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    LEY ORGNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.APLICACIN A LAS ENTIDADES LOCALES.

    Planes econmico-financieros y de reequilibrio: Elaboracin ycontrol.

    Tramitacin y seguimiento

    Alicante, 16 de Julio de 20012 Jos Manuel Farfn Prez

    TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIN Y GOBERNANZA

    EN LA UNIN ECONMICA Y MONETARIA 2 marzo de 2012

    Proyecto de Ley Orgnica por la que se autoriza la ratificacin por Espaa del Tratado de Estabilidad, Coordinacin y Gobernanza en la Uni nEconmica y Monetaria

    Necesidad de que los gobiernos mantengan unas finanzas pblicas saneadas y sostenibles yeviten un dficit pblico excesivo es de vital importancia para salvaguardar la estabilidad de lazona del euro en su conjunto y, en consecuencia, requiere la introduccin de normasespecficas, incluida una "regla de equilibrio presupuestario" y un mecanismo automtico deadopcin de medidas correctoras.

    Necesidad de garantizar que su dficit pblico no exceda del 3 % de su productointerior bruto a precios de mercado y que su deuda pblica no sea superior al 60 % desu producto interior bruto a precios de mercado o descienda de manera suficiente paraaproximarse a este valor.

    RECORDANDO que las Partes Contratantes, como Estados miembros de la UninEuropea, han de abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecucinde los objetivos de la Unin en el marco de la unin econmica, en particular la prcticade acumular deuda fuera de las cuentas pblicas,

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    CAPACIDAD (+) O NECESIDAD

    (-) DE FINANCIACIN (% PIB)

    (*) Previsin. Excluyendo el efecto de las liquidaciones negativas 2008 de CC.AA y EE.LL.

    AO TOTAL ESTADO CC.AA. EE.LL. SS

    2003 -0.21 -0.51 -0.48 -0.24 1.02

    2004 -0.34 -1.30 -0.07 0.01 1.01

    2005 0.96 0.23 -0.29 -0.06 1.09

    2006 2.02 0.69 -0.04 0.08 1.29

    2007 1.90 1.10 -0.20 -0.30 1.25

    2008 -4.07 -2.80 -1.56 -0.48 0.78

    2009 -11.13 -9.43 -1.99 -0.54 0.79

    2010 -9.24 -5.66 -2.83 -0.50 -0.24

    2011 8,51 -5,10 -2,94 - 0,38 -0,09

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    OBJETIVOS: ARTCULO 135 CE

    El artculo 135 de la Constitucin Espaola queda redactado como sigue:

    1. Todas las Administraciones Pblicas adecuarn sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

    2. El Estado y las Comunidades Autnomas no podrn incurrir en un dficit estructural que supere los mrgenes establecidos, en sucaso, por la Unin Europea para sus Estados Miembros.Una Ley Orgnica fijar el dficit estructural mximo permitido al Estado y a las Comunidades Autnomas, en relacin con su productointerior bruto. Las Entidades Locales debern presentar equilibrio presupuestario.

    3. El Estado y las Comunidades Autnomas habrn de estar autorizados por ley para emitir deuda pblica o contraer crdito.Los crditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pblica de las Administraciones se entenderAdministraciones se entendern siempre incluidos en eln siempre incluidos en elestado de gastos de sus presupuestos y su pago gozarestado de gastos de sus presupuestos y su pago gozar de prioridad absolutade prioridad absoluta. Estos crditos no podrn ser objeto de enmienda omodificacin, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisin.El volumen de deuda pblica del conjunto de las Administraciones Pblicas en relacin con el producto interior bruto del Estado no podr superar elvalor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    4. Los lmites de dficit estructural y de volumen de deuda pblica slo podrn superarse en caso de catstrofes naturales, recesin econmica osituaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situacin financiera o lasostenibilidad econmica o social del Estado, apreciadas por la mayora absoluta de los miembros del Congreso de los D iputados.

    5. Una Ley Orgnica desarrollar los principios a que se refiere este artculo, as como la participacin, en los procedimientos respectivos, de losrganos de coordinacin institucional entre las Administraciones Pblicas en materia de poltica fiscal y financiera. En todo caso, regular:a. La distribucin de los lmites de dficit y de deuda entre las distintas Administraciones Pblicas, los supuestos excepcionales de superacin delos mismos y la forma y plazo de correccin de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.b. La metodologa y el procedimiento para el clculo del dficit estructural.c. La responsabilidad de cada Administracin Pblica en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    6. Las Comunidades Autnomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los lmites a que se refiere este artculo, adoptarn lasdisposiciones que procedan para la aplicacin efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

    D. Adicional: Los lmites de dficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitucin Espaola entrarn en vigor a partir de 2020.

    Art 14

    PRINCIPIOS LOEPSF

    EFICIENCIA EN LA ASIGNACINY UTILIZACIN DE RECURSOS

    SOSTENIBILIDAD FINANCIERASOSTENIBILIDAD FINANCIERA(DEUDA P(DEUDA PBLICA)BLICA)

    LEALTADINSTITUCIONAL

    PLURIANUALIDAD

    TRANSPARENCIA

    ESTABILIDADESTABILIDADPRESUPUESTARIAPRESUPUESTARIA

    SE REFUERZA

    SE REFUERZA

    NUEVO

    NUEVO

    RESPONSABILIDAD NUEVO

    MODIFICADO

    AMPLIADO

    Antes: Equilibrio o de supervit computada, a lo largo del ciclo econmico,Ahora: Equilibrio o supervit estructural, definido como dficit ajustado al cicloneto de medidas excepcionales y temporales.

    Capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro delos lmites de dficit y deuda pblica, conforme a lo establecido en esta Ley yen la normativa europea. Instrumentalizacin en el art 13 LOEPSF

    La elaboracin de los presupuestos se encuadrar en un marcopresupuestario a medio plazo (antes en un escenario plurianual),compatible con el principio de anualidad.

    Informacin suficiente y adecuada que permita verificar su situacinfinanciera, el cumplimiento de los objetivos y la observancia de losrequerimientos acordados. Suministrarn toda la informacin necesaria.

    Cualquier actuacin que afecte a los gastos o ingresos pblicos presenteso futuros, debern valorar repercusiones y efectos y supeditarseestrictamente al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

    Valorar efecto responsable de las actuaciones propias sobre otras AAPP.Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de losintereses pblicos implicados. Cooperacin y asistencia activas entre AAPP.

    Las sanciones que se impongan a Espaa por dficit excesivo sernasumidas por la Administracin responsable. No asuncin deresponsabilidades entre Administraciones por los compromisos

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    TRES OBJETIVOS O REGLAS FISCALES: DFICIT, DEUDA Y REGLA DE GASTO

    EQUILIBRIO O DFICIT ESTRUCTURAL

    DEUDA PBLICA

    REGLA DE GASTO

    OBJETIVO : INSTRUMENTACIN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. DFICIT

    Artculo 11. Instrumentacin del principio de estabilidad presupuestaria.1. La elaboracin, aprobacin y ejecucin de los Presupuestos y dems actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de lasAdministraciones Pblicas y dems entidades que forman parte del sector pblico se someter al principio de estabilidadpresupuestaria.2. Ninguna Administracin Pblica podr incurrir en dficit estructural, definido como dficit ajustado del ciclo, neto de medidasexcepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo , deacuerdo con la normativa europea, podr alcanzarse en el conjunto de Administraciones Pblicas un dficit estructural del 0,4por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en trminos nominales, o el establecido en la normativa europea cuandoeste fuera inferior.3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autnomas podrn incurrir en dficit estructural en caso de catstrofes naturales,recesin econmica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Pblicas y

    perjudiquen considerablemente su situacin financiera o su sostenibilidad econmica o social, apreciadas por la mayora absoluta delos miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviacin temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medioplazo.A los efectos anteriores la recesin econmica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquiercaso, ser necesario que se de una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, segn las cuentas anuales dela contabilidad nacional.En estos casos deber aprobarse un plan de reequilibrio que permita la correccin del dficit estructural teniendo en cuenta lacircunstancia excepcional que origin el incumplimiento.4. Las Corporaciones Locales deber4. Las Corporaciones Locales debern mantener una posicin mantener una posicin de equilibrio o supern de equilibrio o supervit presupuestario.vit presupuestario.5. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrn una situacin de equilibrio o supervit presupuestario. Excepcionalmentepodrn incurrir en un dficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reservade la Seguridad Social. En este caso, el dficit estructural mximo admitido para la administracin central se minorar en la cuantaequivalente al dficit de la Seguridad Social.6. Para el clculo del dficit estructural se aplicar la metodologa utilizada por la Comisin Europea en el marco de la normativa deestabilidad presupuestaria.

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    GASTOS CORRIENTES:1- GASTOS DE PERSONAL2- COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS

    3- GASTOS FINANCIEROS4- TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    GASTOS DE CAPITAL:

    6- INVERSIONES REALES7- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

    INGRESOS CORRIENTES:

    1- IMPUESTOS DIRECTOS2- IMPUESTOS INDIRECTOS3- TASAS Y OTROS INGRESOS4- TRANSFERENCIASCORRIENTES5- INGRESOS PATRIMONIALES

    INGRESOS DE CAPITAL:

    6- ENAJENACION DEINVERSIONES REALES7- TRANSFERENCIAS DE

    CAPITAL

    CAPACIDAD DE FINANCIACIN

    UNA PRIMERA APROXIMACION AL CONCEPTO DECAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACION

    DE FORMA CONSOLIDADACONSOLIDADA

    AJUSTES: Manual clculo dficit contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones

    locales. Ministerio de Economa y HaciendaAJUSTES

    Ratio Estabilidad (en %) =

    Estabilidad x 100 / Ingresos NFCONSOLIDADOSCONSOLIDADOS

    Actualidad:El Acuerdo de la Subcomisin de rgimen economico, financiero y fiscal de la Comisin Nacional de

    Administracin Local , establece que la liquidacin del ao 2008, 2009, 2010 y 2011 despus de ajustespresentar falta de estabilidad presupuestaria si se supera respectivamente el lmite del dficit del

    4,81% , 5,17%, 5,53% y 4,39%(Acuerdo de 22 de Mayo de 2012) de los ingresos no financieros(captulos del uno al siete). El clculo de la estabilidad se realizar de forma consolidada.

    En el supuesto de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria en el presupuesto, liquidacin omodificacin presupuestaria, ser necesaria la aprobacin de un Plan econmico financiero.

    SE ESTABLECE EL 4,39% DE LOS INGRESOS NO FINANCIEROS CONSOLIDADOS, SIN INCLUIR ELEFECTO DE LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS DE LA PARTICIPACIN DE LAS EELL ENTRIBUTOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTE A LOS AOS 2008 Y 2009

    Disposicion final sptima LOEPYSF. Entrada en vigor

    1 .PEF antes de la LOEPYSF. Horizonte temporal anterior pero SEQUIMIENTO Y APLICANCION segnnueva ley.

    2. PEF. Despus de la LOEPYSF horizonte temporal un ao y seguimiento y aplicacin nueva ley.

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    EJEMPLOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

    RELACION DEUDA /DEFICIT:

    [[[[VNPF] = [VNAF] + [NEC FINANCIACION]

    +

    --

    ENDEUDAMIENTO NETO

    VNPF ENDEUDAMIENTO NETO

    [VNAF] FUNCION PRESTAMISTA

    OBJETIVO : INSTRUMENTACIN DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. DEUDA PBLICA

    Artculo 13. Instrumentacin del principio de sostenibilidad financiera.1. El volumen de deuda pblica, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de dficit excesivo, del conjuntode Administraciones Pblicas no podr superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en trminosnominales, o el que se establezca por la normativa europea. Este lmite se distribuir de acuerdo con los siguientesporcentajes, expresados en trminos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administracincentral, 13 por ciento para el conjunto de Comunidades Autnomas y 3 por ciento para el conjunto deCorporaciones Locales. Si, como consecuencia de las obligaciones derivadas de la normativa europea, resultase unlmite de deuda distinto al 60 por ciento, el reparto del mismo entre Administracin central, Comunidades Autnomas yCorporaciones Locales respetar las proporciones anteriormente expuestas.El lmite de deuda pblica de cada una de lasComunidades Autnomas no podr superar el 13 por ciento de su Producto Interior Bruto regional.2. La Administracin Pblica que supere su lmite de deuda pblica no podr realizar operaciones deendeudamiento neto.3. Los lmites de deuda pblica solo podrn superarse por las circunstancias y en los trminos previstos en el artculo 11.3 deesta Ley. (SITUACIONES EXCEPCIONALES DE DFICIT DEL ESTADO Y CCAA)En estos casos deber aprobarse un plan de reequilibrio que permita alcanzar el lmite de deuda teniendo en cuenta lacircunstancia excepcional que origin el incumplimiento.4. El Estado y las Comunidades Autnomas habrn de estar autorizados por Ley para emitir deuda pblica o contraer crdito.La autorizacin del Estado a las Comunidades Autnomas para realizar operaciones de crdito y emisiones de deuda, encumplimiento de lo establecido en el artculo 14.3 de la Ley Orgnica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiacin de lasComunidades Autnomas, tendr en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pblica,as como al cumplimiento de los principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicacin de esta Ley.5. La autorizacin del Estado, o en su caso de las Comunidades Autnomas , a las Corporaciones Locales para realizaroperaciones de crdito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 53 del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendr en cuenta elcumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pblica, as como al cumplimiento de losprincipios y las obligaciones que se derivan de la aplicacin de esta Ley.

    PTE DE DEFINIR

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    OBJETIVO : INSTRUMENTACIN DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. DEUDA PBLICA

    PRORROGADO PARA 2012 POR RD 20/2011 Y MODIFICADO POR PGE 2012)En el ejercicio econmico 2012, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sectorAdministraciones Pblicas que liquiden el ejercicio 2011 con ahorro neto positivo, calculado en la formaque establece el artculo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrn concertar nuevas operaciones de crdito a largo

    plazo para la financiacin de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del75 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados, segn las cifras deducidas de los estadoscontables consolidados, con sujecin, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.Para la determinacin del ahorro neto y de los ingresos corrientes a efectos de calcular el nivel deendeudamiento, en los trminos del precepto citado en el prrafo anterior y del artculo 53 del Texto refundidode la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,se tendrn en cuenta la liquidacin del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las cifras deducidas delos estados contables consolidados, con sujecin a aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria,descontando, en todo caso, en el clculo del ahorro neto y en el del nivel de endeudamiento, el efecto que,

    en ambos casos, pueda tener el importe de los ingresos afectadospueda tener el importe de los ingresos afectados .. (DF DECIMA OCTAVA(DF DECIMA OCTAVAPGE 2012PGE 2012))

    A efectos del clculo del capital vivo se tendrn en cuenta todas las operaciones vigentes a 31 de diciembrede 2011, incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de operacionesformalizadas no dispuestos y en el importe de la operacin u operaciones proyectadas en 2012.Las entidades que no cumplan los requisitos anteriores no podrn concertar en 2012 operaciones decrdito a largo plazo

    TRES. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiacinreguladas en el artculo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deber nquedar canceladas a 31 de diciembre de cada ao.

    OBJETIVO : INSTRUMENTACIN DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. DEUDA PBLICA

    OBJETIVO2020

    SITUACINDE PARTIDA

    01 %

    ,% .

    1,% 1.11

    ,% .0

    ,1% .0

    Previsto Ao 20012: 79,8% a 31/12 /12 + 100.000 Sist. Fro== 86% - 90% s/PIB

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    OBJETIVO 2: INSTRUMENTACIN DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. DEUDA PBLICA

    EVOLUCIN 2007-2012 DEUDA (Millones de euros)

    592.572559.459

    488.245439.420

    332.584291.883

    145.118140.083119.46090.96272.62561.039

    36.86035.42035.43134.70031.77529.385

    382.307436.984

    565.082

    643.136734.962

    774.550

    1.073.6391.073.3831.051.3421.047.8311.087.749

    1.053.161

    0

    200.000

    400.000

    600.000

    800.000

    1.000.000

    1.200.000

    2007 2008 2009 2010 2011 1T 2012

    ESTADO CCAA EELL

    TOTAL PIB pm

    EVOLUCIN 2007- 2012 %DEUDA S/PIB (Millones de euros)

    55,252,1

    46,4

    41,9

    30,627,7

    13,513,111,4

    8,76,75,8

    3,43,33,43,32,92,8

    72,168,5

    61,2

    53,9

    40,236,3

    0

    10

    20

    30

    40

    50

    60

    70

    80

    2007 2008 2009 2010 2011 1T 2012

    ESTADO CCAA EELL TOTAL

    OBJETIVO 2: INSTRUMENTACIN DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. DEUDA PBLICA

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    DF DECIMA OCTAVA PGE 2012: EFECTO INGRESOS AFECTADOS

    DISPOSICIN FINAL DECIMA OCTAVA. DOS. PGE 2012Se prorroga para el ao 2012 el apartado Dos del artculo 14 del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 deMayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccin del dficit pblico, en laredaccin dada por la disposicin final decimoquinta de la ley 39/2010 de 22 de diciembre depresupuestos generales del estado para el ao 2011, con las actualizaciones de las referenciastemporales que, a continuacin, se detallan:

    Para la determinacin del ahorro neto y de los ingresos corrientes a efectos de calcular el nivel deendeudamiento, en los trminos del precepto citado en el prrafo anterior y del artculo 53 del Textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD 2/2004 de 5 de marzo,se tendrn en cuenta la liquidacin del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las cifrasdeducidas de los estados contables consolidados, con sujecin a aquella norma y a la de estabilidad

    presupuestaria, descontando, en todo caso, en el clculo del ahorro neto y en el nivel deendeudamiento el efecto que, en ambos casos, pueda tener el importe de los ingresosafectados.

    NO VIRTUALIDAD PLANES REDUCCION DEUDA ART 53 TRLRHL

    FORMULA PARA EL CLCULO DE LA DEUDA VIVA

    1 Operaciones vigentes a 31/12/2011 (c/p y L/P)

    2 Riesgo deducido de avales

    3 Operaciones formalizadas no dispuestas

    4 Importe de operaciones proyectadas o formalizadas en 2012

    A= 1+2+3+4 IMPORTE DE CAPITAL VIVO (Entidad local + Entes consolidables)

    5 Ingresos corrientes consolidados ao 2011

    6 Ingresos corrientes afectados ao 2011 (NOVEDAD)

    B = 5 - 6 INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS "SIN AFECTADO"

    C = A / B % DEUDA VIVA

    DF DECIMA OCTAVA PGE 2012: EFECTO INGRESOS AFECTADOS DEUDA VIVADEUDA VIVA

    Efecto sobre deuda viva: % Deuda Viva = Importe Deuda Viva / Ingresos corrientes consolidados

    Denominador: al dividir el importe de capital pendiente de amortizar entre los ingresos corrientesconsolidados, los ingresos corrientes afectados (por ejemplo, una escuela taller) distorsionaban la ratio dedeuda viva. Aplicando la DF decima octava dos, eliminamos esos ingresos corrientes afectados paraevitar la distorsin sobre la imagen fiel.

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    OBJETIVO: REGLA DE GASTO

    Artculo 12. Regla de gasto.1. La variacin del gasto computable de la Administracin Central, de las Comunidades Autnomas y de las CorporacionesLocales, no podr superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de laeconoma espaola.No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas pblicas o una deuda pblica superior al objetivoestablecido, el crecimiento del gasto pblico computable se ajustar a la senda establecida en los respectivos planeseconmico-financieros y de reequilibrio previstos en los artculos 21 y 22 de esta ley.2. Se entender por gasto computablegasto computable aa los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidosen trminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto nodiscrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UninEuropea o de otras Administraciones Pblicas y las transferencias a las Comunidades Autnomas y a las CorporacionesLocales vinculadas a los sistemas de financiacin.3. Corresponde al Ministerio de Economa y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto InteriorBruto de medio plazo de la economa espaola, de acuerdo con la metodologa utilizada por la Comisin Europea enaplicacin de su normativa. Esta tasa se publicar en el informe de situacin de la economa espaola al que se refiere elartculo 15.5 de esta Ley. Ser la referencia a tener en cuenta por la Administracin Central y cada una de las ComunidadesAutnomas y Corporaciones Locales en la elaboracin de sus respectivos Presupuestos.4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudacin, el nivel de gastocomputable resultante de la aplicacin de la regla en los aos en que se obtengan los aumentos de recaudacin podraumentar en la cuanta equivalente.Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudacin, el nivel de gasto computableresultante de la aplicacin de la regla en los aos en que se produzcan las disminuciones de recaudacin deber disminuirseen la cuanta equivalente.5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarn ntegramente a reducir elnivel de deuda pblica.

    OBJETIVO : REGLA DE GASTO

    Tasa ReferenciaCrecimiento PIB

    m/p100 X [(G Computable Ao N / G Computable Ao N-1) - 1]>=

    Ministerio Economa y Competitividad. Metodologa Comisin Europea. Publicacin: Informe Situacin economa espaola

    CALCULO DE LA VARIACIN DEL GASTO COMPUTABLE AO N AO N-1+ Cap.1 Gastos de personal+ Cap.2 Compra de bienes y servicios+ Cap.3 Gastos financieros+ Cap.4 Transferencias corrientes+ Cap.6 Inversiones+ Cap.7 Transferencias de capital

    - Intereses de la deuda

    - Gastos financiados con fondos finalistas

    = GASTO COMPUTABLE 0 0

    VARIACIN DEL GASTO COMPUTABLE

    TASA DE REFERENCIA CRECIMIENTO PIB M/P

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    OBJETIVO: EJEMPLO REGLA DE GASTO

    Tasa Referencia 100 X [(G Computable Ao N / G Computable Ao N-1) - 1]>=

    Tasa Referencia= 1,50 < V ariacin gasto computable= 1,69 PLAN EC-FRO

    CALCULO DE LA VARIACIN DEL GASTO COMPUTABLE 2012 2011+ Cap.1 Gastos de personal 1.200.000 1.300.000+ Cap.2 Compra de bienes y servicios 1.000.000 900.000+ Cap.3 Gastos financieros 500.000 450.000+ Cap.4 Transferencias corrientes 300.000 350.000+ Cap.6 Inversiones 550.000 500.000+ Cap.7 Transferencias de capital 150.000 200.000

    - Intereses de la deuda 290.000 240.000

    - Gastos financiados con fondos finalistas 400.000 500.000

    = GASTO COMPUTABLE 3.010.000 2.960.000

    VARIACIN DEL GASTO COMPUTABLE

    TASA DE REFERENCIA CRECIMIENTO PIB M/P

    1,69%

    1,50%

    Tasa ReferenciaCrecimiento PIB

    m/p100 X [(G Computable Ao N / G Computable Ao N-1) - 1]>=

    TECHO DE GASTO. ART 30

    REGLA DE GASTO

    TECHO DE GASTO

    Todas las Administraciones pblicas debern aprobar un techo de gasto o lmite defasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto

    Estado y CCAA: Antes del 1 de Agosto

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    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley Orgnica 2/2012, de 27de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el supuestode que la liquidacin presupuestaria se site en supervit, este se destinar, areducir el endeudamiento neto.

    ARTICULO 32. LOEPYSF

    1. .

    . .

    .

    1.

    .

    . .

    OTRAS NOVEDADES. SUPERAVIT O INGRESOS > GASTOS: REDUCCIN DE ENDEUDAMIENTO NETO

    5. OTRAS NOVEDADES. REDUCCIN DE ENDEUDAMIENTO NETO:

    Atrt. 12.5. Regla de gasto.Los ingresos que se ob tengan por encima de lo previsto se destinarn ntegramente a reducir el nivel de deuda

    pblica.

    Atrt. 32. DESTINO DEL SUPERAVIT PRESUPUESTARIO (SEC 95)En el supuesto de que la liquidacin presupuestaria se site en supersupervit,vit, este se destinar, en el caso delEstado, Comunidades Autnomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento netoendeudamiento neto.. En el caso de laSeguridad Social, el supervit se aplicar prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a lasnecesidades futuras del sistema.

    Para el SEC 95, endeudamiento neto sera la diferencia entre ingresos y gastos no financieros ms lavariacin de activos financieros.

    Atrt. 13.2. Instrumentacin del principio de sostenibilidad financieraLa Administracin Pblica que supere su lmite de deuda pblica no podr realizar operaciones deendeudamiento neto.

    Para reducir endeudamiento neto el remanente de tesorera debe ser positivo.

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    5. OTRAS NOVEDADES: GESTIN PRESUPUESTARIA

    Artculo 29. Marco presupuestario a medio plazoSe introduce la obligacin de elaborar los llamados marcos presupuestarios a medio plazo por un periodo mnimode tres aos y en los que se enmarcar su programacin presupuestaria coherente con los objetivos deestabilidad presupuestaria y deuda pblica.Contenido:1.Objetivos de estabilidad y deuda2.Proyecciones de principales partidas de ingresos y gastos3.Principales supuestos en los que se basan las proyecciones de ingresos y gastos.Servirn de base para la elaboracin del Programa de Estabilidad

    Artculo 30. Limite de gasto no financieroEl Estado, las Comunidades Autnomas y las Corporaciones Locales aprobarn, en sus respectivos mbitos, unlmite mximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto,que marcar el techo de asignacin de recursos de sus Presupuestos.El lmite de gasto no financiero excluir las transferencias vinculadas a los sistemas de financiacin deComunidades Autnomas y Corporaciones Locales.

    Artculo 31. Fondo de contingencia para entidades 111 y 135Las CCLL del artculo 111 y 135 TRLRHL incluirn en sus presupuestos un Fondo de contingencia (artculo 31),como dotacin diferenciada de crditos presupuestarios que se destinar, cuando proceda, a atender necesidadesde carcter no discrecional y no previsto en el presupuesto inicialmente aprobado. La cuanta y condiciones seregularan en las bases de ejecucin del presupuesto.

    6. TRES TIPOS DE MEDIDAS: PREVENTIVAS, CORRECTIVAS Y COERCITIVAS

    MEDIDAS PREVENTIVAS (ART 18 Y 19):- Medida automtica de prevencin- Advertencia riesgo incumplimiento

    MEDIDAS CORRECTIVAS (ART 20, 21 Y 22):- Medida automtica de correccin- Plan econmico financiero- Plan de reequilibrio

    MEDIDAS COERCITIVAS (ART 25 Y 26):Falta remisin, valoracin desfavorable o falta deaprobacin o incumplimiento de Plan econmicofinanciero o Plan de Ajuste

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    1 medida preventiva. Medidas automticas de prevencin. Artculo 18.1. Las Administraciones Pblicas harn un seguimiento de los datos de ejecucin presupuestaria yajustarn el gasto pblico para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo deestabilidad presupuestaria.2. Cuando el volumen de deuda pblica se site por encima del 95 por ciento de los lmites establecidos enel artculo 13.1 de esta Ley, las nicas operaciones de endeudamiento permitidas a la Administracin Pblicacorrespondiente sern las de tesorera. ART. 13.1 Objetivo 60% DEUDA 3% CCLL 75%

    2 medida preventiva. Advertencia riesgo incumplimiento. Artculo 19.1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo dedeuda pblica o de la regla de gasto de las Comunidades Autnomas o de las Corporaciones Locales, elGobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas, formular una advertenciamotivada a la Administracin responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobiernodar cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Poltica Fiscal y Financiera, si la advertida esuna Comunidad Autnoma, y a la Comisin Nacional de Administracin Local, si es una Corporacin Local.

    Dicha advertencia se har pblica para general conocimiento.2. La Administracin advertida tendr el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar elriesgo, que sern comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas. Si no se adoptasenlas medidas o el Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas aprecia que son insuficientes paracorregir el riesgo, se aplicarn las medidas correctivas previstas en los artculos 20 y 21 y 25, apartado 1.a).

    NO SUPONEN GRANDES CAMBIOS PARA EL SECTOR PUBLICO LOCAL. ACTUALMENTE YA EXISTEN FUERTES LIMITESA LA DEUDA LOCAL Y LA ADVERTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DA TRASLADO AL SIGUIENTE BLOQUE DE MEDIDAS

    1. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES

    2. MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES

    1 medida correctiva. Medidas automticas de prevencin. Artculo 20.En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pblica de lasCorporaciones Locales incluidas en el mbito subjetivo definido en los artculos 111 y 135 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento alargo plazo de la corporacin local incumplidora, precisarn autorizacin del Estado o en su caso de laComunidad Autnoma que tenga atribuida la tutela financiera.

    Estas medidas se aplicarn tambin en caso de formulacin de la advertencia previa prevista en elartculo 19 de esta Ley.

    NO SE MENCIONA AL RESTO DE CCLL Y LAS LIMITACIONES DEUDA A LARGO PLAZO YA EXISTEN EN ART 14.2 RD 8/2010:LIQ 2011, AN+, DV

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    3. MEDIDAS COERCITIVAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES

    Falta de remisinValoracin

    desfavorable ofalta de

    aprobacin

    Incumplimiento

    PLAN DE AJUSTE O PLAN ECONMICO FINANCIERO

    MEDIDAS COERCITIVAS: ARTCULOS 25 y 26 LOEPSF

    3. MEDIDAS COERCITIVAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES

    1 medida coercitiva. Medidas coercitivas. Artculo 25.1. En caso de falta de presentacin, de falta de aprobacin o de incumplimiento del plan econmico-financiero o delplan de reequilibrio, la Administracin Pblica responsable deber:a) Aprobar en el plazo de 15 das desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de crditos quegarantice el cumplimiento del objetivo establecido.b) Constituir un depsito con intereses en el Banco de Espaa equivalente al 0,2 por ciento de su Producto InteriorBruto nominal. Disposicin final sexta: El depsito a que se refiere el artculo 25.1, en el caso de lasentidades locales ser un 2,8 % de los ingresos no financieros de las entidades locales

    Si en el plazo de 3 meses desde la constitucin del depsito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no sehubieran aplicado las medidas, el depsito no devengar intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 mesespersistiera el incumplimiento podr acordar que el depsito se convertir en multa coercitiva.

    2. De no adaptarse las medidas previstas en el apartado a) del nmero anterior o en caso de resultar estas insuficientesel Gobierno podr acordar el envo, bajo la direccin del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, de unacomisin de expertos para valorar la situacin econmico-presupuestaria de la administracin afectada. Esta comisinpodr solicitar, y la administracin correspondiente estar obligada a facilitar, cualquier dato, informacin o antecedenterespecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisin deber presentar una propuesta de medidas y susconclusiones se harn pblicas en una semana. Las medidas propuestas sern de obligado cumplimiento para laadministracin incumplidora.No se podr autorizar ninguna operacin de crdito, ni la administracin correspondiente tendr acceso a losmecanismos de financiacin previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido implementadas.

    DA PRIMERA.5: La falta de remisin, valoracin desfavorable o incumplimiento del plan de ajuste (RD 4/2012)dar lugar MEDIDAS COERCITIVAS de art. 25 y 26 previstas por incumplimiento del Plan Econmico Financiero.

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    3. MEDIDAS COERCITIVAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES

    2 medida coercitiva. Medidas de cumplimiento forzoso. Artculo 26.2. En el supuesto de que una Corporacin Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de crditos o noconstituyese el depsito previsto en el artculo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisin de expertos prevista enel artculo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autnoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerir alPresidente de la Corporacin Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopcin de unacuerdo de no disponibilidad, la constitucin del depsito obligatorio establecido en el artculo 25.1.b), o la ejecucin delas medidas propuestas por la comisin de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en sucaso la Comunidad Autnoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptar las medidas necesarias para obligar a laCorporacin Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.En el caso de que la Comunidad Autnoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas

    contempladas en este apartado, el Gobierno requerir su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el

    apartado 1.

    3. La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuandosuponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pblica o de la regla degasto, podr considerarse como gestin gravemente daosa para los intereses generales, y podr procederse a ladisolucin de los rganos de la Corporacin Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artculo 61de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    DA PRIMERA.5: La falta de remisin, valoracin desfavorable o incumplimiento del plan de ajuste (RD 4/2012)dar lugar MEDIDAS COERCITIVAS de art. 25 y 26 previstas por incumplimiento del Plan EconmicoFinanciero.

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    PLANES DE AJUSTE RD 4/2012: SEGUIMIENTO RD 7/2012.

    Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiacin de los pagos aproveedores.Artculo 10. Obligaciones de informacin de Entidades Locales.Con carcter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este realdecreto-ley, debern presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas un informedel interventor sobre la ejecucin de los planes de ajuste contemplados en el artculo 7 del Real Decreto-ley4/2012, de 24 de febrero.En el caso de las Entidades locales incluidas en el mbito subjetivo definido en los artculos 111 y 135 deltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deber presentar el informe anterior conperiodicidad trimestral.Del informe del interventor se dar cuenta al Pleno de la Corporacin Local.Dicho informe, cuyo contenido se determinar reglamentariamente, se someter a requerimiento del Ministerio deHacienda y Administraciones Pblicas, a la valoracin por los rganos competentes de ste, que informarn delresultado de dicha valoracin al Ministerio de Economa y Competitividad.Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamientoconcertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrn ser sometidas a actuaciones de control por

    parte de la Intervencin General de la Administracin del Estado. La Intervencin General concretar los controles arealizar y su alcance, en funcin del riesgo que se derive del resultado de la valoracin de los informes deseguimiento.Para la ejecucin de dichas actuaciones de control, la Intervencin General podr recabar la colaboracin de otrosrganos pblicos y de empresas privadas de auditora, que debern ajustarse a las normas e instrucciones quedetermine aqulla. La financiacin necesaria para ello se realizar con cargo a los recursos del Fondo.

    PLANES DE AJUSTE RD 4/2012: DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA LOEPSF

    DA primera. Mecanismos adicionales de financiacin para las Comunidades Autnomas y Corporaciones Locales.1. Las Comunidades Autnomas y Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias deapoyo a la liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, vendrn obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Pblicas un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y dedeuda pblica5. La falta de remisin, la valoracin desfavorable o el incumplimiento del plan de ajuste por parte de una ComunidadAutnoma o Corporacin Local dar lugar a la aplicacin de las medidas coercitivas de los artculos 25 y 26 previstaspara el incumplimiento del Plan Econmico Financiero.6. Las Comunidades Autnomas con periodicidad trimestral y las Corporaciones Locales con periodicidad anual debernpresentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas un informe del interventor sobre la ejecucin de los planesde ajuste.

    En el caso de las Entidades Locales incluidas en el mbito subjetivo definido en los artculos 111 y 135 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deber presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.El Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas ser competente para realizar el seguimiento de los planes de ajuste einformar del resultado de dicha valoracin al Ministerio de Economa y Competitividad. Con la finalidad de garantizar elreembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, en funcin del riesgo que sederive de los informes de seguimiento de los planes de ajuste, podr acordar su sometimiento a actuaciones decontrol por parte de la Intervencin General de la Administracin del Estado, con el contenido y alcance que sta determine.Para realizar las actuaciones de control, la Intervencin General de la Administracin del Estado podr recabar la colaboracinde otros rganos pblicos y, en el caso de actuaciones de control en Comunidades Autnomas, concertar convenios con susIntervenciones Generales.En el caso de actuaciones de control en Corporaciones Locales, la Intervencin General de la Administracin del Estado, podrcontar con la colaboracin de empresas privadas de auditora, que debern ajustarse a las normas e instrucciones que aquelladetermine. La financiacin necesaria para estas actuaciones se realizar con cargo a los mismos fondos que se utilicen paradotar las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.

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    APROBACIN DEL PLAN DE AJUSTE POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y AAPP

    APRUEBAPLAN DE AJUSTE

    NO APRUEBAPLAN DE AJUSTE

    MHAP:Valoracin Plan deAjuste presentado

    Art. 7.4 RD 4/2012:Comunicacin a la entidad local. Plazo de 30 das

    naturales desde la recepcin del plan (ABRIL)

    Autorizacin automtica de laoperacin de endeudamiento

    No se autoriza la operacin deendeudamiento

    NO COMUNICAVALORACIN

    Retenciones en la participacinen los tributos del Estado

    Paga principale intereses

    Impagaprincipal ointereses

    AMPLIACIN DEL PLAZO.VALORACIN DE PLANES:

    2 DE JULIO

    OPERACIN DE ENDEUDAMIENTO DE LA ENTIDAD LOCAL

    PAGA DIRECTAMENTELA DEUDA A LAENTIDAD FRA

    CONCIERTA UNAOPERACIN DE

    ENDEUDAMIENTOPARA PAGAR LA

    DEUDA A LA ENTIDADFRA

    OPERACIN DECRDITO

    NO PAGA LA DEUDA

    Retenciones en la participacinen los tributos del Estado

    Paga principale intereses

    Impagaprincipal ointereses

    ENTIDAD LOCAL ENTIDADES DECRDITO

    10 aos con dos de carencia

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    REQUISITOS Y CONTENIDO DEL PLAN DE AJUSTE

    Requisitos y contenido del Plan de Ajuste:a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortizacin de las operaciones deendeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma. PLAN DE SANEAMIENTO

    b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga debern ser consistentes con la evolucin de los ingresosefectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011. RECAUDACIN?

    c) Una adecuada financiacin de los servicios pblicos prestados mediante tasa o precios pblicos, para lo quedebern incluir informacin suficiente del coste de los servicios pblicos y su financiacin. Informe Ec-fro

    d) Recoger la descripcin y el calendario de aplicacin de las reformas estructurales que se vayan a implementar ascomo las medidas de reduccin de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en lostrminos que se establezcan por Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos.

    e) Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para AsuntosEconmicos.

    El Plan de ajuste podr incluir modificacin de la organizacin de la corporacin local.

    PLAN DE AJUSTEENTIDAD LOCAL MHAP

    DA 3 RD 7/2012:Se elaborar por las Corporaciones, con informede Intervencin para su aprobacin en Pleno.

    SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

    Artculo 10.4 RD 4/2012. Consecuencias con operacin de endeudamiento y Plan de ajuste:La generacin de remanente de tesorera negativo para gastos generales en el perodo de amortizacin de aquellaoperacin de endeudamiento comportar la prohibicin de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguientefinanciadas con endeudamiento, sean stas materiales, inmateriales o financieras, directas, o indirectas a travs desubvenciones concedidas a entidades dependientes.

    Artculo 10 RD 7/2012. Obligaciones de Informacin de Entidades Locales:Con carcter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este realdecreto-ley, debern presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas un informe delinterventor sobre la ejecucin de los planes de ajuste contemplados en el artculo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de24 de febrero.En el caso de las Entidades locales incluidas en el mbito subjetivo definido en los artculos 111 y 135 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deber presentar el informe anterior con periodicidadtrimestral.Del informe del interventor se dar cuenta al Pleno de la Corporacin Local.Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamientoconcertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrn ser sometidas a actuaciones de control porparte de la Intervencin General de la Administracin del Estado.

    Artculo 8 RD 7/2007. El Estado transferir al FFPP las participaciones en los ingresos del Estado retenidas a lasEELL para la satisfaccin de las obligaciones derivadas de la operacin.

    PLAN DE AJUSTEENTIDAD LOCAL MHAP autorizaendeudamiento

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    SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTOBORRADOR Orden HAP/....../2012, de ... de julio, por la que se desarrollan las obligaciones de

    suministro de informacin previstas en la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    .

    Artculo 9. Plan de ajuste.1.La Administracin que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas,durante su vigencia, deber remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas en los diez primeros d as hbilesde cada mes, en el caso de la Comunidad Autnoma, y en los 10 primeros d as hbiles de cada trimestre en el caso de laCorporacin Local, informacin sobre al menos los siguientes extremos:

    Avales pblicos recibidos y operaciones o l neas de crdito contratadas identificando la entidad, total del crdito disponible yel crdito dispuesto.Deuda comercial contrada clasificada por su antigedad y su vencimiento. Igualmente, se incluir informacin de loscontratos suscritos con entidades de crdito para facilitar el pago a proveedores.Operaciones con derivados.Cualquier otro pasivo contingente.Anlisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecuci n o en las medidas del plan de ajuste.

    3. Las Corporaciones Locales debern remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas en los primeros diez d ashbiles del ao o del trimestre, si se trata de Corporaciones locales incluidas en el mbito subjetivo de los art culos 111 y 135del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecuci n del plan de ajuste con el

    siguiente contenido mnimo:Resumen de la liquidacin del presupuesto. Si se trata de Corporaciones locales incluidas en el mbito subjetivo de losartculos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tambi n se incluir informacin referidaa la previsin de liquidacin del ejercicio, considerando la ejecucin trimestral acumulada.

    Ejecucin de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

    Comparacin de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese a o y explicacin, ensu caso, de las desviaciones.

    CONCEPTO DE GESTION FINANCIERA

    DIFERENCIACION CON LO ECONOMICO

    OBJETIVOS DE LA GESTION FINANCIERA LIQUIDEZ / SOLVENCIA OPTIMIZACION RECURSOS FINANCIEROS

    PLANIFICACION

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    TIPOLOGIA DE PLANESESQUEMA DE PLANIFICACIN

    Sincronizar ingresos y gastos. Eliminar desajustes temporales.

    Dotar de liquidez y recursos

    Planificacin a L/P

    - 3 aos

    - Plan de Inversiones

    - Prstamos a L/P

    Presupuesto Financiero

    - 1 ao

    - Presupuesto

    - Operaciones de tesorera

    Plan de Tesorera

    - 15 dias - 3 meses

    - Mov. bancarios

    -Flujos diarios tesorera

    Presupuesto anualPlan de SaneamientoPlan de Saneamiento

    Plan de EstabilidadPlan de EstabilidadEscenarioConsolidacin

    Voluntario

    Estado de cash-flow

    EELL > 200.000 Hab

    Sustituye autorizaciones de AN y DV porEscenario de Consolidacin

    STS 20/11/2008:

    Sanear Remanente

    Contenido del PEF.En sentido amplio, el PEF debe contener las medidas necesarias paragarantizar el cumplimiento del objetivo de EQUILIBRIO Y ESTABILIDADPRESUPUESTARIA, en trminos agregados, en un perodo NORMALEMENTEde tres aos. En l se diferenciarn tres partes:

    Anlisis de la situacin actual: informacin de carcter econmico-financieroy causas que han motivado el desequilibrio. DIAGNOSTICO

    Formulacin de objetivos, actividades a realizar y medidas a adoptar paragarantizar el retorno a la situacin de equilibrio.

    Programacin temporal de actuaciones y evolucin prevista de losprincipales estados econmico-financieros, incluyendo una proyeccinplurianual de sus efectos sobre los gastos, los ingresos, el ahorro bruto yneto, el nivel de endeudamiento, la evolucin del Remanente de Tesorera yla senda de nivelacin presupuestaria.

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    FASES:DEL PLAN ECONOMICO-FINANCIERO

    1. Diagnostico Econmico financiero A) Anlisis de la situacin actual: informacin de carcter econmico-financiero y

    causas que han motivado el desequilibrio.

    2. Plan ECONOMICO-FINANCIERO. B).Formulacin de objetivos, actividades a realizar y medidas a adoptar para

    garantizar el retorno a la situacin de equilibrio.

    C.)Programacin temporal de actuaciones y evolucin prevista de losprincipales estados econmico-financieros, incluyendo una proyeccinplurianual de sus efectos sobre los gastos, los ingresos, el ahorro bruto yneto, el nivel de endeudamiento, la evolucin del Remanente de Tesorera y la

    senda de nivelacin presupuestaria.

    3. Estabilidad Presupuestaria

    4. Seguimiento y Control- MUY IMP

    1. Diagnostico Econmico financiero A) Anlisis de la situacin actual: informacin de carcter econmico-financiero y

    causas que han motivado el desequilibrio.

    2. Plan ECONOMICO-FINANCIERO. B).Formulacin de objetivos, actividades a realizar y medidas a adoptar para

    garantizar el retorno a la situacin de equilibrio.

    C.)Programacin temporal de actuaciones y evolucin prevista de losprincipales estados econmico-financieros, incluyendo una proyeccinplurianual de sus efectos sobre los gastos, los ingresos, el ahorro bruto yneto, el nivel de endeudamiento, la evolucin del Remanente de Tesorera y la

    senda de nivelacin presupuestaria.

    3. Estabilidad Presupuestaria

    4. Seguimiento y Control- MUY IMP

    Plan L/P: 10 aos

    Plan c/p: 1 ao

    Plan muy c/p: dias-meses

    Presupuesto Anual yPresupuesto Anual yMarcos presupuestariosMarcos presupuestarios

    Plan de SaneamientoPlan de Saneamientofinancierofinanciero

    Plan EconPlan Econmicomico--FroFro(Antigua Ley de(Antigua Ley de

    estabilidad)estabilidad)

    Estado de cash-flow

    STS 20/11/2008 RTSTS 20/11/2008 RT

    Plan de Ajuste RD 4/2012:2012-2022

    Plan L/P: 6 aos Plan Remanente negativoRD 5/2009: 2010-2015

    Plan L/P: 3 aos

    Plan EconPlan Econmicomico--FroFro(Nueva Ley Estabilidad)(Nueva Ley Estabilidad)

    TIPOS DE PLANIFICACIN DE LAS ENTIDADES LOCALES

    Presupuesto Financiero

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    Plan de reequilibrio por remanente de tesorera negativo.El artculo 193 RD 2/2004 regula el conjunto de medidas a tomar cuando el remanente esnegativo: reducir gasto corriente, operacin de crdito (limitada por el artculo 177.5 RD 2/2004,

    al 5% de los recursos corrientes y con vencimiento anterior a la renovacin de la Corporacin) oaprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con supervit. Cuando el remanente detesorera sea muy negativo, las medidas planteadas en el artculo 193 seran de difcilcumplimiento. Se poda plantear la posible nulidad del presupuesto, pero tras la STS seabre una nueva va a la financiacin del dficit acumulado en remanente de tesoreramediante la aprobacin de un Plan de saneamiento.

    Fundamento sexto de la Sentencia 6807/2008, 20 de Noviembre de 2008:

    La elaboracin de un plan de saneamiento financiero incluyendo medidas de reduccin del gasto de distintoscaptulos, actuaciones tendentes a la obtencin de quita o espera en el pago de distintas deudas, medidas degestin tributaria, etc presentado en la primera sesin que celebre la Corporacin tras la liquidacin delpresupuesto con remanente de tesorera negativo encaja en una interpretacin conjunta de tales medidas,mxime al incluir la reduccin de gasto en primer lugar. Comporta haber actuado conforme a lo establecidoen las normas legales y reglamentarias antes mencionadas

    Este plan de saneamiento supone una ampliacin de las medidas del artculo 193 RD 2/2004 y

    sera similar al primer modelo de Plan que se ha explicado, concentrndose las medidas enobtener futuros ahorros netos positivos que siten al remanente de tesorera en positivo. Consupervit futuro se debe eliminar el dficit acumulado de aos anteriores.

    Modelo 4:

    Remanente tesorera negativo.

    Objetivo: RT positivo financiado conahorros netos positivos.

    Planificacin de la Entidad

    Remanente de tesorera

    + PENDIENTE COBRO CORRIENTE+ PENDIENTE COBRO CERRADO+ PENDIENTE COBRO OTROS ENTES+ PENDIENTE COBRO NO PRESUPUESTADO- INGRESOS PTES DE APLICACIN

    = A) DEUDORES PTES DE COBRO

    + PENDIENTE DE PAGO CORRIENTE+ PENDIENTE DE PAGO CERRADO+ PENDIENTE DE PAGO DEV. INGRESOS+ PENDIENTE DE PAGO OTROS ENTES+ PTE DE PAGO NO PRESUPUEST.- PAGOS PENDIENTES DE APLICACIN

    = B) ACREEDORES PTES DE PAGO+ C) FONDOS LIQUIDOS DE TESORERIA

    A + C - B = D) REMANENTE DE TESORERIA- E) SALDOS DE DUDOSO COBRO- F) EXCESO DE FINANCIACIN AFECTADA

    D - E - F = REMANENTE PARA GTOS. GRLES

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    Remanente de tesoreraInterpretacin:El remanente de tesorera refleja la liquidez acumulada total de la entidad en un momento dadoque se encuentra disponible para financiar gasto, resultando un exponente importante de lasalud financiera de la entidad. Cuando muestra valores negativos, nos indica que tendr queutilizar recursos futuros para atender el dficit generado.

    Limitaciones legales: El artculo 193 del RD 2/2004 establece:A1. En caso de liquidacin del Presupuesto con Remanente de Tesorera negativo, el Pleno dela Corporacin o el rgano competente del Organismo Autnomo, segn corresponda, debernproceder, en la primera sesin que celebren, a la reduccin de gastos del nuevo Presupuestopor cuanta igual al dficit producido. La expresada reduccin slo podr revocarse por acuerdodel Pleno a propuesta del Presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollonormal del Presupuesto y la situacin de la Tesorera lo consintiesen.2. Si la reduccin de gastos no resultase posible, se podr acudir al concierto de operacin decrdito por su importe siempre que se den las condiciones sealadas en el art. 177.5 de esta

    Ley.3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, elPresupuesto del ejercicio siguiente habr de aprobarse con un supervit inicial de cuanta noinferior al repetido dficit.

    Remanente de tesoreraTribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 20 de noviembre de 2008.

    Para atender a una situacin de liquidacin con remanente de tesorera negativo el art. 193 TRLHL y suantecedente art. 174 LHL ofrece tres medidas para solventar tal situacin con un orden de prelacin, primero,segundo y tercero, ya que la segunda se prev de no ser posible la primera y la tercera para el caso de no adoptarseninguna de las medidas previstas en los apartados anteriores.

    Precepto con contenido reiterado en el art. 105 del RD 500/1990, de 20 de abril y en la Regla 354.3 de la Orden de17 de julio de 1990 .La elaboracin de un plan de saneamiento financiero incluyendo medidas de reduccin del gasto de distintoscaptulos, actuaciones tendentes a la obtencin de quita o espera en el pago de distintas deudas, medidas degestin tributaria, etc presentado en la primera sesin que celebre la Corporacin tras la liquidacin del presupuestocon remanente de tesorera negativo encaja en una interpretacin conjunta de tales medidas, mxime al incluir la

    reduccin de gasto en primer lugar. Comporta haber actuado conforme a lo establecido en las normas legales yreglamentarias antes mencionadas.

    Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccin del

    dficit pblico: Artculo 14. Aplicacin a las entidades locales.

    Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicacin de las medidas de reduccin de costes depersonal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarn, con el orden de preferencia en el que estn relacionados,a las siguientes finalidades:

    a) A sanear el remanente de tesorera derivado de la ltima liquidacin, cuando ste fuera negativo.

    b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.

    c) A la financiacin de inversiones.

    d) Cuando no resulten de aplicacin los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a lafinanciacin de inversiones, se destinarn en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en losapartados a), b) y c), con el mismo orden de prelaci n, hasta su aplicacin total.

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    Remanente de tesorera

    La Instruccin de 2004 introduce respecto a la instruccin de 1990 las siguientes modificacionesms significativas:

    1.- La inclusin de: Los deudores y acreedores por operaciones no presupuestarias de tesorera a largo plazo. Los cobros pendientes de aplicacin, en todos los casos, minorando los derechos pendientesde cobro. En la instruccin de 1990 se incluyen cuando corresponden a derechos pendientes decobro computados en el remanente de tesorera o cuando se desconoce a que obedecen. Los pagos pendientes de aplicacin, en todos los casos, minorando las obligacionespendientes de pago. En la instruccin de 1990 se incluyen slo cuando corresponden aobligaciones pendientes de pago computados en el remanente de tesorera.

    2.- La exclusin de: Los acreedores por devolucin de ingresos presupuestarios. Los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

    3.- La obtencin del remanente de tesorera para gastos generales minorando el remanentede tesorera total, calculado por suma de los fondos lquidos y los derechos pendientes decobro, deducidas las obligaciones pendientes de pago, en el importe de los saldos de dudosocobro y en el exceso de financiacin afectada (denominado remanente de tesorera afectado agastos con financiacin afectada en la Instruccin de 1990).

    Remanente de tesoreraEl remanente de tesorera para gastos generales puede estar distorsionado y no reflejar suimagen fiel, afectando a la liquidez de la Entidad Local, debido sobre todo a los siguientesmotivos:

    a) Baja o nula estimacin de los saldos de dudoso cobro incluidos en la cuenta 490Provisin para insolvencias.

    b) Existencia de derechos pendientes de cobro que no se ha dado de bajay se conoce con totalseguridad su naturaleza de incobrables. O derechos que desde el punto de vista contable sernsimultneos, y se ha realizado un contrado previo.

    c) Falta de determinaciFalta de determinacin o inclusin o inclusin en el remanente de tesorern en el remanente de tesorera, de los gastos cona, de los gastos confinanciacifinanciacin afectada positivos y acumulados a f in de ejercicion afectada positivos y acumulados a fin de ejercicio..

    d) Existencia de pagos pendientes de aplicacin incluidos en la cuenta 555 Pagospendientes de aplicacin. La Instruccin de contabilidad del ao 2004 introduce una novedadrespecto a la instruccin del ao 1990, al incluir los pagos pendientes de aplicacin en todos loscasos, minorando las obligaciones pendientes de pago. En la instruccin de 1990 se incluyenslo cuando se corresponden con obligaciones pendientes de pago computadas en elremanente de tesorera. Esta novedad provoca una distorsin en la imagen fiel del remanentede tesorera, ya que los pagos realizados sin consignacin presupuestaria restaran a lasobligaciones pendientes de pago y por lo tanto estaran sumando en el clculo final delremanente tesorera.e) Exigencia de obligaciones vencidas y exigibles no imputadas a presupuesto. 413

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    Remanente de tesorera. Ejemplo (1/3)

    Ejemplo de remanente de tesorera que no refleja la imagen fiel, por los motivosanteriormente expuestos:

    Una entidad local con ingresos corrientes de 1.500.000, presenta el siguiente remanente detesorera a 31/12/2008:

    REMANENTEDE TESORERA: RT RT s/liquidacin

    + PENDIENTE COBRO CO RRIENTE 900.000

    + PENDIENTE CO BRO CERRADO 1.500.000

    + PENDIENTE CO BRO NO PRESUPUESTARIO 100.000

    - INGRESOS PENDIENTESDE APLICACI N 500.000

    = A) DEUDORESPENDIENTES DE COBRO 2.000.000

    + PENDIENTEDE PAGO CORRIENTE 1.200.000

    + PENDIENTE DE PAGO CERRADO 1.600.000

    + PENDIENTE DE PAGO NO PRESUPUESTARIO 1.000.000

    - PAGOS PENDIENTESDEAPLICACIN 2.000.000

    = B) ACREEDORES PENDIENTESDE PAGO 1.800.000

    C) FONDOSLIQUIDOSDE TESORERIA 500.000

    A - B + C = D) REMANENTE DE TESORERIA 700.000

    E) SALDOS DEDUDOSO COBRO 75.000

    F) EXCESO DE FINANCIACIN AFECTADA 0

    D - E - F = REMANENTEPARA GASTOS GENERALES 625.000

    Ajustes al remanente de tesorera para queexprese la imagen fiel:

    Ajuste 1:No se incluyen en el remanente detesorera gastos con financiacin afectadapor importe de 500.000 euroscorrespondientes a una subvencinrecibida en el ao 2008 cuyo gastos estprevisto reconocer en el ao 2009. Esteajuste empeorara el remanente detesorera para gastos generales.

    Ajuste 2:En la cuenta 555 Pagos pendientes deaplicacin se incluyen pagos realizadosque no estn reconocidos por lo que seestara mejorando ficticiamente elremanente para gastos generales en2.000.000 euros.

    Remanente de tesorera. Ejemplo (2/3)Ajuste 3 y 4:La estimacin de los saldos de dudoso cobro (apartado E) se hace en base al 5% de los derechos pendientes de cobro deejercicios cerrados, no existiendo en el ao 2008 baja alguna de derechos pendientes de cobro. Para una depuracin msreal del remanente de tesorera puede ser de utilidad la tabla que se presenta a continuacin, donde se desglosa elpendiente de cobro por captulos econmicos (vemos as la naturaleza del ingreso) y por ejercicios econmicos (analizandoas su antigedad):

    En impuestos directos de los aos 1990 a 1999 existen crditos incobrables por valor de 300.000 euros correspondientes avalores que resultan incobrables por estar prescritos, por lo que en el ajuste del remanente de tesorera damos de baja dichoimporte quedando el pendiente de cobro de ejercicios cerrados en 1.200.000 euros.

    Las estimaciones de dudoso cobro se hacen por valor del 5% del pendiente de cobro cerrado y se conoce la dificultad decobro de un saldo mayor que asciende a un total de 115.300 euros.

    Desde un punto de vista financiero se deberan dotar aquellos crditos que no se prevean realizar en el ejercicio, para evitarutilizarlo como saldo de recurso para financiar modificaciones de crdito, ya que en puridad el recurso es inexistente.

    CAP. 1990-1999 2.000 2.001 2.002 2.003 2.004 2.005 2.006 2.007 TO TAL %

    1 37 0.0 00 12 .00 0 1 0.0 00 15 .00 0 3 5.0 00 4 5.00 0 5 0.0 00 6 0.0 00 76 .00 0 673.000 44,9%2 6 0 .0 0 0 0 1 0.0 0 0 0 0 0 0 0 20 .00 0 90.000 6,0%

    3 5 0.0 00 15 .00 0 1 8.0 00 40 .00 0 5 0.0 00 7 0.00 0 7 6.0 00 8 0.0 00 85 .00 0 484.000 32,3%

    4 4 0 .0 0 0 8 .0 00 9 .0 0 0 10 .0 0 0 67.000 4,5%

    5 3 0 .0 0 0 1 5 .0 00 2 1 .0 0 0 10 .00 0 76.000 5,1%

    6 5 0. 00 0 6 0. 00 0 110.000 7,3%

    7 0 0,0%8 0 0,0%

    9 0 0,0%

    Total 550.000 27.000 38.000 55.000 85.000 115.000 149.000 220.000 261.000 1.500.000 100,0%

    Acum. 5 5 0. 00 0 5 7 7. 00 0 6 1 5. 00 0 6 7 0. 00 0 7 5 5. 00 0 8 7 0. 00 0 1 .0 1 9. 00 0 1 .2 3 9. 00 0 1 .5 0 0. 00 0

    % Total 36,7% 1,8% 2,5% 3,7% 5,7% 7,7% 9,9% 14,7% 17,4%

    % Acumu. 3 6,7% 3 8 ,5% 4 1 ,0% 4 4 ,7 % 50 ,3 % 58,0 % 6 7,9% 8 2 ,6 % 10 0 ,0 %

    PENDIENTE DE CO BRO DE EJERCICIO S CERRADO S(2007 Y ANTERIO RES)

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    Remanente de tesorera. Ejemplo (3/3)

    REMANENTE DE TESORERA: RT RT s/ liquidacin Ajustes RT ajustado

    + PENDIENTE CO BRO CO RRIENTE 900.000 900.000

    + PENDIENTE COBRO CERRADO 1.500.000 300.000 1.200.000

    + PENDIENTE COBRO NO PRESUPUESTARIO 100.000 100.000

    - INGRESOSPENDIENTESDE APLICACIN 500.000 500.000

    = A) DEUDORES PENDIENTES DE COBRO 2.000.000 1.700.000

    + PENDIENTE DE PAGO CO RRIENTE 1.200.000 1.200.000

    + PENDIENTE DE PAGO CERRADO 1.600.000 1.600.000

    + PENDIENTE DE PAGO NO PRESUPUESTARIO 1.000.000 1.000.000

    - PAGO SPENDIENTESDE APLICACIN 2.000.000 -2.000.000 0

    = B) ACREEDORES PENDI ENTES DE PAGO 1.800.000 3.800.000

    C) FON DOSLIQUIDO SDE TESORERIA 500.000 500.000

    A - B + C = D) REMANENTE DE TESORERIA 700.000 -1.600.000

    E) SALDOS DE DUDOSO C OBRO 75.000 40.300 115.300

    F) EXCESO DE FINANCIACI N AFECTADA 0 500.000 500.000

    D - E - F = REMAN ENTE PARA GASTOS GENERALES 625.000 -2.215.300

    Plan L/P: 10 aos

    Plan c/p: 1 ao

    Plan muy c/p: dias-meses

    Presupuesto Anual yPresupuesto Anual yMarcos presupuestariosMarcos presupuestarios

    Plan de SaneamientoPlan de Saneamientofinancierofinanciero

    Plan EconPlan Econmicomico--FroFro(Antigua Ley de(Antigua Ley de

    estabilidad)estabilidad)

    Estado de cash-flow

    STS 20/11/2008 RTSTS 20/11/2008 RT

    Plan de Ajuste RD 4/2012:2012-2022

    Plan L/P: 6 aos Plan Remanente negativoRD 5/2009: 2010-2015

    Plan L/P: 3 aos

    Plan EconPlan Econmicomico--FroFro(Nueva Ley Estabilidad)(Nueva Ley Estabilidad)

    8. TIPOS DE PLANIFICACIN DE LAS ENTIDADES LOCALES

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    Plan de saneamiento del Ayuntamiento por Ahorro netonegativo.

    NO TIENE VIRTUALIDAD ACTUALMENTE DADA LAEXIGENCIA DE AHORRO NETO POSITIVO PARAFORMALIZAR PRSTAMOS

    (Escenario Consolidacin EELL>200.000 hab, sustituye autorizaciones deAN y DV)El plan de reequilibrio se denominara Plan de saneamiento, sera obligatoria

    su aprobacin en pleno para formalizar operaciones de prstamo a largo plazo yla correspondiente autorizacin del rgano de tutela financiera.

    Las medidas de un Plan de saneamiento se podran agrupar en tres bloques:

    1.- Ingresos y Gastos de capital.

    2.- Ingresos Corrientes.3.- Gastos Corrientes.

    Modelo 1:

    Entidad con Ahorro netonegativo.

    Objetivo:Ahorro neto positivo (3 aos Max.)

    Planificacin: Entidad

    PGE 2012: MODIFICACIN CLCULO AHORRO NETO Y DEUDA VIVA

    DISPOSICIN FINALDECIMA OCTAVA.

    DOS. PGE 2012

    DISPOSICIN FINALDECIMA OCTAVA.

    DOS. PGE 2012

    DISPOSICIN FINALDECIMA. PGE 2012

    DISPOSICIN FINALDECIMA. PGE 2012

    DESCONTAREFECTO DE LOS

    INGRESOSAFECTADOS

    DESCONTAREFECTO DE LOS

    INGRESOSAFECTADOS

    MODIFICAFORMULA DEL

    AHORRO NETO YDEUDA VIVA

    MODIFICAFORMULA DEL

    AHORRO NETO YDEUDA VIVA

    AMPLIARDEVOLUCIN DE 60

    A 120 LIQNEGATIVA 2008 Y

    2009

    AMPLIARDEVOLUCIN DE 60

    A 120 LIQNEGATIVA 2008 Y

    2009

    MODIFICAFORMULA DEL

    AHORRO NETO YDEUDA VIVA

    MODIFICAFORMULA DEL

    AHORRO NETO YDEUDA VIVA

    Requisitos

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    Ahorro neto (MODIFICADA FORMULA POR PGE 2012: VER ULTIMAS DIAPOSITIVAS)

    INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOSCaptulo 1:Impuestos directos

    Captulo 2:Impuestos indirectos

    Captulo 3:Tasas y otros ingresos

    Captulo 4:Transferencias corrientes

    Captulo 5:Ingresos patrimoniales

    -GASTOS CORRIENTES LIQUIDADOSCaptulo 1:Gastos de personal

    Captulo 2:Compra de bienes y servicios

    Captulo 3:Gastos financieros

    Captulo 4:Transferencias corrientes

    - AMORTIZACIN DE CAPITALCaptulo 9:Pasivos financieros

    x

    xANUALIDAD TERICA DE AMORTIZACIN

    Estimacin de captulo 3 y 9 por el mtodofrancs de matemtica financiera.

    -= A H O R R O N E T O L E G A L (en euros)

    Gastos financiados con remanente liquido detesorera.+

    FORMULA PARA EL CLCULO DEL AHORRO NETO

    1 Ingresos corrientes 2011

    2 Desviaciones de financiacin afectada positivas del ejercicio (NOVEDAD)

    A = 1 - 2 INGRESOS CORRIENTES "SIN DESVIACIONES POSITIVAS AFECTADAS"

    3 Gastos corrientes de captulos 1, 2 y 4

    4 Anualidad terica amortizacin (artculo 53.1 RD 2/2004)

    B = A - 3 - 4 AHORRO NETO "SIN DESVACIONES POSITIVAS AFECTADAS"

    5 Ingresos corrientes 2011

    6 Ingresos corrientes afectados ao 2011 (NOVEDAD)

    C = 5 - 6 INGRESOS CORRIENTES "SIN AFECTADO"

    D = B / C % AHORRO NETO "SIN AFECTADO"

    DF DECIMA OCTAVA PGE 2012: EFECTO INGRESOS AFECTADOS AHORRO NETOAHORRO NETO

    Efecto sobre ahorro neto: % Ahorro neto = (I corrientes G corrientes cap. 1, 2, 4 ATA) / I corrientes

    - Denominador descontamos la totalidad de los ingresos corrientes afectados, de igual forma que para elclculo de la deuda viva, ya que de lo contrario estaramos reduciendo el porcentaje de ahorro neto.- Numerador, debemos interpretar que lo correcto (para descontar el efecto de los ingresos afectados) esrestar las desviaciones de financiacin afectada del ejercicio 2011 ) RESUMEN

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    DF DECIMA OCTAVA PGE 2012: EFECTO INGRESOS AFECTADOS AHORRO NETOAHORRO NETO

    Ahorro neto = (I corriente - I corriente afectado) (G cap.1, 2, 4 G corriente afectado) ATA == Ahorro neto corregido de efecto de ingresosafectados.

    En definitiva ahorro neto calculado de formatradicional corregido por las desviaciones definanciacin negativas o positivas del ejercicio.

    1.- En el ahorro neto no se incluirn las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de crditos, que hayan sidofinanciadas con remanente lquido de tesorera. Hay que restar las obligaciones reconocidas en gastos corriente financiadascon recursos procedentes de ejercicios anteriores, para no distorsionar as el indicador del equilibrio entre ingresos y gastoscorrientes del ejercicio.

    Ejemplo:Ingresos corrientes: 9.000.000 eurosCaptulos 1, 2, 4 de gastos corriente: 8.700.000 eurosAnualidad terica total: 400.000 euros.Ahorro neto antes de ajustes = 9M 8,7M 0,4M = -0,1M

    El Ayuntamiento de este ejemplo tendra modificaciones presupuestarias financiadas con remanente lquido detesorera por importe de 1.500.000, de las cuales 700.000 euros se corresponden con gastos corrientes (enconcreto de captulo II de compra de bienes y servicios) y 800.000 euros seran para financiar inversiones. Habraque hacer un ajuste segn el prrafo quinto del artculo 53.1 T.R.L.R.H.L. para descontar los gastos corrientes del

    ejercicio financiados con recursos de aos anteriores:

    2.- No se incluirn en el clculo de las anualidades tericas las operaciones de crdito garantizadas con hipotecas sobrebienes inmuebles, en proporcin a la parte del prstamo afectado por dicha garanta.

    3.- Si el objeto de la actividad del organismo autnomo o sociedad mercantil local, es la construccin de viviendas, el clculodel ahorro neto se obtendr tomando la media de los dos ltimos ejercicios.

    NOVEDADES:EN EL 2011 COMPUTA COMO ANUALIDAD TERICA LA LIQUIDACIN NEGATIVA 2008 PIE DIVIDIDO ENTRE 5AOS. Y PARA EL 2012 SE MODIFICA DE 5 A10 AOS SI CUMPLE REQUISITOS

    1. Ahorro neto. AJUSTES INCLUIDOS EN RD 2/2004. TRLRHL

    Ahorro neto legal+ Ingresos corrientes 9.000.000- Captulos 1,2 y 4 gastos 8.700.000- Anualidad terica 400.000+ Modif icaciones financiadas con RLT 700.000= Ahorro neto en euros 600.000% Ahorro neto s/ I corrientes 6,7%

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    A CONTINUACIN SE INCLUYE CON UN EJEMPLO PRCTICO LA DISTORSIN QUE EXISTIA HASTAAHORA POR LOS INGRESOS AFECTADOS, CORREGIDO CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DF 18PGE 2012:

    a) GASTOS CON FINANCIACIN AFECTADA POSITIVOS de naturaleza corriente, es decir, ingresoscorrientes reconocidos y destinados a un gasto pendiente de reconocer en presupuesto. Al incluirse elingreso y no el gasto en un determinado ejercicio, tendramos un ahorro neto mayor del que verdaderamenteexiste.Ejemplo:- Ingresos corrientes: 5.000.000 euros (de los cuales 700.000 euros pertenecen a una escuela tallerreconocida en captulo 4 de ingresos por transferencias corrientes y que no se reconocen en gastos hasta elejercicio siguiente).- Captulos 1, 2, 4 de gastos corriente: 4.500.000 euros.- Anualidad terica total: 400.000 euros.

    La distorsin provocada en el clculo del ahorro neto es mayor en trminos relativos que absolutos, aldividirse entre los ingresos corrientes ajustados. Se pasa de un ahorro neto legal positivo del 2,0% de los

    ingresos corrientes a un ahorro neto real negativo del 14,0% de los ingresos corrientes ajustados. Lo msimportante de esta correccin es que se evita formalizar operaciones de prstamo sin capacidad econmicade pago.

    2. Ahorro neto. DISTORSIN CORREGIDA CON DF 18 PGE 2012

    Ahorro neto legal Ajuste negativo Ahorro neto real

    + Ingresos corrientes 5.000.000 700.000 4.300.000

    - Captulos 1,2 y 4 gastos 4.500.000 4.500.000

    - Anualidad terica 400.000 400.000

    = Ahorro neto en euros 100.000 -600.000

    % Ahorro neto s/ I corrientes 2,0% -14,0%

    A CONTINUACIN SE EXPLICA CON UN EJEMPLO PRCTICO UNA DISTORSIN EXISTENTE EN ELCLCULO DEL AHORRO NETO QUE PARECE NO ESTAR CONTEMPLADA POR LA DF 18 PGE 2012:

    b) Al contrario de lo anterior, pueden existir GASTOS CON FINANCIACIN AFECTADA NEGATIVOS denaturaleza corriente, es decir, gastos corrientes reconocidos en el ejercicio que se financian con ingresoscorrientes an no reconocidos en presupuesto o ya reconocidos en otro ejercicio. La falta de ajuste significaun empeoramiento ficticio en el clculo del ahorro neto legal.

    Ejemplo:- Ingresos corrientes: 4.800.000 euros- Captulos 1, 2, 4 de gastos corriente: 4.500.000 euros (de los cuales 700.000 euros pertenecen a unaescuela taller reconocida en gastos corrientes y cuyo ingreso se reconoce en el ejercicio anterior).- Anualidad terica total: 400.000 euros.

    Se pasa de un ahorro neto legal negativo del 2,1% de los ingresos corrientes a un ahorro neto real positivodel 12,5% de los ingresos corrientes ajustados. Se estara limitando el endeudamiento cuando realmenteexiste capacidad econmica para formalizar prstamos a largo plazo por importes que no generen unaanualidad terica superior a los 600.000 euros de ahorro neto positivo.

    Ahorro neto legal Ajuste positivo Ahorro neto real

    + Ingresos corrientes 4.800.000 4.800.000

    - Captulos 1,2 y 4 gastos 4.500.000 700.000 3.800.000

    - Anualidad terica 400.000 400.000

    = Ahorro neto en euros -100.000 600.000

    % Ahorro neto s/ I corrientes -2,1% 12,5%

    3. Ahorro neto. DISTORSIN NO CORREGIDA EN DF 18 PGE 2012

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    A CONTINUACIN SE EXPLICA CON UN EJEMPLO PRCTICO UNA DISTORSIN EXISTENTE EN ELCLCULO DEL AHORRO NETO QUE PARECE DEBERA INCLUIRSE PARA CALCULARCORRECTAMENTE EL EFECTO DE LOS INGRESOS AFECTADOS:

    c) La situacin normal es que existan tanto ingresos afectados como gastos afectados de naturalezacorriente. Lo correcto sera calcular entonces las DESVIACIONES POSITIVAS Y NEGATIVASDEFINANCIACIN AFECTADA de naturaleza corriente y ajustar por dicho importe.

    O BIEN: MINORAR INGRESOS Y GASOS AFECTADOS CORRIENTES SEGN DETALLE:

    Ejemplo:

    4. Ahorro neto. CORREGIR POR DF 18 PGE 2012

    Calculo del Ahorro neto del ao 2012 con liquidacin del 2011 (60 MENSUALIDADES = 5 AOS)+ Ingresos corrientes liquidados 2011 (I, II, III, IV y V) 3.000.000

    - Ingresos corrientes reconocidos afectados 2011 -200.000

    = A> Ingresos corrientes "sin afectado" 2.800.000

    - Gastos corrientes liquidadas 2011 (I, II y IV) 2.750.000

    - Gastos corrientes afectados 2011 -100.000

    = B> Gastos corrientes "sin afectado" 2.650.000

    - Anualidad terica prstamos pendientes -210.000

    - (Total Liquidacin negativa PIE 2009) / 5 = (190.000 / 5) -38.000= C> Importe de Ahorro neto legal "sin afectado" -98.000

    A / B = % Ahorro neto legal "sin afectado" -3,50%

    Plan de reequilibrio por estabilidad presupuestarianegativa: Plan econmico financiero.

    Artculo 21. Plan econmico-financiero. NUEVA LEY ESTABILIDAD1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pblica ode la regla de gasto, la administracin incumplidora formular un plan econmico-financiero que permitaen un ao el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos eneste artculo.

    Estabilidad = +/- Ahorro neto Financiacin de inversiones con ahorro neto y/o deuda

    La planificacin sera de la Entidad Local y sus entes dependientes, para despus calcular laestabilidad de forma consolidada.

    Modelo 3:

    Consolidacin conestabilidad negativa

    Objetivo: Estabilidad positiva

    Planificacin Consolidada

    Las medidas a plantear vendran por ajustar (en el plazo mximo de TRES AOS CON LEYANTIGUA O UN AO CON NUEVA LEY) las inversiones al ahorro neto positivo previsto, deforma que si se contemplan inversiones financiadas con prstamos a largo plazo y el ahorroneto es cercano a cero, la formalizacin de prstamos a largo plazo no debe superar laamortizacin de capital.

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    Artculo 21

    2. El plan econmico-financiero contendr como mnimo la siguiente informacin:

    a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento dela regla de gasto.b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producencambios en las polticas fiscales y de gastos.c) La descripcin, cuantificacin y el calendario de aplicacin de las medidas incluidas en elplan, sealando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que secontabilizarn.d) Las previsiones de las variables econmicas y presupuestarias de las que parte el plan, as

    como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con locontemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artculo 15.e) Un anlisis de sensibilidad considerando escenarios econmicos alternativos.

    3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Dficit Excesivo de la Unin Europea o deotros mecanismos de ..CUALQUIER INFORMACIN ADICIONAL

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    Artculo 23. Tramitacin y seguimiento de los planes econmico-financieros y de los planesde reequilibrio

    1. Los planes econmico-financieros y los planes de reequilibrio sern presentados ante los rganos contemplados en losapartados siguientes en el plazo mximo de un mes desde que se constate el incumplimiento o se aprecien lascircunstancias previstas en el artculo 11.3, respectivamente. Estos planes debern ser aprobados por dichos rganos en elplazo mximo de dos meses desde su presentacin y su puesta en marcha no podr exceder de tres meses desde laconstatacin del incumplimiento o de la apreciacin de las circunstancias previstas en el artculo 11.3.

    4. Los planes econmico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales debern estar aprobados por el Pleno de laCorporacin. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el mbito subjetivo definido en los artculos 111 y 135 del

    Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sern remitidos al Ministerio

    de Hacienda y Administraciones Pblicas para su aprobacin definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que laComunidad Autnoma en cuyo territorio se encuentre la Corporacin Local tenga atribuida en su Estatuto de Autonomala competencia de tutela financiera sobre las entidades locales.En este ltimo supuesto el plan ser remitido a la correspondiente Comunidad Autnoma, la cual ser la responsable desu aprobacin y seguimiento. La Comunidad Autnoma deber remitir informacin al Ministerio de Hacienda yAdministraciones Pblicas de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efecte sobre los mismos.Los planes econmico-financieros se remitirn para su conocimiento a la Comisin Nacional de Administracin Local . Se

    dar a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad. (BOP)

    5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas dar publicidad a los planes econmico-financieros, a los planesde reequilibrio y a la adopcin efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamenteobservado de las mismas.

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    Artculo Artculo 24. Informes de seguimiento de los planes econmico-financieros y de los p lanes de reequilibrio.

    1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, elaborar, trimestralmente, un informe de seguimiento dela aplicacin de las medidas contenidas en los planes econmico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor,para lo cual recabar la informacin necesaria.2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas remitir dicho informe al Consejo de Poltica Fiscal yFinanciera de las Comunidades Autnomas y a la Comisin Nacional de Administracin Local, en sus mbitosrespectivos de competencia, a efectos de conocimiento sobre el seguimiento de dichos planes.3. En el caso de que en los informes de seguimiento se verifique una desviacin en la aplicacin de las medidas, elMinistro de Hacienda y Administraciones Pblicas requerir a la Administracin responsable para que justifique dichadesviacin, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo deestabilidad.Si en el informe del trimestre siguiente a aquel en el que se ha efectuado el requerimiento, el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Pblicas verifica que persiste el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarn las medidascoercitivas del artculo 25.4. En las Corporaciones Locales el informe de seguimiento se efectuar semestralmente, en relacin a las entidades

    incluidas en el mbito subjetivo de los artculos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, o en su caso, por la Comunidad Autnoma queejerza la tutela financiera.En caso de que el informe verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en e l plan y ello motivarael incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarn las medidas coercitivas previstas en el artculo 25.5. Los informes a los que se refiere este artculo se publicarn para general conocimiento.

    CONTENIDO DE LOS PLANES ECONMICO FINANCIEROS CON LA NUEVA LEY

    BORRADOR Orden HAP/....../2012, de ... de julio, por la que se desarrollan las obligaciones desuministro de informacin previstas en la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Artculo 8. Plan econmico-financiero y plan de reequilibrio

    .

    2. Cuando se den las circunstancias previstas en la Ley Org nica 2/2012 de 27 de abril, la Corporacin Local aprobar un planeconmico-financiero que, adems de lo previsto en la mencionada Ley Org nica, contendr, al menos, la siguiente informacin:

    Las medidas correctoras aprobadas, debidamente cuantificadas y fundamentadas, sealando la fecha de su implementacin.Estas medidas debern ser coherentes con la variacin interanual de sus previsiones presupuestarias respectivas.

    La estimacin y justificacin de los ajustes de contabilidad nacional y la coherencia con el l mite de gasto no financiero, calculado

    en la forma que establece la regla del gasto.La evolucin de la deuda, el cumplimiento del lmite de deuda, las magnitudes de ahorro bruto y neto y la estimaci n de lossaldos de tesorera y del remanente de tesorer a afectado y para gastos generales.

    En el plazo de cinco dcinco das naturales desde la aprobacias naturales desde la aprobaci n del plan econn del plan econmicomico--financierofinanciero la Corporacin Local o la ComunidadAutnoma que ejerza la tutela financiera, segn proceda, lo remitirlo remitir al Ministerio de Haciendaal Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas parasu aprobacin y/o publicacin en su pgina web, segn corresponda.

    La obligacin de remisin de esta informacin a la Comisin Nacional de Administracin Local se entender cumplida con lapublicacin del mencionado plan por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    En los dos meses siguientes a la finalizaci n de cada semestre del ao, las Comunidades Autnomas que ejerzan la tutelafinanciera de sus Corporaciones Locales remitirn al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas el resultado delseguimiento efectuado de los planes econmicos-financieros.

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    BORRADOR Orden HAP/....../2012, de ... de julio, por la que se desarrollan las obligaciones desuministro de informacin previstas en la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Artculo 8. Plan econmico-financiero y plan de reequilibrio

    .

    3. Las Comunidades Autnomas, en los diez primeros das hbiles de cadames, y la Corporaciones Locales incluidas en el mbito subjetivo de losartculos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, en losdiez primeros das hbiles de cada trimestre, remitirn al Ministerio deHacienda y Administraciones Pblicas la informacin necesaria para elseguimiento de las medidas previstas en los planes econmicos-financieros

    y en los planes de reequilibrio, segn corresponda.

    RESUMEN DEL MARCO LEGAL

    REMANENTETESORERA

    DEUDA VIVA ESTABILIDAD: PLAN EC-FRO

    2009AN (-) y ptmo L/P PS y autorizacin

    >110% autorizacin -4,81%

    2010AN (-) y ptmo L/P PS y autorizacin

    >125% autorizacin -5,17%

    2011 AN (-) NO ptmos L/P >75% (NO ptmos L/P) -5,53%

    2012 AN (-) NO ptmos L/P >75% (NO ptmos L/P) -4,39%

    Artculo 193

    STS 20/11/2008

    -

    +

    AHORRO NETO