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MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1 UNIDAD DIDÁC TI CA V TEmA III la corte interna cional de Justicia: c oMPosicn, derecHo aPlicaBle, ProcediMiento, sentencia ac ti Vi dad 1 Pregunta generadora: ¿cles son los principales elementos de la corte internacional de Justicia ? ac ti Vi dad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 20 composición la corte internacional de Justicia: composición, derecho aplicable, procedimiento, sentencia con los propuestos por los grupos nacionales de la La Corte se compone de 15 magistrados inde- pendientes, de los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad, dice el artículo tercero de su Estatuto. Serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, por mayoría absoluta en votación separada no ope- rando en este supuesto el derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo, sobre la base de una nómina de candidatos que a tales defectos elaborará el Secretario General de la Organización Corte Permanente de Arbitraje, en su defecto, por los grupos designados por los respectivos gobier - nos (Arts. 4 a 12). dos directivas generales imponen el estatuto en la elección del Cuerpo de magistrado de la Corte: 1 La corte será un cuerpo de magistrados inde- pendientes elegidos, sin tener en cuenta su na- cionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración oral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas fun-

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  • 1. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 1 UNIDAD DIDCTICA V TEmA III la corte internacional de Justicia: coMPosicin, derecHo aPlicaBle, ProcediMiento, sentencia actiVidad 1 Pregunta generadora: cules son los principales elementos de la corte internacional de Justicia? actiVidad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 20 composicin la corte internacional de Justicia: composicin, derecho aplicable, procedimiento, sentencia con los propuestos por los grupos nacionales de la La Corte se compone de 15 magistrados inde- pendientes, de los cuales no podr haber dos de la misma nacionalidad, dice el artculo tercero de su Estatuto. Sern elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, por mayora absoluta en votacin separada no ope- rando en este supuesto el derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo, sobre la base de una nmina de candidatos que a tales defectos elaborar el Secretario General de la Organizacin Corte Permanente de Arbitraje, en su defecto, por los grupos designados por los respectivos gobier- nos (Arts. 4 a 12). dos directivas generales imponen el estatuto en la eleccin del Cuerpo de magistrado de la Corte: 1 La corte ser un cuerpo de magistrados inde- pendientes elegidos, sin tener en cuenta su na- cionalidad, de entre personas que gocen de alta consideracin oral y que renan las condiciones requeridas para el ejercicio de las ms altas fun-

2. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 2 ciones judiciales en sus respectivos pases, o que sean jurisconsultos de reconocida competencias en materia de derecho Internacional. 2 Que en el conjunto estn representado las gran- des civilizaciones y los sistemas jurdicos princi- pales del mundo. La aplicacin del criterio de la distribucin geogrfica equitativa conduce, por un acuerdo poltico adoptado en los aos 60s, a un grupo que garantiza 3 jueces al grupo africano, todos tienen asegurado un asiento en la corte. Los miembro de la corte desempean cargos por 9 aos, pudiendo ser reelegidos cada tres aos pue- den ser renovables un tercio de ellos. La misma corte elije a su presidente y vicepresi- dente por un perodo de 3 aos. Los magistrados de la corte de la nacionalidad de los Estados partes en una controversia mantienen la facultad de or y fa- llar, la designacin de los jueces es en todo caso un derecho al que las partes pueden renunciar aunque no suelen hacerlo. En trminos estadsticos puede decirse que el juez endosa ms frecuentemente la causa del Esta- do que lo design, sin embargo el juez ordinario na- cional de una de las partes suele ser ms influyentes. En ese punto, es cierto que los pases latinoameri- canos perdieron la gran oportunidad de anexar el idioma espaol en el momento de la creacin de la Onu, cuando era una importantsima minora (20 sobre 50). La posibilidad de designar jueces, no se limita al procedimiento contencioso, segn dispone el reglamento vigente de la corte. Incoar un asunto ante el asunto ante la corte tie- ne lugar, mediante notificacin del compromiso, por una o todas sus partes, mediante solicitud escrita dirigida al secretario, en el caso de que la compe- tencia de la corte se sustente en tratados, clusulas compromisorias o declaraciones conforme a la clu- sula opcional, indicndose en todo caso, la parte que presenta la solicitud, (demandante) y contra quien se proponga (demandado). Si el demandante pretende fundar la competencia de la corte en un consentimiento todava no dado o manifestado por el Estado demandado, la corte est facultada para ordenar la acumulacin de autos si comprueba que las partes, tienen el mismo inters. Las revisiones reglamentarias de 1972 y 1978 tuvieron entre sus objetivos principales agilizar y abaratar el procedi- miento. En este sentido el secretario general de la Onu cre en 1989 un fondo de asistencia econmi- ca con el fin de que pudieran acogerse a los estados en desarrollo que desearan litigar en dicha corte. El estatuto y reglamento de la corte, prevn los inci- dentes de procedimiento que pueden suscitarse en relacin con un asunto sometido a su jurisdiccin: excepciones preliminares, medidas provisionales, reconvencin, intervencin de terceros. Medidas provisionales: La corte est facultada para indicar medidas provisionales de oficio o a ins- tancia de parte, si considera que las circunstancias as lo exigen. En atencin a que la actuacin de la corte va dirigida a prevenir la inminencia de un per- juicio irreparable con el peligro implcito de agrava- cin de la controversia, pudiendo ordenarse en vir- tud de una jurisdiccin establecida, esto es, basada en un ttulo de competencia aparente, que despus pudiera ser insuficiente para que la corte conociera del fondo del litigio y solicitar medidas provisiona- les pudiendo ser una medida de presin sobre un demandado. excepciones preliminares: El demandado puede plantear excepciones preliminares acerca de la juris- diccin de la corte y la admisibilidad de la deman- da en el plazo fijado para el depsito de su contra memoria en la fase escrita. Aunque no ser desde luego, normal, es revelador que la corte haya tenido que pronunciarse sobre excepciones preliminares de diversa naturaleza en ms de dos terceras partes de los asuntos incoados mediante solicitud. Si se en- tiende que afectan esencialmente a la competencia, las excepciones que se refieren a la aplicacin o in- 3. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 3 terpretacin de las clusulas jurisdiccionales en que trata de fundamentarse aquella, explica una doble fuente de confusiones: 1 La provocada por la incorporacin en las clusulas jurisdiccionales de exigencias propias de la fun- cin judicial que estn presentes tambin en ellas. 2 La provocada por el contenido heterclito de una admisibilidad que incluye junto a la consideracin de oficio de la existencia y objeto de la controver- sia, dentro de los lmites naturales de la funcin ju- dicial y de los requisitos formales de presentacin de una demanda. intervencin: dos son las causas para intervenir en un proceso para que el estatuto de la corte reconoz- ca un tercer Estado: 1 Si considera que tiene un inters de orden jurdico que puede ser aceptado por la decisin del litigio. 2 Si est en juego la interpretacin de un tratado en el que tambin es parte. La afectacin de intereses jurdicos de terceros, que lleva pareja la delimitacin de espacios marti- mos, particularmente si son cerrados o semicerrados [mar mediterrneo, golfo de Fonseca, Mar Caribe] ha trado consigo la acumulacin en esta categora de controversias. incomparecencia: el artculo 53 del estatuto con- templa el supuesto de incomparecencia de una de las partes en el proceso. Ha de suponerse que el demandado, podr pedir a la corte que decida a su favor. derecho aplicable En el ejercicio de su funcin judicial, la Corte deci- dir conforme a las controversias que le sean some- tida del estatuto: 1 Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresa- mente reconocidas por las partes. 2 La costumbre internacional, como testimonio de una prctica generalmente aceptada como derecho. 3 Los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas y como medio auxiliar para la determinacin de las reglas del derecho. 4 Las decisiones judiciales y las doctrinas de los pu- blicistas de mayor competencia. efectos y ejecucin de la sentencia Todas las decisiones de la Corte se tomarn por mayora de votos de los magistrados presentes, te- niendo sus presidentes o, en su ausencia el vicepre- sidente, voto de calidad en los empates. Las senten- cias de la corte son obligatorias si bien slo para las partes en el litigio y para el caso que ha sido deci- dido la sentencia. El fallo de la corte es definitivo, e inapelable. Como en el arbitraje, la demanda de revisin de las sentencias de la corte deber fundarse en el descubrimiento de un hecho decisivo y desconoci- do al pronunciarse el fallo, tanto por la corte como por la parte que pide la revisin. A pesar de que las sentencias de la corte carecen, como los laudos ar- btrales, de un procedimiento de ejecucin forzosa. Incluso puede ocurrir que las partes soliciten alguna asistencia para la ejecucin de la sentencia. La de- signacin de jueces es en todo caso, un derecho al que las partes pueden renunciar, aunque no suelen hacerlo, particularmente si el adversario cuenta en la corte con un magistrado de su nacionalidad. En trminos estadsticos puede decirse que el juez en- dosa ms frecuentemente la causa del estado que lo design, que el juez ordinario la causa del pas de su nacionalidad. La posibilidad de designar jueces, no se limita al procedimiento contencioso; segn dispone el vi- gente reglamento de la corte. Si la oposicin con- sultiva solicitada por las organizaciones con com- petencia para ello, concierne a una cuestin jurdica actualmente pendiente, entre dos o ms Estados, sern aplicables las disposiciones del artculo 31 del estatuto. 4. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 4 actiVidad 3 Identificar los elementos que conforman la Corte Internacional de Justicia actiVidad 4 En grupos de seis, con equidad de gnero, realiza un cuadro sinptico de los elementos que conforman laCorte Internacional de Justicia. actiVidad 5 Realiza una presentacin respecto a las reflexiones finales del grupo sobre el tema. 5. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 5 UNIDAD DIDCTICA VI: DERECHO INTERNACIONAL PENAL, ECONmICO Y DEL mEDIO AmBIENTE TEmA derecHo Penal internacional I actiVidad 1 Pregunta generadora: Por qu es importante para el funciona- rio policial conocer los derechos Humanos en el derecho inter- nacional? actiVidad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 22 ProPsito Que las y los discentes articulen e integren el Derecho Internacional Pblico con el Derecho Penal Internacional, Derecho Internacional Econmico y Derecho Internacional del Medio Ambiente. concepto derecho Penal internacional ternacionales y regula el funcionamiento de los tri- El derecho Penal Internacional trata de reivindicar la dignidad del ser humano, su vida y la calidad de sta, tantas veces mancillada por la comisin crme- nes internacionales. Tambin es definitivamente la totalidad de las normas de naturaleza jurdico penal, que pertenecen al derecho Internacional Pblico. Otra enunciacin de derecho Penal Internacional es: la rama del derecho que define los crmenes in- bunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolucin respecto del derecho In- ternacional clsico, que era esencialmente interes- tatal y no consideraba a la persona como sujeto de derecho internacional. 6. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 6 Historia El derecho Penal Internacional debe fundamen- talmente su desarrollo, a los conflictos armados que han azotado a la humanidad, dejando como legado imperecedero una gran cantidad de vctimas, como consecuencia de las arbitrariedades cometidas por grupos religiosos, polticos e individualidades, aleja- dos de toda racionalidad y misericordia humana. Tales hechos aborrecidos por la historia, son ex- presin de graves violaciones a la dignidad humana, y a la vida, los cuales se constituyen en la actualidad en bienes jurdicos que mayor proteccin requieren, por el valor que representan para las sociedades. En detalles es en la Edad Media en donde priva una suerte de rganos internacional punitivo a car- go de los Papas, quienes protegan ciertos asuntos originales con motivos de las relaciones dentro de las unidades poltico-temporales y dadas las carac- tersticas eclesisticas de prncipes del imperio. Otro de los antecedentes que narra la historio- grafa del derecho Internacional Penal, fue lo ocurri- do a napolen Bonaparte cuando fue hecho preso y enviado a la Isla de Santa Helena en el ao 1815, como consecuencia de haber sido vencido por la Alianza conservadora en Europa. uno de los alega- tos formulados, en la decisin que lo destierra a la Isla fue que napolen Bonaparte, se haba constitui- do en un peligro contra la paz en el Mundo. Otras de las referencias, que nos gua en un cami- no para constituir un concepto, se encuentran rese- adas antes de la Primera Guerra Mundial, o Guerra Europea. A partir de all se plantea la creacin de un autentico tribunal penal internacional, que enjuicia- ra a los responsables de crmenes cometidos du- rante el conflicto, as lo previ la parte sptima del Tratado de Versalles de 1919, para juzgar al Kiser Guillermo II de Alemania, pero los pases bajos ofre- cieron asilo al Embajador, lo que frustr la iniciativa. Al final de la Segunda Guerra Mundial, las poten- cias aliadas acuerdan,en virtud de laCarta de Londres, la constitucin de un tribunal que juzgara no slo los crmenes de guerra, sino tambin los crmenes de lesa humanidad, cometidos bajo el rgimen nazi. El concepto de derecho Penal Internacional, se fue retomando en los ltimos aos del siglo XX espe- cficamente en 1993, como consecuencia de las vio- laciones de derechos humanos y genocidio ocurrido durante las guerras en la ex Repblica de Yugoslavia. En tal sentido, el Consejo de Seguridad de la Organi- zacin de las naciones unidas acord la creacin de un Tribunal Penal Internacional, que conociera sobre los presuntos crmenes ocurridos en esa contienda civil. En el mismo tenor, en el ao 1994, el genocidio de Ruanda, nacin africana envuelta en una cruenta guerra civil-tribal, provoc que se aprobara tambin la constitucin de un Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Pero es importante sealar, que el derecho Inter- nacional Penal, aunque es una rama del derecho In- ternacional Pblico carece de carcter convencional, cuando se trata de proteger al hombre y a la paz, es decir, tales hechos tutelados por la Comunidad Internacional, no son susceptibles de acuerdos res- tringidos. Con el paso de los aos, despus de finalizada la Segunda Guerra Mundial y la post-guerra Fra, se ha comprendido que el derecho Internacional Penal, se ha constituido en el mecanismo que la Comunidad Internacional, ha de usar contra aquellos individuos que, sin ningn lmite de pudor, emprenden crme- nes contra la humanidad, en especial, aprovechn- dose de la existencia de un conflicto blico. tribunales de derecho Penal internacional El Tribunal Penal Internacional (llamada en oca- siones Corte Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente, que cuya misin es juz- gar a las personas que han cometido crmenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad, como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesi- natos, las desapariciones forzadas, las torturas, los 7. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 7 secuestros y el delito de agresin, entre otros. Fun- ciona como un organismo autnomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboracin de los poderes pblico de cada pas. Principales crmenes internacionales Son desde la delicta iuris gentium que se refiere a los hechos punibles que, aunque establecidos como tales por las rdenes jurdicos nacionales violan los intereses del conjunto de los Estados. Estos crme- nes impactan la comunidad de Estados cuando a) violan intereses vinculados con las esferas en la que los Estados despliegan sus actividades, (la emisin de monedas, el ejercicio de la libertad en alta mar, por ejemplo); y b) cuando violan bienes jurdicos tutelados por los Estados a favor de sus nacionales, tutela que el conjunto de Estados estima proceden- te, porque estos bienes son expuestos al peligro, en virtud de determinadas conductas (la prostitucin, el trfico de estupefacientes, por ejemplo). Significa entonces que son delitos de referencia interna, con efectos internacionales (trfico de dro- gas, comercio de personas, falsificacin de mone- das, comercio de publicaciones obscenas, piratera, terrorismo) diferente a aquellos que provienen del derecho Internacional de los conflictos armados, o tambin conocido como derecho Internacional Hu- manitario (genocidio, lesa humanidad, crmenes de guerra y la agresin). despus de las consideraciones anteriores tene- mos que relatar acerca de los crmenes y atrocida- des cometidos por los nazis en los albores de 1945, stos fueron tratados en el tribunal de nrembeg. En este juicio se establecieron un conjunto de prin- cipios que quedaron por la posteridad. En la senten- cia citada a H. Grig, alto jerarca del rgimen nazi, podemos observar los tipos de delitos sancionados y sus fundamentos; estos fueron: Plan comn o conspiracin para cometer crme- nes; Crmenes contra la Paz o guerra de agresin; Crmenes de guerra o violaciones al Derecho a la Guerra; Crmenes contra la humanidad, entendidos como violaciones de los tratados internacio- nales, de leyes penales internas y de Principios Generales del derecho Penal de las naciones ci- vilizadas. debe recordarse, que la defensa de los acusados nazis, aleg en todo momento, que slo los Estados eran responsables de los actos delictivos de carcter internacional imputados y que las personas que ac- tuaron en nombre de un Estado soberano, estaban exentas de todo castigo y no podan ser sometidas, a proceso internacional alguno. La defensa invoc tambin que los delitos que se imputaban, para el momento de su ejecucin, no existan como tales, y que por tanto se violaba el principio de nullum crimen sine lege, mulla poena sine lege, o principio de la legalidad penal. A pesar de lo anterior, el tribunal consagr que los crmenes contra el derecho Internacional, se co- metan por personas fsicas y no por entidades abs- tractas y que tan slo con el castigo de los individuos que cometen tales crmenes, pueden ser ejecutadas las normas del derecho Internacional Con ello, el tribunal no hizo otra cosa que seguir lo dispuesto en la carta anexa al Tratado de Londres, en la cual se exclua el alegato de obediencia a r- denes superiores, como circunstancias eximente de responsabilidad, si bien poda tomarse en cuenta como atenuante. Por lo que respecta al segundo de los alegatos, el tribunal expres que en este caso el principio de la legalidad, no era absoluto, pero que en todo caso las transgresiones cometidas por los acusados estaban reconocidas, de hecho, como crmenes por el derecho Internacional, de todas las pocas. Otra variable de importancia, fue la lucha intelec- tual que se present entre el derecho natural y el derecho Positivo. La defensa esgrimi la inexisten- 8. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 8 cia de normas que tipificaran la conducta de los in- cursos en nremberg, sin embargo la fiscala invoc el derecho natural, que los seres humanos tenemos al respecto de la vida, garanta reconocida desde los inicios de la civilizacin, as como un trato justo y hu- manitario. Los juicios de Tokio, corrieron la misma suerte. Por las matanzas cometidas contra ciudadanos co- reanos, chinos y otros, los altos jerarcas japoneses fueron sentenciados a muerte. Los principios instaurados en nremberg y Tokio fueron confirmados por la Asamblea General de las Onu, mediante Resolucin del 11 de diciembre de 1946. Posteriormente en 1950, la Comisin de dere- cho Internacional de la Onu, adopt el documento que le haba sido requerido, llamado Principios de derecho Internacional reconocidos por el Estado y por las sentencias del Tribunal de nremberg. En 1954, la Comisin present un primer proyecto de Cdigo, que no tuvo ninguna concrecin en trmi- nos formales, tras pasar varias dcadas, en 1996, fue presentado otro proyecto titulado Proyecto de C- digo de crmenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Estos legados son de vital importancia para el desarrollo de las normas, que tiempo des- pus, se constituiran en el Estatuto de Roma, dispo- sicin cuyo fruto es el Tribunal Internacional Penal, tambin conocido como laCorte Internacional Penal. El caso Ruanda, fue el resultado de que, en 1994, se produjo en ese pas un genocidio perpetrado por las autoridades ruandesas, contra la poblacin Tuttsi. Estos crmenes llevaron al Consejo de Seguridad de las naciones unidas Onu, a adoptar la Resolucin n. 955, de fecha 8 de noviembre de 1994, segn la cual se crea el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. sta fue una jurisdiccin temporal, toda vez que, podra juzgar los crmenes cometidos en territorio determinado y durante un perodo preestablecido. As, el Tribunal tendra competencia para juzgar las infracciones internacionales, cometidas en dicho pas y las que ciudadanos ruandeses, hubieren co- metido en el territorio de pases vecinos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Este Tribunal se constituy, en virtud de que el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, con- sider que la situacin de ese pas representaba una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. El fundamento jurdico para tal decisin, estuvo consa- grado en el artculo VII de la Carta de la Onu. El Estatuto del Tribunal, le confiere competencia para enjuiciar a los responsables de genocidio, cr- menes de lesa humanidad y violaciones del artcu- lo tercero de los Convenios de Ginebra, relativos a proteccin de las vctimas en los conflictos armados (toma de rehenes, castigos colectivos, saqueo, etc.). Este instrumento judicial contempl que el car- go oficial, que haya desempeado el inculpado, sea el del Jefe de Estado, de Gobierno, o funcionario de gobierno, no lo eximira de responsabilidad ni ate- nuara su pena. Asimismo, el acto cometido por un subordinado, no eximir de responsabilidad penal a su superior, tampoco el hecho de cumplir rdenes de un superior. Este tribunal, tendra primaca, respecto de los Tribu- nales nacionales de los Estados miembros de la Onu. Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, mediante Reso- luciones nos. 808 y 827 y con sede en la Haya, juzgara las infracciones cometidas en el territorio de ese pas a partir del 1 de enero de 1991, incluyendo las conse- cuencias posteriores verificables slo con el tiempo. A diferencia del Tribunal de nremberg, la mxima pena que pudo imponer, fue la cadena perpetua. Sin embargo consideramos, que as como fueron llevados a juicio criminales de guerra, tales asuntos penales internacionales adolecen de cierta debili- dad, toda vez que, por los crmenes de guerra, co- metidos por soldados estadounidenses en Vietnam, no hubo ningn encauzado, ni siquiera un infante de marina culpado por tales atrocidades. Henry Kis- singer, sigui no solo en la poltica, sino en asuntos 9. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 9 polticos, mientras que las viudas, hijos y nietos de tantas familias vietnamesas an hoy, continan es- perando que se haga justicia. derechos Humanos en el derecho internacional El Tribunal Penal Internacional, es otra manifesta- cin de la internacionalizacin de los derechos Hu- manos. Las referencias histricas, son muy nutridas, a lo largo de la historiografa universal. Es al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando por primera vez, se constituye un tribunal militar internacional, para sancionar los crmenes y atrocidades cometidos por los nazis y fue conocido como el tribunal de nrem- beg y creado mediante el mencionado acuerdo de Londres, de 1945. La autoridad de este tribunal, de- rivaba del derecho de las potencias vencedoras, a imponer sus condiciones a los pases vencidos. Conocidos como crmenes contra la humanidad cometidos en el curso de un conflicto armado, de carcter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier poblacin civil son: A Asesinato; B Exterminacin; C Reduccin a la servidumbre; D Expulsin; E Encarcelamiento; F Tortura; G Violaciones; H Persecuciones por motivos polticos, raciales o re- ligiosos; I Otros actos inhumanos. En razn a la persona (ratione personae) de acuer- do al artculo sexto de Estatuto, El Tribunal Interna- cional tuvo competencia para establecer la respon- sabilidad penal de personas fsicas, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto. En razn al territorio (ratione loci) de acuerdo con el artculo octavo del Estatuto, la competencia del Tribunal Internacio- nal se extendi al territorio de la antigua Repblica Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio areo y sus aguas te- rritoriales. En razn al tiempo (ratione temporis) de acuerdo con el artculo octavo del Estatuto, la com- petencia del Tribunal Internacional se extendi al perodo que comenz el 1 de enero de 1991. actiVidad 3 En funcin de la lectura realizada, analiza en grupo los casos siguientes, define y responde: caso rgimen nazi. 10. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 10 las guerras de la ex repblica de yugoslavia. Por qu crees que los acusados nazis fueron juzgados? Qu tribunal se cre luego de caso genocidio durante las guerras de la ex repblica de yugoslavia? 11. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 11 actiVidad 4 Acuerdos finales. 12. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 12 UNIDAD DIDCTICA VI TEmA II derecHo Penal econMico actiVidad 1 Conversar sobre la relacin existente el derecho Internacional y lo econmico. actiVidad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 23 nocin derecho internacional econmico derecho Internacional Econmico desarrolla al de- El derecho Internacional Econmico, est cons- tituido por el conjunto de acuerdos, tratados, reso- luciones y normas en general, reconocidas por la Comunidad Internacional que regula las relaciones econmicas entre los Estados, su igualdad de debe- res y derechos econmicos, as como las normas so- ciales, polticas y culturales de impacto econmico de donde nacern acuerdos de integracin econ- micos y del derecho Comunitario. Algunos autores tienden a unificar al derecho In- ternacional Econmico con el derecho Comunitario, toda vez que ste ltimo trata lo relativo a los pro- cedimientos y normas de la integracin. Asaber: el recho Internacional Comunitario. El derecho Econmico Internacional por ser una rama del derecho Internacional Pblico tiene sus fuentes en el ordenamiento que da origen a ste l- timo, el cual reposa en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia donde se enume- ran las fuentes del derecho Internacional: Las convenciones Internacionales. La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada. Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Las decisiones judiciales. 13. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 13 las doctrinas La Carta de derechos y deberes econmicos de los Estados se constituye en la fuente fundamental del derecho Econmico Internacional, siendo sus prin- cipios fundamentales los siguientes: 1- El logro de una prosperidad ms amplia en todos los pases y de niveles de vida ms elevados para todos los pue- blos; 2- La promocin, por toda la comunidad inter- nacional, del progreso econmico y social todos los pases, especialmente de los pases en desarrollo; 3- El fomento, sobre la base del provecho comn y be- neficios equitativos para todos los Estados amantes a la paz, deseosos de cumplir con las disposiciones de la Carta, de la cooperacin en materia econmi- ca, comercial, cientfica y tcnica; 4- La eliminacin de los principales obstculos al progreso econmi- co de los pases en desarrollo; 5- La aceleracin del crecimiento econmico de los pases en desarrollo con miras a eliminar la brecha econmica entre los pases en desarrollo y pases desarrollados; 6- La proteccin, la conservacin y el mejoramiento del medio ambiente. contenido El derecho Internacional Econmico est cons- tituido por el ordenamiento jurdico de las relacio- nes econmicas de los Estados y las Organizaciones Internacionales, pero tambin de los intercambios de bienes, servicios y factores de produccin que realizan los particulares (incluyendo el mbito de las sociedades). El derecho Internacional Econmico, como rama del derecho Internacional Pblico, tiene las siguien- tes caractersticas segn la variable desde la cual se le observe y estudie: 1 Segn su fuente. 2 Segn su objeto. 3 Segn mbito de aplicacin. Segn su fuente Es decir segn el origen de las obligaciones y el derecho; es convencional, por cuanto se debe al consentimiento de los Estados contratante o las Or- ganizaciones Internacionales. Bilateral o Multilateral, de acuerdo a los sujetos que forman parte del acuerdo o convencin. Segn su objeto El objeto del derecho Internacional Econmico es fundamentalmente regular las relaciones eco- nmicas existentes entre los Estados en un plano de equidad y justicia social. Por tal motivo es, un derecho econmico, pues se basa en relaciones de sta ndole, es interdependiente pues se constituye a partir de relaciones de mutua dependencia, mul- tidisciplinario, pues aborda cualquier tema en la agenda de una nacin relacionada con el intercam- bio econmico Segn mbito de aplicacin Puede ser, universal, segn toca la agenda global o regional, segn constituya un derecho comunita- rio o de integracin. derecho de la integracin-derecho comunitario Contrariamente hay autores que entienden al derecho Internacional Econmico como el dere- cho de la Integracin y comunitario. Sin embargo, muchos otros autores de gran importancia como lo es daniel Guerra Iiguez entienden que el derecho Internacional Econmico es el mismo derecho de la Integracin. En cuanto al derecho Comunitario en particular, es una rama del derecho Econmico Internacional que regula privativamente todo lo concerniente con los acuerdos econmicos, polticos, sociales y culturales y las relaciones que surgen en funcin de los sistemas de integracin regional y subregional. Todo lo relativo con temas globales, son objeto de 14. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 14 estudio del derecho Econmico Internacional. He all la diferencia fundamental entre estas dos ramas del derecho Internacional Pblico. rgimen Jurdico del comercio y de la coopera- cin para el desarrollo. El Comercio Internacional, est constituido por el intercambio de bienes y servicios entre pases. Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la produc- cin de los finales, o materias primas y productos agrcolas. El comercio internacional, permite a un pas, especializarse en la produccin de los bienes que fabrica de forma ms eficiente y con menores costes. Tambin permite a un Estado consumir ms de lo que podra, si produjese en condiciones de autarqua. Finalmente, el comercio internacional, aumenta el mercado potencial de los bienes que produce determinada economa, y caracteriza las relaciones entre pases, permitir medir la fortaleza de sus respectivas economas. actiVidad 3 Con base en la lectura, identificar de la lectura lo siguiente: concepto de derecho internacional econmico. contenido del derecho internacional econmico. 15. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 15 actiVidad 4 Conversatorio: unificacin de criterios en torno al tema desarrollado en la sesin. 16. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 16 UNIDAD DIDCTICA VI TEmA III derecHo internacional del Medio aMBiente actiVidad 1 Conversatorio sobre las caractersticas yprincipios generales del derecho Internacional del Medio Ambiente actiVidad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 24 derecho internacional del Medio ambiente concepto y evolucin Histrica del d.i.M.a. Al tratar de establecer una definicin del dere- cho Internacional Ambiental, se presenta la dicoto- ma de dos tendencias que tratan de centrar la aten- cin de este derecho en cada una de ellas, estas son la ambientalista-antropocentrista y la ecologista. La ambientalista-antropocentrista, se refiere al medio ambiente humano propiamente, su raz se encuentra en el reconocimiento de los daos y ries- gos que afectan a las personas, debido a la altera- cin de las condiciones ambientales producidas por las actividades de la sociedad contempornea, su finalidad consiste en proteger a las personas contra este nuevo tipo de violacin de sus derechos de per- sonalidad y propiedad. La Ecologista tiene mira hacia el mundo de la na- turaleza, pero ya no en su relacin directa con el ser humano en su aspecto propiamente humano, sino comprendindolo en su totalidad, sin excluir ninguno de sus componentes, por ajenos a la vida humana que sean. En este sentido, entendemos al derecho Internacional Ambiental, como una rama del derecho Internacional Pblico que regula la ac- cin de los Estados en la preservacin, cuido y man- tenimiento del medio ambiente y de su incidencia sobre la humanidad. Sin embargo, tratndose de derecho Internacio- nal Ambiental, cabe destacar que su objeto material sea la totalidad del medio humano natural o artificial. dada las consideraciones anteriores el derecho Internacional Ambiental, surge como consecuencia del aumento del problema y temas ambientales y para la bsqueda de soluciones efectivas que de- ban ejercer los Estados, en un marco jurdico e ins- titucional reconocido por todos y que disminuya el impacto de este problema en el mundo. Teniendo como objetivo principal la bsqueda del consenso internacional, para establecer normas jurdicas, que consagran acciones concluyentes a esta situacin. Por ser el derecho Internacional Ambiental, una disciplina derivada del derecho Internacional Pbli- co, del cual es una rama, constituye un amplio tema de investigacin muy novedoso y dinmico en cons- tante perfeccionamiento. La evolucin del derecho Internacional Ambien- tal, ha avanzado rpidamente y en conjunto con la dialctica propia de los sucesos del medio ambiente. Esta evolucin ha sido consecuencia de la interde- pendencia del ser humano con el medio que lo ro- dea, de all se fundamentan las principales directri- 17. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 17 ces, para la elaboracin de las normas jurdicas que definen el derecho Internacional Ambiental, como una disciplina autnoma pero que deriva del dere- cho Internacional Pblico, por una razn fundamen- tal y objetiva: est directamente vinculada con las polticas que emanan de los Estados y que afectan al ser humano, objeto de salvaguarda y proteccin del derecho Internacional tanto pblico, como privado. caractersticas y principios generales del d.i.M.a. El derecho Internacional Ambiental, muestra un paso adelante sobre el acercamiento del ser huma- no con el medio ambiente, permitiendo as la sensi- bilizacin de ste con su entorno y en consecuencia una mayor disposicin a resolver los problemas pro- pios del medio, en su mayora provocados por el ser humano. Las normas que ha logrado desarrollar esta disci- plina, no han sido de utilidad sustantiva para com- prometer efectivamente a los Estados, debido a que al momento de su elaboracin se encuentran posiciones extremas que no incentivan el reconoci- miento y consecuentemente, el cumplimiento de las mismas. El modelo del desarrollo sustentable planteado en la Cumbre de Ro, que a su vez sucedi a la Confe- rencia de Estocolmo, trae implcitamente en su con- tenido una serie de principios que en su mayora, busca establecer las bases del derecho Internacional Ambiental, sin embargo es conveniente sealar que, en determinados casos, el cumplimiento de estos principios son saboteados deliberadamente por los Estados que constituyen las Organizaciones Interna- cionales, siendo en estas circunstancias que hacen presencia las organizaciones no Gubernamentales (OnGS), las cuales se les debe en su mayora, el de- sarrollo acelerado y en ocasiones efectivo, de esta rama del derecho. Los principios generales del derecho Interna- cional Ambiental, son resultantes de una reunin del grupo de expertos en derecho Ambiental en 1985, convocados por una comisin mundial sobre ambiente y desarrollo efectuada, en el marco de la Asamblea General de las naciones unidas, en el ao de 1983, estos son: 1 El derecho al ambiente, es un derecho fundamen- tal de todas las generaciones, presentes y futuras. 2 Los Estados estn en la obligacin de proteger al ambiente, a cuyo efecto debern prevenir sus de- safos o, al menos, reducir o mitigar sus efectos. 3 Los Estados tienen derecho soberano a explotar sus recursos naturales. 4 El desarrollo debe ser sostenible y, en consecuen- cia, su planificacin tiene que hacerse tomando en cuenta la proteccin del ambiente. 5 Los Estados deben someter a previos estudios de impacto, la realizacin de actividades susceptibles de alterar significativamente el ambiente, o el uso de los recursos naturales. 6 La incertidumbre cientfica sobre daos potencial- mente de envergadura, no ser excusa para que los Estados dejen de adoptar las medidas perti- nentes, que impidan su ocurrencia. 7 Los Estados tienen que informar con suficiente an- ticipacin a sus ciudadanos sobre las cuestiones ambientales de su inters, y permitirles su partici- pacin en los procesos de aprobacin, ejecucin y control de las mismas. 8 Quien contamina, debe correr con los costos ne- cesarios para controlar y/o corregir los daos am- bientales, que pueda ocasionar. 9 Los Estados son responsables por los daos am- bientales, causado desde sus territorios a otros, o en zonas fuera de toda jurisdiccin nacional. 10 El aprovechamiento de los recursos naturales transfronterizos, debe hacerse de manera razona- ble y equitativa. 11 Los Estados estn en la obligacin de cooperar de buena fe en el rea de la proteccin ambiental, y 18. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 18 a este efecto debern notificarse oportunamente, intercambiar informacin y realizar consultas pre- liminares en los asuntos ambientales de comn incumbencia. 12 Es legtimo un rgimen diferencial de derechos y obligaciones ambientales de los Estados, en fun- cin de su particular contribucin a los problemas ambientales internacionales, as como su capaci- dad tcnica y recursos financieros para ayudar a solventarlos. 13 Los Estados habrn de resolver pacficamente sus controversias ambientales. acuerdos internacionales en la materia Existen las resoluciones de las naciones unidas que fueron emanadas bsicamente de dos de sus r- ganos principales: el Consejo de Seguridad y la Asam- blea General. En cuanto a las decisiones del Conse- jo de seguridad de la Carta Constitutiva de la Onu, estableci la posibilidad de que las mismas fueran obligatorias, los miembros de las naciones unidas convienen e aceptar y cumplir las decisiones del Con- sejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta, adicio- nalmente los miembros de las naciones unidas de- bern mancomunar esfuerzos en la ejecucin de las medidas decididas por el Consejo de Seguridad. En lo relativo a derecho Internacional Ambiental la Asamblea General ha emitido las siguientes reso- luciones: 1 La declaracin relativa a la soberana permanente sobre las riquezas y recursos naturales, de 1962. 2 declaracin sobre los principios jurdicos que go- biernan las actividades de los Estados en la explo- racin y uso del espacio exterior, de 1963. 3 declaracin sobre los principios relativos a los fon- dos marinos y ocenicos y subsuelo fuera de los lmites de la Jurisdiccin nacional, de 1970. 4 Resolucin sobre la cooperacin en materia am- biental en relacin a los recursos naturales com- partidos por dos o ms estados, de 1973. 5 La carta de los deberes y derechos econmicos de los Estados, de 1974. 6 Resolucin sobre la responsabilidad histrica de los Estados en la preservacin del ambiente para el beneficio de las generaciones presentes y futu- ras, de 1980. 7 declaracin sobre la prevencin de una catstrofe nuclear, de 1981. 8 La carta mundial de la naturaleza, de 1982. 9 declaracin sobre los derechos al desarrollo, de 1986. 10 Resolucin sobre la proteccin del cambio clim- tico para las generaciones presentes y futuras de la humanidad, de 1988. reglamentacin internacional sectorial Surgen estas normativas con el objetivo de la prevencin y control del medio marino y zonas cos- teras, a travs de acuerdos regionales, subregionales y bilaterales, o en ltima instancia un acuerdo mun- dial. Sus directrices fueron sentadas por la Conven- cin de las naciones unidas sobre derechos del Mar de 1982, en el Convenio de Pars sobre la prevencin de contaminacin marina, el Programa de Accin Mundial para la proteccin del Medio Marino frente a las actividades realizadas en la tierra, adopta el 3 de noviembre de 1995, Convencin sobre el dere- cho de usos de cursos de Aguas Internacionales para fines distintos a la navegacin, suscrita en el marco de la reunin en Canad en 1991 y la Agenda 21. Adems en el ao 1985 se crea el Convenio de Viena para la proteccin de la Capa de ozono y en 1987 el Protocolo de Montreal, sobre sustancias que agotan la Capa de Ozono. La Carta Mundial de los Suelos (FAO), El 17 de ju- nio de 1994 fue aprobada la convencin de la lucha contra la desertificacin, en los pases afectados por la sequa, en particular frica. PnuMA, despus de 1981 concentr sus esfuer- zos en laelaboracin de acuerdos mundiales: Conve- 19. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 19 nio de Viena para la proteccin de la capa de ozono, Protocolo de Montreal, sobre sustancias agotadoras del ozono y Convenio marco sobre cambios clim- ticos. . Encontramos el Plan Provisional de notifica- cin para los Productos Qumicos Prohibidos y Rigu- rosamente Restringidos, adoptado el 28 de mayo de 1984, directrices de Londres para el Intercambio de Informacin acerca de Productos Qumicos de 1987 y Enmienda de directrices de Londres de 1989. En 1972 se llev a cabo en Estocolmo, Suecia, la Conferencia de las naciones unidas sobre el Medio Humano. En dicha conferencia se aprob La decla- racin de Estocolmo y el Programa de Accin que conlleva a 109 recomendaciones para la coopera- cin internacional, en materia ambiental. actiVidad 3 definir con base en la lectura, las dos tendencias que tratan de centrar la atencin del derecho Internacional del Medio Ambiente. actiVidad 4 Identifica los acuerdos internacionales referidos al derecho Internacional del Medio Ambiente. 20. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 125 REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS Briceo, C. (2008) .Compendio de derecho internacio- nal. Caracas: S/d. Brotoms, Antonio (1997). derecho internacional. Ma- drid: Mc GrawHill Editores. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (1999). diez de Velasco, M. (1999). Las organizaciones inter- nacionales. undcima edicin. Madrid: Editorial Tecnos. Freire, Paulo (1993). Pedagoga de la esperanza. Mxi- co, d.F.: Siglo XXI. . (1996). Pedagoga de la autonoma. Saberes necesarios para la prctica educativa. 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