se expresa en términos de suficiencia/ insuficiencia de la información presentada hasta el presente. En el primer caso, se entiende que las evidencias indirectas aportadas muestran correspondencia entre las competencias de la candidata o del candidato y las exigidas en el Referente de Evaluación en grado de suficiencia. En el segundo caso, se entiende que no existe esa correspondencia o que no está suficientemente justificada. Tras la publicación del Dictamen de Valoración de Evidencias Indirectas, la persona candidata, si lo cree oportuno, puede solicitar la revisión individualizada de su caso.

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Una vez publicado el Dictamen de Valoración de Evidencias Indirectas de la Comisión de Evaluación, se hace entrega a la persona candidata, que ha obtenido una evaluación de insuficiencia de las evidencias de competencia aportadas en alguna de las Unidades de Competencia objeto de evaluación, de un informe con recomendaciones sobre un itinerario formativo o en su caso los módulos formativos o profesionales por vías formales que puede cursar para obtener la acreditación de la Unidad o Unidades de Competencia.

En él se diferenciarán las recomendaciones del asesor/a y las de la Comisión de Evaluación.

Utilidad Este documento que la persona candidata debería seguir para mejorar su formación de manera que pueda en próximas convocatorias obtener la acreditación.

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Estas sugerencias no son de carácter obligatorio para la candidata o el candidato, ya que éste si así lo solicita, puede seguir el Procedimiento.

Modelo acta individualEste documento lo elabora la

Comisión de Evaluación responsable de la evaluación de una o varias unidades de competencia determinadas. Es un instrumento importante para la trazabilidad del Procedimiento.

Se elabora tras finalizar cada actividad de evaluación que se realice con un determinado candidato.

Facilita la atención a la persona candidata en un posible caso de solicitud de revisión o reclamación.

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Acta evaluacion final

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Con la publicación del acta de evaluación final de la Comisión de Evaluación se recogen los resultados del proceso de evaluación de competencias profesionales de la candidata o el candidato. Es un documento interno del procedimiento, ya que, al reunir los resultados de todas las personas candidatas, no debe ser de acceso público para respetar el principio de confidencialidad del procedimiento.

Este documento sirve de base para poder dar a conocer a la candidata o el candidato el resultado de la evaluación final realizado por la Comisión.

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Así mismo, constituye uno de los documentos a custodiar. Reunida la Comisión de Evaluación, ésta dictamina si las competencias demostradas por el candidato son la requeridas con el Referente de Evaluación de las Unidades de Competencia objeto de evaluación. Tras la comunicación de resultados de la evaluación final, la persona candidata, si lo cree oportuno, puede solicitar una reclamación.

Instrumentos de calidad del proceso de evaluación

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Las Comunidades Autónomas proporcionarán a la Administración General del Estado la información y los datos necesarios para el desarrollo del Plan de Seguimiento y Evaluación en el conjunto del Estado.

La Administración General del Estado elaborará anualmente un informe que presentará al Consejo General de la Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de mejora para los distintos aspectos del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional, que desarrolla cada Administración competente, debe disponer de sistemas de gestión de la calidad para asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el sistema de reconocimiento de la competencia.

Para ello, contemplará la evaluación de todos los aspectos que inciden en el procedimiento y contará con la participación de las diferentes personas y servicios que hayan intervenido en el mismo.

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El proceso de evaluación y acreditación de la competencia será verificado a través de evaluaciones internas y auditorías externas realizadas por una entidad autorizada que puedan contribuir a un proceso de mejora continua.

Para evaluar el proceso internamente, hay que establecer una serie de objetivos o criterios de aceptación a lo largo del proceso, de modo que si no se alcanzan se generen no conformidades, cuyos motivos sean analizados y se ejecuten acciones de mejora a lo largo del proceso, siempre que sea posible. Estos objetivos o criterios de aceptación pueden nacer de posibles indicadores que se puedan medir.

Ciclo PDCA o círculo de Deming.

El llamado círculo de Deming, constituye una herramienta valiosa de aseguramiento de la calidad. El

círculo está representado por cuatro cuadrantes:

- Planear: en esta etapa se deben cumplir tres pasos:

o Definir los objetivos a lograr. o Determinar la situación actual,

realizando un diagnóstico y definiendo los problemas a

resolver y las áreas de mejora. o Establecer un plan de trabajo que

incorpore las acciones de mejora.

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- Hacer: es la etapa de implementación de la solución

definida.

- Verificar: esta etapa es la destinada a comparar los

resultados obtenidos, contra los esperados. La verificación debe efectuarse en dos momentos:

mientras se implementa el proceso y cuando ya se tienen los

resultados.

- Actuar: a partir de los resultados de la verificación, haciendo los ajustes

oportunos a fin de incorporar lo aprendido, lo cual es expresado en observaciones y recomendaciones.

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La evaluación interna de la actuación de los evaluadores/as debe servir a una serie de propósitos entre los que podemos señalar los siguientes:

- Evaluar la calidad de los instrumentos de evaluación.

- Alcanzar una visión común sobre los criterios de evaluación para incrementar su fiabilidad.

- Intercambiar información sobre el uso de los instrumentos y su validez.

- Hacer sugerencias de mejora del Procedimiento.

La extensión de los aspectos de la evaluación sobre los que se quiera centrar la evaluación interna de la misma puede ser muy amplia, pero desde esta Guía se recomienda que se aborden de manera específica al menos los siguientes aspectos:

Actuación del evaluador/a en relación a los Principios del

Procedimiento(autoevaluación). Evaluación de la Comisión Evaluadora sobre

aspectos organizativos e instrumentales del Procedimiento.

Encuesta de satisfacción de las candidatos/as

De cada uno de estos instrumentos se deben extraer las conclusiones

pertinentes y traducirlas en propuestas concretas de mejora

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Principios éticos y códigos de conducta en laevaluación de la competencia

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• Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

• Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

• Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

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• Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

• Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

• En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Código ético evaluadorA. Emplear empatía, escucha activa,

comunicación fluida y colaboración permanente en el desarrollo de sus funciones.

B. Procurar un clima de confianza con la persona candidata.

C. Motivar a las candidatas y los candidatos hacia el aprendizaje a lo largo de la vida, con el fin de mejorar su cualificación profesional.

D. Reconocer a la persona candidata como la figura central del Procedimiento siendo consciente de sus capacidades y posibilidades y salvaguardando al máximo su autoestima profesional.

E. Guardar la confidencialidad respecto a la documentación presentada por la candidata o el candidato y las actuaciones realizadas durante la fase de evaluación.

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Estos principios éticos se podrían resumir en dos:

- Mantener el rigor en la toma de decisiones sobre la competencia

profesional del candidato. Reflexionar sobre el impacto que

su actitud o comportamiento provoca en la candidata o el

candidato.

- Desarrollar la autoestima profesional de la persona

candidata utilizando todos los instrumentos que pone a su

alcance el Procedimiento en su fase de evaluación.

F. Mantener una actitud de colaboración con las administraciones competentes.

G. Evitar cualquier conflicto de intereses de tipo personal, social, profesional o económico.

H. Procurar la mejora continua en su actuación, realizando de forma periódica, una autoevaluación crítica de su desempeño para introducir, en su caso, las correcciones oportunas.